GENTES,
COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA
CASTELLÓN:
(Sinopsis):
RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR....
POR
JUAN E. PRADES BEL (Taller de historia, memorias y patrimonios).
"DECRETO SOBRE LA FUNDACIÓN DEL PARQUE
NATURAL DEL PRAT DE CABANES - TORREBLANCA".
DECRETO
4/2003, de 21 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que se
aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y Rector de
Uso y Gestión del Parque Natural de El Prat de Cabanes -
Torreblanca. (2003/A747).
INTRODUCCIÓN: DECRETO
4/2003, de 21 de enero, del Consell de la Generalitat, por el que se
aprueba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y Rector de
Uso y Gestión del Parque Natural de El Prat de Cabanes -
Torreblanca. (2003/A747). DOGV núm. 4427 de 28.01.2003) Ref. Base Datos 0321/200.
El Parque Natural de El Prat de
Cabanes-Torreblanca es la zona húmeda más importante de la
provincia de Castellón, al tiempo que uno de los hábitats húmedos
menos alterados de la Comunidad Valenciana. Se trata de un prado
pantanoso separado del mar por una restinga de gravas, ejemplo
singular de humedal en avanzado estado de colmatación natural. Sus
especiales características paisajísticas, geológicas y ecológicas
le confieren un gran valor en el contexto del patrimonio natural
valenciano.
En particular, la importancia de su fauna y su flora
está reconocida a escala mundial con la inclusión del espacio en la
Lista de Humedales de Importancia Internacional, establecida en
virtud de la Convención sobre los Humedales (Ramsar, 1971).
El
espacio también está declarado Zona de Especial Protección para
las Aves (ZEPA), de acuerdo con la Directiva 79/409/CEE, relativa a
la conservación de las aves silvestres.
Asimismo, el parque
natural figura en la Lista de Lugares de Interés Comunitario (LIC)
de la Comunidad Valenciana, aprobada por el Acuerdo de 10 de julio de
2001, del Consell de la Generalitat, en virtud de la Directiva
92/43CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la conservación de
los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres.
Por
otra parte, todo El Prat está incluido en el Catálogo de Zonas
Húmedas de la Comunidad Valenciana, aprobado por el Acuerdo de 10 de
septiembre de 2002, del Consell de la Generalitat.
El espacio
destaca, asimismo, como ejemplo relevante de uso sostenible de los
recursos naturales. La actividad minera centrada en la extracción de
turba, la ganadería extensiva y la agricultura, se practican en
forma ordenada y compatible con la conservación del valioso
patrimonio natural.
Debe resaltarse, asimismo, el notable
potencial del parque natural para el uso público, en términos de
investigación, estudio, enseñanza y disfrute ordenado del medio.
La declaración de El Prat como espacio natural protegido data
del año 1988, con la promulgación del Decreto 188/1988, de 12 de
diciembre, del Consell de la Generalitat, de Declaración del Paraje
Natural de la Comunidad Valenciana de El Prat de Cabanes -
Torreblanca, modificado posteriormente por el Decreto 264/1994, de 20
de diciembre, del Consell de la Generalitat. Ambas normas fueron
aprobadas en virtud de la entonces vigente Ley 5/1988, de 24 de
junio, de la Generalitat Valenciana, por la que se regulan los
Parajes Naturales de la Comunidad Valenciana. El citado paraje
natural fue reclasificado a parque natural por la Ley 11/1994, de 27
de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales
Protegidos de la Comunidad Valenciana.
Dicha Ley 11/1994
establece, en su artículo 37, la figura del plan rector de uso y
gestión como regulador de las actividades directamente ligadas al
espacio protegido y, en particular, de la investigación, el uso
sostenible y la conservación de los valores ambientales. Ahora bien,
esta misma ley establece en su artículo 31 que la ordenación de los
parques naturales exigirá la previa aprobación de un plan de
ordenación de los recursos naturales, el cual deberá fijar el marco
para la gestión del espacio protegido.
El largo periodo
transcurrido sin instrumento de gestión específico para el parque
desde la declaración del espacio natural protegido en 1988, aconsejó
la máxima celeridad en la tramitación del mismo. De hecho,
determinadas medidas gestoras, necesarias para asegurar la
conservación del medio y el uso sostenible de los recursos
ambientales, vienen condicionadas o supeditadas en el decreto de
régimen jurídico del espacio protegido a las determinaciones del
plan rector de uso y gestión. Se da este caso, en particular, para
las medidas gestoras necesarias para adecuar el uso público ordenado
del medio a las actividades permitidas de uso de los recursos
naturales, principalmente en relación con la ganadería y la minería
de turba. En estas condiciones, la gestión ordinaria del parque
natural estuvo sometida a limitaciones importantes hasta la
aprobación de este plan, que tendían a incrementarse al mismo ritmo
que lo hace la demanda de uso público en los espacios naturales de
la Comunidad Valenciana. Las actividades de conservación e
investigación de los valores naturales tampoco contaban hasta el
momento con un marco definido para su ejecución, situación que
hubiera dado lugar a un progresivo deterioro de los valores naturales
y de la calidad del parque como recurso científico. Por otra parte,
la ausencia de instrumento gestor era incongruente con la relevancia
medioambiental del parque en el ámbito internacional.
Dados los
antecedentes indicados, se impuso como evidente la necesidad de
elaborar y aprobar un plan rector de uso y gestión en el plazo más
corto posible, considerándose que la demora inevitable para la
previa aprobación de un plan de ordenación de los recursos
naturales no respondía a los requerimientos actuales de la gestión
del parque natural. Por este motivo se ha considerado conveniente, y
aún necesario atendiendo a las razones de oportunidad antes
indicadas, elaborar y aprobar un instrumento de ordenación y gestión
único, que conjugara en un mismo documento el marco de ordenación
dado por el plan de ordenación de los recursos naturales y los
criterios de gestión que, en desarrollo del mismo, establece el plan
rector de uso y gestión. Este doble carácter viene reflejado en el
propio título del documento: Plan de Ordenación de los Recursos
Naturales y Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de El Prat de
Cabanes - Torreblanca. La conjugación entre ambos instrumentos de
ordenación y gestión viene facilitada por la coincidencia de
ámbitos territoriales, ya que, una vez estudiadas las
características físico-naturales, territoriales y administrativas
de la zona, se ha optado por un único ámbito de aplicación para
los mismos.
De acuerdo con lo anterior, el plan contiene toda la
documentación requerida para los planes de ordenación de los
recursos naturales y para los planes rectores de uso y gestión en
los artículos 34 y 39, respectivamente, de la Ley 11/1994, de 27 de
diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales
Protegidos de la Comunidad Valenciana, así como la especificada para
el plan rector de uso y gestión del espacio protegido en el artículo
5 del Decreto 188/1988, de 12 de diciembre, del Consell de la
Generalitat, de declaración de paraje natural de la Comunidad
Valenciana de El Prat de Cabanes - Torreblanca, modificado por el
Decreto 264/1994, de 20 de diciembre.
La necesaria protección
perimetral requerida por el Parque como zona húmeda queda
garantizada por la creación, de conformidad con el artículo 29 de
la citada Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de un área de
amortiguación de impactos del Parque Natural de El Prat de Cabanes -
Torreblanca, destinada a la prevención o minimización de posibles
impactos ambientales procedentes del entorno. Esta amortiguación se
establece mediante una serie de medidas sectoriales destinadas a
regular, específicamente, determinadas actividades en el entorno del
parque que se consideran relevantes para la calidad ambiental del
mismo, sin que dicha regulación constituya una ampliación del
territorio afectado por el régimen de protección del parque
natural. Esta solución, por otra parte, coincide en cuanto a
objetivos generales con el criterio adoptado en el Catálogo de Zonas
Húmedas de la Comunidad Valenciana, el cual considera una cuenca de
afección en un perímetro de 500 metros en torno de las zonas
húmedas catalogadas.
El proyecto de plan de ordenación de los
recursos naturales y rector de uso y gestión ha sido objeto, durante
los años 2001 y 2002, de un periodo de consultas a los distintos
organismos y entidades relacionados con la gestión del espacio
protegido, habiendo sido presentado en particular a las corporaciones
locales afectadas territorialmente y a la Junta Rectora del parque
natural. Posteriormente, el proyecto fue sometido a información
pública durante un mes, a partir del 6 de junio de 2002, en virtud
del anuncio publicado en el Diari Oficial de la Generalitat
Valenciana de la misma fecha. Por último, el Consejo Asesor y de
Participación del Medio Ambiente emitió dictamen favorable sobre el
proyecto el día 30 de octubre de 2002.
Por tanto, se ha
efectuado por completo la tramitación administrativa prevista en la
citada Ley 11/1994, de 27 de diciembre, para los instrumentos de
ordenación y gestión de los espacios naturales protegidos, previa a
la aprobación definitiva de los mismos.
En su virtud, a
propuesta del conseller de Medio Ambiente y previa deliberación del
Gobierno Valenciano, en la reunión del día 21 de enero de 2003,
DISPONGO
Artículo único
1. En cumplimiento de lo
dispuesto en los artículos 32 a 41 de la Ley 11/1994, de 27 de
diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales
Protegidos de la Comunidad Valenciana, se aprueba definitivamente el
Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y Rector de Uso y
Gestión del Parque Natural de El Prat de Cabanes - Torreblanca.
2.
Como anexo I al presente decreto se recoge la parte normativa del
plan.
3. Como anexo II al presente decreto se recoge la
zonificación gráfica.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Se faculta al
conseller de Medio Ambiente, en el ámbito de sus atribuciones, para
dictar las disposiciones y adoptar las medidas necesarias para el
cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.
DISPOSICIÓN
FINAL
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al
de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
Valencia, 21 de enero de 2002
El presidente de la Generalitat
Valenciana,
JOSÉ LUIS OLIVAS MARTÍNEZ
El conseller de Medio
Ambiente,
FERNANDO MODREGO CABALLERO
ANEXO I
Normativa
del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y Rector de Uso y
Gestión del Parque Natural del Prat de Cabanes - Torreblanca
Título
I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Naturaleza y finalidad
del plan
1. El presente Plan de Ordenación de los Recursos
Naturales y Rector de Uso y Gestión del Parque Natural de El Prat de
Cabanes - Torreblanca, se redacta al amparo de los artículos 32 a 41
de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana,
de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, y de
acuerdo con lo establecido en el artículo 5 del Decreto 188/1988, de
12 de diciembre, del Consell de la Generalitat, de declaración del
paraje natural de la Comunidad Valenciana de El Prat de Cabanes -
Torreblanca, modificado por el Decreto 264/1994, de 20 de diciembre.
2. Asimismo, este plan es conforme con las disposiciones
adicionales primera y segunda de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre,
de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la
Comunidad Valenciana, las cuales establecen la reclasificación a
parque natural del espacio natural protegido denominado, hasta el
momento de la entrada en vigor de dicha ley, Paraje Natural de la
Comunidad Valencia de El Prat de Cabanes - Torreblanca.
3. El
Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y Rector de Uso y
Gestión constituye el marco de ordenación del territorio y los
recursos naturales del espacio protegido, dentro del cual se
ejecutarán las actividades directamente relacionadas con la gestión
del parque natural y, en particular, la protección, la conservación,
la mejora, el estudio, la enseñanza, el disfrute ordenado y el uso y
aprovechamiento sostenibles de los valores ambientales.
4. El
contenido y alcance genéricos del plan responden a las
determinaciones de los artículos 34 y 39 de la Ley 11/1994, de 27 de
diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales
Protegidos de la Comunidad Valenciana, así como a lo establecido en
el artículo 5 del Decreto 188/1988, de 12 de diciembre, del Consell
de la Generalitat, de declaración del paraje natural de la Comunidad
Valenciana de El Prat de Cabanes - Torreblanca, modificado por el
Decreto 264/1994, de 20 de diciembre.
Artículo 2. Efectos e
interpretación del plan
1. De conformidad con lo dispuesto en
los artículos 35 y 40 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la
Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la
Comunidad Valenciana, este plan será obligatorio y ejecutivo en todo
lo que afecte a la conservación, protección o mejora de la flora,
la fauna, los ecosistemas, el paisaje y los recursos naturales,
prevaleciendo sobre cualquier otro instrumento de ordenación
territorial o física. Su aprobación llevará aparejada la revisión
de oficio de los planes territoriales o sectoriales incompatibles con
el mismo.
2. Los planeamientos urbanísticos municipales
afectados por este plan se adaptaran a éste en sus previsiones en la
siguiente revisión de los mismos. En tanto no se produzca dicha
revisión, prevalecerán las determinaciones de este plan sobre el
planeamiento urbanístico, salvo en aquellas determinaciones de este
último que impliquen un nivel de protección más alto sobre los
valores ambientales y culturales que las correspondientes del Plan de
Ordenación de los Recursos Naturales y Rector de Uso y Gestión.
3.
Las determinaciones de este plan se interpretarán según el sentido
propio de la materia de que se trate, teniendo en cuenta la finalidad
global y los objetivos del parque natural. En caso de duda,
prevalecerá la interpretación que implique un nivel de protección
más alto de los valores ambientales y culturales.
4. En caso de
contradicción entre el texto y la cartografía del plan, prevalecerá
el primero sobre la segunda, salvo cuando la interpretación derivada
de los planos venga apoyada también por otras partes del documento
del plan de ordenación de los recursos naturales y rector de uso y
gestión, de forma que quede patente la existencia de un error
material en el texto.
Artículo 3. Tramitación, vigencia y
revisión
1. Este plan, una vez tramitado conforme a lo
establecido en los artículos 36 y 41 de la Ley 11/1994, de 27 de
diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales
Protegidos de la Comunidad Valenciana, se aprobará mediante decreto
del Consell de la Generalitat.
2. Las determinaciones del plan
entrarán en vigor el día siguiente al de su publicación en el
Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, permaneciendo vigentes
hasta tanto no se revise el plan.
3. La vigencia del presente
plan es de ocho años, contados a partir de la fecha de su
aprobación. Transcurrido dicho plazo podrá procederse a su
revisión.
4. Si, transcurrido el periodo de vigencia establecido
en el apartado anterior, no se hubiese tramitado la revisión del
presente plan, las previsiones normativas contenidas en el mismo
tendrán, cautelarmente, vigencia hasta el momento de la aprobación
definitiva de la revisión del plan.
5. No se considerará
revisión del plan la alteración de los límites de las zonas de
ordenación establecidas en la cartografía de zonificación, siempre
que dicha alteración suponga un incremento de las condiciones de
protección de los valores ambientales o culturales.
6. La
revisión o modificación de las determinaciones contenidas en el
presente plan podrán llevarse a cabo en cualquier momento, previo
informe de la Junta Rectora del parque, siguiendo los trámites y
procedimientos legalmente establecidos para la aprobación del plan.
Artículo 4. Régimen de infracciones y sanciones.
Las
infracciones al régimen establecido en las presentes normas tendrán
la consideración de infracción administrativa, aplicándose a ellas
el régimen jurídico previsto en los artículos 52 a 60 de la Ley
11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de
Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, así como
el procedimiento sancionador establecido en virtud del Real Decreto
1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento para
el Ejercicio de la Potestad Sancionadora. Todo ello sin perjuicio de
la aplicación de otras disposiciones que, en función de la
naturaleza de los hechos o del bien afectado, puedan resultar
asimismo de aplicación.
Artículo 5. Indemnizaciones.
Las
eventuales limitaciones al uso de los bienes que se derivaran como
consecuencia de la aprobación del presente plan, darán lugar a
indemnización cuando concurran simultáneamente los requisitos
establecidos en el artículo 20.2 de la Ley 11/1994, de 27 de
diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales
Protegidos de la Comunidad Valencia.
Artículo 6. Régimen de
evaluación de impactos ambientales.
Las presentes normas
establecen, en sus correspondientes apartados, las actuaciones que
deberán ser sometidas al procedimiento de evaluación o estimación
de impacto ambiental con carácter adicional a las previstas en el
régimen ordinario establecido para todo el ámbito de la Comunidad
Valenciana por la legislación sectorial autonómica.
Artículo
7. Autorizaciones.
1. La presente normativa especifica, en sus
normas generales y normas particulares, las actuaciones, planes y
proyectos cuya ejecución requiere autorización previa de la
Dirección General de Planificación y Gestión del Medio.
2.
Asimismo, esta normativa determina las actuaciones, planes y
proyectos que, estando sujetos a licencia municipal o a autorización
por la administración sectorial competente, requieren informe previo
de la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio.
Dicho informe será requisito imprescindible para el otorgamiento de
la correspondiente licencia o autorización.
3. Los requisitos
establecidos en los apartados 1 y 2 de este artículo se establecen
sin perjuicio de las licencias o autorizaciones que sean aplicables
con carácter sectorial a determinadas actividades.
4. Las
solicitudes de autorización deberán presentarse acompañadas de la
siguiente documentación:
- Identificación del solicitante.
- Descripción pormenorizada de la actuación, incluyendo
características técnicas y periodo de ejecución de la misma.
- Efectos previstos sobre los valores ambientales y culturales del
parque, así como sobre el ambiente socioeconómico.
- Plano o
croquis de localización de la actividad.
- Proyecto o memoria
técnica cuando corresponda.
5. Las autorizaciones expedidas por
la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio
especificarán las condiciones que deberá cumplir la ejecución de
la actividad para ajustarse al régimen de ordenación y gestión
vigente en el parque.
6. La denegación de autorización impide
la realización de cualquier actividad, proyecto o actuación, pero
su obtención no exime del cumplimiento de otra normativa sectorial
aplicable.
7. Las personas que ejecuten sobre el terreno las
actividades autorizadas estarán obligadas a llevar copia de la
autorización mientras duren los trabajos, mostrándola al personal
del parque cuando les sea solicitada. En caso de realizar trabajos
sin portar copia de la autorización, se podrán paralizar las
actuaciones hasta que los responsables demuestren poseer
autorización, presentando copia de la misma
Artículo 8. Ámbito
territorial del plan.
1. El presente plan será de aplicación en
el ámbito territorial del Parque Natural de El Prat de Cabanes -
Torreblanca, cuya delimitación figura en el Decreto 264/1994, de 20
de diciembre, del Consell de la Generalitat, de modificación del
Decreto 188/1988, de 12 de diciembre, de declaración del Paraje
Natural de la Comunidad Valenciana de El Prat de Cabanes -
Torreblanca.
2. Las determinaciones del plan se extienden
asimismo, en aquellos aspectos sectoriales que en él específicamente
se indican, a la zona de amortiguación de impactos establecida por
este plan.
Título II Ordenación de los recursos naturales.
Sección primera
Normas de protección de los recursos
ambientales
Artículo 9. Protección de los recursos edáficos y
geológicos.
1. Objetivos y directrices de ordenación:
a) En
materia de protección de los recursos edáficos y geológicos, son
objetivos de este plan:
- Evitar la pérdida de los recursos
edáficos y geológicos.
- Conservar y mantener los suelos.
- Recuperar las áreas degradadas por actividades extractivas.
- Armonizar la utilización racional de los recursos geológicos con la
protección de la naturaleza.
B). De acuerdo con los citados
objetivos se establecen las siguientes directrices de ordenación:
- Se considerarán prioritarios para su regeneración aquellas áreas
cuyos suelos se encuentren alterados, degradados o contaminados a
causa de la actividad a que hayan sido sometidos.
- Se
potenciará el aprovechamiento didáctico-científico, frente a
cualquier otro tipo de aprovechamiento económico.
2. Con
carácter general queda prohibida, en el ámbito del parque natural,
cualquier actividad o actuación que suponga la alteración,
degradación o pérdida del suelo, así como las que supongan una
alteración de sus cualidades. No tendrán esta consideración las
labores de preparación y acondicionamiento de los terrenos sujetos
al aprovechamiento agrario en las actuales zonas de cultivo y las
relacionadas con la extracción de turba, en las áreas delimitadas
al efecto.
