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domingo, 26 de mayo de 2019

VIATGE A LA CIUTAT DE VALÈNCIA, 2019.


VIATGE A LA CIUTAT DE VALÈNCIA, PROGRAMAT PER L'ASSOCIACIÓ D'AMES DE CASA DE TORREBLANCA, 2019
Escriu: JUAN EMILIO PRADES BEL

Dins de les activitats del mes de maig del curs 2019, programades per l'Associació d'Ames de Casa de Torreblanca, s'ha fet un viatge econòmic i cultural d'una jornada per a visitar la històrica ciutat de València, a destacar tres activitats, la ruta amb autobús turístic per tota la ciutat de València, la visita a la casa de les Roques de la provesor de Corpus Cristhi, visita a les torres de Serrans, i al districte de Ciutat Vella, i la visita al Museu de la Prehistòria, que ocupa una part de l’antiga Casa de Beneficència, un grandiós i magnific edifici construït en l’any 1841. La Casa de Beneficència, i actual Museu de Prehistòria i seu del Servici d’Investigació Prehistòrica de València consta de planta baixa i dos pisos disposats en un entorn de cinc patis. En les exposicions permanents hi han mostres dedicades a la Fauna Quaternària, al Paleolític i al Neolític, a l’Edat del Bronze, a l'Història dels diners, a la Cultura Ibèrica i al Món Romà.

Recomanacions: El centre de València és història pura i edificis antics, monumentals i espectaculars, per on passejar i passar el dia envoltat d'un ambient de tradició valenciana, i d’una experiència magnífica.
PATRIMONI MONUMENTAL URBÀ DE LA SEU DE VALÈNCIA EN CIUTAT VELLA:
- Catedral de València: Construïda entre els segles XIII i XVIII.
- La Reial Basílica de la Verge dels Desemparats: Del segle XVII.
- La plaça de la Verge
- Les torres de Serrans.
- Les torres de Quart.
- Museu de les Roques.
- Restes arqueològiques de la plaça de l'Almoina: romanes, visigodes i andalusins.
- L’Almodí de València: Del segle XVI.
- L'església de Santa Caterina: Construïda entre els segles XIII i XVIII
- L'església de Sant Nicolau de Bari i Sant Pere Màrtir: Construïda entre els segles XIII i XVIII.
- Església del Santíssim Crist del Salvador: Construïda entre els segles XIII i XVIII)
- Palau de la Generalitat Valenciana: Del segle XV, i reformat al segle XX, és seu de la Generalitat Valenciana.
- Palau de Benicarló: És la seu de les Corts Valencianes.
- Palau del Marqués de la Scala: És una de les seus de la Diputació de València.
- Palau dels Català de Valeriola: Construït entre els segles XV i XVIII.
- Palau dels Escrivà: Del segle XVIII.
- La torre del Micalet, o Miquelet és el nom popular del campanar de la catedral de València, i és un dels principals símbols icónics de la ciutat de València.
(J.E.P.B., 2019)


miércoles, 22 de mayo de 2019

LA ESTACIÓN FERROVIARIA DE TORREBLANCA (CASTELLÓN)

GENTES, COSTUMBRES, FOLKCLORE, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

EN HOMENAJE A MI TIERRA...

Por: JUAN E. PRADES BEL, “Crónicas”, “Humanidades”. (Proyecto: “ESPIGOLANT CULTURA": Taller de historia, memorias y patrimonios).

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR…

(Temáticas): DATOS PARA LA HISTORIA DEL MUNICIPIO DE TORREBLANCA Y TORRENOSTRA. 

"LA ESTACIÓN FERROVIARIA DE TORREBLANCA (CASTELLÓN)".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL. 

EXPOSICIÓN: La estación de Torreblanca (Castellón) fue inaugurada el 12 de marzo de 1865 con la apertura del tramo Benicasim-Ulldecona de la línea que pretendía unir Valencia con Tarragona.​ Las obras corrieron a cargo de la Sociedad de los Ferrocarriles de Almansa a Valencia y Tarragona o A.V.T. que previamente y bajo otros nombres había logrado unir Valencia con Almansa.​ En 1889, la muerte de José Campo Pérez principal impulsor de la compañía abocó la misma a una fusión con la línea del Ferrocarril del Norte. En 1941, tras la nacionalización del ferrocarril en España, la estación de Torreblanca y la línea pasó a ser gestionada por la recién creada RENFE.

La primera línea de ferrocarril de Valencia a Barcelona, fue promovida por José Campo -Marqués de Campo- la compañía de los “Ferrocarriles de Almansa a Valencia y Tarragona” (A.V.T), establecida por efectos de la Real Orden del 28 de febrero de 1862.

En lo que respecta al trayecto dentro de la provincia de Castellón, la llegada del ferrocarril a Castellón, el 26 de diciembre de 1862 y la mejora que supuso la relación Valencia –Castellón-Tarragona a través de Benicasim – tramo inaugurado el 19 de noviembre de 1863 y el resto de línea férrea hasta Ulldecona el 12 de marzo de 1865, permitió enlazar mediante la inauguración - el 21 de junio de 1868 - del puente sobre el Ebro en Tortosa, ambos tramos de línea; quedando resuelto el enlace con el tramo Tortosa –Tarragona, consiguiendo una considerable reducción del tiempo empleado en cubrir el trayecto hasta Barcelona - reducido a 8 horas y 42 minutos - mediante el recorrido de un tren especial que consiguió establecer promedios de 53 Km/hora, en lo que sería un evidente logro respecto de los tiempos efectivos empleados en los desplazamientos, consiguiendo mejorar la calidad del servicio que debería prestarse al usuario. Lo que supuso suficiente motivo para convertir al ferrocarril en uno de los objetivos militares más destacados y apetecidos por las tropas carlistas, que se dedicaron a hostigar continuamente la línea.

Desde el 31 de diciembre de 2004 Renfe Operadora explota la línea mientras que Adif es la titular de las instalaciones ferroviarias.

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: 

(Documento, textos del año 1864): (El Clamor público. 7/8/1864, página 2). "CONSTRUCCIÓN DE LA LÍNEA DEL FERROCARRIL". 

