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domingo, 26 de julio de 2020

APROVECHAMIENTOS HISTÓRICOS DEL PRAT DE CABANES-TORREBLANCA.

GENTES, COSTUMBRES, FOLKCLORE, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

Por: JUAN E. PRADES BEL, “Crónicas”, “Humanidades”, (Proyecto: “ESPIGOLANT CULTURA": Taller de historia, memorias y patrimonios).

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR…

(Temática): LOS NOMBRES DE LOS TERRITORIOS Y LOS PAISAJES...

(Temáticas): DATOS PARA LA HISTORIA DEL MUNICIPIO DE TORREBLANCA Y TORRENOSTRA.

(Temáticas): DATOS PARA LA HISTORIA DEL PARQUE NATURAL DEL PRAT DE CABANES-TORREBLANCA (CASTELLÓN, ESPAÑA).


"LOS CULTIVOS Y APROVECHAMIENTOS HISTÓRICOS DEL HUMEDAL DEL PRAT DE CABANES Y TORREBLANCA, DE LOS SIGLOS XIX Y XX".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL.
INTRODUCCIÓN: El territorio del Prat de Cabanes y Torreblanca, ha tenido a lo largo de la Edad Contemporánea (desde el año 1789 en adelante) muchos proyectos para el aprovechamiento, y el desarrollo agrícola de las zonas encharcadas, y en los humedales de la antigua albufera. El desarrollo de proyectos a lo largo de los siglos XIX y primera mitad del XX, estaban basados en el aprovechamiento minero de tierras, y el desarrollo agropecuario, estos dos conceptos a desarrollar fueron de gran importancia estratégica en sus tiempos, como ideas de base, con las que trataron de conseguir el desarrollo económico en la totalidad del territorio referido, y que pudiese favorecer la creación de aprovechamientos, y crear así riquezas para sus habitantes:
FASES EVOLUTIVAS Y TRABAJOS:
1 - Transformación del medio ambiente natural, con finalidades para la mejora de la salud pública, para el desarrollo económico y de la agricultura, y la producción de alimentos y forrajes:
Desecación. Saneamiento. Desagües. Terraplenes. Canalización de aguas, acequias de tierra,  canales de obra.  Golas para desaguar al mar. Compuertas para regular los niveles de agua en los arrozales. Cuadrones. Balsas anegadas. Marjales. Azarbes.… 
2 - Explotación de los recursos que las tierras del humedal permitiesen, favorecido por las acciones encauzadoras, a través de los trabajos y los esfuerzos del ser humano:
- Producción de alimentos vegetales como cereales (arroz, maíz, cebada, trigo, avena); frutas, hortalizas; raíces (boniatos, patatas, cacahuetes, nabos); legumbres; semillas (lino); pastos cultivados y forrajes (alfalfa, remolacha, maíces,…); fibras utilizadas por la industria textil (cáñamo, lino, clin vegetal), la industria de la seda (producción de hojas de morera) y la industria cordelera (cáñamo, pitas); plantas para la extracción de esencias y aceites para las industrias de aromas y perfumes; plantas tintoreras (rubia); cultivos energéticos (eucaliptus, chopos y variedad de árboles, para obtención de madera y biomasa); plantas jaboneras: salicornias y otras plantas de sal o sosas que se recolectaban masivamente, y eran quemadas para obtener diferentes tipos de cenizas para la fabricación de productos de limpieza, como jabones, sosa y lejía. La barrilla pinchosa era la más fina y apreciada de las sosas, de unos 60 centímetros de altura máxima, se tenía que sembrar todos los años. Las salicornias es de todas las sosas la mejor adaptada y naturalizada en el Prat de Cabanes y Torreblanca, gusta de estos pantanos salitrosos marinos. Las cenizas procedentes de la quema de este tipo de plantas de sal, eran compactadas en bloques, y eran un componente básico en la elaboración de jabones de todo tipo, tanto duros como blandos. Para los duros servían todas las salsoláceas (salicornias y barrillas); sin embargo, para la fabricación de los blandos o finos era más recomendable la barrilla pinchosa, conocida en Torreblanca como ”barrilla maresa”, planta de sosa, planta de lejía o “planta dels renyons”.
- Recolección de fibras vegetales silvestres: Juncos, cañas (para tutores en la agricultura, cañizos), sisca, enea o anea (tifa, espadaña) para la fabricación artesanal de sillas, sillones, canastos, cestas y banastos.
- Cinegética: Caza de aves acuáticas, pesca de peces (lisas, llobarros), pesca de anguilas, caza de anfibios....
- Minería: extracción de tierra de turba y de carbón de turba.
- Ganadería: El humedal del Prat era una fuente de riqueza de pastos para ganados extensivos, y como producción de forrajes silvestres para los animales estabulados, como pasto para los herbívoros servían todas las brozas jóvenes del humedal, las que se recolectaban era a "orri" o estajo, carrizos, sisca, cañotas, salicornias,...cortados con hoz o guadaña, las brozas en estado maduro y ya fibrosas también se cortaban puesto que se hacían servir de cama para los animales del corral y todos los restos vegetales sobrantes de las pesebreras eran para estiércol, todos los carros llevaban broza para el corral y los animales, que los había en todas las casas) y forrajes cultivados (pajas, maíces, alfalfa).

- Otros proyectos no llegados a término: piscifactorías, la pequeña Venecia proyecto idéntico a Ampuria Brava, la Walt Disney (Disneyland), Mundo Ilusión, destilerías de turba para la producción de gases combustibles, amoníacos y ácidos acéticos, fábricas de tratamiento de clin vegetal, fábricas de sogas y cordelería, fábricas para el procesado del algodón, fábricas de piensos, fábricas de conservas.

ADDENDA: ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN E. PRADES):

EL PRAT DE CABANES-TORREBLANCA: El origen del Prat de Cabanes-Torreblanca, es una antigua albufera de lagunas, hoy saturada y colmatada de sedimentos, este hábitat biogenético conforma un alargado humedal costero de unos ocho kilómetros de extensión lineal desde Torrenostra hasta Torrelasal; el paraje del Prat ha sido un lugar que de siempre ha planteado muchas dificultades para los habitantes de la zona, por la cantidad de enfermedades y pestes que han florecido y verdecido procedentes de estos ambientes pantanosos, que requirió múltiples medidas para la desecación y conversión de los terrenos para la agricultura. La domesticación de los parajes acuosos del “Prat” fueron avanzando, desde la periferia menos encharcada, hacia las áreas bajas más cercanas al mar y las más encharcadas. Fue una transformación del medio que exigió muchos brazos coordinados. En el sector periférico, inmediato al “camí de l'Atall”, se abrieron numerosas norias; los procesos de bonificación avanzaban con la apertura de azarbes perpendiculares al mar, unos cuadros cultivables rodeados de acequias con agua de lluvia y de los manantiales nacientes que afloran en gran cantidad, las tierras de color oscuro, casi negras sacadas de las excavaciones de las acequias, se esparcían por encima de los campos que se iban engrosando y quedaban en alto sin encharcamiento.
- En varias ocasiones, en los siglos XIX y XX, se intentó culminar la desecación entera del sector más hondo y pantanoso del Prat. Pascual Madoz entendía que esta costosa operación eliminaría la insalubridad del paraje. El paraje del Prat es un destacado refugio biogenético, y un lugar de posibles aprovechamientos extensivos por necesidad (ganadería, agricultura, caza y pesca, extracción de turba, etc.), sin perder por ello el carácter anfibio y el medio ambiente de humedal pantanoso.

