GENTES,
COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:
Por:
JUAN EMILIO PRADES BEL (Taller de historia, memorias y patrimonios).Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL.
INTRODUCCIÓN:
EXPOSICIÓN DOCUMENTAL Boletín Oficial del Estado: núm. 257, de 27/10/1959, páginas 13.679 a 13.683. Departamento: Ministerio de Comercio:
Texto: “MINISTERIO DE COMERCIO. ORDEN ministerial de 23 de octubre de 1959 por la que se regula la campaña de exportación 1959-1960 de frutos cítricos.”
“Ilustrísimos señores; Por Orden ministerial de 25 de mayo de 1959 («Boletín Oficial del Estado» numero 120, del día 30) se programó la forma de estudiar la ordenación de las campañas exportadora» de frutos cítricos. Después de un cuidadoso estudio de las distintas fases del proceso de comercialización se llegó, por el procedimiento establecido en la citada Orden, a redactar una propuesta detallada referente a la totalidad de la estructura citrícola en sus aspectos, económico y comercial. Al comenzar, una. nueva campaña de exportación resulta procedente dictar una norma de carácter general comprensiva de los aspectos fundamentales que partiendo del máximo respeto a las iniciativas de la economía privada tienda a fomentar el desarrollo de nuestra economía citrícola, manteniendo y expansionando nuestros mercados exteriores bajo el principio de la defensa de la calidad. A tal fin se regula detalladamente todo lo concerniente a condiciones generales que ha de reunir la fruta para su exportación, como así lo relativo al envasado, transporte, tratamientos inspecciones, propaganda, y se perfecciona la anterior regulación de la contramarca nacional para conseguir su máxima eficacia. En consecuencia.
Este Ministerio ha tenido a bien disponer:
Primero.—Variedades exportables. Las únicas clases y variedades de frutos cítricos que pueden exportarse son: Pomelo, Mandarina, Mandarina roja, Satsuma, Clementina, Naranja Navel, Navelina, Vicieda, Cadenera, Castellana. Grano de Oro, Hamlin, Macetera, Salustiana o Salus, Blanca común, Sanguina, Sanguina oval, Sanguinelli, Sanguina sin semilla, Sanguina moro, Verna, Verna Imperial, Verna Alberola, Navel Late, Valencia Late, Limón primoñori, Limón Verna, Limón Verdelli y Limón Real.
Sólo las denominaciones de estas clases y variedades podrán figurar en los envases, marcas, sellos y talones de despacho. Se autoriza que dichas denominaciones figuren en el idioma del país de destino.
Segundo. — Iniciación de las exportaciones. La exportación de las clases y variedades de frutos cítricos referidas en el apartado primero podrá iniciarse tan pronto como reúnan las condiciones mínimas que se señalan en el apartado tercero de esta Orden. La exportación, por tanto, no se ajustará a calendarlo.
Tercero. — Madurez, proporción de zumo y coloración.
En defensa del prestigio de nuestros frutos cítricos, su madurez, proporción de zumo y coloración se ajustarán a las siguientes condiciones:
A) Pomelo. — Se autoriza la exportación de este fruto siempre que presente el color verde claro propio del «viraje», con un mínimo del 25 por 100 de proporción de zumo.
B) Mandarina. — No se exigirá índice mínimo de madurez. La proporción de zumo deberá ser igual o superior al 30 por 100 del peso del fruto. Se prohíbe la coloración artificial.
C) Naranja. — El índice mínimo de madurez será de 5.5/1 hasta el día 28 de febrero y de 6/1 desde el 1 de marzo. La proporción de zumo deberá ser durante toda la campaña, como mínimo: 25 por 100 para las variedades Navel, Sanguina y Vicieda, y 30 por 100 para las restantes. Se exigirá la coloración típica de cada variedad en el momento de alcanzar su madurez. La corteza no presentará mancha- alguna de color verde, salvo en las variedades Verna de floración normal, que podrán presentar manchas de este color junto al pedúnculo. Se admitirá el color verde amarillento característico del «viraje» para las variedades Clementina y Satsuma. En cuanto a última, además, se podrá autorizar su exportación aunque presente algún lunar verde.
D) Limón. — Podrá ser exportado cuando reúna las características de forma y color típicos de la variedad a que pertenecen, con un mínimo del 22 por 100 en proporción de zumo para Verdelli y Real y del 25 por 100 para el resto de las variedades.
