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sábado, 19 de octubre de 2019

LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE TORREBLANCA Y TORRENOSTRA (CASTELLÓN).

GENTES, COSTUMBRES, FOLKCLORE, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE TORREBLANCA-TORRENOSTRA EN LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

EN HOMENAJE A MI TIERRA Y A MI PAÍS....

Por: JUAN E. PRADES BEL, autor de los proyectos: "RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR"; "HISTORIAS DEL MAR"; “ESPIGOLANT CULTURA: Taller de historia, memorias, crónicas, patrimonios y humanidades"; y otras historias. 

(Temáticas): DATOS PARA LA HISTORIA DEL MUNICIPIO DE TORREBLANCA-TORRENOSTRA (CASTELLÓN).

"DATOS PARA LA HISTORIA DE LAS ESCUELAS PÚBLICAS DE TORREBLANCA Y TORRENOSTRA (CASTELLÓN). DOCUMENTOS DE LOS AÑOS 1932, 1935, 1935, 1936, 1937, 1942".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL. ("Las historias escritas que me acompañan, me ayudan a pensar, a imaginar, a vivir, y a experimentar un mundo de vidas muy diferentes a la mía". J.E.P.B.).

INTRODUCCIÓN: En este artículo, intento continuar ampliando conocimientos y conceptos, relacionados con los tiempos y las leyendas sobre la educación escolar pública habida a lo largo de la historia en la villa de Torreblanca. 

- En el apartado de exposición documental muestro los textos históricos de seis expedientes oficiales, publicados en el Boletín Oficial del Estado con resoluciones de Consejos de Ministros de los años 1932, 1935, 1935, 1936, 1937 y 1942, nos ilustran con relación a la dotación de permisos, subvenciones y ayudas económicas del Estado, para la construcción por el Ayuntamiento de Torreblanca de Escuelas públicas nacionales, para niños y niñas de la población de Torreblanca, y en la localidad pedanía de Torrenostra. 

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL:

(Documento 1º. Año 1932). Gaceta de Madrid.— Núm. 209 27 Julio 1932, página 704.

Textos: “Ilustrísimo Sr.: Con motivo del expediente incoado por el Consejo local de Torreblanca (Castellón) sobre supresión de Escuelas, la Comisión permanente del Consejo de Instrucción pública ha emitido el siguiente dictamen: “El Presidente del Consejo local de Torreblanca (Castellón), interesa la supresión de la Escuela mixta de Torrenostra, de aquel Ayuntamiento, ya que la misma no cuenta con alumnos y se halla debidamente atendida la enseñanza en dicho Ayuntamiento por las Escuelas con que cuenta. Se acompaña certificación del acta del Ayuntamiento, en el que se tomó el acuerdo y relación de niños y niñas, en número de ocho, que hay matriculados en la citada Escuela. La Inspección de Primera enseñanza, en su informe, hace constar que considera innecesaria la existencia de la Escuela mixta de Torrenostra, tanto por carecer de alumnos como por estar debidamente atendida la enseñanza con las Escuelas con que cuenta el citado Ayuntamiento, a las que fácilmente pueden asistir los escasos alumnos del poblado de referencia, Este Consejo, en vista de los informes emitidos y datos suministrados, entiende que procede acceder a lo solicitado y acordar la supresión de la Escuela mixta de Torrenostra. Y este Ministerio, de acuerdo con dicho dictamen, se ha servido resolver como en el mismo se propone, Madrid, 18 de Julio de 1932. V. DOMINGO BARNES Señor Director general de Primera enseñanza.

(Documento 2º. Año 1935). Gaceta de Madrid: núm. 52, de 21/02/1935, páginas 1.532 a 1.535.

