Translate

sábado, 18 de julio de 2020

LAS OBRAS DE DESECACIÓN, SANEAMIENTO Y PURIFICACIÓN DE LA LAGUNA DE TORREBLANCA, POR DECRETO REAL DEL AÑO 1881.


GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS, Y PAISAJES DE TORREBLANCA Y TORRENOSTRA:

Por: JUAN E. PRADES BEL (Taller de historia, memorias y patrimonios).

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR…  

(Temáticas): DATOS PARA LA HISTORIA DEL PARQUE NATURAL DEL PRAT DE CABANES-TORREBLANCA (CASTELLÓN, ESPAÑA

(Temáticas): LOS APROVECHAMIENTOS HISTÓRICOS DEL HUMEDAL DEL PRAT DE CABANES Y TORREBLANCA, SIGLOS XIX Y XX.
"LAS OBRAS DE DESECACIÓN Y SANEAMIENTO DE LA LAGUNA DE TORREBLANCA, POR UN DECRETO REAL DEL AÑO 1881 Y LA LEY DE AGUAS DE 1866".
Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL.
INTRODUCCIÓN: El interés de este articulo que escribo, reside en el hallazgo y la recopilación de los textos del capítulo diez de la Ley de aguas del año 1866, y en los textos íntegros de un Real decreto de 1881 publicado en el boletín oficial de España por Orden Real autorizando á D. Adolfo Bayo para que ejecute las obras de desecación de los terrenos ocupados por la laguna de Torreblanca, en la provincia de Castellón. Dicha autorización Real y del Estado, aplicando entre otras la Ley de aguas del año 1866, para el saneamiento de las tierras del humedal, de las lagunas y de los terrenos pantanosos, en este caso los yermos de Torreblanca declarados insalubres, permitiendo realizar la autorización las obras necesarias para la desecación y el saneamiento de los terrenos (construcción de desagües, remociones de tierras, elevaciones de los terrenos, quemas controladas de los carrizales y roturaciones sucesivas de los terrenos a sanear, tres años para eliminar los rizomas del carrizo), para poderlos dedicar al beneficio de explotaciones de cultivos agrícolas, los productos mayormente indicados y tolerantes para estos terrenos eran el arroz, el maíz, cáñamo, la caña de azúcar, el algodón, tubérculos, patatas, boniatos, rubia tintorum, sosas….
- La resolución firmada lleva fecha de 4 de febrero de 1881.

TEMATICAS: En este, y en otros artículos escritos para la serie "Datos para la historia del parque natural del Prat de Cabanes y Torreblanca", trato de resaltar los titánicos intentos históricos a lo largo de dos siglos por sanear los terrenos del milenario humedal del Prat de Torreblanca y Cabanes, como medida preventiva super necesaria para evitar las pandemias anuales de las Tercianas, fiebres tísicas, malarias y otras enfermedades letales e infecciosas que se atribuían por entonces a los terroríficos estancamientos de aguas en putrefacción, y trataban de actuar sobre el medio lacustre, para evitar dichos inconvenientes sociales que eran de mucha seriedad y de una gravedad espeluznante para la salud pública, para aplacar la maldición del pantano se abordaron grandes obras de trasformación del medio para lograr "desermar", desecar, purificar las tierras, dar corriente y salida a las aguas e implantar en el humedal ciertos cultivos agrícolas tolerantes al medio lacustre (arrozales, maíces, tubérculos, cáñamo,...), tratando de poner en productividad las tierras yermas del Prat de Cabanes-Torreblanca, conseguir con ello un rendimiento económico con que remunerar los trabajos laborales anti-paludismo, y conseguir producir alimentos y bienes económicos, laborables y de empleo.
(En el año 1880, se descubrió que los vectores de trasmisión de las enfermedades palúdicas, eran los mosquitos).

EL HUMEDAL DEL PRAT DE CABANES-TORREBLANCA FUE DECLARADO LIBRE DE PALUDISMO AUTÓCTONO EN EL AÑO 1962: El paludismo es el arcaico mal de las ciénagas y los pantanos, y es la enfermedad de la malaria, en nuestro territorio (Torreblanca, La Ribera, Oropesa) se ha denominado y es conocida históricamente al paludismo o malaria como la "Terciana", "Febres" o "Tercianes", se trataba de un proceso patológico producido o provocado por los parásitos del género Plasmodium un protozoario parásito (Plasmodium malariae, Plasmodium falciparum,  Plasmodium vivax) que causa la malaria en humanos y perros, y es transmitida por las hembras vectores de varias especies de mosquitos Anopheles. La gran mayoría de casos de malaria ocurren por transmisión vectorial a través de la picadura directa del mosquito. Para contrarrestar la aparición de los brotes de malaria, las medidas anti-paludismo, en la actualidad trasformada en lucha anti-mosquitos, es una lucha cronificada en el tiempo que viene arrastrándose de siglos atrás en los espacios limítrofes e inclusivos a los terrenos del humedal del Prat de Cabanes y Torreblanca, las medidas tácticas más efectivas ha sido el dar movimiento, circulación, renovación y salida de las aguas estancadas de poca profundidad por medio de canalizaciones (acequias), y dar más profundidad a las aguas bajas para que no se encharquen e incuben a los mosquitos, visto a largo plazo se demostró que la transformación, actuación y gestión del medio son medidas beneficiosas. España quedo libre de paludismo autóctono en el año 1962, y en 1964 obtuvo la calificación de país libre de paludismo. En el año 2010 se produjo un caso de paludismo introducido, se trataba de un residente en una comarca de Aragón, donde la presencia de mosquitos del género Anopheles estaba constatada y había residentes procedentes de áreas endémicas. Este caso correspondería a lo que la OMS define como “Paludismo introducido en un territorio” que sería la primera infección desde el año 1962 adquirida localmente desde un caso importado, y ha continuado la tendencia alcista.  Actualmente el vector Anopheles está ampliamente repartido por el territorio, debido a que las condiciones medioambientales son favorables para su cría, desarrollo y permanencia. En España se han descrito al menos 15 especies de mosquitos del género Anopheles.

