GENTES,
COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS, Y PAISAJES DE TORREBLANCA Y TORRENOSTRA:
Por: JUAN
E. PRADES BEL (Taller de historia, memorias y patrimonios).
(Sinopsis):
RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR…
(Temáticas): DATOS
PARA LA HISTORIA DEL PARQUE NATURAL DEL PRAT DE CABANES-TORREBLANCA (CASTELLÓN,
ESPAÑA
(Temáticas):
LOS APROVECHAMIENTOS HISTÓRICOS DEL HUMEDAL DEL PRAT DE CABANES Y TORREBLANCA,
SIGLOS XIX Y XX.
"LAS
OBRAS DE DESECACIÓN Y SANEAMIENTO DE LA LAGUNA DE TORREBLANCA, POR UN DECRETO REAL DEL AÑO 1881 Y LA LEY DE AGUAS DE 1866".
Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL.
INTRODUCCIÓN: El interés de este articulo que escribo, reside en el hallazgo y la recopilación de los textos del capítulo diez de la Ley de aguas de 1866, y en los textos íntegros de un Real decreto de 1881 publicado
en el boletín oficial de España por Orden Real autorizando á D. Adolfo Bayo para que ejecute las obras
de desecación de los terrenos ocupados por la laguna de
Torreblanca, en la provincia de Castellón. Dicha autorización Real y del Estado, aplicando entre otras la Ley de aguas del año 1866, para el saneamiento de las tierras del humedal, de las
lagunas y de los terrenos pantanosos, en este caso los yermos de Torreblanca declarados
insalubres, permitiendo realizar la autorización las obras necesarias para la desecación y el saneamiento de los terrenos (construcción
de desagües, remociones de tierras, elevaciones de los terrenos, quemas
controladas de los carrizales y roturaciones sucesivas de los terrenos a sanear, tres años para eliminar los rizomas del carrizo), para poderlos
dedicar al beneficio de explotaciones de cultivos agrícolas, los productos mayormente indicados y tolerantes para estos terrenos eran el arroz, el maíz, cáñamo, la caña de azúcar, el algodón, tubérculos, patatas, boniatos, sosas….
-
La resolución firmada lleva fecha de 4 de febrero de 1881.
TEMATICAS: En este, y en otros artículos escritos para la serie "Datos para la historia del parque natural del Prat de Cabanes y Torreblanca", trato de resaltar los titánicos intentos históricos a lo largo de dos siglos por sanear los terrenos del milenario humedal del Prat de Torreblanca y Cabanes, como medida preventiva super necesaria para evitar las pandemias anuales de las Tercianas, fiebres tísicas, malarias y otras enfermedades letales e infecciosas que se atribuían por entonces a los terroríficos estancamientos de aguas en putrefacción, y trataban de actuar sobre el medio lacustre, para evitar dichos inconvenientes sociales que eran de mucha seriedad y de una gravedad espeluznante para la salud pública, para aplacar la maldición del pantano se abordaron grandes obras de trasformación del medio para lograr "desermar", desecar, purificar las tierras, dar corriente y salida a las aguas e implantar en el humedal ciertos cultivos agrícolas tolerantes al medio lacustre (arrozales, maíces, tubérculos, cáñamo,...), tratando de poner en productividad las tierras yermas del Prat de Cabanes-Torreblanca, conseguir con ello un rendimiento económico con que remunerar los trabajos laborales anti-paludismo, y conseguir producir alimentos y bienes económicos, laborables y de empleo.
(En el año 1880, se descubrió que los vectores de trasmisión de las enfermedades palúdicas, eran los mosquitos).
