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domingo, 22 de diciembre de 2019

TORRE DE DOÑA BLANCA DE CARDONA (TORREBLANCA)

GENTES, COSTUMBRES, FOLKCLORES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

Por: JUAN E. PRADES BEL, autor del proyecto: “ESPIGOLANT CULTURA”: Taller de historia, memorias, crónicas, patrimonios y humanidades.

RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR...

EN HOMENAJE A MI TIERRA Y A MI PAÍS....

(Temáticas): DATOS PARA LA HISTORIA DEL MUNICIPIO DE TORREBLANCA-TORRENOSTRA.

 
"DECLARACIÓN COMO BIEN DE INTERES CULTURAL (BIC) DE LA TORRE DE DOÑA BLANCA DE CARDONA, TORRE DE SAN JOSÉ O TORRE DEL MARQUÉS DE VILLORES. (TORREBLANCA).

Nombre: Torre del Marqués o Torre de Dª. Blanca. Dirección: 12596 Torreblanca, Castellón, España. Descripción: Perteneciente a Dª. Blanca descendiente de Jaume I. Edificio medieval. Se tiene referencias históricas de José Ruiz de Lihori y Pardines, Barón de Alcalhalí (1850-1920), en su colección de cuentos y leyendas publicó un cuentecillo titulado "Lo meu trésor" en el que nos cuenta: " Doña Blanca era fembra principal de Aragó, casada con el cavaller valenciá En Chusep Isidro Ebri... Y maná fer una torre entre Torreblanca y la mar, fortalea que el mateix temps servía de alberg y era defensa contra els corsaris, que llavors infestaban aquelles costes. Y feta que fan la torre sén vingué a viure als seus dominis". Fue propiedad de Tomás Ebri, ciudadano, quién, en 1600, mantuvo pleitos contra el Consell de Torreblanca por razón de los pastos del lugar de Miravet. En el pleito se constata que la propiedad fue anterior a la repoblación de Torreblanca de 1576. En 1679, el Consejo de Rey de Valencia, recibió una demanda en nombre de Doña Blanca Cardona y Ebri sobre derechos de las propiedades que esta poseía en el término de Torreblanca. La sentencia fue pronunciada en fecha 11 de julio de 1679 a favor de la casa de los Cardona-Ebri, quedando perfectamente amojonadas sus propiedades de "La Torre" y "El Campás". Posteriormente pasó a ser propiedad del descendiente de Doña Blanca, Don Joseph Salvador de la Figuera, Marqués de Villores, y luego a los Selva Salvador. La propiedad se ha mantenido lindando, de una parte, con la montaña, La Sierra, y de otra, con el camino de las Marjales. En su momento se deslindó la posesión con la propiedad comunal por el azagador dels Mollons. Hoy la propiedad se encuentra vallada, junto con un conjunto de edificios de una planta, vinculados a la propiedad, entre los que se encuentra una capilla, y rodeada de campos cultivados. Se trata de una gran torre de planta cuadrada y cuatro plantas. Posee una garita redonda en su esquina noroeste y un matacán sobre la puerta de entrada, a la altura del tercer piso. La puerta es de arco de piedra de medio punto y sobre esta fachada se encuentran también cuatro ventanas rectangulares recercadas en piedra. En la fachada opuesta también se aprecia la existencia de varias ventanas de la misma proporción. La torre posee almenas en las cuatro fachadas. Es de mampostería, oculta bajo un revoco. Destaca en la torre la interesante muestra de forja de hierro. (Fuente : C.Pérez-Olagüe).
Declarada BIC ( Bien de Interés Cultural).

