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miércoles, 23 de abril de 2025

"AÑO 1843: DIVERSAS FECHORÍAS DE LOS FORAJIDOS FACCIOSOS DEL CABECILLA EL GROC".

GENTES, COSTUMBRES, FOLKCLORE, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

EN HOMENAJE A MI TIERRA Y A MI PAÍS...

RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR…

Por: JUAN E. PRADES BEL, autor del proyecto: “ESPIGOLANT CULTURA”: Taller de historia, memorias, crónicas, patrimonios y humanidades. 

"AÑO 1843: DIVERSAS FECHORÍAS DE LOS FORAJIDOS FACCIOSOS DEL  CABECILLA EL GROC".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL. ("Las historias escritas que me acompañan, me ayudan a pensar, a imaginar, a vivir, y a experimentar un mundo de vidas muy diferentes a la mía". J.E.P.B.). 

INTRODUCCIÓN TEMÁTICA:

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL (Sic):

(Documento N.º 1, fechado en el año 1843): 

AÑO 1843: El Católico (Madrid) periódico religioso y social, científico y literario, dedicado a todos los españoles, y con especialidad al clero, amantes de la religión de sus mayores y de su patria”: Edición del 12/1/1843.= VALENCIA.= CASTELLÓN, 6 de enero (de 1843).= Contrayéndome a lo que tengo ya reseñado a Vds., referente a la desgracia o atroz asesinato del alcalde de Cati, por el atroz facineroso Groc del Forcall, he sabido con toda exactitud por un oficial amigo mío la ocurrencia, que es bastante escandalosa, a saber; En 9 ó 10 de diciembre entró en Cati el forajido Groc con su compañero Ruiz y el Terranquet (Tarranquet) (otro héroe) con algunos más; se constituyen en casa del alcalde, quien al parecer les tenía alguna suma preparada; y cuando rodeada una mesa de estos canallas estaban contando el dinero entró en el pueblo la columnita del coronel Carruana, precedida de una partida de voluntarios celadores, mandada por el capitán, teniente ilimitado D. Gregorio Sabio (aunque no conozca su apellido en la fuerza de tal palabra): llegan a casa de dicho alcalde y tan ciegos iban que sin ver a los ladrones apoderados de sus trabucos contando el dinero, les preguntan: ¿Dónde están los facciosos y el mismo Groc con toda serenidad les contesta por esta calle van. Toman la dirección que les dio y detrás sale el Groc y su pandilla disparando un trabucazo al pobre alcalde que le saltó los sesos, sin duda creído de haber dado este aviso; al tiro se confunde Sabio y su tropel; el señor Carrruana queda sin acción al ver aquello, y los guapos escaparon á merced de la desesperación y el aturdimiento de los que iban en su busca, por en-medio de ellos, reconociendo sin dificultad que ya nunca más lograrán otra ocasión.

- En la madrugada del 3 al 4 del corriente han salido los forajidos de sus guaridas, y pasado el camino real de Barcelona a esta ciudad, y punto llamado Venta de La Cenieta (entre Torreblanca y Oropesa) y se llevaron a tres carabineros: esto habiendo tropa acantonada en los dos citados pueblos como en todos los demás del camino. ¿Qué tal, se progresa por nuestra parte o por la del Groc?

- También se dice han muerto en la parte de Viver (partido de Segorbe), carretera a Zaragoza, al partidario liberal Mañes. ¿Quien? No se sabe más que fueron seis hombres armados: allí no hay tropa.

(Correspondencia del Eco del Comercio).

(Documento N.º 2): 

Periódico “El Católico, periódico religioso y social, científico y literario, dedicado a todos los españoles, y con especialidad al clero, amantes de la religión de sus mayores y de su patria”: “El Católico”, primer periódico de afiliación carlista, que aparece seis meses después del conocido “abrazo” de Vergara entre Espartero y Maroto, que había dado fin a la primera guerra carlista (1833-1839), y que comienza a publicarse el uno de marzo del año 1840. “No puede haber sociedad sin religión, ni puede haber más de una religión verdadera” es la primera frase que aparece en su primer número, lo que da idea de la ideología que sustentará este periódico católico militante, representante del absolutismo teocrático, y que aunque señale que “no tendrá ningún color político”, al poco tiempo de su aparición se dedicará a divulgar artículos y documentos de matiz legitimista, mostrándose partidario del conde de Montemolín, primogénito del pretendiente don Carlos, como consorte de Isabel II, al igual que el resto de los periódicos de la misma cuerda ideológica que se editan en este periodo. Se subtitulará “periódico religioso y social, científico y literario, dedicado a todos los españoles, y con especialidad al clero, amantes de la religión de sus mayores y de su patria”. Aparecerá en números de ocho páginas y foliación continuada anual, con una frecuencia diaria, aunque después hará una edición conjunta para sábado y domingo, e insertará artículos de fondo sobre religión católica, sus dogmas y relaciones sociales, pero también secciones de crónica política, extranjera y del reino, generalmente con noticias extractadas de otros periódicos, crónica parlamentaria o de Cortes, así como una dedicada a Madrid, noticias oficiales (decretos, reales órdenes, circulares, etc.), bolsa de Madrid, un boletín eclesiástico y una gacetilla devota, variedades y anuncios, que a veces ocuparán la última plana completa, de bibliografía y de tipo comercial, etc. Del 5 al 23 de mayo de 1852 dejará de editarse tras la publicación de un nuevo decreto de imprenta que restringe la salida de periódicos de carácter político y religioso, y el 24 de mayo reaparece bajo el título de La Voz de El católico, subtitulado “periódico científico y literario”, hasta que el 25 de diciembre de ese mismo año (1852) recupera su cabecera original.

ADDENDA, ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN EMILIO PRADES):

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:

ARCHIVO FOTO-IMAGEN: 

Imágenes cedidas por J. E. Prades Bel.

viernes, 18 de abril de 2025

"DOC. 1918: DATOS PARA LA HISTORIA DEL PARQUE NATURAL DEL PRAT DE CABANES-TORREBLANCA".

GENTES, COSTUMBRES, FOLKCLORE, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

EN HOMENAJE A MI TIERRA Y A MI PAÍS...

RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR…

Por: JUAN E. PRADES BEL, autor del proyecto: “ESPIGOLANT CULTURA”: Taller de historia, memorias, crónicas, patrimonios y humanidades.

(Temáticas): DATOS PARA LA HISTORIA DEL PARQUE NATURAL DEL PRAT DE CABANES-TORREBLANCA (CASTELLÓN, ESPAÑA).

(Temáticas): DATOS PARA LA HISTORIA DEL MUNICIPIO DE TORREBLANCA-TORRENOSTRA. 

"DOC. 1918: DATOS PARA LA HISTORIA DEL PARQUE NATURAL DEL PRAT DE CABANES-TORREBLANCA".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL. ("Las historias escritas que me acompañan, me ayudan a pensar, a imaginar, a vivir, y a experimentar un mundo de vidas muy diferentes a la mía". J.E.P.B.). 

INTRODUCCIÓN:

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL (Sic):

(Documento N.º 1, fechado en el año 1918): 

AÑO 1918: Gaceta de Madrid: núm. 208, de 27/07/1918, páginas 268 a 270. MINISTERIO DE FOMENTO: LEYES. “Don ALFONSO XIII, por la gracia de Dios y la Constitución, Rey de España; A todos los que la presente, vieren y entendieren, sabed: que las Cortes han decretado y Nós sancionado lo siguiente:

 ARTÍCULO 1º:

- El Estado podrá conceder y auxiliar en las condiciones que se determinan en la presente ley la desecación y saneamiento de lagunas, marismas y terrenos pantanosos y encharcadizos, siempre que la superficie saneada o desecada sea superior a 100 hectáreas. La concesión otorgada se entenderá como declaración de utilidad pública de la obra a los efectos de la ley de 10 de Enero de 1879, así en cuanto a la expropiación, de terrenos como a ocupaciones definitivas o temporales, y el concesionario podrá ocupar y utilizar libremente desde luego los terrenos de propiedad del Estado, subsistiendo, no obstante, las servidumbres legales qué sobre ellos estuvieran establecidas.

- Para la debida inteligencia de esta ley y sus preceptos se reputará:

- Lagunas: Todo depósito natural de agua dulce, y aun salobre, que no proceda del mar, que por sus dimensiones no merezca el nombre de lago.

- Marismas: Todo terreno bajo de la zona marítimo terrestre o del estuario actual o antiguo de un río, cual quiera que sea su naturaleza, que se inunda periódicamente en las mareas o en épocas de crecidas y permanece encharcado hasta que la evaporación, consume las aguas almacenadas, o produzca emanaciones insalubles en la bajamar o en época de calmas, aun cuando no encharcamientos.

- Terrenos pantanosos o encharcadizos: Aquellos en donde abundan charcas o cenagales, sin llegar a merecer la calificación de pantano natural por su dimensión o por la continuidad del encharcamiento.

- La concesión se hará con arreglo a las prescripciones siguientes:

- A). Cualquier Corporación particular o Empresa domiciliados en España, podrán presentar proyectos de desecación de lagunas o terrenos de los citados en esta ley, y solicitar la concesión de la obra y de los auxilios correspondientes.

- B). Una vez ejecutadas las obras con arreglo al proyecto aprobado, quedará dueño el concesionario de los terrenos saneados, entendiendo que aquéllos que por ser del Estado le hubieran sido concedidos gratuitamente, revertirán a él pasado noventa y nueve años de la terminación de la obra y que el concesionario podrá inscribirlos en el Registro de la Propiedad a su nombre, aunque sujetos a esa condición, tan pronto acredite han sido desecados. El concesionario podrá cancelar esta reversión cuando la totalidad de los terrenos saneados en una determinada concesión hubieren sido cedidos por el Estado, si le reintegrare el importe de la subvención con un interés anual del 3 por 100 desde las fechas correspondientes a su percibo. En el caso de que los terrenos saneados en una concesión hubieran sido adquiridos en una parte do la propiedad particular y en otra por la cesión gratuita del Estado, para que no tenga efecto la reversión de estos últimos y queden del dominio perpetuo del concesionario, será preciso que éste pague al Estado su valor de tasación al término de los noventa y nueve años. La reversión al Estado no tendrá lugar cuando la concesión se haya otorgado a un Ayuntamiento, a una Diputación o a una mancomunidad de Ayuntamientos o de Diputaciones.

- C). El Estado subvencionará las obras de desecación y saneamiento con el abono al concesionario de una subvención, cuyo importe se determinará al otorgar la concesión en relación con el montante del presupuesto aprobado, y que en ningún caso podrá exceder del 50 por 100 de, dicho presupuesto. Se tendrá en cuenta para la fijación del tanto del auxilio del Estado la extensión que ha de ser objeto de desecación y saneamiento y el grado de interés general que la obra deba reportar.

- D). Las concesiones que regula esta Ley, llevarán anexos los siguientes beneficios tributarios:

1.º Exención del impuesto de Derecho reales y de timbre para el otorgamiento de la concesión; para todos los actos relacionados con la constitución y emisión de acciones de la entidad que se forme, con el fin de solicitar y realizar la obra correspondiente; para las adquisiciones que por expropiación forzosa se realicen para la obra por el concesionario.

2.º Exención de la Contribución sobre las utilidades en cuanto al capital presupuesto que se invierta en la obra.

3.º Exención temporal por diez años, a contar de la terminación de la obra, de la Contribución territorial correspondiente al aumento de producción de los terrenos saneados o desecados, sobre la que Ies estaba asignada por la Hacienda, al comenzar las obras.

 E) Si como consecuencia de las obras de desecación se construyeren calzadas o canales que pudieran aprovecharse para el tráfico, podrá emplearlo el concesionario para sus fines particulares sin ninguna limitación; pero si quiere aplicarlos al tráfico público «retribuido», tendrá previamente que presentar a la aprobación del Ministerio de Fomento las tarifas correspondientes. 

