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miércoles, 6 de enero de 2021

EL ATAQUE DEL “SERRADOR” A TORREBLANCA.

 

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE TORREBLANCA Y TORRENOSTRA:

Por: Juan E. Prades Bel (taller de historia, memorias y patrimonios).

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR…  

(Temáticas): DATOS PARA LA HISTORIA DE TORREBLANCA Y TORRENOSTRA. 

"EL ATAQUE DEL “SERRADOR” A TORREBLANCA EL 15 DE NOVIEMBRE DE 1835, CON LA AMENAZA DE QUEMAR LAS CASAS DE LA POBLACIÓN JUNTO CON SUS HABITANTES".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL.

INTRODUCCIÓN: La primera guerra carlista fue una guerra civil que se desarrolló en España entre los años 1833 y 1840 entre los carlistas, partidarios del infante Carlos María Isidro de Borbón y de un régimen absolutista, y los isabelinos o cristinos, defensores de Isabel II y de la regente María Cristina de Borbón, cuyo gobierno fue originalmente absolutista moderado y acabó convirtiéndose en liberal para obtener el apoyo popular. Antiguamente fue conocida por la historiografía española como guerra de los Siete Años o primera guerra civil. La población del municipio de Torreblanca (Castellón), a lo largo de los siete años que duró la contienda, sufrieron, padecieron conflictos y fueron protagonistas en unas cuantas batallas de la guerra. A continuación, expongo uno de los partes informativos que nos aproxima a una de aquellas situaciones peliagudas de vivir en primera línea la sangrienta guerra, y la amenaza no baladí de “el Serrador” que cumplía lo prometido, en este caso el de reducir a cenizas la población, lo que solo consiguió en parte, al ser repelido la batalla de ese día y solo pudieron saquear y quemar una porción de casas, al tener que retirarse por la enconada resistencia de los habitantes y la fuerza militar que la custodiaban. 

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: La Revista Española (Madrid). 25/11/1835, página 2. PARTE INFORMATIVO DEL ATAQUE DEL SERRADOR A LA POBLACIÓN DE TORREBLANCA DEL DÍA 15 DE NOVIEMBRE DE 1835.

Textos: ”CASTELLÓN DE LA PLANA 16 de noviembre de 1835. PARTE RECIBIDO EN ESTA COMANDANCIA. Acabo de recibir el siguiente parte del comandante de armas de Torreblanca. “Ayer á las cuatro y media de la tarde fue acometida esta población por unos 3800 infantes y 400 caballos poco más ó menos, según relación de los paisanos de esta villa, al mando del cabecilla Serrador, el cual me mandó por medio de un oficio que me entregase con toda la fuerza, armamento y municiones, pues de lo contrario sería reducido a cenizas con toda la población; pero contesté, que primero consentiría perder hasta la última gota de sangre, que entregarme á tan vil canalla. 

    No puedo menos de decir á V. S. que todos los que componen este destacamento y Guardia Nacional de esta villa, se han defendido como valientes defensores de nuestra amada Reina Doña Isabel II; han quemado y saqueado una porción de casas, la pérdida del enemigo ha sido de nueve a diez muertos que se sabe por ahora, pero aún no se han reconocido las inmediaciones del pueblo, porque en este momento que son las diez acaban de marcharse los facciosos; se les han pillado además armas y víveres, y les hemos muerto caballos y mulos. Por mi parte un soldado de mi compañía muerto, otro cabo 2.º herido, y el sargento Benito Vidal contuso del píe y un herido del provincial de León. Quedando en dar parte por extenso a V. S. luego que estemos tranquilos, pues según voces quiere volver la facción esta noche. 

   Guardias Nacionales y habitantes todos de esta provincia, por los partes que anteceden y me apresuro á noticiaros por medio del Boletín extraordinario, conoceréis lo insignificante que son las facciones que devastan este país; pues 50 valientes, unidos á igual número de Nacionales de Torreblanca, han burlado á tres mil y más hombres que estaban resueltos á quemar la población sí no se entregaba, huyendo vergonzosamente y abandonando su temeraria empresa; y me prometo, que á cuantos puntos fortificados se dirija esa vil canalla, recibirá igual escarmiento que ha experimentado en la leal Torreblanca; convenciéndose todos de que los males que se sufren por la resistencia, no solo es glorioso sufrirlos por la Patria, que sabrá en la paz remunerarlos, sino que los libra de las vejaciones á que quedan sometidos con oprobio.

   Castellón, 15 de noviembre de 1835. = Melchor del Castaño”. Gobernador político y militar de Castellón de la Plana.

APROXIMACIÓN AL ASPECTO DEFENSIVO CIVIL, Y AL COMPORTAMIENTO Y ACTITUDES POR PARTE DE LOS POBLADORES DE TORREBLANCA, EL DÍA DEL ATAQUE. (A continuación)...

MEDIDAS OBLIGATORIAS Y DEBERES PREVENTIVOS DE DEFENSA PARA LA POBLACIÓN CIVIL DE CASTELLÓN Y PROVÍNCIA, EN CASO DE ATAQUES: La Revista española (Madrid). 6/9/1835, página 3. Textos de las normas: 

"MEDIDAS TOMADAS POR: Don Melchor del Castaño, coronel de infantería, comandante de batallón de artillería, y gobernador político y militar de Castellón de la Plana.

Habitantes de Castellón: Pues que el conocimiento de los deberes conduce al orden y fija la responsabilidad, y á fin de evitar toda duda en la conducta de este vecindario si el enemigo se presentase atacando esta capital, ansiando robarla é incendiarla cual es público que lo desea, declaro de acuerdo con el ilustre ayuntamiento.

1.º Que todo hombre, que se ausente huyendo del peligro y abandone la población, será indigno de corresponder en lo sucesivo á su vecindario, y por lo tanto será borrado del padrón, sin permitirle nunca volver á vivir á él.

2.º Todos los vecinos, deberán cerrar fuertemente sus puertas, ofender á los enemigos si se atreviesen á penetrar en las calles; es inteligencia que todos observarán mutuamente la conducta de sus inmediatos, y sufrirá castigo severo aquel que fuere acusado competentemente de haber permanecido en inacción é indiferente en circunstancias tan críticas.

3.º Todo habitante de casa con pisos altos, estará obligado en el momento de presentarse enemigos, de cubrir los antepechos de sus balcones con colchones, y detrás de estos hará fuego (disparos), como también desde las azoteas y tejados, arrojando sino tuviere armas todo lo que pueda dañar a aquellos, á cuyo objeto harán acopio de piedras.

4.º Los vecinos de casas bajas, tienen la misma obligación de defenderse, haciendo en sus puertas ó paredes á lo menos un agujero tronera, para sacar la boca de un fusil ó escopeta, y ocupando los tejados á los mismos fines que están dichos, para lo que también tendrán repuesto de piedras.

5.º Todo Urbano que no estuviere en su puesto á la presentación del enemigo, será juzgado con arreglo á la ordenanza del ejército dentro de tercero día después que el pueblo quede libre.

6.º Se prohíbe todo grito y aun conversación, que inspire emigración ó abandono de defensa bajo la más grave responsabilidad; y si estos gritos ó conversaciones públicas fueren en los momentos de presentarse los enemigos, serán castigados hasta con la pena capital  en un breve juicio.

7.º En todo caso de alarma, son responsables los padres de familia y amos de casa, de tener recogidas las mujeres é hijos, para que no vayan por las calles.

8.º Como la fuerza armada, que defienda el pueblo podrá avanzar ó retirarse ya en guerrilla ó ya en masa, se previene el mayor cuidado en la dirección de los fuegos, y cuanto se arroje para dañar al enemigo, pues se exigirá responsabilidad personal si tal aconteciese. 

9.º En todo momento de alarma y mientras dure, no se podrá tocar campana alguna.

10.º Los dueños de casas extremas de la población, estarán prevenidos de los útiles necesarios para abrir de una á atrás comunicaciones en retirada si fuere necesario. Los alcaldes de barrio pasaran esta revista dentro de tercero día. Además, en el ayuntamiento habrá un depósito para acudir á donde convenga.

11.º Si la alarma es de noche, se iluminarán todas las casas.

12.º En el ayuntamiento existirá un depósito de fusiles y municiones para repartir á los hombres útiles de los barrios á cargo de los respectivos prohombres.

13.º Por disposición del señor gobernador civil, en caso de presentarse enemigos, se proporcionará el haber necesario á todos los hombres de la población para su alimento y el de su familia.

14.º Encargo el orden que haré respetar: sin orden no hay leyes: sin leyes no hay patria ni existe libertad.

Y para conocimiento de todos y no pueda alegarse ignorancia, he dispuesto se publique y fije en esta capital, y se inserte además en el Boletín Oficial. Castellón 26 de agosto de 1835.—Melchor del Castaño".

ADDENDA: Adiciones y complementos sobre las temáticas y motivos referidos en el artículo (Por Juan E. Prades):

EL SERRADOR: Es José Miralles Marín, alias «el Serrador» (Villafranca del Cid, 1792-Benasal, 16 de mayo de 1844) fue un militar carlista. Durante la primera guerra carlista combatió principalmente en la región del Maestrazgo.

MELCHOR DEL CASTAÑO: Don Melchor del Castaño, coronel de infantería, comandante de batallón de artillería, y gobernador político y militar de Castellón de la Plana.

V. S.: Es la abreviatura de la expresión Vuestra Señoría.




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