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domingo, 12 de agosto de 2018

LA CASA CUARTEL DE TORREBLANCA

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

Por JUAN E. PRADES BEL, Pragmátic (Taller de historia, memorias y patrimonios).

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR…

(Temáticas): DATOS PARA LA HISTORIA DEL MUNICIPIO DE TORREBLANCA-TORRENOSTRA (CASTELLÓN).

JUAN EMILIO PRADES BEL.


"LA CASA CUARTEL DE LA GUARDIA CIVIL DE
TORREBLANCA (CASTELLÓN)".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL.

De agosto de 1851 es la primera referencia localizada a la existencia del Puesto de Torreblanca, aparecida en el Boletín Oficial de la Provincia de Castellón; el Puesto de Torreblanca contaba en 1890 con un Cabo y seis Guardias. En 1965 Torreblanca era cabecera de Línea. D. Francisco Roca Traver nos facilita en su Elenco de las noticias más relevantes para la historia de Torreblanca algunos detalles relacionados con los cuarteles ocupados en la localidad. El 24 de julio de 1894 el Ayuntamiento aumentó de 80 a 100 pesetas anuales el alquiler que pagaba por la casa que ocupaba la Guardia Civil, a petición del "jefe de puesto" que amenazaba con trasladar la dotación de la G.C. a Benicarló. El 14 de marzo de 1910 la Corporación Municipal sube el importe del alquiler de 100 a 300 pesetas anuales, aunque, al mismo tiempo, acuerda desalojar el edificio ante la amenaza de ruina.
- Entre los años 1934 y 1935 se entabla una discusión entre el propietario de la casa cuartel el Sr. Burgaleta y el Ayuntamiento, para que realice las reformas que son necesarias. Exige, a cambio, que sea aumentado el alquiler hasta las 400 pesetas anuales. El edificio estaba en la calle Galán, n.º 30. Por un Decreto de 3 de febrero de 1945, el Gobierno de Franco autoriza la construcción de un cuartel en Torreblanca, aunque hubo que aprobar otro decreto de 17 de agosto de 1949, incrementando el importe de la obra. El 15 de noviembre del año siguiente (1950) se autorizaba la devolución de la fianza depositada por el constructor, Vicente Blanquer Armiñana, lo que suponía que la obra estaba finalizada. Fuente: http://guardiacivilcastellon.blogspot.com/2017/11/
(AULA BERMUDÉZ DE CASTRO).
Este cuartel nuevo es el actual, ubicado en la calle San Antonio nº 208 de Torreblanca.
(El antiguo cuartel referido anteriormente es el que se encontraba en lo que es en la actualidad la calle San Jaime o camino de Alcalá, enfrente de la calle de "les Moreres", en la actualidad nº....  Juan Emilio Prades Bel).

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL:

DECRETOS Y DOCUMENTOS ACREDITATIVOS DEL MINISTERIO DE LA GOBERNACIÓN, SOBRE LA CONSTRUCCIÓN DEL NUEVO CUARTEL DE TORREBLANCA (CASTELLÓN).

(Documentos- 1): BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO. Núm.49. Página 1399.  
GOBIERNO DE LA NACION. MINISTERIO DE LA GOBERNACION.
DECRETOS de 3 de febrero de 1945 por los que se autoriza la construcción de casas-cuartel para la Guardia Civil en Torreblanca (Castellón), Malcocinado (Badajoz), Aldeanueva de Ebro (Logroño), Aldea de Serrato (Málaga), Farasdués, Villafeliche y Ricla (Zaragoza) y Hondón de las Nieves (Alicante).
Examinado, el expediente instruido por el Ministerio de la Gobernación para la construcción, por el régimen de "viviendas protegidas", de un edificio destinado al alojamiento de fuerzas de la Guardia Civil en Torreblanca (Castellón), y observándose cumplidos en el mismo los requisitos legales, A propuesta del ministro de la Gobernación y previa deliberación del Consejo de ministros; 
DISPONGO:
Artículo primero.— Con sujeción a la Ley de veinticuatro de noviembre de mil novecientos treinta y nueve, que hace extensivo a los organismos oficiales el régimen de «viviendas protegidas», establecido por otra de diecinueve de abril del propio año, se autoriza al Ministerio de la Gobernación para concertar con el Instituto Nacional de da Vivienda la construcción de una casa-cuartel para la Guardia Civil en Torreblanca (Castellón), invirtiéndose en la ejecución de los trabajos, por aportaciones del Estado y Municipio, hasta la suma de doscientas ochenta y seis mil cincuenta y nueve pesetas con cinco céntimos.

Artículo segundo.— El importe de la parte militar del inmueble proyectado, excluido de la protección o cifrado en cuarenta y dos mil ochocientas veinte pesetas con ocho céntimos y el diez por ciento de la cantidad restante hasta el total del proyecto, ascendente a veinticuatro mil trescientas veintitrés pesetas con ochenta y nueve céntimos, deducidas de ambas partidas treinta y dos mil pesetas que aporta el Municipio para ayuda de las obras, se abonarán con cargo a la Sección tercera, Capítulo cuarto, Artículo primero, Grupo quinto/ Concepto segundo de Presupuesto ordinario vigente.

 Artículo tercero.— Los anticipo y préstamo que haga el aludido Instituto Nacional de la Vivienda, por un total de doscientas dieciocho mil novecientas quince pesetas con ocho céntimos, más los intereses, correspondientes, se amortizarán en cuarenta anualidades, fijando las cuotas a satisfacer el Ministerio de la Gobernación, de acuerdo con dicho organismo; anualidades que serán imputables a la Sección tercera, Capitulo tercero, Artículo sexto, Grupo quinto "Construcción de nuevos cuarteles" del Presupuesto ordinario o titulación que en el futuro recoja este concepto.

Artículo cuarto.— Queda facultado el Ministro de la Gobernación para dictar las órdenes complementarias que estime convenientes en ejecución de este Decreto.» Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a tres de febrero de mil novecientos cuarenta y cinco. Francisco Franco.
El ministro de la Gobernación, BLAS PÉREZ GONZÁLEZ.

(Documentos- 2): BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO. Núm.272 de 29 de septiembre de 1949. Página 4139.  
GOBIERNO DE LA NACION. MINISTERIO DE LA GOBERNACION.
DECRETO de 17 de agosto de 1949 por el que se modifica el de 3 de febrero de 1945 que autorizaba la construcción de una Casa-cuartel para la Guardia Civil en Torreblanca (Castellón). Examinado el expediente instruido por el Ministerio de la Gobernación para la revisión de proyecto de construcción de un cuartel destinado al alojamiento de fuerzas de la Guardia Civil en Torreblanca (Castellón), a consecuencia de alza de los precios de materiales y jornales; a propuesta del ministro de la Gobernación y previa deliberación del Consejo de ministros, DISPONGO:
Artículo primero.— Queda modificado el Decreto de tres de febrero de mil novecientos cuarenta y cinco por el que se autorizaba la construcción de una Casa-cuartel para la Guardia Civil en Torreblanca (Castellón), por el régimen de «viviendas protegidas», en el sentido de que la cantidad total a invertir será de trescientas cincuenta y cinco mil trescientas noventa y nueve pesetas con setenta y ocho céntimos, de las cuales anticipará el Instituto Nacional de la Vivienda ciento cincuenta y un mil ciento una pesetas con ochenta céntimos, con interés, y ciento veinte mil ochocientas ochenta y una pesetas con cuarenta y cuatro céntimos, sin gravamen alguno, resarciéndose dicha entidad de sus entregas en cuarenta anualidades: las veinte primeras, a razón de once mil ciento veintiuna pesetas con nueve céntimos, y las veinte restantes, a seis mil cuarenta y cuatro pesetas con siete céntimos y cargo a las titulaciones presupuestarías que en el anterior Decreto se expresaban o las que les hayan sustituido.
Artículo segundo. — Las diecinueve mil quinientas cuarenta y cuatro pesetas con cuarenta y cuatro céntimos de aportación inmediata por el Estado serán cargadas al capítulo tercero, artículo sexto, grupo quinto, concepto tercero de la sección tercera del Presupuesto ordinario vigente. Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en San Sebastián a diecisiete de agosto de mil novecientos cuarenta y nueve. Francisco Franco.
El ministro de la Gobernación, BLAS PÉREZ GONZÁLEZ.

ADDENDA: ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN EMILIO PRADES):

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:



martes, 24 de julio de 2018

"SD50" TORREBLANCA

RELATOS E HISTORIAS DE LA GUERRA CIVIL ESPAÑOLA 1936-39 . SAR ALEJANDRIA EDICIONES 2014
JUAN EMILIO PRADES BEL
Titulo: HUMANOS , HUMANIDAD Y CONCIENCIA, "SD50" TORREBLANCA
Noticia publicada el día 3-12-2013 por el periódico elmundo.es, y por la agencia Europa-Pres …: La Guardia Civil desactivó el día 02 de diciembre de 2013 una bomba de aviación de la Guerra Civil procediendo a su destrucción controlada. La actuación de la Guardia Civil se inició a raíz de una llamada de la persona encargada de las obras de ampliación de la carretera CV-1430 (Torreblanca-Torrenostra), al teléfono del Cuartel de la Guardia Civil de Torreblanca, en la que informaba que había localizado un obús enterrado en la citada vía....”
El obús protagonista de esta introducción periodística y otro semejante que protagoniza el relato, eran bombas de aviación"SD50", de 68 centímetros de cuerpo de la bomba, de fundición acerada, más 40 centímetros de las aletas estabilizadoras que completaban una longitud total del proyectil de 108 centímetros de largo, con un peso total de 55 kilos, este tipo de bombas eran de fabricación alemana, y fueron ampliamente utilizadas por "La Legión Cóndor" en todos los frentes bélicos y actuaciones en los que participo dicha aviación en nuestra Guerra Civil 1936-39, principalmente armaban con "SD50"a los bombarderos Hs-123, y Ju-87B y a los aviones del Escuadrón de reconocimiento "Aufklärungsstaffel "AS/88" (He 59, He 60, Ju-52,...) .
Este artefacto bélico hallado recientemente junto a las vías del ferrocarril, es un residuo de la guerra civil española 1936-39, y el testimonio, fruto y consecuencia de las actividades y evidencia de los múltiples ataques aéreos perpetrados por la Aviazione Legionaria italiana y la Legión Cóndor sobre objetivos genéricos muy estratégicos como fueron las vías férreas, las estaciones de cruce y maniobras y las carreteras, en que trataban de cortar puentes y comunicaciones viales y ferroviarias, con ataques selectivos, también efectuados directamente sobre los trenes a su paso por la estación de Torreblanca y otras, los aviones patrullaban sobre la línea del ferrocarril todos los días, y lanzaban bombas aisladas a los tramos, los bombardeos en marzo y abril del 1938 se recrudecieron y fueron diarios, hacia el anochecer procedentes de las Islas Baleares utilizando de baliza las islas Columbretes, había incursiones todos los días por aviones en misión de reconocimiento sobre el territorio y los cazas republicanos que los atacaban y hostigaban . Los Aviadores de la Legión Cóndor , y especialmente los aviones Heinkel-59 tuvieron sonados éxitos los días 5 y 11 de abril, fechas en los que derribaron el edificio de la estación ferroviaria de Torreblanca e incendiaron dos trenes en dicha población y uno en Oropesa; los hidros He 59 destruyeron asimismo varios trenes en Benicarló.
El ataque a Torreblanca fue algo excepcional puesto que en su estación se encontraban parados cuatro trenes cargados con enseres, y todo tipo de armas, municiones y pertrechos para el frente (obuses, tabaco, cartuchos, trilita, alimentos, conservas, material sanitario,...), dichos convoyes de más de 40 vagones cada uno, esperaban en este sitio de enlaces y maniobras de cruce, esperando en ese momento a que bajasen hacia Benicasim un tren hospital cargado de heridos evacuados del frente del Maestrazgo, y esperaban también que bajasen desde Alcalá las dos máquinas locomotoras de refuerzo que tenían que ayudar a cada convoy a subir la cuesta del Coll de Alcalá.
Como pasaba todos los días, al atardecer se vislumbró un avión aproximándose, y en ver a los cuatro convoyes parados, muy temerariamente empezó un ataque suicida en picado disparando su cañon y ametralladora para facilitarse su propia protección de fuego a su acercamiento, y para neutralizar el fuego de ametralladoras y fusiles que portaban los escolta de los trenes , el piloto del Heinkel trataba de agujerear las máquinas de vapor para inutilizarlas, en pasar sobre el vértice de los convoyes, y para facilitar su huida dejo caer una bomba "SD50" para obtener cobertura y tiempo de escape, el proyectil hizo impacto sobre uno de los trenes militares que estaban irresponsablemente parados y detenidos en la estación de Torreblanca, para más desgracia la bomba impacto sobre un vagón de munición para zapadores repleto de cargas explosivas y trilita para dinamiteros, la deflagración de gran parte de los vagones del convoy fue descomunal y multiplicada, fragmentos de raíles, ruedas de tren y hierros volaron a más de 500 metros de distancia, toda edificación en un alrededor de 500 metros quedo sin techos, puertas, ni ventanas, tabiquerias rotas todo arrancado y afectando por la onda expansiva, pocos elementos cercanos aguantaron la explosión, las casas del barrio de la estación quedaron derrumbadas, las construidas de piedra quedaron de ellas solo esqueletos arquitectónicos, quedaron afectadas masías, casetas de campo, algunas casas del pueblo, el almacén de San Luis se le derrumbaron los techos, toda la estación desapareció, el depósito del agua, y todas las instalaciones ferroviarias, a pesar del mal, dos de los convoyes salieron con daños pero salvaron el cargamento casi intacto .
Años después de haber finalizado la guerra civil, en el año 1971 se presento en Torreblanca un alemán, un señor de cabellos plateados y de una altura sobresaliente, y se dió a conocer como el piloto al mando del avión que con su acción propicio la tragedia del derribo de la estación Torreblanca, venía de Ciudadela (Mallorca) y vino a enterarse, a saber por la tragedia y a poder ser remediar por los males que su acción pudo provocar sobre la población civil y el pueblo, comento que nunca se había quitado de la cabeza la pena y el recuerdo de tan tremenda defragración explosiva, a pesar de haber combatido y vivido la crueldad de la segunda guerra mundial, se alegro al confirmarsele por los vecinos que los heridos y las victimas mortales que perecieron fueron todos militares, puesto que una mayoría de los habitantes de Torreblanca por la proximidad del frente , ya habían sido evacuados hacia Valencia, y los restantes como sabían que todas las tardes pasaban bombarderos a la búsqueda de trenes, sabían el juego y se refugiaban en el monte lejos del pueblo y de las vías, de donde fueron testimonios de los acontecimientos de la batalla que relato. El expiloto aviador de la Legión Cóndor en su visita fue con algunos vecinos a la estación, a visitar el lugar de los hechos, y contó el planteamiento de ataque casi suicida el suyo al intentar atacar con un solo avión sin protección varios convoyes fuertemente armados con ametralladoras antiaéreas. Sucedió la tan imprevisible megadefragación que alcanzo también al avión a gran altura elevándolo más de 50 metros, estando a punto de derribarlo, haciéndole perder parte de los controles del avión, hecho confirmado por los testigos que vieron como el avión se alejo dando bandazos de inestabilidad como dañado o afectado por alguna avería mecánica .
Uno de los contertulios presentes con el piloto alemán era Pepet, un rapsoda ferroviario, en la visita desde la estación por los andenes se dirigieron hacia el paso a nivel del camino de las Marjales , a ver la finca de Bates, frente a la cenia de Amador, donde el suelo estaba plagado de puntas de balas, procedentes de uno de los trenes incendiados cargado de balas y otras municiones, y que durante unos 10 días estuvo estallando dicha munición, se salvó el tren de obuses y armamento, y el tren del tabaco y alimentos...esas eran las explicaciones de conversación cuando frente a la casilla del paso a nivel Pepet versó y declamó al interlocutor alemán algunas estrofas versadas, como era su costumbre en conversación, y se encaro al alemán, al cual a dedo le dijo: ...Se nota en el aire la tragedia y en cómo hablamos usted y yo, pero ninguno de los dos se atreve a cruzar la fina línea que por algún momento nos une, solo un pensamiento mudo nos avala y reduce, sin traspasar líneas rojas o azules... Yo tuve ese día un sueño que veo a cada paso que da la vida, en el recuerdo presente la ignorancia enemiga del universo, y cada día es bueno para trovarnos con aquel pasado enemigo, frente a mi le miro y sonrió y acepto perdón y gracia, y la incipiente amistad, todavía débil en una realidad de líneas que detienen el andar, pero abren fronteras dentro de la realidad, los países, los políticos, los hombres y sus conciencias, puertas de muda soledad, silencio del más allá que perdona a los enemigos que saben razonar, para retrovarse con la paz que Dios nos da, y que reciban la gracia yo, tú y todos los demás, y los que cayeron, “réquiem” con un abrazo de eterna amistad” .
ADDENDA:
- Hemeroteca:
Torreblanca: 2 bombardeos en marzo y abril del 1938. Tomaron como objetivos la estación y las carreteras. Los Heinkel-59, más ajustados a sus objetivos estuvieron los aviadores los días 5 y 11 de abril de 1938, fechas en los que derribaron el edificio de la estación ferroviaria de Torreblanca e incendiaron dos trenes en dicha población y uno en Oropesa; los hidros He 59 destruyeron asimismo varios trenes en Benicarló. (He-59B “Zapatones” de la escuadrilla AS/88 de la Legión Cóndor).
Junkers Ju 87 “Stuka” de la 5.J/88, bombardeo sobre Torreblanca el día 4 de mayo , logrando tres blancos.
BIBLIOGRAFIA:
Fortanet Blasco, J. M. (1992): Historia de los bomberos de Castellón de la Plana, Ayuntamiento de Castellón.
Ghergo, G. F. y Emiliani, A. (1997): Ali in Spagna. Immagini e storia della guerra civile 1936-39, Giorgio Apostolo Editore, Milán.
Infiesta Perez, J. L. (1998): Bombardeos del litoral Mediterráneo durante la guerra civil, Vol. 1 y 2, Quirón Ediciones, Valladolid.
Mainar Cabanes, E. (2007): Bajo las bombas. La Guerra Civil en la Comunidad Valenciana. Editorial Prensa Valenciana, Valencia.
Guerra civil, río Ebro


LA MARCA ESPAÑOLA “PRAT TORREBLANCA”

Tomates de colgar, origen Torreblanca
Pastissets de Torreblanca
LA MARCA ESPAÑOLA “PRAT  TORREBLANCA”:

Los productos y servicios protegidos por esta marca, pueden ser las siguientes familias de alimentos:
29 - Carne, carnes de caza, comidas preparadas que consisten principalmente en carne de caza, extractos de carne, frutas en conserva, jaleas, mermeladas, compotas, frutas y verduras para untar, chips de verduras y hortalizas, pastas para untar de verduras, hortalizas y legumbres, verduras, hortalizas y legumbres en conserva, huevos, leche y productos lacteos, aceites y grasas comestibles, todos estos productos mencionados son procedentes de Torreblanca.
Comercio de proximidad (Torreblanca)
Calabazas, origen Torreblanca

30 - Cafe, te, cacao y sucedaneos del cafe; arroz; tapioca y sagu; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pasteleria y confiteria; helados; azucar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo, todos estos productos mencionados son procedentes de Torreblanca.
31 - Productos agricolas (en bruto), frutas frescas, frutos, verduras, hortalizas y hierbas, verduras, hortalizas y legumbres frescas, verduras, hortalizas y legumbres frescas ecologicas, cereales no elaborados, semillas para fines horticolas, semillas de verduras, todos estos productos mencionados son procedentes de Torreblanca.
32 - Cervezas; aguas minerales y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para elaborar bebidas, todos estos productos mencionados son procedentes de Torreblanca.
33 - Vinos, vinos dulces, vinos espumosos, vinos para cocinar, bebidas a base de vino, todos estos productos mencionados son procedentes de Torreblanca.




EL PARQUE NATURAL DEL PRAT DE CABANES - TORREBLANCA.

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA CASTELLÓN:

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR....

POR JUAN E. PRADES BEL (Taller de historia, memorias y patrimonios).

"DECRETO SOBRE LA FUNDACIÓN DEL PARQUE NATURAL DEL PRAT DE CABANES - TORREBLANCA".

DECRETO 4/2003, de 21 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de El Prat de Cabanes - Torreblanca. (2003/A747).