Cuarto.—Clases comerciales. Las clases comerciales de los frutos cítricos serán las siguientes:
Clase extra, — Presentación muy esmerada, con los frutos exentos de defectos que afecten a su forma o a su aspecto exterior y a sus características organolépticas, ofreciendo la totalidad de la superficie del fruto la coloración típica de su variedad.
Clase primera,—Presentación esmerada, de buena calidad comercial, con los frutos sanos, limpios y resistentes al transporte.
Clase segunda.—Frutos que respondan a las condiciones mínimas de calidad. La especificación de la clase deberá constar obligatoriamente en los embalajes de las extra y primera y voluntariamente en la envoltura de papel de la fruta.
Quinto.—Defectos graves y leves de los frutos.
- Se consideran defectos graves que impiden la exportación de los frutos los siguientes:
A) Fruta tratada con “tiourea” o cualquier otro producto prohibido.
B) Naranjas y mandarinas con predominio de color verde, salvo lo expresado en la letra O) del apartado tercero.
C) Frutos dañados por moho y podredumbre.
D) Frutos atacados por la mosca del Mediterráneo («Ceratitis capitata»).
E) Frutos con heridas no cicatrizadas.
F) Frutos de flor atrasada.
G) Frutos helados.
H) Frutos afectados por escarcha.
Se considerarán defectos leves:
A) Alteraciones ligeras en las formas específicas de la variedad.
B) Piel rugosa o de excesivo espesor.
C) «Clareta».
D) Naranja de piel desprendida o hinchada («Bufada»),
E) Fruta «cansada».
F) Fruta del suelo (de tierra o sin pezón, pero con la base del mismo oscura). G) Naranja con manchas verdes.
H) Fruta con manchas y lesiones leves cicatrizadas, siempre que en conjunto no ofrezcan una extensión superior al 10 por 100 de la superficie.
I) Frutos ligeramente sucios. En las unidades comerciales de envío se admitirá una tolerancia de defectos leves hasta los porcentajes que a continuación se indican: Para la clase extra, hasta el 5 por 100. Para la clase primera, hasta el 10 por 100. Para la clase segunda, hasta el 15 por 100.
Sexto. — Sistema de licencias. La exportación de frutos cítricos podrá solicitarse por el procedimiento de licencias globales ante las Delegaciones Regionales de Comercio de Valencia, Murcia, Málaga y Sevilla y por licencias individuales ante la Dirección General de Comercio Exterior o Delegaciones Regionales de Comercio citadas.
Séptimo —Sistemas de venta, precios y reembolso de divisas. Las ventas deberán ser en firme o en consignación. Solamente se autorizarán ventas en consignación cuando haya de realizarse en Mercados que tengan establecido y reconocido oficialmente el sistema de subasta pública. Las formas de pago para las ventas en firme serán las usuales en el comercio internacional. En las ventas en firme el exportador se atendrá a los precios base fijados por la Dirección General de Comercio Exterior. De acuerdo con la legislación vigente para todos los sistemas de venta es obligatoria y se exigirá el reembolso íntegro de las divisas producidas por cada operación.
Octavo. — Mercados contingentados. El Sindicato Nacional de Frutos y Productos Hortícolas propondrá un Sistema de distribución para participar en la exportación a mercados que tengan establecido el sistema de contingentes.
Noveno. — Tratamientos para conservar y colorear el fruto. Tanto para conservar como para colorear el fruto no se permitirá el empleo de aquellas sustancias que por las Autoridades sanitarias españolas o de los países de destino se consideran tóxicas o nocivas. La fruta a granel transportada por vía terrestre destinada al mercado alemán a la que no se le aplique tratamiento químico deberá llevar marcada en tinta indeleble o, preferiblemente, con cinta de plástico adhesiva, la palabra «Naturrein» Se autorizan los procedimientos de coloración forzada para el pomelo y el limón. Se prohíben para la mandarina. Para las demás frutas cítricas se autorizarán cuando reúnan las condiciones mínimas de madurez interior que fije el «Soivre» y no sufran por dicho tratamiento demérito alguno.
Décimo. — Envases. Se autorizan los siguientes envases, cuya capacidad se expresa en kilogramos netos de fruta:
1.° Para naranja dulce.
A) Caja «standard» de madera de 30 kilogramos, con las siguientes características: Dimensiones:
Dos testeros de 295 por 295 por 17 milímetros.