LA TORRE DE DOÑA BLANCA (TORREBLANCA).
PROTECCIÓN: Orden de 5 de junio de 2008, de la Conselleria de Cultura y Deporte, por la que se delimita el entorno de protección de la Torre de Doña Blanca en Torreblanca (Castellón) y se establece la normativa protectora del mismo.
Órgano: Comunidad Autónoma Valenciana.
Publicado en DOCV núm. 5812 de 23 de julio de 2008 y BOE núm. 298 de 11 de diciembre de 2008.
Vigencia desde 24 de julio de 2008. Esta revisión vigente desde 24 de julio de 2008.
La disposición adicional primera de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano considera Bienes de Interés Cultural integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano todos los Bienes existentes en el territorio de la Comunidad Valenciana que a la entrada en vigor de la misma, ya hayan sido declarados como tales al amparo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, tanto mediante expediente individualizado como en virtud de lo establecido en el artículo 40.2 de dicha Ley y en sus disposiciones adicionales primera y segunda En virtud de la atribución legal o automática de condición monumental contenida en sus disposiciones adicionales primera y segunda de esta última norma, la Torre de Doña Blanca en Torreblanca (Castellón) constituye pues por ministerio de la Ley un Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento.
La disposición transitoria primera, párrafo segundo de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano permite a la Conselleria de Cultura y Deporte complementar las declaraciones de Bienes de Interés Cultural producidas antes de la entrada en vigor de la referida Ley a fin de adaptar su contenido a los requisitos que en ésta se establecen.
La Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano adoptó resolución de fecha 2 de noviembre de 2007 (DOCV 27.11.07) por la que se acordó tener por incoado expediente de delimitación del entorno de protección de la Torre de Doña Blanca en Torreblanca (Castellón) y establecimiento de su correspondiente normativa protectora.
Se han cumplido todos los trámites preceptivos legalmente previstos para la delimitación del entorno de protección de la Torre de Doña Blanca en Torreblanca (Castellón) y establecimiento de su correspondiente normativa protectora, complementándose de esta forma el contenido de la declaración con las nuevas determinaciones que exige la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano de acuerdo con la facultad que arbitra la Disposición transitoria primera, párrafo 2 de la misma norma.
En cumplimiento de lo que dispone dicho precepto y el Decreto 7/2007, de 28 de junio, del President de la Generalitat, por el que se asignan competencias a las Consellerias y en uso de las facultades conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, dispongo:
Primero.
Delimitar el entorno de protección de la Torre de Doña Blanca en Torreblanca (Castellón) y establecer la normativa de protección del Monumento y su entorno en el articulado que se transcribe a continuación.
Normativa de protección del Monumento y su entorno
Artículo 1. Régimen del monumento.
Se atendrá a lo dispuesto en la Sección Segunda, Régimen de los bienes inmuebles de interés cultural, del Capítulo III, Título II de la Ley 4/1998 de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano aplicable a la categoría de Monumento.
Artículo 2. Usos.
Los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del Bien y contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso se regirá según lo dispuesto por el art. 35 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.
Entorno de protección:
Artículo 3. Preservación del paisaje.
A fin de preservar el paisaje histórico de la Torre, no se autorizará edificación alguna para cualquier uso, quedando expresamente prohibidos los movimientos de tierras, excavaciones, señalizaciones de tipo publicitario y vertido de residuos.
Artículo 4. Prohibición de elementos impropios.
No se permitirán instalaciones o elementos emergentes tales como farolas, silos, marquesinas, rótulos, depósitos elevados etc. que perturben el carácter rústico del ámbito protegido.
Artículo 5. Régimen aplicable a los edificios del entorno.
Los edificios existentes en el entorno no podrán aumentar su volumen edificado. Su acabado exterior deberá atenerse al ambiente rústico en el que están situados.
Artículo 6. Vallados.
No se permitirán los vallados no tradicionales que desvirtúen la continuidad paisajística del territorio.
Artículo 7. Régimen de Intervenciones.
Lo no regulado por la presente normativa se precisará en la autorización de la Conselleria competente en materia de Cultura, preceptiva, a tenor del artículo 35 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano para cualquier intervención incluso las reguladas por los artículos anteriores; dicha autorización deberá tener en cuenta los criterios establecidos en el artículo 39.3 de la misma Ley.
Artículo 8. Protección del Patrimonio Arqueológico.
En cualquier actuación que afecte al subsuelo del Monumento y su entorno resultará de aplicación el régimen tutelar establecido por el artículo 62 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, para la salvaguarda del Patrimonio Arqueológico.
Segundo.
El entorno de protección del Bien de Interés Cultural queda definido tanto literal como gráficamente en los anexos adjuntos que forman parte de la presente orden. La documentación complementaria obra en el expediente de su razón.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
La presente delimitación de entorno de protección de la Torre de Doña Blanca en Torreblanca (Castellón) y establecimiento de su correspondiente normativa protectora deberá comunicarse al Registro General de Bienes de Interés Cultural dependiente de la administración del Estado a los efectos de su constancia en el mismo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
La presente delimitación del entorno de protección de la Torre de Doña Blanca en Torreblanca (Castellón) y establecimiento de su normativa protectora deberá inscribirse en la Sección Primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 5 de junio de 2008.
La Consellera de Cultura y Deporte,
Trinidad Miró Mira.
ANEXO I.
Delimitación literal.
Justificación de la delimitación establecida.
La delimitación se establece en función de criterios tipológicos y paisajísticos. Al tratarse de una torre rodeada de campos, se incluyen en el perímetro de protección las parcelas rústicas más próximas y las carreteras y los caminos rurales desde donde es posible su contemplación como tal. También se considera la vía de ferrocarril como un límite visual del entorno de la torre.
Delimitación del entorno de protección
Origen: intersección de la prolongación del linde norte de la parcela 68 con la 94, ambas del polígono catastral 8.
Sentido: Horario.
Línea delimitadora: desde el origen, la línea recorre las medianeras norte de las parcelas catastrales 68, 71, 57b, 57h, la medianera sur de la 57k y la de la 57l. Gira para incluir las parcelas 23 y 32 hasta la línea de ferrocarril. Incluye este tramo de ferrocarril hasta girar a noroeste e incluir el camino existente envolviendo las parcelas 73, 70, 69 y 68 hasta el punto de origen A.
Conselleria de Cultura y Deporte.










