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martes, 12 de octubre de 2021

LA TORRE DE BELLIDO.

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, FOLCLORE, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

EN HOMENAJE A MI TIERRA Y A MI PAÍS....

Por: JUAN E. PRADES BEL, autor de los proyectos: "Crónicas históricas"; "Recordar también es vivir"; "Historias del Mar"; “Espigolant cultura: taller de historia, memorias, crónicas, patrimonios y humanidades"; y otras historias.

(Proyecto): DATOS PARA LA HISTORIA DEL MUNICIPIO TORREBLANCA-TORRENOSTRA.

"LA TORRE DE BELLIDO Y BARRACHINA, UN EDIFICIO RURAL UBICADO JUNTO AL CAMINO DE LAS MARJALES EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE TORREBLANCA".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL.

INTRODUCCIÓN: La conocida y antigua torre rural del matrimonio Bellido y Barrachina era y es una rústica edificación de propiedad privada, esta casa-torre forma parte integral de una finca agrícola que antaño estuvo plantada de frutales de naranja blanca hasta los años 70 del pasado siglo XX. Se trata de un sencillo y a la vez singular edificio construido a principios del siglo XX, la torre se encuentra en la margen derecha del camino de las Marjales, en los extramuros de Torreblanca, a una distancia de un kilómetro de la iglesia parroquial. La torre de Bellido se encuentra en zona de la partida rural de la Foya. La finca fue vendida por la familia Barrachina a los dueños de la "Panadería la Galla" de Torreblanca, los cuales arreglaron de nuevo la casa para destinarla a segunda residencia y han mantenido la finca siempre con cultivos (naranjos, alcachofas, almendros y frutales).

ADDENDA: ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN E. PRADES):

DOMINGO BELLIDO Y TERESA BARRACHINA, PROPIETARIOS DE LA FINCA POR HERENCIA DE LA FAMILIA BARRACHINA: El doctor Domingo Bellido falleció en un accidente de coche que el mismo conducía, cuando se dirigía a Pamplona donde vivía su hija Nelia.


EL DOCTOR MASSONS CAPITAN MÉDICO-CIRUJANO Y JEFE DE EQUIPO DEL HOSPITAL DE LAS BRIGADAS INTERNACIONALES DE BENICASSIM REFIERE SOBRE SU AMISTAD CON EL DOCTOR BELLIDO FORJADA EN LA GUERRA CIVIL 1936-1939: "...les presentare al médico rural de Benicassim, el inolvidable doctor Domingo Bellido. Haría tres o cuatro días de mi llegada que vino a verme al Hospital Álvarez del Vayo un hombre apoyado en su bicicleta, vestía pantalón corriente y encima de una camiseta sport llevaba la chaqueta de un pijama. Me explico que era el médico del pueblo y venía a ofrecerse en lo que yo pudiera necesitar de él. Era un hombre ya mayor que pasaría de los cuarenta, era rubio y de ojos azules y su rostro manifestaba una agradable simpatía. La conversación la inicio en castellano, pero pronto se dio cuenta de mi acento catalán, de modo que pasamos a hablar en nuestro idioma común. Contesté con unos obligados cumplimientos, pensando que más bien era yo quien pudiera resultarle útil a él. A los pocos días me llamó por teléfono y me invitó a visitar la bodega y fábrica de licores que la Orden carmelitana tenía en Benicassim y que había sido requisada. Yo fui con el Nogué y el (doctor Bellido) acudió con su mujer Teresa Barrachina, mucho más joven que él y guapísima. La ceremonia empezó con mucho ceremonial. Como buenos españoles traspasar una puerta suponía un conato de batalla de “Usted primero”. Nos hicieron degustar los distintos caldos y cuando salimos, nos tuteábamos como si fuésemos amigos de toda la vida. Y así nació una amistad que solo la muerte de él, en un accidente de coche camino de Pamplona, donde residía su hija Nelia pudo terminar porque la amistad que resta entre la viuda y su hija y quien escribe estas memorias, sigue lozana como en los primeros tiempos....". 

NOTAS: El doctor Josep María Massons i Esplugas escribió el texto en sus memorias en la obra "Un año al servicio de las Brigadas Internacionales como Jefe de Equipo".

TERESA BARRACHINA: Natural de Torreblanca.

NOGUÉ: Cirujano y médico ayudante del equipo del Doctor Massons en el hospital de Benicássim.

RECORTES DE PRENSA: Periódico El Sol (Madrid. 1917). 5/7/1936, página 6. EL PRESIDENTE DE LAS CORTES, EN LA "VILLA BENICASIM". Castellón, 4 (6 t.).—Acompañado del diputado a Cortes señor Gómez Hidalgo, ha llegado a la "villa Benicasim", propiedad del doctor Bellido, el presidente del Congreso, Sr. Martínez Barrio, en unión de su esposa y cuñada. El viaje lo han realizado en automóvil. El Sr. Martínez Barrio fue cumplimentado por personalidades y por el gobernador civil. (Febus.)

