Translate

Mostrando entradas con la etiqueta Prat de Cabanes-Torreblanca. Mostrar todas las entradas
Mostrando entradas con la etiqueta Prat de Cabanes-Torreblanca. Mostrar todas las entradas

miércoles, 17 de diciembre de 2025

TORREBLANCA, AÑO 1912: PROYECTOS DE TRANSFORMACIÓN DE LAS TURBERAS DEL PRAT DE CABANES-TORREBLANCA EN CENTRALES ELÉCTRICAS.

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, FOLCLORE, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

Por: JUAN E. PRADES BEL, autor de los proyectos: "Crónicas históricas"; "Recordar también es vivir"; "Historias del Mar"; “Espigolant cultura: taller de historia, memorias, crónicas, patrimonios y humanidades"; y otras historias.

(Proyecto): Datos para la Historia del municipio Torreblanca-Torrenostra.

"TORREBLANCA, AÑO 1912: PROYECTOS DE TRANSFORMACIÓN DE LAS TURBERAS DEL PRAT DE CABANES-TORREBLANCA EN FUERZA MOTRIZ PARA CENTRALES ELÉCTRICAS".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL  ("Las historias escritas que me acompañan, me ayudan a pensar, a imaginar, a vivir, y a experimentar un mundo de vidas muy diferentes a la mía". J.E.P.B. cronista histórico).

(EN HOMENAJE A MI TIERRA, A MI PAÍS, A SUS GENTES Y A SU HISTORIA...). 

INTRODUCCIÓN: Datos para la historia de las minas de extracción de turba de Torreblanca y sus aprovechamientos. En este articulo, aporto y trascribo un documento del año 1912, el cual en dicha época informaba sobre los avances tecnológicos en los motores de gas, sobre el precio por tonelada de la turba cargada en la estación de Torreblanca, y sobre proyectos de transformación de las turberas en estaciones generatrices de energía eléctrica para transportar.

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL:

(Documento oficial 1º, fechado en el año 1912): 

AÑO 1912: La transformación de las turberas en centrales eléctricas. (1). La turba procedente de Torreblanca (Castellón), de unas 4000 calorías y con 10 por 100 de cenizas, se expende a unas 21 pesetas tonelada (de turba seca sobre vagón en la estación de Torreblanca). Empleando extractores mecánicos su precio disminuiría considerablemente, pero en la actualidad no puede emplearse por ser poca la demanda de dicho combustible.

(Documento oficial 2º, fechado en el año 1912): 

AÑO 1912: Industria é invenciones. 11/5/1912, n.º 19, páginas 174-175. TRANSFORMACIÓN DE LAS TURBERAS EN CENTRALES ELÉCTRICAS. Dos causas principales han impedido hasta el presente explotar los vastos tesoros de fuerza motriz acumulados en las turberas, y éstas eran el crecido coste de los fletes, en igualdad de calorías, comparado con otro carbón cualquiera, y la segunda el tener que emplear sus consumidores, disposiciones más o menos complicadas para quemar este combustible.

- Estos dos inconvenientes se han resuelto satisfactoriamente, con el empleo de gasógenos especiales que alimentan los correspondientes motores, y éstos a su vez transforman la energía mecánica en corriente eléctrica de alta tensión, la cual se transporta desde los yacimientos de la turba a los grandes centros de consumo.

- Esta aplicación de la transformación de la turba en energía eléctrica, no es otra que un caso particular de la transformación, que con tan buenos resultados se viene haciendo de las minas de carbón de poca potencia calorífica o situadas en puntos faltos de comunicación, en centrales productoras de corriente eléctrica para ser transportada a alta tensión, a los puntos donde convenga.

- Una demostración palpable que ha llamado poderosamente la atención en la reciente exposición de Posen (Alemania), ha sido la instalación de un gasógeno y motor de gas alimentado por turba, que servía para la producción de corriente eléctrica por medio de un alternador de 200 kilovatios para el funcionamiento de las máquinas y aparatos instalados, así como para los usos generales de la exposición (alumbrado, ascensores, atracciones, etc.).

- Con el procedimiento empleado en esta instalación, la turba se gasifica en un gasógeno especial que dirige el aire de gasificación a los canales inferiores que encierran los tubos de escape de los gases, recuperándose así el calor desprendido por éstos. A la salida del “scrubber” o separador, el gas aún en estado húmedo, pasa, para secarse, por un depurador de serrín dispuesto de manera que su limpieza sea accesible y se efectúe con la mayor facilidad.

- El gasógeno no posee parrillas de ningún género, y la carga se efectúa por la parte superior por medio de una puerta de doble cierre.

- A la salida del purificador, pasa el gas al motor de explosión, dispuesto de tal manera, que es casi insensible a las fluctuaciones producidas por la humedad contenida en el gas. Como que este gasógeno produce un gas exento de alquitrán y de polvo, el motor no se ensucia, y por lo tanto, su funcionamiento es irreprochable.

- En cuanto al consumo o precio de coste por caballo hora, bajo la base de una turba de calidad mediana, es de 0'25 a 0'05 céntimos, según el coste de la turba en las diversas localidades que se emplee (1). 

(1): La turba procedente de Torreblanca (Castellón), de unas 4000 calorías y con 10 por 100 de cenizas, se expende a unas 21 pesetas tonelada. Empleando extractores mecánicos su precio disminuirla considerablemente, pero en la actualidad no puede emplearse por ser poca la demanda de dicho combustible.