Texto: “MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA Y BELLAS ARTES. Ilustrísimo Sr.: Visto el expediente incoado por el Ayuntamiento de Torreblanca (Castellón) solicitando subvención del Estado para constituir directamente un Grupo escolar con ocho Secciones, cuatro para niños y cuatro para niñas, y los locales correspondientes a Biblioteca y sala de trabajos manuales, con arreglo al proyecto redactado por el Arquitecto D. Ignacio María Adroer:

- Resultando que la Oficina técnica de Construcción de Escuelas ha informado favorablemente dicho proyecto, pero haciendo la advertencia de que el número de servicios en el departamento de niñas debe tener ocho W. C. y cuatro lavabos, y el de niños cinco W. C., cinco urinarios y cuatro lavabos: 

- Considerando que, según establece el artículo 16 del Decreto de. 15 de Junio de 1934, el Estado puede conceder subvenciones a los Ayuntamientos que construyan edificios con destino a Escuelas nacionales, pero su cuantía no excederá de 12.000 pesetas por cada Sección de Escuela graduada, y los locales computables cómo grados, a los efectos de la subvención, anteriormente mencionados, abonándose estás subvenciones en los dos plazos que señala dicho artículo;

Este Ministerio ha tenido a bien resolver:

1.° Que, con las modificaciones que hace en su informe la Oficina técnica, se apruebe el proyecto redactado por el Arquitecto D. Ignacio María Adroer, para la construcción por el Ayuntamiento de Torreblanca (Castellón) de un Grupo escolar con ocho Secciones, cuatro para niños y cuatro para niñas, y los locales correspondientes á Biblioteca y sala de trabajos manuales;

2.° Y Que se conceda, en principio, al mencionado Ayuntamiento la subvención de 120.000 pesetas, que se abonará en los dos plazos que señala el artículo 16 del Decreto de 15 de Junio de 1934, previas las oportunas visitas de inspección. Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos. 

Madrid, 18 de Febrero de 1935. P. D., MARIANO GUBER Señor Director general de Primera o enseñanza”.

(Documento 3º. Año 1935). Gaceta de Madrid: núm. 266, de 23/09/1935, páginas 2.306 a 2.307.

Texto:” MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA Y BELLAS ARTES. Ilustrísimo Sr.: Visto el expediente incoado por el Ayuntamiento de Torreblanca (Castellón) solicitando subvención del Estado para construir directamente un edificio, en el barrio marítimo de Torrenostra, con destino a dos Escuelas unitarias, una para niños y otra para niñas:

- Resultando que la Oficina técnica de Construcción de Escuelas ha informado favorablemente el proyecto redactado por el Arquitecto D. José L. Gimeno Barbería, pero con la advertencia de que, en la visita de inspección correspondiente, habrá de comprobarse que ha sido hecha la instalación dé los lavabos y urinarios exigidos en las Instrucciones técnico - higiénicas vigentes: 

- Considerando que, según establece él artículo 16 del Decreto de 15 de Junio de 1934, el Estado puede conceder subvenciones a los Ayuntamientos que construyan edificios con destino a Escuelas nacionales, pero su cuantía no excederá de 10.000 pesetas por cada Escuela unitaria, abonándose estas subvenciones en los dos plazos que señala dicho artículo, Este Ministerio ha tenido a bien resolver: 

- 1.° Que, con la advertencia qué hace en su informe la Oficina técnica, se apruebe el proyecto redactado por el Arquitecto D. José L. Gimeno Barbería, para la construcción por el Ayuntamiento de Torreblanca, en el barrio marítimo de Torrenostra (Castellón), de un edificio con destino a dos; Escuelas unitarias, una para niños y otra para niñas; 

- Y 2.° Que se conceda, en principio, al expresado Ayuntamiento la subvención de 20.000 pesetas, que se abonará en los dos plazos que señala el artículo 16 del Decreto de 15 de Junio de 1934, previas las oportunas visitas de inspección. 

- Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos. Madrid, 20 de Septiembre de 1935. P. D., RAFAEL GONZALEZ COBOS, Señor Director general dé Primera enseñanza”.

(Documento 4º. Año 1936). Gaceta de Madrid: núm. 288, de 14/10/1936, páginas 331 a 334.

