GENTES,
COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE TORREBLANCA Y
TORRENOSTRA EN LA PROVINCIA CASTELLÓN:
Por
JUAN E. PRADES BEL (Taller de historia, memorias y patrimonios).
(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR…
(Temáticas): LA AGRICULTURA HISTÓRICA DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN.
(Temáticas):
DATOS PARA LA HISTORIA DE TORREBLANCA Y TORRENOSTRA.
"EL HISTÓRICO MOLINO DE VIENTO DE TORREBLANCA, CONSTRUIDO EN EL AÑO 1773-1774, POR JOSEF SALES Y JOSEF CASTELLET".
Escribe:
JUAN EMILIO PRADES BEL.
INTRODUCCIÓN: Los molinos de viento fueron unos ingenios preindustriales movidos por la fuerza del viento, estaban destinados a la labor cerealista en la función de la molienda de granos para obtener harina. Del molino harinero de viento de Torreblanca (Castellón), quedan tan solo sus ruinas, y están en muy mal estado de conservación, si no se hace una estabilización y restitución del paramento mural que se encuentra arruinado en tres cuartas partes de la obra, y totalmente derruido o derribado en una cuarta parte, cosa que dicho abandono compromete seriamente la estabilidad y la conservación en un futuro próximo de los últimos restos de este patrimonio con declaración (BRL), el cuál estuvo vinculado culturalmente a las tradicionales formas de vida local de los siglos XVIII y XIX.
El molino de viento de Torreblanca, está catalogado como un Bien Inmueble de Relevancia Local (BRL), esta titulación es una figura jurídica de protección del patrimonio cultural de la Comunidad Valenciana.
UBICACIÓN DEL ANTIGUO MOLINO: Sus ruinas se hallan muy próximas al centro urbano de la población de Torreblanca, a una distancia a pie entre las ruinas arqueológicas del molino, y la iglesia parroquial de San Bartolomé de unos 700 metros. Este antiguo molino, fue erigida su fábrica en el siglo XVIII, se encontraba situado, y sus ruinas todavía son visibles en el lugar, con parte del paramento circular que se conserva todavía erguido y altivo a unos 64 metros sobre el nivel del mar, sobre la cima de una colina calcárea denominada popularmente como la "Montanyeta de Matagats", de acceso por una muy suave ladera por la parte del camino natural de acceso de la parte Este, camino que todavía es bien visible, por donde llegaban hoy día ya arruinados dos caminos de herradura y de carro, en direcciones contrapuestas hasta la base de la colina del molino de viento, uno de los caminos todavía en un tramo lejano conserva oficialmente este topónimo referencial del ingenio (el "camí del molí de vent"), y también se conserva la memoria del ingenio de molienda como nombre de la "Partida Rural del Molí de Vent"; en los tiempos del molino en funcionamiento siglos XVIII y XIX, era la partida del Cocó.
EXPOSICIÓN
DOCUMENTAL: "ACTA NOTARIAL DEL AÑO 1773": "Josef de Tena. (Notario de Torreblanca). En la villa de Torreblanca,
a los trece días del mes de junio, año mil setecientos setenta y tres. ANTE MI,
el escribano y testigos, parecieron de una parte: Balthasar Saragozá, labrador
vecino de la villa de la Cenia, Principado de Cataluña, y el doctor Josef Sales y Josef Castellet,
labrador, de la presente villa vecinos, de parte otra y dijeron: Que respecto a
estos tenían proyectado el fabricar un molino de viento, y necesitan para su
construcción alguna piezas de madera de pino, se habían convenido con el citado
Saragosá, en que atendidas la proporción y abundancia que hay en dicha villa de
la Cenia, para poderlas aprompar en la de Vinaroz, se obligara este, como en
efecto se obligó, a tener promptas y prevenidas en dicha villa de Vinaroz por
todo el mes de agosto, proxime venturo, las vigas y demás pìezas de madera, que
necesitan dichos Castellet y Sales para la fábrica de dicho molino, y son según
dijeron las de thenor siguiente: Primeramente cuatro vigas de veinte palmos de
largas cada una de ellas , y palmo y medio en cuadro; otrosí, una biga curva
del mismo tamaño que las de arriba; otrosí, otra viga de sesenta y dos palmos