"- Las noticias que sobre las obras del ferrocarril de Valencia á Tarragona se dan en la carta que á continuación insertamos, son altamente satisfactorias y nos hacen concebir la esperanza de que aquel importante camino se abrirá á la explotación pública dentro del plazo señalado en las condiciones que se aceptaron en el acto de la subasta por la sociedad constructora y que termina el 21 de Marzo de 1865.

- Aunque no de tanto interés, las demás noticias que la carta contiene, creemos que será leída con gusto por nuestros suscritores. Dice así: Alcalá de Chisvert, 1.º de Agosto de 1864. Los trabajos de la vía-férrea que ha de poner en comunicación las capitales del reino valenciano y Principado catalán, marchan con notable rapidez en el trayecto desde Benicasim á Vinaroz.

- La vía férrea ya está asentada en muchos sitios del término de Torreblanca, Alcalá, Vinaroz y Benicarló. El magnífico puente de hierro del río Cuevas (término de Alcalá) se halla completamente colocado, y reúne á su solidez la elegancia más perfecta. Pero la obra que más ha llamado la atención de los inteligentes, es el puente nominado de la Boticaria, sito en el término de Alcalá de Chisvert. Es de un solo ojo, de un espesor inmenso, atrevido en su construcción, por el inmenso terraplén que le va colocado sobre su superficie. 

¡Lástima que se halle situado en un rincón del término, pues no podrá lucirse, como si estuviera al paso de un camino real !.

- Bien que para fin de año ya correrán las locomotoras el trayecto que media entre Benicasim y Vinaroz; no sé qué fundamento pueda tener esta noticia, pues las obras del túnel de Oropesa, aunque adelantadas, todavía les falta algo que hacer, y las de la Pasiva del término de Alcalá no están terminadas y los terraplenes son más que regulares, pues miden algunos de ellos diez ú once metros de altura.

- Ya se va animando el delicioso sitio de Alcoceber; y muchas familias se constituyen allí, para sumergirse en el elemento salado, hasta las fiestas de Alcalá que serán el 23 de Agosto, y de las que daré á Vd. detalles.

-La cosecha de algarrobas promete ser muy buena; no así la de vino, regular la de aceite, aunque no puede asegurarse nada hasta que no pase el mes de agosto, según el aforismo de nuestros labriegos.

- El sumario de la causa sobre homicidio á un vecino de esta villa, en el ferrocarril, causado con unas palas de hierro y del modo más terrible, se halla casi terminado, merced al celo del laborioso é inteligente señor juez y promotor fiscal del juzgado.

-  Daré á Vd. detalles cuando el estado del procedimiento lo permita".

(El Clamor público. 7/8/1864, página 2).

(Documento, textos del año 1864): La Época (Madrid. 1849). 3/11/1864, n.º 5.111, página 4.—Sigue creyéndose, que el día de S. M. la Reina se abrirá a la explotación el trozo de vía desde Benicasim á Vinaroz, en el ferro-carril de Valencia á Tarragona. El sábado visitó las obras de esta importante vía desde "Bénicasin" hasta Vinaroz, su constructor el señor Campo, que invitó al efecto á los directores de la sociedad de ferro-carriles valencianos, y a los señores gobernador y jefe de fomento de Castellón, provincia que atraviesa aquella línea. La sección del ferro-carril visitada es una de las más pintorescas de los caminos españoles, porque va siguiendo una costa, muy accidentada.

Pero lo que hay que admirar en ella son las colosales obras con que se han vencido los obstáculos que presentaba el terreno. Al salir de Benicasim se presentan las escarpadas costas de Oropesa, donde solo por medio de colosales desmontes y de inmensos terraplenes se ha podido abrir paso á la locomotora, que á veces pasa tan inmediata al mar, que han tenido que construirse fuertes muros de defensa, contra los cuales se estrellan las olas. Allí se encuentra el túnel de Oropesa , que tiene 853 metros de longitud y que está abierto en roca, obra gigantesca, llevada á cabo en breve tiempo, y que prueba que nada hay insuperable para el genio emprendedor de los tiempos modernos. No es menos admirable el gran terraplén situado entre Torreblanca y Alcalá, que es una de las obras de esta clase más notables en España, puesto que tiene una longitud de 2.500 metros y un volumen de 300.000 metros cúbicos....

ADDENDA: ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN EMILIO PRADES):

LA CONSTRUCCIÓN DEL FERROCARRIL: (AVT) Compañía del Ferrocarril de Almansa á Valencia y Tarragona. 

- Las siglas (AVT) de Almansa á Valencia y Tarragona.

- El proyecto de ferrocarril de Valencia a Tarragona  en su segunda sección entre Castellón y el Ebro, fue redactado en 1857, por el ingeniero inglés James Beaty, al servicio del AVT, en tanto que el tramo entre Valencia y Castellón corrió a cargo de su compatriota Edward Mamby.

- Los edificios de las estaciones de la línea del AVT entre Valencia y Tarragona fueron proyectados por el ingeniero de caminos Andrés Mendizábal Undargarín, ingeniero que posteriormente pasó al servicio de la Sociedad Catalana General de Crédito, que lo destinó a la construcción del Camino de Hierro de Martorell a Barcelona.

- El ingeniero Antonio Revenga Quevedo, tomó a su cargo en 1861, el Ferrocarril de Valencia a Tarragona por cuenta de la AVT, redactando un nuevo proyecto que modificaba el primitivo redactado por Beaty, entre Valencia y el Puig y entre Nules y Villarreal. Proyectando en 1862 la variante entre Castellón y Alcalá de Xivert. Proponiendo una variante entre Benicasim y Oropesa para soslayar la construcción de un túnel, variante que fue desestimada por la Administración.

- En las obras de la Sección hasta Castellón, desde Valencia, el 16 de septiembre de 1862 se abrió al tráfico la estación de Chilches, situada en el Pk 41 de la línea de Valencia a Barcelona (GCH 27.09.1866).