Texto: “MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA Y BELLAS ARTES. Ilustrísimo Sr.: Visto el expediente incoado por el Ayuntamiento de Torreblanca (Castellón) solicitando subvención del Estado para construir directamente un edificio con destino a ocho viviendas para los Maestros; Resultando que la Oficina técnica de Construcción de Escuelas ha informado favorablemente el proyecto redactado por el Arquitecto D. José L. Gimeno Barbería;

- Considerando que si bien el artículo 17 del Decreto de 15 de Junio de 1934 dispone que cuando los Ayuntamientos soliciten casa-habitación para los maestros el Estado les abonará por cada una de ellas la subvención de 3.000 pesetas, en cambio el artículo 4.° del Decreto de 7 de Febrero último determina que, a partir de su publicación, los proyectos y expedientes de casa para los Maestros que se aprueben tendrán la subvención de 5.000 pesetas cuando se trate de poblaciones de 6.000 o menos habitantes; y contando el Ayuntamiento de Torreblanca (Castellón), según el último censo de población, con 3.698 habitantes de hecho.

Este Ministerio ha tenido a bien resolver:

1.° Que se apruebe el proyecto redactado por el Arquitecto D. José L. Gimeno Barbería para la construcción por el Ayuntamiento de Torreblanca (Castellón) de un edificio con destino a ocho viviendas para los Maestros; y

2.° Que se conceda en principio al mencionado Ayuntamiento la subvención de 40.000 pesetas, que se abonará previo el exacto cumplimiento de los requisitos que determinan los Decretos de 15 de Junio de 1934 y de 7 de Febrero del corriente año. 

- Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos, Madrid, 6 de Octubre de 1936. P.D., JOSE RENAU Señor Director general de Primera enseñanza”.

(Documento 5º. Año 1937). Gaceta de la República:  22 Julio 1937. — Núm. 203 página 310.

Texto: “Ilustrísimo  Sr.: Visto el expediente promovido por el Ayuntamiento de Torreblanca (Castellón), solicitando el abono de la primera mitad, de la subvención que se le concedió en principio por Orden ministerial de 18 de Febrero de 1935, para construir un grupo escolar con subvención del Estado, con cuatro secciones para niños, cuatro para niñas y dos locales anexos;

- Resultando que ha sido favorable el informe emitido por el Arquitecto don José Luis Benlliure, quien ha sido designado por la Dirección general de Primera Enseñanza para realizar la primera visita de inspección, pero haciendo constar, para que se tenga en cuenta al realizar las obras, que es inadmisible el apoyo de las viguetas por el extremo de la galería y que la armadura que sustenta la cubierta de teja no reúne las debidas condiciones de estabilidad ni de resistencia;

- Considerando que dicho Municipio remite a este Ministerio una certificación en la que se compromete a llevar a cabo las modificaciones señaladas en el informe del señor Benlliure antes de que se realice la segunda visita de inspección;

- Considerando que procede, se abone al Ayuntamiento de referencia la primera mitad de la subvención, o sean pesetas 60.000, en virtud de lo preceptuado por el artículo 16 del Decreto de 15 de junio de 1934 (Gaceta del 17), puesto que ha sido favorable el resultado de la primera visita de inspección al edificio y que en éste se han cubierto aguas;

- Considerando que la designación para estas atenciones figura en el capítulo cuarto, artículo primero, grupo segundo, concepto único del Presupuesto y que en el expediente figura una certificación de la Ordenación de Pagos del departamento justificando que existe crédito suficiente para atender al pago del servicio de que se trata y la conformidad del Interventor general de la Administración del Estado;

- Este Ministerio ha resuelto que, con cargo al capítulo cuarto, artículo primero, grupo segundo, concepto único del Presupuesto vigente, se libre al Consejo Municipal de Torreblanca (Castellón), y por conducto de la Delegación de Hacienda de la provincia, la cantidad de 60.000 pesetas, primera mitad de la subvención concedida en principio por Orden ministerial de 18 de Febrero de 1935, para construir un grupo escolar con cuatro secciones para niños, cuatro para niñas y dos locales anexos.