INTRODUCCIÓN: DECRETO 4/2003, de 21 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de El Prat de Cabanes - Torreblanca. (2003/A747). DOGV núm. 4427 de 28.01.2003) Ref. Base Datos 0321/200.
El Parque Natural de El Prat de Cabanes-Torreblanca es la zona húmeda más importante de la provincia de Castellón, al tiempo que uno de los hábitats húmedos menos alterados de la Comunidad Valenciana. Se trata de un prado pantanoso separado del mar por una restinga de gravas, ejemplo singular de humedal en avanzado estado de colmatación natural. Sus especiales características paisajísticas, geológicas y ecológicas le confieren un gran valor en el contexto del patrimonio natural valenciano.
En particular, la importancia de su fauna y su flora está reconocida a escala mundial con la inclusión del espacio en la Lista de Humedales de Importancia Internacional, establecida en virtud de la Convención sobre los Humedales (Ramsar, 1971).
El espacio también está declarado Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), de acuerdo con la Directiva 79/409/CEE, relativa a la conservación de las aves silvestres.
Asimismo, el parque natural figura en la Lista de Lugares de Interés Comunitario (LIC) de la Comunidad Valenciana, aprobada por el Acuerdo de 10 de julio de 2001, del Consell de la Generalitat, en virtud de la Directiva 92/43CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres.
Por otra parte, todo El Prat está incluido en el Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana, aprobado por el Acuerdo de 10 de septiembre de 2002, del Consell de la Generalitat.
El espacio destaca, asimismo, como ejemplo relevante de uso sostenible de los recursos naturales. La actividad minera centrada en la extracción de turba, la ganadería extensiva y la agricultura, se practican en forma ordenada y compatible con la conservación del valioso patrimonio natural.
Debe resaltarse, asimismo, el notable potencial del parque natural para el uso público, en términos de investigación, estudio, enseñanza y disfrute ordenado del medio.
La declaración de El Prat como espacio natural protegido data del año 1988, con la promulgación del Decreto 188/1988, de 12 de diciembre, del Consell de la Generalitat, de Declaración del Paraje Natural de la Comunidad Valenciana de El Prat de Cabanes - Torreblanca, modificado posteriormente por el Decreto 264/1994, de 20 de diciembre, del Consell de la Generalitat. Ambas normas fueron aprobadas en virtud de la entonces vigente Ley 5/1988, de 24 de junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regulan los Parajes Naturales de la Comunidad Valenciana. El citado paraje natural fue reclasificado a parque natural por la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.
Dicha Ley 11/1994 establece, en su artículo 37, la figura del plan rector de uso y gestión como regulador de las actividades directamente ligadas al espacio protegido y, en particular, de la investigación, el uso sostenible y la conservación de los valores ambientales. Ahora bien, esta misma ley establece en su artículo 31 que la ordenación de los parques naturales exigirá la previa aprobación de un plan de ordenación de los recursos naturales, el cual deberá fijar el marco para la gestión del espacio protegido.
El largo periodo transcurrido sin instrumento de gestión específico para el parque desde la declaración del espacio natural protegido en 1988, aconsejó la máxima celeridad en la tramitación del mismo. De hecho, determinadas medidas gestoras, necesarias para asegurar la conservación del medio y el uso sostenible de los recursos ambientales, vienen condicionadas o supeditadas en el decreto de régimen jurídico del espacio protegido a las determinaciones del plan rector de uso y gestión. Se da este caso, en particular, para las medidas gestoras necesarias para adecuar el uso público ordenado del medio a las actividades permitidas de uso de los recursos naturales, principalmente en relación con la ganadería y la minería de turba. En estas condiciones, la gestión ordinaria del parque natural estuvo sometida a limitaciones importantes hasta la aprobación de este plan, que tendían a incrementarse al mismo ritmo que lo hace la demanda de uso público en los espacios naturales de la Comunidad Valenciana. Las actividades de conservación e investigación de los valores naturales tampoco contaban hasta el momento con un marco definido para su ejecución, situación que hubiera dado lugar a un progresivo deterioro de los valores naturales y de la calidad del parque como recurso científico. Por otra parte, la ausencia de instrumento gestor era incongruente con la relevancia medioambiental del parque en el ámbito internacional.

Dados los antecedentes indicados, se impuso como evidente la necesidad de elaborar y aprobar un plan rector de uso y gestión en el plazo más corto posible, considerándose que la demora inevitable para la previa aprobación de un plan de ordenación de los recursos naturales no respondía a los requerimientos actuales de la gestión del parque natural. Por este motivo se ha considerado conveniente, y aún necesario atendiendo a las razones de oportunidad antes indicadas, elaborar y aprobar un instrumento de ordenación y gestión único, que conjugara en un mismo documento el marco de ordenación dado por el plan de ordenación de los recursos naturales y los criterios de gestión que, en desarrollo del mismo, establece el plan rector de uso y gestión. Este doble carácter viene reflejado en el propio título del documento: Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de El Prat de Cabanes - Torreblanca. La conjugación entre ambos instrumentos de ordenación y gestión viene facilitada por la coincidencia de ámbitos territoriales, ya que, una vez estudiadas las características físico-naturales, territoriales y administrativas de la zona, se ha optado por un único ámbito de aplicación para los mismos.
De acuerdo con lo anterior, el plan contiene toda la documentación requerida para los planes de ordenación de los recursos naturales y para los planes rectores de uso y gestión en los artículos 34 y 39, respectivamente, de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, así como la especificada para el plan rector de uso y gestión del espacio protegido en el artículo 5 del Decreto 188/1988, de 12 de diciembre, del Consell de la Generalitat, de declaración de paraje natural de la Comunidad Valenciana de El Prat de Cabanes - Torreblanca, modificado por el Decreto 264/1994, de 20 de diciembre.
La necesaria protección perimetral requerida por el Parque como zona húmeda queda garantizada por la creación, de conformidad con el artículo 29 de la citada Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de un área de amortiguación de impactos del Parque Natural de El Prat de Cabanes - Torreblanca, destinada a la prevención o minimización de posibles impactos ambientales procedentes del entorno. Esta amortiguación se establece mediante una serie de medidas sectoriales destinadas a regular, específicamente, determinadas actividades en el entorno del parque que se consideran relevantes para la calidad ambiental del mismo, sin que dicha regulación constituya una ampliación del territorio afectado por el régimen de protección del parque natural. Esta solución, por otra parte, coincide en cuanto a objetivos generales con el criterio adoptado en el Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana, el cual considera una cuenca de afección en un perímetro de 500 metros en torno de las zonas húmedas catalogadas.
El proyecto de plan de ordenación de los recursos naturales y rector de uso y gestión ha sido objeto, durante los años 2001 y 2002, de un periodo de consultas a los distintos organismos y entidades relacionados con la gestión del espacio protegido, habiendo sido presentado en particular a las corporaciones locales afectadas territorialmente y a la Junta Rectora del parque natural. Posteriormente, el proyecto fue sometido a información pública durante un mes, a partir del 6 de junio de 2002, en virtud del anuncio publicado en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la misma fecha. Por último, el Consejo Asesor y de Participación del Medio Ambiente emitió dictamen favorable sobre el proyecto el día 30 de octubre de 2002.
Por tanto, se ha efectuado por completo la tramitación administrativa prevista en la citada Ley 11/1994, de 27 de diciembre, para los instrumentos de ordenación y gestión de los espacios naturales protegidos, previa a la aprobación definitiva de los mismos.
En su virtud, a propuesta del conseller de Medio Ambiente y previa deliberación del Gobierno Valenciano, en la reunión del día 21 de enero de 2003,
DISPONGO
Artículo único
1. En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 32 a 41 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, se aprueba definitivamente el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de El Prat de Cabanes - Torreblanca.
2. Como anexo I al presente decreto se recoge la parte normativa del plan.
3. Como anexo II al presente decreto se recoge la zonificación gráfica.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Se faculta al conseller de Medio Ambiente, en el ámbito de sus atribuciones, para dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 21 de enero de 2002