de larga y por un cabo de dos palmos de cuadro, y por el otro cabo de palmo y medio
en cuadro: otrosí, seis entenas de setenta y seis palmos de largas cada una; otrosí, seis entenas más
de cuarenta palmos de larga cada una; otrosí, ocho pedazos de viga de palmo y
medio en cuadro y seis palmos de largaria cada una; otrosí, una biga redonda de
treinta palmos de largaria y tres palmos de corona, y que dos palmos de
largaria al cabo sea todo de melis; otrosí, y últimamente una viga de quince
palmos de largaria y de dos palmos en cuadro. Cuyas piezas deberán ser de
madera de pino de buena calidad y receptibles y estar apromtadas en las playas
de dicha villa de Vinaroz por todo el mes de agosto, proxime venturo; las que por
acomodo entre dichas partes han sido estimadas a su satisfacción en cuantía de
doscientas catorce libras de esta moneda, pagaderas a saber: setenta y cinco
libras de presente, en especie de oro de cuyo entrego y recibo yo el escribano
doy fe sobre que otorga dicho Saragosá a favor de los nominados Sales y Castellet
la más solemne y formal carta de pago y recibo en forma, las restantes ciento cuarenta
y nueve libras, complemento de las doscientas y catorce, luego que estos se
hayan satisfecho de dicha madera. Y en esta forma ambas las partes, por lo que a
cada una toca guardar y cumplir, se otorgan mutuamente la más segura y
correspondiente obligación, y prometen cumplir puntualmente sin que sea
necesario el proceder la una contra la otra y esta contra aquella por apremio,
venta de bienes, ni otra diligencia de fuero ni de derecho. A cuya seguridad,
obligan dichas partes sus bienes y rentas habidas y por haber: dan poder a los
justicias de su Majestad, especialmente de su respectivo fuero y demás que de
esta causa puedan y deban conocer, para que a ello les apremien por todo rigor
del derecho y vía ejecutiva en sus bienes, como por sentencia pasada en
autoridad de cosa juzgada y por dichas partes consentida, sobre que renunciaron
su propio fuero, jurisdicción y domicilio, con todas las demás leyes, derechos
y privilegios de su favor y la general del derecho en forma. En cuyo testimonio,
así lo otorgaron en dicha villa y día siendo presentes por testigos Vicente Monfort, herrero, y Manuel Folch, labrador de
la misma vecinos. Y de los otorgantes, a quienes doy fe conozco, lo firmaron dichos
doctor Sales, y Josef Castellet, y por el expresado Saragozá, que dijo no saber, lo firmó, a su ruego el
citado Vicente Monfort, otro de los testigos. ANTEMÍ, JOSEF DE TENA". (Notario).
OTROS DATOS ADICIONALES:...
CONCLUSIONES:...
PARAMENTO DERRIBADO (CAUSAS): Las
paredes y el interior de este molino sin uso, fue reaprovechado a lo largo del
siglo XX como horno de cocer piedra calcárea para fabricar cal, para este uso
fue derribado parte del paramento mural del molino, para poder hacer la carga
de piedra caliza al improvisado horno de cal, donde quemaron también la piedra viva
del paramento derribado.
EL
MOLINO DE VIENTO DE TORREBLANCA ES EL TÍPICO MOLINO DE LAS RIBERAS DEL MEDITERRÁNEO: La tipología de los molinos
de viento del tipo Mediterráneo, es el más común entre los países del sur de
Europa. A esta tipología (molino Mediterráneo) pertenecen los molinos de viento de La-Mancha, Italia
y Grecia. Se trata de construcciones cilíndricas, normalmente construidos de piedra o de adobe, que tienen una cubierta de madera cónica. Los molinos mediterráneos son
de eje horizontal, eje que se une a las aspas, la estructura de las aspas se
sujeta a la cubierta del molino, y todo este conjunto se puede hacer giratorio, de
manera que el molino pueda orientarse según la dirección del viento, los molinos muy cercanos a las brisas de la costa solían ser de cubierta fija, y los molinos de las mesetas giratorios. Dicho
movimiento de rotar la cubierta del molino hacia la dirección del viento, se realiza mediante un gran palo llamado gobierno, y ayudándose el molinero de un torno o poleas. Algunos molinos, como los de las islas griegas no presentan cubierta móvil.