- Lo digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos. Valencia, 9 de Julio de 1937. P. D. W. ROCES, Señor Director general de Primera Enseñanza”.

(Documento 6º. Año 1942). Boletín Oficial del Estado: núm. 219, de 07/08/1942, páginas 5.874 a 5.875.

Textos: “MINISTERIO DE EDUCACIÓN NACIONAL. ORDEN de 24 de julio de 1942 por la que se aprueba el abono al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Torreblanca (Castellón), de la cantidad de 120.000 pesetas, importe de la subvención que le pertenece percibir por la construcción de un Grupo escolar. 

- Ilustrísimo Sr.: Visto el expediente sobre abono al Ayuntamiento de Torreblanca (Castellón) de la subvención de pesetas 120.000, que en principio, y por Orden ministerial de 18 de febrero de 1935, se le concedió para construir directamente en dicha localidad un Grupo escolar de ocho secciones, cuatro para niños y cuatro para niñas, y los locales correspondientes a Biblioteca y sala de Trabajos manuales;

- Resultando que ha sido favorable el informe de la visita de inspección girada al expresado Grupo escolar por el arquitecto don Luis Gámir, adscrito a la Oficina Técnica de Construcción de Escuelas de este Ministerio;

- Considerando que procede se abone al expresado Ayuntamiento la cantidad de 120.000 pesetas de subvención, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 del Decreto de 15 de junio de 1934, por hallarse el Grupo escolar de referencia completamente terminado;

- Considerando que en el expediente constan los informes favorables de la Sección de Contabilidad de este Departamento y de la Intervención General de la Administración del Estaco, de fechas 11 de abril y 15 de julio últimos, por lo que se ha cumplido con lo prevenido en las Ordenes de 10 de enero y 26 de febrero del pasado año.

- Este Ministerio, en ejecución del acuerdo del Consejo de Ministros, ha resuelto que, con cargo a la agrupación décima, concepto segundo del Presupuesto extraordinario, «Plan Nacional de Cultura», prorrogado por Ley de 13 de marzo último, se abone al Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Torreblanca (Castellón), la cantidad de 120.000 pesetas, importe de la subvención que le pertenece percibir por la construcción directa, en dicha localidad, de un Grupo escolar de ocho secciones, cuatro para niños y cuatro para niñas, y los locales correspondientes a Biblioteca y sala de Trabajos manuales. Lo digo a V.I. para su conocimiento y demás efectos. 

- Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid, 24 de julio de 1942. IBAÑEZ MARTIN Ilmo. Sr. Director general de Primera Enseñanza.

ADDENDA, ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN EMILIO PRADES):

- El artículo 16 del Decreto de 15 de junio de 1934 (Gaceta del 17), el Estado puede conceder subvenciones a los Ayuntamientos que construyan edificios con destino a escuelas nacionales, pero su cuantía no excederá de 12.000 pesetas por cada sección de escuela graduada, abonándose estas subvenciones en los dos plazos que señala el artículo.

- El Director general de Primera Enseñanza que firma el expediente del grupo escolar de Torreblanca es Wenceslao Roces Suárez: nacido en Soto de Agües (Asturias) un 3 de febrero de 1897, fue jurista, historiador, traductor y político español, miembro del Partido Comunista de España, y uno de los responsables de la incautación de monedas del Museo Arqueológico Nacional de Madrid al comenzar la Guerra civil española. Durante la Guerra Civil, fue nombrado Subsecretario del Ministerio de Instrucción Pública y Bellas Artes, al tiempo que colaboró en buscar el apoyo de Francia a la República durante la guerra. Fue responsable del traslado de los cuadros del Museo del Prado fuera de España. Al final de la contienda, se exilia de nuevo, esta vez en Francia, para viajar casi de inmediato a Sudamérica. Falleció en México el 28 de marzo de 1992 a la edad de 94 años.