- Como ven nuestros lectores, con la explotación de las turberas por este procedimiento, es decir, transformándolas en estaciones generatrices de energía eléctrica, resuelven sus propietarios los dos problemas que más les habían preocupado, que, como al principio indicábamos, eran el coste de los fletes desde los yacimientos a los centros de consumo, y la dificultad en el empleo de este combustible, problemas resueltos, pues, de este modo, pueden expender la turba a los consumidores, sin los inconvenientes que lleva consigo ésta, aumentando así el beneficio que le reporta la explotación de sus yacimientos. Aunque en nuestra nación las turberas conocidas no son en gran número, si nos fijamos en los datos que nos proporciona el Ministerio de Fomento (1), pues, sólo existen en las provincias de Castellón, Oviedo, Santander, Soria y Valencia, nos parece oportuno llamar la atención sobre este nuevo procedimiento de explotar las turberas, pues el precio a que podría venderse la fuerza motriz en algunas regiones como por ejemplo en Castellón, es casi igual a la que pueden cederla las mejores instalaciones hidroeléctricas. JOSÉ MARÍA DE GUILLÉN. 

ADDENDA, ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN EMILIO PRADES):

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:

ARCHIVO FOTO-IMAGEN: "ELS CLOTS DE LAS MINAS DE TURBA, PARAJE NATURAL DEL PRAT DE TORREBLANCA".

Imágenes cedidas por J. E. Prades Bel.












domingo, 24 de agosto de 2025

"HISTORIA DEL PARQUE NATURAL DEL PRAT DE CABANES-TORREBLANCA, AÑO 1863: EL INICIO DE LAS OBRAS PARA LA DESECACIÓN DE LAS LAGUNAS DE MIRAVET Y ALBALAT".

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, FOLCLORE, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

EN HOMENAJE A MI TIERRA Y A MI PAÍS....

Por: JUAN E. PRADES BEL, autor de los proyectos: "Crónicas históricas"; "Recordar también es vivir"; "Historias del Mar"; “Espigolant cultura: taller de historia, memorias, crónicas, patrimonios y humanidades"; y otras historias.

(Proyecto): AGRICULTURA HISTÓRICA DEL HUMEDAL DEL PRAT DE CABANES-TORREBLANCA. 

(Proyecto): DATOS PARA LA HISTORIA DEL PARQUE NATURAL DEL PRAT DE CABANES-TORREBLANCA (CASTELLÓN, ESPAÑA).

"HISTORIA DEL PARQUE NATURAL DEL PRAT DE CABANES-TORREBLANCA, AÑO 1863: EL INICIO DE LAS OBRAS PARA LA DESECACIÓN DE LAS LAGUNAS DE MIRAVET Y ALBALAT DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CABANES".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL. ("Las historias escritas que me acompañan, me ayudan a pensar, a imaginar, a vivir, y a experimentar un mundo de vidas muy diferentes a la mía". J.E.P.B.).

LAGUNAS DE MIRAVET Y ALBALAT: Las antiguas lagunas de Miravet y Albalat, estaban ubicadas en la provincia de Castellón, y formaban parte de un sistema de humedales costeros que fueron desecados en gran parte durante los siglos XIX y XX para usos agrícolas. Dichos terrenos de este antiguo humedal costero en la actualidad (año 2025), albergan y conforman el Parque Natural del Prat de Cabanes-Torreblanca.

TEMATICAS: La intención de este quien escribe, es la de aportar datos históricos fehacientes del Prat de Cabanes y del Prat de Torreblanca, para un mejor conocimiento popular y un mejor entendimiento de la historia de estos paisajes pantanosos, y de los propios avatares evolutivos y de la transformación antrópica y natural propia de este humedal, a día de hoy convertido en un yermo, que tiene medidas y declaraciones de protección de refugio biogenético, que corresponde al espacio de la actual superficie del Parque Natural del Prat de Cabanes-Torreblanca (Castellón, España). Juan E. Prades Bel.

INTRODUCCIÓN: El Prat de Cabanes-Torreblanca, es una antigua albufera colmatada de sedimentos, formando un alargado humedal costero. El paraje del Prat ha sido un lugar que, de siempre, y a lo largo de los siglos ha planteado muchas dificultades para los habitantes de la zona, por la cantidad de enfermedades y pestes endémicas que han florecido en estos ambientes pantanosos, causados en gran parte por los millones de dípteros del género Anopheles, que propagaban las fiebres palúdicas, siendo el foco de propagación el encharcamiento de toda la marjalería. En varias ocasiones, en los siglos XIX y XX, se intentó culminar la desecación entera del sector más hondo y pantanoso del Prat, se entendía que este saneamiento podría eliminar en gran parte la insalubridad del paraje pantanoso. La domesticación del indómito Prat y sus aguas estancadas, empezó con los labradores locales, que fueron abriendo acequias y construyendo marjales, desde la periferia más alta y menos encharcada, hacia las áreas más bajas, poniendo en cultivo las dichas parcelas agrícolas (marxals). Unas muestras tangibles que son un testimonio legal del tipo de medidas estatales que se adoptaron para la desecación y el saneamiento del Prat, son los siguientes documentos fechados en el año 1863 que tratan los prolegómenos y los preparativos para dar inicio a las desecaciones de las lagunas de Albalat y Mirabet (estas tierras de humedal hasta enero del año 1863 eran Bien Común de los vecinos de Cabanes", con unas inversiones de 150.000 reales al año con una duración de 6 años, con un mondante total de 900.000 reales.