El presidente de la Generalitat Valenciana,
JOSÉ LUIS OLIVAS MARTÍNEZ
El conseller de Medio Ambiente,
FERNANDO MODREGO CABALLERO
ANEXO I
Normativa del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y Rector de Uso y Gestión del Parque Natural del Prat de Cabanes - Torreblanca
Título I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Naturaleza y finalidad del plan
1. El presente Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de El Prat de Cabanes - Torreblanca, se redacta al amparo de los artículos 32 a 41 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 188/1988, de 12 de diciembre, del Consell de la Generalitat, de declaración del paraje natural de la Comunidad Valenciana de El Prat de Cabanes - Torreblanca, modificado por el Decreto 264/1994, de 20 de diciembre.
2. Asimismo, este plan es conforme con las disposiciones adicionales primera y segunda de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, las cuales establecen la reclasificación a parque natural del espacio natural protegido denominado, hasta el momento de la entrada en vigor de dicha ley, Paraje Natural de la Comunidad Valencia de El Prat de Cabanes - Torreblanca.
3. El Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y Rector de Uso y Gestión constituye el marco de ordenación del territorio y los recursos naturales del espacio protegido, dentro del cual se ejecutarán las actividades directamente relacionadas con la gestión del parque natural y, en particular, la protección, la conservación, la mejora, el estudio, la enseñanza, el disfrute ordenado y el uso y aprovechamiento sostenibles de los valores ambientales.
4. El contenido y alcance genéricos del plan responden a las determinaciones de los artículos 34 y 39 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, así como a lo establecido en el artículo 5 del Decreto 188/1988, de 12 de diciembre, del Consell de la Generalitat, de declaración del paraje natural de la Comunidad Valenciana de El Prat de Cabanes - Torreblanca, modificado por el Decreto 264/1994, de 20 de diciembre.
Artículo 2. Efectos e interpretación del plan
1. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 35 y 40 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, este plan será obligatorio y ejecutivo en todo lo que afecte a la conservación, protección o mejora de la flora, la fauna, los ecosistemas, el paisaje y los recursos naturales, prevaleciendo sobre cualquier otro instrumento de ordenación territorial o física. Su aprobación llevará aparejada la revisión de oficio de los planes territoriales o sectoriales incompatibles con el mismo.
2. Los planeamientos urbanísticos municipales afectados por este plan se adaptaran a éste en sus previsiones en la siguiente revisión de los mismos. En tanto no se produzca dicha revisión, prevalecerán las determinaciones de este plan sobre el planeamiento urbanístico, salvo en aquellas determinaciones de este último que impliquen un nivel de protección más alto sobre los valores ambientales y culturales que las correspondientes del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y Rector de Uso y Gestión.
3. Las determinaciones de este plan se interpretarán según el sentido propio de la materia de que se trate, teniendo en cuenta la finalidad global y los objetivos del parque natural. En caso de duda, prevalecerá la interpretación que implique un nivel de protección más alto de los valores ambientales y culturales.
4. En caso de contradicción entre el texto y la cartografía del plan, prevalecerá el primero sobre la segunda, salvo cuando la interpretación derivada de los planos venga apoyada también por otras partes del documento del plan de ordenación de los recursos naturales y rector de uso y gestión, de forma que quede patente la existencia de un error material en el texto.
Artículo 3. Tramitación, vigencia y revisión
1. Este plan, una vez tramitado conforme a lo establecido en los artículos 36 y 41 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, se aprobará mediante decreto del Consell de la Generalitat.
2. Las determinaciones del plan entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, permaneciendo vigentes hasta tanto no se revise el plan.
3. La vigencia del presente plan es de ocho años, contados a partir de la fecha de su aprobación. Transcurrido dicho plazo podrá procederse a su revisión.
4. Si, transcurrido el periodo de vigencia establecido en el apartado anterior, no se hubiese tramitado la revisión del presente plan, las previsiones normativas contenidas en el mismo tendrán, cautelarmente, vigencia hasta el momento de la aprobación definitiva de la revisión del plan.
5. No se considerará revisión del plan la alteración de los límites de las zonas de ordenación establecidas en la cartografía de zonificación, siempre que dicha alteración suponga un incremento de las condiciones de protección de los valores ambientales o culturales.
6. La revisión o modificación de las determinaciones contenidas en el presente plan podrán llevarse a cabo en cualquier momento, previo informe de la Junta Rectora del parque, siguiendo los trámites y procedimientos legalmente establecidos para la aprobación del plan.
Artículo 4. Régimen de infracciones y sanciones.
Las infracciones al régimen establecido en las presentes normas tendrán la consideración de infracción administrativa, aplicándose a ellas el régimen jurídico previsto en los artículos 52 a 60 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, así como el procedimiento sancionador establecido en virtud del Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora. Todo ello sin perjuicio de la aplicación de otras disposiciones que, en función de la naturaleza de los hechos o del bien afectado, puedan resultar asimismo de aplicación.
Artículo 5. Indemnizaciones.
Las eventuales limitaciones al uso de los bienes que se derivaran como consecuencia de la aprobación del presente plan, darán lugar a indemnización cuando concurran simultáneamente los requisitos establecidos en el artículo 20.2 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valencia.
Artículo 6. Régimen de evaluación de impactos ambientales.
Las presentes normas establecen, en sus correspondientes apartados, las actuaciones que deberán ser sometidas al procedimiento de evaluación o estimación de impacto ambiental con carácter adicional a las previstas en el régimen ordinario establecido para todo el ámbito de la Comunidad Valenciana por la legislación sectorial autonómica.
Artículo 7. Autorizaciones.
1. La presente normativa especifica, en sus normas generales y normas particulares, las actuaciones, planes y proyectos cuya ejecución requiere autorización previa de la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio.
2. Asimismo, esta normativa determina las actuaciones, planes y proyectos que, estando sujetos a licencia municipal o a autorización por la administración sectorial competente, requieren informe previo de la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio. Dicho informe será requisito imprescindible para el otorgamiento de la correspondiente licencia o autorización.
3. Los requisitos establecidos en los apartados 1 y 2 de este artículo se establecen sin perjuicio de las licencias o autorizaciones que sean aplicables con carácter sectorial a determinadas actividades.
4. Las solicitudes de autorización deberán presentarse acompañadas de la siguiente documentación:
- Identificación del solicitante.
- Descripción pormenorizada de la actuación, incluyendo características técnicas y periodo de ejecución de la misma.
- Efectos previstos sobre los valores ambientales y culturales del parque, así como sobre el ambiente socioeconómico.
- Plano o croquis de localización de la actividad.
- Proyecto o memoria técnica cuando corresponda.
5. Las autorizaciones expedidas por la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio especificarán las condiciones que deberá cumplir la ejecución de la actividad para ajustarse al régimen de ordenación y gestión vigente en el parque.
6. La denegación de autorización impide la realización de cualquier actividad, proyecto o actuación, pero su obtención no exime del cumplimiento de otra normativa sectorial aplicable.
7. Las personas que ejecuten sobre el terreno las actividades autorizadas estarán obligadas a llevar copia de la autorización mientras duren los trabajos, mostrándola al personal del parque cuando les sea solicitada. En caso de realizar trabajos sin portar copia de la autorización, se podrán paralizar las actuaciones hasta que los responsables demuestren poseer autorización, presentando copia de la misma
Artículo 8. Ámbito territorial del plan.
1. El presente plan será de aplicación en el ámbito territorial del Parque Natural de El Prat de Cabanes - Torreblanca, cuya delimitación figura en el Decreto 264/1994, de 20 de diciembre, del Consell de la Generalitat, de modificación del Decreto 188/1988, de 12 de diciembre, de declaración del Paraje Natural de la Comunidad Valenciana de El Prat de Cabanes - Torreblanca.
2. Las determinaciones del plan se extienden asimismo, en aquellos aspectos sectoriales que en él específicamente se indican, a la zona de amortiguación de impactos establecida por este plan.
Título II 
Ordenación de los recursos naturales.
Sección primera
Normas de protección de los recursos ambientales
Artículo 9. Protección de los recursos edáficos y geológicos.
1. Objetivos y directrices de ordenación:
a) En materia de protección de los recursos edáficos y geológicos, son objetivos de este plan:
- Evitar la pérdida de los recursos edáficos y geológicos.
- Conservar y mantener los suelos.
- Recuperar las áreas degradadas por actividades extractivas.
- Armonizar la utilización racional de los recursos geológicos con la protección de la naturaleza.
B). De acuerdo con los citados objetivos se establecen las siguientes directrices de ordenación:
- Se considerarán prioritarios para su regeneración aquellas áreas cuyos suelos se encuentren alterados, degradados o contaminados a causa de la actividad a que hayan sido sometidos.
- Se potenciará el aprovechamiento didáctico-científico, frente a cualquier otro tipo de aprovechamiento económico.
2. Con carácter general queda prohibida, en el ámbito del parque natural, cualquier actividad o actuación que suponga la alteración, degradación o pérdida del suelo, así como las que supongan una alteración de sus cualidades. No tendrán esta consideración las labores de preparación y acondicionamiento de los terrenos sujetos al aprovechamiento agrario en las actuales zonas de cultivo y las relacionadas con la extracción de turba, en las áreas delimitadas al efecto.
3. En el parque natural queda prohibida la roturación de terrenos con vegetación natural para el establecimiento de nuevas áreas de cultivo.
4. Tanto en el parque natural como en su área de amortiguación de impactos, queda prohibido el vertido, abandono o acumulación de todo tipo de residuos sólidos.
Artículo 10. Protección de los recursos hídricos y de los cauces.
1. Objetivos y directrices de ordenación:
a) En materia de protección de los recursos hídricos y de los cauces, son objetivos de este plan:
- Preservar los recursos hídricos del parque.
- Conseguir y mantener un adecuado nivel de calidad de las aguas superficiales, evitando cualquier actuación o vertido que pueda ser causa de su degradación. En particular, serán objeto de especial seguimiento y control los siguientes puntos de vertido al medio hídrico de El Prat: Estación Depuradora de Aguas Residuales de la Ribera de Cabanes y camping de Torrenostra.
- Impedir la acumulación o vertido de compuestos tóxicos o peligrosos en el subsuelo, capaces de contaminar las aguas subterráneas.
- Regular los aprovechamientos y captaciones de aguas para contribuir a alcanzar la adecuada protección ambiental.
B). Las directrices de ordenación de los recursos hídricos y los cauces del parque natural serán, con carácter general, las establecidas por el vigente Plan Hidrológico de la Cuenca del Júcar para el conjunto de dicha cuenca, con el objetivo genérico de incrementar la disponibilidad de los recursos, proteger su calidad, economizar su empleo y racionalizar sus usos en armonía con el medio ambiente y los demás recursos naturales.
2. Con carácter general, quedan prohibidos aquellos usos y actividades que contribuyan a deteriorar la calidad y a disminuir la cantidad de las aguas en el ámbito del parque y su área de amortiguación de impactos, así como aquellas obras e infraestructuras que alteren el flujo hídrico o supongan un manejo abusivo del mismo y de sus recursos naturales, salvo las actuaciones necesarias para mejorar la calidad de las aguas.
3. Queda prohibido el vertido directo o indirecto al medio hídrico y al subsuelo, tanto en el ámbito del parque como en su área de amortiguación de impactos, de aguas residuales sin depurar. El tratamiento de aguas residuales en las instalaciones de saneamiento y depuración, tanto públicas como privadas, que existan o puedan establecerse en dichos ámbitos, deberá ajustarse a las condiciones de calidad del efluente exigidas para las zonas sensibles consideradas en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminares, I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
4. Los vertidos de aguas residuales depuradas, con independencia de sus características físico-químicas, requerirán para realizarse, adicionalmente a la preceptiva autorización por parte del Organismo de cuenca, de autorización expresa expedida por la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio, la cual estará condicionada, como mínimo, a que se garanticen los niveles de calidad del efluente indicados en el apartado anterior.
5. La Conselleria de Medio Ambiente llevará a cabo un control de la calidad de las aguas, mediante análisis periódicos, de acuerdo a la Orden de 16 de diciembre de 1988, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, sobre método y frecuencias de análisis o inspección de las aguas continentales que requieren protección y mejora para el desarrollo de la vida piscícola.
6. Queda prohibida la apertura de nuevos pozos o captaciones de agua tanto en el ámbito del parque como en su área de amortiguación de impactos.
7. Se mantendrán en buen estado los cauces y márgenes de los cursos de aguas, de forma que las aguas circulen sin dificultad.
8. En el ámbito del parque natural y en su área de amortiguación de impactos, queda prohibida la utilización de herbicidas para la eliminación de carrizo y otras especies vegetales en los márgenes de acequias y canales.
9. Las actividades de desbroce y monda de márgenes de acequias y canales se realizarán, en el ámbito del parque natural, previa autorización de la Conselleria de Medio Ambiente, la cual establecerá las fechas oportunas para su realización, debiendo ajustarse en cualquier caso al periodo comprendido entre el 15 de agosto y el 30 de enero.
10. Con carácter general se prohibe en el ámbito del parque natural el recubrimiento con obra de fábrica de canales y acequias, tanto en los márgenes como en la solera de los mismos, debiéndose mantener las condiciones naturales de los cauces, por sus efectos beneficiosos sobre la vegetación y fauna asociada y por su influencia en el régimen hidrológico de la zona húmeda.
11. Como excepción a la norma indicada en el apartado anterior, la Conselleria de Medio Ambiente podrá autorizar, en el caso de existir un alto riesgo de desbordamiento en algún tramo de acequia o canal, determinadas obras de canalización y de nuevo dimensionado de las conducciones que incluyan obra de fábrica. Estas actuaciones quedarán sujetas al procedimiento de Estimación de Impacto Ambiental, deberán ceñirse a los tramos de cauce imprescindibles para prevenir los riesgos advertidos y no afectarán a los fondos de los cauces. Los proyectos contemplarán, además de las condiciones exigidas para cualquier actuación sobre canales, los siguientes aspectos:
a) Estudio de las necesidades que motivan la obra.
b) Dimensionado del cauce.
c) Medidas necesarias para facilitar la salida de la fauna del interior de los cauces.
12. En el ámbito del parque natural queda prohibida la navegación con embarcaciones con o sin motor fuera borda, incluyendo los aerodeslizadores y la práctica del denominado windsurf, que no esté relacionada con la gestión del parque, los servicios de emergencia o los usos de los recursos naturales autorizados en el espacio protegido. En particular, está autorizada la navegación de las embarcaciones utilizadas para el acceso a los puestos de caza de aves acuáticas, las cuales deberán ser retiradas del parque una vez finalizada la temporada de caza.
13. Se prohibe el baño en las balsas resultantes de la actividad extractiva de turba.
14. Las golas, canales de desagüe de la zona húmeda al mar, quedan sujetas a especial protección con el fin de garantizar su importante función ecológica como vía de comunicación entre ambos ámbitos acuáticos y, en especial, para garantizar el tránsito natural de las especies faunísticas eurihalinas entre el medio marino y el medio acuático continental. En relación con ello se establece lo siguiente:
a) Con carácter general queda prohibida cualquier tipo de actuación y, en particular, los vertidos sólidos o líquidos, que puedan afectar negativamente a la calidad del medio hídrico y de los fondos, tanto en las golas como en el ámbito marítimo con ellas relacionado. Siendo de aplicación, respecto a dicho frente marítimo del parque natural, la declaración de «zona sensible» efectuada por la Orden de 30 de agosto de 2002, de las Consellerias de Medio Ambiente y de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se declaran zonas sensibles en las aguas marítimas del ámbito de la Comunidad Valenciana
b) Quedan prohibidas las operaciones que impliquen el cierre total de las golas, tanto permanente como temporal, de forma que se impida por ellas el libre y normal tránsito de la fauna acuática entre el mar y el medio hídrico de El Prat.
c) Cualquier tipo de actuación sobre los márgenes, los fondos o el medio acuático de las golas deberá ser autorizada previamente por la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio.
Artículo 11. Protección de la flora y la vegetación.
1. Objetivos y directrices de ordenación:
a) En materia de protección de la flora y la vegetación son objetivos de este plan:
- Preservar la diversidad genética del patrimonio natural, garantizando la conservación de las especies de la flora silvestre y formaciones vegetales, en especial las autóctonas, entendiéndose como tales aquellas especies, subespecies o variedades que han pertenecido históricamente a la flora del parque natural
- Conservar los hábitats naturales y ecosistemas.
- Recuperar las especies amenazadas y sus hábitats.
- Favorecer el desarrollo y equilibrio de los ecosistemas naturales y seminaturales, conservando la capacidad evolutiva de los mismos.
b) De acuerdo con los citados objetivos se establecen las siguientes directrices de ordenación:
- El fin de los trabajos de regeneración y recuperación de la cubierta vegetal será la formación y potenciación de las comunidades vegetales propias del parque.
- Los trabajos de restauración de la cubierta irán encaminados a la conservación y regeneración de las formaciones y requerirán informe previo de la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio. Dicho informe contendrá, al menos, los siguientes aspectos:
- Medio físico: litología, geomorfología, suelo, tendencias erosivas, clima.
- Medio biológico: serie o series de vegetación presente, estado dinámico del ecosistema, formaciones presentes, fauna asociada, usos presentes.
- Propuesta de actuación: preparación del terreno, especies seleccionadas, calendario de ejecución, pliego de prescripciones técnicas, ficha de evaluación del impacto ambiental estimado, programa de vigilancia y seguimiento.
- Los trabajos de regeneración y potenciación de la cubierta vegetal deberán quedar integrados en el paisaje natural circundante.
- Tendrán consideración de especies aptas para regeneración de la cubierta vegetal todas aquellas herbáceas arbustivas y arbóreas que, pertenecientes a las formaciones naturales, contribuyan a acelerar el dinamismo progresivo de las formaciones vegetales, asegurando la conservación del suelo y de los recursos genéticos de la vegetación.
- Se establecerá un programa de eliminación progresiva de especies exóticas.
2. Se excluyen de las presentes normas las especies y formaciones vegetales ligadas a las actividades agrarias, incluyendo las especies nitrófilas que acompañan a los cultivos y sus márgenes con vegetación adventicia y las formaciones ruderales y nitrófilas que colonizan viales, cunetas, baldíos y otras áreas antropizadas.
3. La protección de las formaciones vegetales silvestres se extiende tanto a la integridad de las plantas individuales que constituyen las asociaciones vegetales como a la estructura y composición florística de estas últimas.
4. Con la excepción indicada en el apartado siguiente de este artículo, se prohibe en el ámbito del parque, excepto en el interior de las parcelas cultivadas del área de usos compatibles y en el área de servicios, la tala, siega y recolección de plantas o partes de plantas silvestres, así como de sus semillas y frutos, sin autorización expresa de la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio, la cual establecerá las condiciones específicas para la actuación.
5. Podrá autorizarse en todo el parque natural el desbroce y monda de las formaciones vegetales propias de los márgenes de caminos, acequias y canales, tanto ruderales como palustres, practicados conforme a los usos tradicionales y de acuerdo con las especificaciones que figurarán en las correspondientes autorizaciones. Las intervenciones sobre la vegetación de márgenes de cursos de agua deberán ajustarse, asimismo, a las especificaciones que establece el artículo 10 de estas normas sobre protección de los cauces y sus márgenes.
6. En particular, deberán ser objeto de autorización previa por la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio, las intervenciones sobre la vegetación que promuevan las sociedades de cazadores para favorecer la presencia de aves acuáticas cinegéticas. Dicha autorización contendrá los requisitos mínimos para impedir el deterioro de formaciones vegetales y hábitats de interés, pudiendo denegarse cuando, a criterio de la citada dirección general, la propuesta de actuación no garantice suficientemente la preservación de los mismos, o bien no especifique medidas correctoras suficientes. Tales actuaciones, en cualquier caso, deberán realizarse entre el 1 de agosto y el 30 de enero.
7. Asimismo, la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio podrá autorizar la quema y siega de determinadas áreas de vegetación herbácea con finalidad de gestión sostenible de los pastos aprovechados en la actividad ganadera autorizada. Dichas actuaciones se ejecutarán bajo el seguimiento del personal de dicha dirección general, de acuerdo con las especificaciones que figuren en las correspondientes autorizaciones y, con carácter general para evitar daños a las comunidades faunísticas en época de cría, dentro del periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de enero.
8. En el ámbito del parque natural queda prohibida la quema de vegetación con finalidad distinta a la contemplada en el apartado anterior, con la excepción de eventuales quemas que la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio pudiera promover para la conservación y mejora de las comunidades de flora y fauna silvestres, en el marco de los programas de gestión del parque.
9. En el ámbito del parque natural queda prohibida la introducción de especies no autóctonas de flora, salvo en el área de usos compatibles y en el área de servicios.
10. En particular, tanto en el parque como en su área de amortiguación de impactos, el cultivo de plantas de interés cinegético y el cebado a grano de las aves de caza, deberán ser previamente autorizados por la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio, figurando en las autorizaciones las especies vegetales permitidas y las condiciones requeridas para la ejecución de dichas actuaciones.
11. La Dirección General de Planificación y Gestión del Medio efectuará una labor de asesoramiento a las administraciones locales y a los particulares para el ajardinamiento de las zonas verdes lindantes con el parque o incluidas en éste, en relación con las especies vegetales recomendadas para evitar el riesgo de proliferación de especies exóticas con elevado poder colonizador.
Artículo 12. Protección de la fauna.
1. Objetivos y directrices de ordenación:
a) En materia de protección de la fauna son objetivos de este plan:
- Preservar la diversidad genética del patrimonio natural, garantizando la conservación de las especies de la fauna silvestre, en especial las autóctonas, entendiéndose como tales aquellas especies, subespecies o variedades que han pertenecido históricamente a la fauna del parque natural.
- Conservar los hábitats naturales y los ecosistemas, favoreciendo su desarrollo, equilibrio natural y capacidad evolutiva.
- Recuperar las especies faunísticas amenazadas y sus hábitats.
b) De acuerdo con los citados objetivos se establecen las siguientes directrices de ordenación:
- Las actuaciones de gestión del parque natural darán preferencia a las medidas de conservación y preservación en el hábitat natural de cada especie, considerando la posibilidad de establecer medidas complementarias fuera del mismo.
- Queda prohibida en el parque natural y su área de amortiguación de impactos, con cualquier finalidad incluso cinegética o piscícola, la introducción de individuos de especies, subespecies o razas geográficas distintas de las autóctonas. Se exceptúan únicamente los supuestos de actividades de acuicultura extensiva que pudieran autorizarse en virtud del artículo 10 de estas normas.
- Las actuaciones de la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio favorecerán prioritariamente a las especies y subespecies animales raras, endémicas y amenazadas.
- Para la conservación de la fauna, las actuaciones sobre la cubierta vegetal tenderán a favorecer las condiciones para la reproducción, crianza o permanencia de las distintas especies.
2. Con carácter general, y sin perjuicio de lo establecido al respecto en la legislación sectorial sobre fauna y flora silvestres, no se permiten en el ámbito del parque natural y en su área de amortiguación de impactos, las actividades que puedan provocar, directa o indirectamente, la destrucción o deterioro irreversibles de poblaciones o elementos de la fauna silvestre. La prohibición se extiende a las actividades que puedan alterar o destruir los hábitats de las especies, así como los enclaves necesarios para los ciclos vitales de la fauna tales como nidos, madrigueras y dormideros, así como las golas de comunicación de la zona húmeda con el mar.
3. En particular, con objeto de proteger la fauna silvestre se prohibe en el ámbito del parque natural y en su área de amortiguación de impactos:
a) La destrucción, muerte, deterioro, recolección, comercio, captura en vivo, posesión o exposición de animales vivos o sus restos que se hallen protegidos por la legislación sectorial vigente y por las presentes normas.
b) La introducción de cualquier especie animal no autóctona con cualquier finalidad, incluidas la cinegética y piscícola.
c) La recolección, posesión o comercio de huevos o crías.
d) La producción de sonidos innecesarios que alteren la tranquilidad habitual de la fauna.
e) La destrucción de los hábitats faunísticos existentes en el parque y, en particular, la realización de actividades que supongan una recesión o degradación de las zonas húmedas o aguas continentales como aterramientos, drenajes, explotación no autorizada de los acuíferos o modificaciones no autorizadas en el régimen de aguas.
4. La caza y captura de especies animales con finalidad cinegética deberá respetar las determinaciones para dicha actividad contenidas en el presente plan.
5. El desarrollo de actividades de carácter científico que necesiten del trampeo, captura o manipulación de especies animales, en el ámbito del parque natural, deberá contar con la autorización expresa de la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio. Esta actividad deberá estar supervisada por el personal de dicha Dirección General, estando obligados los investigadores a comunicar con antelación los lugares y fechas de trampeo, marcaje y manipulación, incluyendo búsquedas y visitas a nidos.
6. Toda introducción o reintroducción de especies faunísticas autóctonas, así como los eventuales reforzamientos de poblaciones de especies existentes en el parque en la actualidad, deberán contar con la previa autorización de la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio. La autorización estará supeditada a la presentación de un plan que deberá contener, como mínimo, un inventario ambiental de base y una justificación respecto de la especie a reintroducir, estableciéndose asimismo las características de la especie, calendario de introducción, cualificación del personal encargado de la ejecución y programa de seguimiento. Dichas actividades deberán ser supervisadas directamente por el personal de la citada Dirección General, para lo cual los promotores de las mismas deberán comunicar con antelación la fecha de ejecución.
Artículo 13. Protección del paisaje.
1. Objetivos y directrices de ordenación:
a) En materia de protección del paisaje son objetivos de este plan:
- Evitar o minimizar los impactos paisajísticos producidos por las actividades que se pretendan desarrollar en el parque y su área de amortiguación de impactos.
- Recuperar las características paisajísticas de las zonas degradadas por actividades desarrolladas en el pasado.
- Preservar y mejorar la diversidad paisajística existente en el parque natural y su área de amortiguación de impactos.
b) De acuerdo con los citados objetivos se establecen las siguientes directrices de ordenación:
- En las áreas en las que se produzcan daños en el paisaje por la construcción de infraestructuras, la presión antrópica u otras razones, se aplicarán medidas de regeneración y restauración que pueden incluir, si fuese necesario, restricciones al uso público y a los aprovechamientos.
- Se considerarán los valores paisajísticos y medioambientales de las diferentes áreas del parque natural y su área de amortiguación de impactos a la hora de establecer los criterios de ubicación de los elementos publicitarios e informativos.
- La Dirección General de Planificación y Gestión del Medio, dentro de los programas de actuación para la gestión del espacio protegido, podrá establecer medidas específicas de protección paisajística complementarias o adicionales a las contempladas en este plan, atendiendo al interés paisajístico de determinadas zonas o a circunstancias sobrevenidas en el ámbito territorial del plan.
2. En el ámbito del parque natural queda prohibida, con carácter general, la instalación de vallas publicitarias, carteles o cualquier tipo de estructura con fines publicitarios. Se exceptúan de la prohibición los paneles o carteles informativos de carácter institucional que se consideren necesarios para la adecuada gestión del espacio protegido, los cuales deberán adecuarse e integrarse a la tipología paisajística de El Prat.
Artículo 14. Protección de la costa.
1. Objetivos y directrices de ordenación:
a) En materia de protección de la costa son objetivos de este plan:
- Conservar y mantener la diversidad de recursos físico-bióticos y paisajísticos ligados a los ecosistemas litorales del parque natural.
- Contribuir a la recuperación de las áreas degradadas provocadas por las actividades desarrolladas en estos ambientes.
- Conseguir y mantener un adecuado nivel de calidad del litoral evitando cualquier actuación que pueda ser causa de su degradación.
- Asegurar la compatibilidad del aprovechamiento sostenido de los recursos del litoral con el mantenimiento de sus recursos.
- Prevenir los posibles impactos negativos sobre el medio marítimo colindante al parque natural, a consecuencia de actividades realizadas en el ámbito territorial de este plan.
b) De acuerdo con los citados objetivos se establecen las siguientes directrices de ordenación:
- La Dirección General de Planificación y Gestión del Medio tomará las medidas oportunas para proteger las comunidades vegetales y faunísticas costeras frente a los tratamientos higiénicos de playas y la limpieza de las mismas por cualquier medio.
- Se tomarán las medidas oportunas para evitar la presión excesiva por el tránsito de personas en los accesos a playas de uso público, mediante el establecimiento de pasos estructurados para evitar afecciones dispersas e incontroladas, la determinación de la capacidad de carga de la superficie útil para el baño y la fijación de características adecuadas en la ubicación, dimensiones y mecanismos de control de las áreas destinadas a aparcamiento y servicios, asegurando asimismo una correcta dotación de equipamientos higiénico-sanitarios y de uso público.
2. Con carácter general, queda prohibido todo tipo de construcción en el dominio público marítimo-terrestre. Las excepciones a esta prohibición sólo podrán venir determinadas por lo establecido al respecto en la Ley de Costas.
3. La limpieza de playas y de la franja costera no podrá realizarse por medios mecánicos, estando permitidos únicamente los tratamientos manuales respetuosos con los hábitats naturales, prestándose una especial atención y cuidado a las zonas consideradas como de especial interés para su protección por parte de la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio.
4. Las obras de regeneración de las formaciones dunares incluidas en el ámbito del parque natural estarán sujetas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental previsto por la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental, y el Decreto 162/1992, de 15 de octubre, por el que aprueba el reglamento para la ejecución de dicha ley.
5. De conformidad con lo establecido en las normas particulares de este plan, artículo 29, se prohibe la circulación de todo tipo de vehículos a motor, salvo los relacionados con los servicios de vigilancia y emergencia y los expresamente autorizados por la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio, en todo el ámbito del cordón dunar litoral y, en particular, en la vía pecuaria denominada Colada del Mar en todo su recorrido por el parque natural.
6. Se prohibe todo tipo de extracción de áridos del cordón dunar litoral, tanto arenas como gravas.
7. Se prohibe la alteración de la estructura o destrucción de las comunidades vegetales costeras psammofilas, típicas de playas, dunas y cordones de gravas, así como de su fauna asociada.
Sección segunda
Regulación de actividades.
Artículo 15. Normas sobre las actividades extractivas.
1. En el ámbito del parque natural, así como en su área de amortiguación de impactos, únicamente se permiten las explotaciones mineras a cielo abierto que estén debidamente autorizadas en el momento de la entrada en vigor del mismo.
2. Las explotaciones mineras que se encuentren en actividad en el momento de la entrada en vigor de este plan, deberán adecuar sus actividades extractivas a los correspondientes planes de restauración, conforme a lo dispuesto en la legislación sectorial y, específicamente, en el Real Decreto 2.994/1982, sobre restauración del espacio natural afectado por actividades mineras.
3. El Plan de Restauración presentado por el titular del aprovechamiento o explotación deberá contemplar las condiciones generales que para esta actividad se establecen en este plan.
4. Los titulares de las concesiones administrativas para la extracción de turbas que en el momento de la entrada en vigor de este plan no estén en régimen de explotación, podrán iniciar dicho régimen, sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones sectoriales, siempre que aseguren previamente las condiciones necesarias para su adecuación a los fines de protección y conservación establecidos por el presente plan. En particular, con carácter previo al otorgamiento de la licencia de actividad y explotación se requerirá el informe favorable y vinculante de la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio, el cual podrá establecer las condiciones particulares a las que deberá someterse la explotación.
5. Las concesiones mineras para extracción de turbas en el ámbito del parque natural, quedarán sujetas a las siguientes condiciones generales de explotación:
a) Queda prohibida la explotación de turbas a una distancia inferior a 200 metros del límite del dominio público marítimo-terrestre.
b) Queda limitada la explotación total anual a una hectárea/año por máquina utilizada para la extracción de turba, con un máximo de dos máquinas trabajando durante el mismo periodo de tiempo.
c) Se deberá dejar una amplia zona sin explotar que circunde las balsas resultantes de la extracción, la cual no será inferior a veinte metros, en aquellos sectores que limiten con caminos transitados o terrenos cultivados.
d) La explotación de una concesión, en aquellas zonas que mantienen una buena representación de la vegetación característica del espacio natural a criterio de la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio, deberá preservar un sector virgen de extensión no inferior al treinta por ciento de la concesión a explotar, debiendo especificarse estas zonas en una planimetría adecuada que será supervisada por la citada Dirección General.
e) Las balsas resultantes de la explotación minera deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Extensión mínima de dos hectáreas.
- Perímetro irregular que favorezca una importante extensión de orilla.
- Taludes de pendientes suaves.
- Creación de islas con superficies mínimas de cincuenta metros cuadrados.
f) Finalizada la actividad extractiva en una zona, se deberá retirar todo tipo de restos relacionados con la actividad y ajenos al ecosistema natural, tanto materiales como infraestructura utilizada.
6. La Dirección General de Planificación y Gestión del Medio intensificará los mecanismos de control para el cumplimiento de los planes de restauración de los espacios alterados por la actividad minera a cielo abierto.
7. El incumplimiento de las condiciones reflejadas en las concesiones mineras o en las autorizaciones pertinentes, llevará consigo el inicio del expediente de caducidad de la autorización o concesión correspondiente, de conformidad con los artículos 83 y siguientes de la Ley 22/1973, de Minas.
8. Tal y como se establece como directriz en el artículo 9 de estas normas, la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio considerará prioritarias para su regeneración y restauración aquellas áreas que hayan sido objeto de explotación minera, con la finalidad de contribuir a la diversificación de los ambientes y ecosistemas del parque natural.
Artículo 16. Actividades agrícolas.
1. Es objetivo de este plan la compatibilización entre el aprovechamiento de los recursos agrícolas y la conservación de los valores ambientales, especialmente la cubierta vegetal, el suelo, la fauna y los recursos hídricos. Por tanto, la utilización del suelo con fines agrícolas deberá orientarse hacia el mantenimiento del potencial biológico y la preservación y mantenimiento de la capacidad productiva de los ecosistemas propios del espacio protegido.
2. Se consideran prácticas agrícolas compatibles con los objetivos del parque natural, las actividades relacionadas directamente con la explotación económica de los recursos vegetales que actualmente vienen realizándose en aquellas áreas del espacio protegido en las que expresamente se autorizan por las normas particulares de este plan.
3. Quedan prohibidas en el parque natural nuevas transformaciones de terreno destinadas a usos agrícolas, así como la puesta en cultivo de parcelas agrícolas que, en el momento de la entrada en vigor de este plan, hayan permanecido abandonadas o improductivas.
4. La quema de restos agrícolas, en el ámbito del parque natural y en su área de amortiguación de impactos, queda sujeta a autorización previa de la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio, la cual fijará las condiciones en que ésta podrá realizarse, de conformidad con la legislación sectorial vigente, sin perjuicio de otras autorizaciones sectoriales o municipales que fueran necesarias.
5. Queda prohibida la construcción, en el ámbito del parque natural, de cualquier tipo de construcción o edificación con finalidad agrícola, así como la instalación de invernaderos y estructuras similares incluso de carácter temporal.
6. El uso de productos fitosanitarios quedará regulado por los planes sectoriales que le sean de aplicación, con arreglo a los periodos, dosis, limitaciones y condicionantes establecidos por el organismo competente y a las determinaciones establecidas en el presente plan. Con carácter general se prohíbe, en el parque natural y en el área de Amortiguación de Impactos, el empleo de productos fitosanitarios de categoría C, de acuerdo con la Orden del Ministerio de Agricultura, de 4 de diciembre de 1975, por la que se reglamenta el uso de productos fitosanitarios para prevenir daños a la fauna terrestre y acuícola en las zonas húmedas.
7. La Dirección General de Planificación y Gestión del Medio promoverá una política de adquisición de terrenos de vocación agrícola, con la finalidad de incorporarlos, tras la realización de las actuaciones necesarias de restauración, al patrimonio ecológico del parque.
Artículo 17. Actividades ganaderas.
1. Es objetivo de este plan compaginar el aprovechamiento de los recursos ganaderos con la conservación de los valores ambientales y el normal desempeño de las actividades de uso público ordenado del medio. Sin perjuicio de la futura elaboración del plan técnico de aprovechamiento ganadero a que se refiere el apartado 6 de este artículo, la actividad ganadera ordenada se considera, en principio, uso compatible con los objetivos de conservación del parque natural.
2. Se permite en el parque únicamente la actividad ganadera extensiva de vacuno y ovino, con las condiciones y limitaciones que establece este plan. En particular, la carga ganadera pastante atenderá, como factor primordial limitante, a la conservación y mantenimiento de los suelos frente a la erosión, así como al equilibrio con la fauna salvaje y con el medio vegetal.
3. Tanto en el ámbito del parque como en su área de amortiguación de impactos, no se permite la implantación de actividades ganaderas intensivas en régimen de estabulación.
4. En el ámbito del parque quedan prohibidos los cercados, vallados, construcciones y, en general, las instalaciones ganaderas de cualquier tipo. Quedan excluidas de esta prohibición las instalaciones, tales como cercados auxiliares y otras, que la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio pueda promover o autorizar con la finalidad de compatibilizar la actividad ganadera con la gestión del parque natural y, en particular, con el uso público de los valores ambientales.
5. La quema de formaciones vegetales herbáceas como método de gestión de pastos se ajustará, en el ámbito del parque y en la área de amortiguación de impactos, a las determinaciones que el artículo 11 de esta normativa establece con finalidad de protección de la flora y la vegetación, sin perjuicio de las disposiciones adicionales que en su día establezca el plan técnico de aprovechamiento ganadero.
6. La Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, previo informe favorable de la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio y en colaboración con esta última, redactará y aprobará un Plan Técnico de Aprovechamiento Ganadero del Parque Natural de El Prat de Cabanes - Torreblanca. Dicho plan deberá contemplar, como mínimo, las siguientes determinaciones:
- Delimitación de áreas acotadas para la actividad ganadera.
- Definición de la carga ganadera aplicable a las distintas zonas.
- Criterios sobre la gestión de las especies forrajeares.
- Régimen de rotación de la actividad entre las distintas zonas ganaderas.
7. Durante el periodo transitorio desde la entrada en vigor de este plan hasta la aprobación del citado Plan Técnico de Aprovechamiento Ganadero, para evitar que la actividad ganadera pudiera provocar determinados impactos negativos sobre el medio, o bien interferir en algún momento el normal desempeño de las actividades de uso público ordenado del parque, la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio supeditará cualquier autorización de aprovechamiento ganadero al cumplimiento de las siguientes determinaciones:
a) Las solicitudes de autorización deben contemplar, como mínimo:
- La determinación del tipo de manejo que se va a hacer del ganado.
- El detalle de las actuaciones a realizar sobre el medio físico: labores mecánicas a realizar y manejo del agua, entre otras.
- La evaluación de las repercusiones de las actividades propuestas sobre la vegetación.
- La estimación de las posibles repercusiones de la actividad sobre el uso público del medio en el parque.
b) El cálculo del aprovechamiento de la superficie dedicada al pastoreo tendrá en cuenta las siguientes premisas:
- La clase de ganado elegido no debe suponer un peligro para la preservación y normal desarrollo de la vegetación propia de la zona.
- El número de cabezas de ganado debe ser tal que puedan alimentarse durante el tiempo de permanencia, y éste no debe prolongarse más allá de lo necesario para que el ganado consuma la producción estacional de pastos.
- Al calcular la carga ganadera, se tendrá en cuenta la presencia de especies de la fauna silvestres cinegéticas y no cinegéticas.
8. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio, dentro de las actividades ordinarias de gestión del parque natural y, en particular, con carácter cautelar durante el citado periodo transitorio hasta la aprobación del plan técnico de aprovechamiento ganadero del parque, podrá imponer las condiciones y limitaciones a la actividad ganadera que fueran necesarias para una adecuada conservación de los valores ambientales del espacio protegido, así como para asegurar el normal desempeño de las actividades de uso público ordenado del parque. Dichas condiciones y limitaciones se establecerán por el tiempo y en el ámbito imprescindibles a su finalidad.
Artículo 18. Actividad cinegética.
1. En materia cinegética es objetivo de este plan compaginar el aprovechamiento sostenible de los recursos cinegéticos con las finalidades de protección, conservación, estudio, enseñanza y disfrute ordenado de los valores ambientales del parque natural.
2. La actividad cinegética en el parque se ajustará a los periodos y condiciones determinados por la legislación sectorial específica, así como a las determinaciones establecidas en el presente plan.
3. La Dirección General de Planificación y Gestión del Medio establecerá las medidas oportunas para evitar que, durante el ejercicio de la caza, se produzcan daños, molestias o alteraciones a las poblaciones de especies faunísticas no cinegéticas y, especialmente, a las poblaciones de especies protegidas, raras o amenazadas. Dichas medidas deberán, asimismo, asegurar el normal desempeño de las actividades de uso público ordenado del parque en los terrenos cinegéticos compatibles con las mismas.
4. Los planes técnicos de aprovechamiento cinegético deberán contemplar como mínimo las siguientes determinaciones, entre otras que se establecerán en el momento de su elaboración:
a) Sus objetivos y fines serán acordes con el objetivo genérico definido en el apartado 1 de este artículo.
b) Los planes técnicos de aprovechamiento cinegético de los cotos afectados territorialmente por el parque, se elaborarán y tramitarán en forma coordinada, constituyendo un marco unitario de ordenación y gestión. De esta manera, el parque natural se considerará una misma unidad bioecológica como zona húmeda, a la que corresponderá una gestión cinegética coordinada en todo su ámbito.
c) Se establecerá la prohibición de caza en media veda y la captura de aves fringílidas.
d) Se efectuará una ordenación individualizada de las siguientes modalidades de caza practicadas en los cotos: caza desde puesto fijo para anátidas y caza con perro y al salto, tanto con armas como sin armas, para otras aves acuáticas. Dicha ordenación no implica la separación espacial de ambas modalidades dentro de los cotos.
e) Las actuales reservas de caza de los cotos deberán remodelarse, para hacerlas más acordes con los objetivos e iniciativas que este plan contempla sobre conservación de los valores naturales y uso público ordenado del medio. A este respecto, y como determinación mínima entre otras posibles adecuaciones, deberán considerarse como reserva de caza las dos áreas destinadas a equipamientos educativos en el parque, ubicadas respectivamente en una parte de la zona de balsas resultantes de la extracción de turba colindante al núcleo urbano de Torrenostra (Torreblanca) y en el extremo sur del parque natural (Cabanes). Estas zonas vienen grafiadas en el título IV de este plan, Directrices para la ejecución del plan, sección segunda, apartado IV, Subprograma de uso público.
5. La Dirección General de Planificación y Gestión del Medio incentivará la agrupación de los cotos de caza de acuáticas existentes en el ámbito del parque, como medio de racionalizar la actual gestión individual de los mismos.
6. La práctica cinegética en el ámbito del parque se permite, como máximo, durante dos días no consecutivos por semana.
7. Las actuaciones de mejora de las especies cinegéticas que afecten al parque natural o a su área de amortiguación, podrán contemplarse conjuntamente con los planes de aprovechamiento cinegético de los cotos o por separado de éstos, y deberán contar con la previa autorización de la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio, así como con la previa conformidad de los propietarios de los terrenos afectados.
8. En el ámbito del parque natural y su área de amortiguación de impactos, no se permiten las actividades de tiro al plato ni de tiro a especies cinegéticas de suelta.
Artículo 19. Actividades piscícolas.
1. La actividad pesquera, tanto de carácter profesional como deportivo, está permitida en el ámbito del parque natural y en el área de amortiguación de impactos, quedando regulada por estas normas y por la normativa sectorial aplicable.
2. Sin perjuicio de las pertinentes autorizaciones sectoriales, las actividades de pesca comercial de la angula deberán ser previamente autorizadas por la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio, cuyo personal supervisará la ejecución de las mismas. La autorización se concederá siempre que no exista riesgo de deterioro de los valores ambientales de El Prat, a criterio de la citada Dirección General.
3. La pesca deportiva se permite únicamente con caña, quedando sujeta en el ámbito de parque natural a las siguientes determinaciones, adicionales a la citada normativa sectorial:
a) No se permite la pesca desde una hora después de la puesta del sol hasta una hora antes de su salida, tanto en aguas continentales como en la costa.
b) No se permite la pesca fuera de las zonas de acceso permitido al público: aguas continentales y marítimas situadas junto a los caminos de acceso autorizado al público. El tránsito y estancia de pescadores queda sujeto a las limitaciones que establecen las normas particulares de este plan con carácter general para el tránsito de personas y vehículos por el parque natural.
c) No se permiten, tanto en las aguas continentales como marítimas, las competiciones de pesca deportiva.
4. En el ámbito del parque natural no se permiten otras modalidades de actividad pesquera, tanto comercial como deportiva, que las contempladas expresamente en este artículo.
5. Queda prohibida la instalación de piscifactorías en el ámbito del parque natural, entendiéndose por tales aquellas destinadas a la cría astacícola (cría de crustáceos) y piscícola de carácter intensivo o semi-intensivo, con fines comerciales, cuya producción iguale o supere los 500 kilogramos por hectárea y año de animales vivos.
6. Asimismo, queda prohibido en el parque natural cualquier tipo de actividad de acuicultura que, con independencia de su producción potencial estimada, precise de la realización de algún tipo de obra civil.
7. La implantación de actividades de acuicultura extensiva, entendiéndose por tales las no prohibidas por los apartados 5 y 6 de este artículo, requerirá la previa autorización de la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio. Dicha autorización quedará supeditada a la garantía de inocuidad de las actividades sobre los ecosistemas y ambientes protegidos.
Artículo 20. Régimen urbanístico y edificación.
1. Todo el suelo incluido en parque natural queda clasificado como suelo no urbanizable de especial protección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto 264/1994, de 20 de diciembre, del Consell de la Generalitat, de modificación del Decreto 188/1988, de 12 de diciembre, de declaración del Paraje Natural de la Comunidad Valenciana de El Prat de Cabanes - Torreblanca.
2. El planeamiento urbanístico municipal que, con posterioridad a la entrada en vigor de este plan, se apruebe en los municipios de Cabanes y Torreblanca, deberá incorporar las determinaciones de este plan en cuanto a clasificación del suelo y régimen de protección de los recursos naturales.
3. De conformidad con lo establecido en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, la aprobación de este plan llevará aparejada la revisión de oficio de los planeamientos urbanísticos de los municipios afectados territorialmente por el parque natural, en aquellos aspectos que resulten incompatibles con las determinaciones de este plan.
4. Con carácter general, en el ámbito del parque natural no se permite la edificación de nueva planta con finalidad residencial, industrial, de servicios, agrícola, ganadera, piscícola, cinegética y minera. Se excluyen de esta limitación las edificaciones e instalaciones que promueva o autorice la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio para la gestión del parque o el uso público ordenado del medio.
5. Las construcciones y edificaciones actualmente existentes en el parque a la entrada en vigor del presente plan, que carezcan de las correspondientes licencias municipales,

