Translate

Mostrando entradas con la etiqueta Cabanes. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Cabanes. Mostrar todas las entradas

jueves, 14 de septiembre de 2023

"AÑO 1812: EL COMBATE Y LA POSTERIOR CAPTURA DE DOS CONVOYES DE NAPOLEÓN EN LA SENIETA DE LA RIBERA DE CABANES".

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, FOLCLORE, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

EN HOMENAJE A MI TIERRA Y A MI PAÍS....

Por: JUAN E. PRADES BEL, autor de los proyectos: "Crónicas históricas"; "Recordar también es vivir"; "Historias del Mar"; “Espigolant cultura: taller de historia, memorias, crónicas, patrimonios y humanidades"; y otras historias.

(Proyecto): DATOS PARA LA HISTORIA DEL MUNICIPIO TORREBLANCA-TORRENOSTRA.

"AÑO 1812, GUERRA DE LA INDEPENDENCIA ESPAÑOLA: "BATALLA DE LA SENIETA" EN LA RIBERA DE CABANES, ENTRE LOS GUERRILLEROS VALENCIANOS DE ASCENSIO NEBOT Y SOLDADOS FRANCESES, LA CAMPAÑA CULMINO CON 500 MUERTOS Y LA CAPTURA DE DOS CONVOYES DEL EJÉRCITO DE NAPOLEÓN".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL. ("Las historias escritas que me acompañan, me ayudan a pensar, a imaginar, a vivir, y a experimentar un mundo de vidas muy diferentes a la mía". J.E.P.B.).

INTRODUCCIÓN: ACCIÓN BÉLICA DEL 12-12-1812: La partida de guerrilleros patrióticos valencianos comandada por Ascensio Nebot (alias) el Fraile, atacó en esa fecha de diciembre de 1812 un gran convoy militar del ejército de Napoleón cargados con pertrechos, armas, municiones, piezas de artillería y múltiples suministros, el ataque se produjo en los llanos y proximidades de la venta de "La Senieta" en la Ribera, en el término municipal de Cabanes. La guerrilla valenciana obligó a los franceses de la escolta militar a retirarse hacia el municipio de Torreblanca, y pudo apoderarse del convoy francés.

- El mariscal de Francia D. Louis Gabriel Suchet al mando de la fuerzas operativas francesas, en sus Memorias, describe los hechos referidos del siguiente modo: 

“Hasta en las puertas mismas de Valencia, por decirlo así, nos veíamos inquietados y molestados por El Frayle (el Padre Nebot, Sacerdote, del orden de Recoletos de San Francisco), en nuestras comunicaciones entre Sagunto y Tortosa. Este gefe de banda, habiendo atacado sobre el camino real un convoy de artillería que había salido de Torreblanca, dispersó é hizo huir los paisanos conductores, mató a los artilleros, nos tomó una pieza de á cuatro y ciento y doce caballos, quemó once carros y dispersó todo el convoy. El mariscal formó una columna móvil, á fin de que se le persiguiese sin descanso alguno, y confió el mando de ella al gefe de batallón Ronfort”.

EL ESCENARIO DE LA BATALLA,"LA SENIETA": Los transportes de viajeros por carretera de tierra, en los siglos XVIII y XIX, se realizaban en diligencias, coches, galeras, etcétera tirados por mulas o caballos. Al paso del camino real por la llanura del castillo de Albalat, se encontraba un alto en el camino, en una estación de parada fija para cambio de caballerías en la Venta de la Senieta, en la actual Ribera de Cabanes, situada a un quilómetro de la actual Venta de Germán en dirección hacia Oropesa.

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: Miscelánea, archivo y relator Juan E. Prades, 2020. Artículos recopilados en el archivo documental “Memorias Históricas de 135 municipios de la provincia de Castellón”. (Juan E. Prades Bel).

(Documento 1º, fechado en el año 1812): 

AÑO 1812. Diario de Mallorca (Palma de Mallorca. 1808). Jueves 17/12/1812. NOTICIAS PARTICULARES. Con satisfacción nuestra ha llegado á nuestras manos una carta de un sugeto fidedigno y de carácter, de las dos acciones que ha tenido el intrépido guerrillero del reyno de Valencia, el padre Ascensi alcantarino, que copiamos.

“Villanueva, (jueves) 10 de diciembre de 1812.= El martes pasado me vi en la precisión de detenerme en Oropesa más de quatro horas. Dos convoyes grandes que iban á Valencia, el uno de Tortosa y el otro de Peñíscola, estando en la Senieta, fueron batidos por la división del padre Ascensi alcantarino á las 8 de la mañana, y a las 10 de la misma ya estaba decidida la acción a favor nuestro. Los enemigos se defendían con un cañón de á 4, pero nuestra caballería compuesta de 200 caballos cargo sobre ellos, se apodero del cañón y de los 2 convoyes, mientras que la infantería se cebaba con el famoso botín, recogiendo 600 mulas, caballos y todo lo demás que era de interés, conduciéndolo á Cabanes. Se aprovecharon de los carros pequeños, quemando las galeras. La carretera la vi cubierta de cadáveres de nuestros enemigos los vándalos. Siete franceses solamente fueron los que pudieron escapar, quedando muertos unos 600 de estos pérfidos. Cinco días antes viniendo otro convoy de Valencia fue cogido por el mismo guerrillero, llevando en él dos millones de reales y algunos vestuarios. Los franceses en numero de 250 caballos salieron de Castellón á vengar la lujuria, pero nuestro padre Ascensi se retiró con la presa á la montaña, burlando á estos enemigos de la humanidad. Los nuestros se han llevado de Burriana todos los caballos. Los franceses tratan con mucho rigor á los valencianos: ahorcan y afusilan con frecuencia".

(Documento 2º, fechado en el año 1813): 

AÑO 1813. Diario de Mallorca (Palma de Mallorca. 1808). 20/1/1813. Extracto, ó recitado de las acciones dadas por el valeroso patriota Fray Ascencio Nebot, desde 13 de octubre de 1812, hasta 4 de diciembre del mismo en las poblaciones de Onda, Cabanes, Borriol, Alcora, Torreblanca, Traiguera, Benicarló, Vinaroz, y Oropesa.

- Dos cañones de á 24 clavados, y cogidos otros dos de menos calibre, 58 carros, con varios efectos, y entre ellos 1400 pares de pantalones, con algunos lienzos finos, 140 mulas, 11 caballos, 197 prisioneros, 500 muertos, 220 sugetos que ha sacado de poder del enemigo, y dado libertad: y 2 correos.

- Para no dexar duda alguna al público sobre los admirables progresos de este distinguido patriota, debemos anunciar con satisfacción, que el día 2 del corriente se presentó la primera remesa de prisioneros, compuesta de 120 hombres en esta plaza, escoltada por una pequeña partida, á pesar de los riesgos de un camino largo, y amenazado por todas partes por las fuerzas enemigas. Esperamos el resto que es de considerasion. Esento de prevenciones, y del espíritu de clase,  debo advertir que este comandante ha levantado su fuerza en medio del silencio, y las ruinas de esta provincia, á pesar de los obstáculos que hubieran estremecido á un hombre menos singular, sin haber recibido otros auxilios que algunos fusiles, metálico en corta cantidad y municiones, con que alentó su carácter emprendedor, y su decisión gloriosa el Cónsul de S. M. B. existente en esta ciudad. El público, y sus operaciones sucesivas serán los juezes incorrumptibles de la importancia de sus servicios, y de la calificación de este patriota.