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL (Sic): 

(Documento 1º, fechado en Diciembre del año 1863): 

El Clamor público. 15/12/1863. CORREO DE PROVINCIAS. La desecación de las lagunas de Miravet y Albalat es una de las mejoras que con más urgencia y justicia viene reclamando hace tiempo la provincia de Castellón. 

- Las enfermedades que sus emanaciones pestilentes ocasionan, la esterilidad de aquella considerable superficie de terreno, la miseria en que viven los pocos habitantes situados en sus inmediaciones, eran motivos harto poderosos para que se pensase con afán en poner término, a tan terribles calamidades.

- Trabajóse, durante algunos años, aunque sin fruto, por desgracia, en solicitar tan apetecida mejora, mejora que van a llevarse por fin a cabo, y cuyas obras se inauguraron en la semana anterior con gran contento de toda la provincia en ella interesada.

- He aquí los términos en que el “Maestrazgo”, apreciable periódico de intereses materiales que se publica en Castellón, da cuenta de la ceremonia: "El martes tuvo lugar la inauguración de estas obras colosales, que han de llevar la felicidad y la riqueza a unas comarcas desoladas hoy por las enfermedades, por la esterilidad y por el abandono. La empresa tenía ya dispuestos varios coches para trasladar a los convidados desde esta capital hasta la “venta de los Frailes”, en el “camino de Cataluña”, y a las nueve de la mañana salió la expedición con un día hermosísimo y una temperatura deliciosa.

- Al atravesar las cuestas de Oropesa, tuvimos ocasión de admirar los trabajos de la vía férrea, el inmenso y atrevido desarrollo de la línea que quebranta las montañas, abriéndose paso por sus entrañas, salva el camino ordinario, formando viaductos que suspendan en el aire los trenes precipitándose después por los abismos como si quisiera arrojarse al mar, del cual huye bruscamente para tomar después una marcha recta y majestuosa.

- El Mediterráneo baña con sus espumas los terraplenes, corroe el hierro con sus humedades; pero se detiene admirado al ver su impotencia, al ver que la rápida y poderosa carrera de la locomotora puede vencer los vientos contrarios y el aterrador empuje de sus olas. Llegamos por fin a la “venta de los Frailes”, y allí tomaron los convidados las cabalgaduras que tenían preparadas para trasladarse a la “Torre de la Sal”, destacamento de los carabineros, situado en las orillas del mar, y punto elegido para que en el tuviese lugar la ceremonia de la inauguración.

- Asistían a este acto el señor don Emilio Alcaraz, secretario de este gobierno de provincia, en representación del señor gobernador; el señor don Santos Sorribas, administrador de Hacienda pública; varios ayudantes del cuerpo de caminos, puertos y canales, el director de nuestro periódico, los señores Copeyro del Villar, Donat, alcalde sindico y secretario del ayuntamiento de Torreblanca, y algunas personas cuyos nombres no recordamos en este momento.

- En la orilla del mar, en el sitio destinado para que desemboque uno de los canales que piensan construirse para encauzar las aguas de las lagunas, se había levantado de antemano una espaciosa y elegante tienda de campaña, donde se reunieron todos los convidados, dándose principio a la ceremonia.

- El señor Alcaraz en un breve, fácil y elegante discurso, hizo ver la inmensa utilidad de las obras que se inauguraban en aquellos solemnes momentos porque aumentarían de una manera muy considerable la riqueza del país, sus recursos, haciendo saludables aquellas lagunas inhospitalarias que diezmaban la población, produciendo una generación raquítica y desgraciada. Elogió la solicitud del Gobierno de S. M que con tanto afán procuraba el desarrollo de las mejoras materiales, compañeras siempre del mejoramiento moral, sin el cual es imposible la felicidad de los pueblos.

- Después de estas sentidas palabras, dichas con buena entonación y con profunda convicción, dio un entusiasta viva a Isabel II, que repitieron los concurrentes, y da por principiadas las obras, de cuya declaración levantó acta el señor don Manuel Bebullida (Rebullida), escribano del gobierno civil, que con este objeto asistió a esta ceremonia.

- La empresa estaba representada por los señores Juan Bell director gerente de la Compañía Ibérica de Riegos, y director de la compañía de desecación de los pantanos de Albalat y Miravet.

- Don Guillermo Richard, encargado da las obras de desecación.

- Don Guillermo Bulton, ingeniero de la Compañía Ibérica de riegos.

- Don Jorge Higgin, ingeniero director de las obras de desecación.

- Don Enrique Bel, ingeniero encargado de las obras de desecación

- Don Baltasar Huelga, ingeniero ayudante, y también asistió la linda y elegante señorita inglesa Mis Lili Higgin Winfild, que vino de Madrid con el solo objeto de presenciar la inauguración.

- Las lagunas que han de desecarse forman una vasta extensión de terreno, situado entre la cordillera que se encuentra al Norte de la “carretera de Cataluña” y el mar. El sol alumbraba con esplendida luz un cuadro encantador, que arrebataba el espíritu y elevaba el alma, porque allí podían contemplar las obras de los hombres en todas sus manifestaciones, y las obras de Dios en su imponente majestad y grandeza.