LA ANTIGUA ESCUELA DE NIÑOS DEL PÓSITO DE PESCADORES DE TORRENOSTRA: 

- Estaba a unos treinta metros del Hotel Azar, desde el callejón hacia Capicorb, la escuela estaba en lo que había sido la Lonja de subastas del pescado, tendría aproximadamente una superficie de unos 160 metros cuadrados, se accedía a la escuela desde la actual calle Cervantes.

LA SEGUNDA ESCUELA DE NIÑOS DE TORRENOSTRA: Estaba en la entrada de Torrenostra, en toda la esquina-chaflán que es la tienda y casa de Vicentico Barberá "Penicilina", que va desde la calle San Juan a la calle Cervantes.

LA ESCUELA DE NIÑAS DE TORRENOSTRA: Estaba un poco más allá de la torre vigía de Torrenostra.

EL MINISTRO DUALDE (PROPIETARIO DE LA FINCA DE DUALDE SITUADA EN EL CAMINO VIEJO DEL MAR): Joaquín Dualde Gómez (Valencia, 15 de agosto de 1875-Barcelona, 20 de enero de 1963) fue un abogado y político español, ministro de Instrucción Pública y Bellas Artes durante la Segunda República Española.

CANÇONER INFANTIL: Cançó infantil dels anys trenta en l'escola vella del pósit de Torrenostra, ubicada en l’antic pòsit del gremi de pescadors on feien la "subasta del peix", estava detras del carreró de l'hotel Azar i ocupava unes quatre cases actuals, desde les cases d'enfront del carreró cap a Alcossebre. Informa'ns: Socis de l'"Associació de Jubilats la Concòrdia de Torreblanca".

NO SÉ CONTAR.

No sé sumar

Ni sé restar

Ni se la regla de multiplicar

Ni dividir tampoc sé

Vull que m'heu ensenye Don José.

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:

ARCHIVO FOTO-IMAGEN: "VIDA Y OBRA PARA EL RECUERDO DEL ANTIGUO CENTRO ESCOLAR DE TORREBLANCA".





Cuadernos Rubio.






viernes, 18 de octubre de 2019

LAS LAGUNAS DE ALBALAT Y MIRAVET.

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

Por JUAN E. PRADES BEL (Taller de historia, memorias y patrimonios).

(Sinopsis): RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR…

(Temáticas): DATOS PARA LA HISTORIA DEL PARQUE NATURAL DEL PRAT DE CABANES-TORREBLANCA (CASTELLÓN, ESPAÑA).

"LOS INTENTOS DE DESECACIÓN DE LAS LAGUNAS DE ALBALAT Y MIRAVET DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CABANES, AÑOS 1935- 1944- 1948-1948- 1954".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL.

TEMÁTICAS: Secuencias históricas, antrópicas y económicas, sobre el antiguo cultivo del arroz y los intentos de implantación de este cultivo agrícola en los extensos terrenos del humedal del Prat de Cabanes y Torreblanca, en los años 40-50 del pasado siglo XX.

INTRODUCCIÓN:  Recopilación de los textos de cinco expedientes oficiales con resoluciones, subvenciones económicas, permisos y autorizaciones del Estado, ligados al saneamiento y la desecación de los terrenos pantanosos yermos y saladares denominados de Albalat y Miravet, del término de Cabanes, en la provincia de Castellón, para dedicar dichos terrenos a los cultivos agrícolas. Las resoluciones de los diferentes Gobiernos de la nación al respecto, fueron publicadas en el boletín oficial, llevan fechas de los años 1935, 1944, 1948, 1948 y 1954.

