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miércoles, 16 de abril de 2025

"DATOS PARA LA HISTORIA DEL PARQUE NATURAL DEL PRAT DE CABANES-TORREBLANCA (CASTELLÓN, ESPAÑA)".

GENTES, COSTUMBRES, FOLKCLORE, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

EN HOMENAJE A MI TIERRA Y A MI PAÍS...

RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR…

Por: JUAN E. PRADES BEL, autor del proyecto: “ESPIGOLANT CULTURA”: Taller de historia, memorias, crónicas, patrimonios y humanidades.

(Temáticas): DATOS PARA LA HISTORIA DEL PARQUE NATURAL DEL PRAT DE CABANES-TORREBLANCA (CASTELLÓN, ESPAÑA).

(Temáticas): DATOS PARA LA HISTORIA DEL MUNICIPIO DE TORREBLANCA-TORRENOSTRA. 

"DATOS PARA LA HISTORIA DEL PARQUE NATURAL DEL PRAT DE CABANES-TORREBLANCA. DOC's. 1863, 1922, 1928, 1954".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL. ("Las historias escritas que me acompañan, me ayudan a pensar, a imaginar, a vivir, y a experimentar un mundo de vidas muy diferentes a la mía". J.E.P.B.).

TEMATICAS: La intención de este quien escribe, es la de aportar datos históricos fehacientes del Prat de Cabanes y del Prat de Torreblanca, para un mejor conocimiento popular y un mejor entendimiento de la historia de estos paisajes y de los propios avatares evolutivos y de la transformación antrópica y natural propia de este humedal, a día de hoy convertido en un yermo, que tiene medidas y declaraciones de protección de un refugio biogenético, que corresponde al espacio de la actual superficie del Parque Natural del Prat de Cabanes-Torreblanca (Castellón, España). Juan E. Prades Bel.

INTRODUCCIÓN: El Prat de Cabanes-Torreblanca, es una antigua albufera colmatada de sedimentos, formando un alargado humedal costero. El paraje del Prat ha sido un lugar que, de siempre, y a lo largo de los siglos ha planteado muchas dificultades para los habitantes de la zona, por la cantidad de enfermedades y pestes endémicas que han florecido en estos ambientes pantanosos, causados en gran parte por los millones de dípteros del género Anopheles, que propagaban las fiebres palúdicas, siendo el foco de propagación el encharcamiento de toda la marjalería. En varias ocasiones, en los siglos XIX y XX, se intentó culminar la desecación entera del sector más hondo y pantanoso del Prat, se entendía que este saneamiento podría eliminar en gran parte la insalubridad del paraje pantanoso. La domesticación del indómito Prat y sus aguas estancadas, empezó con los labradores locales, que fueron abriendo acequias y construyendo marjales, desde la periferia más alta y menos encharcada, hacia las áreas más bajas, poniendo en cultivo las dichas parcelas agrícolas (marxals). Unas muestras tangibles que son un testimonio legal del tipo de medidas estatales que se adoptaron para la desecación y el saneamiento del Prat,  son los siguientes documentos, de los cuales es de resaltar el primer documento que data del año 1863 sobre la desecación de las lagunas de Albalat y Mirabet, con unas inversiones 150.000 reales al año con una duración de 6 años, con un mondante total de 900.000 reales.

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL (Sic): Artículos publicados por la prensa de la época, recopilados en el archivo documental “Memorias Históricas de 135 municipios de la provincia de Castellón”. (Juan E. Prades Bel).

(Documento N.º 1, fechado en el año 1863): 

"AÑO 1863: LAS OBRAS DE DESECACIÓN Y SANEAMIENTO DE LAS LAGUNAS DE ALBALAT Y MIRAVET DEL TÉRMINO DE CABANES".

Gaceta, núm. 149, de 29/05/1863, página 1 Departamento: Ministerio de Fomento. Real decreto declarando de utilidad pública las obras de desecación y saneamiento de los terrenos ocupados por las lagunas de Albalat y Mirabet y autorizando a D. Luciano Bautista Muñoz y consocios para ejecutar las referidas obras.