3. En el parque natural queda prohibida la roturación
de terrenos con vegetación natural para el establecimiento de nuevas
áreas de cultivo.
4. Tanto en el parque natural como en su área
de amortiguación de impactos, queda prohibido el vertido, abandono o
acumulación de todo tipo de residuos sólidos.
Artículo 10.
Protección de los recursos hídricos y de los cauces.
1.
Objetivos y directrices de ordenación:
a) En materia de
protección de los recursos hídricos y de los cauces, son objetivos
de este plan:
- Preservar los recursos hídricos del parque.
- Conseguir y mantener un adecuado nivel de calidad de las aguas
superficiales, evitando cualquier actuación o vertido que pueda ser
causa de su degradación. En particular, serán objeto de especial
seguimiento y control los siguientes puntos de vertido al medio
hídrico de El Prat: Estación Depuradora de Aguas Residuales de la
Ribera de Cabanes y camping de Torrenostra.
- Impedir la
acumulación o vertido de compuestos tóxicos o peligrosos en el
subsuelo, capaces de contaminar las aguas subterráneas.
- Regular los aprovechamientos y captaciones de aguas para contribuir a
alcanzar la adecuada protección ambiental.
B). Las directrices de
ordenación de los recursos hídricos y los cauces del parque natural
serán, con carácter general, las establecidas por el vigente Plan
Hidrológico de la Cuenca del Júcar para el conjunto de dicha
cuenca, con el objetivo genérico de incrementar la disponibilidad de
los recursos, proteger su calidad, economizar su empleo y
racionalizar sus usos en armonía con el medio ambiente y los demás
recursos naturales.
2. Con carácter general, quedan prohibidos
aquellos usos y actividades que contribuyan a deteriorar la calidad y
a disminuir la cantidad de las aguas en el ámbito del parque y su
área de amortiguación de impactos, así como aquellas obras e
infraestructuras que alteren el flujo hídrico o supongan un manejo
abusivo del mismo y de sus recursos naturales, salvo las actuaciones
necesarias para mejorar la calidad de las aguas.
3. Queda
prohibido el vertido directo o indirecto al medio hídrico y al
subsuelo, tanto en el ámbito del parque como en su área de
amortiguación de impactos, de aguas residuales sin depurar. El
tratamiento de aguas residuales en las instalaciones de saneamiento y
depuración, tanto públicas como privadas, que existan o puedan
establecerse en dichos ámbitos, deberá ajustarse a las condiciones
de calidad del efluente exigidas para las zonas sensibles
consideradas en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que
se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que
desarrolla los títulos preliminares, I, IV, V, VI y VII de la Ley
29/1985, de 2 de agosto, de Aguas.
4. Los vertidos de aguas
residuales depuradas, con independencia de sus características
físico-químicas, requerirán para realizarse, adicionalmente a la
preceptiva autorización por parte del Organismo de cuenca, de
autorización expresa expedida por la Dirección General de
Planificación y Gestión del Medio, la cual estará condicionada,
como mínimo, a que se garanticen los niveles de calidad del efluente
indicados en el apartado anterior.
5. La Conselleria de Medio
Ambiente llevará a cabo un control de la calidad de las aguas,
mediante análisis periódicos, de acuerdo a la Orden de 16 de
diciembre de 1988, del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo,
sobre método y frecuencias de análisis o inspección de las aguas
continentales que requieren protección y mejora para el desarrollo
de la vida piscícola.
6. Queda prohibida la apertura de nuevos
pozos o captaciones de agua tanto en el ámbito del parque como en su
área de amortiguación de impactos.
7. Se mantendrán en buen
estado los cauces y márgenes de los cursos de aguas, de forma que
las aguas circulen sin dificultad.
8. En el ámbito del parque
natural y en su área de amortiguación de impactos, queda prohibida
la utilización de herbicidas para la eliminación de carrizo y otras
especies vegetales en los márgenes de acequias y canales.
9. Las
actividades de desbroce y monda de márgenes de acequias y canales se
realizarán, en el ámbito del parque natural, previa autorización
de la Conselleria de Medio Ambiente, la cual establecerá las fechas
oportunas para su realización, debiendo ajustarse en cualquier caso
al periodo comprendido entre el 15 de agosto y el 30 de enero.
10.
Con carácter general se prohibe en el ámbito del parque natural el
recubrimiento con obra de fábrica de canales y acequias, tanto en
los márgenes como en la solera de los mismos, debiéndose mantener
las condiciones naturales de los cauces, por sus efectos beneficiosos
sobre la vegetación y fauna asociada y por su influencia en el
régimen hidrológico de la zona húmeda.
11. Como excepción a
la norma indicada en el apartado anterior, la Conselleria de Medio
Ambiente podrá autorizar, en el caso de existir un alto riesgo de
desbordamiento en algún tramo de acequia o canal, determinadas obras
de canalización y de nuevo dimensionado de las conducciones que
incluyan obra de fábrica. Estas actuaciones quedarán sujetas al
procedimiento de Estimación de Impacto Ambiental, deberán ceñirse
a los tramos de cauce imprescindibles para prevenir los riesgos
advertidos y no afectarán a los fondos de los cauces. Los proyectos
contemplarán, además de las condiciones exigidas para cualquier
actuación sobre canales, los siguientes aspectos:
a) Estudio de
las necesidades que motivan la obra.
b) Dimensionado del cauce.
c) Medidas necesarias para facilitar la salida de la fauna del
interior de los cauces.
12. En el ámbito del parque natural
queda prohibida la navegación con embarcaciones con o sin motor
fuera borda, incluyendo los aerodeslizadores y la práctica del
denominado windsurf, que no esté relacionada con la gestión del
parque, los servicios de emergencia o los usos de los recursos
naturales autorizados en el espacio protegido. En particular, está
autorizada la navegación de las embarcaciones utilizadas para el
acceso a los puestos de caza de aves acuáticas, las cuales deberán
ser retiradas del parque una vez finalizada la temporada de caza.
13. Se prohibe el baño en las balsas resultantes de la actividad
extractiva de turba.
14. Las golas, canales de desagüe de la
zona húmeda al mar, quedan sujetas a especial protección con el fin
de garantizar su importante función ecológica como vía de
comunicación entre ambos ámbitos acuáticos y, en especial, para
garantizar el tránsito natural de las especies faunísticas
eurihalinas entre el medio marino y el medio acuático continental.
En relación con ello se establece lo siguiente:
a) Con carácter
general queda prohibida cualquier tipo de actuación y, en
particular, los vertidos sólidos o líquidos, que puedan afectar
negativamente a la calidad del medio hídrico y de los fondos, tanto
en las golas como en el ámbito marítimo con ellas relacionado.
Siendo de aplicación, respecto a dicho frente marítimo del parque
natural, la declaración de «zona sensible» efectuada por la Orden
de 30 de agosto de 2002, de las Consellerias de Medio Ambiente y de
Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, por la que se declaran
zonas sensibles en las aguas marítimas del ámbito de la Comunidad
Valenciana
b) Quedan prohibidas las operaciones que impliquen el
cierre total de las golas, tanto permanente como temporal, de forma
que se impida por ellas el libre y normal tránsito de la fauna
acuática entre el mar y el medio hídrico de El Prat.
c)
Cualquier tipo de actuación sobre los márgenes, los fondos o el
medio acuático de las golas deberá ser autorizada previamente por
la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio.
Artículo 11. Protección de la flora y la vegetación.
1.
Objetivos y directrices de ordenación:
a) En materia de
protección de la flora y la vegetación son objetivos de este plan:
- Preservar la diversidad genética del patrimonio natural,
garantizando la conservación de las especies de la flora silvestre y
formaciones vegetales, en especial las autóctonas, entendiéndose
como tales aquellas especies, subespecies o variedades que han
pertenecido históricamente a la flora del parque natural
- Conservar los hábitats naturales y ecosistemas.
- Recuperar las
especies amenazadas y sus hábitats.
- Favorecer el desarrollo y
equilibrio de los ecosistemas naturales y seminaturales, conservando
la capacidad evolutiva de los mismos.
b) De acuerdo con los
citados objetivos se establecen las siguientes directrices de
ordenación:
- El fin de los trabajos de regeneración y
recuperación de la cubierta vegetal será la formación y
potenciación de las comunidades vegetales propias del parque.
- Los trabajos de restauración de la cubierta irán encaminados a la
conservación y regeneración de las formaciones y requerirán
informe previo de la Dirección General de Planificación y Gestión
del Medio. Dicho informe contendrá, al menos, los siguientes
aspectos:
- Medio físico: litología, geomorfología, suelo,
tendencias erosivas, clima.
- Medio biológico: serie o series
de vegetación presente, estado dinámico del ecosistema, formaciones
presentes, fauna asociada, usos presentes.
- Propuesta de
actuación: preparación del terreno, especies seleccionadas,
calendario de ejecución, pliego de prescripciones técnicas, ficha
de evaluación del impacto ambiental estimado, programa de vigilancia
y seguimiento.
- Los trabajos de regeneración y potenciación
de la cubierta vegetal deberán quedar integrados en el paisaje
natural circundante.
- Tendrán consideración de especies aptas
para regeneración de la cubierta vegetal todas aquellas herbáceas
arbustivas y arbóreas que, pertenecientes a las formaciones
naturales, contribuyan a acelerar el dinamismo progresivo de las
formaciones vegetales, asegurando la conservación del suelo y de los
recursos genéticos de la vegetación.
- Se establecerá un
programa de eliminación progresiva de especies exóticas.
2. Se
excluyen de las presentes normas las especies y formaciones vegetales
ligadas a las actividades agrarias, incluyendo las especies
nitrófilas que acompañan a los cultivos y sus márgenes con
vegetación adventicia y las formaciones ruderales y nitrófilas que
colonizan viales, cunetas, baldíos y otras áreas antropizadas.
3.
La protección de las formaciones vegetales silvestres se extiende
tanto a la integridad de las plantas individuales que constituyen las
asociaciones vegetales como a la estructura y composición florística
de estas últimas.
4. Con la excepción indicada en el apartado
siguiente de este artículo, se prohibe en el ámbito del parque,
excepto en el interior de las parcelas cultivadas del área de usos
compatibles y en el área de servicios, la tala, siega y recolección
de plantas o partes de plantas silvestres, así como de sus semillas
y frutos, sin autorización expresa de la Dirección General de
Planificación y Gestión del Medio, la cual establecerá las
condiciones específicas para la actuación.
5. Podrá
autorizarse en todo el parque natural el desbroce y monda de las
formaciones vegetales propias de los márgenes de caminos, acequias y
canales, tanto ruderales como palustres, practicados conforme a los
usos tradicionales y de acuerdo con las especificaciones que
figurarán en las correspondientes autorizaciones. Las intervenciones
sobre la vegetación de márgenes de cursos de agua deberán
ajustarse, asimismo, a las especificaciones que establece el artículo
10 de estas normas sobre protección de los cauces y sus márgenes.
6. En particular, deberán ser objeto de autorización previa por
la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio, las
intervenciones sobre la vegetación que promuevan las sociedades de
cazadores para favorecer la presencia de aves acuáticas cinegéticas.
Dicha autorización contendrá los requisitos mínimos para impedir
el deterioro de formaciones vegetales y hábitats de interés,
pudiendo denegarse cuando, a criterio de la citada dirección
general, la propuesta de actuación no garantice suficientemente la
preservación de los mismos, o bien no especifique medidas
correctoras suficientes. Tales actuaciones, en cualquier caso,
deberán realizarse entre el 1 de agosto y el 30 de enero.
7.
Asimismo, la Dirección General de Planificación y Gestión del
Medio podrá autorizar la quema y siega de determinadas áreas de
vegetación herbácea con finalidad de gestión sostenible de los
pastos aprovechados en la actividad ganadera autorizada. Dichas
actuaciones se ejecutarán bajo el seguimiento del personal de dicha
dirección general, de acuerdo con las especificaciones que figuren
en las correspondientes autorizaciones y, con carácter general para
evitar daños a las comunidades faunísticas en época de cría,
dentro del periodo comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de
enero.
8. En el ámbito del parque natural queda prohibida la
quema de vegetación con finalidad distinta a la contemplada en el
apartado anterior, con la excepción de eventuales quemas que la
Dirección General de Planificación y Gestión del Medio pudiera
promover para la conservación y mejora de las comunidades de flora y
fauna silvestres, en el marco de los programas de gestión del
parque.
9. En el ámbito del parque natural queda prohibida la
introducción de especies no autóctonas de flora, salvo en el área
de usos compatibles y en el área de servicios.
10. En
particular, tanto en el parque como en su área de amortiguación de
impactos, el cultivo de plantas de interés cinegético y el cebado a
grano de las aves de caza, deberán ser previamente autorizados por
la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio,
figurando en las autorizaciones las especies vegetales permitidas y
las condiciones requeridas para la ejecución de dichas actuaciones.
11. La Dirección General de Planificación y Gestión del Medio
efectuará una labor de asesoramiento a las administraciones locales
y a los particulares para el ajardinamiento de las zonas verdes
lindantes con el parque o incluidas en éste, en relación con las
especies vegetales recomendadas para evitar el riesgo de
proliferación de especies exóticas con elevado poder colonizador.
Artículo 12. Protección de la fauna.
1. Objetivos y
directrices de ordenación:
a) En materia de protección de la
fauna son objetivos de este plan:
- Preservar la diversidad
genética del patrimonio natural, garantizando la conservación de
las especies de la fauna silvestre, en especial las autóctonas,
entendiéndose como tales aquellas especies, subespecies o variedades
que han pertenecido históricamente a la fauna del parque natural.
- Conservar los hábitats naturales y los ecosistemas, favoreciendo su
desarrollo, equilibrio natural y capacidad evolutiva.
- Recuperar las especies faunísticas amenazadas y sus hábitats.
b)
De acuerdo con los citados objetivos se establecen las siguientes
directrices de ordenación:
- Las actuaciones de gestión del
parque natural darán preferencia a las medidas de conservación y
preservación en el hábitat natural de cada especie, considerando la
posibilidad de establecer medidas complementarias fuera del mismo.
- Queda prohibida en el parque natural y su área de amortiguación de
impactos, con cualquier finalidad incluso cinegética o piscícola,
la introducción de individuos de especies, subespecies o razas
geográficas distintas de las autóctonas. Se exceptúan únicamente
los supuestos de actividades de acuicultura extensiva que pudieran
autorizarse en virtud del artículo 10 de estas normas.
- Las
actuaciones de la Dirección General de Planificación y Gestión del
Medio favorecerán prioritariamente a las especies y subespecies
animales raras, endémicas y amenazadas.
- Para la conservación
de la fauna, las actuaciones sobre la cubierta vegetal tenderán a
favorecer las condiciones para la reproducción, crianza o
permanencia de las distintas especies.
2. Con carácter general,
y sin perjuicio de lo establecido al respecto en la legislación
sectorial sobre fauna y flora silvestres, no se permiten en el ámbito
del parque natural y en su área de amortiguación de impactos, las
actividades que puedan provocar, directa o indirectamente, la
destrucción o deterioro irreversibles de poblaciones o elementos de
la fauna silvestre. La prohibición se extiende a las actividades que
puedan alterar o destruir los hábitats de las especies, así como
los enclaves necesarios para los ciclos vitales de la fauna tales
como nidos, madrigueras y dormideros, así como las golas de
comunicación de la zona húmeda con el mar.
3. En particular,
con objeto de proteger la fauna silvestre se prohibe en el ámbito
del parque natural y en su área de amortiguación de impactos:
a)
La destrucción, muerte, deterioro, recolección, comercio, captura
en vivo, posesión o exposición de animales vivos o sus restos que
se hallen protegidos por la legislación sectorial vigente y por las
presentes normas.
b) La introducción de cualquier especie animal
no autóctona con cualquier finalidad, incluidas la cinegética y
piscícola.
c) La recolección, posesión o comercio de huevos o
crías.
d) La producción de sonidos innecesarios que alteren la
tranquilidad habitual de la fauna.
e) La destrucción de los
hábitats faunísticos existentes en el parque y, en particular, la
realización de actividades que supongan una recesión o degradación
de las zonas húmedas o aguas continentales como aterramientos,
drenajes, explotación no autorizada de los acuíferos o
modificaciones no autorizadas en el régimen de aguas.
4. La caza
y captura de especies animales con finalidad cinegética deberá
respetar las determinaciones para dicha actividad contenidas en el
presente plan.
5. El desarrollo de actividades de carácter
científico que necesiten del trampeo, captura o manipulación de
especies animales, en el ámbito del parque natural, deberá contar
con la autorización expresa de la Dirección General de
Planificación y Gestión del Medio. Esta actividad deberá estar
supervisada por el personal de dicha Dirección General, estando
obligados los investigadores a comunicar con antelación los lugares
y fechas de trampeo, marcaje y manipulación, incluyendo búsquedas y
visitas a nidos.
6. Toda introducción o reintroducción de
especies faunísticas autóctonas, así como los eventuales
reforzamientos de poblaciones de especies existentes en el parque en
la actualidad, deberán contar con la previa autorización de la
Dirección General de Planificación y Gestión del Medio. La
autorización estará supeditada a la presentación de un plan que
deberá contener, como mínimo, un inventario ambiental de base y una
justificación respecto de la especie a reintroducir, estableciéndose
asimismo las características de la especie, calendario de
introducción, cualificación del personal encargado de la ejecución
y programa de seguimiento. Dichas actividades deberán ser
supervisadas directamente por el personal de la citada Dirección
General, para lo cual los promotores de las mismas deberán comunicar
con antelación la fecha de ejecución.
Artículo 13. Protección
del paisaje.
1. Objetivos y directrices de ordenación:
a) En
materia de protección del paisaje son objetivos de este plan:
- Evitar o minimizar los impactos paisajísticos producidos por las
actividades que se pretendan desarrollar en el parque y su área de
amortiguación de impactos.
- Recuperar las características
paisajísticas de las zonas degradadas por actividades desarrolladas
en el pasado.
- Preservar y mejorar la diversidad paisajística
existente en el parque natural y su área de amortiguación de
impactos.
b) De acuerdo con los citados objetivos se establecen
las siguientes directrices de ordenación:
- En las áreas en
las que se produzcan daños en el paisaje por la construcción de
infraestructuras, la presión antrópica u otras razones, se
aplicarán medidas de regeneración y restauración que pueden
incluir, si fuese necesario, restricciones al uso público y a los
aprovechamientos.
- Se considerarán los valores paisajísticos
y medioambientales de las diferentes áreas del parque natural y su
área de amortiguación de impactos a la hora de establecer los
criterios de ubicación de los elementos publicitarios e
informativos.
- La Dirección General de Planificación y
Gestión del Medio, dentro de los programas de actuación para la
gestión del espacio protegido, podrá establecer medidas específicas
de protección paisajística complementarias o adicionales a las
contempladas en este plan, atendiendo al interés paisajístico de
determinadas zonas o a circunstancias sobrevenidas en el ámbito
territorial del plan.
2. En el ámbito del parque natural queda
prohibida, con carácter general, la instalación de vallas
publicitarias, carteles o cualquier tipo de estructura con fines
publicitarios. Se exceptúan de la prohibición los paneles o
carteles informativos de carácter institucional que se consideren
necesarios para la adecuada gestión del espacio protegido, los
cuales deberán adecuarse e integrarse a la tipología paisajística
de El Prat.
Artículo 14. Protección de la costa.
1.
Objetivos y directrices de ordenación:
a) En materia de
protección de la costa son objetivos de este plan:
- Conservar
y mantener la diversidad de recursos físico-bióticos y
paisajísticos ligados a los ecosistemas litorales del parque
natural.
- Contribuir a la recuperación de las áreas
degradadas provocadas por las actividades desarrolladas en estos
ambientes.