(Documento 3º, biografía): 

ASENSIO NEBOT. (EL FRAYLE): Asensio Nebot (a.) el Frayle, fue uno de los guerrilleros valencianos más famosos y destacados de la Guerra de la Independencia que libraron los españoles contra los invasores franceses imperialistas de Napoleón. Asensio Nebot, nació en Nules el 30 de septiembre del año 1779, ingresó joven en el convento Nuestra Señora del Rosario de Villarreal. Con la llegada de los franceses abandonó el retiro espiritual y dejó los votos monásticos y se hizo militar enrolándose en las milicias provinciales y en las guerrillas patrióticas, encargadas de la defensa territorial. En el año 1810 se erigió en jefe de una partida guerrillera, con el objetivo manifiesto de interrumpir las comunicaciones del Ejército Imperial de Aragón con Francia.

(Documento 4º, fechado en el año 1813): 

AÑO 1813. El Conciso (Cádiz). 21/2/1813, página 3. Noticias un poquito más que confidenciales.

Alicante, 31 de enero de 1813. = El gran convoy que de Valencia salió para Zaragoza, tomando el camino de Tortosa, consistía en más de 400 carros, calesas, coches y un sin número de bagages su extensión era de más de 4 leguas; y aunque empezó a salir muy de mañana, al anochecer aun salía la retaguardia. Parece que en este convoy va mucho dinero, y además toda la gente que quedaba, de la comitiva del intruso, y del exército de ……con muchos efectos robados y saqueados en Valencia. El chasco que puede haber sucedido al convoy lo ignoramos todavía; pero lo bien cierto es que el 27 volvían á Murviedro muy estropeados, y corrían voces que la nieve les hacía volver; pero es de creer que el capitán ingles Adams del navío Invencible (de dos puentes), enviado por el almirante del Mediterráneo, á petición del acérrimo defensor de la causa española Mr. Tupper, cónsul inglés, haya llegado con pertrechos para Nebot, á las costas de Oropesa (punto donde debía hacer el desembarco) al tiempo que pasaba el convoy, que teniendo que seguir el camino entre Venicasi (Benicassim) y Oropesa, muy cerca del mar, es probable que el capitán Adams habrá dominado el camino con sus fuegos y obligado al convoy á volver atrás. Por el Aragón, parece que tampoco hay paso; pues el penúltimo convoy que salió para Zaragoza, fue muy destrozado por Villacampa, Durán y Gayan, cuya relación aún no ha llegado, pero por las noticias de Suchet publicadas en Valencia, parece que los patriotas hicieron su deber.

El 14 del corriente, la división de Pannatier, compuesta de 1400 infantes de los regimientos 10 y 20 , con 200 caballos y 3 piezas, baxó de Teruel sobre Segorbe con el objeto de coger á Nebot por retaguardia, si intentase algo en el camino real contra el convoy que iba á Tortosa; pero según avisos de Segorbe, del 27, Pannatier se ha vuelto á Teruel de resultas, según se sospechaba, de haber baxado Villacampa sobre Albarracín.

ADDENDA: ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN EMILIO PRADES):

LEGUA: La legua es una antigua unidad de longitud: la legua francesa medía 4,44 km (4440 m), la legua de posta medía 4 km (4000 m)…..

ALCANTARINO: "...el intrépido guerrillero del reyno de Valencia, el padre Ascensi alcantarino..."

La Orden de Alcántara es una orden militar y religiosa creada en el año 1154 en el Reino de León, y que perdura en la actualidad. Es una de las cuatro grandes Órdenes militares españolas, siendo las otras tres las de Santiago, Calatrava y Montesa. Al principio se denominaba Orden de San Julián del Pereiro y era filial de la Orden de Calatrava. Los Caballeros de Alcántara fueron liberados del voto de celibato por la Santa Sede en 1540 y la pertenencia en la orden pasó a ser una forma de recompensar a los nobles por parte de la corona. Bajo la dominación francesa se confiscaron las rentas de Alcántara, en 1808, aunque fueron devueltas parcialmente en 1814, después de la restauración de Fernando VII. La monarquía liberal tomó gran parte de las propiedades de la Orden en la década de 1830, pero por Real Decreto de 7 de abril de 1848, se restauraron la mayoría de los beneficios de las cuatro órdenes (Santiago, Calatrava, Alcántara y Montesa). En el Concordato de 1851 se permitió a las cuatro órdenes militares la jurisdicción eclesiástica sobre sus territorios, mientras que como titular de la jurisdicción quedó el rey (o la Reina). La Primera República Española, proclamada el 12 de febrero de 1873, dispuso la abolición de todas las órdenes militares. 

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES: 

ARCHIVO FOTO-IMAGEN:

La Senieta.


La Senieta.


 

domingo, 29 de diciembre de 2019

LA ANTIGUA CASA DE POSTAS DE "LA SENIETA" DE LA RIBERA.

GENTES, COSTUMBRES, FOLKCLORES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

Por: JUAN E. PRADES BEL, autor del proyecto: “ESPIGOLANT CULTURA”: Taller de historia, memorias, crónicas, patrimonios y humanidades.

RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR...

EN HOMENAJE A MI TIERRA Y A MI PAÍS....

(Temática): LOS NOMBRES DE LOS TERRITORIOS Y DE LOS PAISAJES...

(Temáticas): POR LOS CAMINOS DE OROPESA DEL MAR, CABANES, LA RIBERA, TORREBLANCA Y ALCALÁ DE XIVERT...

"LA VENTA DE "LA SENIETA" DE LA RIBERA, FUE POSADA Y CASA DE POSTAS DE VALIJEROS, CORREOS Y DILIGENCIAS, S. XVIII-XIX".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL. ("Las historias escritas que me acompañan, me ayudan a pensar, a imaginar, a vivir, y a experimentar un mundo de vidas muy diferentes a la mía". J.E.P.B.).

EXPOSICIÓN: La gran innovación del siglo XVIII, en el sector del transporte y comunicaciones, es la posta sobre ruedas. Al principio se decía de los correos “que vayan en diligencia”, en sentido de que realizaran el servicio o el viaje con la máxima celeridad; ahora aparece ya la expresión “la diligencia de la posta” como un medio que da el servicio de forma regular y con la mayor prontitud.

- En el año 1761, Pedro Rodríguez de Campomanes publica un Itinerario de las Carreras de Posta de dentro y fuera del Reyno, en el cual se confirma un acercamiento hacia la costa en el trazado de los nuevos caminos. En esta obra explica que las carreras de postas, entre Castellón y Tortosa, eran Torreblanca y Vinaròs, desde aquí se pasaba a Ulldecona y de ésta a Tortosa; lo cual significaba la pérdida de protagonismo de la circulación por el interior de la provincia de Castellón. 

- En lo que respecta a la obra nueva de la nueva carretera a su paso por la provincia de Castellón se superpuso en gran parte de su recorrido sobre la vieja calzada  de la antigua Vía Augusta romana, aunque a partir de Vila-real el itinerario seguido no fue el del corredor interior Borriol-Cabanes- Coves-Salzadella-Sant Mateu, sino que el recorrido del nuevo camino real se desplazó  por el corredor litoral pasando por Castellón, Benicàssim, Oropesa, La Ribera, Torreblanca, Alcalà de Xivert, Benicarló y Vinaròs.

- En 1789 se inaugura en España el servicio de diligencias entre Bayona y Madrid, otras líneas salían de diferentes capitales con paradas intermedias. En el trayecto de Valencia a Vinaròs figuraban los siguientes descansos o casas de postas: Venta de Puçol, Almenara, Vila-real, Benicàssim, venta de La Cenieta (La Senieta), venta de Santa Eulàlia y Vinaròs. Estas detenciones eran para cambiar las mulas, pero en Benicàssim añadían dos mulas de más hasta La Cenieta, debido que la diligencia tenía que superar las cuestas de Oropesa.