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL:


(Documento 1º. Año 1935). Gaceta de Madrid, núm. 243, de 31/08/1935, páginas 1.680 a 1.681. MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
TEXTO: “Examinado el expediente incoado por D. Antonio Vidal Suárez en solicitud de la necesaria concesión para sanear y desecar, dedicándolos al cultivo, los terrenos pantanosos denominados de Albalat y Miravet, del término de Cabanes, en la provincia de Castellón, con subvención del Estado, en el que se han seguido todos los trámites exigidos para su instrucción por la Ley de 24 de Julio de 1918, así como los determinados en el artículo 67 de la de Contabilidad de 1.° de Julio de 1911; de acuerdo con el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Obras públicas y oído el Consejo de Estado, Vengó en decretar lo siguiente:
 

Artículo 1.°
Se autoriza a D. Antonio Vidal Suárez para desecar y sanear los terrenos pantanosos del término municipal de Cabanes (provincia de Castellón), denominados lagunas de Albalat y Miravet, y su posterior reducción a cultivo, en la extensión comprendida entre la rama Norte del canal de circunvalación, construido al amparo de la concesión otorgada sobre dichos terrenos a D. Luciano Bautista Muñoz y consocios en 24 de Mayo de 1863, y el mar Mediterráneo, cuya superficie es de 552,60 hectáreas, y limita: al Norte, con el término de Torreblanca; al Oeste, con el de Cabanes; al Sur, con el de Oropesa, y al Este, con el mar Mediterráneo.

Artículo 2.° Las obras se ejecutarán, en sus líneas generales, con sujeción a las que se definen en el proyecto presentado por el peticionario, que suscribe el Ingeniero de Caminos D. Marcelo Azcárraga, y a las prescripciones que siguen: a) Se profundizarán las rasantes de los tres canales principales y de los secundarios 40 centímetros más de lo que en el proyecto se propone, dejando reducidas las soleras del de circunvalación y central a 80 centímetros de latitud, y a 50 la del paralelo al mar y las de los canales secundarios. b) Se proscribe en los entronques de los canales de circunvalación y central con los transversales los sifones proyectados, que serán sustituidos por enlaces circulares de tres metros de radio, restableciéndose únicamente la continuidad del caballero del lado Este del canal de circunvalación por medio de pontones análogos a los proyectados sobre los canales principales. c) En todos los sistemas de drenaje se establecerán “drenes de cabeza”, que correrán por debajo de las zonas neutras. Su diámetro, profundidad y pendiente serán las de los drenes colectores. d) La separación de los drenes aspiradores se determinará previa experimentación sobre los sistemas de drenaje 1 y 28, intervenida por la Delegación de los Servicios Hidráulicos del Júcar. De los resultados obtenidos y de la determinación que se adopté se levantará acta, que será elevada a la aprobación de la Superioridad. e) Convendrá ensayar en algunos drenes la práctica de gran número de agujeros en la superficie superior del semitubo para la más fácil recogida de las aguas. f) El hormigón dosificado, a razón de un volumen de cemento por tres y medio de arena y siete de grava, sólo se empleará en obras de relleno de grandes macizos, paramentados con el uno de cemento por dos y medio de arena y cinco de grava.

Artículo 3º. Se declaran de utilidad pública las obras objeto de la presente concesión, a los efectos de la aplicación de la Ley de 10 de Enero de 1879, así en cuanto a la expropiación de terrenos como a ocupaciones definitivas o temporales, y se aprueba para su ejecución total un presupuesto de contrata de 2.145.384,80 pesetas.

Artículo 4º: Se concede para la desecación y saneamiento de la totalidad de los terrenos cuya demarcación se concreta en la primera de estas condiciones una subvención del 50 por 100 del presupuesto que se aprueba, o sean 1.072.692,40 pesetas, que serán abonadas al peticionario con sujeción a lo estatuido por las prescripciones G) e I) del artículo 2.° de la Ley de 24 de Julio de 1918, previo descuento de pesetas 81.996,15 a que asciende el valor de las obras ejecutadas por el anterior concesionario, que son aprovechables.