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:

- Massons i Esplugas, Josep María (2006): "Un año al servicio de las Brigadas Internacionales como Jefe de Equipo".

- Manuel Requena Gallego, Rosa María Sepúlveda Losa (coord.). La Sanidad En La Brigadas Internacionales. Cuenca: Universidad de Castilla La Mancha, 2006.

(CONTINUARÁ). 

ARCHIVO FOTO-IMAGEN: 

Imágenes cedidas por J. E. Prades Bel.


ARCHIVO: 


Antigua Torre de Bellido y Barrachina.


Camino de las Marjales, vía pecuaria.

El Doctor Massons.


domingo, 22 de diciembre de 2019

TORRE DE DOÑA BLANCA DE CARDONA (TORREBLANCA)

GENTES, COSTUMBRES, FOLKCLORES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

Por: JUAN E. PRADES BEL, autor del proyecto: “ESPIGOLANT CULTURA”: Taller de historia, memorias, crónicas, patrimonios y humanidades.

RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR...

EN HOMENAJE A MI TIERRA Y A MI PAÍS....

(Temáticas): DATOS PARA LA HISTORIA DEL MUNICIPIO DE TORREBLANCA-TORRENOSTRA.

 
"DECLARACIÓN COMO BIEN DE INTERES CULTURAL (BIC) DE LA TORRE DE DOÑA BLANCA DE CARDONA, TORRE DE SAN JOSÉ O TORRE DEL MARQUÉS DE VILLORES. (TORREBLANCA).

Nombre: Torre del Marqués o Torre de Dª. Blanca. Dirección: 12596 Torreblanca, Castellón, España. Descripción: Perteneciente a Dª. Blanca descendiente de Jaume I. Edificio medieval. Se tiene referencias históricas de José Ruiz de Lihori y Pardines, Barón de Alcalhalí (1850-1920), en su colección de cuentos y leyendas publicó un cuentecillo titulado "Lo meu trésor" en el que nos cuenta: " Doña Blanca era fembra principal de Aragó, casada con el cavaller valenciá En Chusep Isidro Ebri... Y maná fer una torre entre Torreblanca y la mar, fortalea que el mateix temps servía de alberg y era defensa contra els corsaris, que llavors infestaban aquelles costes. Y feta que fan la torre sén vingué a viure als seus dominis". Fue propiedad de Tomás Ebri, ciudadano, quién, en 1600, mantuvo pleitos contra el Consell de Torreblanca por razón de los pastos del lugar de Miravet. En el pleito se constata que la propiedad fue anterior a la repoblación de Torreblanca de 1576. En 1679, el Consejo de Rey de Valencia, recibió una demanda en nombre de Doña Blanca Cardona y Ebri sobre derechos de las propiedades que esta poseía en el término de Torreblanca. La sentencia fue pronunciada en fecha 11 de julio de 1679 a favor de la casa de los Cardona-Ebri, quedando perfectamente amojonadas sus propiedades de "La Torre" y "El Campás". Posteriormente pasó a ser propiedad del descendiente de Doña Blanca, Don Joseph Salvador de la Figuera, Marqués de Villores, y luego a los Selva Salvador. La propiedad se ha mantenido lindando, de una parte, con la montaña, La Sierra, y de otra, con el camino de las Marjales. En su momento se deslindó la posesión con la propiedad comunal por el azagador dels Mollons. Hoy la propiedad se encuentra vallada, junto con un conjunto de edificios de una planta, vinculados a la propiedad, entre los que se encuentra una capilla, y rodeada de campos cultivados. Se trata de una gran torre de planta cuadrada y cuatro plantas. Posee una garita redonda en su esquina noroeste y un matacán sobre la puerta de entrada, a la altura del tercer piso. La puerta es de arco de piedra de medio punto y sobre esta fachada se encuentran también cuatro ventanas rectangulares recercadas en piedra. En la fachada opuesta también se aprecia la existencia de varias ventanas de la misma proporción. La torre posee almenas en las cuatro fachadas. Es de mampostería, oculta bajo un revoco. Destaca en la torre la interesante muestra de forja de hierro. (Fuente : C.Pérez-Olagüe).
Declarada BIC ( Bien de Interés Cultural).