- En el año 1988, el humedal del Prat de Cabanes-Torreblanca fue declarado Paraje Natural de la Comunidad Valenciana por el Decreto 188/1988, de 12 de diciembre de 1988, aprobado en Valencia por el Consell de la Generalitat Valenciana, el Decreto fue firmado por el Presidente de la Generalitat Valenciana, Joan Lerma i Blasco y por el Conseller de Obras Públicas, Urbanismo y Transportes, Rafael Blasco i Castany.

- El 27 de diciembre del año 1994, el Paraje Natural el Prat de Cabanes-Torreblanca fue declarado por el gobierno valenciano Parque Natural de la Comunidad Valenciana.


- LA EXTRACCIÓN DE TURBA: La extracción de turba del Prat, supone una transformación del entorno un tanto paradójica, por un lado, se produce la pérdida de vegetación superficial y zonas de interés faunístico, florístico y paisajístico; por otro lado, esta modificación del ecosistema a mi entender y opinión, produce también un rejuvenecimiento del medio y un aumento de la superficie permanentemente inundada, favoreciendo el establecimiento de una fauna acuática estable, y una devolución del medio a un estado original de lagunas.

- EL HISTÓRICO CULTIVO DEL MAÍZ EN EL PRAT DE CABANES Y TORREBLANCA:  El maíz, se plantaba en todo este territorio del Prat de Cabanes y Torreblanca durante los últimos dos siglos, especialmente masiva era su presencia en los cuadros de marjales.

AÑO 1867: CULTIVO DE ALGODÓN EN EL PRAT DE CABANES Y TORREBLANCA, AÑO 1867: "GACETILLA. Algodón.— Hemos visto unas muestras de algodón cosechado en nuestra costa, de hebra muy larga y de muy buen aspecto. Proceden de la esplotación agrícola emprendida por una sociedad-estranjera en las costas de Torreblanca, provincia de Castellón, donde, a favor de obras de arte y trabajos agrícolas importantes, se han desecado antiguos pantanos, devolviendo a la producción las tierras que inundaban las aguas". (La Corona (Barcelona. 1857). 12/1/1867, página 2).

AÑO 1878: "ESTADO DE PENURIAS EN TORREBLANCA": “De El Imparcial: Una carta de Torreblanca al Diario de Castellón da cuenta del estado de penuria que allí se sufre. La mitad de los terrenos de aquel distrito se halla en venta, sin que haya comprador alguno, lo cual ha reducido á muchas personas a la mayor miseria, habiendo quien tiene que mantenerse con salvado y algarrobas. La situación ha venido a empeorarse con la extraordinaria circulación de moneda falsa".  (El Anunciador catalán: Diario de anuncios, avisos y noticias: N.º 40, 11 marzo 1878). 

- EL CULTIVO DEL ARROZ EN EL PRAT DE CABANES Y TORREBLANCA:  La cuna del muy singular cultivo del arroz en España, es la Albufera de Valencia. Durante el siglo XIX se produjo una gran expansión del cultivo del arroz por el resto del país de España de la mano de familias valencianas. La introducción y la implantación del cultivo del arroz en el Prat de Cabanes y en el Prat de Torreblanca por los valencianos comporto la más grande transformación de  estos humedales, y el mayor desarrollo agrícola de los terrenos pantanosos del Prat.
 En el año 1954, Torreblanca tenía 2.040 fanegadas de cultivo plantadas de arroz. Datos de la Cooperativa Arrocera de Castellón de la campaña  1954.

- LA AGRICULTURA DE ESPAÑA EN EL SIGLO XIX, COMO SERVICIO DE CREACIÓN DE ALIMENTOS BÁSICOS: España en general, a lo largo de todo el siglo XIX, era una sociedad mayoritariamente agraria, los intentos de mejora del sector agrícola se convirtió en prioridad nacional, algunas de las innovaciones que se plantearon: la explotación de la tierra entregada a familias para poder establecerse, la defensa de la propiedad privada, la implantación de nuevos cultivos y de nuevos métodos de labor, de comercialización y de exportación, reforzando la divulgación y la enseñanza agrónoma para que fuese notoria y pública, unas estrategias con la que tratar de inducir e instruir al agricultor y al empresario inversor, tratando de explorar y crear las bases y las formas de evolucionar para poder mejorar las producciones agrarias y la economía. A lo largo de la segunda mitad del siglo XIX el sector agrícola en España, se fue involucrando en la trasformación de obra y de pensamiento referidos, con las nuevas ayudas de elementos novedosos como la introducción del uso de abonos químicos, la mecanización de labores, la ciencia y las máquinas de la revolución industrial, y la ingeniería agrícola, con todo fueron transformando paulatinamente la agricultura, en una actividad similar a la industrial, en cuanto a su conexión con la ciencia y con la tecnología, con la salvedad e incerteza de siempre, de ser la agricultura muy dependiente de la acción y voluntades del clima.