- Los establecimientos para descanso y restauración de viajeros, podrían clasificarse en tres tipos principales: posadas, mesones y ventas. En estos locales, además de servir alojamiento y comida para los viajeros, se despachaba cebada, algarrobas y forraje para las caballerías; así pues el negocio llegaría a ser bastante rentable para poblaciones por las que transcurría el trazado de la Carretera Real.

- Antes del año 1785 ya pasaba por la Plana de Albalat el antiguo camino hacia Cataluña y según parece con un tránsito muy numeroso de mercancías y pasajeros. Hay que tener en cuenta que el hecho de ser una parada con autorización para pernoctar (caso de la Cenieta en la Ribera de Cabanes, y lugar de parada y cambio de tiro de las diligencias de Valencia-Barcelona), era un pequeño privilegio de la época, ya que solamente unos pocos lugares gozaban de este servicio. 

- En la Ribera de Cabanes, fueron muy famosas la Venta de la Senieta, la venta de Germán y la Venta de San Antonio, esta conocida también como Venta dels Frares, por su pertenencia al convento los Padres Antonianos. 

- LA FIGURA DEL "ORDINARIO" EN EL AÑO 1759 (Oficio de transportes)El Ordinario era un arriero, carretero, recadero y mensajero que pasaba con frecuencia y regularmente por los sitios y lugares en los días y horas convenidos, para cargar personas, bienes o mercancías y transportarlos de un lugar a otro a lo largo de su línea de puestos, paradas y poblaciones. 

ANUNCIO EN LA PRENSA DEL AÑO 1759: "AVISO EXTRAORDINARIO. Se hace saber al Público, como el día 14 de este presente mes; llega Antonio Ferrando, Ordinario nuevamente puesto de…. La Ciudad de Tortosa, Principado de Cathaluña i hasta esta Corte y pasa por los lugares siguientes : Villa, de Ulldecona, Vinaróz, Venicarlo, Torreblanca, Castillón de la Plana , Villa-Real, Nubles, Alminara, Monviedro, y Valencia; y desde esta Ciudad, por toda su carrera, el que ofrece hacer un viage todos los meses: Sí alguna persona tuviere que conducir algunos géneros á los Lugares referidos, acuda al Mesón de Segovia, que está en la calle del Carmen, donde será su paradero; y en cuanto á los portes hará quanta equidad sea posible. (Diario noticioso, curioso, erudito y comercial público y económico. 23/2/1759, página 4).

LAS CASAS DE POSTAS, LOS VALIJEROS Y LAS DILIGENCIAS: El entramado de casas de posta sirvió de base para el desarrollo de las rutas de las diligencias, las cuales  transportaban también correspondencia mediante el establecimiento de convenios con el Servicio de Correos. Como organización directa del Estado y servicio público con periodicidad regular, el correo nació en el siglo XVIII. La correspondencia se distribuía por medio de valijeros montados, que la llevaban a las respectivas estafetas. Allí las recogían los destinatarios o, en su defecto, personas previamente autorizadas enviadas desde las aldeas y denominadas peatones, aunque generalmente hiciesen este servicio a caballo. 

- Al establecerse las diligencias, a principios del siglo XIX, sus empresarios tomaron la contrata del correo y desaparecieron los antiguos oficiales valijeros con sus privilegios e insignias reales. Los servicios regulares de diligencias comenzaron con la línea de Madrid a los Reales Sitios. Los promedios que llegaron a cubrir cotidianamente las diligencias de viajeros y el correo en el siglo XIX estaban entorno a los quince kilómetros por hora. 

- El establecimiento de las postas era en efecto la respuesta técnica a las exigencias de esas velocidades en el transporte de la correspondencia, en terreno llano, un caballo al paso hace unos 6 ó 7 Km/h.; al trote, 12 ó 13, y al galope, 24 ó 25; ahora bien, en el primer modo de marcha su resistencia física le permite andar nueve o diez horas diarias, mientras que al trote se reduce su andadura a sólo tres horas, y al galope, a hora u hora y media; en cuanto la pendiente media del camino sea del 3 ó 4 por 100 las velocidades pueden disminuir hasta un 50 ó 60 por 100 de las señaladas. 

- Con sólo un caballo y un jinete, se podía recorrer al día unos 50 ó 60 Km, mientras que con postas, a 20 Km de distancia de unas a otras, podrían hacerse de 15 a 20 Km a la hora, cambiando de montura, con lo que en ocho o diez horas de caminar se podía llegar a 150 ó 200 Km diarios. 

- El correo real y/o urgente lo hacía habitualmente un jinete que cambiaba de caballo en cada posta de la ruta; por su parte, la diligencia, enganchada normalmente con cuatro caballos (en el siglo XIX se utilizaban preferentemente mulas), transportaba, además del correo, a los viajeros que se desplazaban por este medio. El coste del cambio de caballos, así como el precio del viaje o transporte y el pago a portillones y peones de diligencias estaban preestablecidos por Orden Real según la distancia, en leguas, entre las casas postales. (J.E.P.B., 2011).

ADDENDA: ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN EMILIO PRADES):

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:

ARCHIVO FOTO-IMAGEN: 

Fotografías cedidas por J. E. Prades Bel.


La Cenieta en la actualidad..




La Cenieta.


PLATOS DE LA GASTRONOMIA

 DE LOS ANTIGUOS HOSTALES, VENTAS Y FONDAS DE LOS CAMINOS CARRETEROS S. XIX-XX:
Patatas con bacalao.
Guiso de judías rojas.
Guiso de judías pintas.
Arroz caldoso con coliflor y tocino. 
.