serán consideradas a efectos urbanísticos como fuera de ordenación.

Artículo 21. Infraestructuras.
1. Con carácter general, en el ámbito del parque natural se prohíbe la instalación, con cualquier finalidad, de nuevas infraestructuras no vinculadas directamente al normal desempeño de la minería de turba, de la actividad agrícola, de las actividades permitidas en el área de servicios, de la gestión del parque y del uso público autorizado del medio.
2. Respecto al uso público, se permite expresamente la instalación, por iniciativa o por autorización de la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio, de las siguientes infraestructuras y equipamientos:
- Barreras reguladoras de la circulación de vehículos y personas.
- Señalizaciones informativas y reguladoras.
- Pasos entre canales y pasarelas sobre láminas de agua.
- Vallados auxiliares sobre caminos o recintos.
- En general, todo tipo de equipamientos destinados a compatibilizar los aprovechamientos autorizados, ganaderos, extractivos, cinegéticos y otros, con las actividades de uso público ordenado del medio.
- Observatorios de fauna.
- Equipamientos de todo tipo relacionados con los itinerarios de educación ambiental.
- Equipamientos e instalaciones relacionados con las actividades autorizadas de estudio e investigación sobre los recursos ambientales.
- En general, cualquier otro tipo de instalación o equipamiento debidamente autorizada, permanente o desmontable, relacionada con los programas de educación y difusión ambiental promovidos o autorizados por la Conselleria de Medio Ambiente, así como con las actividades autorizadas de disfrute ordenado del medio y estudio e investigación sobre los recursos ambientales.
3. En particular, se prohíbe la apertura de nuevos caminos en el parque natural, salvo los relacionados con la gestión del mismo o con el normal desempeño de la actividad extractiva de turba, previo informe favorable de la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio.
4. La reparación o mejora de los caminos existentes en el parque se efectuará con materiales sueltos adecuados al substrato natural. En todos los casos, estos materiales deberán quedar cubiertos por una capa que integre color y textura a las características del espacio natural.

Artículo 22. Actividad industrial y comercial.
1. Queda prohibida la implantación de actividades industriales de cualquier tipo en el ámbito del parque natural y en el área de amortiguación de impactos.
2. Asimismo, con carácter general, se prohiben en el parque las edificaciones, construcciones o instalaciones relacionadas con el sector servicios, tales como instalaciones hosteleras de cualquier tipo, instalaciones recreativas, almacenes, comercios, cementerios de automóviles y otras que no estén expresamente permitidas por el presente plan o por el plan de uso público que elaborará la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio.

Sección tercera. Área de amortiguación de impactos.
Artículo 23. Definición de la área de amortiguación de impactos del parque natural (AAI).
1. De conformidad con el artículo 29 de la Ley 11/1994, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, se declara un área de amortiguación de impactos del Parque Natural de El Prat de Cabanes - Torreblanca, destinada a la prevención o minimización de posibles impactos ambientales sobre el espacio protegido, procedentes de su entorno.
2. Dicha amortiguación de impactos se establece mediante una serie de medidas sectoriales destinadas a regular, específicamente, determinadas actividades en el entorno del parque que se consideran relevantes para la calidad ambiental del mismo, sin que dicha regulación constituya una ampliación del territorio afectado por el régimen de protección del parque natural.
3. El ámbito territorial de la área de amortiguación de impactos viene grafiado en la cartografía de ordenación de este plan.

Artículo 24. Regulación de actividades en la área de amortiguación de impactos.
1. Las normas generales de este plan establecen, expresamente, las actividades que deberán ser objeto de regulación o autorización en la área de amortiguación de impactos, así como las que deberán someterse a los procedimientos de evaluación o estimación de impacto ambiental con carácter adicional al régimen ordinario establecido para todo el ámbito de la Comunidad Valenciana por la legislación sectorial autonómica.
2. De acuerdo con el criterio indicado en el apartado anterior, los requisitos que figuran en las normas generales sobre sometimiento de determinadas actividades a un régimen específico de evaluación de impacto ambiental, o bien a una autorización previa, se refieren con carácter general al ámbito territorial del parque natural, salvo que dichas normas generales indiquen expresamente la extensión de dichos requisitos a la área de amortiguación de impactos.
Sección cuarta
Normas particulares,
relativas a la zonificacióndel parque natural
Apartado I. Régimen general de las normas particulares
Artículo 25. Criterios generales sobre las normas particulares
1. Las determinaciones que figuran en estas normas particulares constituyen la referencia normativa básica para la definición de las actividades permitidas, prohibidas o condicionadas en cada una de las zonas de ordenación del parque natural.
2. En todo lo no regulado en estas normas particulares serán de aplicación las disposiciones contenidas en las normas generales de este plan.
3. En caso de discrepancia en la interpretación de la normativa, prevalecerán las normas particulares sobre las normas generales.
Artículo 26. Zonificación del parque natural
1. En el Parque Natural de El Prat de Cabanes - Torreblanca se establecen las siguientes zonas de ordenación:
a) Área de protección ecológica (APE)
b) área de usos compatibles (AUC)
c) área de servicios (AS)
Apartado II. Área de protección ecológica (APE)
Artículo 27. Caracterización
1. En esta categoría se incluyen aquellos espacios que, por sus elevados valores ecológicos, geomorfológicos y paisajísticos, o bien por la homogeneidad, fragilidad o singularidad de los ambientes que integran los mismos, constituyan las zonas más importantes para los objetivos de protección y conservación de los valores ambientales del parque natural.
2. La localización geográfica del área de protección ecológica figura en la cartografía de ordenación de este plan.
Artículo 28. Usos permitidos
1. Con carácter general, se consideran usos permitidos en este área aquellos encaminados a conseguir una óptima protección, potenciación y conocimiento de los recursos naturales. De esta forma, la utilización de este área estará dirigida prioritariamente hacia actividades científicas, de conservación, de interpretación, de enseñanza y de disfrute ordenado del medio natural.
2. En particular, se consideran permitidos los siguientes usos y actividades:
a) El uso ganadero de El Prat como zona de pastos, con las condiciones que figuran en las normas generales y con aquellas limitaciones que la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio pueda establecer, tanto espacial como temporalmente, en orden a una adecuada conservación de los recursos naturales y a la compaginación de dicho aprovechamiento con el uso público ordenado del parque.
b) La actividad cinegética, con las condiciones que al respecto establecen las normas generales.
c) La actividad pesquera, tanto profesional como deportiva, sujeta a los planes y normas establecidas por los organismos competentes y a las determinaciones que, con carácter temporal y/o puntual pudiera establecer la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio para asegurar la conservación de determinados hábitats o elementos ambientales de interés singular.
d) La extracción de turba, con las condiciones establecidas en las normas generales para las actividades extractivas, incluido el desplazamiento de maquinaria y vehículos por los caminos y recintos actualmente utilizados.
e) Con carácter general, aquellas actividades de carácter científico, educativo o de uso público que no entrañen riesgos de degradación de la calidad ambiental, así como las labores de conservación y regeneración del medio y la instalación de equipamientos que no impliquen edificación u obra de fábrica, debidamente autorizados o promovidos por la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio, cuya finalidad sea facilitar las tareas y actividades de carácter científico o educativo. En particular se permite:
- Las prácticas de manejo de la vegetación, siempre que se encuadren dentro de actividades científicas o experimentales o bien estén encaminadas al mantenimiento de la diversidad botánica de la zona, con las condiciones establecidas en las normas generales y previa autorización de la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio.
- Las labores de conservación y regeneración de ecosistemas, así como de supresión de caminos y otras infraestructuras, tendentes a favorecer las actividades científicas y naturalisticas que contribuyan a difundir el conocimiento de los ecosistemas que forman el parque natural.
- Las instalaciones de carácter provisional con finalidad científica, previa autorización de la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio.
- La visita y desplazamiento de personas por medios no mecánicos, en caminos y pistas autorizadas, sin otra limitación que las que pueda imponer espacial o temporalmente la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio para preservar los valores naturales del parque.
– Los paseos a caballo, exclusivamente por los caminos
– El tránsito de vehículos a motor y de bicicletas exclusivamente por los caminos adecuados para el mismo, con las restricciones establecidas en el artículo 29.
– Aquellas instalaciones, equipamientos o actuaciones sobre los hábitats que la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio pueda promover o autorizar, de acuerdo con los criterios establecidos en las normas generales en determinadas ubicaciones que así lo aconsejen, atendiendo a finalidades relacionadas con el estudio, la enseñanza y el disfrute ordenado del espacio natural.
Artículo 29. Usos prohibidos
1. Con carácter general, se considerarán usos prohibidos todos los que conlleven alteración y degradación de las condiciones ambientales de la zona, o bien que dificulten el ejercicio de los usos permitidos.
2. En particular, se consideran específicamente prohibidos en la zona los usos siguientes:
a) La tala, siega, recolección y quema de la vegetación silvestre, así como de sus semillas y frutos, con la excepción de las actuaciones expresamente autorizados por la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio, en las condiciones que sobre la materia establecen las normas particulares y siempre que tengan una finalidad contemplada en los usos permitidos.
b) Las instalaciones y equipamientos no relacionadas directamente con los usos permitidos.
c) El tránsito de todo tipo de vehículos terrestres fuera de los caminos.
d) El tránsito de personas fuera de los caminos, no vinculado directamente a los usos permitidos.
e) La circulación de todo tipo de vehículos a motor, salvo los relacionados con los servicios de vigilancia y emergencia, o los expresamente autorizados por la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio, en los siguientes caminos:
- La vía pecuaria denominada Colada del Mar, en la totalidad de su recorrido por el parque natural.
- El camino de acceso a la denominada playa de Carabineros, desde su inicio en el límite oeste del parque natural hasta la línea de costa.
f) La circulación de perros con o sin dueño en el ámbito del parque natural, sueltos o no, con la excepción del uso cinegético debidamente autorizado y en los días hábiles de caza.
g) Los cambios de uso del suelo o transformación del mismo que impliquen una pérdida de la superficie inundable o de la cubierta vegetal espontánea propia de la misma. En particular, los aterramientos y rellenos de terrenos por cualquier medio o con cualquier tipo de material que implique la desecación permanente o temporal de los mismos, así como las operaciones y obras de drenaje destinadas a bajar el nivel freático en la zona húmeda.
h) La realización de vertidos de residuos sólidos.
i) La realización de vertidos líquidos sin depurar al medio hídrico o al subsuelo, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 10 de estas normas sobre calidad mínima de los efluentes depurados.
j) La utilización de herbicidas para el control de la vegetación natural.
k) La instalación de artefactos, soportes de publicidad u otros elementos análogos que puedan suponer un deterioro de los valores paisajísticos del parque natural, así como cualquier forma de publicidad que no sea de carácter institucional destinada a proporcionar información sobre el espacio objeto de protección.
l) Las construcciones, edificaciones o instalaciones de nueva planta, excepto las que la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio pueda excepcionalmente promover o autorizar con finalidades de conservación, estudio o uso público del medio.
m) La localización y trazado de nuevas infraestructuras de comunicaciones, tendidos eléctricos, telecomunicaciones y saneamiento, excepto las necesarias para la gestión del parque, las relacionadas con el uso público ordenado del mismo o las autorizadas por el planeamiento urbanístico municipal de Torreblanca en el Área de Servios.
n) La apertura de nuevos caminos, pistas o carreteras.
o) Todo tipo de práctica deportiva, salvo las expresamente autorizadas por estas normas.
Apartado III. Área de usos compatibles (AUC)
Artículo 30. Caracterización
Se incluyen en el área de usos compatibles todos aquellos espacios cultivados en el parque en forma estable en el momento de la entrada en vigor de este plan, figurando su localización geográfica en la cartografía de ordenación de este plan.
Artículo 31. Usos permitidos
1. Con carácter general, se consideran usos permitidos aquellos relacionados con las actividades agropecuarias y con la gestión del espacio protegido.
2. En particular, se consideran permitidos los siguientes usos y actividades:
a) Con carácter general, todos los usos permitidos en el área de protección ecológica.
b) Las adecuaciones de carácter naturalístico promovidas o autorizadas por la Conselleria de Medio Ambiente, con sus equipamientos o infraestructuras de apoyo.
c) La libre circulación de personas, vehículos y animales domésticos
d) La práctica cinegética, conforme a las normativa sectorial.
e) La actividad ganadera, con las condiciones que establecen las normas particulares de este plan.