domingo, 24 de noviembre de 2019

CASTILLO DE MIRAVET


PATRIMONIOS DE LA PLANA DEL CASTILLO DE ALBALAT, DE LA TINENÇA DE MIRAVET Y DEL ANTIGUO REINO DE VALENCIA, CABANES, CASTELLÓN.
Por: JUAN EMILIO PRADES BEL.
PATRIMONIOS DE LA PLANA DE ALBALAT:
"EL CASTILLO DE MIRAVET, UN MONUMENTO OLVIDADO".
JUAN EMILIO PRADES BEL.
El castillo de Miravet, en su día fue cabeza del distrito de la Tinença de su nombre, comprendía los territorios del castillo de Albalat, la villa de Cabanes y los lugares que posteriormente serían Benlloch y Torreblanca. Ubicado en la cima de un montículo que supera los 260 metros de altitud, el castillo da también nombre al frondoso barranco por el que discurre la carretera que enlaza Oropesa con Cabanes, enmarcado en el Paraje Natural del Desierto de las Palmas. Son tierras ásperas y abruptas, cubiertas de abundante vegetación autóctona, en las que proliferan fuentes de limpias y cristalinas aguas como las de Miravet, Font Tallà, Perelló, Font de Roc, etc. Es uno de los lugares históricos y pintorescos del término municipal de Cabanes. Aunque sus orígenes son desconocidos, sus inmediaciones estaban ya habitadas en la época prehistórica según lo revelan distintos yacimientos del Neolítico. De lo que no cabe ninguna duda es que la dominación musulmana arraigó mucho por estas tierras, como lo demuestra su mismo topónimo y el de sus castros jurisdiccionales de Albalat y Zufera. Si atenemos a su etimología, Miravet debió ser un monasterio de monjes guerreros musulmanes dedicados a la guerra santa, con la finalidad primordial de defender esta zona de cualquier tipo de ataques. Históricamente se sabe que en 1091 el Cid Campeador conquistó este territorio a los moros, si bien la conquista no se consolidó hasta un siglo después, cuando el rey Jaime I la llevó a cabo, dando la Tinença de Miravet al obispo y cabildo de Tortosa por la ayuda prestada por éste en la reconquista, según consta en el documento otorgado en Tortosa el 27 de abril del año 1225 a favor del obispo-barón Poncio de Torrellas, quien se dedicó a repoblar de cristianos todo el territorio y los circundantes de Villafamés y Cuevas de Vinromà, otorgando paulatinamente cartas de población a Cabanes (1243), Benlloch (1250) y Torreblanca (antes de 1350).
PATRIMONIOS DE LA PLANA DE ALBALAT: LA IGLESIA DE SAN MARTÍN Y SAN BARTOLOMÉ DEL CASTILLO DE MIRAVET.
Aunque tampoco se conocen los orígenes de la parroquia de Miravet, cabe suponer que los cristianos del lugar utilizarían inicialmente la antigua mezquita árabe reconvertida al cristianismo. La iglesia de San Martín y San Bartolomé, que ha llegado a la posteridad, parece ser del siglo XIV y tiene una sola nave rectangular de 13,20 x 5,63 metros, con portada románica de dovelaje y jambas pétreas. Su techo, a doble vertiente, estaba sostenido por tres arcos torales apuntados, también de piedra. En su interior debió tener el techo con artesanado de madera según delatan los canecillos y ménsulas de sus paredes. La pequeña iglesia, como el castillo, se encuentra actualmente en estado ruinoso. En el andar sinuoso hacia el ermitorio de Les Santes o en su periplo caminar desde el litoral hacia la montaña, el viajero pude contemplar todavía las ruinas del castillo de Miravet, con los restos de su torre del homenaje, sus recintos y una parte de su pequeña iglesia. En sus restos, el vetusto castillo encierra historias y preguntas enigmáticas, y se mantiene vivo el recuerdo y el testimonio de este lugar de la época medieval entre las gentes de la comarca, que rinden cada año secular tributo en los traslados de la patrona, la Virgen del Buen Suceso, a la población, pues al divisar la romería las lejanas ruinas del castillo y su iglesia, se canta un responso por los difuntos de Miravet, allí en el camino donde en el año 1975 se levantó un monolito, llamado el "Molló de Sant Martí", con motivo del IV centenario de la anexión de Miravet y Albalat a la villa de Cabanes. Por su monumentalidad, por lo que representa, entre el patrimonio de la comarca y por su singular arquitectura, el castillo de Miravet, catalogado como BIC (bien de interés cultural) por la Consellería de Cultura, merece bastante más atención, que la que hasta el momento le han dispensado las administraciones. Cabanes y la provincia tienen en el castillo de Miravet una de las asignaturas pendientes.
Por muchas razones, entre las que no hay que olvidar la excesiva estimación por lo propio, el monumento reclama la decidida actuación de las instituciones para poder liberarlo de una total ruina a la que en pocos años se verá abocado.
PATRIMONIOS DE LA PLANA DE ALBALAT: EL MOLLÓ DE SAN MARTÍ, CAMINO DEL ERMITORIO DE LES SANTES, CABANES.
El "Molló de Sant Martí" es un monolito de piedra cuya ubicación se encuentra al borde del “Camí de les Santes”, camino asfaltado con anchura medida de carro, que lleva desde el empalme entre el mas de Venancio y el mas de Guillem distante a unos 400 metros del Molló, remonta en paralelo junto al curso descendente del barranco de les Santes, conduciendo al peregrino dirección hacia el interior del Paraje Natural Protegido del Desierto de las Palmas, a los 1,8 km sale al paso el Ermitorio de les Santes, destino y centro espiritual de la romería que cada año rinden tributo con su peregrinaje los vecinos de Cabanes, acompañando en los traslados a su patrona la Virgen del Buen Suceso de retorno a su lugar de origen. El Molló de Sant Martí se encuentra a unos 300 metros del molino de Monferrer, está compuesto de una gran losa lítica (llossa plana) hincada de pie en el suelo, sobre la erguida losa en la cara que mira a poniente y da al camino, en su parte central tiene incrustada una placa rectangular de mármol gris con la siguiente leyenda: “Molló de Sant Martí 1575-1975 erigido en conmemoración del IV centenario de la anexión de Miravet y Albalat a Cabanes  LAVS DEO ET B.V. M.” anexión que fue un 5 de julio del año 1575. En este lugar todos los años el día de la romería de les santes los presentes cantan a su paso por el lugar letanías o responsores, dirigiendo la mirada hacia las ruinas del castillo de Miravet y su antigua iglesia de San Martín, en un símbolo de respeto, memoría y recuerdo por las almas de los difuntos de estas tierras, y las del castillo de Miravet, como antepasados que fueron de la Tinença de Miravet y propios de las raíces fundacionales y origen de la villa y del término de Cabanes.


jueves, 21 de noviembre de 2019

RUINAS DEL CASTILLO DE TAURANZA


PATRIMONIOS DE LA PLANA DEL CASTILLO DE ALBALAT I DE LA TINENÇA DE MIRAVET (ANTIGUO REINO DE VALENCIA, COMUNIDAD VALENCIANA, CASTELLÓN):

Por JUAN E. PRADES BEL (Taller de historia, memorias y patrimonios).

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR… 

"EL CASTILLO DE  TAURANZA, EL CASTELL DEL TORMASAL (ALCALÀ DE XIVERT, CASTELLÓN)".