ARTÍCULO 2.°:

- Toda concesión que haya de ser auxiliada en la forma prevenida en la presente Ley será solicitada, tramitada , y resuelta con arreglo a las prescripciones siguientes:

- A). Se presentará en el Gobierno Civil de la provincia en que radique la mayor extensión del terreno a sanear o desecar un estudio completo del proyecto que comprenda toda la zona desecable, el presupuesto de las obras, costo de todos los terrenos que se necesitan adquirir, bien para desecarlos, bien por ser necesarios para la realización del proyecto; extensión de la parte que ha de quedar desecada y la que es preciso dejar sin desecar para poder realizar el proyecto, y carta de pago del depósito del 1 por 100 del presupuesto de las obras. Las Corporaciones públicas que soliciten una concesión quedarán exentas del último requisito.

- B) Presentada una solicitud de concesión quedara abierta, durante treinta días naturales un plazo, dentro del cual se admitirán todas las solicitudes que se presenten referentes a la misma laguna, marisma o terrenos, siempre que vengan acompañadas de los documentos y datos marcados en la prescripción anterior. Será preferida para su tramitación la que formule una Corporación pública.

- Las formuladas por particulares o Empresas se tramitarán por el mismo orden que sean presentadas, dando la preferencia para concesión a aquella que corresponda al proyecto que, a juicio de la Administración, fundado en el estudio que se haga con arreglo a esta ley, lleve a cabo la desecación al costo más barato por hectárea, comprenda para la desecación mayor número de éstas y ofrezca mayor garantía de éxito; en circunstancias iguales, se atenderá a la prioridad o presentación.

- Transcurrido el plazo expresado, no se admitirá ninguna otra solicitud hasta que recaiga resolución sobre las ya presentadas.

- La Administración mandará instruir un expediente respecto a las solicitudes y proyectos presentados dentro del plazo y con arreglo a las prescripciones establecidas en el párrafo anterior para acreditar el carácter de utilidad general de la obra, su importancia y rendimiento probables, en el cual se oirá, dentro de un plazo que no exceda de sesenta días, a cuantos puedan resultar interesados o quieran exponer su opinión sobre estos extremos. Se oirá precisamente a las Autoridades de Marina cuando la concesión afecte a la zona marítimo-terrestre, y a las Juntas de Obras del puerto cuando se trate de terrenos que por hallarse comprendidos en éstos o en sus zonas de influencia puedan interesar a sus necesidades presentes y futuras.

- C). Simultáneamente la Dirección de Obras Públicas mandará proceder a la confrontación del proyecto y al informe de sus condiciones técnicas y económicas. Al evacuar este informe se hará por el funcionario encargado de él una división de todas las obras del proyecto en grupos o secciones apropiadas i la marcha y duración racional de los trabajos, expresando el orden que haya de seguirse en la ejecución, el tiempo qué haya de invertirse en cada una de las expresadas secciones y en la totalidad de la obra; el estudio completo del presupuesto total de la obra, y las condiciones especiales a que debe someterse la concesión. Si la finalidad perseguida con la obra fuese el cultivo de los terrenos, será también preceptivo el informe del jefe del Servicio agronómico correspondiente, que determinará los rendimientos y utilidades probables y las condiciones especiales congruentes con este extremo que entiendan deban imponerse al concesionario.

- D). El Consejo de Obras Públicas informará sobre todos los extremos que abarque el expediente, en el que se oirá después al Consejo Superior de Fomento y, por último, al Consejo de Estado.

- E). En vista de todos los antecedentes, el Consejo de Ministros, a propuesta del de Fomento, y previo informe del de Marina en caso de que la concesión solicitada afecte a la zona marítimo-terrestre, resolverá si hay lugar a la concesión, fijará la cuantía de la subvención y condiciones do la misma, y determinará los plazos totales y parciales para la ejecución.

- F). El adjudicatario, excepto en el caso de que sea éste una Corporación pública, deberá, en el término da quince días, contados desde la fecha en que sea otorgada la concesión, depositar en la Caja de Depósitos el importe del 5 por 100 del presupuesto total, el cual se irá devolviendo a medida que acredite la inversión de doble cantidad en secciones ó grupos de obras, descontando el importe de la subvención. Deberá igualmente empezar la obra en el plazo de seis meses á contar desde la fecha de la concesión.

- G). La subvención se abonará por partes proporcionales y correspondientes a los grupos o secciones de que se ha hablado en la prescripción a medida que cada uno de ellos se termine con arreglo a los plazos fijados en dicha prescripción. En ningún caso excederá la cantidad anual que se entregue a la parte correspondiente a la sección o trabajos que hubieran de terminarse en ese plazo, con arreglo al proyecto y estudio indicados en la prescripción (C). 

- Las cantidades que en el plazo fijado para abono de esa concesión no hayan sido satisfechas por no haberse desecado la extensión correspondiente, se abonarán en años sucesivos a medida que se acaben dichas obras.

- H). El depósito del 1 por 100 del presupuesto de las obras a que alude la prescripción (A) podrá elevarse a fianza para completar la del 5 por 100 á que alude la prescripción (F).

- I). Ni los aumentos ni las reducciones del presupuesto que puedan resultar de modificaciones debidamente aprobadas harán variar la cuantía de la subvención, a no ser que por efecto de ellas se disminuyera la extensión total desecada.

- J). El Gobierno, por acuerdo del Consejo de Ministros, y oído el Consejo de Estado, podrá otorgar prórroga de los plazos establecidos a la concesión en los casos de fuerza mayor, debidamente justificada, o en aquellos en que, hallándose construida más de la mitad de la obra, correspondiente al plazo cuya prórroga se solicite, y se aleguen causas atendibles para explicar el retraso. En estos últimos casos las prórrogas no podrán exceder de la mitad del plazo correspondiente.

ARTÍCULO 3.º:

- La caducidad de la concesión se producirá y tramitará con arreglo a las proscripciones que siguen:

- A) Podrá declararse la caducidad en cualquiera de los tres casos siguientes:

- 1.º) Por no haber constituido la fianza dentro del plazo fijado en la prescripción (F) del artículo 2.°, en los casos en que esta ley la exija.