Un centro de 295 por 295 por 17 milímetros.
Cuatro lados de 128 por 660 por 8 milímetros.
Tres fondos de 80 por 660 por 8 milímetros.
Cuatro tapas de 55 por 660 por 7 milímetros.
B) Media caja americana de madera, de 15-17 kilogramos, cuyas características serán:
Medidas externas: 260 por 195 por 570 milímetros.
Despiece:
Dos testeros de 260 por 195 por 262 milímetros.
Un centro de 260 por 205 por 15 milímetros.
Dos lados de 175 por 570 por 6 milímetros.
Cuatro lados de 80 por 570 por 6 milímetros.
Tres fondos de 70 por 570 por 6 milímetros.
Dos fondos de 100 por 570 por 6 milímetros.
Cuatro tapas de 50 por 575 por 5 milímetros.
Tres tapas de 70 por 575 por 5 milímetros.
Tres barrotillos de 250 por 20 por 4 milímetros.
C) Caja armada de madera para 22-24 kilogramos de fruta, forma paralelepipédica, de un solo compartimento, con las características siguientes: Medidas externas: 300 por 300 por 490 milímetros.
Despiece: Dos testeros de 300 por 20 por 20 y testa de dos piezas unidas por barrotillos. Las testas de chapa de madera alambrada. Ocho lados iguales de chapa cosida con alambre de acero flexible, de dimensiones: 140 por 490 por 3 milímetros.
Los envases de los grupos A), E) y C) se autorizan, tanto para Vía marítima como terrestre:
D) Caja de cartón para 17 kilogramos de fruta, de forma paralelepipédica, compuesta de chapa de cartón Kraft, con médula de cartón ondulado. Puede ser de estructura sencilla o telescópica, con dimensiones interiores de 300 por 260 por 440 milímetros.
E) Sacos de malla hasta de 25 kilogramos. Los envases de los grupos D) y E) no podrán utilizarse en los envíos por vía marítima.
2.° Limones.
Caja «standard» de 30 kilogramos, de las siguientes dimensiones: 680 por 290 por 290, y media caja de 12 kilogramos, de 540 por 240 por 240 milímetros.
Ambos envases se autorizan tanto para vía terrestre como marítima.
3.° Mandarinas, Clementinas y Satsumas. Podrán ser exportadas:
A) Bandeja de 12,5 kilogramos, cuyas características son:
Dos testeros de 300 por 110 por 10 milímetros.
Un centro de 300 por 110 por 10 milímetros.
Dos lados de 630 por 100 por 5 milímetros.
Tres fondos de 630 por 80 por 5 milímetros.
Tres tapas de 630 por 80 por 5 milímetros.
Dos piezas unir-290 por 30 por 4 milímetros.
B) Envase de lujo, en cajitas de cartón exclusivo para la clase extra y cuya fruta sea de calibre mínimo de 55 milímetros. Estas cajitas de cartón no podrán contener más de dos kilogramos de fruta.
C) También se autoriza para la exportación de esta fruta por vía terrestre la confección en ramitos, pero solamente en bandejas abiertas de 5 y 10 kilogramos.
4.° Pomelos.
A) Caja «standard de 25 kilogramos.
B) Bandejas de 12,5 kilogramos.
C) Sacos de malla con límite máximo de peso de fruta, de 25 kilogramos, que se podrán utilizar en los envíos a granel.
D) Caja de cartón de 15-18 kilogramos. (Sólo vía terrestre.)
5.° Naranja amarga. Se autoriza la «media caja» de 55 kilogramos; la caja «standard», de 30 kilogramos, y los sacos de malla hasta de 25 kilogramos. Por el «Soivre» serán facilitados los diagramas de confección de la caja «armada». A propuesta del Sindicato Nacional de Frutos y Productos Hortícolas podrá ser autorizado por el «Soivre», a vía de ensayo, cualquier otro modelo de envase.
Undécimo.—Envíos a granel. Se autorizan los envíos a granel a cualquier destino por vía terrestre. Por Vía marítima no se podrán hacer envíos a granel más que a los puertos franceses del Mediterráneo.
Duodécimo.—inspección de la fruta.