PROTECCIÓN DEL MONUMENTO: El molino de viento de Torreblanca, está catalogado como un Bien Inmueble de Relevancia Local (BRL), esta titulación es una figura jurídica de protección del patrimonio cultural de la Comunidad Valenciana. Se consideran bienes inmuebles de relevancia local aquellos inmuebles que poseen en el ámbito comarcal o local valores históricos, artísticos, arquitectónicos, arqueológicos, paleontológicos o etnológicos en grado relevante, aunque sin la singularidad propia de los bienes declarados de interés cultural, y que así sean declarados de acuerdo con los procedimientos establecidos en el Decreto 62 /2011 del Consejo. Sin perjuicio de la definitiva evaluación e inscripción en los catálogos municipales de bienes y espacios protegidos, tienen, asimismo, la consideración de bienes inmuebles de relevancia local los elementos individuales a que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 4/1998, del Patrimonio Cultural Valenciano.
INVENTARIO
GENERAL DEL PATRIMONIO CULTURAL VALENCIANO: Código 12, B.R.L.: "MOLÍ DE
VENT DE LA PARTIDA DEL MOLÍ" (TORREBLANCA), DECLARADO BIEN DE RELEVANCIA
LOCAL: DATOS JURÍDICOS: Denominación: Molí de Vent; Ubicación:
Partida del Molí; Municipio: Torreblanca; Comarca: La Plana Alta; Provincia:
Castellón; Localización: Partida del Molí de Vent; Barrio: Molí de Vent; Fecha
construcción: ¿Mediados del siglo XIX?; Acceso tradicional: Diversos caminos y
sendas se acercan a esta edificación; Edificio instalación: No té cap tipus
d'ús; Estado y contexto: Parcial destrucció en època incerta (present segle
XX); Tipología: Edificios - Edificios industriales - Molinos - Molinos de viento;
Autores del estudio arqueológico: Jaume Buigues i Vila y Joaquim Bolufer Marqués; Fecha del estudio
arqueológico 22/07/93. Datos de protección del inmueble. Sección: Segunda.
Clasificación: Bienes inmuebles 2ª. Categoría: Espacio etnológico de interés
local. Estado: BRL (Genérico). Modalidad: Bien de Relevancia Local según la
Disposición Adicional Quinta de la Ley 5/2007, de 9 de febrero, de la
Generalitat, de modificación de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio
Cultural Valenciano (DOCV Núm. 5.449 / 13/02/2007).
Joaquim Bolufer Marqués. Arqueólogo, Director del Museo Arqueológico y Etnográfico "Soler Blasco" de Jávea, director del proyecto de investigación "El arte rupestre de la Cova del Comte (Pedreguer)" y director del proyecto de estudio de la Cova del Barranc de Migdia (Xàbia).
MENSAJE: "SALVAR AL MOLÍ DE VENT".
ADDENDA: ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN E. PRADES):
OTROSÍ: 1- Derecho; En un documento jurídico, introduce apartados, artículos, conceptos, etc., que se añaden a la principal. "otrosí: la Administración Pública velará por el bien de los ciudadanos".
OTROSÍ: 2- Derecho; Petición o
pretensión que se expresa después de la principal.
MOLINO DE VIENTO DE TORRENOSTRA:....
ÉPOCA MEDIEVAL: Posible alminar.
BIBLIOGRAFIA,
WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:
Joaquim
Bolufer Marqués, Agustí Ribera (2003): “Els molins de vent fariners de les
terres del Maestrat”. Centro de Estudios del Maestrazgo: Boletín de divulgación
cultural, ISSN 0212-3975, Nº. 69 (enero/junio), 2003, págs. 57-70.
Joaquim
Bolufer Marqués (1970): “Els molins de vent del País Valencià: notes
documentals”. IV Congrés Internacional de Molinología: actes = IV
Congreso Internacional de Molinología: actas = IV Interna[t]ional Molinology
Conference: Mallorca, 1, 2 i 3 de maig de 2003, Vol. 1, 2005, ISBN
84-96069-38-9, págs. 419-442.
Joaquim
Bolufer Marqués (1998): “Els molins de
vent del País Valenciá”. Actes II Jornades de Molinologia = Actas II Jornadas
de Molinología, Terrasa (Barcelona) - La pobla de Cérvoles (Lleida), 30
septiembre, 1,2 i 3 octubre 1998, 1998, págs. 432-442.
Agustí Ribera, Joaquim Bolufer Marqués, Caterina Peres (2003): “Els molins fariners de la Font de la Figuera. Alba: revista d'estudis comarcals de la Vall d'Albaida, ISSN 0213-4896, Nº. 18, 2003, págs. 41-61.
ARCHIVO: MOLINO DE VIENTO DE TORREBLANCA.
Muy interesante. En verdad no había oído hablar sobre este molino. No hay día que no se aprenda algo
ResponderEliminar