- 2.º) Por no haber empezado las obras dentro, del plazo señalado en la misma prescripción, a no ser que este retraso sea debido a dificultades en los expedientes de expropiación de terrenos indispensables para la construcción de la obra, en cual caso, y para evitar la caducidad de la concesión, deberá el concesionario depositar una cantidad igual al importe da dichos terrenos, según la capitalización del líquido imponible en que estén amillarados.

- 3.º) Por no haber terminado los diversos grupos de obras dentro del plazo asignado a cada uno de ellos. No se reputarán obras terminadas las que no se ajusten estrictamente a las condiciones facultativas del proyecto. Les vicios de construcción cuya corrección sea debidamente dirigida por el Ingeniero-Inspector habrán de subsanarse dentro del plazo correspondiente.

- 4.º) Por la no conservación de los terrenos en las debidas condiciones de desecación o saneamiento durante el tiempo de la concesión.

- B) La caducidad, se decretará por el Ministerio de Fomento, en el caso de no haberse constituido la fianza o empezado las obras en el plazo señalado. Para decretarla en los demás casos será preciso la audiencia del interesado y el informe del Consejo de Estado.

- C) La declaración de caducidad llevará consigo la pérdida del depósito. Si hubiera obras ejecutadas y se estimase conveniente proseguir ejecución y aprovechamiento, cuidará el Gobierno de su conservación y de completar las que puedan sufrir desperfectos considerables, y podrá entonces terminar por sí la obra total ü otorgar nueva concesión con arreglo a la Ley. En el caso de proseguir la ejecución, el primitivo concesionario tendrá derecho a ser indemnizado del valor del proyecto y de las obras que se aprovechen, descontando las subvenciones recibidas y los gastos de conservación hechos por el Estado. La  indemnización del valor del proyecto y de las obras, se hará previa tasación, con arreglo al artículo 61 del Reglamento de 9 de Abril de 1885.

ARTÍCULO 4.º:

- Para todo cuanto no esté expresamente previsto en esta ley regirán las (Leyes) de Aguas, Puertos, Expropiación forzosa y la general de Obras públicas.

ARTÍCULO 5.º:

- En los Presupuestos del Estado se consignará el crédito que se estime necesario para atender al pago de las subvenciones que se otorguen en virtud de esta ley.

ARTICULO ADICIONAL:

- "No podrán comprenderse en las concesiones que se soliciten por particulares en virtud de esta ley los terrenos contiguos a centros urbanos que sean susceptibles de aprovechamiento para obras de urbanización y ensanche de poblaciones, los cuales quedarán reservados para las concesiones que soliciten los Ayuntamientos.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

Primera. Los solicitantes de concesiones que se hallen dentro de los términos de esta ley y con expedientes en curso conforme a los artículos 60 y siguientes de la ley de Aguas y 55 de Puertos, podrán acogerse a sus prescripciones solicitándolo en un término de tres meses, contados desde su publicación.

Segunda. Los concesionarios de obras de desecación, saneamiento y cultivo que al tiempo de la promulgación de esta ley se hallen en plano y no interrumpido período de ejecución de las obras y que justifiquen las dificultades de orden natural y económico con que luchan para su terminación, podrán acogerse a las prescripciones de la misma.

- Si el concesionario es una Empresa particular, deberá previamente aceptar el principio de la revertibilidad al Estado de las obras y terrenos que gocen los beneficios de esta ley, pasados noventa y nueve años de la terminación de aquéllas, pudiendo cancelar dicha reversión en la forma establecida en el párrafo (B) del artículo 1.º.

En estos casos se incoará un expediente especial con sujeción a las prescripciones establecidas en el artículo 2º., excepto las señaladas bajo la letra (B). La subvención que se otorgue se contraerá a los grupos o secciones de obras no ejecutadas.

Por tanto:

- Mandamos a todos los Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles cómo militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente Ley en todas sus partes.

- Dado en San Sebastián a veinticuatro de Julio de mil f novecientos dieciocho. YO EL REY. El Ministro de Fomento, Francisco Cambó.

ADDENDA, ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN EMILIO PRADES):

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:

ARCHIVO FOTO-IMAGEN: 

Imágenes cedidas por J. E. Prades Bel.

miércoles, 16 de abril de 2025

"DATOS PARA LA HISTORIA DEL PARQUE NATURAL DEL PRAT DE CABANES-TORREBLANCA (CASTELLÓN, ESPAÑA)".

GENTES, COSTUMBRES, FOLKCLORE, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

EN HOMENAJE A MI TIERRA Y A MI PAÍS...

RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR…

Por: JUAN E. PRADES BEL, autor del proyecto: “ESPIGOLANT CULTURA”: Taller de historia, memorias, crónicas, patrimonios y humanidades.

(Temáticas): DATOS PARA LA HISTORIA DEL PARQUE NATURAL DEL PRAT DE CABANES-TORREBLANCA (CASTELLÓN, ESPAÑA).

(Temáticas): DATOS PARA LA HISTORIA DEL MUNICIPIO DE TORREBLANCA-TORRENOSTRA. 

"DATOS PARA LA HISTORIA DEL PARQUE NATURAL DEL PRAT DE CABANES-TORREBLANCA. DOC's. 1863, 1922, 1928, 1954".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL. ("Las historias escritas que me acompañan, me ayudan a pensar, a imaginar, a vivir, y a experimentar un mundo de vidas muy diferentes a la mía". J.E.P.B.).

TEMATICAS: La intención de este quien escribe, es la de aportar datos históricos fehacientes del Prat de Cabanes y del Prat de Torreblanca, para un mejor conocimiento popular y un mejor entendimiento de la historia de estos paisajes y de los propios avatares evolutivos y de la transformación antrópica y natural propia de este humedal, a día de hoy convertido en un yermo, que tiene medidas y declaraciones de protección de un refugio biogenético, que corresponde al espacio de la actual superficie del Parque Natural del Prat de Cabanes-Torreblanca (Castellón, España). Juan E. Prades Bel.