Textos: MINISTERIO DE FOMENTO. REAL DECRETO. Visto el expediente promovido por D. Luciano Bautista Muñoz y consocios en solicitud de autorización para desecar las lagunas denominadas de Albalat y Mirabet, en la provincia de Castellón:

 Vistos los informes evacuados por la Dirección general de Obras públicas, Junta consultiva de Caminos, Canales y Puertos, Gobernador, Ingeniero Jefe, Consejo y Diputación de la referida provincia, en cuyos informes se apoya unánimemente la petición de los interesados, quienes por su parte han cumplido con todos los requisitos que previenen las disposiciones vigentes y consignado en la Caja general de Depósitos la cantidad de 55.800 reales, que previamente se les ha exigido como garantía para la ejecución de las obras: Visto lo dispuesto por el Real decreto de 29 de Abril de 1860, y conformándome con lo propuesto por el Ministro de Fomento,

Vengo en decretar lo siguiente:

Artículo 1º. Se declaran de utilidad pública las obras de desecación y saneamiento de los terrenos ocupados por las lagunas de Albalat y Mirabet, en la provincia de Castellón.

Art. 2º.  Se autoriza a D. Luciano Bautista Muñoz y consocios para ejecutar las referidas obras con arreglo al proyecto formado por el Arquitecto D. Vicente Serrano de Salaverri y bajo la inspección del Ingeniero Jefe de la provincia.

Art. 3º. Se ceden a los concesionarios los terrenos pantanosos demarcados en el plano, con la facultad de ocuparlos a medida que los vayan saneando.

Art. 4º. Quedan obligados los concesionarios a dar principio a las obras en el término de un año, contado desde la fecha del presente decreto, y a dejar saneados y reducidos a cultivo los terrenos dentro de seis años; en el concepto de que no se podrá cosechar el arroz sin expresa autorización del Gobierno, ni se reconocerá como cultivo el aprovechamiento de las yerbas y pastos o cualesquiera otros productos naturales de los pantanos.

Art. 5º. Los concesionarios habrán de invertir en las obras la cantidad de 150.000 reales, cuando menos, en cada uno de los seis años expresados.

Art. 6º. Durante la ejecución de las obras podrán los concesionarios ocupar los terrenos adyacentes a las mismas, para proporcionar habitación a los trabajadores y los demás usos que sean indispensables al objeto de la concesión.

Art. 7º. La cantidad depositada por los concesionarios les será devuelta tan pronto como acrediten, por medio de certificación del Ingeniero Jefe de la provincia, haber ejecutado obras permanentes cuyo valor cubra el importe de aquella.

Art. 8º. Los concesionarios no tendrán derecho a reclamar de la Administración indemnización de ningún género si en cualquier tiempo no fuese efectivo alguno de los elementos que han comprendido en el proyecto y que forman la base de la concesión.

Art. 9º. Se entenderá esta caducada, previa resolución del Gobierno, si los concesionarios faltasen a lo dispuesto en los artículos 1.° y 5.° de este decreto, o no dieren a las obras el impulso que, a juicio del Ingeniero Inspector, fuese necesario para terminarlas en el plazo señalado.

- Dado en Aranjuez á veinticuatro de Mayo de mil ochocientos sesenta y tres. Está rubricado de la Real mano. El Ministro de Fomento, Manuel Moreno López.

(Documento N.º 2, fechado en el año 1954):  

 "AÑO 1954: LAS OBRAS DE DESECACIÓN DE LAS LAGUNAS DE ALBALAT Y MIRAVET AMBAS EN EL TÉRMINO DE CABANES".

Boletín Oficial del Estado: núm. 258, de 15/09/1954, páginas 6.204 a 6.205. Departamento: Ministerio de Obras Públicas DECRETO de 10 de agosto de 1954 por el que se autoriza al Ayuntamiento de Cabanes (Castellón), para desecar los terrenos pantanosos de su término municipal denominados Lagunas de Albalat y Mirabet, con arreglo a las condiciones que se indican. Por Decreto de veintinueve de agosto de mil novecientos- treinta y cinco («Gaceta» del treinta y uno), sé otorgó a don Antonio Vidal Suárez la concesión de desecación y saneamiento de los terrenos pantanosos en término de Cabanes (Castellón), denominadas lagunas de Albalat y Mirabet, con arreglo a lo preceptuado en la Ley de veinticuatro de julio de mil novecientos dieciocho, aprobándose como presupuesto subvencionable el de contrata, por un valor de dos millones ciento cuarenta y cinco mil trescientas ochenta y cuatro pesetas con ochenta céntimos, y fijándose como subvención el cincuenta por ciento de dicho presupuesto, o sea un millón setenta y dos mil seiscientas noventa y dos pesetas con cuarenta céntimos. 

- Por Decreto de veinte de febrero de mil novecientos cuarenta y ocho. (Boletín Oficial del Estado del veinticinco), se autorizó a este Ministerio para transferir el aprovechamiento a favor del Ayuntamiento de Cabanes, cuya transferencia ha tenido lugar por Orden ministerial de trece de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho (Boletín Oficial del Estado del veintitrés). 