- Conseguir y mantener un adecuado nivel de calidad
del litoral evitando cualquier actuación que pueda ser causa de su
degradación.
- Asegurar la compatibilidad del aprovechamiento
sostenido de los recursos del litoral con el mantenimiento de sus
recursos.
- Prevenir los posibles impactos negativos sobre el
medio marítimo colindante al parque natural, a consecuencia de
actividades realizadas en el ámbito territorial de este plan.
b)
De acuerdo con los citados objetivos se establecen las siguientes
directrices de ordenación:
- La Dirección General de
Planificación y Gestión del Medio tomará las medidas oportunas
para proteger las comunidades vegetales y faunísticas costeras
frente a los tratamientos higiénicos de playas y la limpieza de las
mismas por cualquier medio.
- Se tomarán las medidas oportunas
para evitar la presión excesiva por el tránsito de personas en los
accesos a playas de uso público, mediante el establecimiento de
pasos estructurados para evitar afecciones dispersas e incontroladas,
la determinación de la capacidad de carga de la superficie útil
para el baño y la fijación de características adecuadas en la
ubicación, dimensiones y mecanismos de control de las áreas
destinadas a aparcamiento y servicios, asegurando asimismo una
correcta dotación de equipamientos higiénico-sanitarios y de uso
público.
2. Con carácter general, queda prohibido todo tipo de
construcción en el dominio público marítimo-terrestre. Las
excepciones a esta prohibición sólo podrán venir determinadas por
lo establecido al respecto en la Ley de Costas.
3. La limpieza de
playas y de la franja costera no podrá realizarse por medios
mecánicos, estando permitidos únicamente los tratamientos manuales
respetuosos con los hábitats naturales, prestándose una especial
atención y cuidado a las zonas consideradas como de especial interés
para su protección por parte de la Dirección General de
Planificación y Gestión del Medio.
4. Las obras de regeneración
de las formaciones dunares incluidas en el ámbito del parque natural
estarán sujetas al procedimiento de evaluación de impacto ambiental
previsto por la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de Impacto Ambiental, y el
Decreto 162/1992, de 15 de octubre, por el que aprueba el reglamento
para la ejecución de dicha ley.
5. De conformidad con lo
establecido en las normas particulares de este plan, artículo 29, se
prohibe la circulación de todo tipo de vehículos a motor, salvo los
relacionados con los servicios de vigilancia y emergencia y los
expresamente autorizados por la Dirección General de Planificación
y Gestión del Medio, en todo el ámbito del cordón dunar litoral y,
en particular, en la vía pecuaria denominada Colada del Mar en todo
su recorrido por el parque natural.
6. Se prohibe todo tipo de
extracción de áridos del cordón dunar litoral, tanto arenas como
gravas.
7. Se prohibe la alteración de la estructura o
destrucción de las comunidades vegetales costeras psammofilas,
típicas de playas, dunas y cordones de gravas, así como de su fauna
asociada.
Sección segunda
Regulación de actividades.
Artículo 15. Normas sobre las actividades extractivas.
1. En
el ámbito del parque natural, así como en su área de amortiguación
de impactos, únicamente se permiten las explotaciones mineras a
cielo abierto que estén debidamente autorizadas en el momento de la
entrada en vigor del mismo.
2. Las explotaciones mineras que se
encuentren en actividad en el momento de la entrada en vigor de este
plan, deberán adecuar sus actividades extractivas a los
correspondientes planes de restauración, conforme a lo dispuesto en
la legislación sectorial y, específicamente, en el Real Decreto
2.994/1982, sobre restauración del espacio natural afectado por
actividades mineras.
3. El Plan de Restauración presentado por
el titular del aprovechamiento o explotación deberá contemplar las
condiciones generales que para esta actividad se establecen en este
plan.
4. Los titulares de las concesiones administrativas para la
extracción de turbas que en el momento de la entrada en vigor de
este plan no estén en régimen de explotación, podrán iniciar
dicho régimen, sin perjuicio de las preceptivas autorizaciones
sectoriales, siempre que aseguren previamente las condiciones
necesarias para su adecuación a los fines de protección y
conservación establecidos por el presente plan. En particular, con
carácter previo al otorgamiento de la licencia de actividad y
explotación se requerirá el informe favorable y vinculante de la
Dirección General de Planificación y Gestión del Medio, el cual
podrá establecer las condiciones particulares a las que deberá
someterse la explotación.
5. Las concesiones mineras para
extracción de turbas en el ámbito del parque natural, quedarán
sujetas a las siguientes condiciones generales de explotación:
a)
Queda prohibida la explotación de turbas a una distancia inferior a
200 metros del límite del dominio público marítimo-terrestre.
b)
Queda limitada la explotación total anual a una hectárea/año por
máquina utilizada para la extracción de turba, con un máximo de
dos máquinas trabajando durante el mismo periodo de tiempo.
c)
Se deberá dejar una amplia zona sin explotar que circunde las balsas
resultantes de la extracción, la cual no será inferior a veinte
metros, en aquellos sectores que limiten con caminos transitados o
terrenos cultivados.
d) La explotación de una concesión, en
aquellas zonas que mantienen una buena representación de la
vegetación característica del espacio natural a criterio de la
Dirección General de Planificación y Gestión del Medio, deberá
preservar un sector virgen de extensión no inferior al treinta por
ciento de la concesión a explotar, debiendo especificarse estas
zonas en una planimetría adecuada que será supervisada por la
citada Dirección General.
e) Las balsas resultantes de la
explotación minera deberán cumplir los siguientes requisitos:
- Extensión mínima de dos hectáreas.
- Perímetro irregular que
favorezca una importante extensión de orilla.
- Taludes de
pendientes suaves.
- Creación de islas con superficies mínimas
de cincuenta metros cuadrados.
f) Finalizada la actividad
extractiva en una zona, se deberá retirar todo tipo de restos
relacionados con la actividad y ajenos al ecosistema natural, tanto
materiales como infraestructura utilizada.
6. La Dirección
General de Planificación y Gestión del Medio intensificará los
mecanismos de control para el cumplimiento de los planes de
restauración de los espacios alterados por la actividad minera a
cielo abierto.
7. El incumplimiento de las condiciones reflejadas
en las concesiones mineras o en las autorizaciones pertinentes,
llevará consigo el inicio del expediente de caducidad de la
autorización o concesión correspondiente, de conformidad con los
artículos 83 y siguientes de la Ley 22/1973, de Minas.
8. Tal y
como se establece como directriz en el artículo 9 de estas normas,
la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio
considerará prioritarias para su regeneración y restauración
aquellas áreas que hayan sido objeto de explotación minera, con la
finalidad de contribuir a la diversificación de los ambientes y
ecosistemas del parque natural.
Artículo 16. Actividades
agrícolas.
1. Es objetivo de este plan la compatibilización
entre el aprovechamiento de los recursos agrícolas y la conservación
de los valores ambientales, especialmente la cubierta vegetal, el
suelo, la fauna y los recursos hídricos. Por tanto, la utilización
del suelo con fines agrícolas deberá orientarse hacia el
mantenimiento del potencial biológico y la preservación y
mantenimiento de la capacidad productiva de los ecosistemas propios
del espacio protegido.
2. Se consideran prácticas agrícolas
compatibles con los objetivos del parque natural, las actividades
relacionadas directamente con la explotación económica de los
recursos vegetales que actualmente vienen realizándose en aquellas
áreas del espacio protegido en las que expresamente se autorizan por
las normas particulares de este plan.
3. Quedan prohibidas en el
parque natural nuevas transformaciones de terreno destinadas a usos
agrícolas, así como la puesta en cultivo de parcelas agrícolas
que, en el momento de la entrada en vigor de este plan, hayan
permanecido abandonadas o improductivas.
4. La quema de restos
agrícolas, en el ámbito del parque natural y en su área de
amortiguación de impactos, queda sujeta a autorización previa de la
Dirección General de Planificación y Gestión del Medio, la cual
fijará las condiciones en que ésta podrá realizarse, de
conformidad con la legislación sectorial vigente, sin perjuicio de
otras autorizaciones sectoriales o municipales que fueran necesarias.
5. Queda prohibida la construcción, en el ámbito del parque
natural, de cualquier tipo de construcción o edificación con
finalidad agrícola, así como la instalación de invernaderos y
estructuras similares incluso de carácter temporal.
6. El uso de
productos fitosanitarios quedará regulado por los planes sectoriales
que le sean de aplicación, con arreglo a los periodos, dosis,
limitaciones y condicionantes establecidos por el organismo
competente y a las determinaciones establecidas en el presente plan.
Con carácter general se prohíbe, en el parque natural y en el área
de Amortiguación de Impactos, el empleo de productos fitosanitarios
de categoría C, de acuerdo con la Orden del Ministerio de
Agricultura, de 4 de diciembre de 1975, por la que se reglamenta el
uso de productos fitosanitarios para prevenir daños a la fauna
terrestre y acuícola en las zonas húmedas.
7. La Dirección
General de Planificación y Gestión del Medio promoverá una
política de adquisición de terrenos de vocación agrícola, con la
finalidad de incorporarlos, tras la realización de las actuaciones
necesarias de restauración, al patrimonio ecológico del parque.
Artículo 17. Actividades ganaderas.
1. Es objetivo de este
plan compaginar el aprovechamiento de los recursos ganaderos con la
conservación de los valores ambientales y el normal desempeño de
las actividades de uso público ordenado del medio. Sin perjuicio de
la futura elaboración del plan técnico de aprovechamiento ganadero
a que se refiere el apartado 6 de este artículo, la actividad
ganadera ordenada se considera, en principio, uso compatible con los
objetivos de conservación del parque natural.
2. Se permite en
el parque únicamente la actividad ganadera extensiva de vacuno y
ovino, con las condiciones y limitaciones que establece este plan. En
particular, la carga ganadera pastante atenderá, como factor
primordial limitante, a la conservación y mantenimiento de los
suelos frente a la erosión, así como al equilibrio con la fauna
salvaje y con el medio vegetal.
3. Tanto en el ámbito del parque
como en su área de amortiguación de impactos, no se permite la
implantación de actividades ganaderas intensivas en régimen de
estabulación.
4. En el ámbito del parque quedan prohibidos los
cercados, vallados, construcciones y, en general, las instalaciones
ganaderas de cualquier tipo. Quedan excluidas de esta prohibición
las instalaciones, tales como cercados auxiliares y otras, que la
Dirección General de Planificación y Gestión del Medio pueda
promover o autorizar con la finalidad de compatibilizar la actividad
ganadera con la gestión del parque natural y, en particular, con el
uso público de los valores ambientales.
5. La quema de
formaciones vegetales herbáceas como método de gestión de pastos
se ajustará, en el ámbito del parque y en la área de amortiguación
de impactos, a las determinaciones que el artículo 11 de esta
normativa establece con finalidad de protección de la flora y la
vegetación, sin perjuicio de las disposiciones adicionales que en su
día establezca el plan técnico de aprovechamiento ganadero.
6.
La Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, previo informe
favorable de la Dirección General de Planificación y Gestión del
Medio y en colaboración con esta última, redactará y aprobará un
Plan Técnico de Aprovechamiento Ganadero del Parque Natural de El
Prat de Cabanes - Torreblanca. Dicho plan deberá contemplar, como
mínimo, las siguientes determinaciones:
- Delimitación de
áreas acotadas para la actividad ganadera.
- Definición de la
carga ganadera aplicable a las distintas zonas.
- Criterios
sobre la gestión de las especies forrajeares.
- Régimen de
rotación de la actividad entre las distintas zonas ganaderas.
7.
Durante el periodo transitorio desde la entrada en vigor de este plan
hasta la aprobación del citado Plan Técnico de Aprovechamiento
Ganadero, para evitar que la actividad ganadera pudiera provocar
determinados impactos negativos sobre el medio, o bien interferir en
algún momento el normal desempeño de las actividades de uso público
ordenado del parque, la Dirección General de Planificación y
Gestión del Medio supeditará cualquier autorización de
aprovechamiento ganadero al cumplimiento de las siguientes
determinaciones:
a) Las solicitudes de autorización deben
contemplar, como mínimo:
- La determinación del tipo de manejo
que se va a hacer del ganado.
- El detalle de las actuaciones a
realizar sobre el medio físico: labores mecánicas a realizar y
manejo del agua, entre otras.
- La evaluación de las
repercusiones de las actividades propuestas sobre la vegetación.
- La estimación de las posibles repercusiones de la actividad sobre el
uso público del medio en el parque.
b) El cálculo del
aprovechamiento de la superficie dedicada al pastoreo tendrá en
cuenta las siguientes premisas:
- La clase de ganado elegido no
debe suponer un peligro para la preservación y normal desarrollo de
la vegetación propia de la zona.
- El número de cabezas de
ganado debe ser tal que puedan alimentarse durante el tiempo de
permanencia, y éste no debe prolongarse más allá de lo necesario
para que el ganado consuma la producción estacional de pastos.
- Al calcular la carga ganadera, se tendrá en cuenta la presencia de
especies de la fauna silvestres cinegéticas y no cinegéticas.
8.
Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, la Dirección
General de Planificación y Gestión del Medio, dentro de las
actividades ordinarias de gestión del parque natural y, en
particular, con carácter cautelar durante el citado periodo
transitorio hasta la aprobación del plan técnico de aprovechamiento
ganadero del parque, podrá imponer las condiciones y limitaciones a
la actividad ganadera que fueran necesarias para una adecuada
conservación de los valores ambientales del espacio protegido, así
como para asegurar el normal desempeño de las actividades de uso
público ordenado del parque. Dichas condiciones y limitaciones se
establecerán por el tiempo y en el ámbito imprescindibles a su
finalidad.
Artículo 18. Actividad cinegética.
1. En materia
cinegética es objetivo de este plan compaginar el aprovechamiento
sostenible de los recursos cinegéticos con las finalidades de
protección, conservación, estudio, enseñanza y disfrute ordenado
de los valores ambientales del parque natural.
2. La actividad
cinegética en el parque se ajustará a los periodos y condiciones
determinados por la legislación sectorial específica, así como a
las determinaciones establecidas en el presente plan.
3. La
Dirección General de Planificación y Gestión del Medio establecerá
las medidas oportunas para evitar que, durante el ejercicio de la
caza, se produzcan daños, molestias o alteraciones a las poblaciones
de especies faunísticas no cinegéticas y, especialmente, a las
poblaciones de especies protegidas, raras o amenazadas. Dichas
medidas deberán, asimismo, asegurar el normal desempeño de las
actividades de uso público ordenado del parque en los terrenos
cinegéticos compatibles con las mismas.
4. Los planes técnicos
de aprovechamiento cinegético deberán contemplar como mínimo las
siguientes determinaciones, entre otras que se establecerán en el
momento de su elaboración:
a) Sus objetivos y fines serán
acordes con el objetivo genérico definido en el apartado 1 de este
artículo.
b) Los planes técnicos de aprovechamiento cinegético
de los cotos afectados territorialmente por el parque, se elaborarán
y tramitarán en forma coordinada, constituyendo un marco unitario de
ordenación y gestión. De esta manera, el parque natural se
considerará una misma unidad bioecológica como zona húmeda, a la
que corresponderá una gestión cinegética coordinada en todo su
ámbito.
c) Se establecerá la prohibición de caza en media veda
y la captura de aves fringílidas.
d) Se efectuará una
ordenación individualizada de las siguientes modalidades de caza
practicadas en los cotos: caza desde puesto fijo para anátidas y
caza con perro y al salto, tanto con armas como sin armas, para otras
aves acuáticas. Dicha ordenación no implica la separación espacial
de ambas modalidades dentro de los cotos.
e) Las actuales
reservas de caza de los cotos deberán remodelarse, para hacerlas más
acordes con los objetivos e iniciativas que este plan contempla sobre
conservación de los valores naturales y uso público ordenado del
medio. A este respecto, y como determinación mínima entre otras
posibles adecuaciones, deberán considerarse como reserva de caza las
dos áreas destinadas a equipamientos educativos en el parque,
ubicadas respectivamente en una parte de la zona de balsas
resultantes de la extracción de turba colindante al núcleo urbano
de Torrenostra (Torreblanca) y en el extremo sur del parque natural
(Cabanes). Estas zonas vienen grafiadas en el título IV de este
plan, Directrices para la ejecución del plan, sección segunda,
apartado IV, Subprograma de uso público.
5. La Dirección
General de Planificación y Gestión del Medio incentivará la
agrupación de los cotos de caza de acuáticas existentes en el
ámbito del parque, como medio de racionalizar la actual gestión
individual de los mismos.
6. La práctica cinegética en el
ámbito del parque se permite, como máximo, durante dos días no
consecutivos por semana.
7. Las actuaciones de mejora de las
especies cinegéticas que afecten al parque natural o a su área de
amortiguación, podrán contemplarse conjuntamente con los planes de
aprovechamiento cinegético de los cotos o por separado de éstos, y
deberán contar con la previa autorización de la Dirección General
de Planificación y Gestión del Medio, así como con la previa
conformidad de los propietarios de los terrenos afectados.
8. En
el ámbito del parque natural y su área de amortiguación de
impactos, no se permiten las actividades de tiro al plato ni de tiro
a especies cinegéticas de suelta.
Artículo 19. Actividades
piscícolas.
1. La actividad pesquera, tanto de carácter
profesional como deportivo, está permitida en el ámbito del parque
natural y en el área de amortiguación de impactos, quedando
regulada por estas normas y por la normativa sectorial aplicable.
2.
Sin perjuicio de las pertinentes autorizaciones sectoriales, las
actividades de pesca comercial de la angula deberán ser previamente
autorizadas por la Dirección General de Planificación y Gestión
del Medio, cuyo personal supervisará la ejecución de las mismas. La
autorización se concederá siempre que no exista riesgo de deterioro
de los valores ambientales de El Prat, a criterio de la citada
Dirección General.
3. La pesca deportiva se permite únicamente
con caña, quedando sujeta en el ámbito de parque natural a las
siguientes determinaciones, adicionales a la citada normativa
sectorial:
a) No se permite la pesca desde una hora después de
la puesta del sol hasta una hora antes de su salida, tanto en aguas
continentales como en la costa.
b) No se permite la pesca fuera de
las zonas de acceso permitido al público: aguas continentales y
marítimas situadas junto a los caminos de acceso autorizado al
público. El tránsito y estancia de pescadores queda sujeto a las
limitaciones que establecen las normas particulares de este plan con
carácter general para el tránsito de personas y vehículos por el
parque natural.
c) No se permiten, tanto en las aguas
continentales como marítimas, las competiciones de pesca deportiva.
4. En el ámbito del parque natural no se permiten otras
modalidades de actividad pesquera, tanto comercial como deportiva,
que las contempladas expresamente en este artículo.
5. Queda
prohibida la instalación de piscifactorías en el ámbito del parque
natural, entendiéndose por tales aquellas destinadas a la cría
astacícola (cría de crustáceos) y piscícola de carácter intensivo o semi-intensivo, con
fines comerciales, cuya producción iguale o supere los 500
kilogramos por hectárea y año de animales vivos.
6. Asimismo,
queda prohibido en el parque natural cualquier tipo de actividad de
acuicultura que, con independencia de su producción potencial
estimada, precise de la realización de algún tipo de obra civil.
7. La implantación de actividades de acuicultura extensiva,
entendiéndose por tales las no prohibidas por los apartados 5 y 6 de
este artículo, requerirá la previa autorización de la Dirección
General de Planificación y Gestión del Medio. Dicha autorización
quedará supeditada a la garantía de inocuidad de las actividades
sobre los ecosistemas y ambientes protegidos.
Artículo 20.
Régimen urbanístico y edificación.
1. Todo el suelo incluido en
parque natural queda clasificado como suelo no urbanizable de
especial protección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo
3 del Decreto 264/1994, de 20 de diciembre, del Consell de la
Generalitat, de modificación del Decreto 188/1988, de 12 de
diciembre, de declaración del Paraje Natural de la Comunidad
Valenciana de El Prat de Cabanes - Torreblanca.