Artículo 32. Usos prohibidos.
1. Con carácter general, quedan prohibidos en esta área todos los usos y actividades que generen un deterioro del carácter agrario o de las condiciones medioambientales actuales del espacio.
2. En particular, se prohíbe en dicha zona:
a) La construcción de edificaciones con cualquier finalidad no vinculada a la gestión del parque, incluso las de uso agrícola o ganadero cualesquiera que sean sus dimensiones y características, incluyendo las casa de aperos, los corrales y los invernaderos.
b) Los vertederos y puntos de almacenamiento, transferencia o procesado de residuos sólidos de cualquier tipo.
c) El empleo de productos fitosanitarios no autorizados por las normas generales, así como el uso de los permitidos cuando no se ajusten a los periodos, dosis, limitaciones y condiciones legalmente establecidos.
d) La apertura de nuevos caminos o viales.

Apartado IV. Área de servicios (AS)
Artículo 33. Caracterización.

Se considera como área de servicios el espacio destinado a campamento público de turismo o camping en el parque natural, figurando su localización geográfica en la cartografía de ordenación de este plan.
Artículo 34. Usos permitidos
1. Con carácter general, se permiten en esta zona los usos permitidos en el área de protección ecológica y en el área de usos compatibles.
2. Se permiten, asimismo, los usos y actividades turístico-recreativos vinculados al ejercicio de la actividad de camping, practicados conforme lo dispuesto al respecto en el planeamiento urbanístico de Torreblanca y, sectorialmente, en el Decreto 119/2002, de 30 de julio, del Consell de la Generalitat, regulador de los campamentos de turismo de la Comunidad Valenciana.
3. La Dirección General de Planificación y Gestión del Medio podrá autorizar en esta zona actividades directamente relacionadas con los usos permitidos, que sean necesarias para el normal desarrollo de los mismos y estén de acuerdo con las normas generales de este plan.
Artículo 35. Usos prohibidos
Con carácter general, se prohíben aquellos usos que comporten la degradación ambiental o paisajística de este espacio, o bien que dificulten la realización de los usos permitidos. En particular se prohíbe:
a) El vertido de aguas residuales sin depurar al medio hídrico de El Prat, tal como establece, con carácter general para todo el parque, el artículo 10 de estas normas.
b) La construcción o instalación de obras o infraestructuras relacionadas con la explotación de los recursos naturales.
c) Las edificaciones de tipo residencial o de servicios de cualquier tipo, incluyendo las viviendas, instalaciones hosteleras, locales recreativos, comercios, almacenes y otros, no expresamente autorizados por el planeamiento municipal de Torreblanca o por la Normativa de este plan.
d) La instalación de soportes de publicidad u otros elementos análogos, excepto aquellos indicadores de actividad que por su tamaño, diseño o colocación estén adecuados a la estructura paisajística del espacio, así como los de carácter institucional que se consideren necesarios para la correcta gestión del parque.
e) La emisión de sonidos molestos para las poblaciones faunísticas y los visitantes de la colindante área de protección ecológica, distintos de los producidos por la práctica habitual de la actividad de camping, a criterio de la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio.

Título III. Normas para el uso y la gestión del parque natural
Sección primera. Normas generales para la administración y la gestión del parque natural.
Artículo 36. Régimen general.

1. La administración y la gestión del Parque Natural de El Prat de Cabanes - Torreblanca corresponden a la Conselleria de Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio.
2. El régimen de gestión del parque atenderá al marco establecido con carácter genérico para los parque naturales por la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, así como a las determinaciones específicas que establece en la materia el Decreto 188/1988, de 12 de diciembre, del Consell de la Generalitat, de declaración del Paraje Natural de la Comunidad Valenciana de El Prat de Cabanes - Torreblanca, modificado por el Decreto 264/1994, de 20 de diciembre.
3. De acuerdo con la Orden de 13 de marzo de 2000, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se desarrolla el Decreto 90/1999, de 30 de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Medio Ambiente, corresponde al Servicio de Parques Naturales del Área de Gestión del Medio, adscrita a la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio, la gestión del parque y, en especial, su mantenimiento y dinamización.
4. La gestión del parque natural, en lo relativo al funcionamiento de instalaciones, equipamientos y servicios, podrá delegarse de acuerdo con lo previsto en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana. Esta gestión también podrá encomendarse a otras entidades de derecho público o concertarse con instituciones o entidades de naturaleza privada.
5. La Dirección General de Planificación y Gestión del Medio asegurará, mediante los mecanismos adecuados, la participación efectiva en la gestión del espacio protegido de las administraciones locales y de los agentes sociales, económicos y culturales implicados en el parque.
6. Las actividades de administración y gestión del parque se ejecutarán, con carácter general, dentro del marco establecido en las presentes normas.

Artículo 37. Director-conservador.
1. Al director-conservador del Parque Natural de El Prat de Cabanes - Torreblanca, nombrado por el conseller de Medio Ambiente y dependiente orgánica y funcionalmente de la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio, corresponde la gestión ordinaria del espacio protegido conforme a lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana.
2. La naturaleza y funciones del puesto de director-conservador están establecidas con carácter genérico por los artículos 48 y 49 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, y específicamente por el artículo 2 del Decreto 264/1994, de 20 de diciembre, del Consell de la Generalitat, de modificación del Decreto 188/1988, de 12 de diciembre, de declaración del Paraje Natural de la Comunidad Valenciana de El Prat de Cabanes - Torreblanca.
3. El director-conservador ejercerá la dirección y coordinación técnicas del personal técnico, de vigilancia, administrativo y de obras y servicios que pueda asignarse al parque natural.
Artículo 38. Junta Rectora
1. La Junta Rectora del Parque Natural de El Prat de Cabanes - Torreblanca, conforme a lo establecido en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, es el órgano colegiado consultivo, colaborador y asesor de la gestión, que canaliza la participación en la misma de las administraciones y de los intereses sociales y económicos implicados en la gestión del parque.
2. La naturaleza y funciones de la Junta Rectora están establecidas con carácter genérico, respectivamente, por los artículos 48 y 50 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, y específicamente por el artículo 2 del Decreto 264/1994, de 20 de diciembre, del Consell de la Generalitat, de modificación del Decreto 188/1988, de 12 de diciembre, de declaración del Paraje Natural de la Comunidad Valenciana de El Prat de Cabanes - Torreblanca.
3. De conformidad, asimismo, con el artículo 2 del Decreto 264/1994, de 20 de diciembre, del Consell de la Generalitat, de modificación del Decreto 188/1988, de 12 de diciembre, de declaración del Paraje Natural de la Comunidad Valenciana de El Prat de Cabanes - Torreblanca, formarán parte de la Junta Rectora los siguientes miembros:
- El presidente de la Junta Rectora.
- El director-conservador del parque natural, que actuará como Secretario.
- Un representante del Ayuntamiento de Cabanes.
- Un representante del Ayuntamiento de Torreblanca.
- Un representante de la Conselleria de Medio Ambiente.
- Un representante de la Conselleria de Industria, Comercio y Energía.
- Un representante de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Un representante de las universidades de la Comunidad Valenciana.
- Un representante de la Secretaría de Estado de Aguas y Costas del Ministerio de Medio Ambiente.
- Un representante de la Confederación Hidrográfica del Júcar.
- Un representante de las asociaciones vinculadas a la conservación y defensa de la naturaleza.
- Un representante de los agricultores propietarios de los predios existentes en el parque natural.
- Un representante de las asociaciones de cazadores vinculadas al área.

Artículo 39. Directrices para la ejecución del plan.
1. La gestión del parque natural se desarrollará, con carácter general, dentro del marco constituido por las directrices para la ejecución del plan que figuran en el título IV del presente instrumento de ordenación. Sin perjuicio de otros criterios de gestión o de otras actuaciones, adicionales o complementarios a los indicados en dichas directrices, que la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio considerara necesarios para una mejor gestión del parque.
2. Las citadas directrices tienen carácter indicativo, siendo su función la de orientar la actuación gestora del parque. La ejecución de las actuaciones contempladas en ellas dependerá, en consecuencia, tanto de la prioridad objetiva de las mismas como de circunstancias de coyuntura y oportunidad en materia técnica, gestora, social, administrativa y económico-financiera, a criterio de la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio.

Artículo 40. Memoria anual de gestión del parque.
El director-conservador elaborará la memoria anual de gestión, que será aprobada por la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio y cuyo contenido mínimo será el siguiente:
- Capítulo económico-financiero, con indicación de inversiones y gastos de funcionamiento.
- Informe de gestión, incluyendo grado de ejecución de las propuestas de actuación para el año de que se trate.
- Actuaciones previstas ejecutar en los años sucesivos.
- Propuestas que se estimen oportunas para la mejora del servicio, las instalaciones o cualquier otra cuestión que pueda redundar en una mejor consecución de los objetivos establecidos para el parque.

Sección segunda. Normas para el uso público del parque natural.
Artículo 41. Plan de uso público.

1. La Dirección General de Planificación y Gestión del Medio elaborará y aprobará un plan de uso público del parque natural, que contendrá las determinaciones necesarias para la ordenación y la gestión de las actividades, tanto de iniciativa pública como privada o mixta, ligadas al disfrute ordenado y a la enseñanza y difusión pública de los valores ambientales y culturales del parque.
2. Las directrices para la elaboración y la ejecución del plan de uso público figuran en las directrices para la ejecución de este plan.

Artículo 42. Regulación de determinadas actividades de uso público del medio.
Sin perjuicio de las normas sobre uso público contenidas en las normas generales y en las normas particulares de este plan, las cuales son de aplicación directa en cualquier caso para las materias y zonas de ordenación correspondientes, se establecen las siguientes determinaciones complementarias a las mismas:
a) Queda prohibida en el parque natural y en su área de amortiguación de impactos la implantación de actividades turístico-recreativas de cualquier tipo, tales como campamentos de turismo, instalaciones deportivas, pistas de aterrizaje de ultraligeros, pistas de karts, aeródromos y, en general, cualquier otra actividad recreativa, vinculada o no a edificaciones o infraestructuras, que no esté expresamente permitida por las normas particulares y/o por el plan de uso público del parque.
b) Queda prohibida en el ámbito del parque natural la práctica de la acampada libre.
c) Queda prohibido el sobrevuelo a baja cota del espacio aéreo del parque natural con finalidad deportiva o recreativa, utilizando cualquier tipo de medio técnico.
d) Respecto al tránsito o estancia de vehículos, personas y animales, será de aplicación lo dispuesto en las normas particulares para cada una de las zonas de ordenación vigentes en el parque.
e) Los visitantes del parque natural observarán estrictamente, durante su estancia en él, cuantas directrices y recomendaciones le sean hechas saber por el personal asignado a la gestión del espacio protegido. En particular los visitantes deberán observar las siguientes normas:
- No molestarán a la fauna.
- No destruirán, dañarán ni recolectarán animales o vegetales, enteros o partes de ellos, vivos o muertos.
- No destruirán formaciones geológicas ni recolectarán rocas o minerales.
- Respetarán las señales, los itinerarios y las zonas de acceso prohibido.
- De acuerdo con las normas particulares de este plan, en el área de protección ecológica no se permite el acceso de animales domésticos de compañía, sueltos o no.
- Se prohíbe encender fuego.
- Se prohíbe tirar papeles, plásticos, latas y cualquier otro desperdicio.
f) En tanto se aprueba el plan de uso público, el régimen de uso público en el parque se ajustará a las siguientes determinaciones transitorias, las cuales podrán ser adecuadas, modificadas o completadas en su día por dicho plan de uso público en aquellos aspectos que no entren en contradicción con las normas generales y las normas particulares de este plan:
f.1) Con carácter general, serán de aplicación los criterios y directrices especificados en el título IV, Directrices para la ejecución del plan, sección primera, Criterios generales y justificación del programa de actuaciones, apartado III, Directrices sobre uso y gestión del parque natural, punto 1 Uso público del medio. Actividades de educación y difusión ambiental, de este plan.
f.2) Los ámbitos preferentes para la realización de actividades de uso público ordenado del medio serán los siguientes, sin perjuicio de que el plan de uso público pueda definir otros ámbitos:
- Los dos centros de información y recepción de visitantes del parque e instalaciones anexas. Situados, respectivamente, en los términos municipales de Torreblanca (Torrenostra) y de Cabanes (Torre la Sal)
- Las dos zonas destinadas a equipamientos educativos que figuran en la cartografía de información de este plan. Situadas, respectivamente, en una parte de la zona de balsas resultantes de la extracción de turba colindante al núcleo urbano de Torrenostra (Torreblanca) y en el extremo sur del parque natural, en situación colindante al Centro de Investigaciones Biológico Marinas de Torre la Sal (Cabanes)
- Los itinerarios educativos habilitados y equipados para dicha finalidad, cuyo trazado figura asimismo en la cartografía de información de este plan
f.3) Se establecerá un programa de visitas, que contemple el número máximo de visitantes, épocas y zonas a visitar, recomendaciones para el aprovechamiento óptimo de la visita y sobre el comportamiento del visitante, así como otros aspectos que se consideren de interés.
f.4) Los visitantes en grupos organizados deberán ir acompañados de un guarda o monitor autorizado por la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio.

Sección tercera. Normas para el Desarrollo de las Actividades de Estudio e Investigación.
Artículo 43. Criterio general.
Con independencia del potencial uso público del parque como recurso utilizable en la investigación básica sobre el medio físico, el territorio y el ambiente socioeconómico, a disposición en forma ordenada de los investigadores y las entidades y organismos especializados, la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio, para una mejor gestión del espacio protegido, promoverá la realización de actividades de investigación aplicada en materia de conocimiento y gestión de los recursos ambientales y culturales.

Artículo 44. Régimen de autorizaciones.
1. Todo proyecto de investigación que se realice sobre el parque natural deberá ser autorizado por la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio.
2. Para solicitar la autorización correspondiente, el promotor habrá de entregar una memoria en la que se detallen los objetivos, actuaciones, metodología, plan de trabajo, dirección y personal que interviene en el estudio. Esta memoria deberá ir acompañada de un resumen de la financiación de los trabajos y currículum vitae del director del proyecto.
3. Recibida dicha memoria, la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio, con el informe del director-conservador, procederá a evaluar las repercusiones de la investigación sobre el estado de los recursos y su idoneidad. En un plazo no superior a 45 días deberá autorizar o no el proyecto de investigación propuesto y en su caso las modificaciones a introducir en el proyecto en cuanto a técnicas o métodos, con el exclusivo objeto de impedir el deterioro de los recursos del parque natural.
4. La autorización de investigación podrá ser revocada, previa comunicación al interesado, si se constatara un manifiesto incumplimiento de las normas o limitaciones establecidas a su otorgamiento.

Artículo 45. Documentación.
1. Los investigadores deberán entregar a la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio, cuando así se les solicite, una valoración del estado de la investigación y del grado de cumplimiento de las previsiones iniciales.
2. Al concluir los trabajos de investigación, los investigadores entregarán una copia del informe definitivo a la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio, con el objeto de fomentar la creación de un fondo documental y bibliográfico de trabajos relacionados con el parque natural.

Título IV. Directrices para la ejecución del plan.
Sección primera. Criterios generales y justificación del programa de actuaciones para la ejecución del plan.
Apartado I. Introducción
En este título se desarrolla el conjunto de actuaciones necesario para corregir los impactos ambientales detectados y para dotar al parque natural del mecanismo de gestión necesario para alcanzar los objetivos plasmados en el régimen de protección que establece el Decreto 88/1988, de 12 de diciembre, del Consell de la Generalitat, de declaración del Paraje Natural de la Comunidad Valenciana de El Prat de Cabanes - Torreblanca, modificado por el Decreto 264/1994, de 20 de diciembre.
Las actuaciones se programan temporalmente por prioridades, para conseguir una ordenación y gestión eficaces, en función de las disponibilidades presupuestarias de los distintos organismos implicados. Se pretende de esta forma caracterizar las determinaciones y actuaciones específicas mediante el desarrollo de programas, proyectos, ejecución de obras y actuaciones administrativas concretas, que se corresponden con las principales líneas establecidas en el plan. Dichas actuaciones, conjuntamente con iniciativas de carácter privado y de otras que pudieran abordarse a instancias de la administración, posibilitarán el logro de los objetivos generales contemplados en la creación del Parque Natural de El Prat de Cabanes - Torreblanca.
En este contexto, estas directrices adquieren especial importancia como instrumento capaz de dotar de coherencia interna a las diferentes actuaciones que deberán ser llevadas a cabo por los distintos organismos públicos, en un modelo de gestión coordinada del parque natural.
La finalidad inmediata de estas directrices es la consecución de los objetivos de ordenación de los recursos naturales y de uso y gestión del parque natural que se exponen en la memoria justificativa de este plan.