domingo, 24 de noviembre de 2019

CASTILLO DE MIRAVET


PATRIMONIOS DE LA PLANA DEL CASTILLO DE ALBALAT, DE LA TINENÇA DE MIRAVET Y DEL ANTIGUO REINO DE VALENCIA, CABANES, CASTELLÓN.
Por: JUAN EMILIO PRADES BEL.
PATRIMONIOS DE LA PLANA DE ALBALAT:
"EL CASTILLO DE MIRAVET, UN MONUMENTO OLVIDADO".
JUAN EMILIO PRADES BEL.
El castillo de Miravet, en su día fue cabeza del distrito de la Tinença de su nombre, comprendía los territorios del castillo de Albalat, la villa de Cabanes y los lugares que posteriormente serían Benlloch y Torreblanca. Ubicado en la cima de un montículo que supera los 260 metros de altitud, el castillo da también nombre al frondoso barranco por el que discurre la carretera que enlaza Oropesa con Cabanes, enmarcado en el Paraje Natural del Desierto de las Palmas. Son tierras ásperas y abruptas, cubiertas de abundante vegetación autóctona, en las que proliferan fuentes de limpias y cristalinas aguas como las de Miravet, Font Tallà, Perelló, Font de Roc, etc. Es uno de los lugares históricos y pintorescos del término municipal de Cabanes. Aunque sus orígenes son desconocidos, sus inmediaciones estaban ya habitadas en la época prehistórica según lo revelan distintos yacimientos del Neolítico. De lo que no cabe ninguna duda es que la dominación musulmana arraigó mucho por estas tierras, como lo demuestra su mismo topónimo y el de sus castros jurisdiccionales de Albalat y Zufera. Si atenemos a su etimología, Miravet debió ser un monasterio de monjes guerreros musulmanes dedicados a la guerra santa, con la finalidad primordial de defender esta zona de cualquier tipo de ataques. Históricamente se sabe que en 1091 el Cid Campeador conquistó este territorio a los moros, si bien la conquista no se consolidó hasta un siglo después, cuando el rey Jaime I la llevó a cabo, dando la Tinença de Miravet al obispo y cabildo de Tortosa por la ayuda prestada por éste en la reconquista, según consta en el documento otorgado en Tortosa el 27 de abril del año 1225 a favor del obispo-barón Poncio de Torrellas, quien se dedicó a repoblar de cristianos todo el territorio y los circundantes de Villafamés y Cuevas de Vinromà, otorgando paulatinamente cartas de población a Cabanes (1243), Benlloch (1250) y Torreblanca (antes de 1350).
PATRIMONIOS DE LA PLANA DE ALBALAT: LA IGLESIA DE SAN MARTÍN Y SAN BARTOLOMÉ DEL CASTILLO DE MIRAVET.
Aunque tampoco se conocen los orígenes de la parroquia de Miravet, cabe suponer que los cristianos del lugar utilizarían inicialmente la antigua mezquita árabe reconvertida al cristianismo. La iglesia de San Martín y San Bartolomé, que ha llegado a la posteridad, parece ser del siglo XIV y tiene una sola nave rectangular de 13,20 x 5,63 metros, con portada románica de dovelaje y jambas pétreas. Su techo, a doble vertiente, estaba sostenido por tres arcos torales apuntados, también de piedra. En su interior debió tener el techo con artesanado de madera según delatan los canecillos y ménsulas de sus paredes. La pequeña iglesia, como el castillo, se encuentra actualmente en estado ruinoso. En el andar sinuoso hacia el ermitorio de Les Santes o en su periplo caminar desde el litoral hacia la montaña, el viajero pude contemplar todavía las ruinas del castillo de Miravet, con los restos de su torre del homenaje, sus recintos y una parte de su pequeña iglesia. En sus restos, el vetusto castillo encierra historias y preguntas enigmáticas, y se mantiene vivo el recuerdo y el testimonio de este lugar de la época medieval entre las gentes de la comarca, que rinden cada año secular tributo en los traslados de la patrona, la Virgen del Buen Suceso, a la población, pues al divisar la romería las lejanas ruinas del castillo y su iglesia, se canta un responso por los difuntos de Miravet, allí en el camino donde en el año 1975 se levantó un monolito, llamado el "Molló de Sant Martí", con motivo del IV centenario de la anexión de Miravet y Albalat a la villa de Cabanes. Por su monumentalidad, por lo que representa, entre el patrimonio de la comarca y por su singular arquitectura, el castillo de Miravet, catalogado como BIC (bien de interés cultural) por la Consellería de Cultura, merece bastante más atención, que la que hasta el momento le han dispensado las administraciones. Cabanes y la provincia tienen en el castillo de Miravet una de las asignaturas pendientes.
Por muchas razones, entre las que no hay que olvidar la excesiva estimación por lo propio, el monumento reclama la decidida actuación de las instituciones para poder liberarlo de una total ruina a la que en pocos años se verá abocado.
PATRIMONIOS DE LA PLANA DE ALBALAT: EL MOLLÓ DE SAN MARTÍ, CAMINO DEL ERMITORIO DE LES SANTES, CABANES.
El "Molló de Sant Martí" es un monolito de piedra cuya ubicación se encuentra al borde del “Camí de les Santes”, camino asfaltado con anchura medida de carro, que lleva desde el empalme entre el mas de Venancio y el mas de Guillem distante a unos 400 metros del Molló, remonta en paralelo junto al curso descendente del barranco de les Santes, conduciendo al peregrino dirección hacia el interior del Paraje Natural Protegido del Desierto de las Palmas, a los 1,8 km sale al paso el Ermitorio de les Santes, destino y centro espiritual de la romería que cada año rinden tributo con su peregrinaje los vecinos de Cabanes, acompañando en los traslados a su patrona la Virgen del Buen Suceso de retorno a su lugar de origen. El Molló de Sant Martí se encuentra a unos 300 metros del molino de Monferrer, está compuesto de una gran losa lítica (llossa plana) hincada de pie en el suelo, sobre la erguida losa en la cara que mira a poniente y da al camino, en su parte central tiene incrustada una placa rectangular de mármol gris con la siguiente leyenda: “Molló de Sant Martí 1575-1975 erigido en conmemoración del IV centenario de la anexión de Miravet y Albalat a Cabanes  LAVS DEO ET B.V. M.” anexión que fue un 5 de julio del año 1575. En este lugar todos los años el día de la romería de les santes los presentes cantan a su paso por el lugar letanías o responsores, dirigiendo la mirada hacia las ruinas del castillo de Miravet y su antigua iglesia de San Martín, en un símbolo de respeto, memoría y recuerdo por las almas de los difuntos de estas tierras, y las del castillo de Miravet, como antepasados que fueron de la Tinença de Miravet y propios de las raíces fundacionales y origen de la villa y del término de Cabanes.


viernes, 18 de octubre de 2019

LAS LAGUNAS DE ALBALAT Y MIRAVET.

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

Por JUAN E. PRADES BEL (Taller de historia, memorias y patrimonios).

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR…

(Temáticas): DATOS PARA LA HISTORIA DEL PARQUE NATURAL DEL PRAT DE CABANES-TORREBLANCA (CASTELLÓN, ESPAÑA).

"LOS INTENTOS DE DESECACIÓN DE LAS LAGUNAS DE ALBALAT Y MIRAVET DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CABANES, AÑOS 1935- 1944- 1948-1948- 1954".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL.

TEMÁTICAS: Secuencias históricas, antrópicas y económicas, sobre el antiguo cultivo del arroz y los intentos de implantación de este cultivo agrícola en los extensos terrenos del humedal del Prat de Cabanes y Torreblanca, en los años 40-50 del pasado siglo XX.

INTRODUCCIÓN:  Recopilación de los textos de cinco expedientes oficiales con resoluciones, subvenciones económicas, permisos y autorizaciones del Estado, ligados al saneamiento y la desecación de los terrenos pantanosos yermos y saladares denominados de Albalat y Miravet, del término de Cabanes, en la provincia de Castellón, para dedicar dichos terrenos a los cultivos agrícolas. Las resoluciones de los diferentes Gobiernos de la nación al respecto, fueron publicadas en el boletín oficial, llevan fechas de los años 1935, 1944, 1948, 1948 y 1954.

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL:


(Documento 1º. Año 1935). Gaceta de Madrid, núm. 243, de 31/08/1935, páginas 1.680 a 1.681. MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
TEXTO: “Examinado el expediente incoado por D. Antonio Vidal Suárez en solicitud de la necesaria concesión para sanear y desecar, dedicándolos al cultivo, los terrenos pantanosos denominados de Albalat y Miravet, del término de Cabanes, en la provincia de Castellón, con subvención del Estado, en el que se han seguido todos los trámites exigidos para su instrucción por la Ley de 24 de Julio de 1918, así como los determinados en el artículo 67 de la de Contabilidad de 1.° de Julio de 1911; de acuerdo con el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Obras públicas y oído el Consejo de Estado, Vengó en decretar lo siguiente:
 

Artículo 1.°
Se autoriza a D. Antonio Vidal Suárez para desecar y sanear los terrenos pantanosos del término municipal de Cabanes (provincia de Castellón), denominados lagunas de Albalat y Miravet, y su posterior reducción a cultivo, en la extensión comprendida entre la rama Norte del canal de circunvalación, construido al amparo de la concesión otorgada sobre dichos terrenos a D. Luciano Bautista Muñoz y consocios en 24 de Mayo de 1863, y el mar Mediterráneo, cuya superficie es de 552,60 hectáreas, y limita: al Norte, con el término de Torreblanca; al Oeste, con el de Cabanes; al Sur, con el de Oropesa, y al Este, con el mar Mediterráneo.