2. El
planeamiento urbanístico municipal que, con posterioridad a la
entrada en vigor de este plan, se apruebe en los municipios de
Cabanes y Torreblanca, deberá incorporar las determinaciones de este
plan en cuanto a clasificación del suelo y régimen de protección
de los recursos naturales.
3. De conformidad con lo establecido
en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana,
de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, la
aprobación de este plan llevará aparejada la revisión de oficio de
los planeamientos urbanísticos de los municipios afectados
territorialmente por el parque natural, en aquellos aspectos que
resulten incompatibles con las determinaciones de este plan.
4.
Con carácter general, en el ámbito del parque natural no se permite
la edificación de nueva planta con finalidad residencial,
industrial, de servicios, agrícola, ganadera, piscícola, cinegética
y minera. Se excluyen de esta limitación las edificaciones e
instalaciones que promueva o autorice la Dirección General de
Planificación y Gestión del Medio para la gestión del parque o el
uso público ordenado del medio.
5. Las construcciones y
edificaciones actualmente existentes en el parque a la entrada en
vigor del presente plan, que carezcan de las correspondientes
licencias municipales,
serán consideradas a efectos urbanísticos como fuera de ordenación.
Artículo 21. Infraestructuras.
1. Con carácter general, en el ámbito del parque natural se prohíbe
la instalación, con cualquier finalidad, de nuevas infraestructuras no
vinculadas directamente al normal desempeño de la minería de turba, de
la actividad agrícola, de las actividades permitidas en el área de
servicios, de la gestión del parque y del uso público autorizado del
medio.
2. Respecto al uso público, se permite expresamente la instalación,
por iniciativa o por autorización de la Dirección General de
Planificación y Gestión del Medio, de las siguientes infraestructuras y
equipamientos:
- Barreras reguladoras de la circulación de vehículos y personas.
- Señalizaciones informativas y reguladoras.
- Pasos entre canales y pasarelas sobre láminas de agua.
- Vallados auxiliares sobre caminos o recintos.
- En general, todo tipo de equipamientos destinados a compatibilizar
los aprovechamientos autorizados, ganaderos, extractivos, cinegéticos y
otros, con las actividades de uso público ordenado del medio.
- Observatorios de fauna.
- Equipamientos de todo tipo relacionados con los itinerarios de educación ambiental.
- Equipamientos e instalaciones relacionados con las actividades
autorizadas de estudio e investigación sobre los recursos ambientales.
- En general, cualquier otro tipo de instalación o equipamiento
debidamente autorizada, permanente o desmontable, relacionada con los
programas de educación y difusión ambiental promovidos o autorizados por
la Conselleria de Medio Ambiente, así como con las actividades
autorizadas de disfrute ordenado del medio y estudio e investigación
sobre los recursos ambientales.
3. En particular, se prohíbe la apertura de nuevos caminos en el
parque natural, salvo los relacionados con la gestión del mismo o con el
normal desempeño de la actividad extractiva de turba, previo informe
favorable de la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio.
4. La reparación o mejora de los caminos existentes en el parque se
efectuará con materiales sueltos adecuados al substrato natural. En
todos los casos, estos materiales deberán quedar cubiertos por una capa
que integre color y textura a las características del espacio natural.
Artículo 22. Actividad industrial y comercial.
1. Queda prohibida la implantación de actividades industriales de
cualquier tipo en el ámbito del parque natural y en el área de
amortiguación de impactos.
2. Asimismo, con carácter general, se prohiben en el parque las
edificaciones, construcciones o instalaciones relacionadas con el sector
servicios, tales como instalaciones hosteleras de cualquier tipo,
instalaciones recreativas, almacenes, comercios, cementerios de
automóviles y otras que no estén expresamente permitidas por el presente
plan o por el plan de uso público que elaborará la Dirección General de
Planificación y Gestión del Medio.
Sección tercera. Área de amortiguación de impactos.
Artículo 23. Definición de la área de amortiguación de impactos del parque natural (AAI).
1. De conformidad con el artículo 29 de la Ley 11/1994, de la
Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad
Valenciana, se declara un área de amortiguación de impactos del Parque
Natural de El Prat de Cabanes - Torreblanca, destinada a la prevención o
minimización de posibles impactos ambientales sobre el espacio
protegido, procedentes de su entorno.
2. Dicha amortiguación de impactos se establece mediante una serie
de medidas sectoriales destinadas a regular, específicamente,
determinadas actividades en el entorno del parque que se consideran
relevantes para la calidad ambiental del mismo, sin que dicha regulación
constituya una ampliación del territorio afectado por el régimen de
protección del parque natural.
3. El ámbito territorial de la área de amortiguación de impactos viene grafiado en la cartografía de ordenación de este plan.
Artículo 24. Regulación de actividades en la área de amortiguación de impactos.
1. Las normas generales de este plan establecen, expresamente, las
actividades que deberán ser objeto de regulación o autorización en la
área de amortiguación de impactos, así como las que deberán someterse a
los procedimientos de evaluación o estimación de impacto ambiental con
carácter adicional al régimen ordinario establecido para todo el ámbito
de la Comunidad Valenciana por la legislación sectorial autonómica.
2. De acuerdo con el criterio indicado en el apartado anterior, los
requisitos que figuran en las normas generales sobre sometimiento de
determinadas actividades a un régimen específico de evaluación de
impacto ambiental, o bien a una autorización previa, se refieren con
carácter general al ámbito territorial del parque natural, salvo que
dichas normas generales indiquen expresamente la extensión de dichos
requisitos a la área de amortiguación de impactos.
Sección cuarta
Normas particulares,
relativas a la zonificacióndel parque natural
Apartado I. Régimen general de las normas particulares
Artículo 25. Criterios generales sobre las normas particulares
1. Las determinaciones que figuran en estas normas particulares
constituyen la referencia normativa básica para la definición de las
actividades permitidas, prohibidas o condicionadas en cada una de las
zonas de ordenación del parque natural.
2. En todo lo no regulado en estas normas particulares serán de
aplicación las disposiciones contenidas en las normas generales de este
plan.
3. En caso de discrepancia en la interpretación de la normativa,
prevalecerán las normas particulares sobre las normas generales.
Artículo 26. Zonificación del parque natural
1. En el Parque Natural de El Prat de Cabanes - Torreblanca se establecen las siguientes zonas de ordenación:
a) Área de protección ecológica (APE)
b) área de usos compatibles (AUC)
c) área de servicios (AS)
Apartado II. Área de protección ecológica (APE)
Artículo 27. Caracterización
1. En esta categoría se incluyen aquellos espacios que, por sus
elevados valores ecológicos, geomorfológicos y paisajísticos, o bien por
la homogeneidad, fragilidad o singularidad de los ambientes que
integran los mismos, constituyan las zonas más importantes para los
objetivos de protección y conservación de los valores ambientales del
parque natural.
2. La localización geográfica del área de protección ecológica figura en la cartografía de ordenación de este plan.
Artículo 28. Usos permitidos
1. Con carácter general, se consideran usos permitidos en este área
aquellos encaminados a conseguir una óptima protección, potenciación y
conocimiento de los recursos naturales. De esta forma, la utilización de
este área estará dirigida prioritariamente hacia actividades
científicas, de conservación, de interpretación, de enseñanza y de
disfrute ordenado del medio natural.
2. En particular, se consideran permitidos los siguientes usos y actividades:
a) El uso ganadero de El Prat como zona de pastos, con las
condiciones que figuran en las normas generales y con aquellas
limitaciones que la Dirección General de Planificación y Gestión del
Medio pueda establecer, tanto espacial como temporalmente, en orden a
una adecuada conservación de los recursos naturales y a la compaginación
de dicho aprovechamiento con el uso público ordenado del parque.
b) La actividad cinegética, con las condiciones que al respecto establecen las normas generales.
c) La actividad pesquera, tanto profesional como deportiva, sujeta a
los planes y normas establecidas por los organismos competentes y a las
determinaciones que, con carácter temporal y/o puntual pudiera
establecer la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio
para asegurar la conservación de determinados hábitats o elementos
ambientales de interés singular.
d) La extracción de turba, con las condiciones establecidas en las
normas generales para las actividades extractivas, incluido el
desplazamiento de maquinaria y vehículos por los caminos y recintos
actualmente utilizados.
e) Con carácter general, aquellas actividades de carácter
científico, educativo o de uso público que no entrañen riesgos de
degradación de la calidad ambiental, así como las labores de
conservación y regeneración del medio y la instalación de equipamientos
que no impliquen edificación u obra de fábrica, debidamente autorizados o
promovidos por la Dirección General de Planificación y Gestión del
Medio, cuya finalidad sea facilitar las tareas y actividades de carácter
científico o educativo. En particular se permite:
- Las prácticas de manejo de la vegetación, siempre que se encuadren
dentro de actividades científicas o experimentales o bien estén
encaminadas al mantenimiento de la diversidad botánica de la zona, con
las condiciones establecidas en las normas generales y previa
autorización de la Dirección General de Planificación y Gestión del
Medio.
- Las labores de conservación y regeneración de ecosistemas, así
como de supresión de caminos y otras infraestructuras, tendentes a
favorecer las actividades científicas y naturalisticas que contribuyan a
difundir el conocimiento de los ecosistemas que forman el parque
natural.
- Las instalaciones de carácter provisional con finalidad
científica, previa autorización de la Dirección General de Planificación
y Gestión del Medio.
- La visita y desplazamiento de personas por medios no mecánicos, en
caminos y pistas autorizadas, sin otra limitación que las que pueda
imponer espacial o temporalmente la Dirección General de Planificación y
Gestión del Medio para preservar los valores naturales del parque.
Los paseos a caballo, exclusivamente por los caminos
El tránsito de vehículos a motor y de bicicletas exclusivamente
por los caminos adecuados para el mismo, con las restricciones
establecidas en el artículo 29.
Aquellas instalaciones, equipamientos o actuaciones sobre los
hábitats que la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio
pueda promover o autorizar, de acuerdo con los criterios establecidos en
las normas generales en determinadas ubicaciones que así lo aconsejen,
atendiendo a finalidades relacionadas con el estudio, la enseñanza y el
disfrute ordenado del espacio natural.
Artículo 29. Usos prohibidos
1. Con carácter general, se considerarán usos prohibidos todos los
que conlleven alteración y degradación de las condiciones ambientales de
la zona, o bien que dificulten el ejercicio de los usos permitidos.
2. En particular, se consideran específicamente prohibidos en la zona los usos siguientes:
a) La tala, siega, recolección y quema de la vegetación silvestre,
así como de sus semillas y frutos, con la excepción de las actuaciones
expresamente autorizados por la Dirección General de Planificación y
Gestión del Medio, en las condiciones que sobre la materia establecen
las normas particulares y siempre que tengan una finalidad contemplada
en los usos permitidos.
b) Las instalaciones y equipamientos no relacionadas directamente con los usos permitidos.
c) El tránsito de todo tipo de vehículos terrestres fuera de los caminos.
d) El tránsito de personas fuera de los caminos, no vinculado directamente a los usos permitidos.
e) La circulación de todo tipo de vehículos a motor, salvo los
relacionados con los servicios de vigilancia y emergencia, o los
expresamente autorizados por la Dirección General de Planificación y
Gestión del Medio, en los siguientes caminos:
- La vía pecuaria denominada Colada del Mar, en la totalidad de su recorrido por el parque natural.
- El camino de acceso a la denominada playa de Carabineros, desde su
inicio en el límite oeste del parque natural hasta la línea de costa.
f) La circulación de perros con o sin dueño en el ámbito del parque
natural, sueltos o no, con la excepción del uso cinegético debidamente
autorizado y en los días hábiles de caza.
g) Los cambios de uso del suelo o transformación del mismo que
impliquen una pérdida de la superficie inundable o de la cubierta
vegetal espontánea propia de la misma. En particular, los aterramientos y
rellenos de terrenos por cualquier medio o con cualquier tipo de
material que implique la desecación permanente o temporal de los mismos,
así como las operaciones y obras de drenaje destinadas a bajar el nivel
freático en la zona húmeda.
h) La realización de vertidos de residuos sólidos.
i) La realización de vertidos líquidos sin depurar al medio hídrico o
al subsuelo, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 10 de
estas normas sobre calidad mínima de los efluentes depurados.
j) La utilización de herbicidas para el control de la vegetación natural.
k) La instalación de artefactos, soportes de publicidad u otros
elementos análogos que puedan suponer un deterioro de los valores
paisajísticos del parque natural, así como cualquier forma de publicidad
que no sea de carácter institucional destinada a proporcionar
información sobre el espacio objeto de protección.
l) Las construcciones, edificaciones o instalaciones de nueva
planta, excepto las que la Dirección General de Planificación y Gestión
del Medio pueda excepcionalmente promover o autorizar con finalidades de
conservación, estudio o uso público del medio.
m) La localización y trazado de nuevas infraestructuras de
comunicaciones, tendidos eléctricos, telecomunicaciones y saneamiento,
excepto las necesarias para la gestión del parque, las relacionadas con
el uso público ordenado del mismo o las autorizadas por el planeamiento
urbanístico municipal de Torreblanca en el Área de Servios.
n) La apertura de nuevos caminos, pistas o carreteras.
o) Todo tipo de práctica deportiva, salvo las expresamente autorizadas por estas normas.
Apartado III. Área de usos compatibles (AUC)
Artículo 30. Caracterización
Se incluyen en el área de usos compatibles todos aquellos espacios
cultivados en el parque en forma estable en el momento de la entrada en
vigor de este plan, figurando su localización geográfica en la
cartografía de ordenación de este plan.
Artículo 31. Usos permitidos
1. Con carácter general, se consideran usos permitidos aquellos
relacionados con las actividades agropecuarias y con la gestión del
espacio protegido.
2. En particular, se consideran permitidos los siguientes usos y actividades:
a) Con carácter general, todos los usos permitidos en el área de protección ecológica.
b) Las adecuaciones de carácter naturalístico promovidas o
autorizadas por la Conselleria de Medio Ambiente, con sus equipamientos o
infraestructuras de apoyo.
c) La libre circulación de personas, vehículos y animales domésticos
d) La práctica cinegética, conforme a las normativa sectorial.
e) La actividad ganadera, con las condiciones que establecen las normas particulares de este plan.
Artículo 32. Usos prohibidos.
1. Con carácter general, quedan prohibidos en esta área todos los
usos y actividades que generen un deterioro del carácter agrario o de
las condiciones medioambientales actuales del espacio.
2. En particular, se prohíbe en dicha zona:
a) La construcción de edificaciones con cualquier finalidad no
vinculada a la gestión del parque, incluso las de uso agrícola o
ganadero cualesquiera que sean sus dimensiones y características,
incluyendo las casa de aperos, los corrales y los invernaderos.
b) Los vertederos y puntos de almacenamiento, transferencia o procesado de residuos sólidos de cualquier tipo.
c) El empleo de productos fitosanitarios no autorizados por las
normas generales, así como el uso de los permitidos cuando no se ajusten
a los periodos, dosis, limitaciones y condiciones legalmente
establecidos.
d) La apertura de nuevos caminos o viales.
Apartado IV. Área de servicios (AS)
Artículo 33. Caracterización.
Se considera como área de servicios el espacio destinado a
campamento público de turismo o camping en el parque natural, figurando
su localización geográfica en la cartografía de ordenación de este plan.
Artículo 34. Usos permitidos
1. Con carácter general, se permiten en esta zona los usos
permitidos en el área de protección ecológica y en el área de usos
compatibles.
2. Se permiten, asimismo, los usos y actividades
turístico-recreativos vinculados al ejercicio de la actividad de
camping, practicados conforme lo dispuesto al respecto en el
planeamiento urbanístico de Torreblanca y, sectorialmente, en el Decreto
119/2002, de 30 de julio, del Consell de la Generalitat, regulador de
los campamentos de turismo de la Comunidad Valenciana.
3. La Dirección General de Planificación y Gestión del Medio podrá
autorizar en esta zona actividades directamente relacionadas con los
usos permitidos, que sean necesarias para el normal desarrollo de los
mismos y estén de acuerdo con las normas generales de este plan.
Artículo 35. Usos prohibidos
Con carácter general, se prohíben aquellos usos que comporten la
degradación ambiental o paisajística de este espacio, o bien que
dificulten la realización de los usos permitidos. En particular se
prohíbe:
a) El vertido de aguas residuales sin depurar al medio hídrico de El
Prat, tal como establece, con carácter general para todo el parque, el
artículo 10 de estas normas.
b) La construcción o instalación de obras o infraestructuras relacionadas con la explotación de los recursos naturales.
c) Las edificaciones de tipo residencial o de servicios de cualquier
tipo, incluyendo las viviendas, instalaciones hosteleras, locales
recreativos, comercios, almacenes y otros, no expresamente autorizados
por el planeamiento municipal de Torreblanca o por la Normativa de este
plan.
d) La instalación de soportes de publicidad u otros elementos
análogos, excepto aquellos indicadores de actividad que por su tamaño,
diseño o colocación estén adecuados a la estructura paisajística del
espacio, así como los de carácter institucional que se consideren
necesarios para la correcta gestión del parque.
e) La emisión de sonidos molestos para las poblaciones faunísticas y
los visitantes de la colindante área de protección ecológica, distintos
de los producidos por la práctica habitual de la actividad de camping, a
criterio de la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio.
Título III. Normas para el uso y la gestión del parque natural
Sección primera. Normas generales para la administración y la gestión del parque natural.
Artículo 36. Régimen general.
1. La administración y la gestión del Parque Natural de El Prat de
Cabanes - Torreblanca corresponden a la Conselleria de Medio Ambiente, a
través de la Dirección General de Planificación y Gestión del Medio.
2. El régimen de gestión del parque atenderá al marco establecido
con carácter genérico para los parque naturales por la Ley 11/1994, de
27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales
Protegidos de la Comunidad Valenciana, así como a las determinaciones
específicas que establece en la materia el Decreto 188/1988, de 12 de
diciembre, del Consell de la Generalitat, de declaración del Paraje
Natural de la Comunidad Valenciana de El Prat de Cabanes - Torreblanca,
modificado por el Decreto 264/1994, de 20 de diciembre.
3. De acuerdo con la Orden de 13 de marzo de 2000, de la Conselleria
de Medio Ambiente, por la que se desarrolla el Decreto 90/1999, de 30
de julio, del Consell de la Generalitat, por el que se aprueba el
Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Medio Ambiente,
corresponde al Servicio de Parques Naturales del Área de Gestión del
Medio, adscrita a la Dirección General de Planificación y Gestión del
Medio, la gestión del parque y, en especial, su mantenimiento y
dinamización.
4. La gestión del parque natural, en lo relativo al funcionamiento
de instalaciones, equipamientos y servicios, podrá delegarse de acuerdo
con lo previsto en la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat
Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad
Valenciana. Esta gestión también podrá encomendarse a otras entidades de
derecho público o concertarse con instituciones o entidades de
naturaleza privada.
5. La Dirección General de Planificación y Gestión del Medio
asegurará, mediante los mecanismos adecuados, la participación efectiva
en la gestión del espacio protegido de las administraciones locales y de
los agentes sociales, económicos y culturales implicados en el parque.
6. Las actividades de administración y gestión del parque se
ejecutarán, con carácter general, dentro del marco establecido en las
presentes normas.
Artículo 37. Director-conservador.
1. Al director-conservador del Parque Natural de El Prat de Cabanes -
Torreblanca, nombrado por el conseller de Medio Ambiente y dependiente
orgánica y funcionalmente de la Dirección General de Planificación y
Gestión del Medio, corresponde la gestión ordinaria del espacio
protegido conforme a lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 11/1994,
de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales
Protegidos de la Comunidad Valenciana.