Apartado II. Directrices sobre ordenación y gestión de los recursos naturales.
El objetivo genérico en esta materia es la ordenación, protección, conservación y mejora de los ecosistemas y ambientes naturales y seminaturales que han motivado la declaración de El Prat de Cabanes - Torreblanca como parque natural. De acuerdo con ello, los criterios para la ejecución del plan son los siguientes:
1. Protección de los recursos hídricos.
El objetivo es garantizar unas condiciones de cantidad y calidad de los recursos hídricos, que permitan el mantenimiento y estructuración del ecosistema, especialmente en relación con la conservación de las comunidades faunísticas (aves acuáticas e ictiofauna).
En cuanto al nivel de agua, la finalidad es garantizar la presencia de láminas permanentes de agua en un porcentaje importante del ámbito territorial del parque natural, así como mantener en condiciones idóneas el sistema de canales y acequias que aportan al espacio natural una mayor diversidad de hábitats acuáticos.
En relación con la calidad del agua el objetivo es mantener los niveles marcados por la legislación vigente en cuanto a la calidad exigible de las aguas continentales cuando requieren protección o mejora para ser aptas para la vida de fauna acuática; para El Prat de Cabanes - Torreblanca aguas ciprinícolas (tipo C). El mantenimiento de este tipo de calidad de agua garantiza además, la formación de hidrófitos radicantes, característicos del parque natural y necesarios para la estructura de los ecosistemas del parque.
En particular, serán objeto de especial seguimiento y control los siguientes puntos de vertido al medio hídrico de El Prat:
- Actual Estación Depuradora de Aguas Residuales de la Ribera de Cabanes (situada en el interior del parque). En forma transitoria hasta el previsto cese de funcionamiento de la instalación.
- Camping de Torrenostra, cuya conexión a la red de alcantarillado de Torrenostra se considera imprescindible.
2. Protección de la fauna.
El objetivo es conseguir un mecanismo adecuado de protección de la integridad de las comunidades faunísticas del parque natural; en especial aquellas que se encuentran en peligro de extinción o desaparición del espacio natural, así como aquellas que precisan de hábitats específicos y que en estos momentos se encuentran alterados o sufren una excesiva presión.
Las actuaciones deben encaminarse a garantizar la protección de las zonas de nidificación, querencia, dormidero, etc, de las especies características del parque natural.
Las golas de comunicación de la zona húmeda con el mar gozarán, asimismo, de una protección especial, con el fin de garantizar el tránsito natural de las especies faunísticas eurohalinas entre el mar y las aguas continentales.
3. Protección de la vegetación.
El objetivo es conservar y preservar las comunidades botánicas existentes en El Prat y que lo caracterizan, evitando su desaparición, degradación, alteración, debidas al cambio de usos del suelo, transformación, vertidos, etc.
En relación con las áreas degradadas el objetivo es regenerarlas e incorporarlas al patrimonio natural del parque. La regeneración debe realizarse de acuerdo con las características botánicas del espacio y preferentemente con material vegetal específico del parque, con la finalidad de mantener la identidad genética de la formaciones vegetales.
El manejo de la vegetación, tanto en lo referente a la actividad ganadera como al mantenimiento de las comunidades vegetales, responderá a unos criterios de conservación que permitan integrar los diferentes fines de protección y preservación del espacio.
4. Protección de los suelos.
El objetivo es conservar y preservar los componentes edáficos del parque, evitando los movimientos de tierra, transformaciones, vertidos de inertes o residuos sólidos, que por lo general comportan graves riesgos de alteración del ecosistema.
Se permitirá las actuaciones necesarias para la realización de los trabajos relacionados con las actividades tradicionales que se desarrollan en el espacio natural protegido.
5. Protección del paisaje.
Las características paisajísticas del espacio hacen que determinados usos supongan un impacto visual y paisajístico de mayor envergadura que en otros espacios. El objetivo es evitar la instalación o desarrollo de actividades que alteren los valores paisajísticos del espacio. Se contemplan excepciones para aquellas actividades relacionadas con las actividades tradicionales que se vienen realizando en el espacio natural.
6. Gestión de los recursos naturales
El criterio de gestión es el mantenimiento de las actividades que se tradicionalmente se mantienen el ámbito del parque natural, introduciendo las regulaciones necesarias para que el desarrollo de estas actividades no suponga un conflicto con los criterios de protección y conservación.
6.1. Usos del agua.
Todos los aspectos relacionados con el funcionamiento hídrico de El Prat, así como con el mantenimiento de la calidad del agua resultan básicos para una adecuada planificación y gestión del espacio protegido, al tratarse éste de una zona húmeda, y ser el agua al factor condicionante de todo su funcionamiento.
Las actuaciones necesarias para la regulación de estos usos se describen en las directrices para la ejecución del plan.
6.2. Actividad agrícola.
Las actividades de carácter agrícola están consideradas como tradicionales por el decreto de declaración del espacio natural protegido y su desarrollo actual debe compatibilizarse con la protección y conservación del medio natural.
Esta actividad puede considerarse como marginal en el parque natural, dado las características del suelo y calidad de agua que presenta el espacio.
El objetivo de gestión es evitar el incremento de la superficie agrícola, posibilitando el abandono de los cultivos en favor de la regeneración de la vegetación natural. Por ello, se hace necesaria la adopción de una serie de medidas que permitan el funcionamiento de esta actividad sin que suponga impactos negativos para el ecosistema en su conjunto. Se contemplan las siguientes:
a) Dado que esta actividad está sufriendo un apreciable retroceso en la zona, encontrándose en estado de abandono muchas parcelas, se aconseja la ampliación del patrimonio público del suelo con objeto de recuperar estas parcelas para la regeneración de la vegetación natural de El Prat y para favorecer el crecimiento del pastizal-juncal para el ganado.
b) Otros aspectos fundamentales a tener en cuenta son los siguientes:
- Prohibición de nuevas transformaciones agrarias en todo el ámbito del parque natural, así como la prohibición de usos no agrícolas del suelo, en todas las parcelas, tanto de propiedad pública como privada, que en estos momentos se encuentran dedicadas a esta actividad.
- Prohibición de revertir a cultivo parcelas agrícolas abandonadas con anterioridad a la aprobación del presenta plan.
- Prohibición de la instalación de invernaderos o de cualquier tipo de estructura, aun con finalidad agropecuaria, temporales o permanentes, dentro del ámbito territorial del parque.
- Potenciación del empleo de abonos naturales así como de productos fitosanitarios de muy baja toxicidad, y solamente en los casos y con las dosis imprescindibles, con el fin de preservar la calidad de las aguas y de impedir efectos tóxicos sobre la flora y la fauna.
Las prácticas habituales derivadas de la actividad agrícola tradicional no quedan sujetas a restricciones. La quema de restos agrícolas queda sujeta a autorización previa, que fijará las condiciones en que ésta podrá realizarse.
6.3. Actividad ganadera.
Al igual que la agricultura, la ganadería en El Prat es una actividad tradicional que debe compatibilizarse con la conservación de los valores naturales.
A pesar de no ser una actividad especialmente negativa y que en cierto modo ha contribuido a configurar el actual paisaje del espacio natural, la incidencia que tiene sobre la vegetación y la avifauna aconsejan adoptar una serie de medidas que regulen su desarrollo:
a) Ordenación de la actividad. Deben prohibirse las instalaciones ganaderas dentro del marco territorial del parque natural, admitiéndose el uso de El Prat como zona de pastos, de carácter extensivo, con las limitaciones que la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio pueda establecer, tanto espacial como temporalmente, en orden a una adecuada conservación de los recursos naturales.
b) Estudio de medidas que favorezcan el desarrollo de pastos en las zonas mencionadas en el apartado anterior.
c) Estudio de la incidencia de la ganadería sobre los distintos tipos de vegetación, sobre la fauna y subre el uso público del parque. El resultado de estos estudios permitirá a la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio delimitar un área de experimentación ganadera.
d) Mantenimiento del número actual de cabezas hasta que se obtengan los resultados de los estudios anteriores que permitan establecer los criterios para limitar la presión ganadera.
e) Las quemas y siegas de vegetación realizadas para la obtención de pastos en todas las áreas del parque natural deberán ser reguladas en la forma prevista en la Normativa del plan.

6.4. Acuicultura y actividad pesquera.
La pesca comercial no puede considerarse como actividad de importancia en el ámbito del Parque Natural de El Prat de Cabanes - Torreblanca, a excepción de la captura de angulas en las golas, que sí rinde beneficios económicos de cierta cuantía. Por lo tanto, su impacto sobre el medio puede considerarse muy bajo, a pesar de lo cual, es conveniente establecer un control de tal actividad, sobre todo en lo referente a los rendimientos obtenidos de la pesca de angula. En este sentido se propone:
a) Control del cumplimiento de la normativa referida a la pesca de la angula.
b) Evaluación y estudio de los rendimientos de esta pesca para conocer el estado de la población y adoptar medidas de manejo adecuadas.
La acuicultura resulta una actividad potencialmente impactante sobre la zona húmeda. Aunque actualmente esta actividad no se desarrolla en el parque, es necesario contemplar medidas reguladoras ante posibles proyectos de implantación, dadas las favorables condiciones que, en general, las zonas húmedas presentan para ello. En consecuencia, se proponen las siguientes medidas:
a) Prohibición de tal actividad dentro del parque natural, en cualquiera de sus modalidades (intensiva, semi-intensiva o extensiva).
b) Para el marco territorial con directa influencia sobre el parque, se regulará la instalación de centros de acuicultura. Dado que para las instalaciones de acuicultura de carácter intensivo, existe una normativa legal que las regula, al estar contempladas en la Ley Valenciana de Impacto Ambiental, se incluye la necesidad de contar con informe previo y favorable de la Conselleria de Medio Ambiente para la instalación del resto de modalidades, es decir, las de carácter extensivo y semi-extensivo, tal como indica la normativa de este plan.
En cuanto a la pesca deportiva, como medida preventiva de la degradación de los ecosistemas de marjal, debe prohibirse cualquier sistema de gestión que implique el fomento de especies piscícolas alóctonas.

6.5. Actividad cinegética.
La ordenación y la gestión de esta actividad en el parque natural y su área de amortiguación se basará en la ejecución de los planes técnicos de aprovechamiento cinegético de los cotos, los cuales se elaborarán de acuerdo con las especificaciones que figuran al respecto en el artículo 18 de la normativa de este plan.
Las actuaciones encaminadas a aumentar la capacidad de acogida de ciertas zonas de El Prat para las aves pasan, prácticamente todas, por un aumento de la superficie de aguas libres. Las modificaciones del medio que esto conllevaría son incompatibles con la preservación de los valores botánicos del parque natural. Sin embargo, en las lagunas creadas por la extracción de turba sí pueden llevarse a cabo actuaciones que las hagan más atractivas para las aves.
En este sentido se recomienda un estudio de las posibles remodelaciones a efectuar, para su posterior ejecución. Al favorecer estas medidas tanto a las especies cinegéticas como a las protegidas y ser útiles también durante la época de nidificación, su desarrollo y control deben ser llevados a cabo por la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio.

6.6. Actividades extractivas y mineras.
6.6.1. Extracción de turba.

La regulación de la extracción de turba que efectúa el proyecto de PORN-PRUG constituye un compromiso entre las necesidades de conservación del prado pantanoso, puestas de manifiesto por la propia declaración del parque natural, y el legítimo ejercicio de la actividad minera.
Desde el punto de vista de la conservación de los hábitats, un criterio directriz es que las balsas resultantes de la extracción, con sus márgenes, fondos e islas, constituyan un hábitat palustre viable y de suficiente calidad tras el cese de la actividad minera en la zona afectada, como alternativa al prado pantanoso cuya desaparición en dicho punto concreto se asume como impacto ambiental controlado.
La directriz complementaria es, por supuesto, establecer unas condiciones de explotación que no lesionen los derechos del concesionario. El proyecto de PORN-PRUG entiende que el ritmo máximo de explotación establecido en el artículo 15.5.b de la normativa no supone merma sensible sobre los rendimientos reales que la explotación alcanza actualmente o ha alcanzado en el pasado reciente.
De acuerdo con el documento de información y diagnóstico del PORN-PRUG, existe la posibilidad de otros 80 años de explotación, atendiendo a las condiciones de las concesiones mineras. En la actualidad existen unas 50 Ha de prado ya explotadas, mientras que con un ritmo de extracción de 2 Ha/año serían afectadas otras 160 Ha más durante los 80 años. Teniendo en cuenta que el pastizal-juncal apto para la explotación de turba tiene un total aproximado de 600 Ha, restarían al final de dichos años 410 Ha sin explotar (todo ello si se cumplen todas las condiciones de explotación que figuran en el citado estudio de impacto ambiental presentado por el concesionario, las cuales coinciden en sus aspectos sustanciales con la Normativa del proyecto de PORN-PRUG)
A su vez, los requisitos complementarios que establecen otros apartados del citado artículo 15.5, en particular el d), y también el a), el c) y el e), se considera que no comprometen el rendimiento medio de la explotación, ya que se refieren a las condiciones que deben cumplir las balsas resultantes, a la distribución relativa de las mismas y a otras condiciones no relacionadas con la cantidad de turba extraída.
La perspectiva a largo plazo que el PORN-PRUG propone es, por tanto, el mantenimiento de la actividad a un ritmo anual prácticamente constante por tiempo indefinido. Al menos durante el periodo de vigencia del PORN-PRUG (ocho años), transcurrido el cual siempre cabe la posibilidad de revisar las condiciones de la actividad en el marco de la revisión global del instrumento de ordenación.
El control de la adecuación de la explotación de turba en el ámbito del parque natural, debe tener en cuenta, como mínimo, los siguientes aspectos:
- Aplicación estricta y seguimiento de los planes de labores y restauración en las zonas actualmente en explotación.
- Vigilancia del cumplimiento estricto de las limitaciones impuestas por el IGME y por las declaraciones de impacto ambiental.
- Limpieza sistemática de restos relacionados con la actividad explotadora y que conlleven el deterioro de las características ambientales del parque.
Como criterios de ordenación para el desarrollo de la actividad extractiva en el parque, se proponen las siguientes actuaciones:
- Deben prohibirse en el ámbito del parque natural todo tipo de actividades extractivas y mineras, salvo las que cuenten con concesiones mineras anteriores a la entrada en vigor de este plan.
- Las concesiones mineras que a la entrada en vigor de este plan estén en explotación deberán adecuar sus actividades extractivas a los planes de restauración, previamente aprobados conforme a lo dispuesto en la legislación sectorial y Real Decreto 2.994/1982, sobre restauración de espacios naturales afectadas por actividades mineras.
- Las concesiones administrativas existentes para la extracción de turba deberán compatibilizar la actividad extractiva con los fines de protección y conservación establecidos en el presente plan, para lo cual el titular de los aprovechamientos deberá tener en cuenta las siguientes condiciones generales:
a) Prohibición de explotación de turbas a una distancia inferior a 200 (doscientos) metros de la línea de costa;
b) Limitación de la explotación anual total a una hectárea por año y por máquina utilizada para la extracción de turbas, con un máximo de dos máquinas trabajando durante el mismo período de tiempo;
c) Establecimiento de una zona mínima de 20 metros sin explotación alrededor de las balsas resultantes de la actividad extractiva en aquellos puntos que limiten con caminos transitados o terrenos cultivados.
d) La explotación de una concesión, en aquellas zonas que mantienen una buena representación de la vegetación característica del espacio natural, deberá preservar un área de protección no inferior al treinta por ciento (30%) de la concesión total a explotar, debiendo especificar estas zonas en una planimetría adecuada;
e) Las balsas resultantes de la explotación minera deberán cumplir los siguientes requisitos: extensión mínima de dos Hectáreas, perímetro irregular, taludes de pendientes suaves y creación de islas con superficie mínima de 50 m2 (cincuenta metros cuadrados).
f) Finalizada la actividad extractiva en una zona, se deberá retirar todo tipo de restos relacionados con la actividad que sean ajenos al ecosistema natural, tanto materiales como infraestructura utilizada.
g) La remodelación y restauración, en su caso, de las áreas ya afectadas y explotadas deberá realizarse de acuerdo con un estudio específico.
6.6.2. Extracción de áridos.
Debe impedirse cualquier explotación esporádica o continua de áridos en el ámbito del parque natural, incluida la zona de dominio marítimo terrestre.
6.7. Construcciones e infraestructuras.
La ordenación de ambas actividades representa una necesidad prioritaria habida cuenta del impacto paisajístico y ambiental que suponen.
6.7.1. Construcciones.
Este plan adopta como medida general, en el ámbito del parque natural, la prohibición de edificación de cualquier tipo de construcción, incluyéndose las casetas de aperos, salvo en el área de servicios, cuyo objetivo es albergar las instalaciones derivadas de la actividad turístico-recreativa ubicada en el camping Torrenostra.
En la actualidad existen en la periferia occidental del ámbito del parque natural un conjunto de construcciones que, amparadas con la denominación de casas de aperos ligadas al aprovechamiento agrario, han sido transformadas a viviendas de segunda residencia. Si bien la mayoría de ellas no representan impactos severos sobre el medio; otras en cambio, por su situación interna al parque y elevado volumen de construcción, contribuyen a la degradación paisajística del espacio natural. Dado su carácter presumiblemente ilegal quedan fuera de ordenación y deberán iniciarse los trámites urbanísticos oportunos.
6.7.2. Infraestructuras.
Dentro de este apartado se ha considerado oportuno separar las infraestructuras viarias, que se recogen en el siguiente epígrafe, de las de saneamiento, que pueden inducir impactos ambientales severos, especialmente los residuos líquidos de efluentes urbanos.
Las obras de infraestructura que se citan a continuación deberán llevarse a cabo teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la necesidad de minimizar el impacto ambiental que generen. En consecuencia, los proyectos derivados estarán sujetos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.
En el ámbito del parque natural, las infraestructuras existentes deben ser objeto de desmantelamiento progresivo o de adecuación e integración ambiental.
En lo que hace referencia al saneamiento, en particular, debe potenciarse la depuración de las aguas residuales. En este sentido se proponen las siguientes actuaciones:
- Conexión de las aguas residuales del camping Torrenostra (ubicado en el área de servicios de Actividades Turístico-Recreativas del parque) a la red urbana de saneamiento.
- Eliminación de la EDAR actualmente ubicada dentro del parque, incluyendo desmantelamiento del tendido eléctrico y restauración de los terrenos afectados.
- Construcción de una nueva EDAR para el conjunto del plan parcial de Torre la Sal (Cabanes), que asumiría la depuración de las aguas residuales de los núcleos de Torre la Sal, Ribera de Cabanes, ventas y urbanizaciones próximas al parque natural. Ésta se situará, preferiblemente, al sur del área sobre el que se desarrolla el citado plan parcial.
6.8. Equipamientos y servicios.
6.8.1. Caminos.

Como mejora de las infraestructuras viarias, y para facilitar y canalizar el acceso hasta las áreas de aparcamiento ubicadas perimetralmente y fuera de los límites del parque natural, sirviendo además de estructura de apoyo a los itinerarios de Educación Ambiental, se propone completar la mejora del firme de los caminos actualmente asfaltados.
No se trata de ampliar la red de caminos, sino simplemente de mejorar parte de los ya existentes, de forma que se facilite su utilización tanto por los servicios del parque como por los visitantes del mismo. La red viaria interior es suficiente para cubrir las necesidades actuales y, por lo tanto, no es aconsejable proceder a ninguna ampliación de la misma. Por otro lado hay que contar con el mantenimiento de tales caminos en condiciones de utilización en caso de que ésta sea necesaria.
6.8.2. Acondicionamiento de áreas de aparcamiento.
Al restringir la circulación de vehículos por los caminos interiores del parque natural y para facilitar la canalización de los visitantes, se hace necesaria la adecuación de áreas de aparcamiento, donde los visitantes puedan dejar sus vehículos, accediendo a pie tanto al resto del parque como a las playas.
Las características de dichas áreas, que figuran grafiadas en la cartografía de ordenación del plan, serían las siguientes:
- Área situada al final del camino de La Raya, en su intersección con el límite del parque. Se utilizaría tanto para los visitantes esporádicos del parque natural, como en los itinerarios medioambientales con recorridos en autobús. Teniendo en cuenta este último punto, será necesaria una extensión que permita las maniobras de estos últimos vehículos, con lo que se aconseja que no sean menores de 400 m2 .
- Área al final de la Carrerassa de les Egües, y sus características y extensión deberán ser similares a las anterior.
- Restantes áreas indicadas en la cartografía de ordenación de este plan.
Deberán quedar integrados en el paisaje, utilizando pantallas vegetales, y a la vez disponer de una buena visibilidad del entorno.

6.8.3 Limpieza de playas y de todo el entorno costero del parque natural.
La limpieza y retirada de todo tipo de basura y restos de diversas actividades es una actuación de debe llevarse a cabo en todo el entorno costero del parque, englobando tanto las pequeñas playas de arena, como las playas de grava, extendiéndose a todo El Cordón y las áreas de saladar y juncal más cercanas la mismo, así como a los márgenes de la vía pecuaria que discurre por esta zona.
La limpieza debe efectuarse manualmente, antes y después de la temporada de nidificación, con objeto de no interferir los procesos reproductores. Durante la temporada de nidificación únicamente se procederá la vaciado de las papeleras y a la limpieza manual de los tramos de playa, si bien con carácter extraordinario.
Al mismo tiempo, se considera importante la retirada de los escombros que actualmente están esparcidos por el camino de entrada al parque que va desde Torrenostra hasta la Gola del Trenc.
6.8.4 Adecuación de playas para usos públicos.
Además de las actuaciones de limpieza del tramo costero, se propone la instalación de papeleras o pequeños contenedores para basuras en los sectores de playa más frecuentados correspondientes al entorno del cuartel de carabineros (150 metros a ambos lados) y al sector de playa entre Torrenostra y la Gola del Trenc.

