GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE
LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:
Por Juan E. Prades Bel.
PATRIMONIO CULTURAL
DE TORREBLANCA (CASTELLÓN, C.V.)
LA
TORRE DE DOÑA BLANCA. PATRIMONIO HISTÓRICO
ESPAÑOL. PATRIMONIO
CULTURAL VALENCIANO. BIEN DE INTERÉS CULTURAL:
|
Torre del Marqués. Torre de Doña Blanca
en Torreblanca (Castellón) |
Orden
de 5 de junio de 2008, de la Conselleria de Cultura y Deporte, por la
que se delimita el entorno de protección de la Torre de Doña Blanca
en Torreblanca (Castellón) y se establece la normativa protectora
del mismo.
Órgano:
Comunidad Autónoma Valenciana.
Publicado
en DOCV núm. 5812 de 23 de julio de 2008 y BOE núm. 298 de 11 de
diciembre de 2008
Vigencia
desde 24 de julio de 2008. Esta revisión vigente desde 24 de julio
de 2008.
La
disposición adicional primera de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del
Patrimonio Cultural Valenciano considera Bienes de Interés Cultural
integrantes del Patrimonio Cultural Valenciano todos los Bienes
existentes en el territorio de la Comunidad Valenciana que a la
entrada en vigor de la misma, ya hayan sido declarados como tales al
amparo de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español, tanto mediante expediente individualizado como en virtud de
lo establecido en el artículo 40.2 de dicha Ley y en sus
disposiciones adicionales primera y segunda En virtud de la
atribución legal o automática de condición monumental contenida en
sus disposiciones adicionales primera y segunda de esta última
norma, la Torre de Doña Blanca en Torreblanca (Castellón)
constituye pues por ministerio de la Ley un Bien de Interés Cultural
con la categoría de Monumento.
La
disposición transitoria primera, párrafo segundo de la Ley 4/1998,
de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano permite a la
Conselleria de Cultura y Deporte complementar las declaraciones de
Bienes de Interés Cultural producidas antes de la entrada en vigor
de la referida Ley a fin de adaptar su contenido a los requisitos que
en ésta se establecen.
La
Dirección General de Patrimonio Cultural Valenciano adoptó
resolución de fecha 2 de noviembre de 2007 (DOCV 27.11.07) por la
que se acordó tener por incoado expediente de delimitación del
entorno de protección de la Torre de Doña Blanca en Torreblanca
(Castellón) y establecimiento de su correspondiente normativa
protectora.
Se
han cumplido todos los trámites preceptivos legalmente previstos
para la delimitación del entorno de protección de la Torre de Doña
Blanca en Torreblanca (Castellón) y establecimiento de su
correspondiente normativa protectora, complementándose de esta forma
el contenido de la declaración con las nuevas determinaciones que
exige la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano
de acuerdo con la facultad que arbitra la Disposición transitoria
primera, párrafo 2 de la misma norma.
En
cumplimiento de lo que dispone dicho precepto y el Decreto 7/2007, de
28 de junio, del President de la Generalitat, por el que se asignan
competencias a las Consellerias y en uso de las facultades conferidas
por el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del
Consell, dispongo:
Primero:
Delimitar
el entorno de protección de la Torre de Doña Blanca en Torreblanca
(Castellón) y establecer la normativa de protección del Monumento y
su entorno en el articulado que se transcribe a continuación.
Normativa
de protección del Monumento y su entorno
Artículo
1. Régimen del monumento.
Se
atendrá a lo dispuesto en la Sección Segunda, Régimen de los
bienes inmuebles de interés cultural, del Capítulo III, Título II
de la Ley 4/1998 de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano
aplicable a la categoría de Monumento.
Artículo
2. Usos.
Los
usos permitidos serán todos aquellos que sean compatibles con la
puesta en valor y disfrute patrimonial del Bien y contribuyan a la
consecución de dichos fines. La autorización particularizada de uso
se regirá según lo dispuesto por el art. 35 de la Ley 4/98, de 11
de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.