2. La naturaleza y funciones del puesto de director-conservador
están establecidas con carácter genérico por los artículos 48 y 49 de la
Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de
Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, y
específicamente por el artículo 2 del Decreto 264/1994, de 20 de
diciembre, del Consell de la Generalitat, de modificación del Decreto
188/1988, de 12 de diciembre, de declaración del Paraje Natural de la
Comunidad Valenciana de El Prat de Cabanes - Torreblanca.
3. El director-conservador ejercerá la dirección y coordinación
técnicas del personal técnico, de vigilancia, administrativo y de obras y
servicios que pueda asignarse al parque natural.
Artículo 38. Junta Rectora
1. La Junta Rectora del Parque Natural de El Prat de Cabanes -
Torreblanca, conforme a lo establecido en la Ley 11/1994, de 27 de
diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales
Protegidos de la Comunidad Valenciana, es el órgano colegiado
consultivo, colaborador y asesor de la gestión, que canaliza la
participación en la misma de las administraciones y de los intereses
sociales y económicos implicados en la gestión del parque.
2. La naturaleza y funciones de la Junta Rectora están establecidas
con carácter genérico, respectivamente, por los artículos 48 y 50 de la
Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de
Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, y
específicamente por el artículo 2 del Decreto 264/1994, de 20 de
diciembre, del Consell de la Generalitat, de modificación del Decreto
188/1988, de 12 de diciembre, de declaración del Paraje Natural de la
Comunidad Valenciana de El Prat de Cabanes - Torreblanca.
3. De conformidad, asimismo, con el artículo 2 del Decreto 264/1994,
de 20 de diciembre, del Consell de la Generalitat, de modificación del
Decreto 188/1988, de 12 de diciembre, de declaración del Paraje Natural
de la Comunidad Valenciana de El Prat de Cabanes - Torreblanca, formarán
parte de la Junta Rectora los siguientes miembros:
- El presidente de la Junta Rectora.
- El director-conservador del parque natural, que actuará como Secretario.
- Un representante del Ayuntamiento de Cabanes.
- Un representante del Ayuntamiento de Torreblanca.
- Un representante de la Conselleria de Medio Ambiente.
- Un representante de la Conselleria de Industria, Comercio y Energía.
- Un representante de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación.
- Un representante de las universidades de la Comunidad Valenciana.
- Un representante de la Secretaría de Estado de Aguas y Costas del Ministerio de Medio Ambiente.
- Un representante de la Confederación Hidrográfica del Júcar.
- Un representante de las asociaciones vinculadas a la conservación y defensa de la naturaleza.
- Un representante de los agricultores propietarios de los predios existentes en el parque natural.
- Un representante de las asociaciones de cazadores vinculadas al área.
Artículo 39. Directrices para la ejecución del plan.
1. La gestión del parque natural se desarrollará, con carácter
general, dentro del marco constituido por las directrices para la
ejecución del plan que figuran en el título IV del presente instrumento
de ordenación. Sin perjuicio de otros criterios de gestión o de otras
actuaciones, adicionales o complementarios a los indicados en dichas
directrices, que la Dirección General de Planificación y Gestión del
Medio considerara necesarios para una mejor gestión del parque.
2. Las citadas directrices tienen carácter indicativo, siendo su
función la de orientar la actuación gestora del parque. La ejecución de
las actuaciones contempladas en ellas dependerá, en consecuencia, tanto
de la prioridad objetiva de las mismas como de circunstancias de
coyuntura y oportunidad en materia técnica, gestora, social,
administrativa y económico-financiera, a criterio de la Dirección
General de Planificación y Gestión del Medio.
Artículo 40. Memoria anual de gestión del parque.
El director-conservador elaborará la memoria anual de gestión, que
será aprobada por la Dirección General de Planificación y Gestión del
Medio y cuyo contenido mínimo será el siguiente:
- Capítulo económico-financiero, con indicación de inversiones y gastos de funcionamiento.
- Informe de gestión, incluyendo grado de ejecución de las propuestas de actuación para el año de que se trate.
- Actuaciones previstas ejecutar en los años sucesivos.
- Propuestas que se estimen oportunas para la mejora del servicio,
las instalaciones o cualquier otra cuestión que pueda redundar en una
mejor consecución de los objetivos establecidos para el parque.
Sección segunda. Normas para el uso público del parque natural.
Artículo 41. Plan de uso público.
1. La Dirección General de Planificación y Gestión del Medio
elaborará y aprobará un plan de uso público del parque natural, que
contendrá las determinaciones necesarias para la ordenación y la gestión
de las actividades, tanto de iniciativa pública como privada o mixta,
ligadas al disfrute ordenado y a la enseñanza y difusión pública de los
valores ambientales y culturales del parque.
2. Las directrices para la elaboración y la ejecución del plan de
uso público figuran en las directrices para la ejecución de este plan.
Artículo 42. Regulación de determinadas actividades de uso público del medio.
Sin perjuicio de las normas sobre uso público contenidas en las
normas generales y en las normas particulares de este plan, las cuales
son de aplicación directa en cualquier caso para las materias y zonas de
ordenación correspondientes, se establecen las siguientes
determinaciones complementarias a las mismas:
a) Queda prohibida en el parque natural y en su área de
amortiguación de impactos la implantación de actividades
turístico-recreativas de cualquier tipo, tales como campamentos de
turismo, instalaciones deportivas, pistas de aterrizaje de ultraligeros,
pistas de karts, aeródromos y, en general, cualquier otra actividad
recreativa, vinculada o no a edificaciones o infraestructuras, que no
esté expresamente permitida por las normas particulares y/o por el plan
de uso público del parque.
b) Queda prohibida en el ámbito del parque natural la práctica de la acampada libre.
c) Queda prohibido el sobrevuelo a baja cota del espacio aéreo del
parque natural con finalidad deportiva o recreativa, utilizando
cualquier tipo de medio técnico.
d) Respecto al tránsito o estancia de vehículos, personas y
animales, será de aplicación lo dispuesto en las normas particulares
para cada una de las zonas de ordenación vigentes en el parque.
e) Los visitantes del parque natural observarán estrictamente,
durante su estancia en él, cuantas directrices y recomendaciones le sean
hechas saber por el personal asignado a la gestión del espacio
protegido. En particular los visitantes deberán observar las siguientes
normas:
- No molestarán a la fauna.
- No destruirán, dañarán ni recolectarán animales o vegetales, enteros o partes de ellos, vivos o muertos.
- No destruirán formaciones geológicas ni recolectarán rocas o minerales.
- Respetarán las señales, los itinerarios y las zonas de acceso prohibido.
- De acuerdo con las normas particulares de este plan, en el área de
protección ecológica no se permite el acceso de animales domésticos de
compañía, sueltos o no.
- Se prohíbe encender fuego.
- Se prohíbe tirar papeles, plásticos, latas y cualquier otro desperdicio.
f) En tanto se aprueba el plan de uso público, el régimen de uso
público en el parque se ajustará a las siguientes determinaciones
transitorias, las cuales podrán ser adecuadas, modificadas o completadas
en su día por dicho plan de uso público en aquellos aspectos que no
entren en contradicción con las normas generales y las normas
particulares de este plan:
f.1) Con carácter general, serán de aplicación los criterios y
directrices especificados en el título IV, Directrices para la ejecución
del plan, sección primera, Criterios generales y justificación del
programa de actuaciones, apartado III, Directrices sobre uso y gestión
del parque natural, punto 1 Uso público del medio. Actividades de
educación y difusión ambiental, de este plan.
f.2) Los ámbitos preferentes para la realización de actividades de
uso público ordenado del medio serán los siguientes, sin perjuicio de
que el plan de uso público pueda definir otros ámbitos:
- Los dos centros de información y recepción de visitantes del
parque e instalaciones anexas. Situados, respectivamente, en los
términos municipales de Torreblanca (Torrenostra) y de Cabanes (Torre la
Sal)
- Las dos zonas destinadas a equipamientos educativos que figuran en
la cartografía de información de este plan. Situadas, respectivamente,
en una parte de la zona de balsas resultantes de la extracción de turba
colindante al núcleo urbano de Torrenostra (Torreblanca) y en el extremo
sur del parque natural, en situación colindante al Centro de
Investigaciones Biológico Marinas de Torre la Sal (Cabanes)
- Los itinerarios educativos habilitados y equipados para dicha
finalidad, cuyo trazado figura asimismo en la cartografía de información
de este plan
f.3) Se establecerá un programa de visitas, que contemple el número
máximo de visitantes, épocas y zonas a visitar, recomendaciones para el
aprovechamiento óptimo de la visita y sobre el comportamiento del
visitante, así como otros aspectos que se consideren de interés.
f.4) Los visitantes en grupos organizados deberán ir acompañados de
un guarda o monitor autorizado por la Dirección General de Planificación
y Gestión del Medio.
Sección tercera. Normas para el Desarrollo de las Actividades de Estudio e Investigación.
Artículo 43. Criterio general.
Con independencia del potencial uso público del parque como recurso
utilizable en la investigación básica sobre el medio físico, el
territorio y el ambiente socioeconómico, a disposición en forma ordenada
de los investigadores y las entidades y organismos especializados, la
Dirección General de Planificación y Gestión del Medio, para una mejor
gestión del espacio protegido, promoverá la realización de actividades
de investigación aplicada en materia de conocimiento y gestión de los
recursos ambientales y culturales.
Artículo 44. Régimen de autorizaciones.
1. Todo proyecto de investigación que se realice sobre el parque
natural deberá ser autorizado por la Dirección General de Planificación y
Gestión del Medio.
2. Para solicitar la autorización correspondiente, el promotor habrá
de entregar una memoria en la que se detallen los objetivos,
actuaciones, metodología, plan de trabajo, dirección y personal que
interviene en el estudio. Esta memoria deberá ir acompañada de un
resumen de la financiación de los trabajos y currículum vitae del
director del proyecto.
3. Recibida dicha memoria, la Dirección General de Planificación y
Gestión del Medio, con el informe del director-conservador, procederá a
evaluar las repercusiones de la investigación sobre el estado de los
recursos y su idoneidad. En un plazo no superior a 45 días deberá
autorizar o no el proyecto de investigación propuesto y en su caso las
modificaciones a introducir en el proyecto en cuanto a técnicas o
métodos, con el exclusivo objeto de impedir el deterioro de los recursos
del parque natural.
4. La autorización de investigación podrá ser revocada, previa
comunicación al interesado, si se constatara un manifiesto
incumplimiento de las normas o limitaciones establecidas a su
otorgamiento.
Artículo 45. Documentación.
1. Los investigadores deberán entregar a la Dirección General de
Planificación y Gestión del Medio, cuando así se les solicite, una
valoración del estado de la investigación y del grado de cumplimiento de
las previsiones iniciales.
2. Al concluir los trabajos de investigación, los investigadores
entregarán una copia del informe definitivo a la Dirección General de
Planificación y Gestión del Medio, con el objeto de fomentar la creación
de un fondo documental y bibliográfico de trabajos relacionados con el
parque natural.
Título IV. Directrices para la ejecución del plan.
Sección primera. Criterios generales y justificación del programa de actuaciones para la ejecución del plan.
Apartado I. Introducción
En este título se desarrolla el conjunto de actuaciones necesario
para corregir los impactos ambientales detectados y para dotar al parque
natural del mecanismo de gestión necesario para alcanzar los objetivos
plasmados en el régimen de protección que establece el Decreto 88/1988,
de 12 de diciembre, del Consell de la Generalitat, de declaración del
Paraje Natural de la Comunidad Valenciana de El Prat de Cabanes -
Torreblanca, modificado por el Decreto 264/1994, de 20 de diciembre.
Las actuaciones se programan temporalmente por prioridades, para
conseguir una ordenación y gestión eficaces, en función de las
disponibilidades presupuestarias de los distintos organismos implicados.
Se pretende de esta forma caracterizar las determinaciones y
actuaciones específicas mediante el desarrollo de programas, proyectos,
ejecución de obras y actuaciones administrativas concretas, que se
corresponden con las principales líneas establecidas en el plan. Dichas
actuaciones, conjuntamente con iniciativas de carácter privado y de
otras que pudieran abordarse a instancias de la administración,
posibilitarán el logro de los objetivos generales contemplados en la
creación del Parque Natural de El Prat de Cabanes - Torreblanca.
En este contexto, estas directrices adquieren especial importancia
como instrumento capaz de dotar de coherencia interna a las diferentes
actuaciones que deberán ser llevadas a cabo por los distintos organismos
públicos, en un modelo de gestión coordinada del parque natural.
La finalidad inmediata de estas directrices es la consecución de los
objetivos de ordenación de los recursos naturales y de uso y gestión
del parque natural que se exponen en la memoria justificativa de este
plan.
Apartado II. Directrices sobre ordenación y gestión de los recursos naturales.
El objetivo genérico en esta materia es la ordenación, protección,
conservación y mejora de los ecosistemas y ambientes naturales y
seminaturales que han motivado la declaración de El Prat de Cabanes -
Torreblanca como parque natural. De acuerdo con ello, los criterios para
la ejecución del plan son los siguientes:
1. Protección de los recursos hídricos.
El objetivo es garantizar unas condiciones de cantidad y calidad de
los recursos hídricos, que permitan el mantenimiento y estructuración
del ecosistema, especialmente en relación con la conservación de las
comunidades faunísticas (aves acuáticas e ictiofauna).
En cuanto al nivel de agua, la finalidad es garantizar la presencia
de láminas permanentes de agua en un porcentaje importante del ámbito
territorial del parque natural, así como mantener en condiciones idóneas
el sistema de canales y acequias que aportan al espacio natural una
mayor diversidad de hábitats acuáticos.
En relación con la calidad del agua el objetivo es mantener los
niveles marcados por la legislación vigente en cuanto a la calidad
exigible de las aguas continentales cuando requieren protección o mejora
para ser aptas para la vida de fauna acuática; para El Prat de Cabanes -
Torreblanca aguas ciprinícolas (tipo C). El mantenimiento de este tipo
de calidad de agua garantiza además, la formación de hidrófitos
radicantes, característicos del parque natural y necesarios para la
estructura de los ecosistemas del parque.
En particular, serán objeto de especial seguimiento y control los siguientes puntos de vertido al medio hídrico de El Prat:
- Actual Estación Depuradora de Aguas Residuales de la Ribera de
Cabanes (situada en el interior del parque). En forma transitoria hasta
el previsto cese de funcionamiento de la instalación.
- Camping de Torrenostra, cuya conexión a la red de alcantarillado de Torrenostra se considera imprescindible.
2. Protección de la fauna.
El objetivo es conseguir un mecanismo adecuado de protección de la
integridad de las comunidades faunísticas del parque natural; en
especial aquellas que se encuentran en peligro de extinción o
desaparición del espacio natural, así como aquellas que precisan de
hábitats específicos y que en estos momentos se encuentran alterados o
sufren una excesiva presión.
Las actuaciones deben encaminarse a garantizar la protección de las
zonas de nidificación, querencia, dormidero, etc, de las especies
características del parque natural.
Las golas de comunicación de la zona húmeda con el mar gozarán,
asimismo, de una protección especial, con el fin de garantizar el
tránsito natural de las especies faunísticas eurohalinas entre el mar y
las aguas continentales.
3. Protección de la vegetación.
El objetivo es conservar y preservar las comunidades botánicas
existentes en El Prat y que lo caracterizan, evitando su desaparición,
degradación, alteración, debidas al cambio de usos del suelo,
transformación, vertidos, etc.
En relación con las áreas degradadas el objetivo es regenerarlas e
incorporarlas al patrimonio natural del parque. La regeneración debe
realizarse de acuerdo con las características botánicas del espacio y
preferentemente con material vegetal específico del parque, con la
finalidad de mantener la identidad genética de la formaciones vegetales.
El manejo de la vegetación, tanto en lo referente a la actividad
ganadera como al mantenimiento de las comunidades vegetales, responderá a
unos criterios de conservación que permitan integrar los diferentes
fines de protección y preservación del espacio.
4. Protección de los suelos.
El objetivo es conservar y preservar los componentes edáficos del
parque, evitando los movimientos de tierra, transformaciones, vertidos
de inertes o residuos sólidos, que por lo general comportan graves
riesgos de alteración del ecosistema.
Se permitirá las actuaciones necesarias para la realización de los
trabajos relacionados con las actividades tradicionales que se
desarrollan en el espacio natural protegido.
5. Protección del paisaje.
Las características paisajísticas del espacio hacen que determinados
usos supongan un impacto visual y paisajístico de mayor envergadura que
en otros espacios. El objetivo es evitar la instalación o desarrollo de
actividades que alteren los valores paisajísticos del espacio. Se
contemplan excepciones para aquellas actividades relacionadas con las
actividades tradicionales que se vienen realizando en el espacio
natural.
6. Gestión de los recursos naturales
El criterio de gestión es el mantenimiento de las actividades que se
tradicionalmente se mantienen el ámbito del parque natural,
introduciendo las regulaciones necesarias para que el desarrollo de
estas actividades no suponga un conflicto con los criterios de
protección y conservación.
6.1. Usos del agua.
Todos los aspectos relacionados con el funcionamiento hídrico de El
Prat, así como con el mantenimiento de la calidad del agua resultan
básicos para una adecuada planificación y gestión del espacio protegido,
al tratarse éste de una zona húmeda, y ser el agua al factor
condicionante de todo su funcionamiento.
Las actuaciones necesarias para la regulación de estos usos se describen en las directrices para la ejecución del plan.
6.2. Actividad agrícola.
Las actividades de carácter agrícola están consideradas como
tradicionales por el decreto de declaración del espacio natural
protegido y su desarrollo actual debe compatibilizarse con la protección
y conservación del medio natural.
Esta actividad puede considerarse como marginal en el parque
natural, dado las características del suelo y calidad de agua que
presenta el espacio.
El objetivo de gestión es evitar el incremento de la superficie
agrícola, posibilitando el abandono de los cultivos en favor de la
regeneración de la vegetación natural. Por ello, se hace necesaria la
adopción de una serie de medidas que permitan el funcionamiento de esta
actividad sin que suponga impactos negativos para el ecosistema en su
conjunto. Se contemplan las siguientes:
a) Dado que esta actividad está sufriendo un apreciable retroceso en
la zona, encontrándose en estado de abandono muchas parcelas, se
aconseja la ampliación del patrimonio público del suelo con objeto de
recuperar estas parcelas para la regeneración de la vegetación natural
de El Prat y para favorecer el crecimiento del pastizal-juncal para el
ganado.
b) Otros aspectos fundamentales a tener en cuenta son los siguientes:
- Prohibición de nuevas transformaciones agrarias en todo el ámbito
del parque natural, así como la prohibición de usos no agrícolas del
suelo, en todas las parcelas, tanto de propiedad pública como privada,
que en estos momentos se encuentran dedicadas a esta actividad.
- Prohibición de revertir a cultivo parcelas agrícolas abandonadas con anterioridad a la aprobación del presenta plan.
- Prohibición de la instalación de invernaderos o de cualquier tipo
de estructura, aun con finalidad agropecuaria, temporales o permanentes,
dentro del ámbito territorial del parque.
- Potenciación del empleo de abonos naturales así como de productos
fitosanitarios de muy baja toxicidad, y solamente en los casos y con las
dosis imprescindibles, con el fin de preservar la calidad de las aguas y
de impedir efectos tóxicos sobre la flora y la fauna.
Las prácticas habituales derivadas de la actividad agrícola
tradicional no quedan sujetas a restricciones. La quema de restos
agrícolas queda sujeta a autorización previa, que fijará las condiciones
en que ésta podrá realizarse.
6.3. Actividad ganadera.
Al igual que la agricultura, la ganadería en El Prat es una
actividad tradicional que debe compatibilizarse con la conservación de
los valores naturales.