Artículo 2.° Las obras se ejecutarán, en sus líneas generales, con sujeción a las que se definen en el proyecto presentado por el peticionario, que suscribe el Ingeniero de Caminos D. Marcelo Azcárraga, y a las prescripciones que siguen: a) Se profundizarán las rasantes de los tres canales principales y de los secundarios 40 centímetros más de lo que en el proyecto se propone, dejando reducidas las soleras del de circunvalación y central a 80 centímetros de latitud, y a 50 la del paralelo al mar y las de los canales secundarios. b) Se proscribe en los entronques de los canales de circunvalación y central con los transversales los sifones proyectados, que serán sustituidos por enlaces circulares de tres metros de radio, restableciéndose únicamente la continuidad del caballero del lado Este del canal de circunvalación por medio de pontones análogos a los proyectados sobre los canales principales. c) En todos los sistemas de drenaje se establecerán “drenes de cabeza”, que correrán por debajo de las zonas neutras. Su diámetro, profundidad y pendiente serán las de los drenes colectores. d) La separación de los drenes aspiradores se determinará previa experimentación sobre los sistemas de drenaje 1 y 28, intervenida por la Delegación de los Servicios Hidráulicos del Júcar. De los resultados obtenidos y de la determinación que se adopté se levantará acta, que será elevada a la aprobación de la Superioridad. e) Convendrá ensayar en algunos drenes la práctica de gran número de agujeros en la superficie superior del semitubo para la más fácil recogida de las aguas. f) El hormigón dosificado, a razón de un volumen de cemento por tres y medio de arena y siete de grava, sólo se empleará en obras de relleno de grandes macizos, paramentados con el uno de cemento por dos y medio de arena y cinco de grava.

Artículo 3º. Se declaran de utilidad pública las obras objeto de la presente concesión, a los efectos de la aplicación de la Ley de 10 de Enero de 1879, así en cuanto a la expropiación de terrenos como a ocupaciones definitivas o temporales, y se aprueba para su ejecución total un presupuesto de contrata de 2.145.384,80 pesetas.

Artículo 4º: Se concede para la desecación y saneamiento de la totalidad de los terrenos cuya demarcación se concreta en la primera de estas condiciones una subvención del 50 por 100 del presupuesto que se aprueba, o sean 1.072.692,40 pesetas, que serán abonadas al peticionario con sujeción a lo estatuido por las prescripciones G) e I) del artículo 2.° de la Ley de 24 de Julio de 1918, previo descuento de pesetas 81.996,15 a que asciende el valor de las obras ejecutadas por el anterior concesionario, que son aprovechables.

Artículo 5°: Las obras deberán comenzarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha del otorgamiento de esta concesión y terminarse en el de cinco años, a contar de su comienzo, pero ajustando su velocidad de ejecución, a los efectos prevenidos en la cláusula anterior, a los plazos máximos que a continuación se fijan:
Primer plazo.—-A los dieciocho meses del otorgamiento de la concesión deberán haberse terminado las golas Norte y Sur, con excepción de la instalación de las compuertas automáticas en las avenidas; las balsas colectoras y los trenes de elevación de aguas; los tramos de los canales de circunvalación, central y paralelo al mar, limitados, según los datos del proyecto presentado, por los perfiles transversales a 1-10 y 44-77 del primero, 1-17 y 46-65 del segundo y 1-12 y 25-45 del tercero. También deberán quedar terminados en este plazo los canales secundarios y transversales que bordean los sistemas de drenaje 1 y 28, y estos sistemas, asimismo, con la separación de drenes que se fije, en armonía con lo dispuesto en el párrafo d) del artículo 2.°.
Segundo plazo. — Finalizará al año de haber expirado el anterior, y durante él se terminarán los tres canales principales y todos los secundarios y transversales; se habrán, asimismo, instalado las compuertas automáticas en las golas de avenida, construido la gola de desagüe de los “Estañs” y la mota o cordón que lo bordea, y todos los pontones y demás obras accesorias que hayan de restablecer de un modo definitivo las servidumbres existentes.
Tercer plazo. — Su duración será también de un año, durante el cual se dejará totalmente terminado el drenaje de las parcelas o sistemas números 2 al 10, ambos inclusive.
Cuarto plazo. — Igual duración que el anterior. Durante él se ejecutará el drenaje de los sistemas 11 al 18, ambos inclusive.
Quinto plazo. — Será el último año de ejecución de las obras proyectadas, terminándose dentro de él los sistemas 19 al 27, ambos inclusive, y cuantos detalles y obras accesorias deben ejecutarse para dejar las proyectadas totalmente terminadas, con arreglo a lo prescrito en el pliego de condiciones y las prescripciones que en el artículo 2º. se detallan.

Artículo 6°: La subvención será abonada al concesionario en cinco anualidades, previas certificaciones de la Delegación de los Servicios Hidráulicos del Júcar que acrediten la completa terminación, con arreglo a condiciones de las obras ejecutadas en cada plazo de los fijados en el artículo anterior, siendo las cuantías de dichas anualidades las que siguen: Primera anualidad, 267.053,91 pesetas. Segunda anualidad, 217.676,46. Tercera anualidad, 172.998,01. Cuarta anualidad, 161.814,84. Quinta anualidad, 171.153,03.

Artículo 7°: Las obras se ejecutarán bajo la inspección de la Delegación de los Servicios Hidráulicos del Júcar, a la que el concesionario habrá de dar conocimiento del comienzo y terminación de las correspondientes a cada plazo, levantándose actas del replanteo y reconocimiento final de cada grupo de obras, a fin de acreditar el cumplimiento de las cláusulas de esta concesión. Todos los gastos que dichos servicios originen, así como los de las visitas de inspección que durante la ejecución de las obras juzgue preciso o conveniente llevar a cabo dicho organismo inspector, serán de cuenta del concesionario. 

Artículo 8°: Serán respetadas en su disfrute actual todas las servidumbres legítimas existentes, dejándose a lo largo del litoral un camino de seis metros de ancho a partir de la mayor pleamar, para lo cual todo canal de desagüe que lo intercepte tendrá su puente correspondiente.

Artículo 9°: El concesionario facilitará a las concesiones mineras enclavadas en la zona objeto de la desecación el terreno que aquéllas necesiten para su explotación, previo pago de su importe, determinado, en caso de desavenencia, con arreglo a las disposiciones de la ley y Reglamento de expropiación forzosa. Para que las concesiones de las minas puedan utilizar el derecho que se las reserva habrán de presentar antes a la aprobación del Sr. Gobernador el proyecto de explotación de la turba que se propongan realizar, en el cual se detalle la traza de los canales, sistema de laboreo, extracción y transporte, concebido de modo que no perjudique a los fines del concesionario del saneamiento y regule la colaboración que ambas Empresas deben establecer en beneficio de la salubridad pública y de sus propios intereses.

Artículo 10º: Sin que la parte de zona solicitada contigua al mar pierda su carácter de zona marítimo-terrestre de dominio público, se respetará en dicha zona, y a partir de la máxima pleamar, una faja de seis metros de ancho para el salvamento de náufragos y vigilancia del litoral, a cuyo fin se dotarán las desembocaduras de las golas y canales de desagüe de los puentes de paso necesarios.