A) Inspección en almacenes. Tendrá como fin comprobar si las operaciones mencionadas se realizan de acuerdo con lo legislado y orientar e instruir a los exportadores sobre los procedimientos de llevar a cabo aquellos trabajos con la mayor perfección. Este servicio será gratuito y estará a cargo de equipos especiales del «Soivre». La inspección en almacenes no exime de la preceptiva en estaciones de origen, puestos fronterizos o puertos a que se refiere el grupo siguiente.
B) Inspección en origen puestos fronterizos y puertos. La inspección del «Soivre» en origen se efectuará en las estaciones ferroviarias de Villareal, Carcagente, Sagunto, Beniaján o Murcia. Se mantienen las inspecciones en los puertos de Almería, Sevilla, Málaga, Cartagena, Alicante, Denia, Gandía. Valencia, Burriana, Castellón, Tarragona, Barcelona, Las Palmas y Santa Cruz de Tenerife, y en las Fronteras de Irún, Canfranc, La Junquera y Port-Bou. Esta inspección obligatoria deberá ser solicitada por el exportador al «Soivre».
El horario de trabajo del «Soivre» para la inspección en las estaciones ferroviarias, puestos fronterizos y puertos coincidirá con el laboral, pudiéndose ampliar como trabajo extraordinario, a petición de los interesados.
El plazo de validez de la inspección para la fruta reconocida en frontera o muelle será de setenta y dos horas, a partir del momento en que se lleve a cabo. Para la reconocida en origen, la inspección tendrá una validez de ciento veinte horas hasta el 15 de abril y de noventa y seis horas desde esa fecha hasta el final de la campaña, validez que se contará desde el momento en que la inspección se ha realizado, por lo que deberá constar la fecha y hora en el certificado que oportunamente se extenderá por el Servicio en el punto de origen. La inspección en origen no se considerará válida en la Frontera, y será necesario en ella nueva inspección en los siguientes casos:
1º. Falta o rotura del precinto en los vagones.
2°. Duración del transporte hasta frontera superior a la máxima permitida.
3º. Concurrencia de circunstancias especiales, tales como heladas, ataque de mosca. La fruta rechazada por la inspección, salvo en el caso de ser inutilizable para el consumo por estar afectada de mosca mediterránea o tratada por productos químicos declarados nocivos para la salud, será confiada a la Organización sindical, que responderá de su retirada y de su devolución al almacén del exportador. La fruta que transportada por ferrocarril o carretera sea rechazada por la inspección en frontera podrá ser devuelta a origen o reexpedida a mercados del interior; en este último caso siempre que reúna las mínimas condiciones que éstos requieran.
Décimotercero .— Incumplimiento de normas. La comprobación por el «Soivre» del incumplimiento de las normas técnicas fijadas por esta Orden, llevará siempre con sigo la prohibición de exportar la partida afectada. Se considerarán faltas leves las transgresiones no calificadas como menos graves o graves, que revelen mera negligencia. Las faltas leves ocasionarán apercibimiento del «Soivre» al exportador.
Se considerarán faltas menos graves:
A) La reiteración de la falta leve.
B) La presentación de fruta de tamaño diferente al declarado.
C) La mezcla de variedades en porcentaje superior al 15 por 100. La presentación de fruta helada en proporción superior al 10 por 100.
E) La presentación de fruta procedente de flores tardías.
Se considerarán faltas graves:
A) Las calificadas como menos graves cuando en el expediente quede demostrado que han sido cometidas deliberadamente y no por inadvertencia o cuando sin quedar plenamente demostrado el ánimo deliberado, la constante repetición del hecho haga suponer mala fe o incapacidad de la firma exportadora.
B) Falsa declaración de variedad.
C) Utilización de marcas sin la debida autorización por la Administración.
D) Exportación con cargo a licencia de otro titular sin conformidad previa de la Administración.
E) El Embarcar fruta sin la previa inspección del «Soivre».
F) Intentar sustraer u ocultar a la inspección partidas defectuosas. enmascarándolas entre otras normales.
G) Intentar exportar o llevar a cabo la exportación de partidas de fruta previamente rechazadas por el «Soivre»; y 1 El tratamiento de la fruta con thiourea o cualquier otro prohibido. Las faltas menos graves y graves se sancionarán en la forma legalmente establecida.
