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miércoles, 30 de octubre de 2019

COMERCIO DE LOS FRUTOS CÍTRICOS VALENCIANOS


GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:
Por: JUAN EMILIO PRADES BEL (Taller de historia, memorias y patrimonios).

EL COMERCIO DE LOS FRUTOS CÍTRICOS VALENCIANOS, NORMAS GENERALES PARA LA CAMPAÑA DE EXPORTACIÓN 1959-1960.

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL.
INTRODUCCIÓN:

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL Boletín Oficial del Estado: núm. 257, de 27/10/1959, páginas 13.679 a 13.683. Departamento: Ministerio de Comercio:
Texto: “MINISTERIO DE COMERCIO. ORDEN ministerial de 23 de octubre de 1959 por la que se regula la campaña de exportación 1959-1960 de frutos cítricos.”
“Ilustrísimos señores; Por Orden ministerial de 25 de mayo de 1959 («Boletín Oficial del Estado» numero 120, del día 30) se programó la forma de estudiar la ordenación de las campañas exportadora» de frutos cítricos. Después de un cuidadoso estudio de las distintas fases del proceso de comercialización se llegó, por el procedimiento establecido en la citada Orden, a redactar una propuesta detallada referente a la totalidad de la estructura citrícola en sus aspectos, económico y comercial. Al comenzar, una. nueva campaña de exportación resulta procedente dictar una norma de carácter general comprensiva de los aspectos fundamentales que partiendo del máximo respeto a las iniciativas de la economía privada tienda a fomentar el desarrollo de nuestra economía citrícola, manteniendo y expansionando nuestros mercados exteriores bajo el principio de la defensa de la calidad. A tal fin se regula detalladamente todo lo concerniente a condiciones generales que ha de reunir la fruta para su exportación, como así lo relativo al envasado, transporte, tratamientos inspecciones, propaganda, y se perfecciona la anterior regulación de la contramarca nacional para conseguir su máxima eficacia. En consecuencia.
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Primero.—Variedades exportables. Las únicas clases y variedades de frutos cítricos que pueden exportarse son: Pomelo, Mandarina, Mandarina roja, Satsuma, Clementina, Naranja Navel, Navelina, Vicieda, Cadenera, Castellana. Grano de Oro, Hamlin, Macetera, Salustiana o Salus, Blanca común, Sanguina, Sanguina oval, Sanguinelli, Sanguina sin semilla, Sanguina moro, Verna, Verna Imperial, Verna Alberola, Navel Late, Valencia Late, Limón primoñori, Limón Verna, Limón Verdelli y Limón Real.
Sólo las denominaciones de estas clases y variedades podrán figurar en los envases, marcas, sellos y talones de despacho. Se autoriza que dichas denominaciones figuren en el idioma del país de destino.
Segundo. — Iniciación de las exportaciones. La exportación de las clases y variedades de frutos cítricos referidas en el apartado primero podrá iniciarse tan pronto como reúnan las condiciones mínimas que se señalan en el apartado tercero de esta Orden. La exportación, por tanto, no se ajustará a calendarlo.
Tercero. — Madurez, proporción de zumo y coloración.
En defensa del prestigio de nuestros frutos cítricos, su madurez, proporción de zumo y coloración se ajustarán a las siguientes condiciones:
A) Pomelo. — Se autoriza la exportación de este fruto siempre que presente el color verde claro propio del «viraje», con un mínimo del 25 por 100 de proporción de zumo.
B) Mandarina. — No se exigirá índice mínimo de madurez. La proporción de zumo deberá ser igual o superior al 30 por 100 del peso del fruto. Se prohíbe la coloración artificial.
C) Naranja. — El índice mínimo de madurez será de 5.5/1 hasta el día 28 de febrero y de 6/1 desde el 1 de marzo. La proporción de zumo deberá ser durante toda la campaña, como mínimo: 25 por 100 para las variedades Navel, Sanguina y Vicieda, y 30 por 100 para las restantes. Se exigirá la coloración típica de cada variedad en el momento de alcanzar su madurez. La corteza no presentará mancha- alguna de color verde, salvo en las variedades Verna de floración normal, que podrán presentar manchas de este color junto al pedúnculo. Se admitirá el color verde amarillento característico del «viraje» para las variedades Clementina y Satsuma. En cuanto a última, además, se podrá autorizar su exportación aunque presente algún lunar verde.
D) Limón. — Podrá ser exportado cuando reúna las características de forma y color típicos de la variedad a que pertenecen, con un mínimo del 22 por 100 en proporción de zumo para Verdelli y Real y del 25 por 100 para el resto de las variedades.
Cuarto.—Clases comerciales. Las clases comerciales de los frutos cítricos serán las siguientes:
Clase extra, — Presentación muy esmerada, con los frutos exentos de defectos que afecten a su forma o a su aspecto exterior y a sus características organolépticas, ofreciendo la totalidad de la superficie del fruto la coloración típica de su variedad.
Clase primera,—Presentación esmerada, de buena calidad comercial, con los frutos sanos, limpios y resistentes al transporte.
Clase segunda.—Frutos que respondan a las condiciones mínimas de calidad. La especificación de la clase deberá constar obligatoriamente en los embalajes de las extra y primera y voluntariamente en la envoltura de papel de la fruta. 
Quinto.—Defectos graves y leves de los frutos
- Se consideran defectos graves que impiden la exportación de los frutos los siguientes:
A) Fruta tratada con “tiourea” o cualquier otro producto prohibido.
B) Naranjas y mandarinas con predominio de color verde, salvo lo expresado en la letra O) del apartado tercero.
C) Frutos dañados por moho y podredumbre.
D) Frutos atacados por la mosca del Mediterráneo («Ceratitis capitata»).
E) Frutos con heridas no cicatrizadas.
F) Frutos de flor atrasada.
G) Frutos helados.
H) Frutos afectados por escarcha.