- La Corporación Municipal (del Ayuntamiento de Cabanes) ha presentado un nuevo proyecto reformado del aprovechamiento, en vista de la imposibilidad de adaptar las obras al proyecto aprobado, acerca del cual se ha informado favorablemente por el Consejo de Obras Públicas y por el Consejo de Estado, siempre a base de mantenerse la subvención acordada. En virtud de lo expuesto, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros, DISPONGO:

Artículo único.— Se autoriza al Ayuntamiento de Cabanes (Castellón) para desecar los terrenos pantanosos de su término municipal denominados lagunas de Albalat y Mirabet y su posterior reducción a cultivo en la extensión comprendida entre la rama, Norte del canal de circunvalación, construido al amparo de la concesión otorgada sobre dichos terrenos, a don Luciano Bautista Muñoz y consocios, en veinticuatro de mayo de mil ochocientos sesenta y tres y posteriormente a don Antonio Vidal Suárez, en veintinueve de agosto de mil novecientos treinta y cinco, y el mar Mediterráneo, cuya superficie es de quinientas cincuenta y dos hectáreas y sesenta áreas, y limita: al Norte, con el término de Torreblanca; al Oeste, con el de Cabanes; al Sur, con el de Oropesa, y al Este, con el mar Mediterráneo, con las siguientes condiciones:

Primera.= Las obras se ejecutarán en sus líneas generales con sujeción a las que se definen en el proyecto reformado presentado por el peticionario, que suscribe el Ingeniero de Caminos don Adolfo Machinandiarena.

Segunda.= Se declararán de utilidad pública las obras objeto de la presente concesión, a los efectos de la aplicación de la Ley de diez de enero de mil ochocientos setenta y nueve, así en cuanto a la expropiación de terrenos como a ocupaciones definitivas o temporales, y se aprueba, para su ejecución total, un presupuesto de contrata de siete millones ochocientas veintiocho mil seiscientas' cincuenta y cinco pesetas con noventa y siete céntimos, aunque a efectos subvencionables se considerará el del proyecto primitivo de dos millones ciento cuarenta y cinco mil trescientas ochenta y cuatro pesetas con ochenta céntimos.

 Tercera.= Se concede para la desecación y saneamiento de la totalidad de los terrenos, cuya demarcación se concreta en el preámbulo de estas condiciones, una subvención de un millón setenta y dos mil seiscientas noventa y dos pesetas con cuarenta céntimos, que serán abonadas al peticionario, previo descuento de ochenta y un mil novecientas noventa y seis pesetas con quince céntimos, a que asciende el valor de las obras ejecutadas por el anterior concesionario, que son aprovechables.

Cuarta.= Las obras deberán, comenzarse en el plazo de tres meses, a contar de la fecha de aprobación de este proyecto reformado, y terminarse a los tres años y tres meses de su comienzo, pero ajustándose su velocidad de ejecución a los plazos que a continuación se fijan:

Primer plazo: Quince meses. Construcción de las golas, terminación del cordón de defensa litoral y terminación de los canales principales.

Secundo plazo: Doce meses.— Terminación de los canales secundarios y saneamiento completo de las parcelas una al dieciséis.

Tercer plazo: Doce meses.— Saneamiento completo de las parcelas dieciséis al treinta y dos y total terminación de las obras.

Quinta.— La subvención será abonada al concesionario en tres anualidades, previas las certificaciones de la Con federación Hidrográfica del Júcar que acrediten la completa terminación, con arreglo a condiciones, de las obras ejecutadas en cada plazo de los citados en el artículo anterior, siendo las cuantías de dichas anualidades las que siguen: Primera anualidad, trescientas sesenta y siete mil ciento sesenta y cuatro pesetas con sesenta y un céntimos. Segunda anualidad, doscientas setenta y dos mil ochocientas setenta y cuatro pesetas con sesenta y un céntimos. Tercera anualidad, trescientas cincuenta mil seiscientas cincuenta y siete pesetas con tres céntimos.

Sexta.— Las obras se ejecutarán bajo la inspección de la Confederación Hidrográfica del Júcar, a la que el concesionario habrá de dar conocimiento del comienzo y terminación de las correspondientes a cada plazo, levantándose acta del replanteo y reconocimiento final de cada grupo de obras, a fin de acreditar el cumplimiento de las cláusulas de esta concesión.

Séptima.— Serán respetadas en su disfrute actual todas las servidumbres legítimas existentes, dejándose a lo largo del litoral un camino de seis metros de ancho a partir de la mayor pleamar, para lo cual todo el canal de desagüe que lo intercepte tendrá su puente correspondiente.

Octava.— El concesionario facilitará a las concesiones mineras enclavadas en la zona objeto de la desecación el terreno que aquéllas necesiten para su explotación, previo pago de su importe, determinado, en caso de desavenencia, con arreglo a las disposiciones de la Ley y Reglamento de expropiación forzosa.

Novena.— Sin que la parte de zona solicitada contigua al mar pierda su carácter de zona marítimo-terrestre de dominio público, se respetará en dicha zona, y a partir de la máxima pleamar, una faja de seis metros de ancho para el salvamento de náufragos y vigilancia del litoral, a cuyo fin se dotarán las desembocaduras de las golas y canales de desagüe de los puentes de pasos necesarios. 

Décima.— Esta concesión se entiende hecha sin perjuicio de tercero, salvo el derecho de propiedad, y sujeta a cuanto con carácter general prescribe la vigente Ley de Aguas y la de veinticuatro de julio de mil novecientos dieciocho, creando auxilios para la desecación de lagunas y marismas, eh lo que no se modifique por estas condiciones.

Undécima.— Queda el concesionario obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes de carácter social y protección a la producción nacional, o a las que puedan dictarse en lo sucesivo con este carácter que le afecten. 

Duodécima.— Caducará esta concesión por incumplimiento de una cualquiera de estas condiciones y en los casos previstos en las disposiciones vigentes, declarándose la caducidad con arreglo a la Ley de Obras Públicas y Reglamento para su aplicación.

- Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en San Sebastián a diez de agosto de mil novecientos cincuenta y cuatro. FRANCISCO FRANCO.

El Ministro de Obras Públicas, FERNANDO SUAREZ DE TANGIL Y ANGULO.

(Documento N.º 3, fechado en el año 1928):

"AÑO 1928: IMPORTACIÓN DE MAQUINARIA PESADA PARA LA DESECACIÓN Y SANEAMIENTO DE LAGUNAS, MARISMAS Y TERRENOS PANTANOSOS".

Gaceta de Madrid: núm. 206, de 24/07/1928, páginas 450 a 451. Departamento: Ministerio de Fomento. REAL DECRETO-LEY Núm. 1.313. A propuesta del Ministro de Fomento y de acuerdo con Mi Consejo de Ministros, Vengo en decretar lo siguiente:

- Artículo único. A los beneficios tributarios que el párrafo D) del artículo 1º. de la Ley de 24 de Julio de 1918, otorga a las concesiones reguladas por la misma para la desecación y saneamiento de lagunas, marismas y terrenos pantanosos, se agregará el siguiente:

- 4.° Exención de los derechos de Aduana para la maquinaria que se necesite importar del extranjero, con arreglo a lo determinado en el párrafo d) del artículo 14 del Reglamento de 24 de Mayo de 1924 para la ejecución del Real decreto de Auxilios a las industrias nacionales, de 30 de Abril de 1924.

- Dado en Santander a veintidós de Julio de mil novecientos veintiocho. ALFONSO. El Ministro de Fomento, Rafael Benjumea y Burin.

(Documento N.º 4, fechado en el año 1922):  

- Gaceta de Madrid: núm. 84, de 25/03/1922, página 1.243. MINISTERIO DE FOMENTO. REAL ORDEN. Ilustrísimo Sr.: S. M. el REY (q. D. g.) de conformidad con el dictamen emitido por la Comisión permanente del Consejo de Estado, ha tenido a bien resolver lo siguiente:

1º. Declarar caducada, con pérdida de la fianza, la concesión otorgada por Real decreto de 24 de Mayo de 1863 a D. Luciano Bautista Muñoz y transferida por Real orden de 1º de Mayo de 1879 a D. Guillermo Mackinlay, para desecar las lagunas denominadas de Albalat y Mirabet en el término municipal de Cabanes, provincia de Castellón; Y

2º. Que se publique esta resolución en los periódicos oficiales para que surta efecto contra los interesados, si los hubiere, y para que puedan promoverse nuevas solicitudes para la desecación y saneamiento de las lagunas citadas, de acuerdo con la nueva ley de Auxilios para la desecación de terrenos pantanosos.

- De Real orden lo comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

- Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid, 9 de Marzo de 1922. ARGUELLES. Señor Director general de Obras públicas.

ADDENDA: ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN EMILIO PRADES): 

ARCHIVO FOTO-IMAGEN: 

Imágenes cedidas por J. E. Prades Bel.






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