Translate

martes, 28 de abril de 2015


FIRA DEL LLIBRE TORREBLANCA 2015
DIA INTERNACIONAL DEL LIBRO, FIRETA DEL LLIBRE, TORREBLANCA 2015 (PLANA ALTA, CASTELLÓ)
Escriu: JUAN EMILIO PRADES BEL
A
mb motiú de la commemoració del Dia Mundial del Llibre promogut per la UNESCO, la regidoria de Cultura de l'Ajuntament de Torreblanca a organitzat la "Fira del Llibre, Torreblanca 2015" que s'ha cel-lebrat el dissabte 25 d'abril per la vesprada a la Plaça Ramón i Cajal davant de l'Església de Sant Bartomeú a partir de les 18:00 hores, amb una mostreta de paradetes amb venda i exposició de llibres . Han participat i col-laborat Libreria Colorins, Tica Tena, Maite Cucala Mañes, Francisco José Blazquéz, Elio Puig, Mónica Blázquez i un servidor Juan E. Prades .
(J.E.P.B.Torreblanca, abril, 2015)

















domingo, 26 de abril de 2015

GENT, COSTUMS, TRADICIÓNS, HISTORIES, PATRIMONIS I PAISATJES DE TORREBLANCA:
JUAN E. PRADES BEL
CELEBRACIÓ DE LA FIRA DEL LLIBRE DE TORREBLANCA, ABRIL 2015

martes, 21 de abril de 2015

CAMPEONATO AUTONÓMICO MODALIDAD INDIVIDUAL DE PESCA SUBMARINA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA AÑO 2015

LA PLAYA DE TORRELASAL ACOGE LA CELEBRACIÓN EN LA PROVINCIA DE CASTELLÓN DEL CONCURSO SELECTIVO DE LA LIGA F.A.S.C.V. 2015 DE PESCA A NADO PARA OPTAR A UN PUESTO EN LA FINAL DEL CAMPEONATO AUTONÓMICO INDIVIDUAL DE PESCA SUBMARINA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA .
Escribe: JUAN E. PRADES BEL
El domingo19 de abril las aguas litorales de la provincia de Castellón han acogido un
Bruno Prades 2015
concurso selectivo puntuable para el campeonato individual autonómico a nado temporada 2015 de Pesca Submarina  en apnea de la Comunidad Valenciana. El campeonato se ha celebrado en la playa de Torrelasal, en La Ribera de Cabanes (Castellón). La competición organizada por la Federación de Actividades Subacuáticas de la Comunidad Valenciana (F.A.S.C.V.), la Federación Española Deportiva de Actividades Subacuáticas (F.E.D.A.S) y el Club de Actividades Subacuáticas Escorpa de Castellón, dio comienzo a las 9 de la mañana durando la prueba hasta las 14 horas, en total han competido un total de 60 participantes pertenecientes a diversos clubes deportivos de actividades subacuáticas de las provincias de Castellón, Valencia y Alicante (C.A.S. de la Comunidad Valenciana, clubs: Escorpa, Maestrat, Barracuda, Atlantis, Gised, El Campello, Valencia, Elig Sub, Garbí) . Los cinco trofeos entregados han sido para el 1º clasificado: Oscar Sebastiá del club Escorpa con 6660 puntos; 2º puesto: Enrique Ferrer del club Escorpa con 5485 puntos; 3º puesto: Sergio Baila del club Apnea Maestrat con 4805 puntos, trofeo al primer clasificado Sub-23 Luisma Gómez del club Campello y el preciado trofeo a la captura mayor fué para el pescador de la vecina localidad de Torreblanca Bruno Prades Martí del Club Pesca Submarina y Apnea Maestrat que se alzó con la victoria a la pieza mayor con un sargo real de 2,250 kg. En este concurso selectivo de Torrelasal (Castellón) han sumado puntos para la liga del Campeonato Autonómico de la Comunidad Valenciana un total de 29 pescasub. (JEPB, 2015)
Bruno Prades y Sergio Bayla