Se considerarán defectos leves:
A) Alteraciones ligeras en las formas específicas de la variedad.
B) Piel rugosa o de excesivo espesor.
C) «Clareta».
D) Naranja de piel desprendida o hinchada («Bufada»),
E) Fruta «cansada».
F) Fruta del suelo (de tierra o sin pezón, pero con la base del mismo oscura). G) Naranja con manchas verdes.
H) Fruta con manchas y lesiones leves cicatrizadas, siempre que en conjunto no ofrezcan una extensión superior al 10 por 100 de la superficie.
I) Frutos ligeramente sucios. En las unidades comerciales de envío se admitirá una tolerancia de defectos leves hasta los porcentajes que a continuación se indican: Para la clase extra, hasta el 5 por 100. Para la clase primera, hasta el 10 por 100. Para la clase segunda, hasta el 15 por 100.
Sexto. — Sistema de licencias. La exportación de frutos cítricos podrá solicitarse por el procedimiento de licencias globales ante las Delegaciones Regionales de Comercio de Valencia, Murcia, Málaga y Sevilla y por licencias individuales ante la Dirección General de Comercio Exterior o Delegaciones Regionales de Comercio citadas.
Séptimo —Sistemas de venta, precios y reembolso de divisas. Las ventas deberán ser en firme o en consignación. Solamente se autorizarán ventas en consignación cuando haya de realizarse en Mercados que tengan establecido y reconocido oficialmente el sistema de subasta pública. Las formas de pago para las ventas en firme serán las usuales en el comercio internacional. En las ventas en firme el exportador se atendrá a los precios base fijados por la Dirección General de Comercio Exterior. De acuerdo con la legislación vigente para todos los sistemas de venta es obligatoria y se exigirá el reembolso íntegro de las divisas producidas por cada operación.
Octavo. — Mercados contingentados. El Sindicato Nacional de Frutos y Productos Hortícolas propondrá un Sistema de distribución para participar en la exportación a mercados que tengan establecido el sistema de contingentes.
Noveno. — Tratamientos para conservar y colorear el fruto. Tanto para conservar como para colorear el fruto no se permitirá el empleo de aquellas sustancias que por las Autoridades sanitarias españolas o de los países de destino se consideran tóxicas o nocivas. La fruta a granel transportada por vía terrestre destinada al mercado alemán a la que no se le aplique tratamiento químico deberá llevar marcada en tinta indeleble o, preferiblemente, con cinta de plástico adhesiva, la palabra «Naturrein» Se autorizan los procedimientos de coloración forzada para el pomelo y el limón. Se prohíben para la mandarina. Para las demás frutas cítricas se autorizarán cuando reúnan las condiciones mínimas de madurez interior que fije el «Soivre» y no sufran por dicho tratamiento demérito alguno.
Décimo. — Envases. Se autorizan los siguientes envases, cuya capacidad se expresa en kilogramos netos de fruta:
1.° Para naranja dulce.
A) Caja «standard» de madera de 30 kilogramos, con las siguientes características: Dimensiones:
Dos testeros de 295 por 295 por 17 milímetros.
Un centro de 295 por 295 por 17 milímetros.
Cuatro lados de 128 por 660 por 8 milímetros.
Tres fondos de 80 por 660 por 8 milímetros.
Cuatro tapas de 55 por 660 por 7 milímetros.
B) Media caja americana de madera, de 15-17 kilogramos, cuyas características serán:
Medidas externas: 260 por 195 por 570 milímetros.
Despiece:
Dos testeros de 260 por 195 por 262 milímetros.
Un centro de 260 por 205 por 15 milímetros.
Dos lados de 175 por 570 por 6 milímetros.
Cuatro lados de 80 por 570 por 6 milímetros.
Tres fondos de 70 por 570 por 6 milímetros.
Dos fondos de 100 por 570 por 6 milímetros.
Cuatro tapas de 50 por 575 por 5 milímetros.
Tres tapas de 70 por 575 por 5 milímetros.
Tres barrotillos de 250 por 20 por 4 milímetros.
C) Caja armada de madera para 22-24 kilogramos de fruta, forma paralelepipédica, de un solo compartimento, con las características siguientes: Medidas externas: 300 por 300 por 490 milímetros.
Despiece: Dos testeros de 300 por 20 por 20 y testa de dos piezas unidas por barrotillos. Las testas de chapa de madera alambrada. Ocho lados iguales de chapa cosida con alambre de acero flexible, de dimensiones: 140 por 490 por 3 milímetros.
Los envases de los grupos A), E) y C) se autorizan, tanto para Vía marítima como terrestre:
D) Caja de cartón para 17 kilogramos de fruta, de forma paralelepipédica, compuesta de chapa de cartón Kraft, con médula de cartón ondulado. Puede ser de estructura sencilla o telescópica, con dimensiones interiores de 300 por 260 por 440 milímetros.
E) Sacos de malla hasta de 25 kilogramos. Los envases de los grupos D) y E) no podrán utilizarse en los envíos por vía marítima.
2.° Limones.
Caja «standard» de 30 kilogramos, de las siguientes dimensiones: 680 por 290 por 290, y media caja de 12 kilogramos, de 540 por 240 por 240 milímetros.
Ambos envases se autorizan tanto para vía terrestre como marítima.
3.° Mandarinas, Clementinas y Satsumas. Podrán ser exportadas:
A) Bandeja de 12,5 kilogramos, cuyas características son:
Dos testeros de 300 por 110 por 10 milímetros.
Un centro de 300 por 110 por 10 milímetros.
Dos lados de 630 por 100 por 5 milímetros.
Tres fondos de 630 por 80 por 5 milímetros.
Tres tapas de 630 por 80 por 5 milímetros.
Dos piezas unir-290 por 30 por 4 milímetros.
B) Envase de lujo, en cajitas de cartón exclusivo para la clase extra y cuya fruta sea de calibre mínimo de 55 milímetros. Estas cajitas de cartón no podrán contener más de dos kilogramos de fruta.
C) También se autoriza para la exportación de esta fruta por vía terrestre la confección en ramitos, pero solamente en bandejas abiertas de 5 y 10 kilogramos.
4.° Pomelos.
A) Caja «standard de 25 kilogramos.
B) Bandejas de 12,5 kilogramos.
C) Sacos de malla con límite máximo de peso de fruta, de 25 kilogramos, que se podrán utilizar en los envíos a granel.
D) Caja de cartón de 15-18 kilogramos. (Sólo vía terrestre.)
5.° Naranja amarga. Se autoriza la «media caja» de 55 kilogramos; la caja «standard», de 30 kilogramos, y los sacos de malla hasta de 25 kilogramos. Por el «Soivre» serán facilitados los diagramas de confección de la caja «armada». A propuesta del Sindicato Nacional de Frutos y Productos Hortícolas podrá ser autorizado por el «Soivre», a vía de ensayo, cualquier otro modelo de envase.
Undécimo.—Envíos a granel. Se autorizan los envíos a granel a cualquier destino por vía terrestre. Por Vía marítima no se podrán hacer envíos a granel más que a los puertos franceses del Mediterráneo.
Duodécimo.—inspección de la fruta.
A) Inspección en almacenes. Tendrá como fin comprobar si las operaciones mencionadas se realizan de acuerdo con lo legislado y orientar e instruir a los exportadores sobre los procedimientos de llevar a cabo aquellos trabajos con la mayor perfección. Este servicio será gratuito y estará a cargo de equipos especiales del «Soivre». La inspección en almacenes no exime de la preceptiva en estaciones de origen, puestos fronterizos o puertos a que se refiere el grupo siguiente.
B) Inspección en origen puestos fronterizos y puertos. La inspección del «Soivre» en origen se efectuará en las estaciones ferroviarias de Villareal, Carcagente, Sagunto, Beniaján o Murcia. Se mantienen las inspecciones en los puertos de Almería, Sevilla, Málaga, Cartagena, Alicante, Denia, Gandía. Valencia, Burriana, Castellón, Tarragona, Barcelona, Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, y en las Fronteras de Irún, Canfranc, La Junquera y Port-Bou. Esta inspección obligatoria deberá ser solicitada por el exportador al «Soivre».
El horario de trabajo del «Soivre» para la inspección en las estaciones ferroviarias, puestos fronterizos y puertos coincidirá con el laboral, pudiéndose ampliar como trabajo extraordinario, a petición de los interesados.
El plazo de validez de la inspección para la fruta reconocida en frontera o muelle será de setenta y dos horas, a partir del momento en que se lleve a cabo. Para la reconocida en origen, la inspección tendrá una validez de ciento veinte horas hasta el 15 de abril y de noventa y seis horas desde esa fecha hasta el final de la campaña, validez que se contará desde el momento en que la inspección se ha realizado, por lo que deberá constar la fecha y hora en el certificado que oportunamente se extenderá por el Servicio en el punto de origen. La inspección en origen no se considerará válida en la Frontera, y será necesario en ella nueva inspección en los siguientes casos:
1º. Falta o rotura del precinto en los vagones.
2°. Duración del transporte hasta frontera superior a la máxima permitida.
3º. Concurrencia de circunstancias especiales, tales como heladas, ataque de mosca. La fruta rechazada por la inspección, salvo en el caso de ser inutilizable para el consumo por estar afectada de mosca mediterránea o tratada por productos químicos declarados nocivos para la salud, será confiada a la Organización sindical, que responderá de su retirada y de su devolución al almacén del exportador. La fruta que transportada por ferrocarril o carretera sea rechazada por la inspección en frontera podrá ser devuelta a origen o reexpedida a mercados del interior; en este último caso siempre que reúna las mínimas condiciones que éstos requieran.
Décimotercero .— Incumplimiento de normas. La comprobación por el «Soivre» del incumplimiento de las normas técnicas fijadas por esta Orden, llevará siempre con sigo la prohibición de exportar la partida afectada. Se considerarán faltas leves las transgresiones no calificadas como menos graves o graves, que revelen mera negligencia. Las faltas leves ocasionarán apercibimiento del «Soivre» al exportador.
Se considerarán faltas menos graves:
A) La reiteración de la falta leve.
B) La presentación de fruta de tamaño diferente al decla­rado.
C) La mezcla de variedades en porcentaje superior al 15 por 100. La presentación de fruta helada en proporción superior al 10 por 100.
E) La presentación de fruta procedente de flores tardías.
Se considerarán faltas graves:
A) Las calificadas como menos graves cuando en el expediente quede demostrado que han sido cometidas deliberadamente y no por inadvertencia o cuando sin quedar plenamente demostrado el ánimo deliberado, la constante repetición del hecho haga suponer mala fe o incapacidad de la firma exportadora.
B) Falsa declaración de variedad.
C) Utilización de marcas sin la debida autorización por la Administración.
D) Exportación con cargo a licencia de otro titular sin conformidad previa de la Administración.
E) El Embarcar fruta sin la previa inspección del «Soivre».
F) Intentar sustraer u ocultar a la inspección partidas defectuosas. enmascarándolas entre otras normales.
G) Intentar exportar o llevar a cabo la exportación de partidas de fruta previamente rechazadas por el «Soivre»; y 1 El tratamiento de la fruta con thiourea o cualquier otro prohibido. Las faltas menos graves y graves se sancionarán en la forma legalmente establecida.
Décimocuarto. — Inspección en destino. Sin perjuicio de que en futuras campañas se amplíe el Servido de Inspección en destino, para la próxima se establecerá en los siguientes puertos: Londres, Liverpool. Hamburgo-Bremen, Amberes-Rotterdam. Gotemburgo-Oslo. La inspección en destino se realizará por personal técnico del «Soivre», que desempeñará, las siguientes funciones: A) Informar con la mayor urgencia posible a la oficina del «Soivre». que realizó la inspección de salida, sobre la condición de las partidas que haya examinado. Esta información se complementará con los datos necesarios sobre circunstancias de la 1 duración del transporte, trato de la fruta durante el mismo y cuantos extremos se estimen convenientes.
B) Informar a las Oficinas Comerciales en el exterior sobre las actuaciones que realicen en cumplimiento de cuanto se expresa en el grupo A).
C) Intervenir, cuando así lo acuerde la Oficina Comercial correspondiente, en las reclamaciones que se produzcan.
Decimoquinto. — Transporte. El exportador podrá elegir libremente los medios de transporte, siempre que esto se ajuste a las condiciones técnicas que a continuación se mencionan:
A) Transporte marítimo. En cuanto a velocidad, deberán desarrollar como mínimo 11 nudos. Estarán dotados de ventilación eléctrica, con todos sus accesorios, o de refrigeración, disponiendo del número de renovaciones de aire necesarias en función de la capacidad o ubicación de la bodega de cada barco. La carga, tanto en bodega como en los entrepuentes, según la velocidad media del barco en condiciones normales de navegación, no deberán exceder de:
Velocidad media Máximo de planos 11 nudos 12 — 13 — 14 — en adelante.
Los barcos tendrán obligatoriamente que estar dotados de termógrafo, que precintado por el «Soivre» se pondrá en marcha en el momento de la salida hasta el de la llegada. El plan de la bodega deberá estar acondicionado, con solera de madera, de tal forma que la estiba se haga sobre plano llano. Las cuadernas y amuradas de los buques estarán igualmente acondicionadas con maderas o tablones no superiores a 20 centímetros como máximo. No se permitirá la carga en barcos dedicados a transportes de sustancias que por sí o por sus emanaciones puedan perjudicar la fruta. Tampoco se permitirá la carga sobre las mercancías que puedan originar calentamiento o arrastre de las capas superiores. En las bodegas de los barcos de vapor recayentes en las calderas se efectuará la estiba a una distancia mínima de un metro da los mamparos de la sala de máquinas, señalándose la distancia definitiva por el «Soivre», en cada caso, en relación con el calor desprendido por aquéllas. Desde el principio de campaña hasta el día 1 de marzo, la estiba se realizará dejando como mínimo tres callejones cada tres planos de cajas. Desde el l.o de marzo hasta el final de la campaña, la estiba se hará dejando como mínimo cuatro callejones cada dos planos. Se dejarán a juicio del «Soivre», las sentinas suficientes para la buena conservación de la fruta, sin perjuicio de la estabilidad de la carga. A la naranja amparada en Contramarca nacional y a la mandarina, satsuma y clementina se les dará preferencia en la estiba en todo momento; a la naranja navel, a partir de 1 de febrero. Siempre que sea posible se procurará que los barcos estén dotados .de instalaciones de climatización, al objeto de evitar el «sudor en bodega», con el consiguiente podrido de la fruta. Los barcos no- podrán estar más de cuatro días laborables con carga a bordo antes de salir definitivamente hacia puerto o puertos de destino en el extranjero, cuando toquen puertos comprendidos en la región levantina desde Castellón a Cartagena, ni más de cinco días cuando, iniciada la carga en un, puerto de la zona antedicha, la haya de completar en cualquier otro de la costa mediterránea. Los moto-veleros solamente están autorizados para efectuar transportes de frutas cítricas a la costa mediterránea de Francia, siempre que el viaje no dure más de setenta y dos horas, no pudiendo estar a la carga más de tres días laborables. Una vez terminada la carga de un buque consumido el plazo máximo dictado, para ello deberá salir directamente a destino, no pudiendo, por tanto, cargar o descargar mercancías en cualquier otro puerto, bien sea español o extranjero, mientras no haya efectuado previamente la totalidad de la descarga de los frutos cítricos. Las Compañías navieras o sus representantes anunciarán el programa de viajes de cada barco, con indicación de los puertos de escala, debiendo responder en lo posible, el turno de carga en ellos al itinerario normal del viaje. El incumplimiento de las condiciones anteriores será sancionado de acuerdo con lo que señala el artículo 38 del Decreto de 4 de octubre de 1935. A los efectos de cómputo de día, al poner a la carga un buque, por la oficina en que se despacha se revisará la libreta entregada por el «Soivre», tomándose por fecha de descarga la que haya consignado el Capitán en el diario de a bordo. En el número de días de carga se incluirán los domingos y días festivos, si se efectúan en ellos tales operaciones.
Los plazos máximos de viaje contados desde la salida del último puerto español al de destino serán los siguientes:
A) Buques con destino a los países escandinavos y bálticos: diez días.
B) Buques con destino á Alemania, Inglaterra; Irlanda, Holanda y Bélgica: ocho días.
C) Buques con destino a puertos franceses del Atlántico: cinco días.