Artículo 5°: Las obras deberán comenzarse dentro de los seis meses siguientes a la fecha del otorgamiento de esta concesión y terminarse en el de cinco años, a contar de su comienzo, pero ajustando su velocidad de ejecución, a los efectos prevenidos en la cláusula anterior, a los plazos máximos que a continuación se fijan:
Primer plazo.—-A los dieciocho meses del otorgamiento de la concesión deberán haberse terminado las golas Norte y Sur, con excepción de la instalación de las compuertas automáticas en las avenidas; las balsas colectoras y los trenes de elevación de aguas; los tramos de los canales de circunvalación, central y paralelo al mar, limitados, según los datos del proyecto presentado, por los perfiles transversales a 1-10 y 44-77 del primero, 1-17 y 46-65 del segundo y 1-12 y 25-45 del tercero. También deberán quedar terminados en este plazo los canales secundarios y transversales que bordean los sistemas de drenaje 1 y 28, y estos sistemas, asimismo, con la separación de drenes que se fije, en armonía con lo dispuesto en el párrafo d) del artículo 2.°.
Segundo plazo. — Finalizará al año de haber expirado el anterior, y durante él se terminarán los tres canales principales y todos los secundarios y transversales; se habrán, asimismo, instalado las compuertas automáticas en las golas de avenida, construido la gola de desagüe de los “Estañs” y la mota o cordón que lo bordea, y todos los pontones y demás obras accesorias que hayan de restablecer de un modo definitivo las servidumbres existentes.
Tercer plazo. — Su duración será también de un año, durante el cual se dejará totalmente terminado el drenaje de las parcelas o sistemas números 2 al 10, ambos inclusive.
Cuarto plazo. — Igual duración que el anterior. Durante él se ejecutará el drenaje de los sistemas 11 al 18, ambos inclusive.
Quinto plazo. — Será el último año de ejecución de las obras proyectadas, terminándose dentro de él los sistemas 19 al 27, ambos inclusive, y cuantos detalles y obras accesorias deben ejecutarse para dejar las proyectadas totalmente terminadas, con arreglo a lo prescrito en el pliego de condiciones y las prescripciones que en el artículo 2º. se detallan.

Artículo 6°: La subvención será abonada al concesionario en cinco anualidades, previas certificaciones de la Delegación de los Servicios Hidráulicos del Júcar que acrediten la completa terminación, con arreglo a condiciones de las obras ejecutadas en cada plazo de los fijados en el artículo anterior, siendo las cuantías de dichas anualidades las que siguen: Primera anualidad, 267.053,91 pesetas. Segunda anualidad, 217.676,46. Tercera anualidad, 172.998,01. Cuarta anualidad, 161.814,84. Quinta anualidad, 171.153,03.

Artículo 7°: Las obras se ejecutarán bajo la inspección de la Delegación de los Servicios Hidráulicos del Júcar, a la que el concesionario habrá de dar conocimiento del comienzo y terminación de las correspondientes a cada plazo, levantándose actas del replanteo y reconocimiento final de cada grupo de obras, a fin de acreditar el cumplimiento de las cláusulas de esta concesión. Todos los gastos que dichos servicios originen, así como los de las visitas de inspección que durante la ejecución de las obras juzgue preciso o conveniente llevar a cabo dicho organismo inspector, serán de cuenta del concesionario. 

Artículo 8°: Serán respetadas en su disfrute actual todas las servidumbres legítimas existentes, dejándose a lo largo del litoral un camino de seis metros de ancho a partir de la mayor pleamar, para lo cual todo canal de desagüe que lo intercepte tendrá su puente correspondiente.

Artículo 9°: El concesionario facilitará a las concesiones mineras enclavadas en la zona objeto de la desecación el terreno que aquéllas necesiten para su explotación, previo pago de su importe, determinado, en caso de desavenencia, con arreglo a las disposiciones de la ley y Reglamento de expropiación forzosa. Para que las concesiones de las minas puedan utilizar el derecho que se las reserva habrán de presentar antes a la aprobación del Sr. Gobernador el proyecto de explotación de la turba que se propongan realizar, en el cual se detalle la traza de los canales, sistema de laboreo, extracción y transporte, concebido de modo que no perjudique a los fines del concesionario del saneamiento y regule la colaboración que ambas Empresas deben establecer en beneficio de la salubridad pública y de sus propios intereses.