Décimocuarto. — Inspección en destino. Sin perjuicio de que en futuras campañas se amplíe el Servido de Inspección en destino, para la próxima se establecerá en los siguientes puertos: Londres, Liverpool. Hamburgo-Bremen, Amberes-Rotterdam. Gotemburgo-Oslo. La inspección en destino se realizará por personal técnico del «Soivre», que desempeñará, las siguientes funciones: A) Informar con la mayor urgencia posible a la oficina del «Soivre». que realizó la inspección de salida, sobre la condición de las partidas que haya examinado. Esta información se complementará con los datos necesarios sobre circunstancias de la 1 duración del transporte, trato de la fruta durante el mismo y cuantos extremos se estimen convenientes.
B) Informar a las Oficinas Comerciales en el exterior sobre las actuaciones que realicen en cumplimiento de cuanto se expresa en el grupo A).
C) Intervenir, cuando así lo acuerde la Oficina Comercial correspondiente, en las reclamaciones que se produzcan.
Decimoquinto. — Transporte. El exportador podrá elegir libremente los medios de transporte, siempre que esto se ajuste a las condiciones técnicas que a continuación se mencionan:
A) Transporte marítimo. En cuanto a velocidad, deberán desarrollar como mínimo 11 nudos. Estarán dotados de ventilación eléctrica, con todos sus accesorios, o de refrigeración, disponiendo del número de renovaciones de aire necesarias en función de la capacidad o ubicación de la bodega de cada barco. La carga, tanto en bodega como en los entrepuentes, según la velocidad media del barco en condiciones normales de navegación, no deberán exceder de:
Velocidad media Máximo de planos 11 nudos 12 — 13 — 14 — en adelante.
Los barcos tendrán obligatoriamente que estar dotados de termógrafo, que precintado por el «Soivre» se pondrá en marcha en el momento de la salida hasta el de la llegada. El plan de la bodega deberá estar acondicionado, con solera de madera, de tal forma que la estiba se haga sobre plano llano. Las cuadernas y amuradas de los buques estarán igualmente acondicionadas con maderas o tablones no superiores a 20 centímetros como máximo. No se permitirá la carga en barcos dedicados a transportes de sustancias que por sí o por sus emanaciones puedan perjudicar la fruta. Tampoco se permitirá la carga sobre las mercancías que puedan originar calentamiento o arrastre de las capas superiores. En las bodegas de los barcos de vapor recayentes en las calderas se efectuará la estiba a una distancia mínima de un metro da los mamparos de la sala de máquinas, señalándose la distancia definitiva por el «Soivre», en cada caso, en relación con el calor desprendido por aquéllas. Desde el principio de campaña hasta el día 1 de marzo, la estiba se realizará dejando como mínimo tres callejones cada tres planos de cajas. Desde el l.o de marzo hasta el final de la campaña, la estiba se hará dejando como mínimo cuatro callejones cada dos planos. Se dejarán a juicio del «Soivre», las sentinas suficientes para la buena conservación de la fruta, sin perjuicio de la estabilidad de la carga. A la naranja amparada en Contramarca nacional y a la mandarina, satsuma y clementina se les dará preferencia en la estiba en todo momento; a la naranja navel, a partir de 1 de febrero. Siempre que sea posible se procurará que los barcos estén dotados .de instalaciones de climatización, al objeto de evitar el «sudor en bodega», con el consiguiente podrido de la fruta. Los barcos no- podrán estar más de cuatro días laborables con carga a bordo antes de salir definitivamente hacia puerto o puertos de destino en el extranjero, cuando toquen puertos comprendidos en la región levantina desde Castellón a Cartagena, ni más de cinco días cuando, iniciada la carga en un, puerto de la zona antedicha, la haya de completar en cualquier otro de la costa mediterránea. Los moto-veleros solamente están autorizados para efectuar transportes de frutas cítricas a la costa mediterránea de Francia, siempre que el viaje no dure más de setenta y dos horas, no pudiendo estar a la carga más de tres días laborables. Una vez terminada la carga de un buque consumido el plazo máximo dictado, para ello deberá salir directamente a destino, no pudiendo, por tanto, cargar o descargar mercancías en cualquier otro puerto, bien sea español o extranjero, mientras no haya efectuado previamente la totalidad de la descarga de los frutos cítricos. Las Compañías navieras o sus representantes anunciarán el programa de viajes de cada barco, con indicación de los puertos de escala, debiendo responder en lo posible, el turno de carga en ellos al itinerario normal del viaje. El incumplimiento de las condiciones anteriores será sancionado de acuerdo con lo que señala el artículo 38 del Decreto de 4 de octubre de 1935. A los efectos de cómputo de día, al poner a la carga un buque, por la oficina en que se despacha se revisará la libreta entregada por el «Soivre», tomándose por fecha de descarga la que haya consignado el Capitán en el diario de a bordo. En el número de días de carga se incluirán los domingos y días festivos, si se efectúan en ellos tales operaciones.
