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viernes, 12 de agosto de 2022

"UNA HISTÓRICA RUTA POR UNA CARRETERA DEL SIGLO XIX, ABIERTA Y TRANSITABLE HOY DÍA DEL SIGLO XXI, EL ITINERARIO DE REFERENCIA “FORCALL A TORREBLANCA POR ALBOCACER”, DATA DEL AÑO 1860".

GENTES, COSTUMBRES, FOLKCLORE, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

EN HOMENAJE A MI TIERRA...

Por: JUAN E. PRADES BEL, “Crónicas”, “Humanidades”. (Proyecto: “ESPIGOLANT CULTURA": Taller de historia, memorias y patrimonios).

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR…

(Temáticas): LOS NOMBRES DE LOS TERRITORIOS Y DE LOS PAISAJES...

(Temáticas): DATOS PARA LA HISTORIA DE LOS MUNICIPIOS DE FORCALL Y TORREBLANCA (CASTELLÓN).

(Temáticas): LOS TRANSPORTES Y LAS COMUNICACIONES A LO LARGO DEL SIGLO XIX POR LAS CARRETERAS, FERROCARRILES Y CAMINOS REALES DE ESPAÑA.

"UNA RUTA HISTÓRICA POR UNA ANTIGUA CARRETERA ESTATAL CONSTRUIDA EN EL SIGLO XIX, LA DEL FORCALL A TORREBLANCA, ABIERTA Y TRANSITABLE HOY EN DÍA EN PLENO SIGLO XXI, EL ITINERARIO DE REFERENCIA ERA “DE FORCALL A TORREBLANCA POR ALBOCACER”, SU CONSTRUCCIÓN COMO CAMINO ORDINARIO ERA MUY ANTERIOR AL AÑO 1860".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL. ("Las historias escritas que me acompañan, me ayudan a pensar, a imaginar, a vivir, y a experimentar un mundo de vidas muy diferentes a la mía". J.E.P.B.).

—INTRODUCCIÓN: El primer Plan General de Carreteras de España se aprobó por Real Decreto de 7 de septiembre de 1860, y llevaba anexo un listado de "Carreteras del Estado" por provincias, indicando las que debían ser de primer orden, segundo o tercer orden, con ello se definía la estructura viaria del estado de cada provincia, aparte estaba la red de caminos ordinarios de comunicaciones vecinales y comarcales a cargo de los pueblos y las provincias. Las carreteras incluidas en ese Plan de carreteras de 1860, se atribuía el Estado la construcción y la conservación de dichos viales (artículo 19). La construcción de carreteras continuó durante el siglo XIX y el siglo XX, con sucesivos planes, a este citado antiguo Plan General de Carreteras de España del año 1860 le siguieron los planes de carreteras del Estado de los años 1864, 1877, 1914 y otros. En todos ellos cada carretera estaba identificada mediante el itinerario de referencia, y no por numeración, como lo están en la actualidad .

(Art. 19. El estudio, construcción, reparación y conservación de las carreteras, se hará en su totalidad por cuenta del Estado. Se exceptúan de esta disposición general las travesías de los pueblos cuyo vecindario pase de 8.000 almas, para las que seguirá rigiendo la ley de 11 de abril de 1849, en cuanto no se oponga á lo dispuesto en la presente).

(Art. 14. La anchura ordinaria entre las aristas exteriores de los paseos será en las carreteras de 7 metros, de 6 metros en los caminos vecinales de carros, y de 3 metros en los caminos vecinales de herradura: en los de servicio particular no podrá exceder, según los casos, de 6 ó de 3 metros).

— EL ITINERARIO DE LA ANTIGUA CARRETERA ESTATAL DE REFERENCIA DE FORCALL A TORREBLANCA POR ARES DEL MAESTRAT Y ALBOCACER: Forcall, Cinctorres, Castellfort, Ares del Maestrat, Albocácer, La Sarratella, la Torre d’en Domenec, Vilanova d’Alcolea y Torreblanca. 

El recorrido total de esta ruta histórica como carretera del estado creada en el año 1860 es de unos 80 kilómetros aproximadamente.

— PLAN GENERAL DE CARRETERAS DEL ESTADO DEL AÑO 1860; PARA LA PROVINCIA DE CASTELLÓN. 