- A continuación, transcribo un fragmento de lo relatado por Antonio José Cavanilles (1745-1804) a su paso por el Prat de Cabanes-Torreblanca: “…Los frecuentes estanques que hay en esta costa hasta Oropesa, principalmente los llamados Boca de Infierno y de Albalat, pueblo destruido del que solamente queda la Iglesia; como también la multitud de aguas, muchas veces sin movimiento, alteran la bondad del aire, y soplando regularmente del mar se acumula la masa de vapores mefíticos, que producen tercianas y otras enfermedades...".


EXPOSICIÓN DOCUMENTAL, REAL DECRETO DEL MINISTERIO DE FOMENTO: (Documento 1º. Año 1881). Gaceta de Madrid, núm. 36, de 05/02/1881, página 329. Departamento: Ministerio de Fomento. Texto: “REAL DECRETO. Conformándome con lo propuesto por el Ministro de Fomento; Vengo en decretar lo siguiente:
Artículo 1.° Se autoriza á D. Adolfo Bayo, vecino de Madrid, para que ejecuté las obras de desecación de los terrenos ocupados por la Laguna de Torreblanca, en la provincia de Castellón.
Art. 2.º  Se declaran las obras de utilidad pública para los efectos de la ley de expropiación forzosa.
Art. 3.° Se concede al peticionario la propiedad de los terrenos de dominio público y del Municipio ocupados por las aguas estancadas, según el proyecto aprobado; los cuales se demarcarán, apearán y deslindarán previamente con las formalidades legales, según lo que determine el Gobernador de la provincia.
Art. 4.° Las obras darán principio en el término de seis meses, á contar desde la fecha de este decreto; se continuarán sin interrupción, y se terminarán dentro de cuatro años y contados desde la misma fecha; pudiendo el concesionario aprovechar los terrenos á medida que los fuese desecando y saneando.
Art. 5.° Efectuados el saneamiento y la desecación de los terrenos, se procederá por el concesionario á purificar el suelo de las sustancias salitrosas que contenga para reducir aquellos á cultivo regular dentro del plazo de 12 años, contados desde la fecha de la concesión; entendiéndose que no se reconocerá como cultivo el aprovechamiento de las yerbas y pastos que el pantano produce espontáneamente, y que tampoco podrá cultivarle el arroz sin expresa autorización del Gobierno.
Art. 6.º El concesionario satisfará al Ayuntamiento de Torreblanca, antes de dar principio á los trabajos, el importe de las obras que utilice ejecutadas en el pantano por el Municipio, así como también el capital que represente el aprovechamiento de yerbas y pastos que en aquel se hace; debiendo valorarse previamente entre ambas cantidades.
Art. 7.º El concesionario deberá invertir en las obras durante el primer año, cuando menos el 10 por 100 del presupuesto, y 30 por 100 en cada uno de los tres años restantes.
Art. 8.° En el término de 40 días, contados desde la publicación de este decreto, deberá el concesionario consignar en la Caja general de Depósitos, en calidad de fianza, la suma de 12.000 pesetas, cuya suma le será devuelta cuando acredite haber ejecutado obras por igual valor.
Art. 9.º No tendrá derecho el concesionario á reclamar indemnización si en cualquier tiempo no fuesen efectivos algunos de los elementos comprendidos en el proyecto.
Art. 10.  Podrá el mismo concesionario ocupar mediante indemnización, los terrenos adyacentes á las obras durante la ejecución de estas.
Art. 11. Los trabajos se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado y bajo la inspección del Ingeniero Jefe de la provincia, siendo de cargo del concesionario los gastos que se originen, y entendiéndose caducada la concesión si se faltase á cualquiera de las anteriores condiciones.
Dado en Palacio á cuatro de Febrero de mil ochocientos ochenta y uno. ALFONSO.
 El Ministro de Fomento, FERMÍN DE LASALA Y COLLADO.”