- La carretera y el ferro-carril se desarrollan paralelos, para que puedan compararse sus ventajas y sus inconvenientes respectivos, para que se conozcan los adelantos de la humanidad, en una serie de siglos considerable. Las montañas que han presenciado todas estas trasformaciones, patentizan con su inmovilidad la solidez de sus cimientos, la fuerza invencible de los materiales, y del sistema de construcción que Dios emplea. El mar rugiendo con perseverancia incesante, pero deteniéndose siempre en los límites que le están señalados, prueba la omnipotencia del que crio las aguas, hizo la luz y organizó el mundo. Y sí el vapor, si el camino de hierro, si la vía ordinaria, son otras tantas empresas, son otros tantos ingeniosos inventos, que patentizan, aunque de una manera limitada, la sabiduría de los hombres, todavía la desecación de la laguna demuestra que tiene aquella, dilatados horizontes, y que la actividad humana puede resolver grandes problemas en beneficio de la humanidad.

- El mar, pacífico y murmurante, parecía que se asociaba a nuestra fiesta, y aun creímos distinguir a Venus que salía de las espumosas olas; pero se retiró avergonzada, cuando vio que la observaba desde la orilla, con encantadora sonrisa, esa hija del Támesis, que presidia nuestra fiesta. No quiero intentar de nuevo el juicio del troyano París, suponiendo, y con razón, que esta vez le sería la fortuna adversa. Terminada la ceremonia de la inauguración, todos los convidados se trasladaron a la “venta de los Frailes”, donde la empresa los obsequió con un espléndido almuerzo.

- La mesa estuvo elegantemente servida, y cubierta con profusión de manjares de toda clase, sirviéndose los vinos más exquisitos. Se brindó por las Reinas de España y de Inglaterra, por la amistad de las dos Naciones, por la prosperidad de la empresa, etc., etc., retirándose los convidados a la capital a las cuatro de la tarde, después de haber pasado un día de campo delicioso.

- Ahora debemos dar algunos detalles sobre la extensión y objeto de las obras que principiaron el martes.

- Las lagunas de Miravet y de Albalat, que se han de desecar, miden una superficie de 330 hectáreas, o sean fanegas superficiales de 576, estadales cuadrados 854".

- Estadales cuadrados 491.904.

- Equivalencias con las medidas de esta provincia:

- Hanegadas de tierra de 200 brazas 6.617'18.

- Igual a 1.102'76 jornales de seis hanegadas cada uno.

- Las obras se han de concluir en seis años, a contar desde el martes, y se ha de invertir en cada uno de ellos en trabajos permanentes, 110.000 cuando menos.

- Los ingenieros de la empresa nos han dicho que no consumirán todo el plazo concedido por el Gobierno.

- La tierra que se ha de explotar después de desecada, es arcillosa de primera calidad en sus dos terceras partes, y de aluvión la otra tercera parte únicamente en la superficie; pero de igual clase en el subsuelo.

- Se deben construir tres canales, que recogerán las aguas de las vertientes que forman las lagunas, aprovechándolas en el riego de las tierras saneadas.

- Los incalculables beneficios que han de producir estas obras, nos hacen desear ardientemente que obtengan el más beneficioso resaltado.

(Documento 2º, redactado y fechado en Enero del año 1863):   

Las Novedades (Madrid). 22/1/1863. BOLETIN OFICIAL. SUBASTAS DE BIENES NACIONALES. PROVINCIA DE CASTELLON. Remate para el día 3 de febrero (de 1863). Bienes de corporaciones civiles.

PARTIDO DE CASTELLON.= CABANES:

- Número 655 del inventario.= Otra id. id. (tierra monte) de pastos, de primera, segunda y tercera clase, de la procedencia y sita en el término que la anterior (procedente del Común de vecinos de Cabanes, sita en su término), partida de Albalat, y lindante a L. playa del Mediterráneo, a P. camino (de l'Atall), a N. término de Torreblanca, y a M. camino de la Torre del Sol; su área mide 3.840 hanegadas y 62 brazas (3490605 áreas) (349 hectáreas), y está sin arrendar: capitalizada por la renta anual de 4.800 reales que le han regulado los peritos, en 108.000 reales y tasada en venta por dichos peritos, en la cantidad de 115.219 reales, tipo para la subasta.

- Los montes cuya venta se inserta en este anuncio, se enajenan con arreglo a las prescripciones del real decreto de 22 de enero y real orden de 3 de febrero últimos.

(Documento N.º 3, fechado en Mayo del año 1863): 

"AÑO 1863: LAS OBRAS DE DESECACIÓN Y SANEAMIENTO DE LAS LAGUNAS DE ALBALAT Y MIRAVET DEL TÉRMINO DE CABANES".

Gaceta, núm. 149, de 29/05/1863, página 1 Departamento: Ministerio de Fomento. Real decreto declarando de utilidad pública las obras de desecación y saneamiento de los terrenos ocupados por las lagunas de Albalat y Mirabet y autorizando a D. Luciano Bautista Muñoz y consocios para ejecutar las referidas obras.

Textos: MINISTERIO DE FOMENTO. REAL DECRETO. Visto el expediente promovido por D. Luciano Bautista Muñoz y consocios en solicitud de autorización para desecar las lagunas denominadas de Albalat y Mirabet, en la provincia de Castellón:

- Vistos los informes evacuados por la Dirección general de Obras públicas, Junta consultiva de Caminos, Canales y Puertos, Gobernador, Ingeniero Jefe, Consejo y Diputación de la referida provincia, en cuyos informes se apoya unánimemente la petición de los interesados, quienes por su parte han cumplido con todos los requisitos que previenen las disposiciones vigentes y consignado en la Caja general de Depósitos la cantidad de 55.800 reales, que previamente se les ha exigido como garantía para la ejecución de las obras: Visto lo dispuesto por el Real decreto de 29 de Abril de 1860, y conformándome con lo propuesto por el Ministro de Fomento,

- Vengo en decretar lo siguiente:

- Artículo 1º. Se declaran de utilidad pública las obras de desecación y saneamiento de los terrenos ocupados por las lagunas de Albalat y Mirabet, en la provincia de Castellón.