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA, FUENTES DOCUMENTALES Y LEGISLACIONES CONSULTADAS:
- Ministerio de Fomento. Ley de aguas: Ley relativa al dominio y aprovechamiento de aguas de 3-8-1866.
- Ministerio de Agricultura. Orden de 8 de agosto de 1955 por la que se concede el carácter de coto arrocero a una finca propiedad de don Francisco Mañez Soldevilla, vecino de Torreblanca, sita en la partida “Torre Derrocada”, del término municipal de Cabanes (Castellón).
- Ministerio de Agricultura. Decreto de 23 de mayo de 1945 por el que se dan normas para la ejecución de la Ley sobre concesión de nuevos cotos arroceros.
- Ministerio de Agricultura. Ley de 17 de marzo de 1945 sobre concesión de cotos arroceros.
- Ministerio de Agricultura. Decreto de 28 de noviembre de 1952 por el que se autoriza provisionalmente el cultivo del arroz en los terrenos a que se refiere el artículo 1º. de la Ley de 17 de marzo de 1945.
- Ministerio de Agricultura. Decreto de 28 de noviembre de 1952 por el que se autoriza provisionalmente el cultivo del arroz en los terrenos a que se refiere el artículo 1º. de la Ley de 17 de marzo de 1945.
- Ministerio de Agricultura. Real decreto de Junio 1897dictando reglas relativas para los poseedores de terrenos abandonados por el mar ó procedentes de lagunas, pantanos, así como á los roturadores de bienes del estado.
- Ministerio de Agricultura. Real decreto dictando reglas relativas para los poseedores de terrenos abandonados por el mar ó procedentes de lagunas, pantano, así como á los roturadores de bienes del Estado.
- Gobierno Valenciano. Decreto 264/1994, de 20 de diciembre, del, de modificación del decreto 188/1988, de 12 de diciembre, de declaración del Paraje Natural de la Comunidad Valenciana del Prat de Cabanes-Torreblanca.
- Ministerio de Agricultura. Real Decreto. Visto el expediente promovido por D. Luciano Bautista Muñoz y consocios en solicitud de autorización para desecar las lagunas denominadas de Albalat y Miravet, en la provincia de Castellón: veinticuatro de mayo de mil ochocientos sesenta y tres.
- Ministerio de Agricultura Ley de 24 de Julio de 1918, otorga a las concesiones reguladas por la misma para la desecación y saneamiento de lagunas, marismas y terrenos pantanosos,
- Ministerio de Agricultura. Decreto de 10 de agosto de 1954 por el que se autoriza al Ayuntamiento de Cabanes (Castellón), para desecar los terrenos pantanosos de su término municipal denominados Lagunas de Albalat y Miravet,
- Ministerio de Agricultura. Decreto de 28 de noviembre de 1952 por el que se autoriza provisionalmente el cultivo del arroz en los terrenos a que se refiere el artículo 1º. de la Ley de 17 de marzo de 1945.
- Ministerio de Agricultura. Ley de Cotos Arroceros, de 17 de marzo de 1945, así como el Decreto que la reglamenta, fechado en 23 de mayo del propio año.
- Ministerio de Agricultura. Ley sobre concesión de nuevos cotos arroceros de 23 de mayo de 1945.
- Ministerio de Agricultura. Orden de 27 de abril de 1955 por la que se dictan normas relativas al cultivo del arroz.
- Ministerio de Agricultura. Real Decreto sobre la Laguna de Torreblanca. cuatro de febrero de mil ochocientos ochenta y uno.
- Ministerio de Agricultura. Decreto de 20 de febrero de 1948 por el que se autoriza para transferir al Ayuntamiento de Cabanes (Castellón) la concesión otorgada a don Antonio Vidal Suárez, para desecación y saneamiento de los terrenos pantanosos del término municipal de Cabanes denominados “Laguna de Albalat y Miravet”.
- Ministerio de Fomento. Ley relativa al fomento de la repoblación rural, año 1868.
- Ministerio de Agricultura. Decreto de 8 de enero de 1954 por el que se aprueba el Reglamento de pastos, hierbas y rastrojeras.

SINOPSIS: La intención de este quien escribe, es la de aportar datos históricos fehacientes para poner de manifiesto las diversas etapas evolutivas del humedal llamado el Prat, para un mejor conocimiento, mejorar las perspectivas de entendimiento e interpretación de los avatares evolutivos naturales de este medio lacustre del Prat, y de las transformaciones antrópicas e históricas que han modelando los paisajes y la naturaleza de este importante humedal del Prat de Cabanes-Torreblanca (Castellón), el cual fue declarado en el año 1994 Parque Natural de la Comunidad Valenciana. Saludos a los lectores. Atentamente. Juan E. Prades Bel. Año 2020.

ARCHIVO:





















Cuadro de Arrozal, Prat de Torreblanca.

jueves, 23 de julio de 2020

TÉCNICAS DEL CULTIVO TRADICIONAL DEL ARROZ EN ESPAÑA, ITALIA Y CHINA, 1857.


GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

Por JUAN E. PRADES BEL (Taller de historia, memorias y patrimonios).

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR…  


(Temáticas): DATOS PARA LA HISTORIA DEL PARQUE NATURAL DEL PRAT DE CABANES-TORREBLANCA (CASTELLÓN, ESPAÑA).

"ANALISIS TÉCNICO-DIVULGATIVO DEL AÑO 1857, INFORMANDO SOBRE LAS TÉCNICAS DEL CULTIVO TRADICIONAL DEL ARROZ EN ESPAÑA, ITALIA Y CHINA".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL.
El Prat de Cabanes.
INTRODUCCIÓN: Un artículo publicado en el año 1857, relata un pormenorizado análisis técnico-informativo sobre el cultivo tradicional del arroz en el siglo XIX. Dichos análisis basados en estudios de campo revela las formas, los métodos y las técnicas de cultivar el arroz en el siglo XIX. España era una sociedad agraria en esos tiempos, y la mejora del sector del campo español y la implantación de nuevos cultivos, técnicas y métodos agrónomos, comercialización y exportación de los frutos, hacía, que la divulgación de conocimientos agrarios y las enseñanzas agrónomas, fuesen públicas, extensas y muy notorias, para así mejorar los conocimientos agrónomos de los agricultores, el fin era aumentar notoriamente los resultados de cubicaje, volúmenes, pesos y calidades de los alimentos y de las producciones agrarias españolas.

TEMÁTICAS: La intención que motiva este trabajo, es el de aportar datos históricos fehacientes, para un mejor conocimiento popular e interpretación del territorio y de las historias y avatares surgidos de la relación de los vivientes con el humedal del Prat, un paisaje declarado desde 1994 como Parque Natural del Prat de Cabanes-Torreblanca (Castellón, España).
 - Una de las grandes transformaciones y el mayor desarrollo agrícola de estos terrenos yermos pantanosos del Prat, fue la implantación del cultivo del arroz. Los siguientes textos acercan al pensamiento y al trabajo manual del siglo XX, y nos instruye arqueológicamente a las fases vegetativas y en las técnicas tradicionales manuales empleadas para su cultivo. Juan E. Prades Bel.