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL, MINISTERIO DE FOMENTO:  (Documento 2º. Año 1866). LEY DE AGUAS, AÑO 1866: Ley relativa al dominio y aprovechamiento de aguas. Firmada el 3-8-1866; y publicada en la Gaceta de Madrid núm. 219, de 07/08/1866, páginas 1 a 4. Departamento: Ministerio de Fomento.
CAPITULO X: DE LA DESECACION DE LAGUNAS Y TERRENOS PANTANOSOS.
Art. 400. Los dueños de lagunas ó terrenos pantanosos ó encharcadizos, que quieran desecarlos ó sanearlos, podrán extraer de terrenos públicos, con permiso del Gobernador, la piedra y tierra que consideren indispensables para el terraplén y demás obras.
Art. 401. Cuando las lagunas ó terrenos pantanosos pertenezcan á varios dueños, y no siendo posible, la desecación parcial, pretendan varios de ellos que se efectúe en común, el Gobierno podrá obligar á todos los propietarios á que costeen colectivamente las obras destinadas al efecto, siempre que esté conforme la mayoría, entendiéndose por tal los que representen mayor extensión de terreno saneable.
- Si alguno de los propietarios resistiese el pago y prefiriese ceder gratuitamente á los condueños su parte de propiedad saneable, podrá hacerlo.
Art. 402. Para explorar la voluntad de la mayoría se convocará á todos los propietarios á una junta en los términos que establece el art. 94, observándose en su celebración y en la ejecución de las obras que se acuerden las demás prescripciones contenidas en el mismo.
Art. 403. Si las lagunas ó parajes pantanosos perteneciesen al Estado ó á algún común de vecinos, procurará el Gobierno que se desequen y saneen para ensanche de terreno laborable en el país.
Art. 404. Cuando se declarase insalubre por quien corresponda, una laguna ó terreno pantanoso ó encharcadizo, procede forzosamente su desecación ó saneamiento. Si fuere de propiedad privada, se hará saber á los dueños para que dispongan el desagüe ó terraplén en un plazo que se les señalará por el Gobierno.
Art. 405. Si la mayoría do los dueños se negase á ejecutar la desecación, el Gobierno podrá concederla á cualquiera particular ó empresa que se ofreciere a llevarla á cabo, previa a la aprobación del proyecto y planos.
- El terreno saneado quedará de propiedad de quien hubiese realizado la desecación ó saneamiento, abonando únicamente á los antiguos dueños la suma correspondiente á la capitalización del rendimiento anual que de tales pantanos ó encharcamiento percibían.
Art. 406. Si los pantanos, lagos ó terrenos encharcadizos, declarados insalubres, perteneciesen al Estado y se presentase quien se ofrezca á desecarlos y sanearlos, será admitida su proposición , mediante el abono por el concesionario del rendimiento anual capitalizado según el artículo anterior. Si no hubiera quien se presentase á hacer proposición, ó esta fuera inatendible, se dispondrán por el Gobierno los estudios y planos, y se presentará un proyecto de ley de subvención del Tesoro, mediante la cual se saque la empresa á pública licitación.
Art. 407. El peticionario de desecación y saneamiento de lagos, pantanos o encharcamientos pertenecientes al Estado, al común de vecinos ó á particulares, podrá reclamar, si le conviniese, la declaración de utilidad pública.
Art. 408. Cuando por efecto de la desecación pueda darse riego mediante el pago de un canon, el derecho á su cobro no excederá de 99 años, al cabo de los cuales se aplicarán á los regantes los beneficios del art. 236.
Art. 409. Las disposiciones generales contenidas en los artículos de la presente ley, relativas á las autorizaciones de estudios y derechos de los que las obtengan, obligaciones de los concesionarios, caducidad de las concesiones y reconocimiento de las obras ejecutadas para el aprovechamiento de aguas públicas, así como los beneficios de que gozan las empresas de canales de riegos, según los artículos 245 y 246., son aplicables á las autorizaciones otorgadas á empresas particulares para la desecación de pantanos y encharcamientos, sin perjuicio de las condiciones especiales que en cada paso se fijen y establezcan.
Art. 410. Los terrenos reducidos á cultivo por medio de la desecación ó terraplén, gozarán de las ventajas de los terrenos que de nuevo se roturan.
ADDENDA: ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN E. PRADES):
Coto arrocero del Prat de Cabanes,
jornaleros de la Ribera.
- ADOLFO BAYO, fue banquero, senador, político, capitalista inversor, empresario y escritor, nacido en Madrid en 1831; hijo de Vicente Bayo, Consejero del Consejo de Administración del Banco de España, diputado, senador, concejal,... 
- ARROZ BAYO, marca de arroz del Delta del Ebro. 
- TOPONIMOS O LUGARES (que se citan en los textos de los documentos reales):
Municipio de Torreblanca.
Laguna de Torreblanca.
Pantano  de Torreblanca.
Provincia de Castellón.
Madrid.

SINOPSIS: La intención de este quien escribe, es la de aportar datos históricos fehacientes y poner de manifiesto y en valor las diversas etapas evolutivas del humedal llamado el Prat, que sirvan de apoyo a futuras perspectivas de conocimiento para una mejor interpretación de los avatares evolutivos naturales del medio lacustre, y la optimización de las transformaciones y actuaciones antrópicas sobre el terreno, que han modelado en los últimos tres siglos los paisajes y la naturaleza silvestre de este importante humedal del Prat de Cabanes-Torreblanca (Castellón), el cual fue declarado en el año 1994 Parque Natural de la Comunidad Valenciana. Saludos. Atentamente. Juan E. Prades Bel. Año 2020.

ARCHIVO:




Quema de los rastrojos del arrozal.







martes, 14 de julio de 2020

DECLARACIÓN DE INTERÉS NACIONAL DE LOS YACIMIENTOS DE TURBA DE ESPAÑA, 1941.


GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE TORREBLANCA Y TORRENOSTRA:
JUAN EMILIO PRADES BEL.
(Temáticas): DATOS PARA LA HISTORIA DE LA MINERIA, VESTIGIOS Y APROVECHAMIENTOS MINEROS EN LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:
(Temáticas): DATOS PARA LA HISTORIA DEL PARQUE NATURAL DEL PRAT DE CABANES-TORREBLANCA (CASTELLÓN, ESPAÑA):
"DECLARACIÓN DE INTERÉS NACIONAL DE LOS YACIMIENTOS DE TURBA DE ESPAÑA, 1941".
Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL. ("Las historias escritas que me acompañan, me ayudan a pensar, a imaginar, a vivir, y a experimentar un mundo de vidas muy diferentes a la mía". J.E.P.B.).