A pesar de no ser una actividad especialmente negativa y que en
cierto modo ha contribuido a configurar el actual paisaje del espacio
natural, la incidencia que tiene sobre la vegetación y la avifauna
aconsejan adoptar una serie de medidas que regulen su desarrollo:
a) Ordenación de la actividad. Deben prohibirse las instalaciones
ganaderas dentro del marco territorial del parque natural, admitiéndose
el uso de El Prat como zona de pastos, de carácter extensivo, con las
limitaciones que la Dirección General de Planificación y Gestión del
Medio pueda establecer, tanto espacial como temporalmente, en orden a
una adecuada conservación de los recursos naturales.
b) Estudio de medidas que favorezcan el desarrollo de pastos en las zonas mencionadas en el apartado anterior.
c) Estudio de la incidencia de la ganadería sobre los distintos
tipos de vegetación, sobre la fauna y subre el uso público del parque.
El resultado de estos estudios permitirá a la Dirección General de
Planificación y Gestión del Medio delimitar un área de experimentación
ganadera.
d) Mantenimiento del número actual de cabezas hasta que se obtengan
los resultados de los estudios anteriores que permitan establecer los
criterios para limitar la presión ganadera.
e) Las quemas y siegas de vegetación realizadas para la obtención de
pastos en todas las áreas del parque natural deberán ser reguladas en
la forma prevista en la Normativa del plan.
6.4. Acuicultura y actividad pesquera.
La pesca comercial no puede considerarse como actividad de
importancia en el ámbito del Parque Natural de El Prat de Cabanes -
Torreblanca, a excepción de la captura de angulas en las golas, que sí
rinde beneficios económicos de cierta cuantía. Por lo tanto, su impacto
sobre el medio puede considerarse muy bajo, a pesar de lo cual, es
conveniente establecer un control de tal actividad, sobre todo en lo
referente a los rendimientos obtenidos de la pesca de angula. En este
sentido se propone:
a) Control del cumplimiento de la normativa referida a la pesca de la angula.
b) Evaluación y estudio de los rendimientos de esta pesca para
conocer el estado de la población y adoptar medidas de manejo adecuadas.
La acuicultura resulta una actividad potencialmente impactante sobre
la zona húmeda. Aunque actualmente esta actividad no se desarrolla en
el parque, es necesario contemplar medidas reguladoras ante posibles
proyectos de implantación, dadas las favorables condiciones que, en
general, las zonas húmedas presentan para ello. En consecuencia, se
proponen las siguientes medidas:
a) Prohibición de tal actividad dentro del parque natural, en
cualquiera de sus modalidades (intensiva, semi-intensiva o extensiva).
b) Para el marco territorial con directa influencia sobre el parque,
se regulará la instalación de centros de acuicultura. Dado que para las
instalaciones de acuicultura de carácter intensivo, existe una
normativa legal que las regula, al estar contempladas en la Ley
Valenciana de Impacto Ambiental, se incluye la necesidad de contar con
informe previo y favorable de la Conselleria de Medio Ambiente para la
instalación del resto de modalidades, es decir, las de carácter
extensivo y semi-extensivo, tal como indica la normativa de este plan.
En cuanto a la pesca deportiva, como medida preventiva de la
degradación de los ecosistemas de marjal, debe prohibirse cualquier
sistema de gestión que implique el fomento de especies piscícolas
alóctonas.
6.5. Actividad cinegética.
La ordenación y la gestión de esta actividad en el parque natural y
su área de amortiguación se basará en la ejecución de los planes
técnicos de aprovechamiento cinegético de los cotos, los cuales se
elaborarán de acuerdo con las especificaciones que figuran al respecto
en el artículo 18 de la normativa de este plan.
Las actuaciones encaminadas a aumentar la capacidad de acogida de
ciertas zonas de El Prat para las aves pasan, prácticamente todas, por
un aumento de la superficie de aguas libres. Las modificaciones del
medio que esto conllevaría son incompatibles con la preservación de los
valores botánicos del parque natural. Sin embargo, en las lagunas
creadas por la extracción de turba sí pueden llevarse a cabo actuaciones
que las hagan más atractivas para las aves.
En este sentido se recomienda un estudio de las posibles
remodelaciones a efectuar, para su posterior ejecución. Al favorecer
estas medidas tanto a las especies cinegéticas como a las protegidas y
ser útiles también durante la época de nidificación, su desarrollo y
control deben ser llevados a cabo por la Dirección General de
Planificación y Gestión del Medio.
6.6. Actividades extractivas y mineras.
6.6.1. Extracción de turba.
La regulación de la extracción de turba que efectúa el proyecto de
PORN-PRUG constituye un compromiso entre las necesidades de conservación
del prado pantanoso, puestas de manifiesto por la propia declaración
del parque natural, y el legítimo ejercicio de la actividad minera.
Desde el punto de vista de la conservación de los hábitats, un
criterio directriz es que las balsas resultantes de la extracción, con
sus márgenes, fondos e islas, constituyan un hábitat palustre viable y
de suficiente calidad tras el cese de la actividad minera en la zona
afectada, como alternativa al prado pantanoso cuya desaparición en dicho
punto concreto se asume como impacto ambiental controlado.
La directriz complementaria es, por supuesto, establecer unas
condiciones de explotación que no lesionen los derechos del
concesionario. El proyecto de PORN-PRUG entiende que el ritmo máximo de
explotación establecido en el artículo 15.5.b de la normativa no supone
merma sensible sobre los rendimientos reales que la explotación alcanza
actualmente o ha alcanzado en el pasado reciente.
De acuerdo con el documento de información y diagnóstico del
PORN-PRUG, existe la posibilidad de otros 80 años de explotación,
atendiendo a las condiciones de las concesiones mineras. En la
actualidad existen unas 50 Ha de prado ya explotadas, mientras que con
un ritmo de extracción de 2 Ha/año serían afectadas otras 160 Ha más
durante los 80 años. Teniendo en cuenta que el pastizal-juncal apto para
la explotación de turba tiene un total aproximado de 600 Ha, restarían
al final de dichos años 410 Ha sin explotar (todo ello si se cumplen
todas las condiciones de explotación que figuran en el citado estudio de
impacto ambiental presentado por el concesionario, las cuales coinciden
en sus aspectos sustanciales con la Normativa del proyecto de
PORN-PRUG)
A su vez, los requisitos complementarios que establecen otros
apartados del citado artículo 15.5, en particular el d), y también el
a), el c) y el e), se considera que no comprometen el rendimiento medio
de la explotación, ya que se refieren a las condiciones que deben
cumplir las balsas resultantes, a la distribución relativa de las mismas
y a otras condiciones no relacionadas con la cantidad de turba
extraída.
La perspectiva a largo plazo que el PORN-PRUG propone es, por tanto,
el mantenimiento de la actividad a un ritmo anual prácticamente
constante por tiempo indefinido. Al menos durante el periodo de vigencia
del PORN-PRUG (ocho años), transcurrido el cual siempre cabe la
posibilidad de revisar las condiciones de la actividad en el marco de la
revisión global del instrumento de ordenación.
El control de la adecuación de la explotación de turba en el ámbito
del parque natural, debe tener en cuenta, como mínimo, los siguientes
aspectos:
- Aplicación estricta y seguimiento de los planes de labores y restauración en las zonas actualmente en explotación.
- Vigilancia del cumplimiento estricto de las limitaciones impuestas por el IGME y por las declaraciones de impacto ambiental.
- Limpieza sistemática de restos relacionados con la actividad
explotadora y que conlleven el deterioro de las características
ambientales del parque.
Como criterios de ordenación para el desarrollo de la actividad extractiva en el parque, se proponen las siguientes actuaciones:
- Deben prohibirse en el ámbito del parque natural todo tipo de
actividades extractivas y mineras, salvo las que cuenten con concesiones
mineras anteriores a la entrada en vigor de este plan.
- Las concesiones mineras que a la entrada en vigor de este plan
estén en explotación deberán adecuar sus actividades extractivas a los
planes de restauración, previamente aprobados conforme a lo dispuesto en
la legislación sectorial y Real Decreto 2.994/1982, sobre restauración
de espacios naturales afectadas por actividades mineras.
- Las concesiones administrativas existentes para la extracción de
turba deberán compatibilizar la actividad extractiva con los fines de
protección y conservación establecidos en el presente plan, para lo cual
el titular de los aprovechamientos deberá tener en cuenta las
siguientes condiciones generales:
a) Prohibición de explotación de turbas a una distancia inferior a 200 (doscientos) metros de la línea de costa;
b) Limitación de la explotación anual total a una hectárea por año y
por máquina utilizada para la extracción de turbas, con un máximo de
dos máquinas trabajando durante el mismo período de tiempo;
c) Establecimiento de una zona mínima de 20 metros sin explotación
alrededor de las balsas resultantes de la actividad extractiva en
aquellos puntos que limiten con caminos transitados o terrenos
cultivados.
d) La explotación de una concesión, en aquellas zonas que mantienen
una buena representación de la vegetación característica del espacio
natural, deberá preservar un área de protección no inferior al treinta
por ciento (30%) de la concesión total a explotar, debiendo especificar
estas zonas en una planimetría adecuada;
e) Las balsas resultantes de la explotación minera deberán cumplir
los siguientes requisitos: extensión mínima de dos Hectáreas, perímetro
irregular, taludes de pendientes suaves y creación de islas con
superficie mínima de 50 m2 (cincuenta metros cuadrados).
f) Finalizada la actividad extractiva en una zona, se deberá retirar
todo tipo de restos relacionados con la actividad que sean ajenos al
ecosistema natural, tanto materiales como infraestructura utilizada.
g) La remodelación y restauración, en su caso, de las áreas ya
afectadas y explotadas deberá realizarse de acuerdo con un estudio
específico.
6.6.2. Extracción de áridos.
Debe impedirse cualquier explotación esporádica o continua de áridos
en el ámbito del parque natural, incluida la zona de dominio marítimo
terrestre.
6.7. Construcciones e infraestructuras.
La ordenación de ambas actividades representa una necesidad
prioritaria habida cuenta del impacto paisajístico y ambiental que
suponen.
6.7.1. Construcciones.
Este plan adopta como medida general, en el ámbito del parque
natural, la prohibición de edificación de cualquier tipo de
construcción, incluyéndose las casetas de aperos, salvo en el área de
servicios, cuyo objetivo es albergar las instalaciones derivadas de la
actividad turístico-recreativa ubicada en el camping Torrenostra.
En la actualidad existen en la periferia occidental del ámbito del
parque natural un conjunto de construcciones que, amparadas con la
denominación de casas de aperos ligadas al aprovechamiento agrario, han
sido transformadas a viviendas de segunda residencia. Si bien la mayoría
de ellas no representan impactos severos sobre el medio; otras en
cambio, por su situación interna al parque y elevado volumen de
construcción, contribuyen a la degradación paisajística del espacio
natural. Dado su carácter presumiblemente ilegal quedan fuera de
ordenación y deberán iniciarse los trámites urbanísticos oportunos.
6.7.2. Infraestructuras.
Dentro de este apartado se ha considerado oportuno separar las
infraestructuras viarias, que se recogen en el siguiente epígrafe, de
las de saneamiento, que pueden inducir impactos ambientales severos,
especialmente los residuos líquidos de efluentes urbanos.
Las obras de infraestructura que se citan a continuación deberán
llevarse a cabo teniendo en cuenta, entre otros aspectos, la necesidad
de minimizar el impacto ambiental que generen. En consecuencia, los
proyectos derivados estarán sujetos al procedimiento de evaluación de
impacto ambiental.
En el ámbito del parque natural, las infraestructuras existentes
deben ser objeto de desmantelamiento progresivo o de adecuación e
integración ambiental.
En lo que hace referencia al saneamiento, en particular, debe
potenciarse la depuración de las aguas residuales. En este sentido se
proponen las siguientes actuaciones:
- Conexión de las aguas residuales del camping Torrenostra (ubicado
en el área de servicios de Actividades Turístico-Recreativas del parque)
a la red urbana de saneamiento.
- Eliminación de la EDAR actualmente ubicada dentro del parque,
incluyendo desmantelamiento del tendido eléctrico y restauración de los
terrenos afectados.
- Construcción de una nueva EDAR para el conjunto del plan parcial
de Torre la Sal (Cabanes), que asumiría la depuración de las aguas
residuales de los núcleos de Torre la Sal, Ribera de Cabanes, ventas y
urbanizaciones próximas al parque natural. Ésta se situará,
preferiblemente, al sur del área sobre el que se desarrolla el citado
plan parcial.
6.8. Equipamientos y servicios.
6.8.1. Caminos.
Como mejora de las infraestructuras viarias, y para facilitar y
canalizar el acceso hasta las áreas de aparcamiento ubicadas
perimetralmente y fuera de los límites del parque natural, sirviendo
además de estructura de apoyo a los itinerarios de Educación Ambiental,
se propone completar la mejora del firme de los caminos actualmente
asfaltados.
No se trata de ampliar la red de caminos, sino simplemente de
mejorar parte de los ya existentes, de forma que se facilite su
utilización tanto por los servicios del parque como por los visitantes
del mismo. La red viaria interior es suficiente para cubrir las
necesidades actuales y, por lo tanto, no es aconsejable proceder a
ninguna ampliación de la misma. Por otro lado hay que contar con el
mantenimiento de tales caminos en condiciones de utilización en caso de
que ésta sea necesaria.
6.8.2. Acondicionamiento de áreas de aparcamiento.
Al restringir la circulación de vehículos por los caminos interiores
del parque natural y para facilitar la canalización de los visitantes,
se hace necesaria la adecuación de áreas de aparcamiento, donde los
visitantes puedan dejar sus vehículos, accediendo a pie tanto al resto
del parque como a las playas.
Las características de dichas áreas, que figuran grafiadas en la cartografía de ordenación del plan, serían las siguientes:
- Área situada al final del camino de La Raya, en su intersección
con el límite del parque. Se utilizaría tanto para los visitantes
esporádicos del parque natural, como en los itinerarios medioambientales
con recorridos en autobús. Teniendo en cuenta este último punto, será
necesaria una extensión que permita las maniobras de estos últimos
vehículos, con lo que se aconseja que no sean menores de 400 m2 .
- Área al final de la Carrerassa de les Egües, y sus características y extensión deberán ser similares a las anterior.
- Restantes áreas indicadas en la cartografía de ordenación de este plan.
Deberán quedar integrados en el paisaje, utilizando pantallas
vegetales, y a la vez disponer de una buena visibilidad del entorno.
6.8.3 Limpieza de playas y de todo el entorno costero del parque natural.
La limpieza y retirada de todo tipo de basura y restos de diversas
actividades es una actuación de debe llevarse a cabo en todo el entorno
costero del parque, englobando tanto las pequeñas playas de arena, como
las playas de grava, extendiéndose a todo El Cordón y las áreas de
saladar y juncal más cercanas la mismo, así como a los márgenes de la
vía pecuaria que discurre por esta zona.
La limpieza debe efectuarse manualmente, antes y después de la
temporada de nidificación, con objeto de no interferir los procesos
reproductores. Durante la temporada de nidificación únicamente se
procederá la vaciado de las papeleras y a la limpieza manual de los
tramos de playa, si bien con carácter extraordinario.
Al mismo tiempo, se considera importante la retirada de los
escombros que actualmente están esparcidos por el camino de entrada al
parque que va desde Torrenostra hasta la Gola del Trenc.
6.8.4 Adecuación de playas para usos públicos.
Además de las actuaciones de limpieza del tramo costero, se propone
la instalación de papeleras o pequeños contenedores para basuras en los
sectores de playa más frecuentados correspondientes al entorno del
cuartel de carabineros (150 metros a ambos lados) y al sector de playa
entre Torrenostra y la Gola del Trenc.
6.8.5. Equipamientos para la educación y la difusión ambientales.
Estas actuaciones se describen en la sección segunda, apartado IV, Subprograma de uso público, de estas directrices.
Apartado III. Directrices sobre uso y gestión del parque natural
1. Uso público del medio. Actividades de educación y difusión ambiental
A) La situación geográfica del parque natural, cercana a núcleos
urbanos importantes, y los elevados valores ecológicos que contiene,
configuran al Parque Natural de El Prat de Cabanes - Torreblanca, como
un enclave de gran potencial para el desarrollo de actividades
naturalísticas y de educación ambiental, además de que una de las
funciones que debe cubrir la figura del parque natural es la
aproximación del hombre a la naturaleza y la difusión de sus valores.
Por ello, es necesario una ordenación estricta de las actividades
naturalísticas, culturales y recreativas, que impida impactos
perjudiciales para los valores naturales y que a la vez conduzca a una
comprensión y respecto del medio y de sus relaciones con las actividades
humanas tradicionales que allí se han desarrollado. Todo esto al final
redundará en una más amplia aceptación social del parque y en general de
las actividades de protección de la naturaleza.
Un punto crucial en la gestión de las actividades de uso público,
sobre todo en determinadas épocas del año, reside en un estricto control
del número de visitantes y de su dispersión por el entorno del parque.
En particular, el número máximo de visitantes por grupo no debería ser
mayor de 40.
Otra cuestión primordial es la compatibilización entre las
actividades de uso público ordenado del medio y los aprovechamientos de
recursos naturales que existen en el parque, principalmente las
actividades extractivas, la ganadería y la caza. En particular, es
imprescindible habilitar medidas gestoras y equipamientos que permitan
compatibilizar las visitas ordenadas con la ganadería extensiva,
incluyendo en este concepto la regulación espacial y temporal de las
actividades ganadera y cinegética.
B). La regulación pormenorizada del uso público será objeto de un
Plan de Uso Público del Parque Natural, elaborado conforme a las
disposiciones de los artículos 41 y 42 de la Normativa de este plan y
que deberá tener, como mínimo, el siguiente contenido:
a) Análisis y tipificación de la demanda que genera el parque con el
fin de garantizar, ordenar y canalizar el flujo de visitantes.
b) Inventario de recursos turísticos, culturales y recreativos existentes en el parque.
c) Inventario de infraestructuras, equipamientos y servicios existentes.
d) Propuestas de actividades e instalaciones necesarias para atender, acoger y canalizar el flujo de visitantes.
e) Programa de equipamientos instalaciones, servicios y actividades.
La funciones de las instalaciones serán, entre otras, las de potenciar
el conocimiento y disfrute de los valores naturales del parque, promover
la educación ambiental investigación e interpretación del parque
natural, facilitar el contacto de los visitantes con el medio natural de
forma ordenada y racional, además servir como centro de la gestión del
parque natural. Este programa contemplará, como mínimo, lo siguiente:
- Centros de información y recepción de visitantes
- Áreas de equipamientos y servicios educativos
- Itinerarios y senderos señalizados que conecten los puntos de interés.
- Observatorios y miradores.
- Señalización de puntos de interés
- Criterios sobre alojamiento en el entorno del parque.
- Criterios sobre cauces de participación de las comunidades locales
a la gestión de los recursos, fomentando la generación de empleo y el
desarrollo social.
f) Programación de las actuaciones de uso público del parque.
g) Programas sectoriales de emergencia.
h) Programa económico-financiero. Alternativas de financiación
considerando la iniciativa pública (administraciones autonómica y
local), privada y mixta.
i) Modelo para regular las visitas y actividades de uso público en
determinadas áreas del parque, así como el seguimiento y evaluación de
las mismas.
j) Programa de identidad corporativa y difusión ambiental
k) Programa de formación, educación y sensibilización ambiental, que contemplará como mínimo:
-Formación de monitores.