— DOCUMENTO OFICIAL DE ESTADO, DEL AÑO 1860: La Época (Madrid. 1849). 11/9/1860, n.º 3.783, página 3. "Llamamos la atención de nuestros lectores sobre el siguiente importante real decreto, que honra mucho al señor marques de Corvera y en que se satisface una necesidad apremiante del país, estableciendo un sistema bien combinado para la ejecución y clasificación de nuestras carreteras:

— PLAN GENERAL DE CARRETERAS DEL ESTADO APROBADO EL 7 DE SETIEMBRE DE 1860: "MINISTERIO DE FOMENTO. Exposición á S. M. “Señora: La falta de un sistema bien combinado para la ejecución de las obras de carreteras y la poco meditada inversión de sumas cuantiosas en líneas mal estudiadas sin correspondencia ni enlace unas contras, han producido, como no podía menos de suceder, graves errores y desaciertos, y con ellos gran menoscabo en los intereses de la nación, que con menores sacrificios pudo haber obtenido más fecundos y pingües resultados. Por esta causa se ven con frecuencia obras de consideración principiadas hace muchos años y totalmente paralizadas, así como se hallan concluidas otras de escasa utilidad que hoy seguramente no se hubieran emprendido; siendo de lamentar en ambos casos el empleo estéril de trabajo y recursos que, mejor dirigidos, hubieran contribuido eficazmente al bienestar de las poblaciones y al fomento de la riqueza pública. 

- Para cortar un mal de tanta trascendencia, se dispuso en la ley de 22 de julio de 1857 que se formase por el ministerio de Fomento, oyendo á las Diputaciones provinciales, un plan general de carreteras en que, teniendo en cuenta las líneas de ferro-carriles y los caminos ordinarios ya construidos, se procurare satisfacer del mejor modo posible las principales y más urgentes necesidades del país. Iniciaron este trabajo los ingenieros jefes de las provincias proponiendo para cada una de estas la red de comunicaciones que consideraban más conveniente; informaron sobre sus propuestas las Diputaciones provinciales y los gobernadores, y con todos estos datos, unidos á otros muchos que ya existían en la Dirección general de obras públicas, se formó por esta dependencia el plan general definitivo, recayendo sobre él finalmente un dictamen favorable de la Junta consultiva de caminos, canales y puertos.

- Elaborado con todas las antedichas garantías de acierto, es de esperar, si V. M. se digna darle su aprobación que produzca desde luego en la organización del servicio de las obras públicas, grandes y positivas mejoras, pudiendo servir después de base para la reforma, que el gobierno piensa presentar á las Cortes, de la ley de 22 de julio de 1857, deslindando las vías públicas que en el estado actual de nuestra civilización tienen verdaderamente un carácter de utilidad general, y deben quedar por tanto á cargo del Estado, de las que solo tienden a servir y favorecer intereses locales, y que por su índole deben quedar al de las provincias y los pueblos á quienes incumbe entender con la necesaria independencia y libertad en las mejoras que tienen por objeto directo é inmediato la satisfacción de las necesidades de sus comarcas respectivas.

- Solo resta advertir que la clasificación de las carreteras que contiene la relación adjunta no puede considerarse sino como provisional respecto á aquellas, cuyos anteproyectos no se hallan estudiados, debiendo cada una de ellas ser clasificada separadamente con arreglo a lo dispuesto en la ley de 22 de julio de 1857, previos los trámites y requisitos que la misma ley establece.

- Fundado en estas consideraciones, el ministro que suscribe tiene la honra de someter á la aprobación de V. M. el adjunto proyecto de decreto, Madrid 7 de setiembre de 1860.—Señora.—A. L. R. P. de V. M.—El marqués de Corvera".

"REAL DECRETO. Teniendo en consideración las razones que, de conformidad con el dictamen de la Junta consultiva de caminos, canales y puertos, me ha expuesto mi ministro de Fomento. Vengo en decretar lo siguiente:

Artículo único. Se aprueba el adjunto plan general de carreteras formado en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 6.º de la ley de 22 de julio de 1857 para todos los efectos que se determinan en la misma ley y demás  disposiciones vigentes. 

Dado en palacio á siete de setiembre de mil ochocientos sesenta.

—Está rubricado de la real mano.

—El ministro de Fomento.—Rafael de Bustos y Castilla. 

(Sigue la relación por provincias de las carreteras que forman el plan general para la Península é islas adyacentes".)

CARRETERAS DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN.

CARRETERAS DE PRIMER ÓRDEN. De...

— De Molins de Rey á Valencia por Tarragona y Tortosa………

— Castellón por Morella y San Mateo…….

 Teruel por Segorbe y Viver………

Total 288 kilómetros.