EL HUMEDAL DEL PRAT DE CABANES-TORREBLANCA FUE DECLARADO
LIBRE DE PALUDISMO AUTÓCTONO EN EL AÑO 1962: El paludismo es el arcaico mal de
las ciénagas y los pantanos, y es la enfermedad de la malaria, en
nuestro territorio (Torreblanca, La Ribera, Oropesa) se ha denominado y es conocida históricamente al paludismo o malaria como la "Terciana", "Febres" o "Tercianes", se trataba de un proceso patológico producido o provocado por los parásitos del
género Plasmodium un protozoario
parásito (Plasmodium malariae, Plasmodium
falciparum, Plasmodium vivax) que causa la malaria en humanos y perros, y es transmitida por las hembras vectores de varias especies de
mosquitos Anopheles. La gran mayoría de casos de malaria ocurren por
transmisión vectorial a través de la picadura directa del mosquito. Para contrarrestar
la aparición de los brotes de malaria, las medidas anti-paludismo, en la actualidad trasformada en lucha anti-mosquitos, es una lucha cronificada en el tiempo que
viene arrastrándose de siglos atrás en los espacios limítrofes e inclusivos a los terrenos del humedal del Prat de Cabanes y Torreblanca, las
medidas tácticas más efectivas ha sido el dar movimiento, circulación,
renovación y salida de las aguas estancadas de poca profundidad por medio de
canalizaciones (acequias), y dar más profundidad a las aguas bajas para que no se
encharquen e incuben a los mosquitos, visto a largo plazo se demostró que la transformación, actuación y gestión del medio son medidas beneficiosas.
España quedo libre de paludismo autóctono en el año 1962, y en 1964 obtuvo la
calificación de país libre de paludismo. En el año 2010 se produjo un caso de
paludismo introducido, se trataba de un residente en una comarca de Aragón,
donde la presencia de mosquitos del género Anopheles estaba constatada y había
residentes procedentes de áreas endémicas. Este caso correspondería a lo que la
OMS define como “Paludismo introducido en un territorio” que sería la primera
infección desde el año 1962 adquirida localmente desde un caso importado, y ha
continuado la tendencia alcista. Actualmente el vector Anopheles está ampliamente
repartido por el territorio, debido a que las condiciones medioambientales son
favorables para su cría, desarrollo y permanencia. En España se han descrito al
menos 15 especies de mosquitos del género Anopheles.
A continuación, transcribo un fragmento de lo
relatado por Antonio José Cavanilles (1745-1804) a su paso por el Prat de Cabanes-Torreblanca: “…Los frecuentes estanques que
hay en esta costa hasta Oropesa, principalmente los llamados Boca de Infierno y
de Albalat, pueblo destruido del que solamente queda la Iglesia; como también
la multitud de aguas, muchas veces sin movimiento, alteran la bondad del aire,
y soplando regularmente del mar se acumula la masa de vapores mefíticos, que
producen tercianas y otras enfermedades...".
EXPOSICIÓN DOCUMENTAL, REAL DECRETO DEL MINISTERIO DE FOMENTO: (Documento
1º. Año 1881). Gaceta de Madrid, núm. 36, de 05/02/1881, página 329. Departamento:
Ministerio de Fomento. Texto:
“REAL DECRETO. Conformándome
con lo propuesto por el Ministro de Fomento; Vengo
en decretar lo siguiente:
Artículo
1.°
Se autoriza á D. Adolfo Bayo, vecino de Madrid, para
que ejecuté las obras de desecación de los terrenos ocupados por la Laguna de
Torreblanca, en la provincia de Castellón.
Art.
2.º Se declaran las obras de utilidad pública para
los efectos de la ley de expropiación forzosa.
Art.
3.°
Se concede al peticionario la propiedad de los terrenos de dominio público y
del Municipio ocupados por las aguas estancadas, según el proyecto aprobado;
los cuales se demarcarán, apearán y deslindarán previamente con las
formalidades legales, según lo que determine el Gobernador de la provincia.
Art.
4.°
Las obras darán principio en el término de seis meses, á contar desde la fecha
de este decreto; se continuarán sin interrupción, y se terminarán dentro de
cuatro años y contados desde la misma fecha; pudiendo el concesionario
aprovechar los terrenos á medida que los fuese desecando y saneando.
Art.