Enrique Ferrer, Oscar Sebastiá, Bruno Prades Martí y Sergio Bayla



viernes, 17 de abril de 2015

LA TORRE DE DOÑA BLANCA


GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE
LA PROVINCIA DE CASTELLÓN: 
Por Juan E. Prades Bel.
PATRIMONIO CULTURAL DE TORREBLANCA (CASTELLÓN, C.V.)
LA TORRE DE DOÑA BLANCA. PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL. PATRIMONIO CULTURAL VALENCIANO. BIEN DE INTERÉS CULTURAL:

Torre del Marqués. Torre de Doña Blanca en Torreblanca (Castellón)
Orden de 5 de junio de 2008, de la Conselleria de Cultura y Deporte, por la que se delimita el entorno de protección de la Torre de Doña Blanca en Torreblanca (Castellón) y se establece la normativa protectora del mismo.
Órgano: Comunidad Autónoma Valenciana.
Publicado en DOCV núm. 5812 de 23 de julio de 2008 y BOE núm. 298 de 11 de diciembre de 2008
Vigencia desde 24 de julio de 2008. Esta revisión vigente desde 24 de julio de 2008.
La disposición adicional primera de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano considera Bienes de Interés Cultural integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano todos los Bienes existentes en el territorio de la Comunidad Valenciana que a la entrada en vigor de la misma, ya hayan sido declarados como tales al amparo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, tanto mediante expediente individualizado como en virtud de lo establecido en el artículo 40.2 de dicha Ley y en sus disposiciones adicionales primera y segunda En virtud de la atribución legal o automática de condición monumental contenida en sus disposiciones adicionales primera y segunda de esta última norma, la Torre de Doña Blanca en Torreblanca (Castellón) constituye pues por ministerio de la Ley un Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento.
La disposición transitoria primera, párrafo segundo de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano permite a la Conselleria de Cultura y Deporte complementar las declaraciones de Bienes de Interés Cultural producidas antes de la entrada en vigor de la referida Ley a fin de adaptar su contenido a los requisitos que en ésta se establecen.
La Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano adoptó resolución de fecha 2 de noviembre de 2007 (DOCV 27.11.07) por la que se acordó tener por incoado expediente de delimitación del entorno de protección de la Torre de Doña Blanca en Torreblanca (Castellón) y establecimiento de su correspondiente normativa protectora.
Se han cumplido todos los trámites preceptivos legalmente previstos para la delimitación del entorno de protección de la Torre de Doña Blanca en Torreblanca (Castellón) y establecimiento de su correspondiente normativa protectora, complementándose de esta forma el contenido de la declaración con las nuevas determinaciones que exige la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano de acuerdo con la facultad que arbitra la Disposición transitoria primera, párrafo 2 de la misma norma.
En cumplimiento de lo que dispone dicho precepto y el Decreto 7/2007, de 28 de junio, del President de la Generalitat, por el que se asignan competencias a las Consellerias y en uso de las facultades conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, dispongo:
Primero:
Delimitar el entorno de protección de la Torre de Doña Blanca en Torreblanca (Castellón) y establecer la normativa de protección del Monumento y su entorno en el articulado que se transcribe a continuación.
Normativa de protección del Monumento y su entorno
Artículo 1. Régimen del monumento.
Se atendrá a lo dispuesto en la Sección Segunda, Régimen de los bienes inmuebles de interés cultural, del Capítulo III, Título II de la Ley 4/1998 de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano aplicable a la categoría de Monumento.
 Artículo 2. Usos.
Los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del Bien y contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso se regirá según lo dispuesto por el art. 35 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.
Entorno de protección:
Artículo 3. Preservación del paisaje.
A fin de preservar el paisaje histórico de la Torre, no se autorizará edificación alguna para cualquier uso, quedando expresamente prohibidos los movimientos de tierras, excavaciones, señalizaciones de tipo publicitario y vertido de residuos.
Artículo 4. Prohibición de elementos impropios.
No se permitirán instalaciones o elementos emergentes tales como farolas, silos, marquesinas, rótulos, depósitos elevados etc. que perturben el carácter rústico del ámbito protegido.
Artículo 5. Régimen aplicable a los edificios del entorno.
Los edificios existentes en el entorno no podrán aumentar su volumen edificado. Su acabado exterior deberá atenerse al ambiente rústico en el que están situados.
Artículo 6. Vallados.
No se permitirán los vallados no tradicionales que desvirtúen la continuidad paisajística del territorio.
Artículo 7. Régimen de Intervenciones.
Lo no regulado por la presente normativa se precisará en la autorización de la Conselleria competente en materia de Cultura, preceptiva, a tenor del artículo 35 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano para cualquier intervención incluso las reguladas por los artículos anteriores; dicha autorización deberá tener en cuenta los criterios establecidos en el artículo 39.3 de la misma Ley.
Artículo 8. Protección del Patrimonio Arqueológico.
En cualquier actuación que afecte al subsuelo del Monumento y su entorno resultará de aplicación el régimen tutelar establecido por el artículo 62 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, para la salvaguarda del Patrimonio Arqueológico.
Segundo.
El entorno de protección del Bien de Interés Cultural queda definido tanto literal como gráficamente en los anexos adjuntos que forman parte de la presente orden. La documentación complementaria obra en el expediente de su razón.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
La presente delimitación de entorno de protección de la Torre de Doña Blanca en Torreblanca (Castellón) y establecimiento de su correspondiente normativa protectora deberá comunicarse al Registro General de Bienes de Interés Cultural dependiente de la administración del Estado a los efectos de su constancia en el mismo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
La presente delimitación del entorno de protección de la Torre de Doña Blanca en Torreblanca (Castellón) y establecimiento de su normativa protectora deberá inscribirse en la Sección Primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 5 de junio de 2008.
La Consellera de Cultura y Deporte,
Trinidad Miró Mira.
ANEXO I.
Delimitación literal.
Justificación de la delimitación establecida
La delimitación se establece en función de criterios tipológicos y paisajísticos. Al tratarse de una torre rodeada de campos, se incluyen en el perímetro de protección las parcelas rústicas más próximas y las carreteras y los caminos rurales desde donde es posible su contemplación como tal. También se considera la vía de ferrocarril como un límite visual del entorno de la torre.
Delimitación del entorno de protección
Origen: intersección de la prolongación del linde norte de la parcela 68 con la 94, ambas del polígono catastral 8.
Sentido: Horario.
Línea delimitadora: desde el origen, la línea recorre las medianeras norte de las parcelas catastrales 68, 71, 57b, 57h, la medianera sur de la 57k y la de la 57l. Gira para incluir las parcelas 23 y 32 hasta la línea de ferrocarril. Incluye este tramo de ferrocarril hasta girar a noroeste e incluir el camino existente envolviendo las parcelas 73, 70, 69 y 68 hasta el punto de origen A.
ANEXO II. Delimitación gráfica.....