Los plazos máximos de viaje contados desde la salida del último puerto español al de destino serán los siguientes:
A) Buques con destino a los países escandinavos y bálticos: diez días.
B) Buques con destino á Alemania, Inglaterra; Irlanda, Holanda y Bélgica: ocho días.
C) Buques con destino a puertos franceses del Atlántico: cinco días.
D) Buques con destino a puertos franceses dé! Mediterráneo: dos días. v
E) Moto-veleros con destino a puertos franceses del Mediterráneo: setenta y dos horas.
B) Transporte ferroviario. Los vagones deberán estar perfectamente acondicionados para tal servicio, limpios, inodoros y revestidos de cartonaje o papel que garantice que la fruta no estará en contacto con las estructuras de los mismos. La máxima altura que se autoriza para transportar, fruta • a granel será de 80 centímetros. Los vagones de «techo malo» no serán autorizados. Los vagones dispondrán de medios de ventilación y suficientes rejillas que garanticen la perfecta aireación de la fruta.
El «Soivre» en fronteras comunicará a la Jefatura de Zonas del «Soivre» en Levante, los medios de transporte que no son aptos para la Importación.
El tiempo máximo desde carga hasta descarga será:
Trenes destino Port-Bou:
Estaciones de la provincia de Castellón 30 horas.
Estaciones de la provincia de Valencia ....................... 50 horas.
Estaciones de la provincia de Murcia y Alicante ....... 90 horas.
Estaciones de la provincia de Almería, Málaga y Sevilla 160 horas.
Trenes a Irün:
Estaciones de la provincia de Castellón ........................ 54 horas.
Estaciones de la provincia de Valencia ......................... 74 horas.
Estaciones
de la provincia de Murcia y Alicante ......
115 horas.
Estaciones
de la provincia de Almería ..........................150 horas.Estaciones de la provincia de Málaga y Sevilla .......... 175 horas.
Se entenderá por plazo de transbordo el que transcurre desde la llegada del vagón a la estación fronteriza francesa hasta la carga de la mercancía en el vagón francés. El plazo máximo que se fija para el transbordo será de 30 horas.
C) Transporte, por carretera. Los camiones deberán ir provistos de piso intermedio para las exportaciones de fruta a granel. Asimismo deberán estar dotados de enrejados de ventilación, encerados suficientes y barras periféricas a las que pueda sujetarse el toldo con cierre y precintado del mismo. Estos vehículos deberán ir provistos de una carta de porte en la que consten los detalles de la expedición. El «Soivre» podrá exigir dicho documento en el momento de realizar la inspección.
D) Vigilancia y solución de los problemas de transporte.
1.° El personal técnico del «Soivre» podrá rechazar para el transporte de frutas frescas aquellos vagones o camiones que no reúnan las condiciones apropiadas para el transporte de estos frutos.
2.° En caso de que en frontera se observe en los vagones o camiones alguna deficiencia en techos, anormalidad en los pisos para la carga a granel o carencia de elementos de ventilación, se dará cuenta inmediata a la Comisión para la Ordenación y Vigilancia de las Exportaciones de Agrios (COVEA), la cuál lo pondrá en conocimiento del transportista para su reparación o retirada del servicio.
Décimosexto. — Reclamaciones. Con la colaboración de las Cámaras Oficiales Españolas de Comercio en el extranjero las Oficinas Comerciales en el exterior tramitarán cuantas reclamaciones se presenten por importadores extranjeros como consecuencias de envío de frutos cítricos españoles, asi como por exportadores españoles que la formulen, para acreditar hechos ante la Administración. Por las Oficinas Comerciales en el exterior se iniciará un expediente en el que necesariamente se dará audiencia al exportador español o a su representante. Las actuaciones tenderán a procurar una avenencia entre el reclamante y reclamado, proponiendo, si así resultare aconsejable, el nombramiento de un perito aceptado por las partes interesadas de entre los figurados en una terna formada por la Oficina Comercial con los de reconocida solvencia. Caso de no conformarse las partes interesadas, la Oficina Comercial designará como perito al que él exportador español elija de entre los comprendidos en la terna. Completo el expediente, la Oficina Comercial lo, elevará a los Servicios competentes del Ministerio de Comercio con propuesta razonada de resolución.