D) Buques con destino a puertos franceses dé! Mediterráneo: dos días. v
E) Moto-veleros con destino a puertos franceses del Mediterráneo: setenta y dos horas.
B) Transporte ferroviario. Los vagones deberán estar perfectamente acondicionados para tal servicio, limpios, inodoros y revestidos de cartonaje o papel que garantice que la fruta no estará en contacto con las estructuras de los mismos. La máxima altura que se autoriza para transportar, fruta • a granel será de 80 centímetros. Los vagones de «techo malo» no serán autorizados. Los vagones dispondrán de medios de ventilación y suficientes rejillas que garanticen la perfecta aireación de la fruta.
El «Soivre» en fronteras comunicará a la Jefatura de Zonas del «Soivre» en Levante, los medios de transporte que no son aptos para la Importación.
El tiempo máximo desde carga hasta descarga será: 
Trenes destino Port-Bou: 
Estaciones de la provincia de Castellón   30 horas.
Estaciones de la provincia de Valencia ....................... 50 horas.
Estaciones de la provincia de Murcia y Alicante ....... 90 horas.
Estaciones de la provincia de Almería, Málaga y Sevilla    160 horas.
Trenes a Irün: 
Estaciones de la provincia de Castellón ........................ 54 horas.
Estaciones de la provincia de Valencia ......................... 74 horas. 
Estaciones de la provincia de Murcia y Alicante ......  115 horas.
Estaciones de la provincia de Almería ..........................150 horas.
Estaciones de la provincia de Málaga y Sevilla .......... 175 horas.
Se entenderá por plazo de transbordo el que transcurre desde la llegada del vagón a la estación fronteriza francesa hasta la carga de la mercancía en el vagón francés. El plazo máximo que se fija para el transbordo será de 30 horas.
C) Transporte, por carretera. Los camiones deberán ir provistos de piso intermedio para las exportaciones de fruta a granel. Asimismo deberán estar dotados de enrejados de ventilación, encerados suficientes y barras periféricas a las que pueda sujetarse el toldo con cierre y precintado del mismo. Estos vehículos deberán ir provistos de una carta de porte en la que consten los detalles de la expedición. El «Soivre» podrá exigir dicho documento en el momento de realizar la inspección.
D) Vigilancia y solución de los problemas de transporte.
1.° El personal técnico del «Soivre» podrá rechazar para el transporte de frutas frescas aquellos vagones o camiones que no reúnan las condiciones apropiadas para el transporte de estos frutos.
2.° En caso de que en frontera se observe en los vagones o camiones alguna deficiencia en techos, anormalidad en los pisos para la carga a granel o carencia de elementos de ventilación, se dará cuenta inmediata a la Comisión para la Ordenación y Vigilancia de las Exportaciones de Agrios (COVEA), la cuál lo pondrá en conocimiento del transportista para su reparación o retirada del servicio.
Décimosexto. — Reclamaciones. Con la colaboración de las Cámaras Oficiales Españolas de Comercio en el extranjero las Oficinas Comerciales en el exterior tramitarán cuantas reclamaciones se presenten por importadores extranjeros como consecuencias de envío de frutos cítricos españoles, asi como por exportadores españoles que la formulen, para acreditar hechos ante la Administración. Por las Oficinas Comerciales en el exterior se iniciará un expediente en el que necesariamente se dará audiencia al exportador español o a su representante. Las actuaciones tenderán a procurar una avenencia entre el reclamante y reclamado, proponiendo, si así resultare aconsejable, el nombramiento de un perito aceptado por las partes interesadas de entre los figurados en una terna formada por la Oficina Comercial con los de reconocida solvencia. Caso de no conformarse las partes interesadas, la Oficina Comercial designará como perito al que él exportador español elija de entre los comprendidos en la terna. Completo el expediente, la Oficina Comercial lo, elevará a los Servicios competentes del Ministerio de Comercio con propuesta razonada de resolución.
Decimoséptimo.—Contramarca nacional.
A) Se adopta para la próxima campaña la palabra «Spania». como denominación de la Contramarca nacional de calidad para la exportación de la naranja.
B) Las variedades que podrán acogerse a la contramarca nacional son: «Clementina», «Salustiana» o «Salus», Navel», «Cadenera», «Hamelin», «Sanguina Oval», «Sanguinelli», «Sanguina Moro», «Macetera», «Castellana», «Verna», «Valencia tardía».
C) Las condiciones mínimas que debe reunir la naranja para ampararse en la contramarca nacional son:
1ª. Condición de primera calidad, presentación esmerada, de buena calidad comercial con los frutos sanos, limpios y resistentes al transporte.
2ª. Máxima homogeneidad en calibre, forma y coloración, dentro de cada unidad comercial de expedición.
3ª. Indice E/A, o relación de extractos sólidos o ácidos, 6,5/1. 4.-1 Contenido mínimo de zumo de 30 por 100 del peso total del fruto para las variedades «Navel», «Sanguina» y «Verna», y del 35 por 100 para el resto de las variedades.
D) Los calibres autorizados son los siguientes: Para las «Navel», entre 112 y 288, ambos inclusive, y para las demás variedades. entre 80 y 288.
E) Como envases se autorizarán únicamente la caja americana de madera capaz para 30 kilogramos, y la media caja de 15 kilogramos, así como el saco de malla de cinco kilogramos y los envases de lujo que el «Soivre» autorice por garantizar suficientemente la buena conservación de la naranja.
F) En cinta de plástico de un centímetro de ancho el fruto "llevará adherido a la piel la contramarca, que consistirá en la palabra «Spania», sobre transparente entre dos rectángulos en rojo de un centímetro de longitud y tres milímetros de anchura. La palabra «Spania» responderá al siguiente modelo:
En un ángulo del testero de la caja constará la denominación de la contramarca en una etiqueta en rojo, en cuyo centro figurará la palabra «Spania» en letras blancas sobre un rectángulo con fondo negro, y en la parte inferior de la etiqueta, dos cintas con los colores de la bandera nacional, todo ello según modelo:
G) La inspección en almacén de la naranja, amparada por la contramarca nacional, será potestativa del «Soivre», a quien todo comerciante que se disponga a exportar alguna partida lo comunicará Con cuarenta y ocho horas de antelación. La inspección en puerto, frontera terrestre o estación de origen es obligatoria.
H) Las naranjas de contramarca rechazadas por el «Soivre» serán, en su caso, destinadas al mercado interior. Los representantes del Sindicato Nacional de Frutos y «Productos Hortícolas en los puntos de rechace, tomarán las garantías necesarias para que dichas partidas no vuelvan a ser presentadas a la exportación.
I) El fruto amparado por contramarca nacional podrá ser exportado por todos los puertos habilitados a tal fin y por los puertos fronterizos de Port-Bou, La Junquera e Irún, exclusiva mente.
J) Se llevará una estadística especial, de las cantidades de naranja exportada con contramarca nacional, a cuyo fin en el Registro de Exportadores de Agrios se harán constar las cifras exportadas por cada firma y valor medio de dichas exportaciones. Estas anotaciones se tendrán en cuenta a efectos de preferencias para la importación u otras atenciones planteadas por las casas exportadoras ante este Departamento. Mensualmente los Servicios Centrales del Ministerio, con la colaboración del Sindicato Nacional de Frutos y Productos Hortícolas, calificarán el resultado de la exportación de fruta acogida a la contramarca nacional, a los efectos anteriormente indicados.
K) Queda derogada la Orden de este Ministerio de fecha 29 de noviembre de 1958.
Decimoctavo. — Propaganda. Será mantenida la participación en la propaganda de la naranja mediterránea. La naranja de contramarca nacional será objeto de una propaganda específica que dirigirá la Dirección. General de Expansión Comercial.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento, cumplimiento y efectos oportunos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 23 de octubre de 1959.
ULLASTRES Ilustrísimos Sres. Directores Generales de Comercio Exterior y de Expansión Comercial.