UBICACIÓN: El castillo del Tormasal es una construcción castrense de origen medieval y un lugar casi desconocido, por estar construido en un lugar recóndito y apartado de viales importantes, las ruinas de esta arcaica construcción enigmática, se hallan encaramadas en la margen derecha del río San Miguel, antiguo río Segarra o también llamado río de las Cuevas. Las ruinas del castillo, se encuentran frente a la ermita de San Miguel de Alcalá de Chivert.
EXPOSICIÓN: El nombre de este castillo podría ser el de Tarauzam o Tauranza, nombre citados en documentos antiguos con referencias a este territorio. El recinto del pequeño castillo dispuesto en forma alargada, se extiende a lo largo de una montaña con acantilado. La altitud del lugar es de unos 120 metros sobre el nivel del mar. El nombre toponímico que popularmente recibe el lugar es el de Tormasal. Desde ese lugar se observa el cauce del río y el conjunto de los caminos que circundan esta ubicación.
HISTORIA:
Antiguamente dependía del castillo de Miravet.
Era un castillo de frontera del castillo de Miravet por el margen norte.
En 1233 el Obispado de Tortosa reconquistó estas tierras.
Más tarde, en 1245, las tierras del castillo de Tarauzam o Tauranza pasaron a ser propiedad de los Templarios del Castillo de Xivert.
DESCRIPCIÓN:
El castillo sólo presenta o posee un recinto. Es de fábrica de mampostería. Dispone de una torre barbacana. Una parte de un lienzo de muralla es de más calidad que la Torre de Homenaje y se considera de características medievales. Para Vicente Forcada, la cerámica encontrada en el lugar presenta también características medievales.
En la actualidad, las ruinas están muy derruidas y en muy mal estado, por haber sido frente de guerra y haber sufrido bombardeos de artillería en la guerra civil 1936-39.
ADDENDA: 
RAHAL ALUBRECATI.
BIBLIOGRAFIA:
- Direcció General de Patrimoni Cultural Valencià .
- Prades Bel, Juan Emilio (2007): “El “Castellet” una torre de güaita al cim del “Raspall” (Torreblanca)”. CEM nº 77, 2007.
- Roca Traver Francisco A. (1988): “Noticias Históricas de Torreblanca”. Castellón 1988.
- Cámara Muñóz, Alicia: Los guardianes del mar: fortificaciones, torres, atalayas en la costa valenciana (s.XVI)”. UNED.
- Forcada Martí, Vicente (1992): “Torres y castillos de la provincia de Castellón”. 1992.

LA PERDURACIÓN DE UN TOPÓNIMO DE LA VIA AUGUSTA: LUBRICATUM / RAHAL AL-LOBRECATI/TURRIS DE LUPRICATO
Por ENRIQUE A. LLOBREGAT
Esta nota es fruto del azar más peregrino. De una parte el análisis de un topónimo de la calzada romana registrada por el Ravenate de cara a la preparación de un estudio (1); de otra una lectura de A. Poveda en la que aparecían unos gentilicios curiosos por su referencia clara a mi propio apellido. En principio nada llevaba a comunicarlos salvo una cierta curiosidad por lo raro que a veces es fructífera. Ella me llevó de la mano de Poveda, a consultar algunos datos más con Guichard que me proporcionó una vía clave para seguir adelante en la encuesta. En fin, una vez elaborada la hipótesis, J. Gil me ayudó mucho con su conocimiento geográfico de las tierras de Castellón y con el aporte de subsidios bibliográficos. Vaya a Pierre Guichard, a Ángel Poveda y a Pepe Gil mi agradecimiento por su capital ayuda. La exploración no está conclusa, pero con lo allegado hasta el momento pienso que se puede hacer una primera y apresurada exposición cuyo principal fin es el de despertar en los lectores que posean alguna información el deseo de terciar en el tema con lo que todos saldremos ganando, historiadores de la antigüedad romana hispánica, arabistas y medievalistas así como los afectos a la geografía antigua e incluso a la toponimia.