5.°
Efectuados el saneamiento y la desecación de los terrenos, se procederá por el
concesionario á purificar el suelo de las sustancias salitrosas que contenga
para reducir aquellos á cultivo regular dentro del plazo de 12 años, contados
desde la fecha de la concesión; entendiéndose que no se reconocerá como cultivo
el aprovechamiento de las yerbas y pastos que el pantano produce
espontáneamente, y que tampoco podrá cultivarle el arroz sin expresa
autorización del Gobierno.
Art.
6.º
El concesionario satisfará al Ayuntamiento de Torreblanca, antes de dar
principio á los trabajos, el importe de las obras que utilice ejecutadas en el
pantano por el Municipio, así como también el capital que represente el
aprovechamiento de yerbas y pastos que en aquel se hace; debiendo valorarse previamente
entre ambas cantidades.
Art.
7.º
El concesionario deberá invertir en las obras durante el primer año, cuando menos
el 10 por 100 del presupuesto, y 30 por 100 en cada uno de los tres años restantes.
Art.
8.°
En el término de 40 días, contados desde la publicación de este decreto, deberá
el concesionario consignar en la Caja general de Depósitos, en calidad de
fianza, la suma de 12.000 pesetas, cuya suma le será devuelta cuando acredite
haber ejecutado obras por igual valor.
Art.
9.º
No tendrá derecho el concesionario á reclamar indemnización si en cualquier
tiempo no fuesen efectivos algunos de los elementos comprendidos en el
proyecto.
Art.
10.
Podrá el mismo concesionario ocupar mediante
indemnización, los terrenos adyacentes á las obras durante la ejecución de
estas.
Art.
11.
Los trabajos se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado y bajo la inspección
del Ingeniero Jefe de la provincia, siendo de cargo del concesionario los
gastos que se originen, y entendiéndose caducada la concesión si se faltase á
cualquiera de las anteriores condiciones.
Dado
en Palacio á cuatro de Febrero de mil ochocientos ochenta y uno. ALFONSO.
El Ministro de Fomento, FERMÍN DE LASALA Y
COLLADO.”
EXPOSICIÓN DOCUMENTAL, MINISTERIO DE FOMENTO: (Documento 2º. Año 1866). LEY DE AGUAS, AÑO 1866: Ley relativa al dominio y aprovechamiento de
aguas. Firmada el 3-8-1866; y publicada en la Gaceta de Madrid núm. 219, de
07/08/1866, páginas 1 a 4. Departamento: Ministerio de Fomento.
CAPITULO
X: DE LA DESECACION DE LAGUNAS Y TERRENOS PANTANOSOS.
Art.
400.
Los dueños de lagunas ó terrenos pantanosos ó encharcadizos, que quieran
desecarlos ó sanearlos, podrán extraer de terrenos públicos, con permiso del
Gobernador, la piedra y tierra que consideren indispensables para el terraplén
y demás obras.
Art.
401.
Cuando las lagunas ó terrenos pantanosos pertenezcan á varios dueños, y no
siendo posible, la desecación parcial, pretendan varios de ellos que se efectúe
en común, el Gobierno podrá obligar á todos los propietarios á que costeen
colectivamente las obras destinadas al efecto, siempre que esté conforme la
mayoría, entendiéndose por tal los que representen mayor extensión de terreno
saneable.
-
Si alguno de los propietarios resistiese el pago y prefiriese ceder
gratuitamente á los condueños su parte de propiedad saneable, podrá hacerlo.
Art.
402.
Para explorar la voluntad de la mayoría se convocará á todos los propietarios á
una junta en los términos que establece el art. 94, observándose en su
celebración y en la ejecución de las obras que se acuerden las demás
prescripciones contenidas en el mismo.
Art.
403.
Si las lagunas ó parajes pantanosos perteneciesen al Estado ó á algún común de
vecinos, procurará el Gobierno que se desequen y saneen para ensanche de
terreno laborable en el país.
Art.
404.
Cuando se declarase insalubre por quien corresponda, una laguna ó terreno
pantanoso ó encharcadizo, procede forzosamente su desecación ó saneamiento. Si
fuere de propiedad privada, se hará saber á los dueños para que dispongan el
desagüe ó terraplén en un plazo que se les señalará por el Gobierno.
Art.
405.
Si la mayoría do los dueños se negase á ejecutar la desecación, el Gobierno
podrá concederla á cualquiera particular ó empresa que se ofreciere a llevarla
á cabo, previa a la aprobación del proyecto y planos.
-
El terreno saneado quedará de propiedad de quien hubiese realizado la
desecación ó saneamiento, abonando únicamente á los antiguos dueños la suma
correspondiente á la capitalización del rendimiento anual que de tales pantanos
ó encharcamiento percibían.
Art.
406.
Si los pantanos, lagos ó terrenos encharcadizos, declarados
insalubres, perteneciesen al Estado y se presentase quien se ofrezca á
desecarlos y sanearlos, será admitida su proposición , mediante el abono por el
concesionario del rendimiento anual capitalizado según el artículo anterior. Si
no hubiera quien se presentase á hacer proposición, ó esta fuera inatendible,
se dispondrán por el Gobierno los estudios y planos, y se presentará un
proyecto de ley de subvención del Tesoro, mediante la cual se saque la empresa
á pública licitación.
Art.
407.
El peticionario de desecación y saneamiento de lagos, pantanos o
encharcamientos pertenecientes al Estado, al común de vecinos ó á particulares,
podrá reclamar, si le conviniese, la declaración de utilidad pública.
Art.
408.
Cuando por efecto de la desecación pueda darse riego mediante el pago de un
canon, el derecho á su cobro no excederá de 99 años, al cabo de los cuales se
aplicarán á los regantes los beneficios del art. 236.
Art.
409.
Las disposiciones generales contenidas en los artículos de la presente ley,
relativas á las autorizaciones de estudios y derechos de los que las obtengan,
obligaciones de los concesionarios, caducidad de las concesiones y
reconocimiento de las obras ejecutadas para el aprovechamiento de aguas
públicas, así como los beneficios de que gozan las empresas de canales de
riegos, según los artículos 245 y 246., son aplicables á las autorizaciones
otorgadas á empresas particulares para la desecación de pantanos y
encharcamientos, sin perjuicio de las condiciones especiales que en cada paso
se fijen y establezcan.
Art. 410. Los terrenos reducidos á cultivo por medio de la
desecación ó terraplén, gozarán de las ventajas de los terrenos que de nuevo se
roturan.
ADDENDA:
ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL
ARTÍCULO. (POR JUAN E. PRADES):
|
Coto arrocero del Prat de Cabanes, jornaleros de la Ribera. |
- ADOLFO BAYO, fue banquero, senador, político, capitalista inversor, empresario y escritor, nacido en
Madrid en 1831; hijo de Vicente Bayo, Consejero del Consejo de Administración del Banco de España, diputado, senador, concejal,...
- ARROZ BAYO, marca de arroz del Delta del Ebro.
- TOPONIMOS
O LUGARES (que se citan en los textos de los documentos reales):
Municipio
de Torreblanca.
Laguna
de Torreblanca.
Pantano
de Torreblanca.
Provincia
de Castellón.
Madrid.
SINOPSIS:
La intención de este quien escribe, es la de aportar datos históricos
fehacientes y poner de manifiesto y en valor las diversas etapas evolutivas del humedal
llamado el Prat, que sirvan de apoyo a futuras perspectivas de conocimiento para una mejor interpretación de los avatares evolutivos naturales del medio lacustre, y la optimización de las transformaciones y actuaciones antrópicas sobre el terreno, que han modelado en los últimos tres siglos los paisajes y la naturaleza silvestre de este
importante humedal del Prat de Cabanes-Torreblanca (Castellón), el cual fue
declarado en el año 1994 Parque Natural de la Comunidad Valenciana. Saludos. Atentamente. Juan E. Prades Bel. Año 2020.
ARCHIVO:
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Quema de los rastrojos del arrozal.
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