GENTES,
COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:
Por
JUAN E. PRADES BEL (Taller de historia, memorias y patrimonios).
(Sinopsis):
RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR…
(Temáticas):
DATOS PARA LA HISTORIA DEL MUNICIPIO DE TORREBLANCA.
(Temáticas): DATOS
PARA LA HISTORIA DEL PARQUE NATURAL DEL PRAT DE CABANES-TORREBLANCA (CASTELLÓN,
ESPAÑA).
"EL ANTIGUO COTO ARROCERO DE LA
“TORRE DERROCADA”, DE FRANCISCO MAÑEZ SOLDEVILLA, AÑO 1955".
Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL.
INTRODUCCIÓN: Secuencias históricas, antrópicas y económicas, sobre el antiguo cultivo del arroz y los intentos de implantación de este cultivo agrícola, en el humedal del Prat de Cabanes y Torreblanca, en los años 40-50 del pasado siglo XX.
DOCUMENTOS HISTORICOS DE LA LUCHA ENCONADA CONTRA LAS TERCIANAS:
AÑO 1785: Una Real cédula de Carlos III en el año 1785 (Real Cédula de S.M. y
señores del Consejo), por la cual se manda que para evitar en lo sucesivo las
Epidemias de Tercianas ocurridas en el Reyno de Valencia, se pongan en curso
las Aguas estancadas, y se observen las demás reglas que se prescriben para
dicho fin.
EXPOSICIÓN DOCUMENTAL:
AÑO 1955: MINISTERIO
DE AGRICULTURA DEL GOBIERNO DE ESPAÑA: 26 agosto de 1955, B. O. del E.— Núm. 238. Páginas 5275 y 5276. Publicado en el Boletín Oficial del Estado...
Texto: "ORDEN
de 8 de agosto de 1955 por la que se concede el carácter de coto arrocero a una
finca propiedad de don Francisco Mañez Soldevilla, vecino de Torreblanca, sita
en la partida «Torre Derrocada», del término municipal de Cabanes (Castellón). Ilustrísimo. Sr.: Examinado el escrito que con fecha 9 de mayo de 1946 presentó don
Francisco Mañez Soldevilla, vecino de Torreblanca, en el Gobierno Civil de
Castellón, solicitando declaración de coto arrocero para una finca de su
propiedad de 1,8820 hectáreas, sita en la partida «Torre Derrocada», del
término municipal de Cabanes (Castellón); y
- Resultando que con fecha 9 de mayo
de 1946, don Francisco Mañez Soldevilla, vecino de Torreblanca, presentó en el
Gobierno Civil de la provincia mencionada la instancia que dio origen al
expediente, acompañado del oportuno proyecto suscrito por el Ingeniero Agrónomo
don Gregorio Menéndez, solicitando declaración de coto arrocero para una
parcela de 1,8820 hectáreas, dentro de una finca de su propiedad sita en la
partida «Torre Derrocada», de 15,1660 hectáreas, teniendo por linderos la finca
total los siguientes: al Norte, carretera vieja de Castellón; al Este, don
Manuel Sales; al Sur, «Prado de Ribera», y al Oeste, Carrerasa Pública. Y los
de la parcela en cuestión: al Norte, resto de la finca, mediante desagüe; al
Este, Manuel Sales; al Sur canal del Realeng, y al Oeste, Carrerasa de Don
Claros. Advirtiéndose que la parcela será regada con agua elevada procedente de
un pozo de la propia finca, y estimando que la situación y naturaleza del
terreno, así como las condiciones climatológicas, permiten la transformación
del terreno, actualmente inculto, en coto arrocero, con ventajas para la
economía nacional y local y en beneficio de la salud pública, ya que quedaría
saneado un lugar que hoy es sólo criadero de mosquitos «Anopheles»;
- Resultando
que el Ingeniero autor del proyecto, aborda en un extenso y documentado estudio
los principales puntos que pueden servir de base para la resolución, cifrándose
el presupuesto total de la transformación en 14.206 pesetas, lo que supone un
gasto por hectárea de 7.556, estimando que la obra es económicamente rentable
por la considerable plusvalía que va a alcanzar el terreno al pasar de 200 a
1.500 pesetas el valor de la hanegada, y por las buenas cosechas de arroz que
se han de obtener, cifrándose el rédito anual en 3.082 pesetas, frente a una
renta anterior prácticamente nula, y resultando que tal cantidad es el 5,25 por
100 del capital territorial, sobre la base de obtener un producto anual bruto
de 17.837 pesetas, lo cual equivale a una renta por hanegada de 100 pesetas,
siendo así que la cotización general es de unas 60; y
- Resultando que con fecha
30 de mayo de 1946, el «Boletín Oficial» de la provincia publicó un extracto
del proyecto, concediendo un plazo para presentar reclamaciones, y sin que se
haya recibido ninguna; Resultando que con fecha 10 de julio de 1946 el Jefe
Provincial de Sanidad informa favorablemente el proyecto, comprometiéndose, por
su parte, a extremar la vigilancia y los cuidados para que el cultivo del arroz
no perjudique a la endemia palúdica que de siempre existe en Cabanes;
- Resultando que con fecha 7 de enero de 1955 el Ingeniero Director de la
Confederación Hidrográfica del Júcar informa favorablemente el proyecto,
manifestando que como el riego se ha de hacer mediante el agua procedente de un
pozo sito en la finca del solicitante, sin que sea necesario el empleo de aguas
públicas. no existe ningún inconveniente, por lo que a dicho Servicio se
refiere, en que se acceda a lo solicitado; Resultando que la Jefatura
Agronómica, con fecha 20 de abril del año en curso, informa que el terreno de
la parcela en el cual se trata de cultivar arroz es de naturaleza arcillosa, y
aún más el subsuelo, con manchas turbosas, lo que determina en época de lluvias
un fácil encharcamiento, siendo además, por su proximidad al mar, de carácter
salobre; que las condiciones climatológicas permiten un desarrollo normal a
dicha planta; que la finca dispone de agua para el riego de nuevo
aprovechamiento, procedente de un pozo situado en ella; que actualmente no
tiene ninguna aplicación, por lindar con terrenos incultos y pantanosos, de
cuya condición participa, y al efecto la vegetación espontánea se compone de
juncos y carrizos, estimando que con el saneamiento en proyecto y el lavado que
procura el cultivo del arroz se convertirá la tierra en productiva, y
finalmente, que no existe perjuicio de tercero, por todo lo cual informa
favorablemente;
- Resultando que, con fecha 26 de mayo último, el Excmo. Sr.
Gobernador Civil de Castellón, al remitir el expediente, dice que, en vista de
los favorables informes técnicos emitidos, es procedente la concesión del coto
arrocero solicitado por el interesado;
- Resultando que, por estar el expediente
aún sin resolver en la fecha de publicación de la Orden ministerial de 27 de
abril último, fue enviado a la Federación Sindical de Agricultores Arroceros, a
fin de que este organismo evacuara el trámite que prescribe el apartado tercero
de la Orden citada;
- Resultando que, con fecha 21 de julio del actual, dicho
organismo informa favorablemente la concesión, ya que las tierras reúnen las
condiciones exigidas por el artículo segundo del Decreto de 23 de mayo de 1945,
no pueden dedicarse a otros cultivos y además el caudal de agua es suficiente;
- Vista la legislación aplicable al caso, y concretamente la Ley de cotos
arroceros, de 17 de marzo de 1945, así como el Decreto que la reglamenta, de
fecha 23 de mayo del mismo año y la Orden ministerial de 27 de abril último;
-Considerando que con la presentación del proyecto e informes anejos se han
cumplido todas las disposiciones reglamentarias sobre la materia; Considerando
la perfecta adecuación, en cuanto a suelo, clima y situación de la finca, para
el cultivo del arroz; y
- Considerando que el peticionario se propone hacer un gran
esfuerzo económico para producir considerable riqueza en terrenos antes
totalmente improductivos; y
- Considerando que las disponibilidades de agua están
fuera de toda eventualidad, por cuanto procede de un pozo situado en la finca,
el cual produce un caudal sobrado para el riego;
- Considerando que para que los
acotamientos tengan el carácter de tales deben de quedar perfectamente delimitados sobre el terreno, de
manera que ni a los usuarios ni a los colindantes se les ofrezca la menor duda
acerca de por dónde discurre el límite de separación del coto; Como
consecuencia de todo lo anterior. Este Ministerio ha resuelto conceder la
declaración de coto arrocero a favor de don Francisco Máñez Soldevilla, de cuya
situación y linderos queda mención hecha. La delimitación y amojonamiento habrá
de ser efectuada por la Jefatura Agronómica de Castellón, siendo todos los
gastos que esta operación ocasione de cuenta del peticionario, el cual quedará
obligado a conservar en todo momento los mojones completamente visibles y en su
lugar exacto de colocación. Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y
efectos. Dios guarde a V. I. muchos años, Madrid, 8 de agosto de 1955.
CAVESTANY
Ilustrísimo Sr. Director general de Agricultura."
TOPÓNIMOS CITADOS:
- Carretera vieja de Castellón.
- Partida rural de la «Torre Derrocada».
- Prado de Ribera.
- Carrerasa Pública.
- Canal del Realeng.
- Carrerasa de Don Claros o Don Carlos.
BIBLIOGRAFIA,
WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:
Boletín Oficial del Estado de 26 agosto de 1955.
Ley de cotos arroceros, de 17 de marzo de 1945.
Federación Sindical de Agricultores Arroceros.
SINOPSIS: La intención de este quien escribe estos textos, es la de aportar datos históricos fehacientes para poner de manifiesto las diversas etapas evolutivas del humedal llamado el Prat de los términos municipales de Torreblanca y Cabanes, preservar el conocimiento popular y la trasmisión cultural verbal, y tratar de mejorar las perspectivas de entendimiento y de interpretación de los avatares evolutivos naturales de este medio lacustre del Prat, y explicar las transformaciones antrópicas e históricas que han modelando los paisajes y la naturaleza de este importante humedal del Prat de Cabanes-Torreblanca (Castellón), el cual fue declarado en el año 1994 Parque Natural de la Comunidad Valenciana. Saludos a los lectores. Atentamente. Juan E. Prades Bel. Año 2019.
ARCHIVO: "TRABAJOS Y TRABAJADORES EN LOS COTOS ARROCEROS DEL PRAT DE CABANES".
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