INTRODUCCIÓN: Pasada las guerra civil la agricultura, la industria y la ganadería en España quedaron devastadas, y no daban suficientes recursos ni producciones, para obtener alimentos para toda la población, la escasez de abonos orgánicos como consecuencia de la destrucción de la infraestructura ganadera durante la guerra, y la imposibilidad de importarlos, motivaron el aprovechamiento de las riquezas naturales del suelo español y especialmente, el procurar por todos los medios el aumentar rápidamente la producción agrícola nacional. Estos fueron los motivos fundamentales que llevaron a la creación de la Comisión Técnica de la Turba, para la experimentación de la turba seca y la turba húmeda, en la preparación, aplicación, destilación y fabricación de abonos y fertilizantes agrícolas, con soporte a base de turba.  
- La Ley de treinta y uno de octubre de mil novecientos cuarenta y uno, declaró de interés nacional los yacimientos de turba existentes en España y creó la Comisión Técnica de la Turba con la fundamental finalidad de que preparase los planes para la producción, aprovechamiento, distribución y venta de aquel producto, que por su riqueza en microorganismos nitrificantes tenía un estimable valor como abono orgánico.
- Con esta ley de 1941, que en su artículo primero declara de interés nacional todos los yacimientos de turba existentes en España, incluidas las turberas de los términos municipales de Torreblanca y Cabanes, situadas en el paraje común llamado “el Prat” fruto de la antigua albufera colmatada de sedimentos, consistente en un humedal con vestigios  de lagunas, saladares, tierras pantanosas y marismas antiguas.
- El Estado representado en sus funciones por el Ministerio de Industria, la Dirección General de Minas y Combustibles, el Distrito Minero de Valencia, pusieron los ojos de interés económico y estratégico, y el control de este territorio pantanoso del humedal del Prat de Cabanes y Torreblanca. El Distrito Minero de Valencia fue  otorgando, numerosos permisos de investigación y concesiones de extracción y de explotación directa de la turba.
- “SE DECLARAN DE INTERÉS NACIONAL LOS YACIMIENTOS DE TURBA EXISTENTES EN ESPAÑA”.
EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: Documento del año 1941). Boletín Oficial del Estado: núm. 309, de 05/11/1941, página 8.645. Departamento: Jefatura del Estado. Texto: ” JEFATURA DEL ESTADO. LEY DE 31 DE OCTUBRE DE 1941 por la que se crea una Comisión técnica encargada de redactar los planes de producción de los yacimientos de turba existentes en España. De una parte, la escasez de abonos orgánicos como consecuencia de la destrucción ganadera, durante la ocupación marxista de gran parte del suelo español, y de otra, las dificultades de importación de materias nitrogenadas y amoniacales, originan a la agricultura de nuestro país, un déficit de suministro de elementos indispensables a las plantas cultivadas.
- El desequilibrio producido por la deficiente incorporación de materias orgánicas a la tierra, produce la degradación de los terrenos o mineralización de los mismos, por el solo empleo de fertilizantes inorgánicos, reduciéndose así notablemente las cosechas.
- El papel de la turba incorporada al suelo es esencial como asiento de microorganismos nitrificantes. Por su acción movilizadora y por los cambios favorables físicos y mecánicos de las tierras, la experimentación ha colocado en otros países, principalmente en Alemania, Bélgica y Holanda, a esta materia en un primer plano de aprovechamientos para la agricultura. Atento el Gobierno español a todos los problemas que se le plantean en el campo, y considerando que la incorporación a los suelos de materia húmica, se hará sentir, elevando los rendimientos unitarios y consecuentemente los recursos de la Economía Nacional;
Vengo en disponer:
Artículo primero. — Se declaran de interés nacional los yacimientos de turba existentes en España.
Artículo segundo. — Por la presente Ley se crea una Comisión técnica encargada de redactar los planes de producción, aprovechamiento, mezclas, distribución, regulación y venta de la turba española.
Artículo tercero. — La anterior Comisión estará integrada por el Presidente del Consejo Agronómico, por el Director del Instituto Geológico y Minero, por el Director general de Minas y Combustible, y actuará de Secretario un Ingeniero Agrónomo designado por el Gobierno.
Artículo cuarto. — Por dicha Comisión se harán los estudios correspondientes en el más breve plazo posible, con el objeto de redactar el proyecto de utilización total de la turba explotable.
Artículo quinto. — Por el Ministerio de Agricultura se habilitarán los créditos indispensables para el debido funcionamiento de la Comisión.
Artículo sexto. — Por los Ministerios de Hacienda. Agricultura e Industria y Comercio se dictarán las disposiciones necesarias para la ejecución de la presente Ley.
Así lo dispongo por la presente Ley, dada en Madrid a treinta y uno de octubre de mil novecientos cuarenta y uno. Francisco Franco.

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: (Documento 2º. Año 1942). Boletín Oficial del Estado: núm. 234, de 22/08/1942, páginas 6.341 a 6.343. ORDEN de 20 de agosto de 1942 por la que se aprueba el Reglamento por el que ha de regirse la Comisión de la Turba.
Textos: “Excmos. Sres.: Creada por Ley de 31 de octubre de 1941 la Comisión Técnica de la Turba, con el contenido, finalidad y alcance que le asigna la mencionada Ley, su especial organización y las relaciones que para su funcionamiento ha de mantener en los Ministerios de Agricultura y de Industria y Comercio, así como con los Centros y Organismos dependientes de ambos Departamentos, requieren. la adopción de normes encaminadas a lograr la mayor eficacia en la función encomendada a dicha Comisión. A tal efecto, esta Presidencia ha tenido a bien aprobar el siguiente Reglamento, con arreglo al cual ha de funcionar la nombrada Comisión. Lo que comunico a VV. EE. para su conocimiento y demás efectos.
Dios guarde a VV. EE. muchos años. Madrid, 20 de agosto de 1942.—P. D., el Subsecretario, Luis Carrero. Excelentísimos. Sres. Ministros de Agricultura e Industria y Comercio.”

ADDENDA, ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN EMILIO PRADES):

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:

ARCHIVO FOTO-IMAGEN: 


COL·LECCIÓ FOTOGRÀFICA DE LLUÍS LÓPEZ FABREGAT:
Temàtica: Colla de torreblanquins a força de sang, ajudanse de palons i vagonetes, extraient manualment la turba d'una explotació minera del Prat de Torreblanca.











lunes, 13 de julio de 2020

EL ANTIGUO EMBARCADERO DE LOS PALOS DE LA RATLLA.


GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DEL MUNICIPIO DE TORREBLANCA Y DE LA PEDANÍA DE TORRENOSTRA:

Por: JUAN E. PRADES BEL, "humanismo" ("ESPIGOLANT CULTURA": Taller de historia, memorias y patrimonios).

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR…

(Temáticas): DATOS PARA LA HISTORIA DE LA MINERIA, VESTIGIOS Y APROVECHAMIENTOS MINEROS EN LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

(Temáticas): DATOS PARA LA HISTORIA DEL PARQUE NATURAL DEL PRAT DE CABANES-TORREBLANCA (CASTELLÓN, ESPAÑA):  

"EL ARCAICO EMBARCADERO DE LOS PALOS DE LA RATLLA DE TERMES TORREBLANCA-CABANES".


Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL.
INTRODUCCIÓN: Los “Palos de la Ratlla” es un topónimo y un referente muy conocido por los pescadores de caña de Torreblanca y Torrenostra.
- El lugar de “los Palos” viene a referirse literalmente a la presencia de unos postes clavados en el mar, cuyos restos sobresalían del agua, y que pertenecieron a las ruinas de un antiguo embarcadero de madera que existió en este punto del litoral castellonense, situado justo a la partición, “ratlla” o límite de separación de los términos municipales de Cabanes y Torreblanca.
- Los antiguos marineros pescadores de Torrenostra, decían que ese embarcadero se habilitó para cargar turba y “garrofes” (algarrobas).
- El humilde embarcadero de los Palos, si no existía con anterioridad, muy probablemente fue habilitado, construido o usado por primera vez entre los años 1894 o 1895, para cargar la turba de una de las tres explotaciones mineras de la Sociedad Belda y Compañía, que esta empresa tenía repartidas por el Prat de Torreblanca y Cabanes, unas turberas denominadas Juanita, Juanita segunda y Madrileña; una de las explotaciones se encontraba cerca de la parte divisoria en el término municipal de Cabanes. El antiguo embarcadero de los Palos, muy probablemente se habilito por esas fechas de finales del siglo XIX, para la extracción de esa explotación minera, para poder transportar por vía marítima, el carbón de turba y la tierra de turbera aparentemente con destino hacia la playa de Torrenostra, donde había una factoría de producción y secado de carbón de turba, y la compañía tenía la habilitación aduanera de exportación de dichos carbones, firmada por el gobierno estatal el día 23 de Mayo del año 1894.
- Las evidencias de explotaciones mineras existentes a finales del siglo XIX en este remoto lugar del litoral, se hallan contiguas y verticales a la línea litoral de costa, la actividad minera conformó con las sucesivas extracciones manuales de tierras, un canal abierto de unos 230 metros de largo, por unos 7 metros de ancho, del cual se extrajeron de nuevo tierras en los años 80 del siglo XX.
- De dichos palos, postes o soportes del antiguo embarcadero, en los años 80, solamente sobresalían emergiendo del agua las puntas de unos 15 troncos de madera fuertemente desgastados por la erosión de las olas del mar, bajo el agua había más puntas sumergidas.
- ”Los Palos” o postes del antiguo embarcadero, han ido desapareciendo poco a poco, siendo arrancados y arrastrados por las mareas.
(2) - El lugar de los Palos volvió a ser utilizado para embarcar por cabotaje productos agrícolas principalmente algarrobas, compradas y bajadas con carros de la zona del Cuartico y Subarra. El informador de esta actividad es Antonio Calvet, natural de Torrenostra, pescador de profesión y marinero de barca de arrastre, que lo vivió personalmente y trabajó de muy joven en los años 40, en este tipo de transporte de algarrobas, según el señor Antonio Calvet alías “Punchen”, los carros procedentes de los términos de Benllóc y Cabanes bajaban la mercancía por la “Carrerassa de la Ralla”, descargaban las algarrobas que iban en sacos, dejándolas amontonados en espera de cargar a la parte superior de este canal navegable, con una barca Antonio y otros compañeros, cargaban los sacos de algarrobas, navegando por el canal minero a través de los 230 metros del canal hasta el  pie de porte, que era del embarcadero de  los Palos, donde se descargaban los sacos encima del  “cudolar” o del “Serradal”, y cuando llegaba el barco, se volvían a cargar de nuevo a las barcas llamadas mulas, que llevaban finalmente los sacos de algarrobas desde la costa hasta el barco de cabotaje, anclado mar adentro en espera de la recepción de carga.