EL TRAZADO DE LA VÍA SEGÚN EL ANÓNIMO DE RAVENA
Lo he reestudiado recientemente (2) y tan sólo me voy a detener en el análisis de la mansión Rubricatum / Lubricatum. Paralelizable con la Roubrikata de Ptolomeo (II, 6, 72) la toponimia posterior hace fuerza sobre la forma Lubricatum, y aun Laubrícatum, como figura en la Geographia de Guido. Precisamente esa forma nos conduce -conociendo el topónimo posterior- a una fuente islámica para Guido y aun para el Ravenate ya que la inicial Lau nos muestra la posibilidad de una lectura latina de un topónimo escrito en caracteres árabes que comenzaría por lam waw, lo que daría pie, en un lector no avezado a transcripciones como Lu-, Lo-, o incluso Lau. Precisamente Lubricatum / Rubricatum es una de las mansiones de la vía romana que por su aparición tardía en los textos plantea fuertes problemas de identificación a los autores, que se inclinan por un topónimo desplazado que aludiría a tierras cercanas al río Llobregat (Roubríkatos potamos) en opinión de Roldan (3) o a una no-identificación apoyada en la alteración del orden de los topónimos de la vía (4) que dice textualmente que es un lugar de «difícil localización». Efectivamente, la lista de topónimos del Ravenate a partir de Dertosa muestra alteraciones de orden, quizá debidas a incuria de los copistas, pero que son -al parecer- bastante evidentes. Es un factor más que contribuye a la dificultad de la reducción y a la falta de un tracto sucesivo de topónimos que por primera vez se insinúa en esta nota.
BIBLIOGRAFIA: (1) E.A. LLOBREGAT, Relectura del Ravenate: dos calzadas, una mansión inexistente y otros datos de la geografía antigua del País Valenciano, Lucentum, II, 1 983, 225-42. Ibíd. La geografía antiga valenciana i «l'Anónim de Ravenna»; notes de lectura, L'EspMI, 17/18, 1 983, 99-111. (2) Videnota 1. 1 03
UNA CLAVE DE LOCALIZACIÓN: EL RAHAL ALUBRECATI.
En un reciente artículo, Poveda aludía a unos moros que figuran en el «Repartiment» de Mallorca y que procedían de un Rahal Alubrecati (5). A mayor abundamiento señala que rahal hay que entenderlo en el sentido de parada, jornada o descanso, lo que se avenía perfectamente con la posta de la vía romana y la mansio Lubricati quedaba calcada semánticamente por el rahalal-Lubrecati. Señalaba además que este lugar se encontraba en un área comprendida entre Alcalá de Xivert y Burriana. La comprobación del dato me vino tras un despojo lento de los índices de la edición Ferrando del «Repartiment» de Valencia (6), sensiblemente mejor que las anteriores y contemporáneas que pecaban en el último caso de excesivo aragonesismo. Entre los habitantes de la ciudad encontramos un discreto grupo de gentes que, por su gentilicio, provienen de aquel lugar. Hay un Abdalla Lobrecatí (1611, 3670), un Aly Lobrecatí (1 526, 1 527), un Mahomat Alquinet Lobrecatí (3627) o incluso un simple Lobreccatí (3288).
BIBLIOGRAFIA: (3) J. M. ROLDAN, Itineraria Hispana, Valladolid, 1975. (4) J. G. MORÓTE, El trazado de la Via Augusta desde Tarracone a Cartilágine Spartaria. Saguntum, Papeles del Laboratorio de Arqueología de Valencia, 14, 1979, 139 ss. Cf. ibíd. el manuscrito de la Memoria de Licenciatura, que he podido consultar por gentileza del autor, en el que se hace la afirmación citada. (5) A. POVEDA, Toponimia árabe musulmana efe Mayúrqa. Awraq, 3, 1980, 98 ss. (6) Llibre del Repartiment de Valencia, edición dirigida por A. FERRANDO FRANCÉS, Valencia, R. Vicent, 1979.