INTRODUCCIÓN: El Prat de Cabanes-Torreblanca, es una antigua albufera colmatada de sedimentos, formando un alargado humedal costero. El paraje del Prat ha sido un lugar que, de siempre, y a lo largo de los siglos ha planteado muchas dificultades para los habitantes de la zona, por la cantidad de enfermedades y pestes endémicas que han florecido en estos ambientes pantanosos, causados en gran parte por los millones de dípteros del género Anopheles, que propagaban las fiebres palúdicas, siendo el foco de propagación el encharcamiento de toda la marjalería. En varias ocasiones, en los siglos XIX y XX, se intentó culminar la desecación entera del sector más hondo y pantanoso del Prat, se entendía que este saneamiento podría eliminar en gran parte la insalubridad del paraje pantanoso. La domesticación del indómito Prat y sus aguas estancadas, empezó con los labradores locales, que fueron abriendo acequias y construyendo marjales, desde la periferia más alta y menos encharcada, hacia las áreas más bajas, poniendo en cultivo las dichas parcelas agrícolas (marxals). Unas muestras tangibles que son un testimonio legal del tipo de medidas estatales que se adoptaron para la desecación y el saneamiento del Prat,  son los siguientes documentos, de los cuales es de resaltar el primer documento que data del año 1863 sobre la desecación de las lagunas de Albalat y Mirabet, con unas inversiones 150.000 reales al año con una duración de 6 años, con un mondante total de 900.000 reales.

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL (Sic): Artículos publicados por la prensa de la época, recopilados en el archivo documental “Memorias Históricas de 135 municipios de la provincia de Castellón”. (Juan E. Prades Bel).

(Documento N.º 1, fechado en el año 1863): 

"AÑO 1863: LAS OBRAS DE DESECACIÓN Y SANEAMIENTO DE LAS LAGUNAS DE ALBALAT Y MIRAVET DEL TÉRMINO DE CABANES".

Gaceta, núm. 149, de 29/05/1863, página 1 Departamento: Ministerio de Fomento. Real decreto declarando de utilidad pública las obras de desecación y saneamiento de los terrenos ocupados por las lagunas de Albalat y Mirabet y autorizando a D. Luciano Bautista Muñoz y consocios para ejecutar las referidas obras.

Textos: MINISTERIO DE FOMENTO. REAL DECRETO. Visto el expediente promovido por D. Luciano Bautista Muñoz y consocios en solicitud de autorización para desecar las lagunas denominadas de Albalat y Mirabet, en la provincia de Castellón:

 Vistos los informes evacuados por la Dirección general de Obras públicas, Junta consultiva de Caminos, Canales y Puertos, Gobernador, Ingeniero Jefe, Consejo y Diputación de la referida provincia, en cuyos informes se apoya unánimemente la petición de los interesados, quienes por su parte han cumplido con todos los requisitos que previenen las disposiciones vigentes y consignado en la Caja general de Depósitos la cantidad de 55.800 reales, que previamente se les ha exigido como garantía para la ejecución de las obras: Visto lo dispuesto por el Real decreto de 29 de Abril de 1860, y conformándome con lo propuesto por el Ministro de Fomento,

Vengo en decretar lo siguiente:

Artículo 1º. Se declaran de utilidad pública las obras de desecación y saneamiento de los terrenos ocupados por las lagunas de Albalat y Mirabet, en la provincia de Castellón.

Art. 2º.  Se autoriza a D. Luciano Bautista Muñoz y consocios para ejecutar las referidas obras con arreglo al proyecto formado por el Arquitecto D. Vicente Serrano de Salaverri y bajo la inspección del Ingeniero Jefe de la provincia.

Art. 3º. Se ceden a los concesionarios los terrenos pantanosos demarcados en el plano, con la facultad de ocuparlos a medida que los vayan saneando.

Art. 4º. Quedan obligados los concesionarios a dar principio a las obras en el término de un año, contado desde la fecha del presente decreto, y a dejar saneados y reducidos a cultivo los terrenos dentro de seis años; en el concepto de que no se podrá cosechar el arroz sin expresa autorización del Gobierno, ni se reconocerá como cultivo el aprovechamiento de las yerbas y pastos o cualesquiera otros productos naturales de los pantanos.

Art. 5º. Los concesionarios habrán de invertir en las obras la cantidad de 150.000 reales, cuando menos, en cada uno de los seis años expresados.

Art. 6º. Durante la ejecución de las obras podrán los concesionarios ocupar los terrenos adyacentes a las mismas, para proporcionar habitación a los trabajadores y los demás usos que sean indispensables al objeto de la concesión.

Art. 7º. La cantidad depositada por los concesionarios les será devuelta tan pronto como acrediten, por medio de certificación del Ingeniero Jefe de la provincia, haber ejecutado obras permanentes cuyo valor cubra el importe de aquella.

Art. 8º. Los concesionarios no tendrán derecho a reclamar de la Administración indemnización de ningún género si en cualquier tiempo no fuese efectivo alguno de los elementos que han comprendido en el proyecto y que forman la base de la concesión.

Art. 9º. Se entenderá esta caducada, previa resolución del Gobierno, si los concesionarios faltasen a lo dispuesto en los artículos 1.° y 5.° de este decreto, o no dieren a las obras el impulso que, a juicio del Ingeniero Inspector, fuese necesario para terminarlas en el plazo señalado.

- Dado en Aranjuez á veinticuatro de Mayo de mil ochocientos sesenta y tres. Está rubricado de la Real mano. El Ministro de Fomento, Manuel Moreno López.

(Documento N.º 2, fechado en el año 1954):  

 "AÑO 1954: LAS OBRAS DE DESECACIÓN DE LAS LAGUNAS DE ALBALAT Y MIRAVET AMBAS EN EL TÉRMINO DE CABANES".