EL CULTIVO DEL ARROZ, ARTICULO DIVULGATIVO, AÑO 1857
GRANDES CULTIVOS.
EL ARROZ: Una de las condiciones más indispensables para obtener buenas cosechas de cereales, es que esté perfectamente seco el suelo en que se cultivan, puesto que el exceso de humedad de la tierra opone un obstáculo invencible á la vegetación de todas las plantas de grano farináceo. Lo contrario sin embargo sucede con el arroz, que ni germinar, ni desarrollarse, ni sazonar puede, como no se le tenga constantemente sumergido en agua que se remueve con frecuencia. Es cierto que en algunos países montuosos de Asia existe una variedad que parece ser una excepción de esta regla. A esta variedad se ha dado el nombre de arroz de secano, y se ha atribuido durante mucho tiempo la facultad de fructificar en las mismas condiciones que el trigo; pero hoy es cosa poco menos que demostrada ya que si hay alguna especie de arroz, que no necesite agua hasta el punto de estar siempre nadando en ella, no hay especie que pueda resistir ni aún por poco tiempo á una completa sequía.
- Esta cuestión bastante debatida en España y fuera de España, está sin embargo todavía por resolver de una manera absoluta.
- Ateniéndome pues á lo que en la actualidad  existe, y á lo que á todo el mundo es dado ver, diré que el arroz es una planta esencialmente acuática , que exige pocos estiércoles, y que da productos considerables. 
- Esto, no obstante, todos los Gobiernos de Europa se han opuesto más o menos abierta ó enérgicamente á su cultivo cada vez que se ha tratado de ensayarlo. La verdad es que, por donde quiera que se ha introducido, ha diezmado las poblaciones circunvecinas con enfermedades contra las cuales son impotentes todos los recursos de la medicina.
- El cultivador de arroz cargado de achaques precoces, pasa á veces de la adolescencia á la decrepitud, sin llegar nunca á la edad normal de los países sanos.
- A pesar de lo que acabo de decir creo que temporalmente puede aceptarse el cultivo de esta planta, que por la circunstancia particular de exigir nivelaciones hechas con mucho cuidado, es un paso dado para la "sanificación" y aprovechamiento ulterior de los terrenos naturalmente pantanosos, y su conversión en prados artificiales, tan útiles seguramente y tan productivos en un sistema de labor bien entendido, como lo son los arrozales en el fatal que se sigue hoy.
- Para el cultivo del arroz dos son los métodos más usuales; uno el seguido en nuestro reino de Valencia, que es, con algunas modificaciones, el adoptado en Italia , del cual voy á hablar ahora; y otro, que es el seguido en China , del cual me ocuparé luego.  
- El terreno destinado para la siembra de arroz debe ante todo estar perfectamente nivelado; para hacer esta operación más sencilla y menos costosa, se divide el campo en cuadros de mediana extensión, rodeados por caballones de tierra destinados á retener las aguas; hecho esto se da una ligera labor.
- Hemos dicho cuál es el mejor terreno que con viene al arroz: la época de su siembra es por lo común desde principios de Abril, hasta mediados de Junio.
- Por los campos cubiertos á la sazón de una capa de agua, pasa entonces un caballo tirando de una especie de trineo que la revuelve inmediatamente , detrás de este caballo llega el sembrador con la semilla que echa al vuelo.
- Las moléculas terrosas suspendidas en el agua, bastan para cubrir el grano cuando por su propio peso se depositan en el suelo.
- Por cada fanega de tierra se emplea para esta operación fanega y media ó dos de grano, el cual se tendrá antes cuidado de poner durante unos días, para que se hinche, en un foso lleno de agua estancada.
- Para favorecer la germinación hay cultivadores que, dando salida á las aguas inmediatamente después de la siembra, dejan al sol que caliente directamente el suelo; más no bien se muestra el germen, es preciso tener cuidado de echarle encima una capa de agua, cuya altura aumenta á medida que crece el tallo, sin pasar nunca de un palmo.
- Cuando ya empiezan á formarse las cañas del arroz, entonces es tiempo de escardarlo; penosa operación á la cual proceden mujeres, que descalzas y metidas hasta media pierna en el fango, van recorriendo los arrozales y respirando las mefíticas emanaciones de aquellos sitios, donde contraen enfermedades que suelen acabar con ellas.
- No me detendré en hablar ahora de todos los pormenores de este cultivo , ni de los continuos desvelos que requiere, ya para mantener las aguas á un nivel constante, ya para proporcionarles un lento y no interrumpido curso, ya para bajarlas de repente cuando, agitadas por un viento impetuoso las contenidas en estos pequeños lagos, amenazan con arrancar todas las plantas de arroz.
- Sobre ninguno de estos puntos me extenderé, pues al cual se conoce en Europa, considero el cultivo del arroz como una especie de calamidad pública.
- Con el objeto de ver si, siguiendo estas indicaciones, pueden atenuarse aquellos fatales resultados, trascribo á continuación un fragmento de relación dirigida á Mr. Ciot por el abate Voisin , misionero francés, que ha residido durante ocho años en China en medio de los arrozales inundados de la provincia de Tse-Tehuen situada desde el 27 al 32° de latitud:
Textos personales del abate Voisin: «Los arrozales en China son de dos especies: una en que se conserva el agua todo el año, aún después de cogido el arroz; otra en que se extrae para sembrar otros granos en los terrenos ocupados antes por aquel.
- La razón de conservar el agua en los primeros, es la de no tener canales para introducirla de nuevo en ellos, ó bien la de no tener estiércoles con que reponer, una vez secas las tierras, los jugos perdidos, primero por efecto de las cosechas y después por efecto de la desecación.
- Alimentándose de agua estos arrozales, ya por las lluvias, ya por estanques construidos al efecto, ya también por ruedas hidráulicas que elevan el agua de los ríos. La colección de los otros granos sembrados en arrozales desecados se hace por Marzo y Abril, y tengo observado que los terrenos donde se practica esto son por lo común ligeros y arenosos.
- Asimismo, he hecho la observación de que este arroz tiene el grano más pequeño y da menos producto que los demás, ya á causa de estar la tierra esquilmada por la cosecha de primavera, ya por efecto de la naturaleza del terreno.
- Paso ahora á hablar de la siembra y de las labores:  
- En los arrozales en que se conserva el agua todo el año someten el arado y la rastra inmediatamente después de la cosecha; esta operación tiene, según presumo, por objeto de activar la putrefacción de la paja y de las raíces del arroz recién cogido.
- Por este mismo tiempo se componen también las zanjas, y los caballones que circundan los arrozales. En primavera vuelven á darse dos rejas, la primera muy temprano, como seis ó siete semanas antes de la plantación, y la segunda pocos días antes de esta ; á esta segunda reja debe seguir inmediatamente un buen "rastrilleo", destinado á igualar y allanar el terreno para hacer dicha plantación.
- En los arrozales que se desaguan para sembrar en ellos otra especie de g r a n o , no se da más que dos rejas, la primera para sembrar el arroz, la segunda para los frutos que, cosechado é s te , se quiere poner en la misma tierra. Bueno, es recordar aquí que en los arrozales de que v o y hablando es más ligero y más suelto el terreno, como sucede en los que he visto en las inmediaciones de Tching-Tou, capital de la provincia de Tse-Tehuen.
- En este paraje, situado á los 31° de latitud, se siembra el arroz á mediados de Marzo; pero he notado que á 15 leguas más al Sur se siembra 15 días después, lo cual consiste, según dicen los habitantes del país , en que el terreno es más frio. Asimismo, pretenden estos que, para que la cosecha sea b u en a , conviene que esté la tierra un poco caldeada por el sol. Al Norte de la capital se hace también la siembra 15 días después.
Como quiera que sea , es menester tener mucho cuidado de que la semilla que se emplea esté perfectamente madura y que no tenga la menor alteración. Antes de enterrarla con viene ponerla en rem ojo por espacio de 24 horas al efecto de activar la germinación. La semilla que sobre nada debe desecharse como inútil.
- Siémbrese muy espeso y al vuelo en terrenos muy bien preparados de antemano, y perfectamente abonados con excremento humano, estiércol de búfalos, caballos & c. &.c. La superficie de este terreno debe estar nivelada, en términos de que en ella no se note la menor desigualdad.
- Por lo regular, se escogen para este objeto pedazos de tierra bien situados y muy anchos ; pues si se sembrase el arroz en grandes campos , sería difícil cuidarlo como se debe.