CARRETERAS DE SEGUNDO ÓRDEN. De...

— De Nules á Segorbe.............

— De Castellón á Lucena……….

— De Vinaroz á San Mateo...........

— De Vinaroz á la Venta Nueva por Amposta…..

Total 97 kilómetros.

CARRETERAS DE TERCER ORDEN. De....

— De Puebla de Valverde á Morella por Mora y Cantavieja.......

— De Andorra á la Pobleta por Castellote........

— De Forcall á Torreblanca por Albocacer......

— De Jérica á Caudiel.........

— De Onda á Burriana por Villa-real.

— De Nules á Burriana..............

Total 162 kilómetros.

SUMA DE LOS KILÓMETROS DE CARRETERA EN LA PROVINCIA DE CASTELLÓN EN EL AÑO 1860.

288  kilómetros de carreteras de primer orden.

  97  kilómetros de carreteras de segundo orden.

162 kilómetros de carreteras de tercer orden.

Total. 547 kilómetros de carreteras del estado.

El Pensamiento español (Madrid. 1860). 11/9/1860, página 4.

EL MARQUÉS DE CORVERA: D. Rafael de Bustos y Castilla-Portugal 1807-1894, era el Marqués de Corvera (VIII), fue Ministro de Fomento desde el año 1858 a 1861).

TIPO DE FIRME:

- Plan General de Carreteras de España se aprobó por Real Decreto de 7 de septiembre de 1860:

(Art. 19. El estudio, construcción, reparación y conservación de las carreteras, se hará en su totalidad por cuenta del Estado. Se exceptúan de esta disposición general las travesías de los pueblos cuyo vecindario pase de 8.000 almas, para las que seguirá rigiendo la ley de 11 de abril de 1849, en cuanto no se oponga á lo dispuesto en la presente).

(Art. 14. La anchura ordinaria entre las aristas exteriores de los paseos será en las carreteras de 7 metros, de 6 metros en los caminos vecinales de carros, y de 3 metros en los caminos vecinales de herradura: en los de servicio particular no podrá exceder, según los casos, de 6 ó de 3 metros).

ARCHIVO:  

De Juan Emilio Prades Bel - Trabajo propio, CC BY-SA 4.0, https://commons.wikimedia.org/w/index.php?curid=48842217

Panorámica de Forcall.

De Juan Emilio Prades Bel - Trabajo propio, CC BY-SA 4.0, https://commons.wikimedia.org/w/index.php?curid=71059040

Palau de les Escaletes (Forcall).


De Juan Emilio Prades Bel - Trabajo propio, CC BY-SA 4.0, https://commons.wikimedia.org/w/index.php?curid=48842357





"UNA RUTA HISTÓRICA POR LA ANTIGUA CARRETERA DE PORTELL A TORREBLANCA, CONSTRUIDA EN EL AÑO 1864".

GENTES, COSTUMBRES, FOLKCLORE, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

EN HOMENAJE A MI TIERRA...

Por: JUAN E. PRADES BEL, “Crónicas”, “Humanidades”. (Proyecto: “ESPIGOLANT CULTURA": Taller de historia, memorias y patrimonios).

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR…

(Temáticas): LOS NOMBRES DE LOS TERRITORIOS Y LOS PAISAJES...

(Temáticas): DATOS PARA LA HISTORIA DE LOS MUNICIPIOS DE PORTELL Y TORREBLANCA (CASTELLÓN). 

(Temáticas): LOS TRANSPORTES Y LAS COMUNICACIONES A LO LARGO DEL SIGLO S.XIX POR LAS CARRETERAS, FERROCARRILES Y CAMINOS REALES DE ESPAÑA.

"EL ITINERARIO DE UNA HISTÓRICA RUTA POR CARRETERA ESTATAL DEL SIGLO XIX, DE PORTELL A TORREBLANCA Y VICEVERSA, EN USO Y SERVICIO COMO CARRETERA DEL ESTADO DESDE EL AÑO 1864, COMO CAMINO ORDINARIO ESTE VIAL CON FIRME DE TIERRA Y PIEDRA YA EXISTÍA DE TIEMPO MUY ANTERIOR". 

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL. ("Las historias escritas que me acompañan, me ayudan a pensar, a imaginar, a vivir, y a experimentar un mundo de vidas muy diferentes a la mía". J.E.P.B.).