Boletín Oficial del Estado: núm. 258, de 15/09/1954, páginas 6.204 a 6.205. Departamento: Ministerio de Obras Públicas DECRETO de 10 de agosto de 1954 por el que se autoriza al Ayuntamiento de Cabanes (Castellón), para desecar los terrenos pantanosos de su término municipal denominados Lagunas de Albalat y Mirabet, con arreglo a las condiciones que se indican. Por Decreto de veintinueve de agosto de mil novecientos- treinta y cinco («Gaceta» del treinta y uno), sé otorgó a don Antonio Vidal Suárez la concesión de desecación y saneamiento de los terrenos pantanosos en término de Cabanes (Castellón), denominadas lagunas de Albalat y Mirabet, con arreglo a lo preceptuado en la Ley de veinticuatro de julio de mil novecientos dieciocho, aprobándose como presupuesto subvencionable el de contrata, por un valor de dos millones ciento cuarenta y cinco mil trescientas ochenta y cuatro pesetas con ochenta céntimos, y fijándose como subvención el cincuenta por ciento de dicho presupuesto, o sea un millón setenta y dos mil seiscientas noventa y dos pesetas con cuarenta céntimos. 

- Por Decreto de veinte de febrero de mil novecientos cuarenta y ocho. (Boletín Oficial del Estado del veinticinco), se autorizó a este Ministerio para transferir el aprovechamiento a favor del Ayuntamiento de Cabanes, cuya transferencia ha tenido lugar por Orden ministerial de trece de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho (Boletín Oficial del Estado del veintitrés). 

- La Corporación Municipal (del Ayuntamiento de Cabanes) ha presentado un nuevo proyecto reformado del aprovechamiento, en vista de la imposibilidad de adaptar las obras al proyecto aprobado, acerca del cual se ha informado favorablemente por el Consejo de Obras Públicas y por el Consejo de Estado, siempre a base de mantenerse la subvención acordada. En virtud de lo expuesto, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros, DISPONGO:

Artículo único.— Se autoriza al Ayuntamiento de Cabanes (Castellón) para desecar los terrenos pantanosos de su término municipal denominados lagunas de Albalat y Mirabet y su posterior reducción a cultivo en la extensión comprendida entre la rama, Norte del canal de circunvalación, construido al amparo de la concesión otorgada sobre dichos terrenos, a don Luciano Bautista Muñoz y consocios, en veinticuatro de mayo de mil ochocientos sesenta y tres y posteriormente a don Antonio Vidal Suárez, en veintinueve de agosto de mil novecientos treinta y cinco, y el mar Mediterráneo, cuya superficie es de quinientas cincuenta y dos hectáreas y sesenta áreas, y limita: al Norte, con el término de Torreblanca; al Oeste, con el de Cabanes; al Sur, con el de Oropesa, y al Este, con el mar Mediterráneo, con las siguientes condiciones:

Primera.= Las obras se ejecutarán en sus líneas generales con sujeción a las que se definen en el proyecto reformado presentado por el peticionario, que suscribe el Ingeniero de Caminos don Adolfo Machinandiarena.

Segunda.= Se declararán de utilidad pública las obras objeto de la presente concesión, a los efectos de la aplicación de la Ley de diez de enero de mil ochocientos setenta y nueve, así en cuanto a la expropiación de terrenos como a ocupaciones definitivas o temporales, y se aprueba, para su ejecución total, un presupuesto de contrata de siete millones ochocientas veintiocho mil seiscientas' cincuenta y cinco pesetas con noventa y siete céntimos, aunque a efectos subvencionables se considerará el del proyecto primitivo de dos millones ciento cuarenta y cinco mil trescientas ochenta y cuatro pesetas con ochenta céntimos.

 Tercera.= Se concede para la desecación y saneamiento de la totalidad de los terrenos, cuya demarcación se concreta en el preámbulo de estas condiciones, una subvención de un millón setenta y dos mil seiscientas noventa y dos pesetas con cuarenta céntimos, que serán abonadas al peticionario, previo descuento de ochenta y un mil novecientas noventa y seis pesetas con quince céntimos, a que asciende el valor de las obras ejecutadas por el anterior concesionario, que son aprovechables.

Cuarta.= Las obras deberán, comenzarse en el plazo de tres meses, a contar de la fecha de aprobación de este proyecto reformado, y terminarse a los tres años y tres meses de su comienzo, pero ajustándose su velocidad de ejecución a los plazos que a continuación se fijan:

Primer plazo: Quince meses. Construcción de las golas, terminación del cordón de defensa litoral y terminación de los canales principales.

Secundo plazo: Doce meses.— Terminación de los canales secundarios y saneamiento completo de las parcelas una al dieciséis.

Tercer plazo: Doce meses.— Saneamiento completo de las parcelas dieciséis al treinta y dos y total terminación de las obras.

Quinta.— La subvención será abonada al concesionario en tres anualidades, previas las certificaciones de la Con federación Hidrográfica del Júcar que acrediten la completa terminación, con arreglo a condiciones, de las obras ejecutadas en cada plazo de los citados en el artículo anterior, siendo las cuantías de dichas anualidades las que siguen: Primera anualidad, trescientas sesenta y siete mil ciento sesenta y cuatro pesetas con sesenta y un céntimos. Segunda anualidad, doscientas setenta y dos mil ochocientas setenta y cuatro pesetas con sesenta y un céntimos. Tercera anualidad, trescientas cincuenta mil seiscientas cincuenta y siete pesetas con tres céntimos.

Sexta.— Las obras se ejecutarán bajo la inspección de la Confederación Hidrográfica del Júcar, a la que el concesionario habrá de dar conocimiento del comienzo y terminación de las correspondientes a cada plazo, levantándose acta del replanteo y reconocimiento final de cada grupo de obras, a fin de acreditar el cumplimiento de las cláusulas de esta concesión.

Séptima.— Serán respetadas en su disfrute actual todas las servidumbres legítimas existentes, dejándose a lo largo del litoral un camino de seis metros de ancho a partir de la mayor pleamar, para lo cual todo el canal de desagüe que lo intercepte tendrá su puente correspondiente.

Octava.— El concesionario facilitará a las concesiones mineras enclavadas en la zona objeto de la desecación el terreno que aquéllas necesiten para su explotación, previo pago de su importe, determinado, en caso de desavenencia, con arreglo a las disposiciones de la Ley y Reglamento de expropiación forzosa.

Novena.— Sin que la parte de zona solicitada contigua al mar pierda su carácter de zona marítimo-terrestre de dominio público, se respetará en dicha zona, y a partir de la máxima pleamar, una faja de seis metros de ancho para el salvamento de náufragos y vigilancia del litoral, a cuyo fin se dotarán las desembocaduras de las golas y canales de desagüe de los puentes de pasos necesarios. 