- Échense pues, las simientes en un paraje separado del resto del arrozal, y cubierto de una pulgada y aun de algo más de agua , y en este estado se deja todo hasta tanto que germine el grano. Luego que ha germinado se saca el agua , excepto la necesaria para que vaya filtrando á través de los gérmenes, y así que esta agua ha desaparecido, y que no queda absolutamente otra cosa que barro, se introduce nueva agua, teniendo cuidado de hacerlo por la tarde , y de repetir esta operación un día y otro, hasta tanto que se vea que va creciendo el sembrado.
- Desde el momento en que el arroz llega á tener de cuatro á cinco líneas de altura , conviene limitarse á mantener el agua en tal disposición, que estando siempre bañada la raíz no lo esté el tallo, el cual, según dicen los cultivadores, perecería en caso de permanecer dentro del agua mucho tiempo. A los 20 ó 25 días de hecha la siembra se procede á la plantación del arroz en el arrozal grande, el cual ha debido al efecto prepararse en la forma que llevo dicho. En este momento , que es cuando ya tiene la planta de siete á diez pulgadas de altura, se la arranca , se la pone en haces y se la echa en el arrozal, dejando entre un haz -y otro cierto trecho más á menos grande, según la cantidad de estiércoles con que se cuenta; hecho esto, se ponen manos á la obra los plantadores, y cogiendo cada uno un haz forman cuatro filas de matas más o menos separadas entre sí, según la calidad más ó menos pingüe de la tierra. Cada golpe se compone de cuatro, seis ú ocho matas; las distancia; que hay entre golpe y golpe es de seis á nueve pulgadas
- El tiempo más favorable para esta plantación es cuando hace calor; que esté nublado ó sereno importa poco, el viento, la lluvia y el frio son contrarios á la plantación del arroz. En el momento de esta operación no hay en los arrozales arriba de dos ó tres pulgadas de agua , pues á haber más estarían las plantas expuestas á perecer.
- Cuando hay que trasplantar matas de arroz que hayan ya echado cogollo, lo cual sucede bastante á menudo ya sea por tener que reemplazar matas de la primera plantación que perecieron , ya por haber faltado toda esta ó una parte de ella á consecuencia de alguna inundación ó de exceso de sequía, en tales casos se trasplantará el arroz muy hondo, e q términos de que queden las matas enterradas hasta más arriba del cogollo. Esta es práctica que nunca omiten los chinos, pues la tienen por de gran de importancia.
- Veinte días después de la plantación viene la escarda. En esta operación se emplea también un gran número de jornaleros, pero no tantos como en la primera. Estos hombres arrancan las malas yerbas, quitan todas las matas sobrantes en los golpes de arroz simétricamente plantados, y con los pies cubren y afirman los tallos de las plantas formándoles alrededor dé la raíz un montoncito de tierra. A los quince ó veinte días de esta primera escarda, se da otra más expeditiva , en razón á que ya quedan menos yerbas que arrancar.
- Al proceder á estas operaciones, es menester no perder de vista:
1.° Que cuanto más se escarda tanto más nutrido será el grano.
Y 2.° Que el arroz no trasplantado no produce casi nada: así á lo menos tengo experimentado yo .
- La cosecha se hace generalmente á los tres meses de su plantación.
- La trilla ó separación de la paja y el gran o se hace unas veces en el mismo campo, otras en casa del cosechero. Desde el momento en que está el grano en sazón es menester evitar cuidadosamente que no se bañe la espiga en el agua, pues si así fuere germinaría .
- Trillado el arroz importa ponerlo inmediatamente á secar, é ínterin no esté seco, cuidar de que no le dé el sol.
- Los trabajos que exige el cultivo del arroz se ejecutan por jornaleros tomados en las épocas de la plantación de la escarda y de la recolección. Estos hombres, que por lo regular no tienen ni tierras, ni otra propiedad alguna, ganan la vida porteando géneros por los caminos.
- Al verlos trabajar en los arrozales, en medio de un agua fétida y expuestos á los rayos de un sol abrasador, naturalmente creería cualquiera que deben estar á menudo enfermos los cultivadores de semejante país . Nada de eso: ocho años he vivido en medio de ellos, y puedo asegurar que no se cuenta entre ellos más enfermos que entre los que se ocupan de cualquier otro cultivo.
Sin pretender explicar de un modo positivo este hecho, presumo que el estado satisfactorio de salud procede del régimen de vida que siguen, tanto en la época de la plantación, como durante la escarda y la recolección del grano. - Desde el amanecer empiezan á beber té: bébenlo luego en el almuerzo; bebénlo y con abundancia entre el almuerzo y la comida, y entre la comida y la cena, acompañando esta bebida con algunos tragos de vino, ó por mejor decir, de aguardiente de arroz ó de mijo. Si el propietario es rico, da á sus trabajadores carne en todas las comidas; si es pobre, dásela por lo menos una vez al día .
-El té que entre las comidas beben va mezclado con ciertas yerbas secas y saladas, y antes de sentarse á comer hacen uso de la pipa. Por la noche, después de cenar, se lavan todo el cuerpo con agua bien caliente, y así se retiran á sus casas dispuestos á empezar la misma faena al día siguiente.
- Siempre he creído, al verlos trabajar de esa manera durante un día y otro y otro, que si en nuestros países de Europa se hiciese lo mismo, se contraerían gravísimas cuando no mortales enfermedades.
- En China, la proximidad de los arrozales, no producen por lo regular esas fiebres que en primavera y en otoño aquejan á todos los países bajos y pantanosos de Europa; pero también debo decir que el cultivador chino sigue todo el año, aun cuando no trabaje en los arrozales, un régimen análogo al que acabo de describir, y que consiste en fumar mucho, lavarse á menudo con agua caliente, tomar constantemente té y no beber nunca agua fría.
- Estas  precauciones esencialísimas, y puedo decirlo por experiencia propia , pues una imprudencia que en esta parte cometí hace algún tiempo, me ha ocasionado una enfermedad, que es la única grave que desde mi llegada á China he padecido.»
- Esto dice el abate Voisin acerca del cultivo del arroz en aquellas apartadas regiones.
- Volviendo á la nuestra, veamos lo que acerca de este cultivo dice Mr. de Gasparin , uno de los hombres más versados en la ciencia y más al corriente de todas las prácticas agrícolas, sobre todo de las que se siguen ó conviene seguir en los países meridionales de Europa, y en general en las costas del Mediterráneo.
Textos personales de Gasparin: “Mucho se han exagerado, dice este entendido agrónomo, las ventajas del cultivo del arroz. Este cultivo paga muy poco más que la renta que, puesto el terreno en otro estado, podría sacarse de él , y su principal mérito consiste en la supresión del barbecho.
- También seria muy fácil probar qué con los elementos necesarios para el cultivo del arroz, cual son el riego y el clima, se podría, merced á un sistema de agricultura bien entendido, obtener de la tierra productos superiores á los de este cereal sin exponer poblaciones enteras á los peligros que ofrece su labor. - Y no hay duda de que si los Gobiernos de Europa exigiesen de los propietarios de arrozales que pagasen los gastos de médico, botica y hospitales que ocasiona su cultivo, y que atendiesen cual debieran á las viudas y á los huérfanos de las víctimas de la insalubridad causada por él, no hay duda, digo, que estos gastos absorberían con mucho las pretendidas ganancias de dichos propietarios. Y qué, ¿sería por ventura injusta cualquier medida que impusiese á los autores del mal la obligación de repararlo?”.
- Yo creo con Mr. de Gasparin , qué bien examinada la cuestión, el cultivo del arroz, tal cual en el día existe, es un mal que al Gobierno toca remediar ó á lo menos corregir.
- El mejor modo de hacerlo con ventajas para la generalidad y sin perjuicios para nadie, es animar á los labradores por todos los medios posibles á ensayar é introducir en sus tierras el arroz, no diré de secano (pues esto no lo creo posible), pero sí de regadío, asimilando este cultivo al maíz ó al de cualquiera otra de esas plantas para cuya vegetación es necesaria el agua; pero que sin embargo pueden vegetar y hasta vegetan mucho mejor fuera de ella.
- Los productos de la cosecha de arroz son muy variables; lo regular es de 16 á 18 veces la simiente. Comparado con el que da el trigo, este resultado es verdaderamente satisfactorio por lo que respecta á la cantidad de grano; pero no lo es tanto, ni con mucho, por lo que respecta á sus elementos nutritivos, cuyo análisis hecho por Mr. Payen ha dado los resultados siguientes:
Almidón, 86,9.
Glúten y albúmina, 7,5.
Materias crasas, 0 ,8.
Goma y azúcar, 0,5.
Sustancias leñosas, 3,4.
Sales calcáreas y potasa, 0 ,9.
Total, 100,0 . (Idem.)
 FIN. Gaceta núm. 1816, de 25/12/1857, páginas 3 a 4.