ARCHIVO: TRABAJOS DEL MUNDO CITRICOLA.
Recolección de naranja blanca, año 1935 aprox.

Ataúdes de naranja blanca, año 1935 aprox.



martes, 22 de octubre de 2019

EMBARQUES DE PRODUCTOS DEL PAÍS EN LA PLAYA DE TORREBLANCA-TORRENOSTRA


GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE TORREBLANCA Y TORRENOSTRA:
Por JUAN E. PRADES BEL.

"HISTORIAS DEL MAR: EL EMBARQUE DE PRODUCTOS DEL PAÍS EN LA PLAYA DE TORREBLANCA-TORRENOSTRA, EN EL SIGLO XIX".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL.
TEMÁTICAS: Datos para la historia de los antiguos “graos”, aduanas, puertos  y embarcaderos de carga para la importación y la exportación de géneros del país de los siglos XIX y XX, habilitados ex proceso en ciertas playas de la Comunidad Valenciana (España). Artículos de Juan E. Prades Bel, para las series “Historias del Mar” y “Gentes, costumbres, tradiciones, historias, patrimonios y paisajes”. 
INTRODUCCIÓN:
EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: (Documento 1º. Año 1897). Gaceta de Madrid: núm. 206, de 25/07/1897, página 316. Departamento: MINISTERIO DE HACIENDA.1897
Texto: "MINISTERIO DE HACIENDA. REALES ORDENES. Ilmo. Sr.: Vista la instancia del Ayuntamiento de Torreblanca, Castellón, en solicitud de que se amplíe la habilitación concedida á la playa de dicho nombre, por Real orden de 23 de Mayo de 1894, para el embarque de vino, algarrobas y naranjas;
Resultando que el pueblo de Torreblanca se halla enlazado por el ferrocarril de Almansa á Valencia con el del Grao de Castellón, separándolos un recorrido de 36 kilómetros, lo cual permite que los empleados de la Aduana del puerto últimamente mencionado puedan presenciar é intervenir las operaciones de embarque cuando las conveniencias del servicio lo determinen;
Considerando, por lo tanto, que sin perjuicio para los intereses de la Hacienda pueden beneficiarse los de la región, facilitando la salida de los frutos y productos agrícolas de que se trata; y
Considerando que los informes emitidos sobre el particular por la Delegación de Hacienda, Administración principal de Aduanas, Comandancia de Carabineros, Autoridad de Marina, Ingeniero Jefe de Caminos, Canales y Puertos; y Consejo de Agricultura y Comercio é Industria son favorables á que se conceda la pretendida habilitación;
El Rey (q. D. g.), y en su nombre la Reina Regente del Reino, conformándose con lo propuesto por esa Dirección general, se ha servido disponer que se amplíe la habilitación de que hoy disfruta la playa de Torreblanca, en la provincia de Castellón, para el embarque de vino, algarrobas y naranjas, con documentación y dependencia de la Aduana del Grao de Castellón, y bajo la vigilancia del resguardo de Carabineros de Torrenostra, debiendo los embarcantes abonar las dietas que establece la disposición 3ª. del apéndice primero de las Ordenanzas de Aduanas, en los casos en que el personal de la del Grao, concurra al punto habilitado para verificar los despachos.
De Real orden lo digo á V. I. para su conocimiento y efectos consiguientes. Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid 15 de Julio de 1897.
N. REVERTER Sr. Director general de Aduanas.

LA NOTICIA EN LA PRENSA: El Día (Madrid. 1881). 26/7/1897, página 2.
Real orden  disponiendo que se amplíe la habilitación de que hoy disfruta la playa de Torreblanca, en la provincia de Castellón, para el embarque de vino, algarroba y naranjas, con documentación y dependencia de la Aduana del Grao de Castellón y bajo la vigilancia del Resguardo de Carabineros de Torrenostra, debiendo los embarcantes abonar las dietas que establece la disposición 3." del apéndice 1.° de las Ordenanzas de Aduanas, en los casos en que el personal de la del Grao concurra al punto habilitado para verificar los despachos. 