- En el resto de la línea hubo que emplearse a fondo en el desarrollo de la subida entre Torreblanca y Alcalá, donde el acusado desnivel requirió a la compañía establecer una reserva de locomotoras en Torreblanca, con el objeto de empujar por cola, mediante una máquina piloto, los trenes en dirección Tarragona. En Torreblanca se estableció una aguada alimentada mediante un pozo propiedad del Conde de Godó.

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES: 







Antiguo puente ferroviario del Estopet.







MANUEL VIDAL Y SALVADOR, UN TORREBLANQUINO ILUSTRE.


GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE TORREBLANCA Y TORRENOSTRA EN LA PROVINCIA DE CASTELLÓN: 
Por JUAN EMILIO PRADES BEL (taller de historia, memorias y patrimonios).
(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR…
(Temáticas): DATOS PARA LA HISTORIA DE TORREBLANCA-TORRENOSTRA. 

"DON MANUEL VIDAL Y SALVADOR, UN TORREBLANQUINO ILUSTRE EN LA CORTE REAL".

Investigador: D. Francisco Roca Traver, Real Academia de la Historia, biografías.
(Vidal y Salvador, Manuel. Torreblanca (Castellón), 1635 – Madrid, 20.XI.1698. Literato y jurista).
Manuel Vidal y Salvador nace en Torreblanca (Castellón) en el año 1635, hijo de Pedro Vidal Máñez, oriundo de Alcalá de Xivert, y de Serafina Salvador Monner que, ya viuda en el año 1698, residirá en Tronchón, con otro hermano de Manuel. Coetáneo del trinitario fray José Rodríguez, gracias a este cronista se conocen muchos datos de la vida del autor: siendo aún muy joven cursó los rudimentos de gramática, pasó pronto a la Universidad de Valencia, donde, primeramente, se graduará como bachiller en Artes, el 30 de marzo de 1680, y como maestro en esta materia el 28 de abril del mismo año. Continuará sus estudios en la Universidad valentina con tal aprovechamiento que cinco años después —en junio de 1685— se graduaba en Leyes y, seguidamente, obtenía su doctorado.
   Su juventud transcurrió en Valencia, aprendiendo lenguas clásicas y modernas como el italiano, de tanta trascendencia para sus posteriores destinos en la Corte. Tanto Ximeno como Rodríguez se refieren a las primeras comedias que Manuel Vidal escribió diciendo que las compuso a los dieciocho años y una de ellas —La alameda de Valencia— muestra, en la vertiente de la comedia urbana, un conocimiento muy aproximado de la ciudad, sus costumbres y particularidades locales del idioma, como el ceceo de los criados.
   Pasados sus estudios, grados y aun sustituciones en cátedra de su Universidad, ejercerá la abogacía cuando, bien pronto, se traslada a Madrid, en 1685, donde abrirá su despacho y se iniciará, con gran lucimiento, en su vocación como escritor e inspirado poeta; a su condición de insigne jurista añadirá sus dotes de humanista, llegando a ser en Madrid un gran experto en lenguas clásicas y modernas. Ya en la Villa contrae matrimonio con Josefa de Fuentes, de quien tendrá un hijo póstumo —Manuel José—, nacido el 23 de diciembre, que tan solamente sobrevivirá cinco meses, pues fallecerá el 23 de mayo de 1699.
   Su sólida formación jurídica y el profundo conocimiento de idiomas le abrieron pronto las puertas de Palacio. Comenzó componiendo poemas y comedias, con ocasión de las fiestas de los Reyes, obligándole a componer con premura, de suerte que fue agasajado por aquella nobleza cortesana, tanto en el Coliseo del Retiro como en el Salón de Palacio.    El padre Rodríguez revela que sus comedias “se representaron en los Teatros Públicos de Madrid y en los de las mayores ciudades de España”.
   El real agrado y sus cualidades intelectuales le permitieron ir escalando puestos importantes en la Administración: oficial de la Secretaría del Consejo de Estado, en la negociación de Italia y en la de España y del Norte, obteniendo el título de traductor de lenguas. Posteriormente, logrará el cargo de secretario del Consejo de Estado, oficio que no alcanzará por la prematura muerte —en 1698— de la Reina, si bien luego sería muy considerado por la nueva reina, María Ana de Neoburgo.
   El mecenazgo de la Reina le permitió entrar en la camarilla de dramaturgos, de manera que, solamente en 1688, se representaron en la Corte hasta dieciocho comedias. Todo ello levantó envidias, incluso hasta el punto de que se le impidiera ejercer de “apuntador” en sus propias comedias por no ser oriundo de la Corona de Castilla.
   Mas, a pesar de sus éxitos, sorprendentemente en su vida familiar conoció las estrecheces económicas —en ocasiones debe recurrir a préstamos onerosos, aceptar créditos—, que salvó gracias a su despacho. En 1690 se levanta el luto regio y se inician las representaciones de comedias pero, solamente entre 1693 y 1695, volverá a estrenar.
   Fray Rodríguez confiesa, asimismo, no haber encontrado nada impreso del autor, de manera que “ni de sus manuscritos he podido saber dónde han parado”, mas, si en su tiempo se hubiera publicado algo, la firma de Vidal y Salvador hubiera alcanzado gran fama, notoriedad y prestigio. Agobiado por grandes preocupaciones, achacoso de salud y temiendo por su esposa embarazada, el autor decide el 6 de septiembre de 1698 otorgarle poderes para que en su nombre pudiera dictar su testamento. Fallece a las dos de la tarde del 20 de noviembre de 1698, siendo sepultado en la parroquial de San Martín, de los religiosos benedictinos.
   Se pueden agrupar sus obras de la siguiente manera: obras dramáticas (entre las que destacan La alameda de Madrid y confusión de un paseo; El mejor sol de la vega; La hermosura en la fiereza; Amar a dos y a uno solo; La fragancia de las rosas y prodigios del rosario; La estrella del mejor puerto; El ángel de las escuelas, Santo Tomás de Aquino;   El fuego de las riquezas y destrucción de Sagunto; La toma de Buda por el Duque de Lorena; El sol robado de un ciego y el Panal en el león); autos sacramentales (Música enseña el amor; Contra el encanto, el escudo; El ángel del Día de Corpus Christi y Segundo Salomón, Santo Tomás de Aquino; El hijo pródigo); y comedias (Los elementos de amor: voz, cristal, luz y color; Amor procede de amor; Amor es entendimiento; Amor, firmeza y corona; Amor es esclavitud; Obsequios enciende el mármol; Céfalo y Procris; Paces de ingenio y belleza; Disimular es vencer; La colonia de Diana). Además, entre sus obras no dramáticas se cuentan hasta nueve títulos, entre los que sobresalen los Poemas fúnebres a la temprana muerte de la reina nuestra Señora doña María Luisa de Orleáns, en un romance mayor, una octava y un epicedio latino de metro sáfico. Es autor, asimismo, de Grandezas de la lengua valenciana.
BIBLIOGRAFIA: V. Ximeno, Escritores del Reyno de Valencia, Valencia, Joseph Estevan Dolz, 1749; C. A. de la Barrera, Catálogo bibliográfico y biográfico del teatro antiguo español, Madrid, Imprenta de M. Rivadeneyra, 1860, pág. 477; J. Cejador y Frauca, Historia de la lengua y literatura castellana, vol. V, Madrid, Tip. de la Revista de Archivos, Bibliotecas y Museos, 1916, págs. 288-289; J. Soler Carnicer y F. Pérez Moragón (dirs.), Gran Enciclopedia de la Región Valenciana, vol. XII, Valencia, 1973, pág. 201; Eduardo Betoret París, Introducción a Manuel Vidal Salvador (siglo XVII) con la comedia inédita El sol robado de un ciego y El panal en el león (facsímil), Castellón, Sociedad Castellonense de Cultura, 1975; Sagunto en Manuel Vidal Salvador: El fuego de las riquezas y la destruizión de Sagunto (facsímil), Madrid, Confederación Española de Cajas de Ahorros, 1980; J. Vellón Lahoz, “Manuel Vidal y Salvador: el intelectual valenciano y la Corte de los Austrias. Un modelo de Cultura centrípeta”, en Boletín de la Sociedad Castellonense de Cultura, LXV (1990), pág. 242; E. Rodríguez, “La literatura y el teatro como documentos: mito e historia en Manuel Vidal y Salvador”, en Actes del IV congrés d’Història i Filología de la Plana, Nules (Castellón), Ayuntamiento, 1996, págs. 137-167.
Autor: Francisco Roca Traver, Real Academia de la Historia, biografías.