INTRODUCCIÓN: El primer Plan General de Carreteras de España se aprobó por Real Decreto de 7 de septiembre de 1860, era un listado de carreteras por provincias, indicando las que debían ser de primer orden, de segundo o de tercer orden, con ello se definía la estructura viaria de cada provincia. Las carreteras incluidas en ese Plan de carreteras del año 1860, se las atribuía el Estado la construcción de las obras y la reparación y conservación de los firmes de dichos viales. La construcción de carreteras estatales continuó durante el siglo XIX y comienzos del XX de acuerdo con los sucesivos planes, al ya citado de 1860, le siguieron el "Plan de Carreteras de 1864" en donde esta inscrita la carretera que ocupa este artículo, y posteriormente el plan de 1877, el de 1914, y otros...

LA CARRETERA DE TERCER ORDEN DE PORTELL Á TORREBLANCA POR ARES Y ALBOCACER INCLUIDA EN EL PLAN GENERAL DE CARRETERAS DEL ESTADO DEL AÑO 1864.

DOCUMENTO OFICIAL DEL AÑO 1864: La carretera de tercer orden de Portell á Torreblanca por Ares y Albocacer, estaba incluida en el plan general de carreteras del estado del año 1864. La Esperanza (Madrid. 1844). 13/9/1864, página 2.

DOCUMENTO OFICIAL DEL AÑO 1860: La carretera de tercer orden de Forcall á Torreblanca por Albocacer, estaba incluida en el Plan General de Carreteras de España del año 1860. Itinerario de la carretera cuya referencia era "de Forcall a Torreblanca por Ares y Albocacer". 

RUTA: Forcall, Cintorres, Castellfort, Ares del Maestrat, Albocácer, La Sarratella, la Torre d’en Domenec, Vilanova d’Alcolea y Torreblanca, la finalidad de la carretera era enlazar los pueblos del interior con la línea del ferrocarril a su paso por Torreblanca, que era una estación de enlace y con andenes de carga. El recorrido total de ida de la carretera era de unos 80 kilómetros aproximadamente.

PLAN GENERAL DE CARRETERAS DEL ESTADO DEL AÑO 1864 PARA LA PROVINCIA DE CASTELLÓN....

RUTAS E ITINERARIO DE LA HISTÓRICA CARRETERA DEL ESTADO DE 1864 DE PORTELL A TORREBLANCA: Etrazado total de esta carretera es difícil de afirmar en parte, puesto que pongo como posibles dos recorridos que corresponden a dos caminos ordinarios preexistentes antes de 1860 (por Castellfort o por Villafranca del Cid) partiendo los dos caminos desde el municipio del Portell con final en el municipio de Torreblanca, cuyo fin era conectar la carretera los municipios del interior con la red estatal del ferrocarril.

- El recorrido n.º 1: Salida de Portell con dirección hacia Cintorres sin llegar a esta población, en el cruce de carreteras desviarse a la derecha hacia Castellfort, seguir hacia Ares del Maestrat, Albocácer, la Sarratella, la Torre d’en Domenec, Vilanova d’Alcolea y Torreblanca; y viceversa de vuelta. 

- El recorrido n.º 2: desde Portell a Vilafranca del Cid, se continuaría hacia Ares del Maestrat, desde Ares con dirección al ermitorio de Sant Pau, hay dos caminos que viraban desde la principal hacia el municipio de Albocácer, en llegar por alguno de los caminos se cruzaba el casco urbano de Albocacer, y a la salida del pueblo a unos 200 metros hay un desvío que hay que coger para dirigirse con dirección hacia la Sarratella, la carretera desde la Serratella desciende hacia el valle a buscar la Torre d’en Domenec, coger el cruce con dirección hacia Vilanova d’Alcolea y finaliza el recorrido en el municipio de Torreblanca, concretamente en la estación del ferrocarril de este municipio de la plana litoral.