Artículo 11º: El concesionario, dentro de los quince días siguientes al del otorgamiento de la concesión y antes de dar principio a las obras, elevará el depósito del 1 por 100 del presupuesto al 5 por 100, como fianza definitiva, ajustándose para el ingreso en la Caja general de Depósitos, y posterior devolución, a lo preceptuado en los párrafos F) y H) del artículo 2° de la Ley de 24 de Julio de 1918.

Artículo 12º. Esta concesión se entiende hecha sin perjuicio de tercero y sujeta a cuanto, con carácter gene prescribe la ley vigente de aguas y la de 24 de Julio de 1918 creando auxilios para la desecación de lagunas y marismas, siendo causa de su caducidad, aparte de lo preceptuado en el artículo 3.º de esta última Ley, el incumplimiento e inobservancia por par-, te del concesionario de cualquiera de; las cláusulas de esta concesión.

Artículo 13º. Queda el concesionario obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes de carácter social y protección a la producción nacional. El concesionario, por su parte, ha aceptado, según consta en el expediente, las anteriores condiciones y entregada póliza de 150 pesetas. 
Dado en La Granja a veintinueve de agosto de mil novecientos treinta y cinco.
NICETO ALCALA-ZAMORA Y TORRES.
El Ministro de Obras públicas, MANUEL MARRACO Y RAMÓN”.


EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: (Documento 2º. Año 1944). Boletín Oficial del Estado, núm. 2, de 02/01/1944, página 60. MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
TEXTO: “DECRETO de 17 de diciembre de 1943 por el que se concede una prórroga de cinco años para la terminación de las obras de desecación y saneamiento de las lagunas de Albalat y Miravet, del término municipal de Cabanes (Castellón).
Otorgada por Decreto de veintinueve de agosto de mil novecientos treinta y cinco la concesión de las obras de desecación y saneamiento de los terrenos pantanosos denominados «Lagunas de Albalat y Miravet», en término municipal de Cabanes (Castellón), a don Antonio Vidal Suárez, con la subvención que prescribo la Ley de veinticuatro de julio de mil novecientos dieciocho, se ha solicitado, por el concesionario, prórroga para la terminación de dichas obras por un plazo igual al fijado en la concesión. En su tramitación se han cumplido todos los requisitos exigidos por la Legislación vigente en la materia, siendo favorable el dictamen del Consejo de Estado, y en su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros.
DISPONGO: 
Artículo único: —Se concede una prórroga de cinco años para la terminación de las obras de desecación y saneamiento de las lagunas de Albalat y Miravet, del término municipal de Cabanes (Castellón), que solicita el concesionario de las mismas, don Antonio Vidal Suárez. Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a diecisiete de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres.
FRANCISCO FRANCO.
El Ministro de Obras Públicas, ALFONSO PENA BOEUF.

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: (Documento 3º. Año 1948). Boletín Oficial del Estado, núm. 56, de 25/02/1948, páginas 736 a 737. MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
TEXTO: “DECRETO de 20 de febrero de 1948 por el que se autoriza para transferir al Ayuntamiento de Cabanes (Castellón) la concesión otorgada a don Antonio Vidal Suárez, para desecación y saneamiento de los terrenos pantanosos del término municipal de Cabanes denominados «Laguna de Albalat y Miravet». Por Decreto de veintinueve de agosto de mil novecientos treinta y cinco, otorgó a don Antonio Vidal Suárez la concesión para desecación y saneamiento de los terrenos pantanosos del término municipal de Cabanes (Castellón) denominados «Lagunas de Albalat y Miravet», con subvención del Estado, según lo preceptuado por la Ley de veinticuatro de julio de mil novecientos dieciocho. Concedidas varias prórrogas, la última en doce de abril de mil novecientos cuarenta y cinco, con obligación de constituir una lianza extraordinaria como garantía de los plazos de ejecución de las obras, el concesionario no ha consignado aquélla, ni tampoco ha podido realizar éstas, porque el importe de la subvención calculado sobre la base del presupuesto aprobado en mil novecientos treinta y cinco, resulta insuficiente, debido al encarecimiento de los precios de jornales y materiales. El Ayuntamiento de Cabanes, que ha venido gestionando la ejecución por sí mismo de la desecación y saneamiento de dichas lagunas, solicitó, de acuerdo con el concesionario, la transferencia a su favor de la autorización otorgada para realizarlas, fundándose con que la caducidad de la vigente y los trámites para que de nuevo fuera otorgada llevarían consigo un largo aplazamiento de los beneficios que con la misma habrán de lograrse, pidiendo al mismo tiempo la revisión del  presupuesto aprobado para ampliar la subvención, así como ser relevado de la prestación de lianza. Como el apartado i) del artículo segundo de la Ley de veinticuatro de julio de mil novecientos dieciocho y el artículo ochenta y cuatro de la «Ley general de Obras Públicas de trece de abril de mil ochocientos setenta y siete impiden el aumento de la subvención, sería preciso para acordarlo una modificación de la Ley primeramente citada, lo cual habría de retrasar, asimismo, las mejoras que en beneficio de la economía nacional se han de obtener con la ejecución de estas obras, y puesto que últimamente el Ayuntamiento de Cabanes tiene solicitado llevarlas a cabo sin aumento de la subvención, procede autorizar dicha transferencia, previas las formalidades reglamentarias y justificación de su solvencia económica, eximiéndole de prestar fianza, a tenor de lo dispuesto en el artículo segundo de la susodicha Ley de veinticuatro de julio de mil novecientos dieciocho. Asimismo, procede, a los efectos de que la transferencia resulte/menos onerosa para dicho Municipio, dado que éste se presta sin aumento de la subvención a asumir las obligaciones del actual concesionario, devolver a este la fianza que depositó en la Caja General a! otorgarle la autorización. En virtud de lo expuesto, oído el Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros, DISPONGO:
Parcela de la marjaleria (marxal típica de Torreblanca)
Artículo primero. — Se autoriza al Ministro de Obras Públicas para transferir al Ayuntamiento de Cabanes (Castellón) la concesión otorgada por Decreto de veintinueve de agosto de mil novecientos treinta y cinco a don Antonio Vidal Suárez para desecación y saneamiento de los terrenos pantanosos del término municipal de Cabanes denominados «Lagunas de Albalat y Miravet», con subvención del Estado, de acuerdo con lo establecido en la Ley de veinticuatro de julio de mil novecientos dieciocho, previas las formalidades exigidas por el artículo ciento tres de la Ley General de Obras Publicas de trece de abril de mil ochocientos setenta y siete y la justificación de la solvencia económica de, referido Ayuntamiento para llevar a cabo la total ejecución de las obras, con estricta sujeción a las condiciones de dicha concesión, y quedado eximido de prestar fianza a tenor de lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley primeramente citada.
Artículo segundo. — Los plazos a que se refiere la condición quinta del antedicho Decreto de veintinueve de agosto de mil novecientos treinta y cinco se contarán a partir de la publicación de la Orden de autorización de la transferencia en el BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO.
Artículo tercero. — Una vez autorizada la referida transferencia, se declarará liberada, a los electos del cumplimiento de la concesión, la fianza constituida por el primitivo concesionario, que será devuelta previos los trámites reglamentarios. Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veinte de febrero de mil novecientos cuarenta y ocho.
FRANCISCO FRANCO.
El Ministro de Obras Públicas, JOSE MARIA FERNANDEZ-LADREDA Y MENENDEZ-VALDES.