Obras dramáticas de Manuel Vidal y Salvador:

La Alameda de Valencia y confusión de un paseo.

Amor es esclavitud.

Amor, firmeza y corona.

La Colonia de Diana.

Contra el encanto el escudo (Auto sacramental).

Disimular es vencer.

Los elementos de amor, voz, cristal, luz y color.

Música enseña el amor (Auto sacramental).

Paces de Ingenio y Belleza.

El sol robado de un ciego y el panal en el león.

La toma de Buda por el duque de Lorena.

ARCHIVO, TORREBLANCA.




domingo, 19 de mayo de 2019

EL ANTIGUO COTO ARROCERO DEL "PRAT" DE TORREBLANCA, EN EL AÑO 1955.


GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

Por JUAN E. PRADES BEL (Taller de historia, memorias y patrimonios).

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR…

(Temáticas): DATOS PARA LA HISTORIA DEL PARQUE NATURAL DEL PRAT DE CABANES-TORREBLANCA (CASTELLÓN, ESPAÑA).


"EL ANTIGUO COTO ARROCERO DEL "PRAT" DE TORREBLANCA, DATOS Y DOCUMENTOS DEL AÑO 1955".
Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL.
TEMÁTICAS: Secuencias históricas, antrópicas y económicas, sobre el antiguo cultivo del arroz, y los intentos de implantación de este cultivo agrícola, en el humedal del Prat de Cabanes y Torreblanca, en los años 40, 50 y 60 del pasado siglo XX.

INTRODUCCIÓN: Una de las grandes transformaciones y el mayor esfuerzo y desarrollo agrícola de los terrenos pantanosos del humedal del Prat de Torreblanca, fue la implantación del cultivo del arroz. Los siguientes textos, nos acercan culturalmente a los tiempos de hace 70 años en el pasado. Los documentos, con su información veraz oficial, nos imbuyen retrospectivamente a poder sumergirnos en el pensar de los cotos arroceros, por entonces fuentes de trabajo, desarrollo y economía local, los textos sumergen de forma augural en la cultura de los trabajos manuales, y a tiempos de esfuerzos físicos sobre el fango, donde trabajaron la mayoría de la población de Torreblanca, eran puestos de trabajo donde ganaban jornal, y proveía de diversos recursos extraíbles de los terrenos del humedal y de los arrozales.