jueves, 9 de abril de 2015

EL SISTEMA DE CRÉDITO DEL DINERO
El sistema de crédito del dinero comienza con la base monetaria suministrada por los bancos centrales y las pirámides hacia arriba a través de los bancos comerciales, bancos de inversión, bancos offshore, entidades no bancarias, cajas, y otras entidades creadoras de crédito. Este enjambre de dinero creado artificialmente vía préstamos hipotecarios o tarjetas de crédito reproduce la base monetaria de dinero real (billetes y monedas). Los bancos no crean billetes y monedas, sino papeles. Estos papeles son un activo para el banco y un pasivo para el cliente. Por eso los principales activos de los bancos son las deudas de sus clientes. Esto permite comprender por qué los bancos quiebran: si han creado dinero (papeles) más allá de los limites del riesgo, o han prestado a clientes insolventes que no pueden devolver el dinero, el banco quiebra. Sólo en Estados Unidos han quebrado más de mil bancos desde el estallido de la crisis en 2008 con la quiebra de uno de sus principales bancos de inversión, Lehman Brothers, un banco con más de 150 años de historia que había sobrevivido a la guerra civil y a las dos guerras mundiales.

http://mamvas.blogspot.com.es/2015/04/la-piramide-invertida-del-dinero.html?utm_source=feedburner&utm_medium=feed&utm_campaign=Feed:+feedburner/Dqyr+%28Jaque+al+Neoliberalismo%29