ADDENDA: ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN E. PRADES):

EL ARROZ: El arroz, forma parte de un grupo de 19 especies de hierbas anuales de la familia de las Gramíneas, aunque es el arroz común (Oryza sativa) la única especie importante para el consumo humano.
LOS ARROZALES EN ESPAÑA: La cuna del muy singular cultivo del arroz en España, es la Albufera de Valencia. A lo largo del siglo XIX se produjo una gran expansión del cultivo del arroz por el resto de España de la mano de familias valencianas.
- Con el fin de contribuir a restablecer el equilibrio entre los diferentes factores que determinaban el costo de producción del arroz, buscando mediante la asociación y la cooperación, debidamente organizadas y establecidas entre cultivadores de arroz, propietarios de tierras de arrozales, elaboradores del producto, y comerciantes exportadores del mismo, trataron de conseguir mejoras de forma gradual con el fin de conseguir que el cultivo, elaboración y comercio del arroz y productos derivados, se desarrollasen en plazos y condiciones económicas propicias para existir y defenderse por sí mismos, y poder competir ventajosamente el arroz español en los mercados extranjeros.

SINOPSIS: La intención de este quien escribe, es la de aportar datos históricos fehacientes para poner de manifiesto las diversas etapas evolutivas del humedal llamado el Prat, para un mejor conocimiento, perspectivas e interpretación de los avatares evolutivos naturales del medio lacustre, y de las transformaciones antrópicas e históricas que han modelando los paisajes y la naturaleza de este importante humedal del Prat de Cabanes-Torreblanca (Castellón), el cual fue declarado en el año 1994 Parque Natural de la Comunidad Valenciana. Saludos a los lectores. Atentamente. Juan E. Prades Bel. Año 2020.

(Continuará).
ARCHIVO: "EL PRAT DE CABANES".




ARCHIVO: "TRABAJOS EN LOS ARROZALES".
Archivo Fotográfico de Isla Mayor - Biblioteca Alfonso Grosso:














Balsa de Arrozal, Prat de Torreblanca.



sábado, 18 de julio de 2020

LAS OBRAS DE DESECACIÓN, SANEAMIENTO Y PURIFICACIÓN DE LA LAGUNA DE TORREBLANCA, POR DECRETO REAL DEL AÑO 1881.


GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS, Y PAISAJES DE TORREBLANCA Y TORRENOSTRA:

Por: JUAN E. PRADES BEL (Taller de historia, memorias y patrimonios).

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR…  

(Temáticas): DATOS PARA LA HISTORIA DEL PARQUE NATURAL DEL PRAT DE CABANES-TORREBLANCA (CASTELLÓN, ESPAÑA

(Temáticas): LOS APROVECHAMIENTOS HISTÓRICOS DEL HUMEDAL DEL PRAT DE CABANES Y TORREBLANCA, SIGLOS XIX Y XX.
"LAS OBRAS DE DESECACIÓN Y SANEAMIENTO DE LA LAGUNA DE TORREBLANCA, POR UN DECRETO REAL DEL AÑO 1881 Y LA LEY DE AGUAS DE 1866".
Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL.
INTRODUCCIÓN: El interés de este articulo que escribo, reside en el hallazgo y la recopilación de los textos del capítulo diez de la Ley de aguas de 1866, y en los textos íntegros de un Real decreto de 1881 publicado en el boletín oficial de España por Orden Real autorizando á D. Adolfo Bayo para que ejecute las obras de desecación de los terrenos ocupados por la laguna de Torreblanca, en la provincia de Castellón. Dicha autorización Real y del Estado, aplicando entre otras la Ley de aguas del año 1866, para el saneamiento de las tierras del humedal, de las lagunas y de los terrenos pantanosos, en este caso los yermos de Torreblanca declarados insalubres, permitiendo realizar la autorización las obras necesarias para la desecación y el saneamiento de los terrenos (construcción de desagües, remociones de tierras, elevaciones de los terrenos, quemas controladas de los carrizales y roturaciones sucesivas de los terrenos a sanear, tres años para eliminar los rizomas del carrizo), para poderlos dedicar al beneficio de explotaciones de cultivos agrícolas, los productos mayormente indicados y tolerantes para estos terrenos eran el arroz, el maíz, cáñamo, la caña de azúcar, el algodón, tubérculos, patatas, boniatos, sosas….
- La resolución firmada lleva fecha de 4 de febrero de 1881.

