GENTES,
COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE
CASTELLÓN:
Por JUAN E. PRADES BEL (Taller de historia, memorias y patrimonios).
(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR…
(Temáticas): DATOS PARA LA HISTORIA DEL PARQUE NATURAL DEL PRAT DE CABANES-TORREBLANCA (CASTELLÓN, ESPAÑA).
"LOS INTENTOS DE DESECACIÓN DE LAS LAGUNAS DE ALBALAT Y MIRAVET DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CABANES, AÑOS 1935- 1944- 1948-1948- 1954".
Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL.
TEMÁTICAS: Secuencias históricas, antrópicas y económicas, sobre el antiguo cultivo del arroz y los intentos de implantación de este cultivo agrícola en los extensos terrenos del humedal del Prat de Cabanes y Torreblanca, en los años 40-50 del pasado siglo XX.
INTRODUCCIÓN: Recopilación de los textos de cinco expedientes oficiales con resoluciones, subvenciones económicas, permisos y autorizaciones del Estado, ligados al saneamiento y la desecación de los terrenos pantanosos yermos y saladares denominados de Albalat y Miravet, del término de Cabanes, en la provincia de Castellón, para dedicar dichos terrenos a los cultivos agrícolas. Las resoluciones de los diferentes Gobiernos de la nación al respecto, fueron publicadas en el boletín oficial, llevan fechas de los años 1935, 1944, 1948, 1948 y 1954.
EXPOSICIÓN DOCUMENTAL:
TEXTO: “Examinado el expediente incoado por D. Antonio Vidal Suárez en solicitud de la necesaria concesión para sanear y desecar, dedicándolos al cultivo, los terrenos pantanosos denominados de Albalat y Miravet, del término de Cabanes, en la provincia de Castellón, con subvención del Estado, en el que se han seguido todos los trámites exigidos para su instrucción por la Ley de 24 de Julio de 1918, así como los determinados en el artículo 67 de la de Contabilidad de 1.° de Julio de 1911; de acuerdo con el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Obras públicas y oído el Consejo de Estado, Vengó en decretar lo siguiente:
Primer plazo.—-A los dieciocho meses del otorgamiento de la concesión deberán haberse terminado las golas Norte y Sur, con excepción de la instalación de las compuertas automáticas en las avenidas; las balsas colectoras y los trenes de elevación de aguas; los tramos de los canales de circunvalación, central y paralelo al mar, limitados, según los datos del proyecto presentado, por los perfiles transversales a 1-10 y 44-77 del primero, 1-17 y 46-65 del segundo y 1-12 y 25-45 del tercero. También deberán quedar terminados en este plazo los canales secundarios y transversales que bordean los sistemas de drenaje 1 y 28, y estos sistemas, asimismo, con la separación de drenes que se fije, en armonía con lo dispuesto en el párrafo d) del artículo 2.°.
Segundo plazo. — Finalizará al año de haber expirado el anterior, y durante él se terminarán los tres canales principales y todos los secundarios y transversales; se habrán, asimismo, instalado las compuertas automáticas en las golas de avenida, construido la gola de desagüe de los “Estañs” y la mota o cordón que lo bordea, y todos los pontones y demás obras accesorias que hayan de restablecer de un modo definitivo las servidumbres existentes.
Tercer plazo. — Su duración será también de un año, durante el cual se dejará totalmente terminado el drenaje de las parcelas o sistemas números 2 al 10, ambos inclusive.
Cuarto plazo. — Igual duración que el anterior. Durante él se ejecutará el drenaje de los sistemas 11 al 18, ambos inclusive.
Quinto plazo. — Será el último año de ejecución de las obras proyectadas, terminándose dentro de él los sistemas 19 al 27, ambos inclusive, y cuantos detalles y obras accesorias deben ejecutarse para dejar las proyectadas totalmente terminadas, con arreglo a lo prescrito en el pliego de condiciones y las prescripciones que en el artículo 2º. se detallan.
Artículo 9°: El concesionario facilitará a las concesiones mineras enclavadas en la zona objeto de la desecación el terreno que aquéllas necesiten para su explotación, previo pago de su importe, determinado, en caso de desavenencia, con arreglo a las disposiciones de la ley y Reglamento de expropiación forzosa. Para que las concesiones de las minas puedan utilizar el derecho que se las reserva habrán de presentar antes a la aprobación del Sr. Gobernador el proyecto de explotación de la turba que se propongan realizar, en el cual se detalle la traza de los canales, sistema de laboreo, extracción y transporte, concebido de modo que no perjudique a los fines del concesionario del saneamiento y regule la colaboración que ambas Empresas deben establecer en beneficio de la salubridad pública y de sus propios intereses.