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: (Documento 4º. Año 1948). Boletín Oficial del Estado, núm. 358, de 23/12/1948, página 5.736. MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS.
TEXTO: “Dirección General de Obras Hidráulicas; Aprobando la transferencia en favor del Ayuntamiento de Cabanes (Castellón) de la concesión otorgada a don Antonio Vidal Suárez para desecación y saneamiento de los terrenos pantanosos del término municipal de Cabanes denominados Lagunas de Albalat y Miravet. Visto el expediente de transferencia a favor del Ayuntamiento de Cabanes (Castellón) de la concesión otorgada a don Antonio Vidal Suárez para desecación y saneamiento de los terrenos pantanosos del término municipal de Cabanes, denominados Lagunas de Albalat y Miravet, con subvención del Estado; 
Este Ministerio ha resuelto aprobar la transferencia de que se ha hecho mérito, quedando el nuevo concesionario subrogado en todos los derechos y obligaciones del anterior, debiendo publicarse esta resolución en el BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo segunde del Decreto de 20 de febrero de 1948. Lo que de orden comunicada por el excelentísimo señor Ministro, participo a V. S. para su conocimiento, el del Ayuntamiento interesado y demás efectos. Dios guarde a V. S. muchos años. Madrid, 13 de diciembre de 1948. — El Director general. FRANCISCO GARCÍA DE SOLA. Sr. Ingeniero Director de la Confederación Hidrográfica del Júcar”.


EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: (Documento 5º. Año 1954). Boletín Oficial del Estado— Núm. 258, de 15 septiembre 1954. Páginas 6204 y 6205. 
TEXTO:"MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS. DECRETO de 10 de agosto de 1954 por el que se autoriza al Ayuntamiento de Cabanes (Castellón), para desecar los terrenos pantanosos de su término municipal denominados Lagunas de Albalat y Miravet, con arreglo a las condiciones que se indican. Por Decreto de veintinueve de agosto de mil novecientos treinta y cinco («Gaceta» del treinta y uno), sé otorgó a don Antonio Vidal Suárez la concesión de desecación y saneamiento de los terrenos pantanosos en término de Cabanes (Castellón), denominadas lagunas de Albalat y Miravet, con arreglo a lo preceptuado en la Ley de veinticuatro de julio de mil novecientos dieciocho, aprobándose como presupuesto subvencionable el de contrata, por un valor de dos millones ciento cuarenta y cinco mil trescientas ochenta y cuatro pesetas con ochenta céntimos, y fijándose como subvención el cincuenta por ciento de dicho presupuesto, o sea un millón setenta y dos mil seiscientas noventa y dos pesetas con cuarenta céntimos. , Por Decreto de veinte de febrero de mil novecientos cuarenta y ocho (BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO del veinticinco), se autorizó a este Ministerio para transferir el aprovechamiento a favor del Ayuntamiento de Cabanes, cuya transferencia ha tenido lugar por Orden ministerial de trece de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho (BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO del veintitrés). La Corporación Municipal ha presentado un nuevo proyecto reformado del aprovechamiento, en vista de la imposibilidad de adaptar las obras al proyecto aprobado, acerca del cual se ha informado favorablemente por el Consejo de Obras Públicas y por el Consejo de Estado, siempre a base de mantenerse la subvención acordada. En virtud de lo expuesto, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros;
DISPONGO:
Artículo único. — Se autoriza al Ayuntamiento de Cabanes (Castellón) para desecar los terrenos pantanosos de su término municipal denominados lagunas de Albalat y Miravet y su posterior reducción a cultivo en la extensión comprendida entre la rama Norte del canal de circunvalación, construido al amparo de la concesión otorgada sobre dichos terrenos, a don Luciano Bautista Muñoz y consocios, en veinticuatro de mayo de mil ochocientos sesenta y tres y posteriormente a don Antonio Vidal Suárez, en veintinueve de agosto de mil novecientos treinta y cinco, y el mar Mediterráneo, cuya superficie es de quinientas cincuenta y dos hectáreas y sesenta áreas, v limita: al Norte, con el término de Torreblanca; al Oeste, con el de Cabanes; al Sur, con el de Oropesa, y al Este, con el mar Mediterráneo, con las siguientes condiciones:
PRIMERA. 
— Las obras se ejecutarán en sus líneas generales con sujeción a las que se definen en el proyecto reformado presentado por el peticionario, que suscribe el Ingeniero de Caminos don Adolfo Machinandiarena.
SEGUNDA. — Se declararán de utilidad pública las obras objeto de la presente concesión, a los efectos de la aplicación de la Ley de diez de enero de mil ochocientos setenta y nueve, así en cuanto a la expropiación de terrenos como a ocupaciones definitivas o temporales, y se aprueba, para su ejecución total, un presupuesto de contrata de siete millones ochocientas veintiocho mil seiscientas cincuenta y cinco pesetas con noventa y siete céntimos, aunque a efectos subvencionables se considerará el del proyecto primitivo de dos millones ciento cuarenta y cinco mil trescientas ochenta y cuatro pesetas con ochenta céntimos.
TERCERA. — Se concede para la desecación y saneamiento de la totalidad de los terrenos, cuya demarcación se concreta en el preámbulo de estas condiciones, una subvención de un millón setenta y dos mil seiscientas noventa y dos pesetas con cuarenta céntimos, que serán abonada al peticionario, previo descuento de ochenta y un mil novecientas noventa y seis pesetas con quince céntimos, a que asciende el valor de las obras ejecutadas por el anterior concesionario, que son aprovechables.
CUARTA. — Las obras deberán, comenzarse en el plazo de tres meses, a contar de la fecha de aprobación de este proyecto reformado, y terminarse a los tres años y tres meses de su comienzo, pero ajustándose su velocidad de ejecución a los plazos que a continuación se fijan:
Primer plazo: Quince meses. — Construcción de las golas, terminación del cordón de defensa litoral y terminación de los canales principales.
Segundo plazo: Doce meses. — Terminación de los canales secundarios y saneamiento completo de las parcelas una al dieciséis.
Tercer plazo: Doce meses. — Saneamiento completo de las parcelas dieciséis al treinta y dos y total terminación de las obras.
QUINTA. 
La subvención será abonada al concesionario en tres anualidades, previas las certificaciones de la Confederación Hidrográfica del Júcar que acrediten la completa terminación, con arreglo a condiciones, de las obras ejecutadas en cada plazo de los citados en el artículo anterior, siendo las cuantías de dichas anualidades las que siguen: Primera anualidad, trescientas sesenta y siete mil ciento sesenta y cuatro pesetas con sesenta y un céntimos. Segunda anualidad, doscientas setenta y dos mil ochocientas setenta y cuatro pesetas con sesenta y un céntimos. Tercera anualidad, trescientas cincuenta mil seiscientas cincuenta y siete pesetas con tres céntimos.
SEXTA. — Las obras se ejecutarán bajo la inspección de la Confederación Hidrográfica del Júcar, a la que el concesionario habrá de dar conocimiento del comienzo y terminación de las correspondientes a cada plazo, levantándose acta de replanteo y reconocimiento final de cada grupo de obras, a fin de acreditar el cumplimiento de las cláusulas de esta concesión.
SÉPTIMA. — Serán respetadas en su disfrute actual todas las servidumbres legítimas existentes, dejándose a lo largo del litoral un camino de seis metros de ancho a partir de la mayor pleamar, para lo cual todo el canal de desagüe que lo intercepte tendrá su puente correspondiente.
OCTAVA. — El concesionario facilitará a las concesiones mineras enclavadas en la zona objeto de la desecación el terreno que aquéllas necesiten para su explotación, previo pago de su importe, determinado, en caso de desavenencia, con arreglo a las disposiciones de la Ley y Reglamento de expropiación forzosa.
NOVENA. — Sin que la parte de zona solicitada contigua al mar pierda su carácter de zona marítimo-terrestre de dominio público, se respetará en dicha zona, y a partir de la máxima pleamar, una faja de seis metros de ancho para el salvamento de náufragos y vigilancia del litoral, a cuyo fin se dotarán las desembocaduras de las golas y canales de desagüe de los puentes de pasos necesarios.
DÉCIMA. — Esta concesión se entiende hecha sin perjuicio de tercero, salvo el derecho de propiedad, y sujeta a cuanto con carácter general prescribe la vigente Ley de Aguas y la de veinticuatro de julio de mil novecientos dieciocho, creando auxilios para la desecación de lagunas y marismas, en lo que no se modifique por estas condiciones.
UNDÉCIMA. — Queda el concesionario obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes de carácter social y protección a la producción nacional, o a las que puedan dictarse en lo sucesivo con este carácter que le afecten. DUODÉCIMA. — Caducará esta concesión por incumplimiento de una cualquiera de estas condiciones, y en los casos previsto en las disposiciones vigentes, declarándose la caducidad con arreglo a la Ley de Obras Públicas y Reglamento para su aplicación. Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en San Sebastián a diez de agosto de mil novecientos cincuenta y cuatro. FRANCISCO FRANCO.
El Ministro de Obras Públicas, FERNANDO SUAREZ DE TANGIL Y ANGULO.
B. O. E.— Núm. 258 15 septiembre 1954”.