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: (Documento 2º. Año 1894). Gaceta de Madrid, número 730.  6 junio 1894, página 157.
Texto: “MINISTERIO DE HACIENDA. Ilmo. Sr.: Vista la instancia elevada á este Ministerio por D. Jaime Candela, en su nombre y como representante de la Sociedad Belda y Compañía, solicitando se habilite la playa de Torreblanca (Castellón) para el embarque del carbón procedente de las turberas denominadas Juanita, Juanita segunda y Madrileña, que la Sociedad recurrente explota y que están enclavadas en los términos de Torreblanca y Cabanes, provincia de Castellón de la Plana;
Considerando que los informes emitidos sobre el particular por la Delegación de Hacienda, Administración principal de Aduanas, Comandancia de Carabineros y Consejo provincial de Agricultura, Industria y Comercio de la provincia de Castellón, son todos ellos favorables á la concesión que se solicita;
Considerando que en el punto de Torrenostra, inmediato á la playa de Torreblanca, existe un puesto de carabineros, cuya fuerza puede vigilar las operaciones de embarque que se realicen por dicha playa;
Considerando que el puesto de Torreblanca está enlazado por la vía férrea con el Grao de Castellón, y que por lo tanto fácilmente puede verificarse el embarque de los referidos carbones con documentación de la Aduana del citado puerto;
Considerando que dicha Aduana está servida por dos empleados periciales, uno de los que podría en caso de necesidad vigilar las referidas operaciones: Y Considerando que de accederse á lo pedido no se irroga al Tesoro gasto ni perjuicio alguno;
S. M. el Rey (q. D. g.), y en su nombre la Reina Regente del Reino, conformándose con lo propuesto por esa Dirección general, se ha servido disponer que se permita el embarque por la playa de Torreblanca del carbón procedente de las turberas inmediatas, debiendo verificarse aquél con documentación de la Aduana del Grao de Castellón é intervención de la fuerza del Resguardo del punto de Torrenostra, quedando obligado el interesado á abonar las dietas correspondientes al empleado de la mencionada Aduana que en caso de necesidad tenga que trasladarse á Torreblanca para intervenir ó vigilar las operaciones que en dicho punto se practiquen. 
De Real orden lo comunico á V. I. para su conocimiento y efectos correspondientes.
Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 23 de Mayo de 1894.
SALVADOR Sr. Director general de Aduanas.


EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: (Documento 3º. Año 1894). Gaceta de Madrid: núm. 331, de 27/11/1894, páginas 663 a 670.
Texto: “MINISTERIO DE HACIENDA. DIRECCION GENERAL DE ADUANAS : á las Ordenanzas generales de la renta de Aduanas.
PROVINCIA DE CASTELLÓN, 4 DISTRITOS ADUANEROS :
BURRIANA: Villarreal, Burriana, Nules, Moncófar, Chilches, La Llosa, Almenara.
GRAO DE CASTELLÓN:  Villanueva de Alcolea, Oropesa, Cabanes, Puebla Tornesa, Borriol, Benicasim, Castellón, Almazora.
BENICARLÓ: Benicarló, Peníscola, Cervera del Maestre, Santa Magdalena de Pulpis. Alcalá de Chisvert, Torre Endomenech, Torreblanca.
VINAROZ  Vinaroz, Calig.

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: (Documento 4º. Año 1853). Gaceta de Madrid: núm. 67, de 08/03/1853, página 3.
Texto: “Al Diario Mercantil de Valencia le escriben del Maestrazgo con fecha del 3 las siguientes noticias que no carecen de interés: Por todo este país tenemos un tiempo muy fuerte: los fríos vientos de Norte no cesan, y las montañas se hallan cubiertas de nieve. Las lluvias han sido muy escasas, de modo que los sembrados se hallan en mal estado. Los algarrobos están cargados de fruto, pero este no crece lo que debía, y aun se teme que el frío lo lastime. El olivo es el que más beneficio ha recibido en la estación que atravesamos, pues se ha descartado lo bastante, de la capa negra que lo cubría, y parece se prepare á sacar fruto. Participo á V. I. como el día 22 del pasado Febrero se abrió el fielato en la playa de Capicorp, en el término de Alcalá de Chisbert, permitiéndose el embarque de los frutos del país, cuya gracia ha sido concedida á causa de expediente promovido por D. Fernando Bosch , Diputado por el distrito de Vinaroz, cuyo señor, después de difíciles obstáculos que tuvo que vencer, pudo conseguir que se abriesen las playas de Alcalá, Torreblanca y Cabanes, recibiendo estos pueblos inmensos beneficios, pues que hasta ahora se veían obligados á trasladar sus frutos á cinco y seis leguas de distancia, primer puerto habilitado. Aquellos pueblos han dado ya más de un voto de gracias á su excelsa Reina por tan acertada y laudable resolución, y al Diputado de su distrito por el interés extremo que ha demostrado en el logro de su cometido”.

ADDENDA: Adiciones y complementos sobre la temática y motivo del articulo (Por Juan E. Prades):
FIELATO era el nombre popular que recibían en España las casetas de cobro de los arbitrios y las tasas municipales sobre el tráfico de mercancías, aunque su nombre oficial era el de estación sanitaria, ya que aparte de su función recaudatoria servían para ejercer un cierto control sanitario sobre los alimentos que entraban en las ciudades. El término fielato procede del fiel o balanza que se usaba para el peaje. Los fielatos desaparecieron al final de los años cincuenta o comienzo de los sesenta del siglo pasado al quedar abolida la obligación ineludible de satisfacer aquellas contribuciones o derechos de consumo. Los funcionarios, conocidos consumeros, pasaron a ocupar otros destinos dentro del organigrama público.

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:

- Embarques de productos del país en la playa de Peñíscola, año 1867. Autor: Juan E. Prades.
- Embarque de productos de la tierra en la playa o grao de Torreblanca-Torrenostra, en el siglo XIX. Autor: Juan E. Prades
- Embarques de productos del país en los graos y embarcaderos habilitados en las playas de Burriana, Moncofar y Almazora, en el siglo XIX. Autor: Juan E. Prades.
- Proyecto de construcción de un muelle embarcadero en la rada de Benicarló, año 1883. Autor: Juan E. Prades.
- Embarques y desembarques, de productos del país en la playa o grao de Moncofar en el siglo XIX. Autor: Juan E. Prades.
       -http://mayores.uji.es/blogs/antropvinaros/2012/01/23/el-mundomarinero-en-nuestra-costa/#more-389
-https://barcosmercantes.blogspot.com/2020/06/benicarlo-1883.html.
-https://barcosmercantes.blogspot.com/2020/06/peniscola-ano-1867.html
-https://antropologiabiocultural.blogspot.com/2020/06/peniscola-1920.html -https://antropologiabiocultural.blogspot.com/2020/06/benicarlo-1883.html


lunes, 21 de octubre de 2019

LA COMISIÓN TÉCNICA DE LA TURBA



GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE TIERRAS CASTELLONENSES:
JUAN EMILIO PRADES BEL
DATOS PARA LA HISTORIA DEL PARQUE NATURAL DEL PRAT DE CABANES-TORREBLANCA (CASTELLÓN, ESPAÑA).

LA COMISIÓN TÉCNICA DE LA TURBA, EJERCIENTE DEL AÑO 1941 A 1955.
Secadero de turba en Torreblanca.
 