TEMATICAS: En este, y en otros artículos escritos para la serie "Datos para la historia del parque natural del Prat de Cabanes y Torreblanca", trato de resaltar los titánicos intentos históricos a lo largo de dos siglos por sanear los terrenos del milenario humedal del Prat de Torreblanca y Cabanes, como medida preventiva super necesaria para evitar las pandemias anuales de las Tercianas, fiebres tísicas, malarias y otras enfermedades letales e infecciosas que se atribuían por entonces a los terroríficos estancamientos de aguas en putrefacción, y trataban de actuar sobre el medio lacustre, para evitar dichos inconvenientes sociales que eran de mucha seriedad y de una gravedad espeluznante para la salud pública, para aplacar la maldición del pantano se abordaron grandes obras de trasformación del medio para lograr "desermar", desecar, purificar las tierras, dar corriente y salida a las aguas e implantar en el humedal ciertos cultivos agrícolas tolerantes al medio lacustre (arrozales, maíces, tubérculos, cáñamo,...), tratando de poner en productividad las tierras yermas del Prat de Cabanes-Torreblanca, conseguir con ello un rendimiento económico con que remunerar los trabajos laborales anti-paludismo, y conseguir producir alimentos y bienes económicos, laborables y de empleo.
(En el año 1880, se descubrió que los vectores de trasmisión de las enfermedades palúdicas, eran los mosquitos).

EL HUMEDAL DEL PRAT DE CABANES-TORREBLANCA FUE DECLARADO LIBRE DE PALUDISMO AUTÓCTONO EN EL AÑO 1962: El paludismo es el arcaico mal de las ciénagas y los pantanos, y es la enfermedad de la malaria, en nuestro territorio (Torreblanca, La Ribera, Oropesa) se ha denominado y es conocida históricamente al paludismo o malaria como la "Terciana", "Febres" o "Tercianes", se trataba de un proceso patológico producido o provocado por los parásitos del género Plasmodium un protozoario parásito (Plasmodium malariae, Plasmodium falciparum,  Plasmodium vivax) que causa la malaria en humanos y perros, y es transmitida por las hembras vectores de varias especies de mosquitos Anopheles. La gran mayoría de casos de malaria ocurren por transmisión vectorial a través de la picadura directa del mosquito. Para contrarrestar la aparición de los brotes de malaria, las medidas anti-paludismo, en la actualidad trasformada en lucha anti-mosquitos, es una lucha cronificada en el tiempo que viene arrastrándose de siglos atrás en los espacios limítrofes e inclusivos a los terrenos del humedal del Prat de Cabanes y Torreblanca, las medidas tácticas más efectivas ha sido el dar movimiento, circulación, renovación y salida de las aguas estancadas de poca profundidad por medio de canalizaciones (acequias), y dar más profundidad a las aguas bajas para que no se encharquen e incuben a los mosquitos, visto a largo plazo se demostró que la transformación, actuación y gestión del medio son medidas beneficiosas. España quedo libre de paludismo autóctono en el año 1962, y en 1964 obtuvo la calificación de país libre de paludismo. En el año 2010 se produjo un caso de paludismo introducido, se trataba de un residente en una comarca de Aragón, donde la presencia de mosquitos del género Anopheles estaba constatada y había residentes procedentes de áreas endémicas. Este caso correspondería a lo que la OMS define como “Paludismo introducido en un territorio” que sería la primera infección desde el año 1962 adquirida localmente desde un caso importado, y ha continuado la tendencia alcista.  Actualmente el vector Anopheles está ampliamente repartido por el territorio, debido a que las condiciones medioambientales son favorables para su cría, desarrollo y permanencia. En España se han descrito al menos 15 especies de mosquitos del género Anopheles.

A continuación, transcribo un fragmento de lo relatado por Antonio José Cavanilles (1745-1804) a su paso por el Prat de Cabanes-Torreblanca: “…Los frecuentes estanques que hay en esta costa hasta Oropesa, principalmente los llamados Boca de Infierno y de Albalat, pueblo destruido del que solamente queda la Iglesia; como también la multitud de aguas, muchas veces sin movimiento, alteran la bondad del aire, y soplando regularmente del mar se acumula la masa de vapores mefíticos, que producen tercianas y otras enfermedades...".


EXPOSICIÓN DOCUMENTAL, REAL DECRETO DEL MINISTERIO DE FOMENTO: (Documento 1º. Año 1881). Gaceta de Madrid, núm. 36, de 05/02/1881, página 329. Departamento: Ministerio de Fomento. Texto: “REAL DECRETO. Conformándome con lo propuesto por el Ministro de Fomento; Vengo en decretar lo siguiente:
Artículo 1.° Se autoriza á D. Adolfo Bayo, vecino de Madrid, para que ejecuté las obras de desecación de los terrenos ocupados por la Laguna de Torreblanca, en la provincia de Castellón.
Art. 2.º  Se declaran las obras de utilidad pública para los efectos de la ley de expropiación forzosa.
Art. 3.° Se concede al peticionario la propiedad de los terrenos de dominio público y del Municipio ocupados por las aguas estancadas, según el proyecto aprobado; los cuales se demarcarán, apearán y deslindarán previamente con las formalidades legales, según lo que determine el Gobernador de la provincia.
Art. 4.° Las obras darán principio en el término de seis meses, á contar desde la fecha de este decreto; se continuarán sin interrupción, y se terminarán dentro de cuatro años y contados desde la misma fecha; pudiendo el concesionario aprovechar los terrenos á medida que los fuese desecando y saneando.
Art. 5.° Efectuados el saneamiento y la desecación de los terrenos, se procederá por el concesionario á purificar el suelo de las sustancias salitrosas que contenga para reducir aquellos á cultivo regular dentro del plazo de 12 años, contados desde la fecha de la concesión; entendiéndose que no se reconocerá como cultivo el aprovechamiento de las yerbas y pastos que el pantano produce espontáneamente, y que tampoco podrá cultivarle el arroz sin expresa autorización del Gobierno.
Art. 6.º El concesionario satisfará al Ayuntamiento de Torreblanca, antes de dar principio á los trabajos, el importe de las obras que utilice ejecutadas en el pantano por el Municipio, así como también el capital que represente el aprovechamiento de yerbas y pastos que en aquel se hace; debiendo valorarse previamente entre ambas cantidades.
Art. 7.º El concesionario deberá invertir en las obras durante el primer año, cuando menos el 10 por 100 del presupuesto, y 30 por 100 en cada uno de los tres años restantes.
Art. 8.° En el término de 40 días, contados desde la publicación de este decreto, deberá el concesionario consignar en la Caja general de Depósitos, en calidad de fianza, la suma de 12.000 pesetas, cuya suma le será devuelta cuando acredite haber ejecutado obras por igual valor.
Art. 9.º No tendrá derecho el concesionario á reclamar indemnización si en cualquier tiempo no fuesen efectivos algunos de los elementos comprendidos en el proyecto.
Art. 10.  Podrá el mismo concesionario ocupar mediante indemnización, los terrenos adyacentes á las obras durante la ejecución de estas.
Art. 11. Los trabajos se ejecutarán con arreglo al proyecto aprobado y bajo la inspección del Ingeniero Jefe de la provincia, siendo de cargo del concesionario los gastos que se originen, y entendiéndose caducada la concesión si se faltase á cualquiera de las anteriores condiciones.
Dado en Palacio á cuatro de Febrero de mil ochocientos ochenta y uno. ALFONSO.
 El Ministro de Fomento, FERMÍN DE LASALA Y COLLADO.”