LA TORRE DE DOÑA BLANCA (TORREBLANCA).
PROTECCIÓN: Orden de 5 de junio de 2008, de la Conselleria de Cultura y Deporte, por la que se delimita el entorno de protección de la Torre de Doña Blanca en Torreblanca (Castellón) y se establece la normativa protectora del mismo.
Órgano: Comunidad Autónoma Valenciana.
Publicado en DOCV núm. 5812 de 23 de julio de 2008 y BOE núm. 298 de 11 de diciembre de 2008.
Vigencia desde 24 de julio de 2008. Esta revisión vigente desde 24 de julio de 2008.
La disposición adicional primera de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano considera Bienes de Interés Cultural integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano todos los Bienes existentes en el territorio de la Comunidad Valenciana que a la entrada en vigor de la misma, ya hayan sido declarados como tales al amparo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, tanto mediante expediente individualizado como en virtud de lo establecido en el artículo 40.2 de dicha Ley y en sus disposiciones adicionales primera y segunda En virtud de la atribución legal o automática de condición monumental contenida en sus disposiciones adicionales primera y segunda de esta última norma, la Torre de Doña Blanca en Torreblanca (Castellón) constituye pues por ministerio de la Ley un Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento.
La disposición transitoria primera, párrafo segundo de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano permite a la Conselleria de Cultura y Deporte complementar las declaraciones de Bienes de Interés Cultural producidas antes de la entrada en vigor de la referida Ley a fin de adaptar su contenido a los requisitos que en ésta se establecen.
La Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano adoptó resolución de fecha 2 de noviembre de 2007 (DOCV 27.11.07) por la que se acordó tener por incoado expediente de delimitación del entorno de protección de la Torre de Doña Blanca en Torreblanca (Castellón) y establecimiento de su correspondiente normativa protectora.
Se han cumplido todos los trámites preceptivos legalmente previstos para la delimitación del entorno de protección de la Torre de Doña Blanca en Torreblanca (Castellón) y establecimiento de su correspondiente normativa protectora, complementándose de esta forma el contenido de la declaración con las nuevas determinaciones que exige la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano de acuerdo con la facultad que arbitra la Disposición transitoria primera, párrafo 2 de la misma norma.
En cumplimiento de lo que dispone dicho precepto y el Decreto 7/2007, de 28 de junio, del President de la Generalitat, por el que se asignan competencias a las Consellerias y en uso de las facultades conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, dispongo:
Primero.
Delimitar el entorno de protección de la Torre de Doña Blanca en Torreblanca (Castellón) y establecer la normativa de protección del Monumento y su entorno en el articulado que se transcribe a continuación.
Normativa de protección del Monumento y su entorno
Artículo 1. Régimen del monumento.
Se atendrá a lo dispuesto en la Sección Segunda, Régimen de los bienes inmuebles de interés cultural, del Capítulo III, Título II de la Ley 4/1998 de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano aplicable a la categoría de Monumento.
Artículo 2. Usos.
Los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del Bien y contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso se regirá según lo dispuesto por el art. 35 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.
Entorno de protección:
Artículo 3. Preservación del paisaje.
A fin de preservar el paisaje histórico de la Torre, no se autorizará edificación alguna para cualquier uso, quedando expresamente prohibidos los movimientos de tierras, excavaciones, señalizaciones de tipo publicitario y vertido de residuos.
Artículo 4. Prohibición de elementos impropios.
No se permitirán instalaciones o elementos emergentes tales como farolas, silos, marquesinas, rótulos, depósitos elevados etc. que perturben el carácter rústico del ámbito protegido.
Artículo 5. Régimen aplicable a los edificios del entorno.
Los edificios existentes en el entorno no podrán aumentar su volumen edificado. Su acabado exterior deberá atenerse al ambiente rústico en el que están situados.
Artículo 6. Vallados.
No se permitirán los vallados no tradicionales que desvirtúen la continuidad paisajística del territorio.
Artículo 7. Régimen de Intervenciones.
Lo no regulado por la presente normativa se precisará en la autorización de la Conselleria competente en materia de Cultura, preceptiva, a tenor del artículo 35 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano para cualquier intervención incluso las reguladas por los artículos anteriores; dicha autorización deberá tener en cuenta los criterios establecidos en el artículo 39.3 de la misma Ley.
Artículo 8. Protección del Patrimonio Arqueológico.
En cualquier actuación que afecte al subsuelo del Monumento y su entorno resultará de aplicación el régimen tutelar establecido por el artículo 62 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, para la salvaguarda del Patrimonio Arqueológico.
Segundo.
El entorno de protección del Bien de Interés Cultural queda definido tanto literal como gráficamente en los anexos adjuntos que forman parte de la presente orden. La documentación complementaria obra en el expediente de su razón.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
La presente delimitación de entorno de protección de la Torre de Doña Blanca en Torreblanca (Castellón) y establecimiento de su correspondiente normativa protectora deberá comunicarse al Registro General de Bienes de Interés Cultural dependiente de la administración del Estado a los efectos de su constancia en el mismo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
La presente delimitación del entorno de protección de la Torre de Doña Blanca en Torreblanca (Castellón) y establecimiento de su normativa protectora deberá inscribirse en la Sección Primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 5 de junio de 2008.
La Consellera de Cultura y Deporte,
Trinidad Miró Mira.
ANEXO I.
Delimitación literal.
Justificación de la delimitación establecida.
La delimitación se establece en función de criterios tipológicos y paisajísticos. Al tratarse de una torre rodeada de campos, se incluyen en el perímetro de protección las parcelas rústicas más próximas y las carreteras y los caminos rurales desde donde es posible su contemplación como tal. También se considera la vía de ferrocarril como un límite visual del entorno de la torre.
Delimitación del entorno de protección
Origen: intersección de la prolongación del linde norte de la parcela 68 con la 94, ambas del polígono catastral 8.
Sentido: Horario.
Línea delimitadora: desde el origen, la línea recorre las medianeras norte de las parcelas catastrales 68, 71, 57b, 57h, la medianera sur de la 57k y la de la 57l. Gira para incluir las parcelas 23 y 32 hasta la línea de ferrocarril. Incluye este tramo de ferrocarril hasta girar a noroeste e incluir el camino existente envolviendo las parcelas 73, 70, 69 y 68 hasta el punto de origen A.
Conselleria de Cultura y Deporte.










domingo, 15 de septiembre de 2019

LA ANTIGUA IGLESIA DE SAN FRANCISCO JAVIER DE TORREBLANCA, DEL SIGLO XIV.


GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, FOLCLORE, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

EN HOMENAJE A MI TIERRA Y A MI PAÍS....

Por: JUAN E. PRADES BEL, autor de los proyectos: "Crónicas históricas"; "Recordar también es vivir"; "Historias del Mar"; “Espigolant cultura: taller de historia, memorias, crónicas, patrimonios y humanidades"; y otras historias.

(Proyecto): DATOS PARA LA HISTORIA DEL MUNICIPIO DE TORREBLANCA-TORRENOSTRA.


"LA ANTIGUA IGLESIA DE SAN FRANCISCO JAVIER DE TORREBLANCA, DEL SIGLO XIV".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL.
La antigua iglesia de San Francisco de Torreblanca, es  también conocida como la ermita de San Francisco o la iglesia-fortaleza de San Francisco; es un templo católico medieval, actualmente desacralizado, situado dentro del vallado antiguo de la población, cerca de las antiguas murallas de la villa, y desde que se construyó el Calvario en el siglo XVIII, ha sido parte integrante del mismo. En el año 1982 se inicia el expediente de declaración del conjunto monumental —la iglesia de San Francisco, la capilla del Calvario y el recinto de las estaciones—, como Monumento Histórico-Artístico de carácter nacional, y el 28 de septiembre de 2007 se reconoce el conjunto como Bien de interés cultural (BIC), en la categoría de Monumento.
Esta antigua iglesia desde su fundación fue sede parroquial, hasta la construcción de la actual iglesia de San Bartolomé, en el siglo XVII. En el año 1.397 fue el escenario, de un grave asalto berberisco en el que robaron la custodia y arrasaron la población con asesinatos y tomas de rehenes, lo que provocó un contraataque cristiano para recuperar y castigar los daños perpretados.
La iglesia fue construida en el siglo XIV, siguiendo el tipo de las iglesias de reconquista, con una funcionalidad claramente defensiva, formando un bastión integrado en la muralla en la parte alta de la población.​ La funcionalidad defensiva del templo se ve en las diversas aspilleras que agujerean las paredes, la barbacana lateral que protegía el acceso original, las almenas insinuadas en la parte superior de los muros, y los restos de muralla adosadas al templo. Posteriormente se sustituye la cubierta de madera por la bóveda, lo cual provocó una mayor carga y la quiebra de los arcos, y la necesidad de añadir muros ataludados. Esta reforma se hizo a finales del siglo XVI, posiblemente en 1591, cuando la población volvió a crecer con motivo de la concesión de la carta de poblamiento de 1576. Cuando se construye el Calvario, la iglesia queda integrada en el conjunto, y en el año 1816 se cambia el acceso, y la puerta de medio punto adintelada del lado de la Epístola queda tapiada, y se abre una puerta a los pies de la nave. 

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:

- Francisco A. Roca Traver (202): “El barreig de Torreblanca de 1397: la última cruzada en la Valencia foral”. Editorial Antinea, 2002.

- Estrada, J. Lluís; Jarque, Annabel; Linares, Josep C. (1998): “Arquitectura de reconquista al norte del país valenciano: Iglesias de arcos diafragma a las comarcas de Castelló (siglo XIII)”. Forum de investigación, núm. 3, 1998, pp. 1-8. ISSN: 1139-5486.
- Zaragozá Catalán, Arturo (2009): “A propósito de las bóvedas de crucería y otras bóvedas medievales”. Anales de Historia del Arte, Vol. Extra: Cien años de investigación sobre arquitectura medieval española, 2009, pp. 99-126. ISSN: 0214-6452.
- Marín Sánchez, Rafael (2011): “Bóvedas de crucería cono nervios prefabricados de yeso y de ladrillo aplantillado”. A: S. Huerta; I. Gil; S. García; M. Taín (eds.). Actas del Séptimo Congreso Nacional de Historia de la Construcción. Santiago de Compostela, 26 - 29 de octubre de 2011. Madrid: Instituto Juan de Herrera, 2011, pp. 841-850 
- Rodríguez Culebras, Ramón (1983): “Torreblanca. Calvario”. A: Catálogo de monumentos y conjuntos de la Comunidad Valenciana. vol. II (en catalán y castellano). Valencia: Generalitat Valenciana, 1983, pp. 200-207. ISBN 84-500-8938-7.
- Barceló Cortés, Agustí (2013): “La memoria de las plantas: aproximación etnobotánica a la iconografía del Itinerarium mentis in Deum representado en la iglesia de San Francisco, Torreblanca, Castellón”. A: Palabras, símbolos, emblemas: Las estructuras gráficas de la representación (en castellano).[1] Madrid: Sociedad Española de Emblemática: Turpin Editoras, 2013, pp. 181-196. ISBN 978-84-940720-2-4.
- Rodríguez Culebras, Ramón (1985): “La iglesia fortaleza de San Francisco de Torreblanca”. Centro de Estudios de la Plana, núm. 1, enero-marzo 1985, pp. 57-64.



viernes, 1 de junio de 2018

CAMPANES DE TORREBLANCA

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, FOLCLORE, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

EN HOMENAJE A MI TIERRA Y A MI PAÍS....

Por: JUAN E. PRADES BEL, autor de los proyectos: "Crónicas históricas"; "Recordar también es vivir"; "Historias del Mar"; “Espigolant cultura: taller de historia, memorias, crónicas, patrimonios y humanidades"; y otras historias.

(Proyecto): DATOS PARA LA HISTORIA DEL MUNICIPIO DE TORREBLANCA-TORRENOSTRA.

PAPELES PARA LA HISTORIA DE TORREBLANCA

JUAN EMILIO PRADES BEL

Este article compte la transcripció integra dels contrats firmats en l'any 1929 per l'Ajuntament de Torreblanca i la fundició industrial de Don Bautista Roses Soler per a la refundició d'una campana y la construcció d'un altra campana nova per a colocar-les al campanar de la parroquia de San Bartolomé de Torreblanca, en el primer contrat del 5 de juliol de 1929 es detallen i es descriuen les condicions pactades previament per l'ajuntament, en el segon contrat amb data del 10 d'octubre de 1929 es fa una descripció detallada del treball acabat, les cuanties económiques i les condicions i dades de cobrament del treball presentat i acabat. La transcripció literal de estos contrats a segut realizada per Joan Alepuz Chelet y consten estes copies en l'arxiu dels Campaners de la Catedral de Valencia, ermita de Santa Llúcia carrer de l'Hospital, 15- València:

Les redaccións del textes del contrats, fan referencia amb el següents termes:

(Primer document amb data del 5-7-1929)
Don Manuel Vinuesa Vilaplana, Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Torreblanca, en representación del mismo, de una parte, y de la otra, Don Bautista Roses Soler, industrial, natural y vecino de Adzaneta de Albaida, con sus respectivas cédulas personales, en vista de lo acordado por la Comisión municipal permanente en sesión de fecha primero de los corrientes, contratan la refundición de la campana de la torre de esta iglesia parroquial, titulada San Bartolomé y la construcción de otra de menor tamaño que la llamada Santa Bárbara de la misma torre, bajo las condiciones siguientes:
1ª El Sr Roses se compromete a refundir la campana rota “San Bartolomé”, pagándole este Ayuntamiento a dos pesetas treinta y cinco céntimos el kilogramo de material que refunda, depués de descontar de su peso el 10 por ciento que resultan de mermas en la refundición.
2ª El material nuevo que el Sr Roses, añadirá a la referida campana, hasta dejarla de un peso mayor del que tenía, le será abonado por este ayuntamiento a razón de cinco pesetas cincuenta céntimos.
3ª Por el Sr Roses, se construirá otra campana de un peso aproximado a los sesenta y cinco kilogramos, o sea, algo menor al que tiene la campana titulada “Santa Barbara” de la torre de esta iglesia parroquial.
4ª El material que se invierta en esta campana, (la nueva) será abonado por este Ayuntamiento a razón de sies pesetas kilogramo; pagando además el Ayuntamiento, la cabeza, cojinetes de bronce y demás accesorios, según resulte su tamaño, cuyo coste no podra´ exceder de doscientas pesetas.
5ª El Sr Roses, tendrá la obligación de tener hechas las campanas mencionadas dentro de un plazo prudencial, y colocadas en sus respectivos puestos de la torre de esta iglesia parroquial, corriendo de su cuenta los portes de las mismas.
6ª Será de cuenta de este Ayuntamiento la manutención de los mecánicos que el Sr Roses mande para montar y colocar las campanas y de los jornales de albañiles y carpinteros que se necesiten en esta localidad para la elevación y montaje de las mismas.
7ª El Sr Roses, garantiza las campanas por un plazo de ocho años, siempre que sea por defecto de fundición y no por fuerza mayor y en caso de quiebra o falta de alguna de sus condiciones, le serán devueltas las campanas, siendo de cuenta del Ayuntamiento, en este caso, los gastos de transporte y la pérdida del diez por ciento de mermas de refundición.
8ª El importe total de ambas campanas, le será satisfecho al Sr Roses por este Ayuntamiento, durante el presente y el próximo año mil novecientos treinta.
Asi lo dicen y otorgan ambas partes, extendiéndose por duplicado el presente documento, en Torreblanca a cinco de Julio de mil novecientos veintinueve.
(segell del ajuntament) ( firma del alcalde) (firma de Bautista Roses)
(Segon document amb data del 10-10-1929)
En la villa de Torreblanca a diez de octubre de mil novecientos veintinueve; de una parte, el Sr Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, en representación del mismo, y de la otra, D. Bautista Roses Soler, mayor de edad, casado, industial, natural y vecino de Atzaneta de Albaida, según cédula personal que exhibe, convienen y acuerdan lo siguiente:
1º Que en vista de lo tratado entre los referidos señores, en cinco de Julio próximo pasado, se ha refundido en el taller de dicho señor Roses, una campana inutilizada de un peso de 424 kg. Propiedad de este Ayuntamiento, de la que descontándose el 10 por 100 de mermas que resultan en la refundición, queda un peso liquido de material de 382 kg.
2ª Que rehecha la referida campana, resulta de un total de peso de 469 kg. , con una diferencia a favor del Sr Roses, de 87 kg.
3º Que, asimismo, se ha construido por el Sr Roses, otra campana de un peso total de 101 kg. Del que descontados 15 kg de peso de una campanita pequeña regalada al efecto por el Sr Cura de esta parroquia D. Francisco Fumadó, queda un peso líquido a pagar de 86 kg.
4º Que según tiene estipulado, en el antes referido contrato de cinco de Julio último, el precio del material procedente del a refundición, es de 2’35 pesetas kg y el nuevo suministrado o añadido por el Sr Roses, a 5’50 pesetas kg. El de la campana grande y seis pesetas el de la pequeña.
5º Que la campana ”SAN BARTOLOME”, pesa:
Material refundido después de descontar el 10% de mermas, 382 kg a 2’35 pesetas kg …897’70
Material añadido por el Sr Roses , 87 kg al precio de 5’50 pesetas kg…478’50
Total peso, 469 kg., y valor pesetas …1376’20
Que la campana llamada, “MERCEDES RUFILANCHAS”, pesa:
Material nuevo suministrado por el Sr Roses en la construcción de esta campana, 86 kg a seis pesetas …516’00
Material refundido regalado por el Sr Cura, 15kg a 2’35pesetas kg de fundición…35’25
Importa de la cabeza, cojinetes de bronce y demás accesorios de esta campana…175’00
Total peso, 101kg , y valor , en pesetas…726’25
6º Que importando la campana “SAN BARTOLOME”, mil trescientas setenta y seis pesetas con veinte céntimos, y la “MERCEDES RUFILANCHAS”, setecientos veintiséis pesetas con veinticinco céntimos, hacen un total débito a favor del Sr Roses, de DOS MIL CIENTO DOS pesetas CUARENTA Y CINCO céntimos, de las que, Don Bautista Roses, recibe a cuenta, en esta fecha, de fondos municipales de este Ayuntamiento, la cantidad de mil pesetas y lo restante hasta completar las 2.102’45 pesetas, le será satisfecho por esta Caja Municipal, dentro del ejercicio próximo de mil novecientos treinta.
Así lo deciden, otorgan y firman el presente documento complementario, por duplicado, en el lugar y fecha ut supra.
(Segell del Ajuntament) (Firma del Alcalde) (Firma de Bautista Roses)
El intraescrito Secretario del Ayuntamiento de Torreblanca “
------------------------------------------------------------------------------
(Tercer document amb data del 2-11-1929)
Certifico: Que el Ayuntamiento en pleno de esta villa, en sesión celebrada el dia dos de los corrientes, acordó por unanimidad aprobar los contratos celebrados entre el Alcalde Presidente de esta Corporación y el industrial D. Bautista Roses de Atzaneta de Albaida, en las fechas cinco de julio y diez de octubre del corriente año, relativos a la refundición de una campana y construcción de otra, para la torre de la iglesia parroquial de esta villa.
Torreblanca a cuatro de Noviembre de mil novecientos veintinueve
(Segell del Ajuntament) (Firma del Alcalde) (Firma del Secretari)
AYUNTAMIENTO DE TORREBLANCA”
(05-11-1929) Agraiments a Joan Alepuz Chelet i a la Associació de Campaners de la Catedral de València .



viernes, 17 de abril de 2015

LA TORRE DE DOÑA BLANCA


GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE
LA PROVINCIA DE CASTELLÓN: 
Por Juan E. Prades Bel.
PATRIMONIO CULTURAL DE TORREBLANCA (CASTELLÓN, C.V.)
LA TORRE DE DOÑA BLANCA. PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL. PATRIMONIO CULTURAL VALENCIANO. BIEN DE INTERÉS CULTURAL:

Torre del Marqués. Torre de Doña Blanca en Torreblanca (Castellón)
Orden de 5 de junio de 2008, de la Conselleria de Cultura y Deporte, por la que se delimita el entorno de protección de la Torre de Doña Blanca en Torreblanca (Castellón) y se establece la normativa protectora del mismo.
Órgano: Comunidad Autónoma Valenciana.
Publicado en DOCV núm. 5812 de 23 de julio de 2008 y BOE núm. 298 de 11 de diciembre de 2008
Vigencia desde 24 de julio de 2008. Esta revisión vigente desde 24 de julio de 2008.
La disposición adicional primera de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano considera Bienes de Interés Cultural integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano todos los Bienes existentes en el territorio de la Comunidad Valenciana que a la entrada en vigor de la misma, ya hayan sido declarados como tales al amparo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, tanto mediante expediente individualizado como en virtud de lo establecido en el artículo 40.2 de dicha Ley y en sus disposiciones adicionales primera y segunda En virtud de la atribución legal o automática de condición monumental contenida en sus disposiciones adicionales primera y segunda de esta última norma, la Torre de Doña Blanca en Torreblanca (Castellón) constituye pues por ministerio de la Ley un Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento.
La disposición transitoria primera, párrafo segundo de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano permite a la Conselleria de Cultura y Deporte complementar las declaraciones de Bienes de Interés Cultural producidas antes de la entrada en vigor de la referida Ley a fin de adaptar su contenido a los requisitos que en ésta se establecen.
La Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano adoptó resolución de fecha 2 de noviembre de 2007 (DOCV 27.11.07) por la que se acordó tener por incoado expediente de delimitación del entorno de protección de la Torre de Doña Blanca en Torreblanca (Castellón) y establecimiento de su correspondiente normativa protectora.
Se han cumplido todos los trámites preceptivos legalmente previstos para la delimitación del entorno de protección de la Torre de Doña Blanca en Torreblanca (Castellón) y establecimiento de su correspondiente normativa protectora, complementándose de esta forma el contenido de la declaración con las nuevas determinaciones que exige la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano de acuerdo con la facultad que arbitra la Disposición transitoria primera, párrafo 2 de la misma norma.
En cumplimiento de lo que dispone dicho precepto y el Decreto 7/2007, de 28 de junio, del President de la Generalitat, por el que se asignan competencias a las Consellerias y en uso de las facultades conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, dispongo:
Primero:
Delimitar el entorno de protección de la Torre de Doña Blanca en Torreblanca (Castellón) y establecer la normativa de protección del Monumento y su entorno en el articulado que se transcribe a continuación.
Normativa de protección del Monumento y su entorno
Artículo 1. Régimen del monumento.
Se atendrá a lo dispuesto en la Sección Segunda, Régimen de los bienes inmuebles de interés cultural, del Capítulo III, Título II de la Ley 4/1998 de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano aplicable a la categoría de Monumento.
 Artículo 2. Usos.
Los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del Bien y contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso se regirá según lo dispuesto por el art. 35 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.
Entorno de protección:
Artículo 3. Preservación del paisaje.
A fin de preservar el paisaje histórico de la Torre, no se autorizará edificación alguna para cualquier uso, quedando expresamente prohibidos los movimientos de tierras, excavaciones, señalizaciones de tipo publicitario y vertido de residuos.
Artículo 4. Prohibición de elementos impropios.
No se permitirán instalaciones o elementos emergentes tales como farolas, silos, marquesinas, rótulos, depósitos elevados etc. que perturben el carácter rústico del ámbito protegido.
Artículo 5. Régimen aplicable a los edificios del entorno.
Los edificios existentes en el entorno no podrán aumentar su volumen edificado. Su acabado exterior deberá atenerse al ambiente rústico en el que están situados.
Artículo 6. Vallados.
No se permitirán los vallados no tradicionales que desvirtúen la continuidad paisajística del territorio.
Artículo 7. Régimen de Intervenciones.
Lo no regulado por la presente normativa se precisará en la autorización de la Conselleria competente en materia de Cultura, preceptiva, a tenor del artículo 35 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano para cualquier intervención incluso las reguladas por los artículos anteriores; dicha autorización deberá tener en cuenta los criterios establecidos en el artículo 39.3 de la misma Ley.
Artículo 8. Protección del Patrimonio Arqueológico.
En cualquier actuación que afecte al subsuelo del Monumento y su entorno resultará de aplicación el régimen tutelar establecido por el artículo 62 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, para la salvaguarda del Patrimonio Arqueológico.
Segundo.
El entorno de protección del Bien de Interés Cultural queda definido tanto literal como gráficamente en los anexos adjuntos que forman parte de la presente orden. La documentación complementaria obra en el expediente de su razón.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
La presente delimitación de entorno de protección de la Torre de Doña Blanca en Torreblanca (Castellón) y establecimiento de su correspondiente normativa protectora deberá comunicarse al Registro General de Bienes de Interés Cultural dependiente de la administración del Estado a los efectos de su constancia en el mismo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
La presente delimitación del entorno de protección de la Torre de Doña Blanca en Torreblanca (Castellón) y establecimiento de su normativa protectora deberá inscribirse en la Sección Primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 5 de junio de 2008.
La Consellera de Cultura y Deporte,
Trinidad Miró Mira.
ANEXO I.
Delimitación literal.
Justificación de la delimitación establecida
La delimitación se establece en función de criterios tipológicos y paisajísticos. Al tratarse de una torre rodeada de campos, se incluyen en el perímetro de protección las parcelas rústicas más próximas y las carreteras y los caminos rurales desde donde es posible su contemplación como tal. También se considera la vía de ferrocarril como un límite visual del entorno de la torre.
Delimitación del entorno de protección
Origen: intersección de la prolongación del linde norte de la parcela 68 con la 94, ambas del polígono catastral 8.
Sentido: Horario.
Línea delimitadora: desde el origen, la línea recorre las medianeras norte de las parcelas catastrales 68, 71, 57b, 57h, la medianera sur de la 57k y la de la 57l. Gira para incluir las parcelas 23 y 32 hasta la línea de ferrocarril. Incluye este tramo de ferrocarril hasta girar a noroeste e incluir el camino existente envolviendo las parcelas 73, 70, 69 y 68 hasta el punto de origen A.
ANEXO II. Delimitación gráfica.....


lunes, 13 de mayo de 2013

TORRE DE DOÑA BLANCA DE CARDONA

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

Por JUAN E. PRADES BEL (Taller de historia, memorias y patrimonios).

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR…

(Temáticas): DATOS PARA LA HISTORIA DEL MUNICIPIO DE TORREBLANCA (CASTELLÓN).

(Temáticas): LUGARES DE INTERÉS, RUTAS POR TORREBLANCA:.

"LA TORRE DE DOÑA BLANCA DE CARDONA, LA TORRE DEL MARQUÉS DE VILLORES".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL.

La Torre de Doña Blanca de Cardona también conocida como la torre del Marqués de Villores, es una torre rural de propiedad privada de índole agropecuario, se encuentra a unos 2 km. del casco urbano de Torreblanca, la torre está rodeada de campos cultivados pertenecientes a la misma propiedad, es un área en continuo cultivo desde hace más de 2000 años. La torre de Doña Blanca es una gran torre de planta cuadrada y cuatro plantas de altura. Posee una garita redonda en su esquina noroeste y un matacán sobre la puerta de entrada, a la altura del tercer piso, y espadaña para campana. La puerta es de arco de piedra de medio punto y sobre esta fachada se encuentran también cuatro ventanas rectangulares recercadas en piedra. En la fachada opuesta también se aprecia la existencia de varias ventanas de la misma proporción. La torre posee almenas en las cuatro fachadas. Es de mampostería, oculta bajo un grueso revoco que cubre las paredes murarias. Destaca en la torre una interesante muestra de forja de hierro. Rodeando la torre adosados a los paramentos de los muros Norte, Oeste y Sur, fueron construidas varias edificaciones de una planta y almacenes para uso agrario. El conjunto conforma un noble emplazamiento rural agropecuario enriquecido por la existencia de una capilla cristiana dedicada a San José, junto al camino vecinal que pasaba junto y frente a la casa noble y a la capilla de San José. Todos las dependencias están en uso y vinculados directamente a la actividad agrícola de la nobiliaria finca. (JEPB / Torreblanca, 2012).