LA PERDURACIÓN DE UN TOPÓNIMO... / LLOBREGAT.
La evidencia no dejaba lugar a dudas y a mi juicio parece lícito de momento y dentro de la hipótesis- identificar el topónimo tardo-romano con el rahal al-Lobrecatí de los repartimientos de Mallorca y Valencia. El emplazamiento geográfico del topónimo quedaba, de todas maneras, en el aire. A tal fin me dirigí a Pierre Guichard que tenía documentación sobre el topónimo según me comentó Poveda. Con su gentileza acostumbrada respondió a vuelta de correo, indicándome un documento del rey don Jaime en que había una mención relacionable con el lugar que me inquietaba. Se trata de la donación que hizo el rey al obispado de Tortosa en 27 de abril de 1225 (esto es antes de la conquista) de los castillos de Mirabet y de Zúfera y de sus respectivos territorios (7). Seguidamente copio la parte geográfica del texto del documento que es la que nos interesa en este asunto: «... damus... in perpetuum ad habendum et possidendum dúo castra, videlicet castrum Mirabeti et castrum Cufere, quorum affrontaciones taliter terminantur: includunt quidem isti termini omnia et tota montanea de Abinzulus et vadunt alatalaya de Aliub Abenzugaya et de Abenirrabe usque ad turrem de Lupricato et usque ad mare et de mari usque ad Coves et de Coves sicut vadit via maior usque ad Tauranza et vadunt usque ad Almaiexer et de Almaiexer usque ad Penes et de Penis usque ad Rafalvazir et de Rafalvazir usque ad Gaidenes ed de Gaidenes ad Euxer usque ad Zuferam et sic revertuntur ad Mirabetum...». Hay que destacar, antes de entrar al análisis de los topónimos, la mención de la Via Maior que nos pone en el ámbito de la calzada romana a mi juicio y al de otros autores mejor conocedores que yo de la geografía castellonense y de su documentación medieval (8). Con cartografía de diferentes escalas, busqué en vano, alguno de los topónimos presentes en la donación. Todos ellos habían desaparecido con los años y salvo Coves, que evidentemente aludía a Coves de Vinromá, ninguno de los otros era identificable. Estaba además la noticia de Poveda, de hallarse el emplazamiento del rahal lobrecati entre Burriana y Alcalá, lo que aún complicaba más el análisis. Busqué después en la bibliografía, con escasa fortuna. Sin embargo, un estudio de M. Betí (9) daba alguna luz aunque quizá no toda la que hiciera falta. Publicado en 1921, no debe de haber habido muchas aportaciones sobre el tema ya que en época reciente otro artículo de F. Roca Traver reproducía lo esencial del mencionado sin modificación alguna (10).
BIBLIOGRAFIA:
(7) Documentos de Jaime I, I, 66. Edición A. CABANES y A. HUICI, Valencia, Anubar, 1976, 137.
(8) F. ESTEVE GALVEZ, El abrigo rupestre del Assud d'Almazora y su yacimiento arqueológico. Archivo de Prehistoria Levantina, XII, 1969, 45: «este último pasó a ser la Vía Augusta... via maior de que hablan documentos medievales».
(9) M. BETI, El castillo de Mirabet y sus sufragáneos. Boletín de la Sociedad Castellonense de Cultura, II, 1921, 186-87,300-303,
(10) F. ROCA TRAVER, El origen de un nombre: Torreblanca. La primitiva iglesia de San Francisco. Revista de Fiestas de Torreblanca.
Análisis de la donación del rey don Jaime
Seguiré punto por punto las atribuciones de M. Betí que de entrada explica que el distrito de Mirabet ocupaba el castillo de Albalat, la villa de Cabanes y los lugares de Benlloch y de Torreblanca. Por lo que hace a los topónimos individuales identifica y reduce la montaña de Abinzulus a la parte oriental del desierto de las Palmas, con dudas. Abenibarre lo paraleliza
con una Subarra mencionada en las cartas pueblas de Benlloch y de Vilianueva. Por lo que hace a la Turris de Lupricato «creemos que es esta torre la actual Torreblanca». Coves, «se refiere a la frontera del término general de Coves y por tanto la de Villanueva». Almaiexer figura con el nombre de Almediexer que es uno de los límites de la carta puebla de Vilianueva.
- Penes (peñas a su juicio) lo identifica, con dudas, con la sierra de En Garcerán.
- Rafalvazir es un poblado de la Vall d'Alba. Gaidones sería el monte Gaidó, a poniente de Cabanes. 
- Euxer sería el valle donde está el santuario de Les Santes, en término de Cabanes. F. Roca añade como novedad que Almaiexer es la partida de Almedíxer, del término de Torreblanca y también se muestra convencido de que la Turris de Lupricato sea la actual Torreblanca. El área así descrita es relativamente homogénea y podría formar un conjunto coherente. Se podría enclavar entre las actuales Coves de Vinromá, Alcalá de Xivert, Vilanova d'Alcolea, Valí d'Alba, Cabanes, Orpessa y Albalat. Pero los conflictos y las complicaciones surgen cuando intentamos seguir una delimitación de acuerdo con el orden de las menciones del documento de donación de don Jaume y apoyándonos en las atribuciones de mossén Betí. Desde la montaña de Abinzulus que quedaría a levante de la línea entre Borriol y la Puebla Tornesa va a Benlloch y Vilianueva de Alcolea. De aquí a la ignota torre de Lupricat -que no puede ser Torreblanca porque ha de estar sobre la vía romana del interior- y que no tiene aún reducción exacta. De esta torre va al mar, un dato más que no conviene a la reducción de Torreblanca, y desde la mar a Coves (de Vinromá). Desde allí, siguiendo la vía romana (sicut vadit via maior) a Tauranza (?) y Almaiexer, dentro del término municipal de Torreblanca según Roca. El último tramo de esta delimitación sigue por la sierra de En Garcerán, el monte Gaidó y Euxer, ambos en término de Cabanes. Sea por lo hipotético de muchas de las reducciones o porque están claramente erradas las identificaciones, la línea que sobre el mapa se puede trazar siguiendo estos puntos es caótica e informe. Amén de que no ayuda nada en la búsqueda del emplazamiento de la Turris de Lupricato.
Una hipotética identificación: Mapas en mano y con el trazado de la vía que está bastante bien analizado en sus líneas generales por Moróte, que recoge con precisión toda la perduración de un topónimo... / Llobregat la bibliografía anterior (11) aparece un lugar con yacimiento romano y con un topónimo evocador: L'Hostalot. Muñoz Cátala nos señala el lugar y hace especial hincapié en su importancia (12) como yacimiento romano, emplazado dentro del término de Villanueva de Alcolea, junto a la carretera de Castellón a San Mateo. Normalmente se atribuye a este lugar otra reducción toponímica, lo que no sería óbice para emplazar aquí Lubricatum y buscar otro lugar para Hildum. No obstante, todo está en el aire, y sólo una profundización en los topónimos de la donación de los castillos de Mirabet y Zufera, en la cual sigo trabajando, nos podrá dar alguna luz sobre el tema. Quede por el momento la propuesta de identificación entre los tres topónimos: la bajorromana Lubricatum, el altomedieval Rahal al-Lobrecatí y la turris de Lupricato. Si se acepta la ecuación, la reducción a lugar o despoblado actual será factible en la medida que se pueda afinar la topografía descrita en el documento o si se encuentra algún otro subsidio que complemente e ilustre lo ya conocido. En ello estoy por el momento y ya habrá ocasión de volver sobre el tema en estas páginas cuando existan suficientes novedades.
(11) O.c nota 4.
(12) A. MUÑOZ CÁTALA, Algunas observaciones sobre vías romanas de la provincia de Castellón, Archivo de Prehistoria Levantina, XIII, 1972, 149.
ARCHIVO:





viernes, 17 de abril de 2015

LA TORRE DE DOÑA BLANCA


GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE
LA PROVINCIA DE CASTELLÓN: 
Por Juan E. Prades Bel.
PATRIMONIO CULTURAL DE TORREBLANCA (CASTELLÓN, C.V.)
LA TORRE DE DOÑA BLANCA. PATRIMONIO HISTÓRICO ESPAÑOL. PATRIMONIO CULTURAL VALENCIANO. BIEN DE INTERÉS CULTURAL:

Torre del Marqués. Torre de Doña Blanca en Torreblanca (Castellón)
Orden de 5 de junio de 2008, de la Conselleria de Cultura y Deporte, por la que se delimita el entorno de protección de la Torre de Doña Blanca en Torreblanca (Castellón) y se establece la normativa protectora del mismo.
Órgano: Comunidad Autónoma Valenciana.
Publicado en DOCV núm. 5812 de 23 de julio de 2008 y BOE núm. 298 de 11 de diciembre de 2008
Vigencia desde 24 de julio de 2008. Esta revisión vigente desde 24 de julio de 2008.
La disposición adicional primera de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano considera Bienes de Interés Cultural integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano todos los Bienes existentes en el territorio de la Comunidad Valenciana que a la entrada en vigor de la misma, ya hayan sido declarados como tales al amparo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, tanto mediante expediente individualizado como en virtud de lo establecido en el artículo 40.2 de dicha Ley y en sus disposiciones adicionales primera y segunda En virtud de la atribución legal o automática de condición monumental contenida en sus disposiciones adicionales primera y segunda de esta última norma, la Torre de Doña Blanca en Torreblanca (Castellón) constituye pues por ministerio de la Ley un Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento.
La disposición transitoria primera, párrafo segundo de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano permite a la Conselleria de Cultura y Deporte complementar las declaraciones de Bienes de Interés Cultural producidas antes de la entrada en vigor de la referida Ley a fin de adaptar su contenido a los requisitos que en ésta se establecen.
La Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano adoptó resolución de fecha 2 de noviembre de 2007 (DOCV 27.11.07) por la que se acordó tener por incoado expediente de delimitación del entorno de protección de la Torre de Doña Blanca en Torreblanca (Castellón) y establecimiento de su correspondiente normativa protectora.
Se han cumplido todos los trámites preceptivos legalmente previstos para la delimitación del entorno de protección de la Torre de Doña Blanca en Torreblanca (Castellón) y establecimiento de su correspondiente normativa protectora, complementándose de esta forma el contenido de la declaración con las nuevas determinaciones que exige la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano de acuerdo con la facultad que arbitra la Disposición transitoria primera, párrafo 2 de la misma norma.
En cumplimiento de lo que dispone dicho precepto y el Decreto 7/2007, de 28 de junio, del President de la Generalitat, por el que se asignan competencias a las Consellerias y en uso de las facultades conferidas por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, dispongo:
Primero:
Delimitar el entorno de protección de la Torre de Doña Blanca en Torreblanca (Castellón) y establecer la normativa de protección del Monumento y su entorno en el articulado que se transcribe a continuación.
Normativa de protección del Monumento y su entorno
Artículo 1. Régimen del monumento.
Se atendrá a lo dispuesto en la Sección Segunda, Régimen de los bienes inmuebles de interés cultural, del Capítulo III, Título II de la Ley 4/1998 de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano aplicable a la categoría de Monumento.
 Artículo 2. Usos.
Los usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles con la puesta en valor y disfrute patrimonial del Bien y contribuyan a la consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso se regirá según lo dispuesto por el art. 35 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.
Entorno de protección:
Artículo 3. Preservación del paisaje.
A fin de preservar el paisaje histórico de la Torre, no se autorizará edificación alguna para cualquier uso, quedando expresamente prohibidos los movimientos de tierras, excavaciones, señalizaciones de tipo publicitario y vertido de residuos.
Artículo 4. Prohibición de elementos impropios.
No se permitirán instalaciones o elementos emergentes tales como farolas, silos, marquesinas, rótulos, depósitos elevados etc. que perturben el carácter rústico del ámbito protegido.
Artículo 5. Régimen aplicable a los edificios del entorno.
Los edificios existentes en el entorno no podrán aumentar su volumen edificado. Su acabado exterior deberá atenerse al ambiente rústico en el que están situados.
Artículo 6. Vallados.
No se permitirán los vallados no tradicionales que desvirtúen la continuidad paisajística del territorio.
Artículo 7. Régimen de Intervenciones.
Lo no regulado por la presente normativa se precisará en la autorización de la Conselleria competente en materia de Cultura, preceptiva, a tenor del artículo 35 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano para cualquier intervención incluso las reguladas por los artículos anteriores; dicha autorización deberá tener en cuenta los criterios establecidos en el artículo 39.3 de la misma Ley.
Artículo 8. Protección del Patrimonio Arqueológico.
En cualquier actuación que afecte al subsuelo del Monumento y su entorno resultará de aplicación el régimen tutelar establecido por el artículo 62 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano, para la salvaguarda del Patrimonio Arqueológico.
Segundo.
El entorno de protección del Bien de Interés Cultural queda definido tanto literal como gráficamente en los anexos adjuntos que forman parte de la presente orden. La documentación complementaria obra en el expediente de su razón.
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.
La presente delimitación de entorno de protección de la Torre de Doña Blanca en Torreblanca (Castellón) y establecimiento de su correspondiente normativa protectora deberá comunicarse al Registro General de Bienes de Interés Cultural dependiente de la administración del Estado a los efectos de su constancia en el mismo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.
La presente delimitación del entorno de protección de la Torre de Doña Blanca en Torreblanca (Castellón) y establecimiento de su normativa protectora deberá inscribirse en la Sección Primera del Inventario General del Patrimonio Cultural Valenciano.
DISPOSICIÓN FINAL.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia, 5 de junio de 2008.
La Consellera de Cultura y Deporte,
Trinidad Miró Mira.
ANEXO I.
Delimitación literal.
Justificación de la delimitación establecida
La delimitación se establece en función de criterios tipológicos y paisajísticos. Al tratarse de una torre rodeada de campos, se incluyen en el perímetro de protección las parcelas rústicas más próximas y las carreteras y los caminos rurales desde donde es posible su contemplación como tal. También se considera la vía de ferrocarril como un límite visual del entorno de la torre.
Delimitación del entorno de protección
Origen: intersección de la prolongación del linde norte de la parcela 68 con la 94, ambas del polígono catastral 8.
Sentido: Horario.
Línea delimitadora: desde el origen, la línea recorre las medianeras norte de las parcelas catastrales 68, 71, 57b, 57h, la medianera sur de la 57k y la de la 57l. Gira para incluir las parcelas 23 y 32 hasta la línea de ferrocarril. Incluye este tramo de ferrocarril hasta girar a noroeste e incluir el camino existente envolviendo las parcelas 73, 70, 69 y 68 hasta el punto de origen A.
ANEXO II. Delimitación gráfica.....


lunes, 21 de enero de 2013

IGLESIA MEDIEVAL

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, FOLCLORE, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

EN HOMENAJE A MI TIERRA Y A MI PAÍS....

Por: JUAN E. PRADES BEL, autor de los proyectos: "Crónicas históricas"; "Recordar también es vivir"; "Historias del Mar"; “Espigolant cultura: taller de historia, memorias, crónicas, patrimonios y humanidades"; y otras historias.

(Proyecto): LOS PATRIMONIOS DEL PLÀ D'ALBALAT.