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL, MINISTERIO DE FOMENTO:  (Documento 2º. Año 1866). LEY DE AGUAS, AÑO 1866: Ley relativa al dominio y aprovechamiento de aguas. Firmada el 3-8-1866; y publicada en la Gaceta de Madrid núm. 219, de 07/08/1866, páginas 1 a 4. Departamento: Ministerio de Fomento.
CAPITULO X: DE LA DESECACION DE LAGUNAS Y TERRENOS PANTANOSOS.
Art. 400. Los dueños de lagunas ó terrenos pantanosos ó encharcadizos, que quieran desecarlos ó sanearlos, podrán extraer de terrenos públicos, con permiso del Gobernador, la piedra y tierra que consideren indispensables para el terraplén y demás obras.
Art. 401. Cuando las lagunas ó terrenos pantanosos pertenezcan á varios dueños, y no siendo posible, la desecación parcial, pretendan varios de ellos que se efectúe en común, el Gobierno podrá obligar á todos los propietarios á que costeen colectivamente las obras destinadas al efecto, siempre que esté conforme la mayoría, entendiéndose por tal los que representen mayor extensión de terreno saneable.
- Si alguno de los propietarios resistiese el pago y prefiriese ceder gratuitamente á los condueños su parte de propiedad saneable, podrá hacerlo.
Art. 402. Para explorar la voluntad de la mayoría se convocará á todos los propietarios á una junta en los términos que establece el art. 94, observándose en su celebración y en la ejecución de las obras que se acuerden las demás prescripciones contenidas en el mismo.
Art. 403. Si las lagunas ó parajes pantanosos perteneciesen al Estado ó á algún común de vecinos, procurará el Gobierno que se desequen y saneen para ensanche de terreno laborable en el país.
Art. 404. Cuando se declarase insalubre por quien corresponda, una laguna ó terreno pantanoso ó encharcadizo, procede forzosamente su desecación ó saneamiento. Si fuere de propiedad privada, se hará saber á los dueños para que dispongan el desagüe ó terraplén en un plazo que se les señalará por el Gobierno.
Art. 405. Si la mayoría do los dueños se negase á ejecutar la desecación, el Gobierno podrá concederla á cualquiera particular ó empresa que se ofreciere a llevarla á cabo, previa a la aprobación del proyecto y planos.
- El terreno saneado quedará de propiedad de quien hubiese realizado la desecación ó saneamiento, abonando únicamente á los antiguos dueños la suma correspondiente á la capitalización del rendimiento anual que de tales pantanos ó encharcamiento percibían.
Art. 406. Si los pantanos, lagos ó terrenos encharcadizos, declarados insalubres, perteneciesen al Estado y se presentase quien se ofrezca á desecarlos y sanearlos, será admitida su proposición , mediante el abono por el concesionario del rendimiento anual capitalizado según el artículo anterior. Si no hubiera quien se presentase á hacer proposición, ó esta fuera inatendible, se dispondrán por el Gobierno los estudios y planos, y se presentará un proyecto de ley de subvención del Tesoro, mediante la cual se saque la empresa á pública licitación.
Art. 407. El peticionario de desecación y saneamiento de lagos, pantanos o encharcamientos pertenecientes al Estado, al común de vecinos ó á particulares, podrá reclamar, si le conviniese, la declaración de utilidad pública.
Art. 408. Cuando por efecto de la desecación pueda darse riego mediante el pago de un canon, el derecho á su cobro no excederá de 99 años, al cabo de los cuales se aplicarán á los regantes los beneficios del art. 236.
Art. 409. Las disposiciones generales contenidas en los artículos de la presente ley, relativas á las autorizaciones de estudios y derechos de los que las obtengan, obligaciones de los concesionarios, caducidad de las concesiones y reconocimiento de las obras ejecutadas para el aprovechamiento de aguas públicas, así como los beneficios de que gozan las empresas de canales de riegos, según los artículos 245 y 246., son aplicables á las autorizaciones otorgadas á empresas particulares para la desecación de pantanos y encharcamientos, sin perjuicio de las condiciones especiales que en cada paso se fijen y establezcan.
Art. 410. Los terrenos reducidos á cultivo por medio de la desecación ó terraplén, gozarán de las ventajas de los terrenos que de nuevo se roturan.
ADDENDA: ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN E. PRADES):
Coto arrocero del Prat de Cabanes,
jornaleros de la Ribera.
- ADOLFO BAYO, fue banquero, senador, político, capitalista inversor, empresario y escritor, nacido en Madrid en 1831; hijo de Vicente Bayo, Consejero del Consejo de Administración del Banco de España, diputado, senador, concejal,... 
- ARROZ BAYO, marca de arroz del Delta del Ebro. 
- TOPONIMOS O LUGARES (que se citan en los textos de los documentos reales):
Municipio de Torreblanca.
Laguna de Torreblanca.
Pantano  de Torreblanca.
Provincia de Castellón.
Madrid.

SINOPSIS: La intención de este quien escribe, es la de aportar datos históricos fehacientes y poner de manifiesto y en valor las diversas etapas evolutivas del humedal llamado el Prat, que sirvan de apoyo a futuras perspectivas de conocimiento para una mejor interpretación de los avatares evolutivos naturales del medio lacustre, y la optimización de las transformaciones y actuaciones antrópicas sobre el terreno, que han modelado en los últimos tres siglos los paisajes y la naturaleza silvestre de este importante humedal del Prat de Cabanes-Torreblanca (Castellón), el cual fue declarado en el año 1994 Parque Natural de la Comunidad Valenciana. Saludos. Atentamente. Juan E. Prades Bel. Año 2020.

ARCHIVO:




Quema de los rastrojos del arrozal.