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martes, 14 de julio de 2020

DECLARACIÓN DE INTERÉS NACIONAL DE LOS YACIMIENTOS DE TURBA DE ESPAÑA, 1941.


GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE TORREBLANCA Y TORRENOSTRA:
JUAN EMILIO PRADES BEL.
(Temáticas): DATOS PARA LA HISTORIA DE LA MINERIA, VESTIGIOS Y APROVECHAMIENTOS MINEROS EN LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:
(Temáticas): DATOS PARA LA HISTORIA DEL PARQUE NATURAL DEL PRAT DE CABANES-TORREBLANCA (CASTELLÓN, ESPAÑA):
"DECLARACIÓN DE INTERÉS NACIONAL DE LOS YACIMIENTOS DE TURBA DE ESPAÑA, 1941".
Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL
INTRODUCCIÓN: Pasada las guerra civil la agricultura, la industria y la ganadería en España quedaron devastadas, y no daban suficientes recursos ni producciones, para obtener alimentos para toda la población, la escasez de abonos orgánicos como consecuencia de la destrucción de la infraestructura ganadera durante la guerra, y la imposibilidad de importarlos, motivaron el aprovechamiento de las riquezas naturales del suelo español y especialmente, el procurar por todos los medios el aumentar rápidamente la producción agrícola nacional. Estos fueron los motivos fundamentales que llevaron a la creación de la Comisión Técnica de la Turba, para la experimentación de la turba seca y la turba húmeda, en la preparación, aplicación, destilación y fabricación de abonos y fertilizantes agrícolas, con soporte a base de turba.  
- La Ley de treinta y uno de octubre de mil novecientos cuarenta y uno, declaró de interés nacional los yacimientos de turba existentes en España y creó la Comisión Técnica de la Turba con la fundamental finalidad de que preparase los planes para la producción, aprovechamiento, distribución y venta de aquel producto, que por su riqueza en microorganismos nitrificantes tenía un estimable valor como abono orgánico.
- Con esta ley de 1941, que en su artículo primero declara de interés nacional todos los yacimientos de turba existentes en España, incluidas las turberas de los términos municipales de Torreblanca y Cabanes, situadas en el paraje común llamado “el Prat” fruto de la antigua albufera colmatada de sedimentos, consistente en un humedal con vestigios  de lagunas, saladares, tierras pantanosas y marismas antiguas.
- El Estado representado en sus funciones por el Ministerio de Industria, la Dirección General de Minas y Combustibles, el Distrito Minero de Valencia, pusieron los ojos de interés económico y estratégico, y el control de este territorio pantanoso del humedal del Prat de Cabanes y Torreblanca. El Distrito Minero de Valencia fue  otorgando, numerosos permisos de investigación y concesiones de extracción y de explotación directa de la turba.
- “SE DECLARAN DE INTERÉS NACIONAL LOS YACIMIENTOS DE TURBA EXISTENTES EN ESPAÑA”.
EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: Documento del año 1941). Boletín Oficial del Estado: núm. 309, de 05/11/1941, página 8.645. Departamento: Jefatura del Estado. Texto: ” JEFATURA DEL ESTADO. LEY DE 31 DE OCTUBRE DE 1941 por la que se crea una Comisión técnica encargada de redactar los planes de producción de los yacimientos de turba existentes en España. De una parte, la escasez de abonos orgánicos como consecuencia de la destrucción ganadera, durante la ocupación marxista de gran parte del suelo español, y de otra, las dificultades de importación de materias nitrogenadas y amoniacales, originan a la agricultura de nuestro país, un déficit de suministro de elementos indispensables a las plantas cultivadas.
- El desequilibrio producido por la deficiente incorporación de materias orgánicas a la tierra, produce la degradación de los terrenos o mineralización de los mismos, por el solo empleo de fertilizantes inorgánicos, reduciéndose así notablemente las cosechas.
- El papel de la turba incorporada al suelo es esencial como asiento de microorganismos nitrificantes. Por su acción movilizadora y por los cambios favorables físicos y mecánicos de las tierras, la experimentación ha colocado en otros países, principalmente en Alemania, Bélgica y Holanda, a esta materia en un primer plano de aprovechamientos para la agricultura. Atento el Gobierno español a todos los problemas que se le plantean en el campo, y considerando que la incorporación a los suelos de materia húmica, se hará sentir, elevando los rendimientos unitarios y consecuentemente los recursos de la Economía Nacional;
Vengo en disponer:
Artículo primero. — Se declaran de interés nacional los yacimientos de turba existentes en España.
Artículo segundo. — Por la presente Ley se crea una Comisión técnica encargada de redactar los planes de producción, aprovechamiento, mezclas, distribución, regulación y venta de la turba española.
Artículo tercero. — La anterior Comisión estará integrada por el Presidente del Consejo Agronómico, por el Director del Instituto Geológico y Minero, por el Director general de Minas y Combustible, y actuará de Secretario un Ingeniero Agrónomo designado por el Gobierno.
Artículo cuarto. — Por dicha Comisión se harán los estudios correspondientes en el más breve plazo posible, con el objeto de redactar el proyecto de utilización total de la turba explotable.
Artículo quinto. — Por el Ministerio de Agricultura se habilitarán los créditos indispensables para el debido funcionamiento de la Comisión.
Artículo sexto. — Por los Ministerios de Hacienda. Agricultura e Industria y Comercio se dictarán las disposiciones necesarias para la ejecución de la presente Ley.
Así lo dispongo por la presente Ley, dada en Madrid a treinta y uno de octubre de mil novecientos cuarenta y uno. Francisco Franco.

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: (Documento 2º. Año 1942). Boletín Oficial del Estado: núm. 234, de 22/08/1942, páginas 6.341 a 6.343. ORDEN de 20 de agosto de 1942 por la que se aprueba el Reglamento por el que ha de regirse la Comisión de la Turba.
Textos: “Excmos. Sres.: Creada por Ley de 31 de octubre de 1941 la Comisión Técnica de la Turba, con el contenido, finalidad y alcance que le asigna la mencionada Ley, su especial organización y las relaciones que para su funcionamiento ha de mantener en los Ministerios de Agricultura y de Industria y Comercio, así como con los Centros y Organismos dependientes de ambos Departamentos, requieren. la adopción de normes encaminadas a lograr la mayor eficacia en la función encomendada a dicha Comisión. A tal efecto, esta Presidencia ha tenido a bien aprobar el siguiente Reglamento, con arreglo al cual ha de funcionar la nombrada Comisión. Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. EE. muchos años. Madrid, 20 de agosto de 1942.—P. D., el Subsecretario, Luis Carrero. Excelentísimos. Sres. Ministros de Agricultura e Industria y Comercio.”

COL·LECCIÓ FOTOGRÀFICA DE LLUÍS LÓPEZ FABREGAT:
Temàtica: Colla de torreblanquins a força de sang, ajudanse de palons i vagonetes, extraient manualment la turba d'una explotació minera del Prat de Torreblanca.











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