NICETO ALCALA-ZAMORA Y TORRES.
El Ministro de Obras públicas, MANUEL MARRACO Y RAMÓN”.
Otorgada por Decreto de veintinueve de agosto de mil novecientos treinta y cinco la concesión de las obras de desecación y saneamiento de los terrenos pantanosos denominados «Lagunas de Albalat y Miravet», en término municipal de Cabanes (Castellón), a don Antonio Vidal Suárez, con la subvención que prescribo la Ley de veinticuatro de julio de mil novecientos dieciocho, se ha solicitado, por el concesionario, prórroga para la terminación de dichas obras por un plazo igual al fijado en la concesión. En su tramitación se han cumplido todos los requisitos exigidos por la Legislación vigente en la materia, siendo favorable el dictamen del Consejo de Estado, y en su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros.
DISPONGO:
Artículo único: —Se concede una prórroga de cinco años para la terminación de las obras de desecación y saneamiento de las lagunas de Albalat y Miravet, del término municipal de Cabanes (Castellón), que solicita el concesionario de las mismas, don Antonio Vidal Suárez. Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a diecisiete de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres.
FRANCISCO FRANCO.
Parcela de la marjaleria (marxal típica de Torreblanca) |
Artículo segundo. — Los plazos a que se refiere la condición quinta del antedicho Decreto de veintinueve de agosto de mil novecientos treinta y cinco se contarán a partir de la publicación de la Orden de autorización de la transferencia en el BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO.
Artículo tercero. — Una vez autorizada la referida transferencia, se declarará liberada, a los electos del cumplimiento de la concesión, la fianza constituida por el primitivo concesionario, que será devuelta previos los trámites reglamentarios. Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veinte de febrero de mil novecientos cuarenta y ocho.
FRANCISCO FRANCO.
El Ministro de Obras Públicas, JOSE MARIA FERNANDEZ-LADREDA Y MENENDEZ-VALDES.
TEXTO:"MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS. DECRETO de 10 de agosto de 1954 por el que se autoriza al Ayuntamiento de Cabanes (Castellón), para desecar los terrenos pantanosos de su término municipal denominados Lagunas de Albalat y Miravet, con arreglo a las condiciones que se indican. Por Decreto de veintinueve de agosto de mil novecientos treinta y cinco («Gaceta» del treinta y uno), sé otorgó a don Antonio Vidal Suárez la concesión de desecación y saneamiento de los terrenos pantanosos en término de Cabanes (Castellón), denominadas lagunas de Albalat y Miravet, con arreglo a lo preceptuado en la Ley de veinticuatro de julio de mil novecientos dieciocho, aprobándose como presupuesto subvencionable el de contrata, por un valor de dos millones ciento cuarenta y cinco mil trescientas ochenta y cuatro pesetas con ochenta céntimos, y fijándose como subvención el cincuenta por ciento de dicho presupuesto, o sea un millón setenta y dos mil seiscientas noventa y dos pesetas con cuarenta céntimos. , Por Decreto de veinte de febrero de mil novecientos cuarenta y ocho (BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO del veinticinco), se autorizó a este Ministerio para transferir el aprovechamiento a favor del Ayuntamiento de Cabanes, cuya transferencia ha tenido lugar por Orden ministerial de trece de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho (BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO del veintitrés). La Corporación Municipal ha presentado un nuevo proyecto reformado del aprovechamiento, en vista de la imposibilidad de adaptar las obras al proyecto aprobado, acerca del cual se ha informado favorablemente por el Consejo de Obras Públicas y por el Consejo de Estado, siempre a base de mantenerse la subvención acordada. En virtud de lo expuesto, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros;
DISPONGO:
Artículo único. — Se autoriza al Ayuntamiento de Cabanes (Castellón) para desecar los terrenos pantanosos de su término municipal denominados lagunas de Albalat y Miravet y su posterior reducción a cultivo en la extensión comprendida entre la rama Norte del canal de circunvalación, construido al amparo de la concesión otorgada sobre dichos terrenos, a don Luciano Bautista Muñoz y consocios, en veinticuatro de mayo de mil ochocientos sesenta y tres y posteriormente a don Antonio Vidal Suárez, en veintinueve de agosto de mil novecientos treinta y cinco, y el mar Mediterráneo, cuya superficie es de quinientas cincuenta y dos hectáreas y sesenta áreas, v limita: al Norte, con el término de Torreblanca; al Oeste, con el de Cabanes; al Sur, con el de Oropesa, y al Este, con el mar Mediterráneo, con las siguientes condiciones:
PRIMERA. — Las obras se ejecutarán en sus líneas generales con sujeción a las que se definen en el proyecto reformado presentado por el peticionario, que suscribe el Ingeniero de Caminos don Adolfo Machinandiarena.