DOCUMENTO OFICIAL DEL AÑO 1864: Plan general de carreteras del Estado. Gaceta de Madrid: núm. 257, de 13/09/1864, páginas 1 a 2. Departamento: "MINISTERIO DE FOMENTO. Exposición a S.M. SEÑORA: El Plan general de carreteras aprobado por Real decreto de 1 de Setiembre de 1860 ha introducido grandes y positivas mejoras en los servicios que comprenden las otras de esta clase, y las cuantiosas sumas invertidas con sujeción al mismo han contribuido poderosamente al desarrollo de la riqueza pública. Sin embargo, los importantes estudios y trabajos de reconocimiento hechos en los últimos cuatro años por los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos; el examen de los proyectos de comunicaciones de interés local que han sometido recientemente a la aprobación de V. M. la mayor parte de las Diputaciones provinciales; el gran número; de exposiciones elevadas por las Municipalidades, y sobre todo el establecimiento de más de 1.000 kilómetros dé ferro-carriles ya terminados, o cuya construcción se halla legalmente autorizada, han dado a conocer la conveniencia de incluir en el referido Plan nuevas carreteras que atraviesen comarcas no suficientemente atendidas, y lleven a las vías férreas los productos que estas necesitan para ser explotadas con ventaja. La prudente y económica inversión de los fondos públicos reclama al propio tiempo que se supriman en el proyectado sistema de caminos ordinarios los que han sido o van a ser reemplazados con ventaja por los de hierro, así como algunos otros que, apareciendo tan solo de utilidad local, no deben quedar á cargo del Estado. El Gobierno tiene además la obligación de clasificar las carreteras en los tres diversos Órdenes establecidos por la ley de 22 de Julio de 1851, sujetándose lo prescrito en los artículos 2.°, 3.°, 4.º y 5.º de la misma, lo cual, exige que se reduzca el número de las del primero y segundo orden, aumentando las de tercero. Partiendo, pues, del Plan de 1860, y con la copia dé datos procedentes do las diversas provincias o que ya existían en la Dirección general de Obras públicas, se ha formado, oyendo a la Junta consultiva de Caminos, Canales y Puertos, el adjunto Plan de carreteras del Estado, que el Ministro que suscribe tiene la honra de someter la aprobación de V. M., en el siguiente proyecto de decreto. San Ildefonso 6 de Setiembre de 1864. SEÑORA: A. L. R. P. de V. M. — AUGUSTO ULLOA (Ministro de Fomento).

—La Esperanza (Madrid. 1844). 13/9/1864, página 2. .MINISTERIO DE FOMENTO. Real decreto. Teniendo en consideración las razones que, de conformidad con el dictamen de la junta consultiva de caminos, canales y puertos me ha expuesto mi ministro de Fomento, vengo en decretar lo siguiente:

Artículo único. Se aprueba el adjunto plan general de carreteras del Estado, que reemplazará, para todos los efectos de la ley de 22 de julio de 1857, al publicado en 7 de setiembre de 1860.

Dado en San Ildefonso á seis de setiembre de mil ochocientos sesenta y cuatro.

—Está rubricado de la real mano.

—El ministro de Fomento, Augusto Ulloa".

PLAN GENERAL DE CARRETERAS DEL ESTADO PARA LA PENÍNSULA E ISLAS ADYACENTES.

CARRETERAS DEL ESTADO EN LA PROVINCIA DE CASTELLÓN, DEL AÑO 1864.

Carreteras de primer orden. De...

—Madrid á Castellón por Tarancón y Valencia.

Carreteras de segundo orden. De...

— De Zaragoza á Castellón por Híjar, Alcañiz, Morella y San Mateo.

— De Castellón á Tarragona.

— De Murviedro á Teruel por Segorbe y Viver.

Carreteras de tercer orden. De...

— De Morella al límite de la provincia por Forcall y Zurita.

— De Vinaroz á la Venta Nueva por San Carlos de la Rápita y Amposta.

— De la carretera de Zaragoza á Castellón.

— De la carretera de Zaragoza á Vinaroz por Traiguera.

— De Portell á Torreblanca por Ares y Albocacer.

— De Albentosa á Castellón por Puebla del Arenoso y Lucena.

— De la carretera de Murviedro á Teruel.

— De la carretera de Murviedro á Burriana por Nules.

— Puebla de Valverde á Morella por Mora, Mosqueruela y Cintorres.

— De Jérica á Caudiel.

— De Onda á Burriana por Villarreal”.

ADDENDA: ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN E. PRADES):

- Plan General de Carreteras de España se aprobó por Real Decreto de 7 de septiembre de 1860:

(Art. 19. El estudio, construcción, reparación y conservación de las carreteras, se hará en su totalidad por cuenta del Estado. Se exceptúan de esta disposición general las travesías de los pueblos cuyo vecindario pase de 8.000 almas, para las que seguirá rigiendo la ley de 11 de abril de 1849, en cuanto no se oponga á lo dispuesto en la presente).

(Art. 14. La anchura ordinaria entre las aristas exteriores de los paseos será en las carreteras de 7 metros, de 6 metros en los caminos vecinales de carros, y de 3 metros en los caminos vecinales de herradura: en los de servicio particular no podrá exceder, según los casos, de 6 ó de 3 metros).