- Art. 2º.  Se autoriza a D. Luciano Bautista Muñoz y consocios para ejecutar las referidas obras con arreglo al proyecto formado por el Arquitecto D. Vicente Serrano de Salaverri y bajo la inspección del Ingeniero Jefe de la provincia.

- Art. 3º. Se ceden a los concesionarios los terrenos pantanosos demarcados en el plano, con la facultad de ocuparlos a medida que los vayan saneando.

- Art. 4º. Quedan obligados los concesionarios a dar principio a las obras en el término de un año, contado desde la fecha del presente decreto, y a dejar saneados y reducidos a cultivo los terrenos dentro de seis años; en el concepto de que no se podrá cosechar el arroz sin expresa autorización del Gobierno, ni se reconocerá como cultivo el aprovechamiento de las yerbas y pastos o cualesquiera otros productos naturales de los pantanos.

- Art. 5º. Los concesionarios habrán de invertir en las obras la cantidad de 150.000 reales, cuando menos, en cada uno de los seis años expresados.

- Art. 6º. Durante la ejecución de las obras podrán los concesionarios ocupar los terrenos adyacentes a las mismas, para proporcionar habitación a los trabajadores y los demás usos que sean indispensables al objeto de la concesión.

- Art. 7º. La cantidad depositada por los concesionarios les será devuelta tan pronto como acrediten, por medio de certificación del Ingeniero Jefe de la provincia, haber ejecutado obras permanentes cuyo valor cubra el importe de aquella.

Art. 8º. Los concesionarios no tendrán derecho a reclamar de la Administración indemnización de ningún género si en cualquier tiempo no fuese efectivo alguno de los elementos que han comprendido en el proyecto y que forman la base de la concesión.

- Art. 9º. Se entenderá esta caducada, previa resolución del Gobierno, si los concesionarios faltasen a lo dispuesto en los artículos 1.° y 5.° de este decreto, o no dieren a las obras el impulso que, a juicio del Ingeniero Inspector, fuese necesario para terminarlas en el plazo señalado.

- Dado en Aranjuez á veinticuatro de Mayo de mil ochocientos sesenta y tres. Está rubricado de la Real mano. El Ministro de Fomento, Manuel Moreno López.

(Documento N.º 4, textos de Juan E. Prades): 

- LOS BIENES COMUNES Y LOS BIENES DE PROPIOS DE UN MUNICIPIO: Se llama bienes de propios a los bienes propiedad de un municipio que proporcionan una renta al mismo por estar arrendados. Generalmente son fincas rústicas, prados, dehesas, montes, molinos, hornos, etc. El municipio las arrienda, obteniendo así unos ingresos económicos. También se conocen como «los bienes propios» o «los propios». Cuando los bienes propiedad del municipio no se arriendan, sino que se aprovechan directamente por los vecinos se denominan «los comunes». En España tanto los Comunes como los Bienes de propios fueron expropiados, en su mayor parte por el Estado, en virtud de las leyes de desamortización promulgadas en el siglo XIX. 

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:

ARCHIVO FOTO-IMAGEN: 

Imágenes cedidas por J. E. Prades Bel. 



























viernes, 18 de abril de 2025

"DOC. 1918: DATOS PARA LA HISTORIA DEL PARQUE NATURAL DEL PRAT DE CABANES-TORREBLANCA".

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, FOLCLORE, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

EN HOMENAJE A MI TIERRA Y A MI PAÍS....

Por: JUAN E. PRADES BEL, autor de los proyectos: "Crónicas históricas"; "Recordar también es vivir"; "Historias del Mar"; “Espigolant cultura: taller de historia, memorias, crónicas, patrimonios y humanidades"; y otras historias.

(Proyecto): DATOS PARA LA HISTORIA DEL PARQUE NATURAL DEL PRAT DE CABANES-TORREBLANCA (CASTELLÓN, ESPAÑA).

(Proyecto): DATOS PARA LA HISTORIA DEL MUNICIPIO DE TORREBLANCA-TORRENOSTRA. 

"CRÓNICA HISTÓRICA, AÑO 1918: DATOS PARA LA HISTORIA DEL PARQUE NATURAL DEL PRAT DE CABANES-TORREBLANCA".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL. ("Las historias escritas que me acompañan, me ayudan a pensar, a imaginar, a vivir, y a experimentar un mundo de vidas muy diferentes a la mía". J.E.P.B.). 

TEMATICAS: La intención de este quien escribe, es la de aportar datos históricos fehacientes del Prat de Cabanes y del Prat de Torreblanca, para un mejor conocimiento popular y un mejor entendimiento de la historia de estos paisajes pantanosos, y de los propios avatares evolutivos y de la transformación antrópica y natural propia de este humedal, a día de hoy convertido en un yermo, que tiene medidas y declaraciones de protección de refugio biogenético, que corresponde al espacio de la actual superficie del Parque Natural del Prat de Cabanes-Torreblanca (Castellón, España). Juan E. Prades Bel.