-Sensibilización ciudadana sobre especies protegidas
-Actividades culturales
-Planes pedagógicos
-Exposiciones permanentes y móviles
-Publicaciones
l) Régimen de uso y gestión de los equipamientos y servicios
destinados al uso público del parque, incluyendo posible participación
del sector privado y de las administraciones locales.
m) Programación de actuaciones destinadas a compatibilizar los usos y
aprovechamientos de recursos naturales que existen en la actualidad con
las necesidades del uso público. En particular se contemplará un
programa de actuaciones y de instalaciones, tales como vallados
auxiliares y otras, destinado a proteger los itinerarios y las áreas de
uso público establecidos en terrenos ganaderos.
n) Determinaciones sobre el plan de uso público que figuran en la
sección segunda, Normas para el uso público del parque natural,
artículos 41 y 42, de la normativa de este plan.
En el plan de uso público, la planificación y la ejecución de las
actividades de uso público deberán perseguir los siguientes objetivos
generales:
a) Compatibilización de la conservación y la utilización pública del espacio natural.
b) Promoción de las actividades relacionadas con la educación ambiental.
c) Promoción del disfrute ordenado de los recursos ambientales del parque.
d) Promoción del desarrollo social y económico del entorno del espacio protegido.
e) Promoción de actividades compatibles con lo establecido en este plan.
f) Integración y participación de los habitantes de las poblaciones locales.
g) Participación de la iniciativa privada.
h) Participación de las administraciones locales.
i) Funcionamiento coordinado de la red de equipamientos.
C) En la cartografía de ordenación de este plan figura un plano de
equipamientos de educación y difusión ambiental donde, sin perjuicio de
las modificaciones y adiciones que en su día determine el plan de uso
público, figuran grafiadas:
- La red de itinerarios naturalísticos del parque
- Las zonas de equipamientos para educación y difusión ambiental
2. Actividades relacionadas con la investigación
Se considera prioritario obtener un mayor conocimiento del espacio
natural y del funcionamiento de sus ecosistemas. Por ello, el objetivo
es fomentar y promover el conocimiento y obtener la información básica
sobre el funcionamiento de los distintos subsistemas ecológicos que
componen el parque natural, con el objeto de conseguir una adecuada
gestión del espacio natural.
Se establecen como líneas básicas aquellas que permitan un mejor
conocimiento de la gestión de los recursos. A partir de la obtención de
esta información podrán establecerse programas específicos de actuación,
manejo, restauración y conservación de los recursos. Como proyectos
básicos se establecen los siguientes:
- Proyecto de investigación sobre los recursos hídricos.
- Seguimiento y control hidroquímico en el ámbito del parque natural.
- Proyecto de estudio e investigación científica y técnica de la
avifauna nidificante en el parque natural. Censos periódicos, anuales,
de la avifauna. Establecimiento de planes de manejo para las poblaciones
nidificantes de canastera (Glareola pratincola), aguilucho cenizo
(Circus pygargus), carricerín real (Acrocephalus melanopogon) y otras
especies, en especial las contempladas en los anexos de la Directiva
79/409/CEE, de Conservación de las Aves Silvestres.
Este proyecto continua el programa de investigación y seguimiento
que lleva a cabo continuadamente, desde la creación del espacio
protegido, el personal asignado al parque natural. Con una especial
atención al seguimiento de la nidificación del aguilucho cenizo desde
1991, aunque también se ha trabajado sobre el resto de la avifauna y,
particularmente, sobre especies como la garza imperial (Ardea purpurea),
el aguilucho lagunero (Circus auruginosus), la canastera o el
carricerín real.
- Proyecto de estudio e investigación científica y técnica del medio acuático.
- Proyecto de estudio y evaluación de los recursos pesqueros de la angula
- Determinación del estado de las poblaciones de ciprinodóntidos
endémicos en El Prat, y plan de manejo de recuperación de tales
poblaciones.
- Proyecto de estudio e investigación científica y técnica de la
vegetación silvestre. Realización de exhaustivos catálogos faunísticos y
florísticos, que determinen además el estado y situación poblacional de
cada especie en El Prat. Estudio y seguimiento de los ecosistemas
vegetales.
- Proyecto de estudio e investigación científica y técnica de la carga ganadera y su relación con la evolución de la vegetación.
- Valoración ecológica, estudio de la calidad de aguas y elaboración
de propuestas de remodelación y adecuación de las balsas resultantes de
la extracción de turba.
Sección segunda. Descripción del programa de actuaciones.
Apartado I. Introducción.
El programa de actuaciones para la ejecución de este plan se ha estructurado en tres subprogramas:
1. Subprograma de estudio de los recursos ambientales
2. Subprograma de conservación del medio natural
3. Subprograma de uso público
En los apartados siguientes de esta sección se desarrollan las
diferentes actuaciones que integran cada subprograma, definidas en la
forma siguiente:
- Subprograma en el que se incluye cada actuación.
- Definición de la actuación.
- Concepto, en el que se define el tipo de actuación a desarrollar:
estudio, plan, programa, proyecto, ejecución de obra, regulación
normativa, campaña informativa, seguimiento, vigilancia.
- Objetivos: descripción de los objetivos que se pretenden obtener con la aplicación de una determinada actuación.
- Responsabilidad sectorial: se indican los organismos con competencias en la actuación propuesta.
- Valoración económica: se indica la estimación económica precisa para la realización de una determinada actuación.
- Prioridad de la actuación: se indica la necesidad, en el tiempo,
de ejecutar dicha actuación una vez aprobado el plan. Se establecen tres
niveles:
- Corto: dos años.
- Medio: entre tres y cuatro años.
- Largo: entre cinco y seis años.
- Determinaciones y recomendaciones sobre la actuación.
Apartado II. Subprograma de Estudio de los Recursos Ambientales
Tiene por finalidad promover el conocimiento y obtener la
información básica sobre el funcionamiento de los distintos subsistemas
ecológicos que componen el parque natural, con el objeto de conseguir
una adecuada gestión del espacio natural.
En este subprograma se establecen las líneas básicas esenciales que
permitan un mejor conocimiento de la gestión de los recursos. A partir
de la obtención de esta información podrán establecerse programas
específicos de actuación, manejo, restauración y conservación de los
recursos. Como proyectos en desarrollo de este subprograma se establecen
los siguientes (el concepto investigación aplicada se refiere al
desarrollo, ensayo y evaluación de métodos y técnicas aplicadas a la
conservación y la gestión sostenible del recurso ambiental que se
especifica en cada caso):
- Proyecto de investigación sobre los recursos hídricos.
- Seguimiento y control hidroquímico en el ámbito del parque natural.
- Proyecto de investigación básica y aplicada sobre la avifauna
- Proyecto de investigación básica y aplicada sobre el medio
acuático. Especial atención a la determinación del estado de las
poblaciones de ciprinodóntidos endémicos en El Prat. Plan de manejo y
recuperación de tales poblaciones.
- Proyecto de estudio y evaluación de los recursos pesqueros de la angula
- Proyecto de investigación básica y aplicada sobre la vegetación y
la flora silvestres. Realización de exhaustivos catálogos faunísticos y
florísticos que determinen, además, el estado y la situación poblacional
de cada especie en El Prat. Seguimiento continuado de la dinámica de
los distintos tipos de vegetación.
- Proyecto de investigación sobre la carga ganadera y su relación con la evolución de la vegetación.
- Estudio de alternativas para el control de la erosión del cordón litoral
- Estudio de alternativas para el control de las poblaciones de mosquitos
SUBPROGRAMA I: ESTUDIO DE LOS RECURSOS AMBIENTALES
ACTUACIÓN: Proyecto de investigación sobre los recursos hídricos.
CONCEPTO: Estudio e investigación
PRIORIDAD: Corto.
VALORACIÓN ECONÓMICA: 80.000 euros
RESP. SECTORIAL: El estudio será promovido por la Conselleria de
Medio Ambiente en colaboración con la Confederación Hidrográfica del
Júcar
DESCRIPCIÓN: Dadas las características del espacio natural, resulta
imprescindible el conocimiento de los recursos hídricos del parque
natural. Se realizará: cartografía de la red hidráulica, estudio
hidrogeológico e hidrológico que deberá establecer el volumen y calidad
de los recursos disponibles y posibilidad de utilización en el parque,
balance hídrico en el que se establezca el estudio y cuantificación de
los flujos, la capacidad de almacenamiento y las condiciones de tiempo y
funcionamiento en relación con el sistema de El Prat. Se elaborará una
modelación hídrica del parque natural.
SUBPROGRAMA I: ESTUDIO DE LOS RECURSOS AMBIENTALES
ACTUACIÓN: Seguimiento y control hidroquímico en el ámbito del parque natural.
CONCEPTO: Plan de seguimiento periódico.
PRIORIDAD: Todo el periodo de duración del Programa de Actuaciones.
VALORACIÓN ECONÓMICA: 15.000 euros / año
RESP. SECTORIAL: Conselleria de Medio Ambiente, Confederación Hidrográfica del Júcar.
DESCRIPCIÓN: La finalidad de esta actuación es asegurar una calidad
constante de los aportes hídricos en el ámbito del parque natural y su
área de influencia. Para ello se propone el establecimiento de un plan
de seguimiento mediante análisis periódicos de conformidad con la Orden
del Ministerio de Obras Públicas y Urbanismo, de 16 de diciembre de
1988, sobre métodos y frecuencias de análisis o inspección de las aguas
continentales que requieren protección y mejora para el desarrollo de la
vida piscícola.
Estos análisis se realizarán en: acequias de entrada al Prat,
canales principales, lagunas, áreas próximas a urbanizaciones o
actividades que se desarrollen en la zona, salidas de canales al mar.
SUBPROGRAMA I: ESTUDIO DE LOS RECURSOS AMBIENTALES
ACTUACIÓN: Proyecto de investigación básica y aplicada sobre la avifauna.
CONCEPTO: Programa.
PRIORIDAD: Todo el periodo de duración del Programa de Actuaciones.
VALORACIÓN ECONÓMICA: 13.000 euros / año
RESP. SECTORIAL: Conselleria de Medio Ambiente, en colaboración con
centros de investigación o universidades (mediante convenios de
colaboración)
DESCRIPCIÓN: Realización de estudios básicos sobre las especies,
poblaciones, etc, de aves que caracterizan al parque natural. Estos
estudios permitirán conocer mejor la problemática existente sobre estas
poblaciones y elaborar planes de manejo que permitan conservar y mejorar
los hábitats utilizados por estas aves.
Las especies sobre las que se realizarán estudios prioritarios son
las que figuran en los Anexos de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de
2 de abril de 1979, relativa a la Conservación de las Aves Silvestres.
Censos periódicos, anuales, de la avifauna.
Elaboración de planes de manejo para las poblaciones nidificantes de
canastera (Glareola pratincola), aguilucho cenizo (Circus pygargus)
carricerín real (Acrocephalus melanopogon) y otras especies.
SUBPROGRAMA I: ESTUDIO DE LOS RECURSOS AMBIENTALES
ACTUACIÓN: Proyecto de estudio e investigación básica y aplicada sobre el medio acuático.
CONCEPTO: Programa.
PRIORIDAD: Todo el periodo de duración del Programa de Actuaciones.
VALORACIÓN ECONÓMICA: 13.000 euros / año
RESP. SECTORIAL: Conselleria de Medio Ambiente, en colaboración con
centros de investigación o universidades (mediante convenios de
colaboración)
DESCRIPCIÓN: Realización de estudios básicos sobre los distintos
componentes del medio acuático, como invertebrados e ictiofauna y las
relaciones entre estos grupos faunísticos y la vegetación acuática y
subacuática. Estos estudios permitirán conocer los mecanismos de
funcionamiento de estos grupos y adecuar los programas de conservación y
mejora.
En esta actuación se prestará especial atención a los hábitats y
especies contemplados en los Anexos de la Directiva 92/43CEE, del
Consejo, de 21 de mayo, relativa a la Conservación de los Hábitats
Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres. En particular, a las
poblaciones y hábitats de los ciprinodóntidos endémicos Valencia
Hispanica (samaruc) y Aphanius iberus (fartet)
Valoración ecológica, estudio de la calidad de aguas y elaboración
de propuestas de remodelación y adecuación de las balsas resultantes de
la extracción de turba
SUBPROGRAMA I: ESTUDIO DE LOS RECURSOS AMBIENTALES
ACTUACIÓN: Proyecto de estudio y evaluación de los recursos pesqueros de la angula.
CONCEPTO: Estudio.
PRIORIDAD: Corta.
VALORACIÓN ECONÓMICA: 13.000 euros
RESP. SECTORIAL: Conselleria Agricultura, P. y A., en colaboración
con la Conselleria de Medio Ambiente y centros de investigación o
universidades (mediante convenios de colaboración)
DESCRIPCIÓN: Realización de los estudios básicos sobre los recursos
pesqueros de la angula. Estos estudios permitirán conocer los recursos
existentes y potenciales, a la vez que permitirá ordenar esta actividad
con la doble finalidad de explotación de un recurso y conservación de la
especie en el espacio natural protegido.
SUBPROGRAMA I: ESTUDIO DE LOS RECURSOS AMBIENTALES
ACTUACIÓN: Proyecto de investigación básica y aplicada sobre la vegetación y la flora silvestres
CONCEPTO: Programa.
PRIORIDAD: Todo el periodo de duración del Programa de Actuaciones.
VALORACIÓN ECONÓMICA: 13.000 euros / año
RESP. SECTORIAL: Conselleria de Medio Ambiente, en colaboración con
centros de investigación o universidades (mediante convenios de
colaboración)
DESCRIPCIÓN: Realización de estudios básicos sobre las distintas
formaciones vegetales que caracterizan al parque natural, siendo su
finalidad el conocimiento del funcionamiento del ecosistema y su
dinámica.
Los resultados permitirán elaborar y concretar los planes de manejo y conservación de la vegetación.
En esta actuación se prestará especial atención a los hábitats y
especies contemplados en los Anexos de la Directiva 92/43CEE, del
Consejo, de 21 de mayo, relativa a la Conservación de los Hábitats
Naturales y de la Flora y Fauna Silvestres
SUBPROGRAMA I: ESTUDIO DE LOS RECURSOS AMBIENTALES
ACTUACIÓN: Proyecto de investigación sobre la carga ganadera y su relación con la evolución de la vegetación.
CONCEPTO: Estudio.
PRIORIDAD: Corta.
VALORACIÓN ECONÓMICA: 32.000 euros
RESP. SECTORIAL: Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, en colaboración con la Conselleria de Medio Ambiente
DESCRIPCIÓN: Realización de un estudio que determine la capacidad de
carga ganadera para el parque natural, la relación entre la ganadería y
la evolución de la vegetación, la posibilidad de mejora de pastos con
especies forrajeras y otras cuestiones.
Tiene por finalidad conocer los procesos derivados de la ganadería
en su influencia sobre la vegetación (quemas, siegas para la obtención
de pastos; pisoteo; alteración del suelo, aumento de la nitrificación,
etc.). Como conclusión se podrán establecer los mecanismos de
compatibilización de la ganadería con la protección de los recursos del
parque natural, así como regular en detalle aspectos contemplados
genéricamente en este plan
SUBPROGRAMA I: ESTUDIO DE LOS RECURSOS AMBIENTALES
ACTUACIÓN: Estudio de alternativas para el control de la erosión del cordón litoral
CONCEPTO: Estudio.
PRIORIDAD: Media / corta.
VALORACIÓN ECONÓMICA: sin determinar
RESP. SECTORIAL: Ministerio de Medio Ambiente / Conselleria de Medio Ambiente
DESCRIPCIÓN: Se trata de una evaluación de alternativas de
intervención para frenar y revertir el proceso de erosión mecánica que
sufre el cordón litoral de gravas, el cual amenaza con destruir a medio
plazo el frente costero de la zona húmeda.
Las alternativas deben ser respetuosas con la conservación tanto de
los hábitats costeros del parque natural como de los ambientes marinos
incluidos en la zona LIC marítima colindante al espacio protegido
SUBPROGRAMA I: ESTUDIO DE LOS RECURSOS AMBIENTALES
ACTUACIÓN: Estudio de alternativas para el control de las poblaciones de mosquitos
CONCEPTO: Estudio.
PRIORIDAD: Media / corta.
VALORACIÓN ECONÓMICA: 30.000 euros
RESP. SECTORIAL: Conselleria de Medio Ambiente
DESCRIPCIÓN: Se trata de una evaluación de alternativas de
intervención para el control de las poblaciones mosquito en relación con
la zona húmeda, hasta niveles que no supongan molestias importantes
para la población potencialmente afectada.
Un objetivo del estudio será el desarrollo de métodos y
procedimientos de aplicación general al conjunto de zonas húmedas de la
C.V.
Las alternativas deben, en cualquier caso, ser respetuosas con la
integridad de los hábitats hídricos cuya protección es objeto del
espacio protegido
Apartado III. Subprograma de Conservación del Medio Natural
Tiene por finalidad el promover los mecanismos que permitan
establecer las actuaciones básicas encaminadas a la conservación y
potenciación de los ecosistemas, hábitats y ambientes que conforman el
espacio natural protegido.
Las actuaciones prioritarias están encaminadas a la restauración
paisajística y ecológica de hábitats fuertemente alterados por la
intervención humana, y al establecimiento de mecanismos que permitan
corregir estas disfunciones en el ámbito del parque natural.
Como actuaciones básicas y prioritarias se prevén las siguientes:
1. Actuaciones en relación con el funcionamiento del sistema hídrico:
Elaboración y aplicación de un Plan de Gestión del Sistema Hídrico
de El Prat y definición de las normas de explotación del Acuífero de la
Plana de Oropesa - Torreblanca, que lo alimenta lateralmente.
Mantenimiento de la calidad de las aguas, impidiendo vertidos de
cualquier tipo y, al mismo tiempo, revisar las conducciones de los
sistemas de saneamiento para evitar posibles fugas.
Instalación de compuertas en la gola del término municipal de
Cabanes, en la desembocadura de los canales al mar, cuya apertura se
efectúe únicamente en el sentido de desagüe de El Prat, para evitar la
entrada de agua del mar al mismo durante los temporales de levante y el
riesgo de salinización que esto conlleva. Estas compuertas no deben
cerrar totalmente el paso a la fauna acuática que transita entre El Prat
y el ámbito marítimo.
Ubicación de tres piezómetros de control, en los puntos que se
indican en el Mapa de Propuestas, con la finalidad de controlar la
situación del acuífero, principalmente en las épocas de estiaje. Esto
serviría para prevenir la intrusión marina, así como para el
establecimiento de reglas operativas de gestión del sistema (control de
la lámina de agua en El Prat mediante las compuertas, detección de
bombeos excesivos, etc).
2. Regeneración de las comunidades vegetales propias del cordón dunar.
Aunque en el conjunto de El Prat la vegetación dunar está poco
representada, constituye un tipo de vegetación importante que contribuye
a aumentar la biodiversidad de la zona.
Respecto a su estado de conservación, estas comunidades están
bastante alteradas, se encuentran de manera muy fragmentaria y en ningún
caso es posible reconocer la estructura en bandas características de
estas formaciones.
Por todo lo anterior, se hace necesaria una regeneración de estas
comunidades, estimándose que la longitud aproximada de cordón dunar a
regenerar está próxima a los 2.000 m, con una anchura media de 30 m
abarcando el área que va al norte y al sur de las ruinas del antiguo
cuartel de carabineros. Debe considerarse, asimismo, la zona de la playa
de El Cudolar, en el extremo sur del parque natural.
Partiendo de que la cobertura actual de la vegetación es de un 15 a
un 20%, se pretende alcanzar una cobertura aproximada del 60%,
considerándose tres zonas distintas según la estructura de la
vegetación:
Zona A: constituye la franja más cercana al mar. Se caracteriza
por un tipo de vegetación graminoide, pobre en especies y dominada por
Elymus farctus. Para esta zona se propone la implantación de las
siguientes especies:
Elymus farctus subsp. farctus, con menos de 200 ejemplares.
Otanthus maritimus, con menos de 200 ejemplares.
Calystegia soldanella, con menos de 200 ejemplares.