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:




























domingo, 7 de agosto de 2022

“ESCUELAS Y MAGISTERIOS DEL MUNICIPIO DE TORREBLANCA EN EL AÑO 1.842”.

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

Por: JUAN E. PRADES BEL, "Pragmàtic" ("Espigolant Cultura": Taller de historia, memorias y patrimonios).

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR…

(Temáticas): DATOS PARA LA HISTORIA DEL MUNICIPIO DE TORREBLANCA (CASTELLÓN).

“ESCUELAS Y MAGISTERIOS DEL MUNICIPIO DE TORREBLANCA EN EL AÑO 1.842”.

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL.

INTRODUCCIÓN: Con este artículo intento ampliar los conocimientos, los conceptos, los tiempos y las leyendas sobre la educación escolar pública habida a lolargo de la historia en Torreblanca. En la exposición documental histórica muestro los textos de un documento escolar del siglo XIX, que fue publicado en el Boletín Oficial de Instrucción Pública, está redactado en el año 1842, se trata de un informe de inspección escolar que llevo a cabo la dirección general de estudios del reino, fue redactado por una comisión provincial de instrucción primaria, el parte de oficio está firmado por los inspectores Remigio María Molés, Fermín Gil y Sinforoso Piquer, sobre lo observado, visto y comprobado en la inspección presencial a las escuelas municipales de instrucción de la enseñanza primaria elemental, para niños y niñas escolarizados en el año 1842, todos vecinos de Torreblanca.  

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: Boletín oficial de instrucción pública. 15/7/1842, página 35. "Comisión provincial de instrucción primaria de Castellón. Observaciones generales de las escuelas de Albocacer y su partido. Castellón, 17 de Abril de 1842, =Excmo. Sr.= Fermín Gil, vocal presidente. = Sinforoso Piquer, vocal secretario. = Excma. dirección general de estudios del reino".

"ESCUELAS MUNICIPALES DE TORREBLANCA: El edificio de la escuela es público, piso bajo, sin embaldosar, con poca luz y ventilación: el menaje se reduce solo a dos mesas planas para escribir los niños, otra mesa para el maestro y un poyo por alrededor de la escuela, por lo que he dispuesto abrir otra ventana para luz y renovación de aire, y facilitar dos bancos, pizarras, cartelones,…., como así lo he hecho en todos los pueblos por carecer de ello. El maestro carece de título, y si tiene un documento que acredita haber hecho el depósito en la secretaria de esa comisión provincial: tiene reglamento, plan de instrucción primaria, libro de matrícula y registro diario de asistencia; y enseña perfectamente lo que previene el artículo 4.º del plan de instrucción primaria para escuela elemental completa (artículo 4.º de la ley de 21 de Julio de 1838), y además unas ligeras nociones de geometría, y sigue el sistema simultáneo modificado. Su dotación consiste en 3000 reales anuales pagados de fondos públicos, con casa franca, sin retribución alguna. La escuela de niñas se halla en edificio arrendado, piso bajo, sin embaldosar y aun poco capaz para el número de niñas que concurren; solo hay una mesita para la maestra y unas sillas para sentarse las niñas.

- La maestra carece de título, solo si tiene, un documento que acredita haber hecho el depósito en la secretaría de esa comisión provincial, y carece de libro de matrícula y registro diario de asistencia; tiene reglamento plan de instrucción primaria. Enseña buenamente la doctrina, leer y las labores pertenecientes a su sexo. Su dotación es 1.200 reales sin retribución alguna. La comisión local ha sido creada.

Comisión provincial de instrucción primaria de Castellón. Sierra de Engarcerán, 18 de Enero de 1842. = Remigio María Molés.= V.º B.º Fermín Gil vocal presidente. = La copia. = Sinforoso Piquer, vocal secretario". Boletín oficial de instrucción pública. 15/7/1842, página 35.

ARTÍCULO 4.º DE LA LEY DE 21 DE JULIO DE 1838 PARA ESCUELA ELEMENTAL COMPLETA.

ADDENDA: ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN EMILIO PRADES):

Reinado de Isabel II (1833-1868): Regencia de María Cristina de Borbón-Dos Sicilias (1833-1840). 

Regencia de Joaquín Baldomero Fernández-Espartero Álvarez de Toro, duque de la Victoria (1840-1843).

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:

Ejemplo de una escuela escolar de mediados de siglo XX.