Por JUAN EMILIO PRADES BEL
INTRODUCCIÓN: Pasada las guerra civil la agricultura, la industria y la ganadería en España quedaron devastadas, y no daban suficientes recursos ni producciones, para obtener alimentos para toda la población, la escasez de abonos orgánicos como consecuencia de la destrucción de la infraestructura ganadera durante la guerra, y la imposibilidad de importarlos, motivaron el aprovechamiento de las riquezas naturales del suelo español y especialmente, el procurar por todos los medios el aumentar rápidamente la producción agrícola nacional. Estos fueron los motivos fundamentales que llevaron a la creación de la Comisión Técnica de la Turba, para la experimentación de la turba seca y la turba húmeda, en la preparación, aplicación, destilación y fabricación de abonos y fertilizantes agrícolas, con soporte a base de turba. La Ley de treinta y uno de diciembre de mil novecientos cuarenta y uno, declaró de interés nacional los yacimientos de turba existentes en España y creó la Comisión Técnica de la Turba con la fundamental finalidad de que preparase los planes para la producción, aprovechamiento, distribución y venta de aquel producto, que por su riqueza en microorganismos nitrificantes tenía un estimable valor como abono orgánico.
EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: (Documento 1º. Año 1941).
Boletín Oficial del Estado: núm. 234, de 22/08/1942, páginas 6.341 a 6.343
REGLAMENTO POR EL CUAL HA DE REGIRSE LA COMISION TECNICA DE LA TURBA, CREADA POR LA LEY DE 31 DE OCTUBRE DE 1941.
CAPITULO PRIMERO: De los fines de la Comisión Primero. La Comisión Técnica de la Turba, creada por la Ley de 31 de octubre de 1941 tendrá como primordiales misiones, aparte de las que le sean encomendadas por los Ministerios de Agricultura o Industria y Comercio, las siguientes:
1.° Redactar los planes referentes a la producción, aprovechamiento, tratamiento, mezcla, distribución, utilización, regulación y venta de la turba española, supeditando la iniciativa privada, fuente fecundada de reconocido progreso, al superior interés nacional.
2.° Catalogar los yacimientos de turba existentes en nuestro territorio, de acuerdo con la Dirección General de Minas y Combustibles y la base de los datos que ésta le suministre y los que la Comisión recoja por su parte.
3.° Publicar trabajos de divulgación para los diversos aprovechamientos de la turba.
CAPITULO II. Personal.
Segundo. Compondrán la Comisión Técnica de la Turba: El Presidente del Consejo Agronómico, como Presidente. El Director general de Minas y Combustibles y el Director del Instituto Geológico y Minero de España, como Vocales. Un Ingeniero agrónomo designado por el Gobierno, como Secretario.
Tercero. En ausencia o enfermedad del Presidente, será sustituido por el Director general de Minas y Combustibles.
Cuarto. Tanto el Director general de Minas y Combustibles como el Director del Instituto Geológico podrán delegar su cometido de Vocales, cuando así lo juzguen conveniente, en un Ingeniero de la Dirección General de Minas y Combustibles o en un Vocal Instituto Geológico, respectivamente.
Quinto. El personal administrativo será escogido preferentemente de entre los que. pertenezcan a la Dirección General de Agricultura o de Minas, y en tal caso, podrán percibir el sueldo en concepto de gratificación o remuneración. 
Sexto. Serán funciones de la Comisión:
1.° Proponer a los Organismos o entidades que correspondan las medidas que deban adoptarse para la mejor y más económica explotación de la turba, su aprovechamiento, su tratamiento, su distribución, regulación y aplicación, y procurar que se utilice como abono turba apropiada y a precio que pueda soportar el agricultor.
2.° Ordenar y dirigir los trabajos técnicos y administrativos que realice el personal afecto a la Comisión en relación con la misma, y señalar su remuneración de modo general o en cada caso particular.
3 ° Presentar al Ministro de Agricultura, para s a aprobación y en la primera quincena de diciembre de cada año. el Presupuesto de ingresos y gastos de la Comisión, para el siguiente.
4.° Administrar los recursos económicos de que disponga la Comisión para el
Turberas del Prat de Torreblanca.
mantenimiento de la misma, en forma de que pueda cumplir sus fines.

5 ° Proponer a los Ministros de Agricultura o de Industria y Comercio, según los casos, el nombramiento del personal, técnico que ha de quedar afecto a la Comisión de modo permanente o para determinados trabajos de carácter temporal. En el primer caso, el funcionario, si dependiese de la Administración, quedará en situación de supernumerario en activo en el Cuerpo a que pertenece.
6.° Acordar las publicaciones de carácter divulgativo que edite la Comisión, así como fijar el precio de venta de las mismas, si no fueran gratuitas, y la remuneración que han de percibir los autores de las publicaciones.
7.° Proponer al Ministerio de Industria y Comercio la concesión de «Marca de calidad» para aquellas turbas o abonos en que las mismas intervengan en su composición, después de que, suficientemente experimentados, queden demostrados sus beneficiosos efectos en los cultivos en general para determinados cultivos en particular. 
8.° Proponer al Ministerio de Agricultura imponga, a los expendedores de materias fertilizantes y consumidores de éstas o similares la obligación de consumir una cantidad mínima anual de turba o de abonos preparados a base de la misma.
9º. Proponer las modificaciones de este Reglamento que estimen necesarias, así como las medidas precisas para el buen funcionamiento interno de la Comisión o el mejor desenvolvimiento de la misión que le está encomendada. 10º. Proponer o realizar, según los casos, cuantos actos estime convenientes al buen funcionamiento de la Comisión.
Séptimo. Serán funciones propias del Presidente:
1.° Ostentar la representación de la Comisión en cuantos actos ésta realice.
2.° Ejecutar y hacer cumplir lodos los acuerdos de la Comisión a que se refiere el artículo anterior.
3.° Recabar de los correspondientes Organismos el suministro de los materiales de todas clases que sé precisan para la extracción de la turba, sjn tratamiento, su distribución, así como para la preparación y distribución de abonos a base de turba. 
4º. Vigilar, por sí b por Ingeniero 0 Ingenieros agrónomos designados al efecto por el Presidente, el buen uso de la turba como abono, afín de que, en cada caso, surta los mejores efectos en el agro español.
5º. Aprobar las cuentas de los ingresos y gastos que le sean, presentadas por el Secretario de la Comisión.
6.° Aprobar y modificar la propuesta de personal administrativo que le presente el Secretario de la Comisión, así como fijar la remuneración y emolumentos que hayan de percibir.
7.° Aprobar la distribución de fondos; y los gastos de la Comisión., En cada caso o de modo general podrá delegar en el Secretario o en un Vocal.
8.° Dar cuenta al Ministro de Agricultura, en el primer trimestre de cada año, de los trabajos realizados por la Comisión durante el año anterior, para lo que redactará la correspondiente Memoria.
9.° Convocar la reunión de la Comisión y presidir sus sesiones, cuyas decisiones serán válidas cuando asistan, además del Presidente, dos de los Vocales o uno de. ellos y el Secretario. En caso de empate de los votos, el del Presidente decidirá.
Octavo. Serán funciones propias del Secretario:
1º. Cuanto le sea encomendado por el Presidente.
2º. Mantener la relación: que fuere necesaria con Organismos dependientes de la Administración Central, Organismos oficiales o particulares Entidades y particulares.
3º. Recibir la correspondencia y la documentación oficial y dar cuenta diaria de la misma al Presidente.
4º. Llevar los correspondientes Archivos.
5º. Llevar los libros de Entrada y Salida, en los que se sentarán diariamente los documentos tramitados.
6º. Llevar la contabilidad en la forma que fuere necesario.
7º. Ordenar convenientemente cuantos libros, informes y publicaciones se reciban en la Comisión, de modo que puedan ser fácilmente consultados.
8º. Administrar las publicaciones de divulgación que edite la Comisión y fuesen de pago.
9º. El Secretario, será el Jefe de todo el personal administrativo y subalterno de la Comisión, y propondrá su. nombramiento al Presidente de la misma.
10º. Vigilar, el debido mantenimiento del local que ocupe la Comisión, así como el cuidado del mobiliario y materiales de todas las clases pertenecientes a la misma.
11º. Mantener la necesaria relación con el extranjero para conocer la aplicación de la turba cómo abono en los diferentes países que empleen este fertilizante. 12º. Mantener constante relación con los Organismos nacionales que puedan estar interesados en el uso de la turba como abono.
13º. Expedir los certificados que se demanden a la Comisión, los que, para ser válidos han de llevar el visto bueno del Presidente.
CAPITULO III, Laboratorios.
Noveno. La Comisión Técnica de la Turba puede utilizar para sus fines cuantos laboratorios existan en dependencias afectas a las Direcciones Generales de Agricultura y de Minas y Combustibles, previa autorización de los correspondientes; Directores generales.
Décimo. Si así conviniere, la Comisión podrá instalar y utilizar los laboratorios especiales de la clase que fueren, para la preparación de la turba como fertilizante y para la experimentación de abonos a base de turba.
Prat de Cabanes