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL, TEXTOS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA:
(Documento Nº. 1): MINISTERIO DE AGRICULTURA. Boletín Oficial del Estado núm. 241, de 29/08/1955, página 5339. Departamento: Ministerio de Agricultura:
ORDEN de 22 de julio de 1955 por la que se hacen extensivos a la producción agrícola de terrenos procedentes de la desecación y saneamiento de lagunas y tierras pantanosas los beneficios que la Orden de 19 de enero de 1955 atribuye a la obtenida en saladares y marismas.
Ilustrísimos Sres.: La Orden de este Ministerio de 19 de enero de 1955 sobre beneficios a la producción agrícola en determinados terrenos, previene en su apartado tercero que en los casos especiales de saladares y marismas, este Departamento ministerial podrá considerar las circunstancias de la petición, autorizando o denegando, sin las limitaciones impuestas por dicha Orden, la concesión de beneficios, con determinación del cultivo, incluido el del arroz, que, en cada caso, sea aconsejable, y señalamiento de los plazos para gozar de dichos beneficios. Existen, sin embargo, otros casos especiales que por referirse a lagunas o terrenos pantanosos no pueden ser incluidos en la citada norma de dicha Orden, pero en los que, igual que en las marismas, cabe realizar importantes obras de carácter permanente que los desequen, para conseguir así la recuperación de tierras aptas para el cultivo agrícola. 
- En su virtud, y habida cuenta de que, por lo expuesto, una evidente razón de equidad aconseja otorgar a la producción agrícola en. esos terrenos un trato análogo al que se dispensa a la obtenida en saladares y marismas, este Ministerio haciendo uso de las facultades que le están conferidas por el apartado primero de la Orden de la Presidencia del Gobierno de 28 de abril de 1953, y como ampliación a la Orden de este Departamento ministerial de 19 de enero de 1955, ha tenido a bien disponer:
1.° Los beneficios que el apartado tercero de la Orden de este  Ministerio de 19 de enero de 1955 otorga a la producción agrícola conseguida en saladares y marismas serán también de aplicación a la que se obtenga en terrenos ganados para el cultivo agrícola mediante importantes obras de desecación y saneamiento de lagunas o tierras pantanosas, En su consecuencia, las peticiones que a tal efecto se formulen se resolverán por este Ministerio ponderando discrecionalmente las circunstancias que en cada caso concurran, y si considera procedente otorgar esos beneficios, señalara el cultivo o cultivos a que los terrenos hayan de destinarse y los plazos para gozar del mencionado derecho.
2.° Las peticiones relativas a los casos especiales a que se refiere la presente Orden, habrán de ser elevadas a la Dirección General de Agricultura como trámite previo para la ulterior tramitación del respectivo expediente, que sólo continuara una vez recaído acuerdo aprobatorio de dicho Centro directivo.
3.° El disfrute de los beneficios que se concedan a las producciones agrícolas obtenidas en los terrenos citados, corresponderá a los cultivadores directos que reúnan las condiciones que en su apartado sexto establece la Orden ministerial de 19 de enero de 1955.
4.° Cuando el cultivo a que se dediquen las tierras ganadas con la desecación y saneamiento de lagunas o terrenos pantanosos fuere de algodón, los beneficios podrán comprender la entrega a la libre disposición del beneficiario de hasta el 85 por 100 de la fibra obtenida del algodón bruto cosechado en dichas parcelas acogidas al régimen de reserva, de acuerdo con lo dispuesto en las Ordenes de este Ministerio de 18 de enero de 1952 y 5 de marzo de 1953.
- Lo que digo a VV. II. para su conocimiento y cumplimiento.
Jornaleros de Torreblanca plantando arroz, 
el segundo jornalero es Francisco Martí Ferrando.
Colección Paco Carda.
Dios guarde a VV. II. muchos años. 
- Madrid, 22 de julio de 1955.
CAVESTANY.
Ilustrísimos Sres. Comisario General de Abastecimientos y Transporte y Director general de Agricultura.