"LA IGLESIA MEDIEVAL DE ALBALAT, LA RIBERA DE CABANES, PROVINCIA DE CASTELLÓN"
JUAN EMILIO PRADES BEL
La Iglesia fortaleza de Albalat se encuentra dominando el corredor litoral, estando ubicada a unos1500 metros del mar Mediterráneo. Se encuentra en el pueblo de La Ribera, en medio del llano litoral de Albalat en el término municipal de Cabanes y a unos 12 kilómetros de esta población. Se encuentra en el lugar de lo que fue el antiguo poblado medieval de Albalat dels Ánecs de la que fue su parroquia, se construyó ex proceso en su día a los pies del monte sobre el que se levanta el antiguo castillo de la población, actualmente está totalmente arruinado, el castillo medieval fue ordenado construir hacia el año 1280 por el obispo de Tortosa y abandonado en 1575 por estar la zona ya despoblada de súbditos contribuyentes de rentas, motivo por el que este quedo absorbido e incorporado el lugar con su territorio y término al municipio de Cabanes. Este llano o Plà del Castell d'Albalat es un corredor continental del litoral costero, por su cercanía al mar es una zona cálida, y motivo del aprovechamiento agrario intensivo y unos niveles freáticos altos que han permitido sembrar el territorio de campos de labranza y tierra de múltiples y variados cultivos a lo largo de la historia, siendo un lugar poblado por múltiples caseríos, masías y viviendas rurales y de habitación.
- La advocación de esta iglesia de reconquista esta dedicada a Nuestra Señora de la Asunción, su planimetría consta de una sola nave diáfana dividida en cuatro tramos y cubierta por una bóveda de cañón, sostenida por arcos apuntados de estilo gótico, el ábside es semicircular añadido a modo de torreón, alberga la capilla del altar mayor cubierta por una bóveda de nervaturas con clave central.
- La iglesia de Albalat se inició su construcción una vez conquistado el territorio para su repoblación bajo dominio cristiano, seria su rematamiento aproximadamente sobre finales del siglo XIII. 
- En el siglo XIV posterior al asalto berberisco a la vecina Torreblanca, amenazada la seguridad de la zona con motivo de los frecuentes incursiones desde el mar de los piratas berberiscos con sus asaltos indiscriminados de tierra quemada en busca de botín y rehenes para cautividad, por lo dicho se vuelve a intervenir para fortificar la iglesia y obtener protección, y un lugar en afrontar con garantías de éxito la defensa del lugar por los habitantes del lugar con que poder disuadir y preservar la integridad física, moral y material.
- En la fortificación del siglo XIV se elevaron los muros exteriores por encima de la parte superior de la iglesia, convirtiendo la superficie en una terraza rematada con almenas superiores, parapetos en donde poder actuar los ballesteros. Sobre la capilla del altar mayor se levanta una torre aterrazada y rematada por almenas donde se ubicaba la espadaña y campana, esta torre tiene dos dependencias superiores de habitación para vigilancia y guardia, y rematada con terraza superior con almenas. En la parte derecha del edificio hay una dependencia adosada de planta baja donde se fabricaba salitre y disponía de una altura superior. La fábrica de todo el conjunto arquitectónico es de mampostería y sillería en los ángulos.
- La iglesia fue restaurada en 1981 dejando bien visibles en su exterior los elementos defensivos, como el muro que se eleva hasta el tejado del templo, para convertirlo en terraza almenada, y las varias troneras abiertas en los muros, el óculo que hay sobre la puerta de acceso parece que esta dispuesta al revés lo de dentro fuera, y había una entrada antigua en el centro de la edificación mirando hacia el mar que fue suprimida, en el interior hay troneras que defendían ese acceso.
(juanemiliopradesbel/ 17-1-2011)
©juanemiliopradesbel


jueves, 30 de agosto de 2012

LA MASÍA "EL CAMPÁS"

PATRIMONIO HISTÓRICO DE TORREBLANCA (CASTELLÓN):
Por Juan E. Prades.
LA MASÍA "EL CAMPÁS".

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:
LA MASÍA FORTIFICADA DEL CAMPÁS (TORREBLANCA).

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL.
La Masía Fortificada del Campás, se encuentra en el término municipal de Torreblanca en la comarca de la Plana Alta. Es un edificio agrícola y residencial fortificado de interés histórico y etnológico. Se trata de una edificación antigua, en gran parte construida con anterioridad al año 1679. La propiedad (tierras, almacenes y masía) está ubicada en un llano cultivado limitando con el mar Mediterráneo y con el término de Alcalà de Xivert. En el año 1679, el Consejo del Rey de Valencia, recibió una demanda en nombre de Doña Blanca Cardona y Ebri sobre derechos de las propiedades que esta poseía en el término de Torreblanca. La sentencia fue pronunciada en fecha 11 de julio de 1679 a favor de la casa de los Cardona-Ebrí, quedando perfectamente amojonadas sus propiedades de "La Torre" y "El Campás". Posteriormente pasó a ser propiedad del descendiente de Doña Blanca, Don Joseph Salvador de la Figuera, Marqués de Villores, y luego a los Selva Salvador.
- La Masía de El Campàs, esta declarada por el Ministerio de Cultura como Bien de Interés Cultural, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 12 de la Ley 16/85, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (BOE 06/29/85) y 21 de Real Decreto 111/86, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley (BOE 01/28/86). La Masía de El Campàs esta inscrita en el Registro General de Bienes de Interés Cultural con el código definitivo de identificación nº 30188.

Textos e imágenes: Juan E. Prades Bel.   





BIBLIOGRAFIA:
- PRADES BEL, Juan E.(2012): "La torre dels Gats, La Ribera-Cabanes". Revista Mainhardt D.P: CS-357/88, nº73/agost/2012 , página 57 any 2012.
- PRADES BEL, Juan E.(2011): "Pels camins de La Ribera: l'Esglesia medieval d'Albalat". Llibre Festes Patronals Sant Pere, La Ribera Cabanes, págines 12-13, any 2011.
- PRADES BEL, Juan E.(2010): "La torre refugi del Carmen". Llibre Festes Patronals Sant Pere, La Ribera Cabanes, págines 30, any 2010.
- PRADES BEL, Juan E.(2010): "La torre de costa de Torre la Sal". Llibre Festes Patronals Sant Pere, La Ribera Cabanes, págines 31, any 2010.
- PRADES BEL, Juan E.(2011): "Torre castellet de l'ermita de Sant Benet i Santa Lluçia (Alcossebre)". Revista Mainhardt, D.P:CS-357/88, nº71/desembre/2011; página 49, any 2011.
- PRADES BEL, Juan E.(2012): ""Nos vamos a Cálig". Revista "En Pregoner", D.L:B-5056-2009; página 3, febrer/any2012.

sábado, 3 de marzo de 2012

TORREBLANCA URBANA

CASCO ANTIGUO Y OTRAS CALLES DE TORREBLANCA
Perro sorpresa, fotográfo Juan E. Prades
AUTOR: JUAN E. PRADES BEL


Casco antiguo, fotográfo Juan E. Prades


Calle Abadia, fotográfo Juan E. Prades
Plafón cerámico, Fotográfo Juan E. Prades
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