Zona B: correspondiente a las dunas primarias. De fisonomía
graminoide al igual que la anterior, esta comunidad está dominada por la
Ammophila arenaria subsp. arundinacea a la que acompañan un mayor
número de plantas como las que se proponen a continuación:
Ammophila arenaria subsp. arundinacea, con menos de 400 ejemplares.
Lotus creticus, con menos de 400 ejemplares.
Medicago marina, con menos de 700 ejemplares.
Echinophora spinosa, con menos de 85 ejemplares.
Euphorbia paralias, con menos de 125 ejemplares.
Zona C: situada por detrás de la formación anterior,
correspondiente a las dunas semifijas, en las que la arena está más
trabada y el contenido en materia orgánica es mayor. En ellas se instala
un tipo de vegetación que ya no está dominada por especies graminoides y
en la que la especie más característica es Crucianella maritima. Para
esta banda se propone la implantación de las siguientes plantas:
Crucianella maritima, con menos de 125 ejemplares.
Ononis natrix, con menos de 125 ejemplares.
Pancrathium maritimum, con menos de 125 ejemplares.
Littorea, con menos de 125 ejemplares.
3. Control de las invasiones de especies alóctonas, tanto animales como vegetales, en el parque natural.
Esta medida es aplicable tanto a las especies cinegéticas que
pudieran utilizarse para repoblar los cotos de caza, como a otras
especies, cuyos efectos sobre el ecosistema son desconocidos y en la
mayoría de los casos negativos. Las repoblaciones vegetales deben ser
llevadas a cabo con especies autóctonas y acordes con las
características de El Prat. Esto último sería aplicable también a las
Zonas Verdes de las áreas urbanizadas o urbanizables de Torrenostra y
Torre de la Sal, con objeto de evitar invasiones por parte de especies
vegetales no deseadas.
Por otro lado, en el parque natural es posible encontrar diversas
especies que ya han sido introducidas. En el caso de las vegetales, como
los eucaliptos, es posible, y así se propone, tomar medidas para su
eliminación y sustitución por otras especies más acordes con el medio.
No obstante, los eucaliptos de gran porte tienen en la actualidad una
función importante como dormideros y reposaderos para la avifauna. La
sustitución de estos ejemplares por árboles de especies más acordes con
el medio ambiente de El Prat se realizará en la forma siguiente:
Los ejemplares sustitutos tendrán un porte adulto adecuado para la función de reposaderos y dormideros de avifauna.
La sustitución será progresiva y dilatada en el tiempo a largo
plazo, de forma que siempre exista disponibilidad suficiente de árboles
adultos de gran porte. No se eliminarán pies adultos de eucaliptos si no
está garantizado este requisito.
En el caso de las especies animales, como la gambusia y el cangrejo
americano, la adopción de medidas de erradicación es más complicada, sin
embargo deben contemplarse medidas que permitan, al menos, el control
de sus poblaciones.
4. Creación de barreras vegetales de protección
Con objeto de reducir el impacto que las urbanizaciones colindantes
al parque natural (zona de Torrenostra y prevista urbanización de Torre
de la Sal) producen sobre éste, se propone la creación de barreras
visuales de vegetación que se situarán al norte y sur del parque,
extendiéndose también, si se considerara oportuno, a las vías de acceso
al mismo o a aquellas con mayor influencia del tráfico rodado
perimetral.
La barrera protectora estaría formada exclusivamente por una
especie, Phragmites maximus, ya que de ésta forma parte de la vegetación
natural de la zona y cumple todos los requisitos necesarios para actuar
de pantalla protectora.
Esta barrera de vegetación, que se extendería en principio por los
límites norte y sur, tendría una longitud aproximada de 2.100 m y se
haría sobre una anchura de unos 5 m.
5. Adecuación del sistema de canales y acequias
Con objeto de conformar una barrera física más efectiva que
impidiera el acceso al parque de forma incontrolada, se propone la
adecuación de los canales perimetrales del parque. Esta actuación
debería ser desarrollada prioritariamente en el límite sur lindante con
el área urbanizable de Torre la Sal y en la zona norte lindante con la
zona urbanizable de Torrenostra.
6. Regulación de la circulación de vehículos a motor
La elevada degradación que presentan determinadas zonas del parque
como consecuencia de la elevada presencia de vehículos, así como el
interés para la conservación de dichas áreas por sus valores naturales
hace imprescindible eliminar este impacto. Para ello, la circulación de
vehículos deberá quedar restringida a los mínimos imprescindibles, para
la totalidad el parque, que determinen las actividades socioeconómicas
permitidas dentro del mismo.
Las normas particulares de este plan determinan las limitaciones
establecidas al respecto para cada una de las zonas de ordenación del
parque.
Los lugares en los que se prohiba la circulación, ésta prohibición
quedará debidamente indicada mediante el uso de señales y barreras de
circulación.
7. Elaboración y ejecución de planes de manejo de las especies
consideradas prioritarias. Protección integral de las zonas de especial
importancia para la conservación de las poblaciones de las especies más
interesantes de las biocenosis del parque natural
La presencia dentro del ámbito territorial de El Prat de especies,
tanto animales como vegetales, de elevado valor y en muchos casos con
poblaciones escasas y vulnerables, hacen necesaria la adopción de
medidas estrictas de protección hacia ellas, en determinadas zonas
dentro del área de Protección Ecológica, donde se asientan estas
poblaciones. En estos casos la protección global que otorga el área de
protección ecológica podría no ser suficiente para garantizar la
viabilidad de estas poblaciones.
La presencia de dos zonas de nidificación de canastera (Glareola
pratincola) (ubicadas durante los últimos años una al norte de la playa
de Carabineros, y otra más reciente en una explanada donde se practicaba
hasta hace poco el tiro al plato, junto a la playa del Cudolar y el
Centro de Investigaciones Marinas de Torre de la Sal) conferiría por sí
sola al parque el carácter de zona húmeda de importancia internacional.
Las medidas a adoptar serían:
Restricción total de paso a personas, ganado y vehículos, durante la época de cría, que va desde abril a octubre.
Señalización del área, indicando la prohibición de acceso, en el camino y en la línea de costa.
Debe destacarse, por otra parte, la presencia de samaruc (Valencia
hispanica) en la zona de ullals situada al Este de las turberas de
Cabanes. Por el momento es la única zona de samaruc localizada en el
parque, aunque pueden aparecer otras con un seguimiento preciso de la
especie.
8. Ampliación del patrimonio público del suelo
Es evidente que resulta más fácil la adopción de medidas eficaces de
protección y gestión del medio en terrenos de propiedad pública, que en
aquellos en los que hay que negociar con los propietarios. Por ello, a
efectos de mejorar el grado de protección de la mayor superficie posible
del parque, se aconseja la adquisición, siempre que sea posible y en
función de las disponibilidades presupuestarias, del mayor número
posible de parcelas incluidas en el parque natural. Teniendo en cuenta
que, en el momento actual, la Generalitat no dispone de suelo en el
parque.
9. Recuperación ecológica y paisajística de áreas degradadas
En general son espacios caracterizados por la acumulación de
residuos sólidos, inertes, etc., que precisan de una limpieza profunda
con eliminación de todos los elementos extraños al medio natural y
posterior regeneración de la vegetación potencial de cada área.
10. Restauración y remodelación de las balsas artificiales
resultantes de la extracción minera de turba, para su mejora ecológica y
diversificación de ambientes
La regulación de la extracción de turba que efectúa el proyecto de
PORN-PRUG constituye un compromiso entre las necesidades de conservación
del prado pantanoso, puestas de manifiesto por la propia declaración
del parque natural, y el legítimo ejercicio de la actividad minera.
Desde el punto de vista de la conservación de los hábitats, un
criterio directriz es que las balsas resultantes de la extracción, con
sus márgenes, fondos e islas, constituyan un hábitat palustre viable y
de suficiente calidad tras el cese de la actividad minera en la zona
afectada, como alternativa al prado pantanoso cuya desaparición en dicho
punto concreto se asume como impacto ambiental controlado.
SUBPROGRAMA II: Conservación del medio natural.
ACTUACIÓN: Programa de adquisición de suelo público.
CONCEPTO: Programa.
PRIORIDAD: Todo el periodo de duración del Programa de Actuaciones.
VALORACIÓN ECONÓMICA: Sin determinar.
RESP. SECTORIAL: Conselleria de Medio Ambiente.
DESCRIPCIÓN: Este programa tiene por objetivo aumentar la capacidad
de control y actuación pública sobre terrenos incluidos en el ámbito del
parque natural. Este control se puede realizar mediante la adquisición
directa de suelo o bien a través de la realización de convenios.
La realización de esta propuesta es fundamental a la hora de
planificar las actuaciones de conservación, mejora, protección,
restauración de áreas degradadas, actuaciones de potenciación de
hábitats de especies protegidas, etc.
SUBPROGRAMA II: Conservación del medio natural.
ACTUACIÓN: Restauración y regeneración de las comunidades vegetales del cordón litoral.
CONCEPTO: Programa.
PRIORIDAD: Todo el periodo de duración del Programa de Actuaciones.
VALORACIÓN ECONÓMICA: 12.000 euros / año
RESP. SECTORIAL: Conselleria de Medio Ambiente.
DESCRIPCIÓN: Programa de regeneración de la vegetación que conforma
el cordón dunar del parque natural, en la actualidad muy fragmentada y
deteriorada debido al uso público desarrollado hasta la creación del
parque.
SUBPROGRAMA II: Conservación del medio natural.
ACTUACIÓN: Recuperación ecológica y paisajística de áreas degradadas.
CONCEPTO: Programa.
PRIORIDAD: Todo el periodo de duración del Programa de Actuaciones.
VALORACIÓN ECONÓMICA: 13.000 euros / año
RESP. SECTORIAL: Conselleria de Medio Ambiente en colaboración con los Ayuntamientos de Cabanes y Torreblanca.
DESCRIPCIÓN: Recuperación ecológica y paisajística de áreas o
espacios degradados o alterados, cuya vocación ecológica difiere
sustancialmente de su situación actual.
En general son espacios caracterizados por la acumulación de
residuos sólidos, inertes, etc., que precisan de una limpieza profunda
con eliminación de todos los elementos extraños al medio natural y
posterior regeneración de la vegetación potencial de cada área.
SUBPROGRAMA II: Conservación del medio natural.
ACTUACIÓN: Creación de barreras vegetales.
CONCEPTO: Programa.
PRIORIDAD: Todo el periodo de duración del Programa de Actuaciones.
VALORACIÓN ECONÓMICA: 10.000 euros / año
RESP. SECTORIAL: Conselleria de Medio Ambiente.
DESCRIPCIÓN: Este programa tiene por finalidad la creación de
barreras vegetales que permitan el aislamiento visual y acústico de
zonas de elevado interés ecológico de la presión antrópica derivada de
las urbanizaciones próximas al parque natural.
SUBPROGRAMA II: Conservación del medio natural
ACTUACIÓN: Dragado, limpieza y saneamiento de canales y acequias en el parque natural.
CONCEPTO: Proyecto y ejecución.
PRIORIDAD: Corta.
VALORACIÓN ECONÓMICA: 75.000 euros
RESP. SECTORIAL: Conselleria de Medio Ambiente.
DESCRIPCIÓN: Tiene por finalidad la recuperación de canales y
acequias actualmente colmatados, por los procesos normales de
sedimentación, regenerando los diversos sistemas acuáticos, fomentando
el aumento de biodiversidad y creando hábitats adecuados para la
reproducción de especies de aves acuáticas y, fundamentalmente, de los
ciprinodóntidos endémicos samaruc, Valencia hispánica, y fartet,
Aphanius iberus.
SUBPROGRAMA II: Conservación del medio natural.
ACTUACIÓN: Establecimiento de sistemas de regulación de niveles de agua..
CONCEPTO: Proyecto ejecución.
PRIORIDAD: Medio, largo.
VALORACIÓN ECONÓMICA: 36.000 euros
RESP. SECTORIAL: Conselleria de Medio Ambiente en colaboración con la Confederación Hidrográfica del Júcar.
DESCRIPCIÓN: Este proyecto tiene por finalidad establecer los
sistemas necesarios para una adecuada regulación de los niveles de agua
en el ámbito del parque natural. Este proyecto junto al de Investigación
sobre los recursos hídricos permitirá una adecuada gestión de niveles
de agua que permitan aumentar la diversidad de ecosistemas en el ámbito
del parque natural.
Se trata de instalar compuertas con sentido de apertura único hacia
el mar, para evitar la entrada de agua marina y riesgos de salinización.
Así mismo, se instalará piezómetros de control que permitan un mayor
control sobre niveles.
SUBPROGRAMA II: Conservación del medio natural.
ACTUACIÓN: Restauración y remodelación de las balsas artificiales resultantes de la extracción minera de turba.
CONCEPTO: Programa.
PRIORIDAD: Todo el periodo de duración del Programa de Actuaciones.
VALORACIÓN ECONÓMICA: 12.000 euros / año
RESP. SECTORIAL: Conselleria de Medio Ambiente, en colaboración con los titulares de las explotaciones
DESCRIPCIÓN: La finalidad de este programa es acondicionar las
lagunas artificiales resultantes de la actividad extractiva de turba,
mediante su restauración y remodelación para mejorar y potenciar la
diversificación de ambientes y la mejora de los ecosistemas creados por
éstas.
Las actuaciones consistirán en suavizar perfiles y crear orillas de pendiente suave y profundidad variable entre 0.20 y 0.80 cm.
SUBPROGRAMA II: Conservación del medio natural.
ACTUACIÓN: Seguimiento, vigilancia y dotación de material de apoyo.
CONCEPTO: Programa.
PRIORIDAD: Corta.
VALORACIÓN ECONÓMICA: Sin Determinar.
RESP. SECTORIAL: Conselleria de Medio Ambiente.
DESCRIPCIÓN: La finalidad de este programa es el conseguir un eficaz
cumplimiento de la normativa de protección establecida para el parque
natural, mediante una guardería específica del parque que realice un
seguimiento sobre las actividades, intereses y demás acciones que se
desarrollan sobre el espacio natural.
Se incluye en este programa el material básico necesario para el cumplimiento de estas funciones.
Apartado IV. Subprograma de Uso Público
Esta línea tiene por finalidad regular y programar la realización de
actividades y actuaciones necesarias para cumplir los objetivos de
información, observación, interpretación y educación que deben
organizarse y potenciarse en el ámbito del parque natural.
Quedan englobadas en este programa aquellas actuaciones que deben
dotar al parque natural de infraestructuras básicas y áreas específicas
para su utilización en los proyectos didáctico-naturalísticos que
fomenten el contacto de los visitantes con el medio natural y faciliten
el conocimiento y disfrute de los recursos y valores naturales del
espacio natural protegido.
Los proyectos propuestos son los siguientes:
- Elaboración y aprobación del Plan de Uso Público del parque natural
- Construcción y puesta en funcionamiento de los dos Centros de Información y Recepción del parque
- Establecimiento de dos áreas de equipamientos, destinadas a dotaciones para educación y difusión ambiental
- Establecimiento de una red de itinerarios naturalísticos
SUBPROGRAMA III: USO PÚBLICO
ACTUACIÓN: Elaboración del Plan de Uso Público del parque natural
CONCEPTO: Redacción de plan
PRIORIDAD: Media
VALORACIÓN ECONÓMICA: 36.000 euros
RESP. SECTORIAL: Conselleria de Medio Ambiente.
DESCRIPCIÓN: Elaboración y aprobación de un plan que constituya el
marco para la ordenación y la gestión de las actividades ligadas a la
enseñanza y el disfrute ordenado de los valores ambientales, en todos
los aspectos técnicos, organizativos, gestores, administrativos y
económico financieros que conllevan las actividades de uso público.
Las características que deberá reunir el documento figuran en las directrices para la gestión de este plan.
SUBPROGRAMA III: USO PÚBLICO.
ACTUACIÓN: Construcción y puesta en funcionamiento de los dos Centros de Información y Recepción del parque natural
CONCEPTO: Proyecto y ejecución.
PRIORIDAD: Corta (Centro de Cabanes) / media (Centro de Torreblanca)
VALORACIÓN ECONÓMICA: Centro de Cabanes: 240.405 EUR
Centro de Torreblanca: sin determinar
RESP. SECTORIAL: Conselleria de Medio Ambiente, en colaboración con
los Ayuntamientos de Cabanes y Torreblanca y con el Consejo Superior de
Investigaciones Científicas
DESCRIPCIÓN: Construcción y puesta en funcionamiento del Centro de
Información y Recepción de Visitante de Torre la Sal. Ubicado en las
instalaciones del Centro de Investigaciones Biológico Marinas. (T.M. de
Cabanes). La construcción y puesta en funcionamiento de este Centro se
realizará a corto plazo, sobre proyecto de actuación ya determinado.
Proyecto y construcción del Centro de Información y Recepción de Visitante de Torre la Sal. Actuación prevista a medio plazo.
Estos Centros constituirán el principal equipamiento del parque en
materia de uso público, centralizando los programas de educación y
difusión ambiental en el marco del Plan de Uso Público del parque.
SUBPROGRAMA III: USO PÚBLICO
ACTUACIÓN: Establecimiento de dos Areas de Equipamientos, destinadas a dotaciones para educación y difusión ambiental
CONCEPTO: Proyecto y ejecución.
PRIORIDAD: Corta
VALORACIÓN ECONÓMICA: 300.506 EUR
RESP. SECTORIAL: Conselleria de Medio Ambiente.
DESCRIPCIÓN: Se trata de espacios destinados a la dotación de
infraestructuras y equipamientos destinados a centralizar y coordinar
las actividades de uso público ordenado del medio. Complementarias de la
red de itinerarios naturalísticos del parque.
Según se detalla gráficamente en la Cartografía de Información del plan, se ubicarán dos Áreas:
Area Norte: colindante al núcleo urbano de Torrenostra (Torreblanca), en la zona de balsas resultantes de la extracción de turba
Area Sur: extremo Sur del parque, colindante al CIBIMA (Torre la Sal, Cabanes)
El detalle de las actuaciones es el siguiente:
Acondicionamiento general de la parcela
Construcción de un camino de acceso a la pasarela de madera
Ajardinamiento
Construcción de una zona de juegos infantiles
Alumbrado exterior y mobiliario considerado en la urbanización
Construcción de pasarela de madera y mirador
Creación de una laguna
Construcción de dos observatorios, en el linde de la laguna y en la "Gola del Trenc". Estos observatorios serán complementarios de otros que
puedan ubicarse en relación con la red de itinerarios del parque, según
determinará el Plan de Uso Público. La función de los observatorios es
permitir el acceso visual de los visitantes a los distintos ambientes y
paisajes del parque, tanto en las actividades reguladas de educación
ambiental como para los usuarios ocasionales de los servicios de uso
público del parque
SUBPROGRAMA III: USO PÚBLICO
ACTUACIÓN: Establecimiento de una red de itinerarios natura-listicos
CONCEPTO: Proyecto y ejecución.
PRIORIDAD: Corta
VALORACIÓN ECONÓMICA: Sin determinar
RESP. SECTORIAL: Conselleria de Medio Ambiente.
DESCRIPCIÓN: La red de itinerarios natura-listicos aprovecha caminos
existentes para las actuaciones de educación y difusión ambiental
efectuadas en grupos organizados con monitores. Estarán dotados de
señalizaciones indicativas y señalizaciones informativas sobre los
distintos ambientes y características del parque. Estos equipamientos
permiten asimismo el uso activo de los itinerarios para los visitantes
ocasionales.
La estructura definitiva de la red de itinerarios la detallará en su
momento el Plan de Uso Público, constituyendo la presente actuación una
primera fase
La actuación incluirá la adecuación de los caminos para el tránsito
de personas, incluyendo equipamientos para permitir la compatibilización
de las visitas con la actividad ganadera.TOPONIMOS:
"Gola del Trenc"
"Turberas de Cabanes"