ADDENDA: ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN E. PRADES):
TOPONIMOS (que se citan en los textos):
Lagunas de Albalat y Miravet.
Canal de circunvalación
Canales principales
Canal central
Canales transversales
Golas Norte y Sur
Golas de avenida
Gola de desagüe de los “Estanys”.

NOMBRES PROPIOS (que se citan en los textos):
D. Antonio Vidal Suárez.
D. Luciano Bautista Muñoz

NOMBRES PROPIOS DE LOS TECNICOS Y LOS POLITICOS (que se citan en los textos):
Ingeniero de Caminos D. Marcelo Azcárraga
Ingeniero de Caminos don Adolfo Machinandiarena (Sánchez).
Francisco García de Sola. Sr. Ingeniero Director de la Confederación Hidrográfica del Júcar”.

POLITICOS (que se citan en los textos):
Niceto Alcalá-Zamora y Torres. Presidente del Gobierno.
Francisco Franco. Presidente del Gobierno.
Manuel Marraco y Ramón. Ministro de Obras Públicas.
Fernando Suarez de Tangil y Angulo. Ministro de Obras Públicas.
José María Fernández-Ladreda y Menéndez-Valdés. Ministro de Obras Públicas.
Alfonso Pena Boeuf. Ministro de Obras Públicas.

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA, FUENTES DOCUMENTALES Y LEGISLACION CONSULTADA:

- Ministerio de Fomento. Ley de aguas: Ley relativa al dominio y aprovechamiento de aguas de 3-8-1866.

- Ministerio de Agricultura. Orden de 8 de agosto de 1955 por la que se concede el carácter de coto arrocero a una finca propiedad de don Francisco Mañez Soldevilla, vecino de Torreblanca, sita en la partida “Torre Derrocada”, del término municipal de Cabanes (Castellón).

- Ministerio de Agricultura. Decreto de 23 de mayo de 1945 por el que se dan normas para la ejecución de la Ley sobre concesión de nuevos cotos arroceros.

- Ministerio de Agricultura. Ley de 17 de marzo de 1945 sobre concesión de cotos arroceros.

- Ministerio de Agricultura. Decreto de 28 de noviembre de 1952 por el que se autoriza provisionalmente el cultivo del arroz en los terrenos a que se refiere el artículo 1º. de la Ley de 17 de marzo de 1945.

- Ministerio de Agricultura. Decreto de 28 de noviembre de 1952 por el que se autoriza provisionalmente el cultivo del arroz en los terrenos a que se refiere el artículo 1º. de la Ley de 17 de marzo de 1945.

- Ministerio de Agricultura. Real decreto de Junio 1897dictando reglas relativas para los poseedores de terrenos abandonados por el mar ó procedentes de lagunas, pantanos, así como á los roturadores de bienes del estado.

- Ministerio de Agricultura. Real decreto dictando reglas relativas para los poseedores de terrenos abandonados por el mar ó procedentes de lagunas, pantano, así como á los roturadores de bienes del Estado.

- Gobierno Valenciano. Decreto 264/1994, de 20 de diciembre, del, de modificación del decreto 188/1988, de 12 de diciembre, de declaración del Paraje Natural de la Comunidad Valenciana del Prat de Cabanes-Torreblanca.

- Ministerio de Agricultura. Real Decreto. Visto el expediente promovido por D. Luciano Bautista Muñoz y consocios en solicitud de autorización para desecar las lagunas denominadas de Albalat y Miravet, en la provincia de Castellón: veinticuatro de mayo de mil ochocientos sesenta y tres.

- Ministerio de Agricultura Ley de 24 de Julio de 1918, otorga a las concesiones reguladas por la misma para la desecación y saneamiento de lagunas, marismas y terrenos pantanosos,

- Ministerio de Agricultura. Decreto de 10 de agosto de 1954 por el que se autoriza al Ayuntamiento de Cabanes (Castellón), para desecar los terrenos pantanosos de su término municipal denominados Lagunas de Albalat y Miravet,

- Ministerio de Agricultura. Decreto de 28 de noviembre de 1952 por el que se autoriza provisionalmente el cultivo del arroz en los terrenos a que se refiere el artículo 1º. de la Ley de 17 de marzo de 1945.

- Ministerio de Agricultura. Ley de Cotos Arroceros, de 17 de marzo de 1945, así como el Decreto que la reglamenta, fechado en 23 de mayo del propio año.

- Ministerio de Agricultura. Ley sobre concesión de nuevos cotos arroceros de 23 de mayo de 1945.

- Ministerio de Agricultura. Orden de 27 de abril de 1955 por la que se dictan normas relativas al cultivo del arroz.

- Ministerio de Agricultura. Real Decreto sobre la Laguna de Torreblanca. cuatro de febrero de mil ochocientos ochenta y uno.

- Ministerio de Agricultura. Decreto de 20 de febrero de 1948 por el que se autoriza para transferir al Ayuntamiento de Cabanes (Castellón) la concesión otorgada a don Antonio Vidal Suárez, para desecación y saneamiento de los terrenos pantanosos del término municipal de Cabanes denominados “Laguna de Albalat y Miravet”.

- Ministerio de Fomento. Ley relativa al fomento de la repoblación rural, año 1868.

- Ministerio de Agricultura. Decreto de 8 de enero de 1954 por el que se aprueba el Reglamento de pastos, hierbas y rastrojeras.

SINOPSIS: La intención de este quien escribe estos textos, es la de aportar datos históricos fehacientes para poner de manifiesto las diversas etapas evolutivas del humedal llamado el Prat de los términos municipales de Torreblanca y Cabanes, preservar el conocimiento popular y la trasmisión cultural verbal, y tratar de mejorar las perspectivas de entendimiento y de interpretación de los avatares evolutivos naturales de este medio lacustre del Prat, y explicar las transformaciones antrópicas e históricas que han modelando los paisajes y la naturaleza de este importante humedal del Prat de Cabanes-Torreblanca (Castellón), el cual fue declarado en el año 1994 Parque Natural de la Comunidad Valenciana. Saludos a los lectores. Atentamente. Juan E. Prades Bel. Año 2020.

ARCHIVO: 


Añadir título





Prat de Cabanes.

Prat de Cabanes.