Segundo plazo: Doce meses. — Terminación de los canales secundarios y saneamiento completo de las parcelas una al dieciséis.
Tercer plazo: Doce meses. — Saneamiento completo de las parcelas dieciséis al treinta y dos y total terminación de las obras.
QUINTA. —La subvención será abonada al concesionario en tres anualidades, previas las certificaciones de la Confederación Hidrográfica del Júcar que acrediten la completa terminación, con arreglo a condiciones, de las obras ejecutadas en cada plazo de los citados en el artículo anterior, siendo las cuantías de dichas anualidades las que siguen: Primera anualidad, trescientas sesenta y siete mil ciento sesenta y cuatro pesetas con sesenta y un céntimos. Segunda anualidad, doscientas setenta y dos mil ochocientas setenta y cuatro pesetas con sesenta y un céntimos. Tercera anualidad, trescientas cincuenta mil seiscientas cincuenta y siete pesetas con tres céntimos.
SÉPTIMA. — Serán respetadas en su disfrute actual todas las servidumbres legítimas existentes, dejándose a lo largo del litoral un camino de seis metros de ancho a partir de la mayor pleamar, para lo cual todo el canal de desagüe que lo intercepte tendrá su puente correspondiente.
OCTAVA. — El concesionario facilitará a las concesiones mineras enclavadas en la zona objeto de la desecación el terreno que aquéllas necesiten para su explotación, previo pago de su importe, determinado, en caso de desavenencia, con arreglo a las disposiciones de la Ley y Reglamento de expropiación forzosa.
NOVENA. — Sin que la parte de zona solicitada contigua al mar pierda su carácter de zona marítimo-terrestre de dominio público, se respetará en dicha zona, y a partir de la máxima pleamar, una faja de seis metros de ancho para el salvamento de náufragos y vigilancia del litoral, a cuyo fin se dotarán las desembocaduras de las golas y canales de desagüe de los puentes de pasos necesarios.
DÉCIMA. — Esta concesión se entiende hecha sin perjuicio de tercero, salvo el derecho de propiedad, y sujeta a cuanto con carácter general prescribe la vigente Ley de Aguas y la de veinticuatro de julio de mil novecientos dieciocho, creando auxilios para la desecación de lagunas y marismas, en lo que no se modifique por estas condiciones.
UNDÉCIMA. — Queda el concesionario obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes de carácter social y protección a la producción nacional, o a las que puedan dictarse en lo sucesivo con este carácter que le afecten. DUODÉCIMA. — Caducará esta concesión por incumplimiento de una cualquiera de estas condiciones, y en los casos previsto en las disposiciones vigentes, declarándose la caducidad con arreglo a la Ley de Obras Públicas y Reglamento para su aplicación. Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en San Sebastián a diez de agosto de mil novecientos cincuenta y cuatro. FRANCISCO FRANCO.
El Ministro de Obras Públicas, FERNANDO SUAREZ DE TANGIL Y ANGULO.
B. O. E.— Núm. 258 15 septiembre 1954”.
Lagunas de Albalat y Miravet.
Canal de circunvalación
Canales principales
Canal central
Canales transversales
Golas Norte y Sur
Golas de avenida
Gola de desagüe de los “Estanys”.
NOMBRES PROPIOS (que se citan en los textos):
D. Antonio Vidal Suárez.
D. Luciano Bautista Muñoz
NOMBRES PROPIOS DE LOS TECNICOS Y LOS POLITICOS (que se citan en los textos):
Ingeniero de Caminos D. Marcelo Azcárraga
Ingeniero de Caminos don Adolfo Machinandiarena (Sánchez).
Francisco García de Sola. Sr. Ingeniero Director de la Confederación Hidrográfica del Júcar”.
POLITICOS (que se citan en los textos):
Niceto Alcalá-Zamora y Torres. Presidente del Gobierno.
Francisco Franco. Presidente del Gobierno.
Manuel Marraco y Ramón. Ministro de Obras Públicas.
Fernando Suarez de Tangil y Angulo. Ministro de Obras Públicas.
José María Fernández-Ladreda y Menéndez-Valdés. Ministro de Obras Públicas.
Alfonso Pena Boeuf. Ministro de Obras Públicas.
BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA, FUENTES DOCUMENTALES Y LEGISLACION CONSULTADA:
-
Ministerio de Fomento. Ley de aguas: Ley relativa al dominio y aprovechamiento
de aguas de 3-8-1866.
-
Ministerio de Agricultura. Orden de 8 de agosto de 1955 por la que se concede
el carácter de coto arrocero a una finca propiedad de don Francisco Mañez
Soldevilla, vecino de Torreblanca, sita en la partida “Torre Derrocada”, del
término municipal de Cabanes (Castellón).
-
Ministerio de Agricultura. Decreto de 23 de mayo de 1945 por el que se dan
normas para la ejecución de la Ley sobre concesión de nuevos cotos arroceros.
-
Ministerio de Agricultura. Ley de 17 de marzo de 1945 sobre concesión de cotos
arroceros.
-
Ministerio de Agricultura. Decreto de 28 de noviembre de 1952 por el que se
autoriza provisionalmente el cultivo del arroz en los terrenos a que se refiere
el artículo 1º. de la Ley de 17 de marzo de 1945.
-
Ministerio de Agricultura. Decreto de 28 de noviembre de 1952 por el que se
autoriza provisionalmente el cultivo del arroz en los terrenos a que se refiere
el artículo 1º. de la Ley de 17 de marzo de 1945.
-
Ministerio de Agricultura. Real decreto de Junio 1897dictando reglas relativas
para los poseedores de terrenos abandonados por el mar ó procedentes de
lagunas, pantanos, así como á los roturadores de bienes del estado.
-
Ministerio de Agricultura. Real decreto dictando reglas relativas para los
poseedores de terrenos abandonados por el mar ó procedentes de lagunas,
pantano, así como á los roturadores de bienes del Estado.
-
Gobierno Valenciano. Decreto 264/1994, de 20 de diciembre, del, de modificación
del decreto 188/1988, de 12 de diciembre, de declaración del Paraje Natural de
la Comunidad Valenciana del Prat de Cabanes-Torreblanca.
-
Ministerio de Agricultura. Real Decreto. Visto el expediente promovido por D.
Luciano Bautista Muñoz y consocios en solicitud de autorización para desecar
las lagunas denominadas de Albalat y Miravet, en la provincia de Castellón:
veinticuatro de mayo de mil ochocientos sesenta y tres.
-
Ministerio de Agricultura Ley de 24 de Julio de 1918, otorga a las concesiones
reguladas por la misma para la desecación y saneamiento de lagunas, marismas y
terrenos pantanosos,
-
Ministerio de Agricultura. Decreto de 10 de agosto de 1954 por el que se
autoriza al Ayuntamiento de Cabanes (Castellón), para desecar los terrenos
pantanosos de su término municipal denominados Lagunas de Albalat y Miravet,
-
Ministerio de Agricultura. Decreto de 28 de noviembre de 1952 por el que se
autoriza provisionalmente el cultivo del arroz en los terrenos a que se refiere
el artículo 1º. de la Ley de 17 de marzo de 1945.
-
Ministerio de Agricultura. Ley de Cotos Arroceros, de 17 de marzo de 1945, así
como el Decreto que la reglamenta, fechado en 23 de mayo del propio año.
-
Ministerio de Agricultura. Ley sobre concesión de nuevos cotos arroceros de 23
de mayo de 1945.
-
Ministerio de Agricultura. Orden de 27 de abril de 1955 por la que se dictan
normas relativas al cultivo del arroz.
-
Ministerio de Agricultura. Real Decreto sobre la Laguna de Torreblanca. cuatro
de febrero de mil ochocientos ochenta y uno.
-
Ministerio de Agricultura. Decreto de 20 de febrero de 1948 por el que se
autoriza para transferir al Ayuntamiento de Cabanes (Castellón) la concesión
otorgada a don Antonio Vidal Suárez, para desecación y saneamiento de los
terrenos pantanosos del término municipal de Cabanes denominados “Laguna de
Albalat y Miravet”.
-
Ministerio de Fomento. Ley relativa al fomento de la repoblación rural, año
1868.
-
Ministerio de Agricultura. Decreto de 8 de enero de 1954 por el que se aprueba
el Reglamento de pastos, hierbas y rastrojeras.
SINOPSIS: La intención de este quien escribe estos textos, es la de aportar datos históricos fehacientes para poner de manifiesto las diversas etapas evolutivas del humedal llamado el Prat de los términos municipales de Torreblanca y Cabanes, preservar el conocimiento popular y la trasmisión cultural verbal, y tratar de mejorar las perspectivas de entendimiento y de interpretación de los avatares evolutivos naturales de este medio lacustre del Prat, y explicar las transformaciones antrópicas e históricas que han modelando los paisajes y la naturaleza de este importante humedal del Prat de Cabanes-Torreblanca (Castellón), el cual fue declarado en el año 1994 Parque Natural de la Comunidad Valenciana. Saludos a los lectores. Atentamente. Juan E. Prades Bel.
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