DOCUMENTO ACREDITATIVO DE UNA REAL ORDEN DEL AÑO 1894, CON LA HABILITACIÓN DE LA PLAYA DE TORREBLANCA (CASTELLÓN) PARA EL EMBARQUE DE CARBÓN DE LAS TURBERAS LOCALES.
EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: Gaceta número 730. 6 junio 1894, página 157. MINISTERIO DE HACIENDA.
TEXTO: “Ilustrísimo Sr.: Vista la instancia elevada á este Ministerio por D. Jaime Candela, en su nombre y como representante de la Sociedad Belda y Compañía, solicitando se habilite la playa de Torreblanca (Castellón) para el embarque del carbón procedente de las turberas denominadas Juanita, Juanita segunda y Madrileña, que la Sociedad recurrente explota y que están enclavadas en los términos de Torreblanca y Cabanes, provincia de Castellón de la Plana;
- Considerando que los informes emitidos sobre el particular por la Delegación de Hacienda, Administración principal de Aduanas, Comandancia de Carabineros y Consejo provincial de Agricultura, Industria y Comercio de la provincia de Castellón, son todos ellos favorables á la concesión que se solicita:
- Considerando que en el punto de Torrenostra, inmediato á la playa de Torreblanca, existe un puesto de carabineros, cuya fuerza puede vigilar las operaciones de embarque que se realicen por dicha playa:
- Considerando que el puesto de Torreblanca está enlazado por la vía férrea con el Grao de Castellón, y que por lo tanto fácilmente puede verificarse el embarque de los referidos carbones con documentación de la Aduana del citado puerto:
- Considerando que dicha Aduana está servida por dos empleados periciales, uno de los que podría en caso de necesidad vigilar las referidas operaciones: Y considerando que de accederse á la pedido no se irroga al Tesoro gasto ni perjuicio alguno; S. M. el Rey (q. D. g.), y en su nombre la Reina Regente del Reino, conformándose con lo propuesto por esa Dirección general, se ha servido disponer que se permita el embarque por la playa de Torreblanca del carbón procedente de las turberas inmediatas, debiendo verificarse aquél con documentación de la Aduana del Grao de Castellón é intervención de la fuerza del Resguardo del punto de Torrenostra, quedando obligado el interesado á abonar las dietas correspondientes al empleado de la mencionada Aduana que en caso de necesidad tenga que trasladarse á Torreblanca para intervenir ó vigilar las operaciones que en dicho punto se practiquen.
De Real orden lo comunico á V. I. para su conocimiento y efectos correspondientes. Dios guarde á V. I. muchos años.
Madrid, 23 de Mayo de 1894.
SALVADOR Sr. Director General de Aduanas”.

ADDENDA: ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN E. PRADES): En esta ocasión, esta comunicación de las series “Historias del Mar”, “Gentes, costumbres, tradiciones, historias, patrimonios y paisajes…” y “Datos para la historia del Parque Natural del Prat de Cabanes-Torreblanca (Castellón, España)”, son textos que intentan aproximar al lector a la historia, al pasado y al presente de los municipios de Torreblanca-Torrenostra y La Ribera-Cabanes, y a las relaciones locales de trabajo y convivencia, de sus habitantes con este indómito medio natural, y milenario humedal lacustre y lagunar, el hoy llamado y declarado Parque Natural del Prat Cabanes-Torreblanca.

EL EMBARQUE POR LA PLAYA DE TORREBLANCA DEL CARBÓN DE TURBA: El embarque por vía marítima, por mediación de la playa de Torreblanca en el punto de Torrenostra, del carbón de turba procedente de las extracciones de finales del siglo XIX de este mineral lacustre, (concesiones años 1894, 1897 y años anteriores y posteriores), carbones y tierras extraídas de las turberas inmediatas muy próximas al poblado de pescadores de Torrenostra, procedentes de varias explotaciones denominadas «Juanita», «Juanita segunda» y «Madrileña» de la empresa Sociedad Belda y Compañía cuyo administrador era D. Jaime Candela. Una de las explotaciones se encontraba en la raya de los términos de Cabanes y Torreblanca.
- Se extraía la turba a brazos, “palonando” el fango milenario a mano, partiendo una zanja desde un punto muy cercano al mar, e iban adentrándose en un corte longitudinal en el eje Torrenostra-Torreblanca, y a lo largo de la antigua laguna colmatada, en la actualidad llamada “el Tremolar”, fueron profundizando en el corte, abriendo un canal fluvial navegable de Este a Oeste a lo largo de la laguna, este canal servía para abrir el frente de extracción y permitía sacar la tierra de turba por vía fluvial, hasta la playa de Torrenostra para su embarque, se erigió una instalación para preparar, prensar y secar dicho material orgánico antes de embarcarlo. Este canal fluvial se cree que probablemente era el antiguo canal que desembocaba al mar hasta los años 70 del siglo XX, pasaba desde “Les Basses” por junto a la pared Norte del actual edificio del centro de recepción de visitantes del Paraje natural del Prat, y por lo que es el centro de la calle Júcar de Torrenostra, por donde antiguamente el Prat desaguaba sus aguas sobrantes al mar, por el poniente del muro de bloques de piedra de don Rafael Igoa Moreno.
- La explotación minera más lejana de la base de Torrenostra de la empresa Sociedad Belda y Compañía, se encontraba en una explotación cercana a la raya jurisdiccional de los términos de Cabanes y Torreblanca, el traslado de las tierras extraídas de esta explotación tan remota seria por vía marítima, como e descrito anteriormente en la introducción.

- POSTERIORES ACTUACIONES Y EXTRACCIONES EN EL HUMEDAL TURBOSO:
- Los cotos arroceros de los años 50 removieron y limpiaron las acequias.
- En los años 80 de dicha antigua explotación “entre términos” se volvió a extraer turba, y tierras de prueba, ahondando en el lecho de la turbera, con máquina retroexcavadora.

- LA TURBERA DEL PRAT DE CABANES -TORREBLANCA: El Prat presenta la turbera más extensa de las albuferas y lagunas costeras de la Comunidad Valenciana y la actividad extractiva de turba ha generado, en el término de Torreblanca, un sistema lagunar, artificial y permanente, de aguas libres con una profundidad de 4-6 metros, que se encuentra en continua expansión, ya que la actividad minera va ocupando nuevos terrenos hacia el sur por el interior del Parque Natural.

TIPOS DE TURBA: Las distintas variedades y tipos de turba, se clasifican en función del grado de descomposición del material, siendo la turba de “Sphagnum” el menos descompuesto, seguido de la turba de “ Hypnum”, en tercer lugar la turba de juncos y, finalmente, la turba de humus, que es el más descompuesto.  El consumo de turba como combustible está en continuo retroceso, ganando posiciones, en cambio, el consumo de esta tierra para la agricultura y la horticultura como abono y corrector de suelos, así como en aplicaciones industriales. Entre éstas destacan su uso como absorbente de grasas, medio filtrante de contaminantes en efluentes mineros, drenaje en inundaciones urbanas y absorbente estéril en productos de higiene femenina.
www.igme.es/PanoramaMinero/Historico/1996/turba96. 2IGME. panorama minero 2017.

CARBÓN DE TURBA: La turba es de la época cuaternaria y, contrariamente a los demás tipos de carbones, no está formada por la carbonización de materias leñosas, sino por la acumulación de musgos y plantas de los pantanos, cuyo proceso de carbonización no está concluido. El carbón de turba contiene una cantidad mucho menor de carbono (apenas un 55 %), tiene un color amarillo parduzco, y en el momento de la extracción contiene aún mucha agua, por esta causa debe ser secada y comprimida antes de utilizársela como combustible. Al arder el carbón de turba despide mucho humo y deja un abundante residuo de cenizas. Se la emplea también para lecho de los animales. De ella se extrae por destilación distintos gases combustibles, como el amoníaco y el ácido acético.

(Valencià) - LA TORBERA DEL PRAT DE CABANES-TORREBLANCA:  La torbera del Prat de Cabanes-Torreblanca presenta la torbera més extensa de les albuferes i llacunes costaneres de la Comunitat Valenciana, l'activitat extractiva de terres de torba ha generat, al terme de Torreblanca i també en el de Cabanes, un sistema llacunar, artificial i permanent, d'aigües lliures amb una profunditat d'uns 4 a 6 metres, este sistema llacunar d'extracció de torba es troba en contínua expansió, ja que l'activitat minera va ocupant nous terrenys cap al sud per l'interior de Parc Natural. L'explotació de mines de torba al Prat de Torreblanca, es remunta del segles XIX al XXI. La torba s'utilitza per produir energia, en agricultura i com a font de compostos químics orgànics, i també per a medicina i teràpies, de la torba es poden extreure per destil·lació diferents gasos combustibles, com l'amoníac i l'àcid acètic. El consum de torba com a combustible està en continu retrocés, guanyant posicions, en canvi, en agricultura i horticultura com a adob i corrector de sòls, així com en aplicacions industrials. Destacar el seu ús com a absorbent de greixos, medi filtrant de contaminants en efluents miners, drenatge en inundacions urbanes i absorbent estèril en productes d'higiene femenina.

EL ORIGEN DEL PARAJE NATURAL DEL PRAT DE CABANES-TORREBLANCA (CASTELLÓN, ESPAÑA): El Prat es una importante zona húmeda litoral ubicada entre la Ribera de Cabanes (Torre la Sal) y Torreblanca (Torrenostra), separada del mar Mediterráneo, por un cordón de gravas, arenas y cantos rodados.
- Hace unos 6.000-7000 años este tramo de la costa, se convirtió en una albufera formada por la interacción de una restinga de gravas y materiales pétreos rodados aportados por el río Cuevas, que se posaron en forma de barras constituyendo una barrera natural, e impidiendo el desagüe de las aguas terrestres al mar conformándose una laguna lacustrre, esta primitiva albufera se fue colmatando con depósitos vegetales cuaternarios acuáticos, que se constituyeron en la base para la formación de turba, resultando de la carbonificación de los restos vegetales, creando el marjal y el pantano del Prat, hoy ya muy reducido en extensión, respecto a su extensión primitiva.
- En el siglo XVIII se realizan las primeras intervenciones en el paraje del Prat, mediante la apertura de azarbes y el depósito de la tierra resultante de la excavación sobre los campos a cultivar. A mediados del siglo XIX comienzan las concesiones para su desecación y en el último tercio del siglo XIX se abre el canal perimetral y se inicia el cultivo del arroz que se abandonó por falta de rentabilidad, en la década de los años 60 del pasado siglo XX.
- Una gran parte de los terrenos del Prat, quedó inculta con el abandono de los cotos arroceros, siendo colonizada de nuevo por la vegetación natural, y otra se dedicó a la ganadería, y a horticultura y a los frutales.
 
BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:
- Embarques de productos del país en la playa de Peñíscola, año 1867. Autor: Juan E. Prades.
- Embarque de productos de la tierra en la playa o grao de Torreblanca-Torrenostra, en el siglo XIX. Autor: Juan E. Prades
- Embarques de productos del país en los graos y embarcaderos habilitados en las playas de Burriana, Moncofar y Almazora, en el siglo XIX. Autor: Juan E. Prades.
- Proyecto de construcción de un muelle embarcadero en la rada de Benicarló, año 1883. Autor: Juan E. Prades.
- Embarques y desembarques, de productos del país en la playa o grao de Moncofar en el siglo XIX. Autor: Juan E. Prades.
-http://www.agroambient.gva.es/web/pesca        
-http://mayores.uji.es/blogs/antropvinaros/2012/01/23/el-mundomarinero-en-nuestra-costa/#more-389
https://barcosmercantes.blogspot.com/2020/06/benicarlo-1883.html.
https://barcosmercantes.blogspot.com/2020/06/peniscola-ano-1867.html
https://antropologiabiocultural.blogspot.com/2020/06/peniscola-1920.html https://antropologiabiocultural.blogspot.com/2020/06/benicarlo-1883.html
SINOPSIS: La intención de este quien escribe estos textos, es la de aportar datos históricos fehacientes para poner de manifiesto las diversas etapas evolutivas del humedal llamado el Prat de los términos municipales de Torreblanca y Cabanes, preservar el conocimiento popular y la trasmisión cultural verbal, y tratar de mejorar las perspectivas de entendimiento y de interpretación de los avatares evolutivos naturales de este medio lacustre del Prat, y explicar las transformaciones antrópicas e históricas que han modelando los paisajes y la naturaleza de este importante humedal del Prat de Cabanes-Torreblanca (Castellón), el cual fue declarado en el año 1994 Parque Natural de la Comunidad Valenciana. Saludos a los lectores. Atentamente. Juan E. Prades Bel. Año 2020.

COL·LECCIÓ FOTOGRÀFICA DE LLUÍS LÓPEZ FABREGAT:
Temàtica: Colla de torreblanquins extraient manualment la turba d'una explotació minera del Prat de Torreblanca.
- Imágenes tomadas a finales de los años 60 y principios de los años 70, los compañeros son Luis López “Cuatrín”, Pepito “el Sereno”, Antonio Llanes, Checa, Natalio Huerga, Antonio Puig, Paco López, Manolo el que tenía la Taverna “Figuereta”, Vicente “Pataco”.













domingo, 12 de julio de 2020

COL·LECCIÓ FOTOGRÀFICA DE LLUÍS LÓPEZ FABREGAT.

COL·LECCIÓ FOTOGRÀFICA DE LLUÍS LÓPEZ FABREGAT:
Temàtica: Colla de torreblanquins extraient a mà la turba de les explotacións mineres del Prat de Torreblanca-Torrenostra.

Imágenes tomadas a finales de los años 60 y principios de los años 70, entre otros compañeros estaban Luis López Fabregat “Cuatrín”, Pepito “el Sereno”, Antonio Llanes, Checa, Natalio Huerga, Antonio Puig, Paco López, Manolo el que tenía la Taberna de “Figuereta”, Vicente “Pataco”.











CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN MINERA DE LA TURBA DE TORREBLANCA: (Documento 4º. Año 1959). Boletín Oficial del Estado: núm. 180, de 29/07/1959, páginas 10.275 a 10.292. Valencia. Por el Ingeniero Jefe de este Distrito Minero han sido otorgados los siguientes permisos de Investigación, con expresión del número, nombre, mineral, hectáreas y término municipal:
PROVINCIA DE CASTELLÓN
1.965. «María del Pilar» Hierro 119. Borriol. 
1.981 «Don Ramón» Hierro 114 Borriol.
1.984 «San Rafael». Turba. 100. Torreblanca.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en las disposiciones legales vigentes.

CONCESIONES DE EXPLOTACIÓN MINERA DE LA TURBA DE TORREBLANCA:(Documento 5º. Año 1959). Boletín Oficial del Estado: núm. 262, de 02/11/1959, páginas 13.970 a 13.984. Dirección General de Minas y Combustibles.
DISTRITOS MINEROS. Los Ingenieros Jefes de los Distritos Mineros que se indican hacen saber:
Distrito Minero de Valencia. El Ingeniero Jefe de este Distrito Minero hace saber: Que por el excelentísimo señor Ministro de Industria han sido otorgadas las siguientes concesiones de explotación minera:
Provincia de Castellón:
Nº 1.901. «Santa Ofelia». Turba. 100 hectáreas. Término de Torreblanca.
Lo que se hace público en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 95 del Reglamento General para el Régimen de la Minería.

DATOS PARA LA HISTORIA DEL PARQUE NATURAL DEL PRAT DE CABANES-TORREBLANCA (CASTELLÓN, ESPAÑA): 
Por: JUAN EMILIO PRADES BEL
(Valencià) - LA TORBERA DEL PRAT DE CABANES-TORREBLANCA:  La torbera del Prat de Cabanes-Torreblanca presenta la torbera més extensa de les albuferes i llacunes costaneres de la Comunitat Valenciana, l'activitat extractiva de terres de torba ha generat, al terme de Torreblanca i també en el de Cabanes, un sistema llacunar, artificial i permanent, d'aigües lliures amb una profunditat d'uns 4 a 6 metres, este sistema llacunar d'extracció de torba es troba en contínua expansió, ja que l'activitat minera va ocupant nous terrenys cap al sud per l'interior de Parc Natural. L'explotació de mines de torba al Prat de Torreblanca, es remunta del segles XIX al XXI. La torba s'utilitza per produir energia, en agricultura i com a font de compostos químics orgànics, i també per a medicina i teràpies, de la torba es poden extreure per destil·lació diferents gasos combustibles, com l'amoníac i l'àcid acètic. El consum de torba com a combustible està en continu retrocés, guanyant posicions, en canvi, en agricultura i horticultura com a adob i corrector de sòls, així com en aplicacions industrials. Destacar el seu ús com a absorbent de greixos, medi filtrant de contaminants en efluents miners, drenatge en inundacions urbanes i absorbent estèril en productes d'higiene femenina.

(Español)- LA TURBERA DEL PRAT DE CABANES -TORREBLANCA: El Prat de Cabanes-Torreblanca presenta la turbera más extensa de las albuferas y lagunas costeras de la Comunidad Valenciana, la actividad extractiva de tierras de turba ha generado, en el término de Torreblanca y también en el de Cabanes, un sistema lagunar, artificial y permanente, de aguas libres con una profundidad de unos 4 a 6 metros, este sistema lagunar de extracción se encuentra en continua expansión, ya que la actividad minera va ocupando nuevos terrenos hacia el sur por el interior del Parque Natural. La explotación de minas de turba en el Prat de Torreblanca, se remonta de los siglos XIX al XXI. La turba se utiliza para producir energía, en agricultura y como fuente de compuestos químicos orgánicos, y también para medicina y terapias, de la turba se pueden extraer por destilación distintos gases combustibles, como el amoníaco y el ácido acético. El consumo de turba como combustible está en continuo retroceso, ganando posiciones, en cambio, en agricultura y horticultura como abono y corrector de suelos, así como en aplicaciones industriales. Entre éstas destacan su uso como absorbente de grasas, medio filtrante de contaminantes en efluentes mineros,  drenaje  en  inundaciones   urbanas  y  absorbente  estéril  en  productos  de higiene  femenina.