CAPITULO IV. De los recursos económicos.
Undécimo. Los gastos de toda clase que se originen para el mantenimiento de la Comisión Técnica de la Turba serán satisfechos con cargo a las cantidades que al efecto figuren en los Presupuestos Generales del Estado y con las aportaciones que en cualquier forma conceda el Ministerio de Agricultura o un Organismo estatal o particular, así como con el importe del canon por tonelada de turba destinada al. abono que. a propuesta de la Comisión Técnica de la Turba, pueda fijar el. referido Ministerio por medio de la disposición correspondiente.
CAPITULO V. De las relaciones de la Comisión con Departamentos ministeriales, Organismos del Estado y oficiales, entidades y particulares.
Duodécimo. La Comisión Técnica de la Turba dependerá directamente del Ministerio de Agricultura.
Decimotercero. El Instituto Nacional de Industria mantendrá la necesaria: relación con la Comisión Técnica de la Turba para que, aplicando las funciones; encomendadas a dicho Instituto, pueda estimularse y ayudar la iniciativa privada, a fin de qué se ponga en debida explotación yacimientos de turba utilizable para abono o para preparar, fertilizantes en que la turba entre como elemento básico de los mismos o para destilación.
Decimocuarto. Las Jefaturas de Minas, sin interrumpir la tramitación que corresponda, darán cuenta «a la Comisión Técnica de la Turba de las solicitudes de registros mineros de turba que se presenten en su demarcación. 
Decimoquinto. Los particulares y entidades que se dediquen a actividades reguladas por la Comisión Técnica de la Turba, quedan obligadas al cumplimiento de las disposiciones que de ella emanen, como consecuencia de las actividades que le confieren la Ley de 31 de octubre de 1941 y el presente Reglamento, y podrán solicitar del Ministerio de Industria y Comercio en los asuntos relacionados con la turba, la aplicación de las Leyes de 7 de junio de 1938, 24 de octubre do 1939 y 15 de marzo de 1940, así como la aplicación de los Decretos de 10 de febrero y 7 de junio de 1940 y 25 de octubre de 1941.
CAPITULO VI. De la aplicación e interpretación del Reglamento.
Decimosexto. Tanto el Ministerio de Agricultura como el de Industria y Comercio, dictarán cuantas disposiciones estimen precisas para la aplicación del presente Reglamento, y de común acuerdo resolverán las dudas que se presenten respecto a su interpretación.
PRESIDENCIA DEL GOBIERNO.
MINISTERIO DE AGRICULTURA E INDUSTRIA Y COMERCIO.

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: (Documento 2º. Año 1941).
Boletín Oficial del Estado: núm. 309, de 05/11/1941, página 8.645
Departamento: Jefatura del Estado.
Texto: ” JEFATURA DEL ESTADO. LEY DE 31 DE OCTUBRE DE 1941 por la que se crea una Comisión técnica encargada de redactar los planes de producción de los yacimientos de turba existentes en España. De una parte, la escasez de abonos orgánicos como consecuencia de la destrucción ganadera durante la ocupación marxista, de gran parte del suelo español, y de otra, las dificultades de importación de materias nitrogenadas y amoniacales, originan Aa la agricultura de nuestro país un déficit de suministro de elementos indispensables a las plantas cultivadas. El desequilibrio producido por la deficiente incorporación de materias orgánicas a la tierra produce la degradación de los terrenos o mineralización de los mismos, por el solo empleo de fertilizantes inorgánicos, reduciéndose así notablemente las cosechas. El papel de la turba incorporada al suelo es esencial como asiento de microorganismos nitrificantes. Por su acción movilizadora y por los cambios favorables físicos y mecánicos de las tierras, la experimentación ha colocado en otros países, principalmente en Alemania, Bélgica y Holanda, a esta materia en un primer plano de aprovechamientos para la agricultura. Atento el Gobierno español a todos los problemas que se le plantean en el campo, y considerando que la incorporación a los suelos de materia húmica, se hará sentir, elevando los rendimientos unitarios y consecuentemente los recursos de la Economía Nacional;
Vengo en disponer:
Artículo primero. — Se declaran de interés nacional los yacimientos de turba existentes en España.
Artículo segundo. — Por la presente Ley se crea una Comisión técnica encargada de redactar los planes de producción, aprovechamiento, mezclas, distribución, regulación y venta de la turba española.
Artículo tercero. — La anterior Comisión estará integrada por el Presidente del Consejo Agronómico, por el Director del Instituto Geológico y Minero, por el Director general de Minas y Combustible, y actuará de Secretario un Ingeniero Agrónomo designado por el Gobierno.
Artículo cuarto. — Por dicha Comisión se harán los estudios correspondientes en el más breve plazo posible, con el objeto de redactar el proyecto de utilización total de la turba explotable.
Artículo quinto. — Por el Ministerio de Agricultura se habilitarán los créditos indispensables para el debido funcionamiento de la Comisión.
Artículo sexto. — Por los Ministerios de Hacienda. Agricultura e Industria y Comercio se dictarán las disposiciones necesarias para la ejecución de la presente Ley.
Así lo dispongo por la presente Ley, dada en Madrid a treinta y uno de octubre de mil novecientos cuarenta y uno. Francisco Franco.

ADDENDA: Adiciones y complementos sobre la temáticas expuestas en el artículo (Por Juan E. Prades):
COL·LECCIÓ FOTOGRÀFICA DE LLUÍS LÓPEZ FABREGAT.
Temàtica: Colla de torreblanquins extraient a mà i en palons i vagonetes, la turba d'una explotació minera del Prat de Torreblanca.