INTRODUCCIÓN: El Prat de Cabanes-Torreblanca, es una antigua albufera colmatada de sedimentos, formando un alargado humedal costero. El paraje del Prat ha sido un lugar que, de siempre, y a lo largo de los siglos ha planteado muchas dificultades para los habitantes de la zona, por la cantidad de enfermedades y pestes endémicas que han florecido en estos ambientes pantanosos, causados en gran parte por los millones de dípteros del género Anopheles, que propagaban las fiebres palúdicas, siendo el foco de propagación el encharcamiento de toda la marjalería. En varias ocasiones, en los siglos XIX y XX, se intentó culminar la desecación entera del sector más hondo y pantanoso del Prat, se entendía que este saneamiento podría eliminar en gran parte la insalubridad del paraje pantanoso. La domesticación del indómito Prat y sus aguas estancadas, empezó con los labradores locales, que fueron abriendo acequias y construyendo marjales, desde la periferia más alta y menos encharcada, hacia las áreas más bajas, poniendo en cultivo las dichas parcelas agrícolas (marxals). Unas muestras tangibles que son un testimonio legal del tipo de medidas estatales que se adoptaron para la desecación y el saneamiento del Prat,  son los siguientes documentos, de los cuales es de resaltar el primer documento que data del año 1863 sobre la desecación de las lagunas de Albalat y Mirabet, con unas inversiones 150.000 reales al año con una duración de 6 años, con un mondante total de 900.000 reales.

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL (Sic):

(Documento N.º 1, fechado en el año 1918): 

AÑO 1918: Gaceta de Madrid: núm. 208, de 27/07/1918, páginas 268 a 270. MINISTERIO DE FOMENTO: LEYES. “Don ALFONSO XIII, por la gracia de Dios y la Constitución, Rey de España; A todos los que la presente, vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado y Nós sancionado lo siguiente:

 ARTÍCULO 1º:

- El Estado podrá conceder y auxiliar en las condiciones que se determinan en la presente ley la desecación y saneamiento de lagunas, marismas y terrenos pantanosos y encharcadizos, siempre que la superficie saneada o desecada sea superior a 100 hectáreas. La concesión otorgada se entenderá como declaración de utilidad pública de la obra a los efectos de la ley de 10 de Enero de 1879, así en cuanto a la expropiación, de terrenos como a ocupaciones definitivas o temporales, y el concesionario podrá ocupar y utilizar libremente desde luego los terrenos de propiedad del Estado, subsistiendo, no obstante, las servidumbres legales qué sobre ellos estuvieran establecidas.

- Para la debida inteligencia de esta ley y sus preceptos se reputará:

- Lagunas: Todo depósito natural de agua dulce, y aun salobre, que no proceda del mar, que por sus dimensiones no merezca el nombre de lago.

- Marismas: Todo terreno bajo de la zona marítimo terrestre o del estuario actual o antiguo de un río, cual quiera que sea su naturaleza, que se inunda periódicamente en las mareas o en épocas de crecidas y permanece encharcado hasta que la evaporación, consume las aguas almacenadas, o produzca emanaciones insalubles en la bajamar o en época de calmas, aun cuando no encharcamientos.

- Terrenos pantanosos o encharcadizos: Aquellos en donde abundan charcas o cenagales, sin llegar a merecer la calificación de pantano natural por su dimensión o por la continuidad del encharcamiento.

- La concesión se hará con arreglo a las prescripciones siguientes:

- A). Cualquier Corporación particular o Empresa domiciliados en España, podrán presentar proyectos de desecación de lagunas o terrenos de los citados en esta ley, y solicitar la concesión de la obra y de los auxilios correspondientes.

- B). Una vez ejecutadas las obras con arreglo al proyecto aprobado, quedará dueño el concesionario de los terrenos saneados, entendiendo que aquéllos que por ser del Estado le hubieran sido concedidos gratuitamente, revertirán a él pasado noventa y nueve años de la terminación de la obra y que el concesionario podrá inscribirlos en el Registro de la Propiedad a su nombre, aunque sujetos a esa condición, tan pronto acredite han sido desecados. El concesionario podrá cancelar esta reversión cuando la totalidad de los terrenos saneados en una determinada concesión hubieren sido cedidos por el Estado, si le reintegrare el importe de la subvención con un interés anual del 3 por 100 desde las fechas correspondientes a su percibo. En el caso de que los terrenos saneados en una concesión hubieran sido adquiridos en una parte do la propiedad particular y en otra por la cesión gratuita del Estado, para que no tenga efecto la reversión de estos últimos y queden del dominio perpetuo del concesionario, será preciso que éste pague al Estado su valor de tasación al término de los noventa y nueve años. La reversión al Estado no tendrá lugar cuando la concesión se haya otorgado a un Ayuntamiento, a una Diputación o a una mancomunidad de Ayuntamientos o de Diputaciones.

- C). El Estado subvencionará las obras de desecación y saneamiento con el abono al concesionario de una subvención, cuyo importe se determinará al otorgar la concesión en relación con el montante del presupuesto aprobado, y que en ningún caso podrá exceder del 50 por 100 de, dicho presupuesto. Se tendrá en cuenta para la fijación del tanto del auxilio del Estado la extensión que ha de ser objeto de desecación y saneamiento y el grado de interés general que la obra deba reportar.

- D). Las concesiones que regula esta Ley, llevarán anexos los siguientes beneficios tributarios:

1.º Exención del impuesto de Derecho reales y de timbre para el otorgamiento de la concesión; para todos los actos relacionados con la constitución y emisión de acciones de la entidad que se forme, con el fin de solicitar y realizar la obra correspondiente; para las adquisiciones que por expropiación forzosa se realicen para la obra por el concesionario.