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL, TEXTOS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA(Documento Nº. 2): "COTO ARROCERO EL PRAT DE TORREBLANCA". MINISTERIO DE AGRICULTURA.
Boletín Oficial del Estado núm. 241, de 29/08/1955, páginas 5339 a 5340.
Departamento: Ministerio de Agricultura. BOE-A-1955-12222:
"ORDEN de 8 de agosto de 1955 por la que se concede la declaración de coto arrocero para una finca, propiedad del Ayuntamiento de Torreblanca, titulada "El Prat", sita en la partida de "Torrenostra", del término municipal de Torreblanca (Castellón) y de una extensión de 200.12 Has.
Ilustrísimo Sr.: Examinado el escrito que con fecha 5 de diciembre de 1945 presentó don Benito Bayarri Sancho como Alcalde-presidente del Ayuntamiento de la villa de Torreblanca, solicitando declaración de coto arrocero para una finca propiedad de dicho Ayuntamiento, de 200.12 Has., titulada «El Prat», sita en la partida "Torrenostra", del término municipal de Torreblanca (Castellón). 
- Resultando que con fecha 5 de diciembre de 1945 don Benito Bayarri Sancho, como Alcalde-presidente del Ayuntamiento de la villa de Torreblanca, presentó en el Gobierno Civil de la provincia mencionada la instancia que dio origen al expediente, acompañada del oportuno provéelo suscrito por el Ingeniero Agrónomo don Gregorio Menéndez, solicitando declaración de coto arrocero para una finca propiedad de dicho Ayuntamiento, de 200.12 Hectáreas, titulada «El Prat», sita en la partida «Torrenostra». cuya extensión está integrada por terrenos pantanosos y estériles, dotados de abundantes fuentes de marjalería que tiene el nombre de «Ullals» que encharcan la superficie en unión de las aguas que afluyen procedentes del término de Cabanes. Dicha extensión, afectada de condición salina, tiene por linderos: al Norte, propiedades particulares; al Este, “canal de Les Piteres”, al Sur, con el mar Mediterráneo y al Oeste, con el término de Cabanes:
-  Resultando que en la propia instancia se declara, que a fin de obtener rendimientos mediante el cultivo del arroz, de terrenos antes improductivos se ha constituido un Sindicato Arrocero y proyectada está en una Comunidad de Regantes para ordenar los riegos y drenajes y vigilar lo necesario, a fin de que no se cause ningún perjuicio a la cosecha, a las obras de riego o a la sanidad; 
- Resultando que el Ingeniero autor del proyecto aborda en un extenso y documentado estudio los principales puntos que pueden servir de base a la resolución, cifrando el presupuesto total de transformación en 252.118 pesetas, lo cual supone un gasto unitario de 1.260 pesetas, estimando que la obra es rentable económicamente por la considerable plus valía que va a alcanzar el terreno al pasar de 100 a 1.500 pesetas el valor de la hanegada y por las buenas cosechas de arroz que se han de obtener, cifrándose el rédito anual en 305.490 pesetas, frente a una renta anterior prácticamente nula, representando tal cantidad el 6.5 por 100 del capital territorial, sobre la base de obtener un producto anual bruto que queda cifrado en 1.696.229 pesetas; 
- Resultando que con fecha 14 de febrero de 1946 el «Boletín Oficial de la Provincia» publicó un extracto del proyecto, concediendo un plazo para presentar reclamaciones:
-  Resultando que solamente se presentó una reclamación procedente del Ayuntamiento de Cabanes, en el sentido de que las aguas del «Ullals del Infern» que nacen en dicho término no llegan a entrar en el de Torreblanca, por lo tanto, no pueden ser utilizadas en el riego del presente coto;
-  Resultando que celebrada una reunión con representantes de ambos Ayuntamientos, presidida por el Ingeniero-director de la Confederación del Júcar. Se comprobó la autenticidad de las manifestaciones del Ayuntamiento reclamante. si bien la cantidad de agua discutida 11.000 litros por minuto resultaba despreciable frente a los 33.800 litros de que dispone como caudal propio la finca;
-  Resultando que con fecha 5 de abril de 1946, el Jefe provincial de Sanidad informa favorablemente el proyecto, no solamente por contribuir con su puesta en obra al mejor abastecimiento de la población, sino porque existiendo en la localidad un dispensario antipalúdico. En él pueden extremarse las medidas de vigilancia y lucha contra los dípteros del género Anopheles, que propagan las fiebres palúdicas, que son allí endémicas por el encharcamiento de toda la marjaleria:
-  Resultando que con fecha 7 de enero de 1955, el Ingeniero-director de la Confederación citada informa favorablemente el proyecto, manifestando que. el Ayuntamiento puede disponer de un caudal de 33.800 litros por minuto, cantidad suficiente para el riego del futuro arrozal, cuyas aguas proceden de manantiales sitos en terreno propiedad del Ayuntamiento solicitante, sin que sean utilizadas con anterioridad por ningún otro usuario, por lo cual no existe inconveniente por parte de dicho servicio en que se conceda la autorización solicitada;
-   Resultando que la Jefatura Agronómica en su informe fechado en 17 de abril de 1955 dice que la finca se halla situada en la zona costera, siendo su terreno arcilloso, con grandes manchas de turberas, encharcándose fácilmente en la época de lluvias, siendo de condición salitrosa por invasión de las aguas marinas, llegando su salinidad al 2.62 por 1.000, expresada en cloruro sódico, apreciándose una vegetación de palmitos, juncos y carrizos propia de los terrenos pantanosos, con mucha materia orgánica, que seguirán improductivos en tanto no se hayan lavado debidamente, lo que se conseguirá con el sistema de riego y drenaje que se describe en el proyecto, sirviendo de base el proyecto de «Defensa de la marjaleria de Torreblanca». Redactado por la Confederación del Júcar;
-  Resultando que en el propio informe se afirma que el cultivo del arroz es perfectamente posible por las condiciones climatológicas en toda la zona costera desde Vinaroz a Almenara, estando resuelto el problema del agua de riego, por disponerse de un caudal unitario de 2.48 litros, que se considera suficiente, procedente de aguas de nuevo alumbramiento, y que con las obras en proyecto queda asegurado el cultivo sin perjuicio de tercero, y con la gran ventaja de revalorizar un terreno inculto, o sea que actualmente no produce nada, con un aprovechamiento capaz de dar un gran número de jornales; por todo lo cual se informa favorablemente, sin reserva alguna, la concesión de coto arrocero a favor de esta finca;
-   Resultando que con fecha 26 de abril último, el excelentísimo señor Gobernador civil de Castellón, al remitir el expediente. dice que en vista de los favorables informes técnicos emitidos es procedente la concesión del coto arrocero solicitado por los interesados; Resultando que con fecha 21 de julio, la Federación Sindical de Agricultores Arroceros informa desfavorablemente el asunto, simplemente por el hecho de que el Ayuntamiento no dispone del «Ullal del Infern», con lo cual estima que no hay agua suficiente para el riego, manifestación que no aparece suficientemente justificada en el informe; 
-   Resultando que la citada Federación declara que las tierras en cuestión son aptas para el cultivo arrocero y reúnen los requisitos exigidos por la legislación vigente, sin que exista la posibilidad de dedicarlas a otros cultivos;
- Vista la legislación aplicable al caso y concretamente la Ley de Cotos Arroceros de 17 de marzo de 1945, así como el Decreto que la reglamenta, de fecha 23 de mayo del propio año. y la Orden de 27 de abril último:
 -  Considerando que con la presentación del proyecto e informes anejos se han cumplido todas las disposiciones reglamentarias sobre la materia; Considerando la perfecta adecuación, en cuanto a suelo, clima y situación de la finca para el cultivo del arroz;
 - Considerando que el peticionario se propone hacer un gran esfuerzo económico para producir considerable riqueza en terrenos antes totalmente improductivos; 
- Considerando que las disponibilidades de agua están fuera de toda eventualidad. por cuanto en el propio terreno de la finca abundan manantiales capaces de producir un caudal sobrado para el riego, sin que las aguas hayan sido utilizadas antes por ningún otro usuario;        
- Considerando que la oposición de la Federación es Injustificada, a tenor de lo que se manifiesta en los Resultandos sexto y octavo;
-  Considerando que para que los acontecimientos tengan el carácter de tales deben quedar perfectamente delimitados sobre el terreno, de manera que ni los usuarios ni los colindantes se les ofrezca la menor duda acerca de por donde discurre el límite de separación del coto. Como consecuencia de todo lo anterior;
-  Este Ministerio ha resuelto conceder la declaración de coto arrocero a favor del Ayuntamiento de Torreblanca de cuya situación y linderos queda mención hecha, La delimitación y amojonamiento habrá de ser efectuada por la Jefatura Agronómica de Castellón siendo todos los gastos que esta operación ocasione de cuenta del peticionario, el cual quedará obligado a conservar en todo momento los mojones completamente visibles y en su lugar exacto de colocación.
Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid. 8 de agosto de 1955.
CAVESTANY Ilustrísimo Sr. Director general de Agricultura".
Panorámica del llano litoral del Plà d'Albalat
 tierras de Cabanes, Torreblanca,
Capicorb,
Alcalà de Xivert y Oropesa del Mar.