Decimoséptimo.—Contramarca nacional.
A) Se adopta para la próxima campaña la palabra «Spania». como denominación de la Contramarca nacional de calidad para la exportación de la naranja.
B) Las variedades que podrán acogerse a la contramarca nacional son: «Clementina», «Salustiana» o «Salus», Navel», «Cadenera», «Hamelin», «Sanguina Oval», «Sanguinelli», «Sanguina Moro», «Macetera», «Castellana», «Verna», «Valencia tardía».
C) Las condiciones mínimas que debe reunir la naranja para ampararse en la contramarca nacional son:
1ª. Condición de primera calidad, presentación esmerada, de buena calidad comercial con los frutos sanos, limpios y resistentes al transporte.
2ª. Máxima homogeneidad en calibre, forma y coloración, dentro de cada unidad comercial de expedición.
3ª. Indice E/A, o relación de extractos sólidos o ácidos, 6,5/1. 4.-1 Contenido mínimo de zumo de 30 por 100 del peso total del fruto para las variedades «Navel», «Sanguina» y «Verna», y del 35 por 100 para el resto de las variedades.
D) Los calibres autorizados son los siguientes: Para las «Navel», entre 112 y 288, ambos inclusive, y para las demás variedades. entre 80 y 288.
E) Como envases se autorizarán únicamente la caja americana de madera capaz para 30 kilogramos, y la media caja de 15 kilogramos, así como el saco de malla de cinco kilogramos y los envases de lujo que el «Soivre» autorice por garantizar suficientemente la buena conservación de la naranja.
F) En cinta de plástico de un centímetro de ancho el fruto "llevará adherido a la piel la contramarca, que consistirá en la palabra «Spania», sobre transparente entre dos rectángulos en rojo de un centímetro de longitud y tres milímetros de anchura. La palabra «Spania» responderá al siguiente modelo:
En un ángulo del testero de la caja constará la denominación de la contramarca en una etiqueta en rojo, en cuyo centro figurará la palabra «Spania» en letras blancas sobre un rectángulo con fondo negro, y en la parte inferior de la etiqueta, dos cintas con los colores de la bandera nacional, todo ello según modelo:
G) La inspección en almacén de la naranja, amparada por la contramarca nacional, será potestativa del «Soivre», a quien todo comerciante que se disponga a exportar alguna partida lo comunicará Con cuarenta y ocho horas de antelación. La inspección en puerto, frontera terrestre o estación de origen es obligatoria.
H) Las naranjas de contramarca rechazadas por el «Soivre» serán, en su caso, destinadas al mercado interior. Los representantes del Sindicato Nacional de Frutos y «Productos Hortícolas en los puntos de rechace, tomarán las garantías necesarias para que dichas partidas no vuelvan a ser presentadas a la exportación.
I) El fruto amparado por contramarca nacional podrá ser exportado por todos los puertos habilitados a tal fin y por los puertos fronterizos de Port-Bou, La Junquera e Irún, exclusiva mente.
J) Se llevará una estadística especial, de las cantidades de naranja exportada con contramarca nacional, a cuyo fin en el Registro de Exportadores de Agrios se harán constar las cifras exportadas por cada firma y valor medio de dichas exportaciones. Estas anotaciones se tendrán en cuenta a efectos de preferencias para la importación u otras atenciones planteadas por las casas exportadoras ante este Departamento. Mensualmente los Servicios Centrales del Ministerio, con la colaboración del Sindicato Nacional de Frutos y Productos Hortícolas, calificarán el resultado de la exportación de fruta acogida a la contramarca nacional, a los efectos anteriormente indicados.
K) Queda derogada la Orden de este Ministerio de fecha 29 de noviembre de 1958.
Decimoctavo. — Propaganda. Será mantenida la participación en la propaganda de la naranja mediterránea. La naranja de contramarca nacional será objeto de una propaganda específica que dirigirá la Dirección. General de Expansión Comercial.
Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento, cumplimiento y efectos oportunos.
Dios guarde a VV. II. muchos años.
Madrid, 23 de octubre de 1959.
ULLASTRES Ilustrísimos Sres. Directores Generales de Comercio Exterior y de Expansión Comercial.
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