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viernes, 12 de agosto de 2022

"UNA HISTÓRICA RUTA POR UNA CARRETERA DEL SIGLO XIX, ABIERTA Y TRANSITABLE HOY DÍA DEL SIGLO XXI, EL ITINERARIO DE REFERENCIA “FORCALL A TORREBLANCA POR ALBOCACER”, DATA DEL AÑO 1860".

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, FOLCLORE, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

EN HOMENAJE A MI TIERRA Y A MI PAÍS....

Por: JUAN E. PRADES BEL, autor de los proyectos: "Crónicas históricas"; "Recordar también es vivir"; "Historias del Mar"; “Espigolant cultura: taller de historia, memorias, crónicas, patrimonios y humanidades"; y otras historias.

(Proyecto): DATOS PARA LA HISTORIA DE LOS MUNICIPIOS DE FORCALL Y TORREBLANCA-TORRENOSTRA.

(Proyecto): LOS TRANSPORTES Y LAS COMUNICACIONES A LO LARGO DEL SIGLO XIX POR LAS CARRETERAS, FERROCARRILES Y CAMINOS REALES DE ESPAÑA.

"UNA RUTA HISTÓRICA POR UNA ANTIGUA CARRETERA ESTATAL CONSTRUIDA EN EL SIGLO XIX, LA DEL FORCALL A TORREBLANCA, ABIERTA Y TRANSITABLE HOY EN DÍA EN PLENO SIGLO XXI, EL ITINERARIO DE REFERENCIA ERA “DE FORCALL A TORREBLANCA POR ALBOCACER”, SU CONSTRUCCIÓN COMO CAMINO ORDINARIO ERA MUY ANTERIOR AL AÑO 1860".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL. ("Las historias escritas que me acompañan, me ayudan a pensar, a imaginar, a vivir, y a experimentar un mundo de vidas muy diferentes a la mía". J.E.P.B.).

—INTRODUCCIÓN: El primer Plan General de Carreteras de España se aprobó por Real Decreto de 7 de septiembre de 1860, y llevaba anexo un listado de "Carreteras del Estado" por provincias, indicando las que debían ser de primer orden, segundo o tercer orden, con ello se definía la estructura viaria del estado de cada provincia, aparte estaba la red de caminos ordinarios de comunicaciones vecinales y comarcales a cargo de los pueblos y las provincias. Las carreteras incluidas en ese Plan de carreteras de 1860, se atribuía el Estado la construcción y la conservación de dichos viales (artículo 19). La construcción de carreteras continuó durante el siglo XIX y el siglo XX, con sucesivos planes, a este citado antiguo Plan General de Carreteras de España del año 1860 le siguieron los planes de carreteras del Estado de los años 1864, 1877, 1914 y otros. En todos ellos cada carretera estaba identificada mediante el itinerario de referencia, y no por numeración, como lo están en la actualidad .

(Art. 19. El estudio, construcción, reparación y conservación de las carreteras, se hará en su totalidad por cuenta del Estado. Se exceptúan de esta disposición general las travesías de los pueblos cuyo vecindario pase de 8.000 almas, para las que seguirá rigiendo la ley de 11 de abril de 1849, en cuanto no se oponga á lo dispuesto en la presente).

(Art. 14. La anchura ordinaria entre las aristas exteriores de los paseos será en las carreteras de 7 metros, de 6 metros en los caminos vecinales de carros, y de 3 metros en los caminos vecinales de herradura: en los de servicio particular no podrá exceder, según los casos, de 6 ó de 3 metros).

— EL ITINERARIO DE LA ANTIGUA CARRETERA ESTATAL DE REFERENCIA DE FORCALL A TORREBLANCA POR ARES DEL MAESTRAT Y ALBOCACER: Forcall, Cinctorres, Castellfort, Ares del Maestrat, Albocácer, La Sarratella, la Torre d’en Domenec, Vilanova d’Alcolea y Torreblanca. 

El recorrido total de esta ruta histórica como carretera del estado creada en el año 1860 es de unos 80 kilómetros aproximadamente.

— PLAN GENERAL DE CARRETERAS DEL ESTADO DEL AÑO 1860; PARA LA PROVINCIA DE CASTELLÓN. 

— DOCUMENTO OFICIAL DE ESTADO, DEL AÑO 1860: La Época (Madrid. 1849). 11/9/1860, n.º 3.783, página 3. "Llamamos la atención de nuestros lectores sobre el siguiente importante real decreto, que honra mucho al señor marques de Corvera y en que se satisface una necesidad apremiante del país, estableciendo un sistema bien combinado para la ejecución y clasificación de nuestras carreteras:

— PLAN GENERAL DE CARRETERAS DEL ESTADO APROBADO EL 7 DE SETIEMBRE DE 1860: "MINISTERIO DE FOMENTO. Exposición á S. M. “Señora: La falta de un sistema bien combinado para la ejecución de las obras de carreteras y la poco meditada inversión de sumas cuantiosas en líneas mal estudiadas sin correspondencia ni enlace unas contras, han producido, como no podía menos de suceder, graves errores y desaciertos, y con ellos gran menoscabo en los intereses de la nación, que con menores sacrificios pudo haber obtenido más fecundos y pingües resultados. Por esta causa se ven con frecuencia obras de consideración principiadas hace muchos años y totalmente paralizadas, así como se hallan concluidas otras de escasa utilidad que hoy seguramente no se hubieran emprendido; siendo de lamentar en ambos casos el empleo estéril de trabajo y recursos que, mejor dirigidos, hubieran contribuido eficazmente al bienestar de las poblaciones y al fomento de la riqueza pública. 

- Para cortar un mal de tanta trascendencia, se dispuso en la ley de 22 de julio de 1857 que se formase por el ministerio de Fomento, oyendo á las Diputaciones provinciales, un plan general de carreteras en que, teniendo en cuenta las líneas de ferro-carriles y los caminos ordinarios ya construidos, se procurare satisfacer del mejor modo posible las principales y más urgentes necesidades del país. Iniciaron este trabajo los ingenieros jefes de las provincias proponiendo para cada una de estas la red de comunicaciones que consideraban más conveniente; informaron sobre sus propuestas las Diputaciones provinciales y los gobernadores, y con todos estos datos, unidos á otros muchos que ya existían en la Dirección general de obras públicas, se formó por esta dependencia el plan general definitivo, recayendo sobre él finalmente un dictamen favorable de la Junta consultiva de caminos, canales y puertos.

- Elaborado con todas las antedichas garantías de acierto, es de esperar, si V. M. se digna darle su aprobación que produzca desde luego en la organización del servicio de las obras públicas, grandes y positivas mejoras, pudiendo servir después de base para la reforma, que el gobierno piensa presentar á las Cortes, de la ley de 22 de julio de 1857, deslindando las vías públicas que en el estado actual de nuestra civilización tienen verdaderamente un carácter de utilidad general, y deben quedar por tanto á cargo del Estado, de las que solo tienden a servir y favorecer intereses locales, y que por su índole deben quedar al de las provincias y los pueblos á quienes incumbe entender con la necesaria independencia y libertad en las mejoras que tienen por objeto directo é inmediato la satisfacción de las necesidades de sus comarcas respectivas.

- Solo resta advertir que la clasificación de las carreteras que contiene la relación adjunta no puede considerarse sino como provisional respecto á aquellas, cuyos anteproyectos no se hallan estudiados, debiendo cada una de ellas ser clasificada separadamente con arreglo a lo dispuesto en la ley de 22 de julio de 1857, previos los trámites y requisitos que la misma ley establece.

- Fundado en estas consideraciones, el ministro que suscribe tiene la honra de someter á la aprobación de V. M. el adjunto proyecto de decreto, Madrid 7 de setiembre de 1860.—Señora.—A. L. R. P. de V. M.—El marqués de Corvera".

"REAL DECRETO. Teniendo en consideración las razones que, de conformidad con el dictamen de la Junta consultiva de caminos, canales y puertos, me ha expuesto mi ministro de Fomento. Vengo en decretar lo siguiente:

Artículo único. Se aprueba el adjunto plan general de carreteras formado en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 6.º de la ley de 22 de julio de 1857 para todos los efectos que se determinan en la misma ley y demás  disposiciones vigentes. 

Dado en palacio á siete de setiembre de mil ochocientos sesenta.

—Está rubricado de la real mano.

—El ministro de Fomento.—Rafael de Bustos y Castilla. 

(Sigue la relación por provincias de las carreteras que forman el plan general para la Península é islas adyacentes".)

CARRETERAS DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN.

CARRETERAS DE PRIMER ÓRDEN. De...

— De Molins de Rey á Valencia por Tarragona y Tortosa………

— Castellón por Morella y San Mateo…….

 Teruel por Segorbe y Viver………

Total 288 kilómetros.

CARRETERAS DE SEGUNDO ÓRDEN. De...

— De Nules á Segorbe.............

— De Castellón á Lucena……….

— De Vinaroz á San Mateo...........

— De Vinaroz á la Venta Nueva por Amposta…..

Total 97 kilómetros.

CARRETERAS DE TERCER ORDEN. De....

— De Puebla de Valverde á Morella por Mora y Cantavieja.......

— De Andorra á la Pobleta por Castellote........

— De Forcall á Torreblanca por Albocacer......

— De Jérica á Caudiel.........

— De Onda á Burriana por Villa-real.

— De Nules á Burriana..............

Total 162 kilómetros.

SUMA DE LOS KILÓMETROS DE CARRETERA EN LA PROVINCIA DE CASTELLÓN EN EL AÑO 1860.

288  kilómetros de carreteras de primer orden.

  97  kilómetros de carreteras de segundo orden.

162 kilómetros de carreteras de tercer orden.

Total. 547 kilómetros de carreteras del estado.

El Pensamiento español (Madrid. 1860). 11/9/1860, página 4.

EL MARQUÉS DE CORVERA: D. Rafael de Bustos y Castilla-Portugal 1807-1894, era el Marqués de Corvera (VIII), fue Ministro de Fomento desde el año 1858 a 1861).

TIPO DE FIRME:

- Plan General de Carreteras de España se aprobó por Real Decreto de 7 de septiembre de 1860:

(Art. 19. El estudio, construcción, reparación y conservación de las carreteras, se hará en su totalidad por cuenta del Estado. Se exceptúan de esta disposición general las travesías de los pueblos cuyo vecindario pase de 8.000 almas, para las que seguirá rigiendo la ley de 11 de abril de 1849, en cuanto no se oponga á lo dispuesto en la presente).

(Art. 14. La anchura ordinaria entre las aristas exteriores de los paseos será en las carreteras de 7 metros, de 6 metros en los caminos vecinales de carros, y de 3 metros en los caminos vecinales de herradura: en los de servicio particular no podrá exceder, según los casos, de 6 ó de 3 metros).

ARCHIVO:  

De Juan Emilio Prades Bel - Trabajo propio, CC BY-SA 4.0, https://commons.wikimedia.org/w/index.php?curid=48842217

Panorámica de Forcall.

De Juan Emilio Prades Bel - Trabajo propio, CC BY-SA 4.0, https://commons.wikimedia.org/w/index.php?curid=71059040

Palau de les Escaletes (Forcall).


De Juan Emilio Prades Bel - Trabajo propio, CC BY-SA 4.0, https://commons.wikimedia.org/w/index.php?curid=48842357





"UNA RUTA HISTÓRICA POR LA ANTIGUA CARRETERA DE PORTELL A TORREBLANCA, CONSTRUIDA EN EL AÑO 1864".

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, FOLCLORE, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

EN HOMENAJE A MI TIERRA Y A MI PAÍS....

Por: JUAN E. PRADES BEL, autor de los proyectos: "Crónicas históricas"; "Recordar también es vivir"; "Historias del Mar"; “Espigolant cultura: taller de historia, memorias, crónicas, patrimonios y humanidades"; y otras historias.

(Proyecto): DATOS PARA LA HISTORIA DEL MUNICIPIO TORREBLANCA-TORRENOSTRA.

(Proyecto): DATOS PARA LA HISTORIA DE LOS MUNICIPIOS DE PORTELL DE MORELLA Y TORREBLANCA-TORRENOSTRA. 

(Proyecto): LOS TRANSPORTES Y LAS COMUNICACIONES A LO LARGO DEL SIGLO S.XIX POR LAS CARRETERAS, FERROCARRILES Y CAMINOS REALES DE ESPAÑA.

"EL ITINERARIO DE UNA HISTÓRICA RUTA POR CARRETERA ESTATAL DEL SIGLO XIX, DE PORTELL A TORREBLANCA Y VICEVERSA, EN USO Y SERVICIO COMO CARRETERA DEL ESTADO DESDE EL AÑO 1864, COMO CAMINO ORDINARIO ESTE VIAL CON FIRME DE TIERRA Y PIEDRA YA EXISTÍA DE TIEMPO MUY ANTERIOR". 

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL. ("Las historias escritas que me acompañan, me ayudan a pensar, a imaginar, a vivir, y a experimentar un mundo de vidas muy diferentes a la mía". J.E.P.B.).

INTRODUCCIÓN: El primer Plan General de Carreteras de España se aprobó por Real Decreto de 7 de septiembre de 1860, era un listado de carreteras por provincias, indicando las que debían ser de primer orden, de segundo o de tercer orden, con ello se definía la estructura viaria de cada provincia. Las carreteras incluidas en ese Plan de carreteras del año 1860, se las atribuía el Estado la construcción de las obras y la reparación y conservación de los firmes de dichos viales. La construcción de carreteras estatales continuó durante el siglo XIX y comienzos del XX de acuerdo con los sucesivos planes, al ya citado de 1860, le siguieron el "Plan de Carreteras de 1864" en donde esta inscrita la carretera que ocupa este artículo, y posteriormente el plan de 1877, el de 1914, y otros...

LA CARRETERA DE TERCER ORDEN DE PORTELL Á TORREBLANCA POR ARES Y ALBOCACER INCLUIDA EN EL PLAN GENERAL DE CARRETERAS DEL ESTADO DEL AÑO 1864.

DOCUMENTO OFICIAL DEL AÑO 1864: La carretera de tercer orden de Portell a Torreblanca por Ares y Albocacer, estaba incluida en el plan general de carreteras del estado del año 1864. La Esperanza (Madrid. 1844). 13/9/1864, página 2.

DOCUMENTO OFICIAL DEL AÑO 1860: La carretera de tercer orden de Forcall a Torreblanca por Albocacer, estaba incluida en el Plan General de Carreteras de España del año 1860. Itinerario de la carretera cuya referencia era "de Forcall a Torreblanca por Ares y Albocacer". 

RUTA: Forcall, Cintorres, Castellfort, Ares del Maestrat, Albocácer, La Sarratella, la Torre d’en Domenec, Vilanova d’Alcolea y Torreblanca, la finalidad de la carretera era enlazar los pueblos del interior con la línea del ferrocarril a su paso por Torreblanca, que era una estación de enlace y con andenes de carga. El recorrido total de ida de la carretera era de unos 80 kilómetros aproximadamente.

PLAN GENERAL DE CARRETERAS DEL ESTADO DEL AÑO 1864 PARA LA PROVINCIA DE CASTELLÓN....

RUTAS E ITINERARIO DE LA HISTÓRICA CARRETERA DEL ESTADO DE 1864 DE PORTELL A TORREBLANCA: Etrazado total de esta carretera es difícil de afirmar en parte, puesto que pongo como posibles dos recorridos que corresponden a dos caminos ordinarios preexistentes antes de 1860 (por Castellfort o por Villafranca del Cid) partiendo los dos caminos desde el municipio del Portell con final en el municipio de Torreblanca, cuyo fin era conectar la carretera los municipios del interior con la red estatal del ferrocarril.

- El recorrido n.º 1: Salida de Portell con dirección hacia Cintorres sin llegar a esta población, en el cruce de carreteras desviarse a la derecha hacia Castellfort, seguir hacia Ares del Maestrat, Albocácer, la Sarratella, la Torre d’en Domenec, Vilanova d’Alcolea y Torreblanca; y viceversa de vuelta. 

- El recorrido n.º 2: desde Portell a Vilafranca del Cid, se continuaría hacia Ares del Maestrat, desde Ares con dirección al ermitorio de Sant Pau, hay dos caminos que viraban desde la principal hacia el municipio de Albocácer, en llegar por alguno de los caminos se cruzaba el casco urbano de Albocacer, y a la salida del pueblo a unos 200 metros hay un desvío que hay que coger para dirigirse con dirección hacia la Sarratella, la carretera desde la Serratella desciende hacia el valle a buscar la Torre d’en Domenec, coger el cruce con dirección hacia Vilanova d’Alcolea y finaliza el recorrido en el municipio de Torreblanca, concretamente en la estación del ferrocarril de este municipio de la plana litoral.

DOCUMENTO OFICIAL DEL AÑO 1864: Plan general de carreteras del Estado. Gaceta de Madrid: núm. 257, de 13/09/1864, páginas 1 a 2. Departamento: "MINISTERIO DE FOMENTO. Exposición a S.M. SEÑORA: El Plan general de carreteras aprobado por Real decreto de 1 de Setiembre de 1860 ha introducido grandes y positivas mejoras en los servicios que comprenden las otras de esta clase, y las cuantiosas sumas invertidas con sujeción al mismo han contribuido poderosamente al desarrollo de la riqueza pública. Sin embargo, los importantes estudios y trabajos de reconocimiento hechos en los últimos cuatro años por los Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos; el examen de los proyectos de comunicaciones de interés local que han sometido recientemente a la aprobación de V. M. la mayor parte de las Diputaciones provinciales; el gran número; de exposiciones elevadas por las Municipalidades, y sobre todo el establecimiento de más de 1.000 kilómetros dé ferro-carriles ya terminados, o cuya construcción se halla legalmente autorizada, han dado a conocer la conveniencia de incluir en el referido Plan nuevas carreteras que atraviesen comarcas no suficientemente atendidas, y lleven a las vías férreas los productos que estas necesitan para ser explotadas con ventaja. La prudente y económica inversión de los fondos públicos reclama al propio tiempo que se supriman en el proyectado sistema de caminos ordinarios los que han sido o van a ser reemplazados con ventaja por los de hierro, así como algunos otros que, apareciendo tan solo de utilidad local, no deben quedar á cargo del Estado. El Gobierno tiene además la obligación de clasificar las carreteras en los tres diversos Órdenes establecidos por la ley de 22 de Julio de 1851, sujetándose lo prescrito en los artículos 2.°, 3.°, 4.º y 5.º de la misma, lo cual, exige que se reduzca el número de las del primero y segundo orden, aumentando las de tercero. Partiendo, pues, del Plan de 1860, y con la copia dé datos procedentes do las diversas provincias o que ya existían en la Dirección general de Obras públicas, se ha formado, oyendo a la Junta consultiva de Caminos, Canales y Puertos, el adjunto Plan de carreteras del Estado, que el Ministro que suscribe tiene la honra de someter la aprobación de V. M., en el siguiente proyecto de decreto. San Ildefonso 6 de Setiembre de 1864. SEÑORA: A. L. R. P. de V. M. — AUGUSTO ULLOA (Ministro de Fomento).

—La Esperanza (Madrid. 1844). 13/9/1864, página 2. .MINISTERIO DE FOMENTO. Real decreto. Teniendo en consideración las razones que, de conformidad con el dictamen de la junta consultiva de caminos, canales y puertos me ha expuesto mi ministro de Fomento, vengo en decretar lo siguiente:

Artículo único. Se aprueba el adjunto plan general de carreteras del Estado, que reemplazará, para todos los efectos de la ley de 22 de julio de 1857, al publicado en 7 de setiembre de 1860.

Dado en San Ildefonso á seis de setiembre de mil ochocientos sesenta y cuatro.

—Está rubricado de la real mano.

—El ministro de Fomento, Augusto Ulloa".

PLAN GENERAL DE CARRETERAS DEL ESTADO PARA LA PENÍNSULA E ISLAS ADYACENTES.

CARRETERAS DEL ESTADO EN LA PROVINCIA DE CASTELLÓN, DEL AÑO 1864.

Carreteras de primer orden. De...

—Madrid á Castellón por Tarancón y Valencia.

Carreteras de segundo orden. De...

— De Zaragoza á Castellón por Híjar, Alcañiz, Morella y San Mateo.

— De Castellón á Tarragona.

— De Murviedro á Teruel por Segorbe y Viver.

Carreteras de tercer orden. De...

— De Morella al límite de la provincia por Forcall y Zurita.

— De Vinaroz á la Venta Nueva por San Carlos de la Rápita y Amposta.

— De la carretera de Zaragoza á Castellón.

— De la carretera de Zaragoza á Vinaroz por Traiguera.

— De Portell á Torreblanca por Ares y Albocacer.

— De Albentosa á Castellón por Puebla del Arenoso y Lucena.

— De la carretera de Murviedro á Teruel.

— De la carretera de Murviedro á Burriana por Nules.

— Puebla de Valverde á Morella por Mora, Mosqueruela y Cintorres.

— De Jérica á Caudiel.

— De Onda á Burriana por Villarreal”.

ADDENDA: ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN E. PRADES):

- Plan General de Carreteras de España se aprobó por Real Decreto de 7 de septiembre de 1860:

(Art. 19. El estudio, construcción, reparación y conservación de las carreteras, se hará en su totalidad por cuenta del Estado. Se exceptúan de esta disposición general las travesías de los pueblos cuyo vecindario pase de 8.000 almas, para las que seguirá rigiendo la ley de 11 de abril de 1849, en cuanto no se oponga á lo dispuesto en la presente).

(Art. 14. La anchura ordinaria entre las aristas exteriores de los paseos será en las carreteras de 7 metros, de 6 metros en los caminos vecinales de carros, y de 3 metros en los caminos vecinales de herradura: en los de servicio particular no podrá exceder, según los casos, de 6 ó de 3 metros).

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:




























domingo, 10 de abril de 2022

"LOS VIAJES EN EL AÑO 1820 EN COCHES-DILIGENCIA DE MADRID A TORREBLANCA, Y DE BARCELONA A TORREBLANCA Y VICEVERSA".

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, FOLCLORE, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

EN HOMENAJE A MI TIERRA Y A MI PAÍS....

Por: JUAN E. PRADES BEL, autor de los proyectos: "Crónicas históricas"; "Recordar también es vivir"; "Historias del Mar"; “Espigolant cultura: taller de historia, memorias, crónicas, patrimonios y humanidades"; y otras historias.

(Proyecto): DATOS PARA LA HISTORIA DEL MUNICIPIO TORREBLANCA-TORRENOSTRA.

(Proyecto): LOS TRANSPORTES Y LAS COMUNICACIONES A LO LARGO DEL SIGLO S.XIX POR LAS CARRETERAS Y CAMINOS REALES DE ESPAÑA.

(Proyecto): DATOS PARA LA HISTÒRIA Y LA RECREACIÓN MEMORIAL DEL ANTIGUO CAMINO REAL O CARRETERA REAL DE VALENCIA A BARCELONA (ACTUAL CARRETERA NACIONAL C.N. 340):

"LOS TREPIDANTES VIAJES DE HACE DOSCIENTOS AÑOS (1820) EN LOS COCHES-DILIGENCIA DE MADRID A TORREBLANCA, Y DE BARCELONA A TORREBLANCA Y VICEVERSA CON LA COMPAÑÍA DE TRANSPORTES “SOCIEDAD DE CATALUÑA”.

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL. ("Las historias escritas que me acompañan, me ayudan a pensar, a imaginar, a vivir, y a experimentar un mundo de vidas muy diferentes a la mía". J.E.P.B.).

INTRODUCCIÓN: Este artículo, está centrado con vistas a la vida y a los trasiegos de los viajes y los viajeros que pasaban por el populoso camino real Valencia-Tortosa, una de las estaciones de parada de diligencias-correo estaba en el municipio de Torreblanca. Con esta parada, de nuestro viaje en el tiempo, nos adentramos de pleno en el año 1820, y en los años posteriores y sucesivos. Con esta comunicación, trato de alcanzar un acercamiento a las vivencias y experiencias de los tiempos de las diligencias españolas, en este caso la aportación trata sobre las propias normas de los viajes, es un documento público de diecisiete puntos a cumplir o hacer cumplir por todas las partes (empresa, empleados y los clientes viajeros o los de envíos de paquetería), dichas normas son las que se aplicaban rigurosamente en la organización de los viajes en las líneas de los Coches-diligencias de la época, en este caso son los de la compañía de transportes de la “Sociedad de Cataluña” (itinerarios, precios, paradas, adquisición de billetes, equipajes, horarios y demás cosas), los cuales esta empresa dispuso a bien, para su relación y buen servicio comercial con los clientes, según las normativas y reglamentaciones estatales vigentes, las cuales aplicaron para su línea y carrera de Barcelona a Madrid por Valencia y viceversa sirviéndose del Camino Real, una de sus paradas de postas era en el municipio de Torreblanca, en esta parada a la semana cambiaban el tiro de caballos cuatro diligencias de la “Sociedad de Cataluña” de su línea de carrera Barcelona-Madrid y viceversa. Los textos con los datos y normas estaban imprimidos en carteles informativos, y permanecían expuestos  permanentemente al público, prestos para ser consultados. Los carteles con las normas del servicio estaban en lugares bien visibles en todas las paradas y estaciones de las diligencias a lo largo de la carrera de la línea Barcelona-Madrid y viceversa, y también en la parada de Torreblanca como es preceptivo, esta importante información oficial de primera mano nos acerca hacia una mejor interpretación y noción sobre los pormenores históricos de los viajes por los caminos reales del siglo XIX, en este caso, referido a los viajes montados sobre las diligencias de la empresa titulada “Sociedad de Cataluña”. Los Coches-diligencias eran un servicio público circulante considerado al uso y costumbres de la época como de alta velocidad. La red de carreras y líneas de correos y diligencias españolas se extendía por todos los caminos reales ramificándose por todas las vías transversales, secundarias y llegaría la red de diligencias y correos, a finales del siglo XIX a cubrir y llegar a todos los pueblos de España.

LOS ARRIESGADOS VIAJES EN LA ALTA VELOCIDAD DE HACE 200 AÑOS: La alta velocidad (para la época) que lograban alcanzar las diligencias de pasajeros tiradas por ocho caballos al trote o al galope por los caminos reales españoles era espectacular, y más lo era para quien viajase en cabriole sentado en la parte exterior de la diligencia, observando el serpenteo y ruido del tiro, era una experiencia de sensaciones fuertes que provocaban vértigo y angustias, y subidas constantes de adrenalina, este modo de viajar a toda velocidad por caminos con firmes irregulares, empedrados y de tierra, podía conllevar cierto riesgo para la integridad física del viajero, puesto que era loable que por los medios y envergadura de la fuerza de tracción y la alta velocidad en la que se viajaba, al ir cambiando los caballos en cada estación de parada, era loable se pudiesen sufrir ocasionales percances durante los trayectos y sobresaltos con seguridad.

NOTAS ACLARATORIAS PARA EL LECTOR: Algunas variaciones gramáticas comparadas con la actualidad, puede encontrar el lector en los textos. Hace 200 años solo utilizaban la letra J. como primera letra,  para el resto de la palabra se sustituía por G., las palabras más notables por escribirlas en la actualidad de forma diferente, son: viage, viages, pasageros, equipages, pasages, ó, á...todo lo demás, salvo algún acento o coma, se escribía en un español perfecto idénticamente igual como el de la actualidad del siglo XXI.

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL, DOCUMENTO FIRMADO EL 16 MAYO DE 1820: (sic) "AVISOS. SOCIEDAD TITULADA DE CATALUÑA.

Diligencia-Correo. La Sociedad titulada de Cataluña, que, con aprobación de S. M. ha tomado á su cargo el establecimiento de Coches-Diligencia en varias carreras del reino, y que hace cerca de dos años desempeña este encargo con general satisfacción, deseando uniformar el método y regularidad de sus viages en utilidad y comodidad pública, establece para la primera línea, que comprende por ahora desde Madrid, á Barcelona, las reglas siguientes.

I. La Sociedad mantendrá corrientes los coches necesarios para esta empresa, que reúnan la posible comodidad y seguridad de los viageros. Contendrán seis asientos interiores, y dos exteriores o cabriolé.

II. Los viages se harán desde Madrid á Barcelona, y viceversa, y serán dos cada semana. Saldrán los coches de Barcelona los martes á las siete y media de la tarde, y los sábados á la una del día, llevando la valija de la correspondencia pública: deberán: llegar á Valencia los viernes á las ocho de la mañana, y los martes á las cuatro de la madrugada: partirán, de este punto para Madrid los mismos días por la mañana, y deberán llegar á la Corte los lunes y viernes á la tarde, no ocurriendo accidente que legítimamente lo impida.

De Madrid empezarán los viages los martes y sábados y llegarán á Valencia los lunes y viernes partirán de este punto los martes á las siete de la tarde, y los sábados á las doce del día, y llegarán á Barcelona los martes á las cuatro de la madrugada, y los viernes á las ocho de la mañana, no ocurriendo accidente que legítimamente lo impida. Las variaciones que ocurran en los días de salida y arribo se avisarán al público con anticipación.

III. Por cada asiento interior se pagará 800 reales, y por el exterior ó cabriolé setecientos reales por el viage entero, y para los puntos de la carrera al respecto de la tarifa siguiente: Viage de Madrid á Barcelona.

IV. El importe de los asientos se satisfará al tiempo de tomar los billetes, que se repartirán numerados, según el orden de los asientos.

V. A los viageros en la Diligencia se les conducirá gratis una arroba de peso, ropa de su uso , puesta en maletas: si excediese de este peso, se le exigirán dos reales vellón por cada libra hasta Valencia y tres reales hasta el término de la línea, advirtiendo que este exceso no deberá pasar de media arroba.

VI. Los niños, aunque sean de tierna edad; ocuparán y pagarán su asiento como los demás viajeros, excepto los de pecho que vayan con sus madres o amas de leche.

VII. Los billetes se distribuirán en las Administraciones de la Empresa en Madrid , Albacete , Valencia, Vinaroz, Tortosa, Tarragona y Barcelona, en las horas regulares de despacho; que estará abierto todos los días que no sean festivos, y aun de estos, los días en que llegue o parta la Diligencia.

VIII. Serán preferidos en la distribución de billetes los que hagan el viage entero, y en seguida los que vayan á un punto más distante; y para que este derecho de preferencia no perjudique á nadie, se observará el método siguiente: en la Administración de Madrid se reservarán los billetes para el viage entero basta los Jueves y sábados al medio día ; y en la Administración de Barcelona hasta los lunes y jueves á las doce del día, después de cuyas horas se darán indistintamente para los puntos más distantes que se hayan solicitado, sin atender á más preferencia que la anticipación de la demanda. En ambas Administraciones, y en las demás de la carrera, se notarán estas demandas por el orden que se hagan al efecto de una rigurosa imparcialidad.

IX. Los viageros en la Diligencia deberán estar provistos de los competentes pasaportes.

X. Los viageros entregarán las maletas de sus equipages con la anticipación que les indiquen los Administradores, para que haya tiempo de colocarlas en los parages destinados á este fin.

XI. Los Coches-Diligencia saldrán puntualmente á las horas señaladas, aunque falte alguno o algunos de los que hayan de viajar en ellos. La exactitud que exige este servicio no permite contemporizar en esta parte; así el viajero que no sea puntual á la hora y puesto señalado, no tendrá derecho alguno á reclamar el importe que haya satisfecho por su asiento.

XII. Los viajeros tomarán los asientos del coche por el orden de la numeración de las tarjetas, sin más distinción que la que quieran usar entre ellos mismos.

XIII. La empresa cuidará de que los viajeros en la Diligencia encuentren en las Posadas de la carrera destinadas para su descanso, oportunidad para la comida y cena, cama y asistencia á precios equitativos.

XIV. Los Coches-Diligencia llevarán encargos particulares de poco peso y volumen, por los precios que juzguen arreglados los Administradores que los reciban, atendido además el valor de lo que contengan, por los cuales se darán los competentes recibos; la empresa responde de ellos, excepto en casos, de robo á mano armada ó incendio involuntario.

XV. Como ninguna consideración podrá distraer á la Diligencia de la exactitud del servicio de que está encargada, nadie absolutamente podrá pretender ninguna variación por su conveniencia, que sea contraria al orden establecido, tanto en las salidas como en las detenciones, descansos y arribos.

XVI. Para evitar en lo posible los insultos que la codicia podía ocasionar á los viajeros de la Diligencia, ya desde el principio del establecimiento se acordó que sus coches no llevasen caudales de nadie, medida que seguirá inviolablemente. Con igual objeto se encarga á los mismos viajeros no lleven consigo más dinero que el indispensable para los cortos gastos del camino; y el que tengan que trasportar al término de su viage, se les admitirá en moderadas cantidades en la Administración de donde salgan para cobrarlo en la de su destino, bajo un módico premio. Si después de estas prevenciones algún viajero ocasionase imprudente alguna desgracia, será responsable de todos los daños que de ella resulten.

XVII. Este manifiesto, que regirá desde primero de junio próximo, se imprimirá y fijará en todas las Administraciones y paradas de la carrera, para conocimiento del público, y cumplimiento de quienes pertenezca.

Madrid, 16 mayo de 1820". El Universal observador español. 2/6/1820, n.º 22, página 4.

LÍNEA DE VIAJE DE BARCELONA Á MADRID, PRECIOS DEL VIAGE SEGÚN EL TIPO DE ASIENTO SEA EN “INTERIOR” O EN “CABRIOLÉ”, PRECIOS DEL VIAJE, MONEDA EN  REALES DE VELLÓN. PUNTOS DE PARADA DE LAS DILIGENCIAS A SU PASO POR LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

De Barcelona á Vinaroz: Interior 228 r. v.; Cabriolé 182 reales de vellón.

De Barcelona á Benicarló: Interior 236 r. v.; Cabriolé 188 reales de vellón.

De Barcelona á Alcalá de Chivert: Interior 258 r. v.; Cabriolé 206 reales de vellón.

De Barcelona á Torreblanca: Interior 273 r. v.; Cabriolé 218 reales de vellón.

De Barcelona á Benicasi: Interior 295  r. v.; Cabriolé 234 reales de vellón.

De Barcelona á Castellón: Interior 310 r. v.; Cabriolé 246 reales de vellón.

De Barcelona á Villa-real: Interior 318  r. v.; Cabriolé 252 reales de vellón.

De Barcelona á Nules: Interior 330 r. v.; Cabriolé 262 reales de vellón.

LÍNEA DE VIAJE DE MADRID Á BARCELONA, PRECIOS DEL VIAGE SEGÚN EL TIPO DE ASIENTO SEA EN EL “INTERIOR” O EN EL “CABRIOLÉ”.

De Madrid á Nules: Interior 550 r. v.; Cabriolé 438 reales de vellón.

De Madrid á Villa-real: Interior 562 r. v.; Cabriolé 448 reales de vellón.

De Madrid á Castellon: Interior 570 r. v.; Cabriolé  454 reales de vellón.  

De Madrid á Benicasi: Interior 585 r. v.; Cabriolé 466 reales de vellón.

De Madrid á Torreblanca: Interior 607; Cabriolé  482 reales de vellón.

De Madrid á Alcalá de Chivert: Interior 622 r. v.; Cabriolé 494 reales de vellón.

De Madrid á Benicarló: Interior 644 r. v.; Cabriolé 512 reales de vellón.

De Madrid á Vinaroz: Interior 652 r. v.; Cabriolé 518 reales de vellón.

LA “SOCIEDAD TITULADA DE CATALUÑA”: Sociedad de Cataluña (Barcelona). La Sociedad de Cataluña formada para establecer con soberana aprobación coches llamados diligencia-correo en varias carreteras del Reino reunida en junta general en Barcelona para formar un Reglamento sólido y capaz de regir la empresa en lo sucesivo de un modo uniforme y eficaz para el bien del público y de la misma empresa. Teniendo a la vista el Reglamento que ha regido hasta hoy ... ha convenido y determinado, que en lo sucesivo regirá la Sociedad el Reglamento que sigue. Publicación, en la imprenta de Juan Dorca, año 1819, Barcelona, España.

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:

El Universal observador español. 2/6/1820, n.º 22, página 4.

ARCHIVO: ANTIGUAS CARRETERAS Y CAMINOS REALES.


Torreblanca, calle del rabal y antigua carretera real.

Torreblanca, calle del rabal y antigua carretera real.

Torreblanca, calle del rabal y antigua carretera real.



Oropesa y el trazado de la antigua carretera real.

Restos de la antigua Venta de San Antonio,
 junto al paso de la carretera.

Pequeña diligencia de proximidad
 entre Benicassim y Castellón.

Fotografías antigua de Madrid, posada imagen del año 1917.




La antigua Venta de la carretera de Granada.
Fotografía de principios del siglo XX