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL, TEXTOS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA:(Documento N.º 3): 
"COTO ARROCERO  DE LA FAMILIA GODÓ". MINISTERIO DE AGRICULTURA
Boletín Oficial del Estado núm. 241, de 29/08/1955, páginas 5340 a 5341.
Departamento: Ministerio de Agricultura. BOE-A-1955-12223.
- ORDEN de 8 de agosto de 1955 por la que se concede el carácter de coto arrocero para una finca propiedad de don Olegario Godo Biosca, vecino de Barcelona, sita en la partida de «Torrenostra», del término municipal de Torreblanca (Castellón) y de una extensión de 26,38 Has.
limo. Sr.: Examinado el escrito que con fecha 5 de diciembre de 1945 presentó don Olegario Godo Biosca, vecino de Barcelona y residente en la villa de Torreblanca, solicitando declaración de coto arrocero para una finca de su propiedad de 26.38 Has., sita en la partida de «Torrenostra» del término municipal de Torreblanca (Castellón) y
 - Resultando que con fecha 5 de diciembre de 1945 don Olegario Godó Biosca, vecino de Barcelona y residente en la villa de Torreblanca, presentó en el Gobierno Civil de la provincia mencionada la instancia que dio origen al expediente, acompañada del oportuno proyecto suscrito por el Ingeniero Agrónomo don Gregorio Menéndez, solicitando declaración de coto arrocero para, una finca de su propiedad de 280 hanegadas sita en la partida de «Torrenostra». del término municipal de Torreblanca. cuya finca limita: al Norte, con propiedades particulares; al Sur, con zona marítima y mar Mediterráneo; al Este, con la carretera de Torrenostra y Sebastián Balaguer, y al Oeste, con el canal de “Les Piteres”, entre cuyos límites el terreno ha permanecido siempre inculto y en estado pantanoso, constituyendo un criadero de mosquitos anofeles hasta que se puso en cultivo arrozal. habiendo dado ya cosechas altamente remuneradoras por disponer de agua en abundancia, ya que el peticionario tiene derecho a regar con el agua procedente de los «Ullals» y a fuentes que manan en la finca contigua, propiedad del Ayuntamiento de Torreblanca. Además de poseer una instalación supletoria de riego; y 
- Resultando que el Ingeniero autor del proyecto aborda en un extenso y documentado estudio los principales puntos que pueden servir de base a la resolución, cifrando el presupuesto total de la transformación en 53.198 pesetas, lo cual supone un gasto unitario de 2.016 pesetas por hectárea, estimando que la obra es económicamente rentable, por la considerable plusvalía que va a alcanzar el terreno, al pasar de 100 a 1.500 el valor de la hanegada y por las buenas cosechas de arroz que se han de obtener, cifrándose el rédito anual de 37.892 pesetas, frente a una venta anterior prácticamente nula, representando tal cantidad el 6.24 por 100 del capital territorial, sobre la base de obtener un producto anual bruto que queda cifrado en 227.351 pesetas: Resultando que. con fecha 12 de febrero de 1946. el «Boletín Oficial» de la provincia publicó un extracto del proyecto, concediendo un plazo para presentar reclamaciones. Sin que se haya recibido ninguna: Resultando que. con fecha 3 de abril de 1946, el Jefe provincial de Sanidad informa favorablemente el provecto, no solamente por contribuir con su puesta en obra al mejor abastecimiento de la población, sino porque existiendo en la localidad un dispensario antipalúdico en él pueden extremarse bis medidas de vigilancia y lucha contra los dípteros del género «Anopheles», que propagan las fiebres palúdicas, que son allí endémicas, por el encharcamiento de toda la marjaleria; 
- Resultando que con fecha 7 de enero de 1955. el Ingeniero Director de la Confederación del Júcar informa favorablemente el proyecto, manifestando que la finca del solicitante forma parte de la que el Ayuntamiento de Torreblanca posee, disponiendo, en consecuencia de las aguas utilizadas por éste para el riego, ya que han sido cedidas al peticionario juntamente con la finca en la correspondiente proporción, y como estas aguas nacen en terrenos del Ayuntamiento citado, no existe ningún inconveniente por lo que a dicho servicio se refiere, en que se acceda a la petición del señor Godo; Resultando que la Jefatura Agronómica. con fecha 20 de abril del año en curso, informa favorablemente la solicitud, manifestando que la finca se halla enclavada dentro de la zona pantanosa y salitrosa del término de Torreblanca, dentro de una finca propiedad del Ayuntamiento de esa población, para cuya finca se ha solicitado también coto arrocero, el cual ha sido informado favorablemente con anterioridad por la Jefatura, por cuyo motivo reitera en esta ocasión los términos favorables del informe anterior. manifestando que se dispone de agua del mismo origen que la del pretendido coto del Ayuntamiento, con idénticas características climatológicas y de terreno salitroso, sin otra aplicación de momento que el cultivo del arroz, con el cual se valorizaran unas tierras de renta nula, pero capaces de dar al estar plantadas de arroz un gran número de jornales. Todo ello sin perjuicio de tercero: 
- Resultando que. con fecha 26 de abril último, el Excmo. Sr. Gobernador civil de Castellón, al remitir el expediente, dice que en vista de los favorables informes técnicos emitidos es procedente la concesión del coto arrocero solicitado por los interesados: Resultando que por estar el expediente aún sin resolver en la fecha de publicación de i a Orden ministerial de 27 de abril último, fue enviado a la Federación Sindical de Agricultores Arroceros, a fin de que este Organismo evacuara el trámite que prescribe el apartado tercero de la Orden citada; 
- Resultando que. con fecha 27 del actual, dicho Organismo informa favorablemente la concesión, ya que las tierras reúnen las condiciones exigidas por el artículo segundo del Decreto de 23 de mayo de 1945. no pueden dedicarse a otros cultivos y además, el caudal de agua es suficiente; 
- Vista la legislación aplicable al caso y concretamente la Ley de cotos arroceros de 17 de marzo de 1945, así como el Decreto de 23 de mayo del mismo año que la reglamenta, y la Orden ministerial de 27 de abril último; 
- Considerando que, con la presentación del proyecto e informes anejos, se han cumplido todas las disposiciones reglamentarias sobre la materia: Considerando la perfecta adecuación, en cuanto a suelo, clima y situación de la finca para el cultivo del arroz; 
- Considerando que el peticionario se propone hacer un gran esfuerzo económico para producir considerable riqueza en terrenos antes totalmente improductivos: Considerando que las disponibilidades de agua están fuera de toda eventualidad, por cuanto en el propio terreno de la finca abundan manantiales capaces de producir 1111 caudal sobrado para el riego, sin que las aguas hayan sido utilizadas ante por ningún otro usuario;
- Considerando que para que los acotamientos tengan el carácter de tales deben quedar perfectamente delimitados sobre el terreno, de manera que ni a los usuarios ni a los colindantes se les ofrezca la menor duda acerca de por dónde discurre el límite de separación del coto. Como consecuencia de todo lo anterior, este Ministerio ha resuelto conceder la declaración de coto arrocero a favor de don Olegario Godó Biosca, de cuya situación y linderos queda mención hecha. La delimitación y amojonamiento habrá de ser efectuada por la Jefatura Agronómica de Castellón, siendo todos los gastos que esta operación ocasione de cuenta del peticionario, el cual quedará obligado a conservar en todo momento los mojones completamente visibles y en su lugar exacto de colocación.
 Lo que comunico a V, I. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid, 8 de agosto de 1955,
CAVESTANY limo. Sr. Director general de Agricultura.