Décima.— Esta concesión se entiende hecha sin perjuicio de tercero, salvo el derecho de propiedad, y sujeta a cuanto con carácter general prescribe la vigente Ley de Aguas y la de veinticuatro de julio de mil novecientos dieciocho, creando auxilios para la desecación de lagunas y marismas, eh lo que no se modifique por estas condiciones.

Undécima.— Queda el concesionario obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes de carácter social y protección a la producción nacional, o a las que puedan dictarse en lo sucesivo con este carácter que le afecten. 

Duodécima.— Caducará esta concesión por incumplimiento de una cualquiera de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose la caducidad con arreglo a la Ley de Obras Públicas y Reglamento para su aplicación.

- Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en San Sebastián a diez de agosto de mil novecientos cincuenta y cuatro. FRANCISCO FRANCO.

El Ministro de Obras Públicas, FERNANDO SUAREZ DE TANGIL Y ANGULO.

(Documento N.º 3, fechado en el año 1928):

"AÑO 1928: IMPORTACIÓN DE MAQUINARIA PESADA PARA LA DESECACIÓN Y SANEAMIENTO DE LAGUNAS, MARISMAS Y TERRENOS PANTANOSOS".

Gaceta de Madrid: núm. 206, de 24/07/1928, páginas 450 a 451. Departamento: Ministerio de Fomento. REAL DECRETO-LEY Núm. 1.313. A propuesta del Ministro de Fomento y de acuerdo con Mi Consejo de Ministros, Vengo en decretar lo siguiente:

- Artículo único. A los beneficios tributarios que el párrafo D) del artículo 1º. de la Ley de 24 de Julio de 1918, otorga a las concesiones reguladas por la misma para la desecación y saneamiento de lagunas, marismas y terrenos pantanosos, se agregará el siguiente:

- 4.° Exención de los derechos de Aduana para la maquinaria que se necesite importar del extranjero, con arreglo a lo determinado en el párrafo d) del artículo 14 del Reglamento de 24 de Mayo de 1924 para la ejecución del Real decreto de Auxilios a las industrias nacionales, de 30 de Abril de 1924.

- Dado en Santander a veintidós de Julio de mil novecientos veintiocho. ALFONSO. El Ministro de Fomento, Rafael Benjumea y Burin.

(Documento N.º 4, fechado en el año 1922):  

- Gaceta de Madrid: núm. 84, de 25/03/1922, página 1.243. MINISTERIO DE FOMENTO. REAL ORDEN. Ilustrísimo Sr.: S. M. el REY (q. D. g.) de conformidad con el dictamen emitido por la Comisión permanente del Consejo de Estado, ha tenido a bien resolver lo siguiente:

1º. Declarar caducada, con pérdida de la fianza, la concesión otorgada por Real decreto de 24 de Mayo de 1863 a D. Luciano Bautista Muñoz y transferida por Real orden de 1º de Mayo de 1879 a D. Guillermo Mackinlay, para desecar las lagunas denominadas de Albalat y Mirabet en el término municipal de Cabanes, provincia de Castellón; Y

2º. Que se publique esta resolución en los periódicos oficiales para que surta efecto contra los interesados, si los hubiere, y para que puedan promoverse nuevas solicitudes para la desecación y saneamiento de las lagunas citadas, de acuerdo con la nueva ley de Auxilios para la desecación de terrenos pantanosos.

- De Real orden lo comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

- Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid, 9 de Marzo de 1922. ARGUELLES. Señor Director general de Obras públicas.

ADDENDA: ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN EMILIO PRADES): 

ARCHIVO FOTO-IMAGEN: 

Imágenes cedidas por J. E. Prades Bel.






martes, 15 de abril de 2025

"FICHA DE LAS TURBERAS DE TORREBLANCA, DATOS DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL DE ESPAÑA".

GENTES, COSTUMBRES, FOLKCLORE, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

EN HOMENAJE A MI TIERRA Y A MI PAÍS...

Por: JUAN E. PRADES BEL, autor del proyecto: “ESPIGOLANT CULTURA”: Taller de historia, memorias, crónicas, patrimonios y humanidades.

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR…

(Temática): LOS NOMBRES DE LOS TERRITORIOS Y LOS PAISAJES...

(Temáticas): DATOS PARA LA HISTORIA DE LA MINERIA, VESTIGIOS MINERALES Y APROVECHAMIENTOS DE LOS RECURSOS MINEROS EN LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

(Temáticas): DATOS PARA LA HISTORIA DEL MUNICIPIO DE TORREBLANCA-TORRENOSTRA. 

(Serie): DATOS PARA LA HISTORIA DEL PARQUE NATURAL DEL PRAT DE CABANES-TORREBLANCA (CASTELLÓN, ESPAÑA).

"FICHA DE LAS TURBERAS DE TORREBLANCA, DATOS DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL DE ESPAÑA". 

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL. ("Las historias escritas que me acompañan, me ayudan a pensar, a imaginar, a vivir, y a experimentar un mundo de vidas muy diferentes a la mía". J.E.P.B.).

INTRODUCCIÓN: Las Turberas de Torreblanca según constan en el Instituto Geográfico Nacional de España.

EXPOSICIÓN: (LIG) Lugar de interés Geológico 594001. Turberas de Torreblanca. Interés principal: Sedimentológico. Interés secundario: Estratigráfico. Paleontológico. Minero-metalogenético. Geomorfológico. Confidencialidad: Público. Unidad Geológica: Depósitos y formas de modelado costeros y litorales.

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL:

 - DATOS GENERALES. Código LIG: 594001. Denominación: Turberas de Torreblanca.