2.º Exención de la Contribución sobre las utilidades en cuanto al capital presupuesto que se invierta en la obra.

3.º Exención temporal por diez años, a contar de la terminación de la obra, de la Contribución territorial correspondiente al aumento de producción de los terrenos saneados o desecados, sobre la que Ies estaba asignada por la Hacienda, al comenzar las obras.

 E) Si como consecuencia de las obras de desecación se construyeren calzadas o canales que pudieran aprovecharse para el tráfico, podrá emplearlo el concesionario para sus fines particulares sin ninguna limitación; pero si quiere aplicarlos al tráfico público «retribuido», tendrá previamente que presentar a la aprobación del Ministerio de Fomento las tarifas correspondientes. 

ARTÍCULO 2.°:

- Toda concesión que haya de ser auxiliada en la forma prevenida en la presente Ley será solicitada, tramitada , y resuelta con arreglo a las prescripciones siguientes:

- A). Se presentará en el Gobierno Civil de la provincia en que radique la mayor extensión del terreno a sanear o desecar un estudio completo del proyecto que comprenda toda la zona desecable, el presupuesto de las obras, costo de todos los terrenos que se necesitan adquirir, bien para desecarlos, bien por ser necesarios para la realización del proyecto; extensión de la parte que ha de quedar desecada y la que es preciso dejar sin desecar para poder realizar el proyecto, y carta de pago del depósito del 1 por 100 del presupuesto de las obras. Las Corporaciones públicas que soliciten una concesión quedarán exentas del último requisito.

- B) Presentada una solicitud de concesión quedara abierta, durante treinta días naturales un plazo, dentro del cual se admitirán todas las solicitudes que se presenten referentes a la misma laguna, marisma o terrenos, siempre que vengan acompañadas de los documentos y datos marcados en la prescripción anterior. Será preferida para su tramitación la que formule una Corporación pública.

- Las formuladas por particulares o Empresas se tramitarán por el mismo orden que sean presentadas, dando la preferencia para concesión a aquella que corresponda al proyecto que, a juicio de la Administración, fundado en el estudio que se haga con arreglo a esta ley, lleve a cabo la desecación al costo más barato por hectárea, comprenda para la desecación mayor número de éstas y ofrezca mayor garantía de éxito; en circunstancias iguales, se atenderá a la prioridad o presentación.

- Transcurrido el plazo expresado, no se admitirá ninguna otra solicitud hasta que recaiga resolución sobre las ya presentadas.

- La Administración mandará instruir un expediente respecto a las solicitudes y proyectos presentados dentro del plazo y con arreglo a las prescripciones establecidas en el párrafo anterior para acreditar el carácter de utilidad general de la obra, su importancia y rendimiento probables, en el cual se oirá, dentro de un plazo que no exceda de sesenta días, a cuantos puedan resultar interesados o quieran exponer su opinión sobre estos extremos. Se oirá precisamente a las Autoridades de Marina cuando la concesión afecte a la zona marítimo-terrestre, y a las Juntas de Obras del puerto cuando se trate de terrenos que por hallarse comprendidos en éstos o en sus zonas de influencia puedan interesar a sus necesidades presentes y futuras.

- C). Simultáneamente la Dirección de Obras Públicas mandará proceder a la confrontación del proyecto y al informe de sus condiciones técnicas y económicas. Al evacuar este informe se hará por el funcionario encargado de él una división de todas las obras del proyecto en grupos o secciones apropiadas i la marcha y duración racional de los trabajos, expresando el orden que haya de seguirse en la ejecución, el tiempo qué haya de invertirse en cada una de las expresadas secciones y en la totalidad de la obra; el estudio completo del presupuesto total de la obra, y las condiciones especiales a que debe someterse la concesión. Si la finalidad perseguida con la obra fuese el cultivo de los terrenos, será también preceptivo el informe del jefe del Servicio agronómico correspondiente, que determinará los rendimientos y utilidades probables y las condiciones especiales congruentes con este extremo que entiendan deban imponerse al concesionario.

- D). El Consejo de Obras Públicas informará sobre todos los extremos que abarque el expediente, en el que se oirá después al Consejo Superior de Fomento y, por último, al Consejo de Estado.

- E). En vista de todos los antecedentes, el Consejo de Ministros, a propuesta del de Fomento, y previo informe del de Marina en caso de que la concesión solicitada afecte a la zona marítimo-terrestre, resolverá si hay lugar a la concesión, fijará la cuantía de la subvención y condiciones do la misma, y determinará los plazos totales y parciales para la ejecución.

- F). El adjudicatario, excepto en el caso de que sea éste una Corporación pública, deberá, en el término da quince días, contados desde la fecha en que sea otorgada la concesión, depositar en la Caja de Depósitos el importe del 5 por 100 del presupuesto total, el cual se irá devolviendo a medida que acredite la inversión de doble cantidad en secciones ó grupos de obras, descontando el importe de la subvención. Deberá igualmente empezar la obra en el plazo de seis meses á contar desde la fecha de la concesión.

- G). La subvención se abonará por partes proporcionales y correspondientes a los grupos o secciones de que se ha hablado en la prescripción a medida que cada uno de ellos se termine con arreglo a los plazos fijados en dicha prescripción. En ningún caso excederá la cantidad anual que se entregue a la parte correspondiente a la sección o trabajos que hubieran de terminarse en ese plazo, con arreglo al proyecto y estudio indicados en la prescripción (C). 

- Las cantidades que en el plazo fijado para abono de esa concesión no hayan sido satisfechas por no haberse desecado la extensión correspondiente, se abonarán en años sucesivos a medida que se acaben dichas obras.