CONCLUSIONES:
LOS TERRENOS DEL COTO ARROCERO DEL PRAT DE TORREBLANCA, VISTOS EN LOS TIEMPOS ACTUALES DEL AÑO 2019:
La declaración de El Prat como espacio natural protegido data del año 1988, con la promulgación del Decreto 188/1988, de 12 de diciembre, del Consell de la Generalitat, de Declaración del Paraje Natural de la Comunidad Valenciana de El Prat de Cabanes - Torreblanca, modificado posteriormente por el Decreto 264/1994, de 20 de diciembre, del Consell de la Generalitat. Ambas normas fueron aprobadas en virtud de la entonces vigente Ley 5/1988, de 24 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regulan los Parajes Naturales de la Comunidad Valenciana. El citado paraje natural fue reclasificado a parque natural por la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.
El espacio también está declarado Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), de acuerdo con la Directiva 79/409/CEE, relativa a la conservación de las aves silvestres.
Asimismo, el parque natural figura en la Lista de Lugares de Interés Comunitario (LIC) de la Comunidad Valenciana, aprobada por el Acuerdo de 10 de julio de 2001, del Consell de la Generalitat, en virtud de la Directiva 92/43CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres.
Por otra parte, todo El Prat está incluido en el Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana, aprobado por el Acuerdo de 10 de septiembre de 2002, del Consell de la Generalitat.
La importancia de su fauna y su flora está reconocida a escala mundial con la inclusión del espacio en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, establecida en virtud de la Convención sobre los Humedales (Ramsar, 1971). (Juan E. Prades, 2019).

ADDENDA: ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN E. PRADES):

   En el año 1954, la Cooperativa de Castellón liquidó a sus socios a 3'21 pesetas por kilo de arroz corriente, y la extensión cultivada en esta provincia (Castellón) en hanegadas y por municipios fue:
Castellón:   10.120
Xilxes:          5.255
Benicàssim:  2.304
Torreblanca: 2.040
Nules:          1.307
La Llosa:      1.224
Total:         22.240 hanegadas
Faltan los datos de Almenara.

 -  Datos recogidos por la Federación Sindical de Agricultores Arroceros de España referentes a la provincia de Castellón con sus arrozales de Torreblanca, Benicasim, Castellón, Nules, Moncófar, La Llosa y Almenara en concreto son:
Campaña – Superficie cultivada en hectáreas - Arroz cascara recolectado, kilos.
Campaña 1935-36 - 1.115 Has. - 6.396.500 kilos.
Campaña 1944-45 - 1.211 Has. - 4.352.537 kilos.
Campaña 1945-46 - 1.121 Has. -  3.331.312 kilos.
Campaña 1946-47 - 1.383 Has. - 4.513.024 kilos.
Campaña 1947-48 - 1.403 Has. - 4.513.024 kilos.
Campaña 1948-49 - 1.656 Has. - 5.454.571 kilos.
Campaña 1949-50 - 1.811 Has. - 6.885.481 kilos.
Campaña 1950-51 - 1.875 Has. - 6.937.292 kilos.

HANEGADA: La hanegada o fanegada es la doceava parte de una hectárea, es decir, 833,33 metros cuadrados. Ejemplo: 280 hanegadas multiplicadas por 833,33 m2., dan una superficie de 233.332,4 metros cuadrados, que equivale a 23,333 hectáreas. 

SINOPSIS: La intención de este quien escribe, es la de aportar datos históricos fehacientes para poner de manifiesto y en valor la historia del Prat, para un mejor conocimiento y entendimiento popular de los propios avatares evolutivos, y de las transformaciones antrópicas e históricas, que han modelado los paisajes y la naturaleza de este importante humedal valenciano, declarado como Parque Natural del Prat de Cabanes-Torreblanca (Castellón, España). Muchas gracias, atentamente Juan E. Prades Bel. Año 2020.


BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:

- Prades Bel, Juan E. (2015): “Torreblanca en 1921 (Datos para su historia)”. El7Set
http://el7set.com/not/19342/torreblanca-en-1921-datos-para-su-historia-
- Prades Bel, Juan E. (2016): “Torreblanca en el año 1922 (Datos para su historia)”.
- Prades Bel, Juan E. (2019): “Torreblanca en el año 1925 (Datos para su historia)”.
- Prades Bel, Juan E. (2019): “Torreblanca en el año 1948 (Datos para su historia)”. 


Archivo Fotográfico de Isla Mayor - Biblioteca Alfonso Grosso .
LOS TRABAJOS DE LOS ARROZALES: