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domingo, 22 de diciembre de 2019

TORRE DE DOÑA BLANCA DE CARDONA (TORREBLANCA)


GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PUEBLOS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

Por JUAN E. PRADES BEL (Taller de historia, memorias y patrimonios).

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR…

(Temáticas): DATOS PARA LA HISTORIA DEL MUNICIPIO DE TORREBLANCA.

 
"DECLARACIÓN COMO BIEN DE INTERES CULTURAL (BIC) DE LA TORRE DE DOÑA BLANCA DE CARDONA, TORRE DE SAN JOSÉ O TORRE DEL MARQUÉS DE VILLORES. (TORREBLANCA).

Nombre: Torre del Marqués o Torre de Dª. Blanca. Dirección: 12596 Torreblanca, Castellón, España. Descripción: Perteneciente a Dª. Blanca descendiente de Jaume I. Edificio medieval. Se tiene referencias históricas de José Ruiz de Lihori y Pardines, Barón de Alcalhalí (1850-1920), en su colección de cuentos y leyendas publicó un cuentecillo titulado "Lo meu trésor" en el que nos cuenta: " Doña Blanca era fembra principal de Aragó, casada con el cavaller valenciá En Chusep Isidro Ebri... Y maná fer una torre entre Torreblanca y la mar, fortalea que el mateix temps servía de alberg y era defensa contra els corsaris, que llavors infestaban aquelles costes. Y feta que fan la torre sén vingué a viure als seus dominis". Fue propiedad de Tomás Ebri, ciudadano, quién, en 1600, mantuvo pleitos contra el Consell de Torreblanca por razón de los pastos del lugar de Miravet. En el pleito se constata que la propiedad fue anterior a la repoblación de Torreblanca de 1576. En 1679, el Consejo de Rey de Valencia, recibió una demanda en nombre de Doña Blanca Cardona y Ebri sobre derechos de las propiedades que esta poseía en el término de Torreblanca. La sentencia fue pronunciada en fecha 11 de julio de 1679 a favor de la casa de los Cardona-Ebri, quedando perfectamente amojonadas sus propiedades de "La Torre" y "El Campás". Posteriormente pasó a ser propiedad del descendiente de Doña Blanca, Don Joseph Salvador de la Figuera, Marqués de Villores, y luego a los Selva Salvador. La propiedad se ha mantenido lindando, de una parte, con la montaña, La Sierra, y de otra, con el camino de las Marjales. En su momento se deslindó la posesión con la propiedad comunal por el azagador dels Mollons. Hoy la propiedad se encuentra vallada, junto con un conjunto de edificios de una planta, vinculados a la propiedad, entre los que se encuentra una capilla, y rodeada de campos cultivados. Se trata de una gran torre de planta cuadrada y cuatro plantas. Posee una garita redonda en su esquina noroeste y un matacán sobre la puerta de entrada, a la altura del tercer piso. La puerta es de arco de piedra de medio punto y sobre esta fachada se encuentran también cuatro ventanas rectangulares recercadas en piedra. En la fachada opuesta también se aprecia la existencia de varias ventanas de la misma proporción. La torre posee almenas en las cuatro fachadas. Es de mampostería, oculta bajo un revoco. Destaca en la torre la interesante muestra de forja de hierro. (Fuente : C.Pérez-Olagüe).
Declarada BIC ( Bien de Interés Cultural).

LA TORRE DE DOÑA BLANCA (TORREBLANCA).
PROTECCIÓN: Orden de 5 de junio de 2008, de la Conselleria de Cultura y Deporte, por la que se delimita el entorno de protección de la Torre de Doña Blanca en Torreblanca (Castellón) y se establece la normativa protectora del mismo.
Órgano: Comunidad Autónoma Valenciana.
Publicado en DOCV núm. 5812 de 23 de julio de 2008 y BOE núm. 298 de 11 de diciembre de 2008.
Vigencia desde 24 de julio de 2008. Esta revisión vigente desde 24 de julio de 2008.
La disposición adicional primera de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano considera Bienes de Interés Cultural integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano todos los Bienes existentes en el territorio de la Comunidad Valenciana que a la entrada en vigor de la misma, ya hayan sido declarados como tales al amparo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, tanto mediante expediente individualizado como en virtud de lo establecido en el artículo 40.2 de dicha Ley y en sus disposiciones adicionales primera y segunda En virtud de la atribución legal o automática de condición monumental contenida en sus disposiciones adicionales primera y segunda de esta última norma, la Torre de Doña Blanca en Torreblanca (Castellón) constituye pues por ministerio de la Ley un Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento.
La disposición transitoria primera, párrafo segundo de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano permite a la Conselleria de Cultura y Deporte complementar las declaraciones de Bienes de Interés Cultural producidas antes de la entrada en vigor de la referida Ley a fin de adaptar su contenido a los requisitos que en ésta se establecen.
La Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano adoptó resolución de fecha 2 de noviembre de 2007 (DOCV 27.11.07) por la que se acordó tener por incoado expediente de delimitación del entorno de protección de la Torre de Doña Blanca en Torreblanca (Castellón) y establecimiento de su correspondiente normativa protectora.
Se han cumplido todos los trámites preceptivos legalmente previstos para la delimitación del entorno de protección de la Torre de Doña Blanca en Torreblanca (Castellón) y establecimiento de su correspondiente normativa protectora, complementándose de esta forma el contenido de la declaración con las nuevas determinaciones que exige la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano de acuerdo con la facultad que arbitra la Disposición transitoria primera, párrafo 2 de la misma norma.
En cumplimiento de lo que dispone dicho precepto y el Decreto 7/2007, de 28 de junio, del President de la Generalitat, por el que se asignan competencias a las Consellerias y en uso de las facultades conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, dispongo:
Primero.
Delimitar el entorno de protección de la Torre de Doña Blanca en Torreblanca (Castellón) y establecer la normativa de protección del Monumento y su entorno en el articulado que se transcribe a continuación.
Normativa de protección del Monumento y su entorno
Artículo 1. Régimen del monumento.
Se atendrá a lo dispuesto en la Sección Segunda, Régimen de los bienes inmuebles de interés cultural, del Capítulo III, Título II de la Ley 4/1998 de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano aplicable a la categoría de Monumento.
Artículo 2. Usos.
Los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del Bien y contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso se regirá según lo dispuesto por el art. 35 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.
Entorno de protección:
Artículo 3. Preservación del paisaje.
A fin de preservar el paisaje histórico de la Torre, no se autorizará edificación alguna para cualquier uso, quedando expresamente prohibidos los movimientos de tierras, excavaciones, señalizaciones de tipo publicitario y vertido de residuos.
Artículo 4. Prohibición de elementos impropios.
No se permitirán instalaciones o elementos emergentes tales como farolas, silos, marquesinas, rótulos, depósitos elevados etc. que perturben el carácter rústico del ámbito protegido.
Artículo 5. Régimen aplicable a los edificios del entorno.
Los edificios existentes en el entorno no podrán aumentar su volumen edificado. Su acabado exterior deberá atenerse al ambiente rústico en el que están situados.
Artículo 6. Vallados.
No se permitirán los vallados no tradicionales que desvirtúen la continuidad paisajística del territorio.
Artículo 7. Régimen de Intervenciones.
Lo no regulado por la presente normativa se precisará en la autorización de la Conselleria competente en materia de Cultura, preceptiva, a tenor del artículo 35 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano para cualquier intervención incluso las reguladas por los artículos anteriores; dicha autorización deberá tener en cuenta los criterios establecidos en el artículo 39.3 de la misma Ley.
Artículo 8. Protección del Patrimonio Arqueológico.
En cualquier actuación que afecte al subsuelo del Monumento y su entorno resultará de aplicación el régimen tutelar establecido por el artículo 62 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, para la salvaguarda del Patrimonio Arqueológico.
Segundo.
El entorno de protección del Bien de Interés Cultural queda definido tanto literal como gráficamente en los anexos adjuntos que forman parte de la presente orden. La documentación complementaria obra en el expediente de su razón.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
La presente delimitación de entorno de protección de la Torre de Doña Blanca en Torreblanca (Castellón) y establecimiento de su correspondiente normativa protectora deberá comunicarse al Registro General de Bienes de Interés Cultural dependiente de la administración del Estado a los efectos de su constancia en el mismo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
La presente delimitación del entorno de protección de la Torre de Doña Blanca en Torreblanca (Castellón) y establecimiento de su normativa protectora deberá inscribirse en la Sección Primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 5 de junio de 2008.
La Consellera de Cultura y Deporte,
Trinidad Miró Mira.
ANEXO I.
Delimitación literal.
Justificación de la delimitación establecida.
La delimitación se establece en función de criterios tipológicos y paisajísticos. Al tratarse de una torre rodeada de campos, se incluyen en el perímetro de protección las parcelas rústicas más próximas y las carreteras y los caminos rurales desde donde es posible su contemplación como tal. También se considera la vía de ferrocarril como un límite visual del entorno de la torre.
Delimitación del entorno de protección
Origen: intersección de la prolongación del linde norte de la parcela 68 con la 94, ambas del polígono catastral 8.
Sentido: Horario.
Línea delimitadora: desde el origen, la línea recorre las medianeras norte de las parcelas catastrales 68, 71, 57b, 57h, la medianera sur de la 57k y la de la 57l. Gira para incluir las parcelas 23 y 32 hasta la línea de ferrocarril. Incluye este tramo de ferrocarril hasta girar a noroeste e incluir el camino existente envolviendo las parcelas 73, 70, 69 y 68 hasta el punto de origen A.
Conselleria de Cultura y Deporte.










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