- DESCRIPCIÓN: La turbera de Torreblanca se formó en la fase final de la colmatación de la zona litoral de Castellón. Por los datos de sondeos realizados en la propia turbera se conoce la evolución sedimentaria que es la siguiente: 

- Los materiales más antiguos atravesados son lutitas calcáreas lumaquélicas depositados en medio marino restringido, con ausencia de corrientes y pocos aportes detríticos (lagoon). Un movimiento positivo de la costa condujo a la degradación del lagoon y una instalación sobre el punto de una llanura aluvial (aluvial plain) depositándose conglomerados, areniscas y arcillas y desarrollando algunas costras. Este medio se debió compartimentar en zonas secas, y zonas por debajo del nivel freático, quedando periódicamente inundadas y colonizadas por la vegetación. Una larga estabilidad de estas cubetas y una falta de sedimentación detrítica condujeron a una floreciente vegetación hidrófila y a una acumulación de sus restos. Esta situación estuvo a su vez acompañada por una estabilidad de la línea de costas.

- Origen LIG: Inventario Nacional de PIG (IGME). Fecha de creación de la ficha: 31/12/1984. Confidencialidad: Público. Localización + − 500 m. X (UTM ED50): 262400. Y (UTM ED50): 4453910. Huso: 31. X (UTM ETRS89): 262305. Y (UTM ETRS89): 4453707. Huso: 31. Hojas 1:50.000 : Nombre ALCALÁ DE CHIVERT. Numero:  594  48 VINAROZ. Hoja 1:200.000.

- Paraje: TORRENOSTRA. Municipios: Núcleo Municipio: TORREBLANCA. Provincia: Castellón. CCAA: Comunidad Valenciana.

- FISIOGRAFÍA. Cota máxima: 573 m. Cota mínima: 0 m.

- SITUACIÓN GEOLÓGICA. Dominio geológico (GEODE): Cuencas Costeras Levantinas. Unidad geotectónica 2º orden: Llanura Litoral. Unidad geológica Ley 42/2007: Depósitos y formas de modelado costeros y litorales. Edad rasgo inferior: Holoceno. Edad encajante inferior: Cuaternario.

- INTERÉS. Geológico principal: Sedimentológico. Geológico secundario: Geomorfológico. Estratigráfico. Paleontológico. Minero-metalogenético.

- USO Y SEGUIMIENTO. Incidencias de uso didáctico: Actualmente se encuentra en periodo de explotación de turba. esta explotación está muy localizada y no impide el acceso y visita del punto. Recogida de fósiles: Admisible para fines de investigación. Recogida de minerales: Admisible para fines de investigación. Visitas Equipamiento: Mirador: No. Mesas, bancos, etc.: No. Señalización: No. Fuente de agua potable en las inmediaciones: Sí. Peligro para el visitante: Peligro para niños. Duración del itinerario: 1 hora/s. Tipo de acceso: Carretera asfaltada aparcamiento turismo. Carretera asfaltada con aparcamiento autobús. Distancia carretera: 0 km. Acceso discapacitados: No.

- ROCAS SEDIMENTARIAS. Medios continentales: Palustre. Medios mixtos-transición: Lagoon. Sucesión litológica: Homogénea. Litologías: Organógena.

- GEOMORFOLOGÍA. Morfo-sistema lacustre: Área pantanosa.

- HIDROGEOLOGÍA. Litología: Materiales impermeables.

- OBRA ANTRÓPICA. Obra antrópica: Excavación.

- YACIMIENTOS E INDICIOS MINERALES. Sustancia(s) explotada(s): Turba. Morfología: Lentejonar. Labores: A Cielo Abierto.

- YACIMIENTOS PALEONTOLÓGICOS. Interés: Existencia de fósiles de facies. Existencia de fósiles banales. Yacimiento con especies o grupos de especies particulares. Yacimiento con fósiles que presentan rasgos de importancia científica. Dimensión: 10000 m². Macrofauna: Gasterópodos. Vertebrados. Icnofósiles en general. Bivalvos. Microfauna: Ostrácodos. Foraminíferos bentónicos. Macroflora: Macroflora en general. Microflora: Carofitas.

- DOCUMENTACIÓN. Fotografías, mapas, ortofotos, etc.: Mapa topográfico. Situación del LIG.

- Autores Referencias:

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:

- ACUÑA, J.D. (1982). - Sobre la calidad de la información en Paleoecología. Estudio del Tortoniense marino del Sondeo de Torreblanca. Estudios Geológicos (en prensa).

- COLOM, G. (1959). - Notas micropaleontológicas y ecológicas sobre algunas formaciones continentales españolas. Estudios Geológicos. 15: 93 - 106.

- COLLADO, M.A. y ROBLES, F. (1982). - Estudios de las asociaciones de moluscos holocenos de la turbera de Torreblanca (Castellón). Mediterránea (Geol.) 1 (en prensa).

- MADURGA MARCO, MARI CARMEN (1973). - Los gasterópodos dulceacuícolas y terrestres del Cuaternario español. Bol. R. Soc. Española Hist. Nat. (Geol), 71 (1 - 2): 43 - 165.

- MARTÍN FERNANDEZ, M.; ESNAOLA GOMEZ, J.M.; DE TORRES PEREZHIDALGO, T.; MARTINEZ MARTINEZ, J.V.; FERNANDEZ LUANCO, M.C.; MORENO DE CASTRO, E.; MARTINEZ DIAZ, C.; GRANADOS, L.; SCROEDER, R. DEL PAN ARANA, T. y MANSILLA, M. (1973). - Mapa Geológico de España. Hoja y Memoria N.º 594 (Alcalá de Chivert). Escala 1:50.000 (2ª Serie). Inst. Geol. y Min. de España., 17 pág.

- MENENDEZ AMOR, J. y FLORSCHUTZ, F (1961). - La concordancia entre la composición de la vegetación durante la segunda mitad del Holoceno en la costa de Levante (Castellón de la Plana) y en la Costa Oeste de Mallorca. Bol. K. Soc. Española Hist. Nat. (Geol), t 59 p. 97 - 100.

- MENENDEZ AMOR, J. y FLORSCHUTZ, F (1961). - Contribución al conocimiento de la historia de la vegetación en España durante el Cuaternario. Estudios Geológicos, 17, págs. 83 - 99. 

ARCHIVO FOTO-IMAGEN: MINAS Y TURBERAS DE TORREBLANCA

Imágenes cedidas por J. E. Prades Bel.