6.8.5. Equipamientos para la educación y la difusión ambientales.
Estas actuaciones se describen en la sección segunda, apartado IV, Subprograma de uso público, de estas directrices.
Apartado III. Directrices sobre uso y gestión del parque natural
1. Uso público del medio. Actividades de educación y difusión ambiental
A) La situación geográfica del parque natural, cercana a núcleos urbanos importantes, y los elevados valores ecológicos que contiene, configuran al Parque Natural de El Prat de Cabanes - Torreblanca, como un enclave de gran potencial para el desarrollo de actividades naturalísticas y de educación ambiental, además de que una de las funciones que debe cubrir la figura del parque natural es la aproximación del hombre a la naturaleza y la difusión de sus valores.
Por ello, es necesario una ordenación estricta de las actividades naturalísticas, culturales y recreativas, que impida impactos perjudiciales para los valores naturales y que a la vez conduzca a una comprensión y respecto del medio y de sus relaciones con las actividades humanas tradicionales que allí se han desarrollado. Todo esto al final redundará en una más amplia aceptación social del parque y en general de las actividades de protección de la naturaleza.
Un punto crucial en la gestión de las actividades de uso público, sobre todo en determinadas épocas del año, reside en un estricto control del número de visitantes y de su dispersión por el entorno del parque. En particular, el número máximo de visitantes por grupo no debería ser mayor de 40.
Otra cuestión primordial es la compatibilización entre las actividades de uso público ordenado del medio y los aprovechamientos de recursos naturales que existen en el parque, principalmente las actividades extractivas, la ganadería y la caza. En particular, es imprescindible habilitar medidas gestoras y equipamientos que permitan compatibilizar las visitas ordenadas con la ganadería extensiva, incluyendo en este concepto la regulación espacial y temporal de las actividades ganadera y cinegética.
B). La regulación pormenorizada del uso público será objeto de un Plan de Uso Público del Parque Natural, elaborado conforme a las disposiciones de los artículos 41 y 42 de la Normativa de este plan y que deberá tener, como mínimo, el siguiente contenido:
a) Análisis y tipificación de la demanda que genera el parque con el fin de garantizar, ordenar y canalizar el flujo de visitantes.
b) Inventario de recursos turísticos, culturales y recreativos existentes en el parque.
c) Inventario de infraestructuras, equipamientos y servicios existentes.
d) Propuestas de actividades e instalaciones necesarias para atender, acoger y canalizar el flujo de visitantes.
e) Programa de equipamientos instalaciones, servicios y actividades. La funciones de las instalaciones serán, entre otras, las de potenciar el conocimiento y disfrute de los valores naturales del parque, promover la educación ambiental investigación e interpretación del parque natural, facilitar el contacto de los visitantes con el medio natural de forma ordenada y racional, además servir como centro de la gestión del parque natural. Este programa contemplará, como mínimo, lo siguiente:
- Centros de información y recepción de visitantes
- Áreas de equipamientos y servicios educativos
- Itinerarios y senderos señalizados que conecten los puntos de interés.
- Observatorios y miradores.
- Señalización de puntos de interés
- Criterios sobre alojamiento en el entorno del parque.
- Criterios sobre cauces de participación de las comunidades locales a la gestión de los recursos, fomentando la generación de empleo y el desarrollo social.
f) Programación de las actuaciones de uso público del parque.
g) Programas sectoriales de emergencia.
h) Programa económico-financiero. Alternativas de financiación considerando la iniciativa pública (administraciones autonómica y local), privada y mixta.
i) Modelo para regular las visitas y actividades de uso público en determinadas áreas del parque, así como el seguimiento y evaluación de las mismas.
j) Programa de identidad corporativa y difusión ambiental
k) Programa de formación, educación y sensibilización ambiental, que contemplará como mínimo:
-Formación de monitores.
-Sensibilización ciudadana sobre especies protegidas
-Actividades culturales
-Planes pedagógicos
-Exposiciones permanentes y móviles
-Publicaciones
l) Régimen de uso y gestión de los equipamientos y servicios destinados al uso público del parque, incluyendo posible participación del sector privado y de las administraciones locales.
m) Programación de actuaciones destinadas a compatibilizar los usos y aprovechamientos de recursos naturales que existen en la actualidad con las necesidades del uso público. En particular se contemplará un programa de actuaciones y de instalaciones, tales como vallados auxiliares y otras, destinado a proteger los itinerarios y las áreas de uso público establecidos en terrenos ganaderos.
n) Determinaciones sobre el plan de uso público que figuran en la sección segunda, Normas para el uso público del parque natural, artículos 41 y 42, de la normativa de este plan.
En el plan de uso público, la planificación y la ejecución de las actividades de uso público deberán perseguir los siguientes objetivos generales:
a) Compatibilización de la conservación y la utilización pública del espacio natural.
b) Promoción de las actividades relacionadas con la educación ambiental.
c) Promoción del disfrute ordenado de los recursos ambientales del parque.
d) Promoción del desarrollo social y económico del entorno del espacio protegido.
e) Promoción de actividades compatibles con lo establecido en este plan.
f) Integración y participación de los habitantes de las poblaciones locales.
g) Participación de la iniciativa privada.
h) Participación de las administraciones locales.
i) Funcionamiento coordinado de la red de equipamientos.
C) En la cartografía de ordenación de este plan figura un plano de equipamientos de educación y difusión ambiental donde, sin perjuicio de las modificaciones y adiciones que en su día determine el plan de uso público, figuran grafiadas:
- La red de itinerarios naturalísticos del parque
- Las zonas de equipamientos para educación y difusión ambiental
2. Actividades relacionadas con la investigación
Se considera prioritario obtener un mayor conocimiento del espacio natural y del funcionamiento de sus ecosistemas. Por ello, el objetivo es fomentar y promover el conocimiento y obtener la información básica sobre el funcionamiento de los distintos subsistemas ecológicos que componen el parque natural, con el objeto de conseguir una adecuada gestión del espacio natural.
Se establecen como líneas básicas aquellas que permitan un mejor conocimiento de la gestión de los recursos. A partir de la obtención de esta información podrán establecerse programas específicos de actuación, manejo, restauración y conservación de los recursos. Como proyectos básicos se establecen los siguientes:
- Proyecto de investigación sobre los recursos hídricos.
- Seguimiento y control hidroquímico en el ámbito del parque natural.
- Proyecto de estudio e investigación científica y técnica de la avifauna nidificante en el parque natural. Censos periódicos, anuales, de la avifauna. Establecimiento de planes de manejo para las poblaciones nidificantes de canastera (Glareola pratincola), aguilucho cenizo (Circus pygargus), carricerín real (Acrocephalus melanopogon) y otras especies, en especial las contempladas en los anexos de la Directiva 79/409/CEE, de Conservación de las Aves Silvestres.
Este proyecto continua el programa de investigación y seguimiento que lleva a cabo continuadamente, desde la creación del espacio protegido, el personal asignado al parque natural. Con una especial atención al seguimiento de la nidificación del aguilucho cenizo desde 1991, aunque también se ha trabajado sobre el resto de la avifauna y, particularmente, sobre especies como la garza imperial (Ardea purpurea), el aguilucho lagunero (Circus auruginosus), la canastera o el carricerín real.
- Proyecto de estudio e investigación científica y técnica del medio acuático.
- Proyecto de estudio y evaluación de los recursos pesqueros de la angula
- Determinación del estado de las poblaciones de ciprinodóntidos endémicos en El Prat, y plan de manejo de recuperación de tales poblaciones.
- Proyecto de estudio e investigación científica y técnica de la vegetación silvestre. Realización de exhaustivos catálogos faunísticos y florísticos, que determinen además el estado y situación poblacional de cada especie en El Prat. Estudio y seguimiento de los ecosistemas vegetales.
- Proyecto de estudio e investigación científica y técnica de la carga ganadera y su relación con la evolución de la vegetación.
- Valoración ecológica, estudio de la calidad de aguas y elaboración de propuestas de remodelación y adecuación de las balsas resultantes de la extracción de turba.

Sección segunda. Descripción del programa de actuaciones.
Apartado I. Introducción.

El programa de actuaciones para la ejecución de este plan se ha estructurado en tres subprogramas:
1. Subprograma de estudio de los recursos ambientales
2. Subprograma de conservación del medio natural
3. Subprograma de uso público
En los apartados siguientes de esta sección se desarrollan las diferentes actuaciones que integran cada subprograma, definidas en la forma siguiente:
- Subprograma en el que se incluye cada actuación.
- Definición de la actuación.
- Concepto, en el que se define el tipo de actuación a desarrollar: estudio, plan, programa, proyecto, ejecución de obra, regulación normativa, campaña informativa, seguimiento, vigilancia.
- Objetivos: descripción de los objetivos que se pretenden obtener con la aplicación de una determinada actuación.
- Responsabilidad sectorial: se indican los organismos con competencias en la actuación propuesta.
- Valoración económica: se indica la estimación económica precisa para la realización de una determinada actuación.
- Prioridad de la actuación: se indica la necesidad, en el tiempo, de ejecutar dicha actuación una vez aprobado el plan. Se establecen tres niveles:
- Corto: dos años.
- Medio: entre tres y cuatro años.
- Largo: entre cinco y seis años.
- Determinaciones y recomendaciones sobre la actuación.
Apartado II. Subprograma de Estudio de los Recursos Ambientales
Tiene por finalidad promover el conocimiento y obtener la información básica sobre el funcionamiento de los distintos subsistemas ecológicos que componen el parque natural, con el objeto de conseguir una adecuada gestión del espacio natural.
En este subprograma se establecen las líneas básicas esenciales que permitan un mejor conocimiento de la gestión de los recursos. A partir de la obtención de esta información podrán establecerse programas específicos de actuación, manejo, restauración y conservación de los recursos. Como proyectos en desarrollo de este subprograma se establecen los siguientes (el concepto investigación aplicada se refiere al desarrollo, ensayo y evaluación de métodos y técnicas aplicadas a la conservación y la gestión sostenible del recurso ambiental que se especifica en cada caso):
- Proyecto de investigación sobre los recursos hídricos.
- Seguimiento y control hidroquímico en el ámbito del parque natural.
- Proyecto de investigación básica y aplicada sobre la avifauna
- Proyecto de investigación básica y aplicada sobre el medio acuático. Especial atención a la determinación del estado de las poblaciones de ciprinodóntidos endémicos en El Prat. Plan de manejo y recuperación de tales poblaciones.
- Proyecto de estudio y evaluación de los recursos pesqueros de la angula
- Proyecto de investigación básica y aplicada sobre la vegetación y la flora silvestres. Realización de exhaustivos catálogos faunísticos y florísticos que determinen, además, el estado y la situación poblacional de cada especie en El Prat. Seguimiento continuado de la dinámica de los distintos tipos de vegetación.
- Proyecto de investigación sobre la carga ganadera y su relación con la evolución de la vegetación.
- Estudio de alternativas para el control de la erosión del cordón litoral
- Estudio de alternativas para el control de las poblaciones de mosquitos
SUBPROGRAMA I: ESTUDIO DE LOS RECURSOS AMBIENTALES
ACTUACIÓN: Proyecto de investigación sobre los recursos hídricos.
CONCEPTO: Estudio e investigación
PRIORIDAD: Corto.
VALORACIÓN ECONÓMICA: 80.000 euros
RESP. SECTORIAL: El estudio será promovido por la Conselleria de Medio Ambiente en colaboración con la Confederación Hidrográfica del Júcar
DESCRIPCIÓN: Dadas las características del espacio natural, resulta imprescindible el conocimiento de los recursos hídricos del parque natural. Se realizará: cartografía de la red hidráulica, estudio hidrogeológico e hidrológico que deberá establecer el volumen y calidad de los recursos disponibles y posibilidad de utilización en el parque, balance hídrico en el que se establezca el estudio y cuantificación de los flujos, la capacidad de almacenamiento y las condiciones de tiempo y funcionamiento en relación con el sistema de El Prat. Se elaborará una modelación hídrica del parque natural.
SUBPROGRAMA I: ESTUDIO DE LOS RECURSOS AMBIENTALES
ACTUACIÓN: Seguimiento y control hidroquímico en el ámbito del parque natural.
CONCEPTO: Plan de seguimiento periódico.
PRIORIDAD: Todo el periodo de duración del Programa de Actuaciones.
VALORACIÓN ECONÓMICA: 15.000 euros / año
RESP. SECTORIAL: Conselleria de Medio Ambiente, Confederación Hidrográfica del Júcar.
DESCRIPCIÓN: La finalidad de esta actuación es asegurar una calidad constante de los aportes hídricos en el ámbito del parque natural y su área de influencia. Para ello se propone el establecimiento de un plan de seguimiento mediante análisis periódicos de conformidad con la Orden del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, de 16 de diciembre de 1988, sobre métodos y frecuencias de análisis o inspección de las aguas continentales que requieren protección y mejora para el desarrollo de la vida piscícola.
Estos análisis se realizarán en: acequias de entrada al Prat, canales principales, lagunas, áreas próximas a urbanizaciones o actividades que se desarrollen en la zona, salidas de canales al mar.
SUBPROGRAMA I: ESTUDIO DE LOS RECURSOS AMBIENTALES
ACTUACIÓN: Proyecto de investigación básica y aplicada sobre la avifauna.
CONCEPTO: Programa.
PRIORIDAD: Todo el periodo de duración del Programa de Actuaciones.
VALORACIÓN ECONÓMICA: 13.000 euros / año
RESP. SECTORIAL: Conselleria de Medio Ambiente, en colaboración con centros de investigación o universidades (mediante convenios de colaboración)
DESCRIPCIÓN: Realización de estudios básicos sobre las especies, poblaciones, etc, de aves que caracterizan al parque natural. Estos estudios permitirán conocer mejor la problemática existente sobre estas poblaciones y elaborar planes de manejo que permitan conservar y mejorar los hábitats utilizados por estas aves.
Las especies sobre las que se realizarán estudios prioritarios son las que figuran en los Anexos de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la Conservación de las Aves Silvestres.
Censos periódicos, anuales, de la avifauna.
Elaboración de planes de manejo para las poblaciones nidificantes de canastera (Glareola pratincola), aguilucho cenizo (Circus pygargus) carricerín real (Acrocephalus melanopogon) y otras especies.
SUBPROGRAMA I: ESTUDIO DE LOS RECURSOS AMBIENTALES
ACTUACIÓN: Proyecto de estudio e investigación básica y aplicada sobre el medio acuático.
CONCEPTO: Programa.
PRIORIDAD: Todo el periodo de duración del Programa de Actuaciones.
VALORACIÓN ECONÓMICA: 13.000 euros / año
RESP. SECTORIAL: Conselleria de Medio Ambiente, en colaboración con centros de investigación o universidades (mediante convenios de colaboración)
DESCRIPCIÓN: Realización de estudios básicos sobre los distintos componentes del medio acuático, como invertebrados e ictiofauna y las relaciones entre estos grupos faunísticos y la vegetación acuática y subacuática. Estos estudios permitirán conocer los mecanismos de funcionamiento de estos grupos y adecuar los programas de conservación y mejora.
En esta actuación se prestará especial atención a los hábitats y especies contemplados en los Anexos de la Directiva 92/43CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. En particular, a las poblaciones y hábitats de los ciprinodóntidos endémicos Valencia Hispanica (samaruc) y Aphanius iberus (fartet)
Valoración ecológica, estudio de la calidad de aguas y elaboración de propuestas de remodelación y adecuación de las balsas resultantes de la extracción de turba
SUBPROGRAMA I: ESTUDIO DE LOS RECURSOS AMBIENTALES
ACTUACIÓN: Proyecto de estudio y evaluación de los recursos pesqueros de la angula.
CONCEPTO: Estudio.
PRIORIDAD: Corta.
VALORACIÓN ECONÓMICA: 13.000 euros
RESP. SECTORIAL: Conselleria Agricultura, P. y A., en colaboración con la Conselleria de Medio Ambiente y centros de investigación o universidades (mediante convenios de colaboración)
DESCRIPCIÓN: Realización de los estudios básicos sobre los recursos pesqueros de la angula. Estos estudios permitirán conocer los recursos existentes y potenciales, a la vez que permitirá ordenar esta actividad con la doble finalidad de explotación de un recurso y conservación de la especie en el espacio natural protegido.
SUBPROGRAMA I: ESTUDIO DE LOS RECURSOS AMBIENTALES
ACTUACIÓN: Proyecto de investigación básica y aplicada sobre la vegetación y la flora silvestres
CONCEPTO: Programa.
PRIORIDAD: Todo el periodo de duración del Programa de Actuaciones.
VALORACIÓN ECONÓMICA: 13.000 euros / año
RESP. SECTORIAL: Conselleria de Medio Ambiente, en colaboración con centros de investigación o universidades (mediante convenios de colaboración)
DESCRIPCIÓN: Realización de estudios básicos sobre las distintas formaciones vegetales que caracterizan al parque natural, siendo su finalidad el conocimiento del funcionamiento del ecosistema y su dinámica.
Los resultados permitirán elaborar y concretar los planes de manejo y conservación de la vegetación.
En esta actuación se prestará especial atención a los hábitats y especies contemplados en los Anexos de la Directiva 92/43CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la Conservación de los Hábitats Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres
SUBPROGRAMA I: ESTUDIO DE LOS RECURSOS AMBIENTALES
ACTUACIÓN: Proyecto de investigación sobre la carga ganadera y su relación con la evolución de la vegetación.
CONCEPTO: Estudio.
PRIORIDAD: Corta.
VALORACIÓN ECONÓMICA: 32.000 euros
RESP. SECTORIAL: Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, en colaboración con la Conselleria de Medio Ambiente
DESCRIPCIÓN: Realización de un estudio que determine la capacidad de carga ganadera para el parque natural, la relación entre la ganadería y la evolución de la vegetación, la posibilidad de mejora de pastos con especies forrajeras y otras cuestiones.
Tiene por finalidad conocer los procesos derivados de la ganadería en su influencia sobre la vegetación (quemas, siegas para la obtención de pastos; pisoteo; alteración del suelo, aumento de la nitrificación, etc.). Como conclusión se podrán establecer los mecanismos de compatibilización de la ganadería con la protección de los recursos del parque natural, así como regular en detalle aspectos contemplados genéricamente en este plan
SUBPROGRAMA I: ESTUDIO DE LOS RECURSOS AMBIENTALES
ACTUACIÓN: Estudio de alternativas para el control de la erosión del cordón litoral
CONCEPTO: Estudio.
PRIORIDAD: Media / corta.
VALORACIÓN ECONÓMICA: sin determinar
RESP. SECTORIAL: Ministerio de Medio Ambiente / Conselleria de Medio Ambiente
DESCRIPCIÓN: Se trata de una evaluación de alternativas de intervención para frenar y revertir el proceso de erosión mecánica que sufre el cordón litoral de gravas, el cual amenaza con destruir a medio plazo el frente costero de la zona húmeda.
Las alternativas deben ser respetuosas con la conservación tanto de los hábitats costeros del parque natural como de los ambientes marinos incluidos en la zona LIC marítima colindante al espacio protegido
SUBPROGRAMA I: ESTUDIO DE LOS RECURSOS AMBIENTALES
ACTUACIÓN: Estudio de alternativas para el control de las poblaciones de mosquitos
CONCEPTO: Estudio.
PRIORIDAD: Media / corta.
VALORACIÓN ECONÓMICA: 30.000 euros
RESP. SECTORIAL: Conselleria de Medio Ambiente
DESCRIPCIÓN: Se trata de una evaluación de alternativas de intervención para el control de las poblaciones mosquito en relación con la zona húmeda, hasta niveles que no supongan molestias importantes para la población potencialmente afectada.
Un objetivo del estudio será el desarrollo de métodos y procedimientos de aplicación general al conjunto de zonas húmedas de la C.V.
Las alternativas deben, en cualquier caso, ser respetuosas con la integridad de los hábitats hídricos cuya protección es objeto del espacio protegido
Apartado III. Subprograma de Conservación del Medio Natural
Tiene por finalidad el promover los mecanismos que permitan establecer las actuaciones básicas encaminadas a la conservación y potenciación de los ecosistemas, hábitats y ambientes que conforman el espacio natural protegido.
Las actuaciones prioritarias están encaminadas a la restauración paisajística y ecológica de hábitats fuertemente alterados por la intervención humana, y al establecimiento de mecanismos que permitan corregir estas disfunciones en el ámbito del parque natural.
Como actuaciones básicas y prioritarias se prevén las siguientes:
1. Actuaciones en relación con el funcionamiento del sistema hídrico:
– Elaboración y aplicación de un Plan de Gestión del Sistema Hídrico de El Prat y definición de las normas de explotación del Acuífero de la Plana de Oropesa - Torreblanca, que lo alimenta lateralmente.
– Mantenimiento de la calidad de las aguas, impidiendo vertidos de cualquier tipo y, al mismo tiempo, revisar las conducciones de los sistemas de saneamiento para evitar posibles fugas.
– Instalación de compuertas en la gola del término municipal de Cabanes, en la desembocadura de los canales al mar, cuya apertura se efectúe únicamente en el sentido de desagüe de El Prat, para evitar la entrada de agua del mar al mismo durante los temporales de levante y el riesgo de salinización que esto conlleva. Estas compuertas no deben cerrar totalmente el paso a la fauna acuática que transita entre El Prat y el ámbito marítimo.
– Ubicación de tres piezómetros de control, en los puntos que se indican en el Mapa de Propuestas, con la finalidad de controlar la situación del acuífero, principalmente en las épocas de estiaje. Esto serviría para prevenir la intrusión marina, así como para el establecimiento de reglas operativas de gestión del sistema (control de la lámina de agua en El Prat mediante las compuertas, detección de bombeos excesivos, etc).
2. Regeneración de las comunidades vegetales propias del cordón dunar.
Aunque en el conjunto de El Prat la vegetación dunar está poco representada, constituye un tipo de vegetación importante que contribuye a aumentar la biodiversidad de la zona.
Respecto a su estado de conservación, estas comunidades están bastante alteradas, se encuentran de manera muy fragmentaria y en ningún caso es posible reconocer la estructura en bandas características de estas formaciones.
Por todo lo anterior, se hace necesaria una regeneración de estas comunidades, estimándose que la longitud aproximada de cordón dunar a regenerar está próxima a los 2.000 m, con una anchura media de 30 m abarcando el área que va al norte y al sur de las ruinas del antiguo cuartel de carabineros. Debe considerarse, asimismo, la zona de la playa de El Cudolar, en el extremo sur del parque natural.
Partiendo de que la cobertura actual de la vegetación es de un 15 a un 20%, se pretende alcanzar una cobertura aproximada del 60%, considerándose tres zonas distintas según la estructura de la vegetación:
– Zona A: constituye la franja más cercana al mar. Se caracteriza por un tipo de vegetación graminoide, pobre en especies y dominada por Elymus farctus. Para esta zona se propone la implantación de las siguientes especies:
Elymus farctus subsp. farctus, con menos de 200 ejemplares.
Otanthus maritimus, con menos de 200 ejemplares.
Calystegia soldanella, con menos de 200 ejemplares.
– Zona B: correspondiente a las dunas primarias. De fisonomía graminoide al igual que la anterior, esta comunidad está dominada por la Ammophila arenaria subsp. arundinacea a la que acompañan un mayor número de plantas como las que se proponen a continuación:
Ammophila arenaria subsp. arundinacea, con menos de 400 ejemplares.
Lotus creticus, con menos de 400 ejemplares.
Medicago marina, con menos de 700 ejemplares.
Echinophora spinosa, con menos de 85 ejemplares.
Euphorbia paralias, con menos de 125 ejemplares.
– Zona C: situada por detrás de la formación anterior, correspondiente a las dunas semifijas, en las que la arena está más trabada y el contenido en materia orgánica es mayor. En ellas se instala un tipo de vegetación que ya no está dominada por especies graminoides y en la que la especie más característica es Crucianella maritima. Para esta banda se propone la implantación de las siguientes plantas:
Crucianella maritima, con menos de 125 ejemplares.
Ononis natrix, con menos de 125 ejemplares.
Pancrathium maritimum, con menos de 125 ejemplares.
Littorea, con menos de 125 ejemplares.
3. Control de las invasiones de especies alóctonas, tanto animales como vegetales, en el parque natural.
Esta medida es aplicable tanto a las especies cinegéticas que pudieran utilizarse para repoblar los cotos de caza, como a otras especies, cuyos efectos sobre el ecosistema son desconocidos y en la mayoría de los casos negativos. Las repoblaciones vegetales deben ser llevadas a cabo con especies autóctonas y acordes con las características de El Prat. Esto último sería aplicable también a las Zonas Verdes de las áreas urbanizadas o urbanizables de Torrenostra y Torre de la Sal, con objeto de evitar invasiones por parte de especies vegetales no deseadas.
Por otro lado, en el parque natural es posible encontrar diversas especies que ya han sido introducidas. En el caso de las vegetales, como los eucaliptos, es posible, y así se propone, tomar medidas para su eliminación y sustitución por otras especies más acordes con el medio. No obstante, los eucaliptos de gran porte tienen en la actualidad una función importante como dormideros y reposaderos para la avifauna. La sustitución de estos ejemplares por árboles de especies más acordes con el medio ambiente de El Prat se realizará en la forma siguiente:
– Los ejemplares sustitutos tendrán un porte adulto adecuado para la función de reposaderos y dormideros de avifauna.
– La sustitución será progresiva y dilatada en el tiempo a largo plazo, de forma que siempre exista disponibilidad suficiente de árboles adultos de gran porte. No se eliminarán pies adultos de eucaliptos si no está garantizado este requisito.
En el caso de las especies animales, como la gambusia y el cangrejo americano, la adopción de medidas de erradicación es más complicada, sin embargo deben contemplarse medidas que permitan, al menos, el control de sus poblaciones.
4. Creación de barreras vegetales de protección
Con objeto de reducir el impacto que las urbanizaciones colindantes al parque natural (zona de Torrenostra y prevista urbanización de Torre de la Sal) producen sobre éste, se propone la creación de barreras visuales de vegetación que se situarán al norte y sur del parque, extendiéndose también, si se considerara oportuno, a las vías de acceso al mismo o a aquellas con mayor influencia del tráfico rodado perimetral.
La barrera protectora estaría formada exclusivamente por una especie, Phragmites maximus, ya que de ésta forma parte de la vegetación natural de la zona y cumple todos los requisitos necesarios para actuar de pantalla protectora.
Esta barrera de vegetación, que se extendería en principio por los límites norte y sur, tendría una longitud aproximada de 2.100 m y se haría sobre una anchura de unos 5 m.
5. Adecuación del sistema de canales y acequias
Con objeto de conformar una barrera física más efectiva que impidiera el acceso al parque de forma incontrolada, se propone la adecuación de los canales perimetrales del parque. Esta actuación debería ser desarrollada prioritariamente en el límite sur lindante con el área urbanizable de Torre la Sal y en la zona norte lindante con la zona urbanizable de Torrenostra.
6. Regulación de la circulación de vehículos a motor
La elevada degradación que presentan determinadas zonas del parque como consecuencia de la elevada presencia de vehículos, así como el interés para la conservación de dichas áreas por sus valores naturales hace imprescindible eliminar este impacto. Para ello, la circulación de vehículos deberá quedar restringida a los mínimos imprescindibles, para la totalidad el parque, que determinen las actividades socioeconómicas permitidas dentro del mismo.
Las normas particulares de este plan determinan las limitaciones establecidas al respecto para cada una de las zonas de ordenación del parque.
Los lugares en los que se prohiba la circulación, ésta prohibición quedará debidamente indicada mediante el uso de señales y barreras de circulación.
7. Elaboración y ejecución de planes de manejo de las especies consideradas prioritarias. Protección integral de las zonas de especial importancia para la conservación de las poblaciones de las especies más interesantes de las biocenosis del parque natural
La presencia dentro del ámbito territorial de El Prat de especies, tanto animales como vegetales, de elevado valor y en muchos casos con poblaciones escasas y vulnerables, hacen necesaria la adopción de medidas estrictas de protección hacia ellas, en determinadas zonas dentro del área de Protección Ecológica, donde se asientan estas poblaciones. En estos casos la protección global que otorga el área de protección ecológica podría no ser suficiente para garantizar la viabilidad de estas poblaciones.
La presencia de dos zonas de nidificación de canastera (Glareola pratincola) (ubicadas durante los últimos años una al norte de la playa de Carabineros, y otra más reciente en una explanada donde se practicaba hasta hace poco el tiro al plato, junto a la playa del Cudolar y el Centro de Investigaciones Marinas de Torre de la Sal) conferiría por sí sola al parque el carácter de zona húmeda de importancia internacional.
Las medidas a adoptar serían:
– Restricción total de paso a personas, ganado y vehículos, durante la época de cría, que va desde abril a octubre.
– Señalización del área, indicando la prohibición de acceso, en el camino y en la línea de costa.
Debe destacarse, por otra parte, la presencia de samaruc (Valencia hispanica) en la zona de ullals situada al Este de las turberas de Cabanes. Por el momento es la única zona de samaruc localizada en el parque, aunque pueden aparecer otras con un seguimiento preciso de la especie.
8. Ampliación del patrimonio público del suelo
Es evidente que resulta más fácil la adopción de medidas eficaces de protección y gestión del medio en terrenos de propiedad pública, que en aquellos en los que hay que negociar con los propietarios. Por ello, a efectos de mejorar el grado de protección de la mayor superficie posible del parque, se aconseja la adquisición, siempre que sea posible y en función de las disponibilidades presupuestarias, del mayor número posible de parcelas incluidas en el parque natural. Teniendo en cuenta que, en el momento actual, la Generalitat no dispone de suelo en el parque.
9. Recuperación ecológica y paisajística de áreas degradadas
En general son espacios caracterizados por la acumulación de residuos sólidos, inertes, etc., que precisan de una limpieza profunda con eliminación de todos los elementos extraños al medio natural y posterior regeneración de la vegetación potencial de cada área.
10. Restauración y remodelación de las balsas artificiales resultantes de la extracción minera de turba, para su mejora ecológica y diversificación de ambientes
La regulación de la extracción de turba que efectúa el proyecto de PORN-PRUG constituye un compromiso entre las necesidades de conservación del prado pantanoso, puestas de manifiesto por la propia declaración del parque natural, y el legítimo ejercicio de la actividad minera.
Desde el punto de vista de la conservación de los hábitats, un criterio directriz es que las balsas resultantes de la extracción, con sus márgenes, fondos e islas, constituyan un hábitat palustre viable y de suficiente calidad tras el cese de la actividad minera en la zona afectada, como alternativa al prado pantanoso cuya desaparición en dicho punto concreto se asume como impacto ambiental controlado.
SUBPROGRAMA II: Conservación del medio natural.
ACTUACIÓN: Programa de adquisición de suelo público.
CONCEPTO: Programa.
PRIORIDAD: Todo el periodo de duración del Programa de Actuaciones.
VALORACIÓN ECONÓMICA: Sin determinar.
RESP. SECTORIAL: Conselleria de Medio Ambiente.
DESCRIPCIÓN: Este programa tiene por objetivo aumentar la capacidad de control y actuación pública sobre terrenos incluidos en el ámbito del parque natural. Este control se puede realizar mediante la adquisición directa de suelo o bien a través de la realización de convenios.
La realización de esta propuesta es fundamental a la hora de planificar las actuaciones de conservación, mejora, protección, restauración de áreas degradadas, actuaciones de potenciación de hábitats de especies protegidas, etc.
SUBPROGRAMA II: Conservación del medio natural.
ACTUACIÓN: Restauración y regeneración de las comunidades vegetales del cordón litoral.
CONCEPTO: Programa.
PRIORIDAD: Todo el periodo de duración del Programa de Actuaciones.
VALORACIÓN ECONÓMICA: 12.000 euros / año
RESP. SECTORIAL: Conselleria de Medio Ambiente.
DESCRIPCIÓN: Programa de regeneración de la vegetación que conforma el cordón dunar del parque natural, en la actualidad muy fragmentada y deteriorada debido al uso público desarrollado hasta la creación del parque.
SUBPROGRAMA II: Conservación del medio natural.
ACTUACIÓN: Recuperación ecológica y paisajística de áreas degradadas.
CONCEPTO: Programa.
PRIORIDAD: Todo el periodo de duración del Programa de Actuaciones.
VALORACIÓN ECONÓMICA: 13.000 euros / año
RESP. SECTORIAL: Conselleria de Medio Ambiente en colaboración con los Ayuntamientos de Cabanes y Torreblanca.
DESCRIPCIÓN: Recuperación ecológica y paisajística de áreas o espacios degradados o alterados, cuya vocación ecológica difiere sustancialmente de su situación actual.
En general son espacios caracterizados por la acumulación de residuos sólidos, inertes, etc., que precisan de una limpieza profunda con eliminación de todos los elementos extraños al medio natural y posterior regeneración de la vegetación potencial de cada área.
SUBPROGRAMA II: Conservación del medio natural.
ACTUACIÓN: Creación de barreras vegetales.
CONCEPTO: Programa.
PRIORIDAD: Todo el periodo de duración del Programa de Actuaciones.
VALORACIÓN ECONÓMICA: 10.000 euros / año
RESP. SECTORIAL: Conselleria de Medio Ambiente.
DESCRIPCIÓN: Este programa tiene por finalidad la creación de barreras vegetales que permitan el aislamiento visual y acústico de zonas de elevado interés ecológico de la presión antrópica derivada de las urbanizaciones próximas al parque natural.
SUBPROGRAMA II: Conservación del medio natural
ACTUACIÓN: Dragado, limpieza y saneamiento de canales y acequias en el parque natural.
CONCEPTO: Proyecto y ejecución.
PRIORIDAD: Corta.
VALORACIÓN ECONÓMICA: 75.000 euros
RESP. SECTORIAL: Conselleria de Medio Ambiente.
DESCRIPCIÓN: Tiene por finalidad la recuperación de canales y acequias actualmente colmatados, por los procesos normales de sedimentación, regenerando los diversos sistemas acuáticos, fomentando el aumento de biodiversidad y creando hábitats adecuados para la reproducción de especies de aves acuáticas y, fundamentalmente, de los ciprinodóntidos endémicos samaruc, Valencia hispánica, y fartet, Aphanius iberus.
SUBPROGRAMA II: Conservación del medio natural.
ACTUACIÓN: Establecimiento de sistemas de regulación de niveles de agua..
CONCEPTO: Proyecto ejecución.
PRIORIDAD: Medio, largo.
VALORACIÓN ECONÓMICA: 36.000 euros
RESP. SECTORIAL: Conselleria de Medio Ambiente en colaboración con la Confederación Hidrográfica del Júcar.
DESCRIPCIÓN: Este proyecto tiene por finalidad establecer los sistemas necesarios para una adecuada regulación de los niveles de agua en el ámbito del parque natural. Este proyecto junto al de Investigación sobre los recursos hídricos permitirá una adecuada gestión de niveles de agua que permitan aumentar la diversidad de ecosistemas en el ámbito del parque natural.
Se trata de instalar compuertas con sentido de apertura único hacia el mar, para evitar la entrada de agua marina y riesgos de salinización. Así mismo, se instalará piezómetros de control que permitan un mayor control sobre niveles.
SUBPROGRAMA II: Conservación del medio natural.
ACTUACIÓN: Restauración y remodelación de las balsas artificiales resultantes de la extracción minera de turba.
CONCEPTO: Programa.
PRIORIDAD: Todo el periodo de duración del Programa de Actuaciones.
VALORACIÓN ECONÓMICA: 12.000 euros / año
RESP. SECTORIAL: Conselleria de Medio Ambiente, en colaboración con los titulares de las explotaciones
DESCRIPCIÓN: La finalidad de este programa es acondicionar las lagunas artificiales resultantes de la actividad extractiva de turba, mediante su restauración y remodelación para mejorar y potenciar la diversificación de ambientes y la mejora de los ecosistemas creados por éstas.
Las actuaciones consistirán en suavizar perfiles y crear orillas de pendiente suave y profundidad variable entre 0.20 y 0.80 cm.
SUBPROGRAMA II: Conservación del medio natural.
ACTUACIÓN: Seguimiento, vigilancia y dotación de material de apoyo.
CONCEPTO: Programa.
PRIORIDAD: Corta.
VALORACIÓN ECONÓMICA: Sin Determinar.
RESP. SECTORIAL: Conselleria de Medio Ambiente.
DESCRIPCIÓN: La finalidad de este programa es el conseguir un eficaz cumplimiento de la normativa de protección establecida para el parque natural, mediante una guardería específica del parque que realice un seguimiento sobre las actividades, intereses y demás acciones que se desarrollan sobre el espacio natural.
Se incluye en este programa el material básico necesario para el cumplimiento de estas funciones.
Apartado IV. Subprograma de Uso Público
Esta línea tiene por finalidad regular y programar la realización de actividades y actuaciones necesarias para cumplir los objetivos de información, observación, interpretación y educación que deben organizarse y potenciarse en el ámbito del parque natural.
Quedan englobadas en este programa aquellas actuaciones que deben dotar al parque natural de infraestructuras básicas y áreas específicas para su utilización en los proyectos didáctico-naturalísticos que fomenten el contacto de los visitantes con el medio natural y faciliten el conocimiento y disfrute de los recursos y valores naturales del espacio natural protegido.
Los proyectos propuestos son los siguientes:
- Elaboración y aprobación del Plan de Uso Público del parque natural
- Construcción y puesta en funcionamiento de los dos Centros de Información y Recepción del parque
- Establecimiento de dos áreas de equipamientos, destinadas a dotaciones para educación y difusión ambiental
- Establecimiento de una red de itinerarios naturalísticos


SUBPROGRAMA III: USO PÚBLICO
ACTUACIÓN: Elaboración del Plan de Uso Público del parque natural
CONCEPTO: Redacción de plan
PRIORIDAD: Media
VALORACIÓN ECONÓMICA: 36.000 euros
RESP. SECTORIAL: Conselleria de Medio Ambiente.
DESCRIPCIÓN: Elaboración y aprobación de un plan que constituya el marco para la ordenación y la gestión de las actividades ligadas a la enseñanza y el disfrute ordenado de los valores ambientales, en todos los aspectos técnicos, organizativos, gestores, administrativos y económico financieros que conllevan las actividades de uso público.
Las características que deberá reunir el documento figuran en las directrices para la gestión de este plan.
SUBPROGRAMA III: USO PÚBLICO.
ACTUACIÓN: Construcción y puesta en funcionamiento de los dos Centros de Información y Recepción del parque natural
CONCEPTO: Proyecto y ejecución.
PRIORIDAD: Corta (Centro de Cabanes) / media (Centro de Torreblanca)
VALORACIÓN ECONÓMICA: Centro de Cabanes: 240.405 EUR
Centro de Torreblanca: sin determinar
RESP. SECTORIAL: Conselleria de Medio Ambiente, en colaboración con los Ayuntamientos de Cabanes y Torreblanca y con el Consejo Superior de Investigaciones Científicas
DESCRIPCIÓN: Construcción y puesta en funcionamiento del Centro de Información y Recepción de Visitante de Torre la Sal. Ubicado en las instalaciones del Centro de Investigaciones Biológico Marinas. (T.M. de Cabanes). La construcción y puesta en funcionamiento de este Centro se realizará a corto plazo, sobre proyecto de actuación ya determinado.
Proyecto y construcción del Centro de Información y Recepción de Visitante de Torre la Sal. Actuación prevista a medio plazo.
Estos Centros constituirán el principal equipamiento del parque en materia de uso público, centralizando los programas de educación y difusión ambiental en el marco del Plan de Uso Público del parque.
SUBPROGRAMA III: USO PÚBLICO
ACTUACIÓN: Establecimiento de dos Areas de Equipamientos, destinadas a dotaciones para educación y difusión ambiental
CONCEPTO: Proyecto y ejecución.


PRIORIDAD: Corta
VALORACIÓN ECONÓMICA: 300.506 EUR
RESP. SECTORIAL: Conselleria de Medio Ambiente.
DESCRIPCIÓN: Se trata de espacios destinados a la dotación de infraestructuras y equipamientos destinados a centralizar y coordinar las actividades de uso público ordenado del medio. Complementarias de la red de itinerarios naturalísticos del parque.
Según se detalla gráficamente en la Cartografía de Información del plan, se ubicarán dos Áreas:
Area Norte: colindante al núcleo urbano de Torrenostra (Torreblanca), en la zona de balsas resultantes de la extracción de turba
Area Sur: extremo Sur del parque, colindante al CIBIMA (Torre la Sal, Cabanes)
El detalle de las actuaciones es el siguiente:
Acondicionamiento general de la parcela
Construcción de un camino de acceso a la pasarela de madera
Ajardinamiento
Construcción de una zona de juegos infantiles
Alumbrado exterior y mobiliario considerado en la urbanización
Construcción de pasarela de madera y mirador
Creación de una laguna
Construcción de dos observatorios, en el linde de la laguna y en la "Gola del Trenc". Estos observatorios serán complementarios de otros que puedan ubicarse en relación con la red de itinerarios del parque, según determinará el Plan de Uso Público. La función de los observatorios es permitir el acceso visual de los visitantes a los distintos ambientes y paisajes del parque, tanto en las actividades reguladas de educación ambiental como para los usuarios ocasionales de los servicios de uso público del parque
SUBPROGRAMA III: USO PÚBLICO
ACTUACIÓN: Establecimiento de una red de itinerarios natura-listicos
CONCEPTO: Proyecto y ejecución.
PRIORIDAD: Corta
VALORACIÓN ECONÓMICA: Sin determinar
RESP. SECTORIAL: Conselleria de Medio Ambiente.
DESCRIPCIÓN: La red de itinerarios natura-listicos aprovecha caminos existentes para las actuaciones de educación y difusión ambiental efectuadas en grupos organizados con monitores. Estarán dotados de señalizaciones indicativas y señalizaciones informativas sobre los distintos ambientes y características del parque. Estos equipamientos permiten asimismo el uso activo de los itinerarios para los visitantes ocasionales.
La estructura definitiva de la red de itinerarios la detallará en su momento el Plan de Uso Público, constituyendo la presente actuación una primera fase
La actuación incluirá la adecuación de los caminos para el tránsito de personas, incluyendo equipamientos para permitir la compatibilización de las visitas con la actividad ganadera.
TOPONIMOS: 
"Gola del Trenc"
"Turberas de Cabanes"
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