- H). El depósito del 1 por 100 del presupuesto de las obras a que alude la prescripción (A) podrá elevarse a fianza para completar la del 5 por 100 á que alude la prescripción (F).

- I). Ni los aumentos ni las reducciones del presupuesto que puedan resultar de modificaciones debidamente aprobadas harán variar la cuantía de la subvención, a no ser que por efecto de ellas se disminuyera la extensión total desecada.

- J). El Gobierno, por acuerdo del Consejo de Ministros, y oído el Consejo de Estado, podrá otorgar prórroga de los plazos establecidos a la concesión en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada, o en aquellos en que, hallándose construida más de la mitad de la obra, correspondiente al plazo cuya prórroga se solicite, y se aleguen causas atendibles para explicar el retraso. En estos últimos casos las prórrogas no podrán exceder de la mitad del plazo correspondiente.

ARTÍCULO 3.º:

- La caducidad de la concesión se producirá y tramitará con arreglo a las proscripciones que siguen:

- A) Podrá declararse la caducidad en cualquiera de los tres casos siguientes:

- 1.º) Por no haber constituido la fianza dentro del plazo fijado en la prescripción (F) del artículo 2.°, en los casos en que esta ley la exija.

- 2.º) Por no haber empezado las obras dentro, del plazo señalado en la misma prescripción, a no ser que este retraso sea debido a dificultades en los expedientes de expropiación de terrenos indispensables para la construcción de la obra, en cual caso, y para evitar la caducidad de la concesión, deberá el concesionario depositar una cantidad igual al importe da dichos terrenos, según la capitalización del líquido imponible en que estén amillarados.

- 3.º) Por no haber terminado los diversos grupos de obras dentro del plazo asignado a cada uno de ellos. No se reputarán obras terminadas las que no se ajusten estrictamente a las condiciones facultativas del proyecto. Les vicios de construcción cuya corrección sea debidamente dirigida por el Ingeniero-Inspector habrán de subsanarse dentro del plazo correspondiente.

- 4.º) Por la no conservación de los terrenos en las debidas condiciones de desecación o saneamiento durante el tiempo de la concesión.

- B) La caducidad, se decretará por el Ministerio de Fomento, en el caso de no haberse constituido la fianza o empezado las obras en el plazo señalado. Para decretarla en los demás casos será preciso la audiencia del interesado y el informe del Consejo de Estado.

- C) La declaración de caducidad llevará consigo la pérdida del depósito. Si hubiera obras ejecutadas y se estimase conveniente proseguir ejecución y aprovechamiento, cuidará el Gobierno de su conservación y de completar las que puedan sufrir desperfectos considerables, y podrá entonces terminar por sí la obra total ü otorgar nueva concesión con arreglo a la Ley. En el caso de proseguir la ejecución, el primitivo concesionario tendrá derecho a ser indemnizado del valor del proyecto y de las obras que se aprovechen, descontando las subvenciones recibidas y los gastos de conservación hechos por el Estado. La  indemnización del valor del proyecto y de las obras, se hará previa tasación, con arreglo al artículo 61 del Reglamento de 9 de Abril de 1885.

ARTÍCULO 4.º:

- Para todo cuanto no esté expresamente previsto en esta ley regirán las (Leyes) de Aguas, Puertos, Expropiación forzosa y la general de Obras públicas.

ARTÍCULO 5.º:

- En los Presupuestos del Estado se consignará el crédito que se estime necesario para atender al pago de las subvenciones que se otorguen en virtud de esta ley.

ARTICULO ADICIONAL:

- "No podrán comprenderse en las concesiones que se soliciten por particulares en virtud de esta ley los terrenos contiguos a centros urbanos que sean susceptibles de aprovechamiento para obras de urbanización y ensanche de poblaciones, los cuales quedarán reservados para las concesiones que soliciten los Ayuntamientos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

Primera. Los solicitantes de concesiones que se hallen dentro de los términos de esta ley y con expedientes en curso conforme a los artículos 60 y siguientes de la ley de Aguas y 55 de Puertos, podrán acogerse a sus prescripciones solicitándolo en un término de tres meses, contados desde su publicación.

Segunda. Los concesionarios de obras de desecación, saneamiento y cultivo que al tiempo de la promulgación de esta ley se hallen en plano y no interrumpido período de ejecución de las obras y que justifiquen las dificultades de orden natural y económico con que luchan para su terminación, podrán acogerse a las prescripciones de la misma.

- Si el concesionario es una Empresa particular, deberá previamente aceptar el principio de la revertibilidad al Estado de las obras y terrenos que gocen los beneficios de esta ley, pasados noventa y nueve años de la terminación de aquéllas, pudiendo cancelar dicha reversión en la forma establecida en el párrafo (B) del artículo 1.º.

En estos casos se incoará un expediente especial con sujeción a las prescripciones establecidas en el artículo 2º., excepto las señaladas bajo la letra (B). La subvención que se otorgue se contraerá a los grupos o secciones de obras no ejecutadas.

Por tanto:

- Mandamos a todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles cómo militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente Ley en todas sus partes.

- Dado en San Sebastián, a veinticuatro de Julio de mil novecientos dieciocho. YO EL REY. El Ministro de Fomento, Francisco Cambó.

ADDENDA, ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN EMILIO PRADES):

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:

ARCHIVO FOTO-IMAGEN: 

Imágenes cedidas por J. E. Prades Bel.