Entorno
de protección:
Artículo
3. Preservación del paisaje.
A
fin de preservar el paisaje histórico de la Torre, no se autorizará
edificación alguna para cualquier uso, quedando expresamente
prohibidos los movimientos de tierras, excavaciones, señalizaciones
de tipo publicitario y vertido de residuos.
Artículo
4. Prohibición de elementos impropios.
No
se permitirán instalaciones o elementos emergentes tales como
farolas, silos, marquesinas, rótulos, depósitos elevados etc. que
perturben el carácter rústico del ámbito protegido.
Artículo
5. Régimen aplicable a los edificios del entorno.
Los
edificios existentes en el entorno no podrán aumentar su volumen
edificado. Su acabado exterior deberá atenerse al ambiente rústico
en el que están situados.
Artículo
6. Vallados.
No
se permitirán los vallados no tradicionales que desvirtúen la
continuidad paisajística del territorio.
Artículo
7. Régimen de Intervenciones.
Lo
no regulado por la presente normativa se precisará en la
autorización de la Conselleria competente en materia de Cultura,
preceptiva, a tenor del artículo 35 de la Ley 4/98, de 11 de junio,
del Patrimonio Cultural Valenciano para cualquier intervención
incluso las reguladas por los artículos anteriores; dicha
autorización deberá tener en cuenta los criterios establecidos en
el artículo 39.3 de la misma Ley.
Artículo
8. Protección del Patrimonio Arqueológico.
En
cualquier actuación que afecte al subsuelo del Monumento y su
entorno resultará de aplicación el régimen tutelar establecido por
el artículo 62 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio
Cultural Valenciano, para la salvaguarda del Patrimonio Arqueológico.
Segundo.
El
entorno de protección del Bien de Interés Cultural queda definido
tanto literal como gráficamente en los anexos adjuntos que forman
parte de la presente orden. La documentación complementaria obra en
el expediente de su razón.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL PRIMERA.
La
presente delimitación de entorno de protección de la Torre de Doña
Blanca en Torreblanca (Castellón) y establecimiento de su
correspondiente normativa protectora deberá comunicarse al Registro
General de Bienes de Interés Cultural dependiente de la
administración del Estado a los efectos de su constancia en el
mismo.
DISPOSICIÓN
ADICIONAL SEGUNDA.
La
presente delimitación del entorno de protección de la Torre de Doña
Blanca en Torreblanca (Castellón) y establecimiento de su normativa
protectora deberá inscribirse en la Sección Primera del Inventario
General del Patrimonio Cultural Valenciano.
DISPOSICIÓN
FINAL.
La
presente Orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación
en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.
Valencia,
5 de junio de 2008.
La
Consellera de Cultura y Deporte,
Trinidad
Miró Mira.
ANEXO
I.
Delimitación
literal.
Justificación
de la delimitación establecida
La
delimitación se establece en función de criterios tipológicos y
paisajísticos. Al tratarse de una torre rodeada de campos, se
incluyen en el perímetro de protección las parcelas rústicas más
próximas y las carreteras y los caminos rurales desde donde es
posible su contemplación como tal. También se considera la vía de
ferrocarril como un límite visual del entorno de la torre.
Delimitación
del entorno de protección
Origen:
intersección de la prolongación del linde norte de la parcela 68
con la 94, ambas del polígono catastral 8.
Sentido:
Horario.
Línea
delimitadora: desde el origen, la línea recorre las medianeras norte
de las parcelas catastrales 68, 71, 57b, 57h, la medianera sur de la
57k y la de la 57l. Gira para incluir las parcelas 23 y 32 hasta la
línea de ferrocarril. Incluye este tramo de ferrocarril hasta girar
a noroeste e incluir el camino existente envolviendo las parcelas 73,
70, 69 y 68 hasta el punto de origen A.
ANEXO
II. Delimitación
gráfica.....