Artículo 10º: Sin que la parte de zona solicitada contigua al mar pierda su carácter de zona marítimo-terrestre de dominio público, se respetará en dicha zona, y a partir de la máxima pleamar, una faja de seis metros de ancho para el salvamento de náufragos y vigilancia del litoral, a cuyo fin se dotarán las desembocaduras de las golas y canales de desagüe de los puentes de paso necesarios.

Artículo 11º: El concesionario, dentro de los quince días siguientes al del otorgamiento de la concesión y antes de dar principio a las obras, elevará el depósito del 1 por 100 del presupuesto al 5 por 100, como fianza definitiva, ajustándose para el ingreso en la Caja general de Depósitos, y posterior devolución, a lo preceptuado en los párrafos F) y H) del artículo 2° de la Ley de 24 de Julio de 1918.

Artículo 12º. Esta concesión se entiende hecha sin perjuicio de tercero y sujeta a cuanto, con carácter gene prescribe la ley vigente de aguas y la de 24 de Julio de 1918 creando auxilios para la desecación de lagunas y marismas, siendo causa de su caducidad, aparte de lo preceptuado en el artículo 3.º de esta última Ley, el incumplimiento e inobservancia por par-, te del concesionario de cualquiera de; las cláusulas de esta concesión.

Artículo 13º. Queda el concesionario obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes de carácter social y protección a la producción nacional. El concesionario, por su parte, ha aceptado, según consta en el expediente, las anteriores condiciones y entregada póliza de 150 pesetas. 
Dado en La Granja a veintinueve de agosto de mil novecientos treinta y cinco.
NICETO ALCALA-ZAMORA Y TORRES.
El Ministro de Obras públicas, MANUEL MARRACO Y RAMÓN”.


EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: (Documento 2º. Año 1944). Boletín Oficial del Estado, núm. 2, de 02/01/1944, página 60. MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
TEXTO: “DECRETO de 17 de diciembre de 1943 por el que se concede una prórroga de cinco años para la terminación de las obras de desecación y saneamiento de las lagunas de Albalat y Miravet, del término municipal de Cabanes (Castellón).
Otorgada por Decreto de veintinueve de agosto de mil novecientos treinta y cinco la concesión de las obras de desecación y saneamiento de los terrenos pantanosos denominados «Lagunas de Albalat y Miravet», en término municipal de Cabanes (Castellón), a don Antonio Vidal Suárez, con la subvención que prescribo la Ley de veinticuatro de julio de mil novecientos dieciocho, se ha solicitado, por el concesionario, prórroga para la terminación de dichas obras por un plazo igual al fijado en la concesión. En su tramitación se han cumplido todos los requisitos exigidos por la Legislación vigente en la materia, siendo favorable el dictamen del Consejo de Estado, y en su virtud, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros.
DISPONGO: 
Artículo único: —Se concede una prórroga de cinco años para la terminación de las obras de desecación y saneamiento de las lagunas de Albalat y Miravet, del término municipal de Cabanes (Castellón), que solicita el concesionario de las mismas, don Antonio Vidal Suárez. Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a diecisiete de diciembre de mil novecientos cuarenta y tres.
FRANCISCO FRANCO.
El Ministro de Obras Públicas, ALFONSO PENA BOEUF.

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: (Documento 3º. Año 1948). Boletín Oficial del Estado, núm. 56, de 25/02/1948, páginas 736 a 737. MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS.
TEXTO: “DECRETO de 20 de febrero de 1948 por el que se autoriza para transferir al Ayuntamiento de Cabanes (Castellón) la concesión otorgada a don Antonio Vidal Suárez, para desecación y saneamiento de los terrenos pantanosos del término municipal de Cabanes denominados «Laguna de Albalat y Miravet». Por Decreto de veintinueve de agosto de mil novecientos treinta y cinco, otorgó a don Antonio Vidal Suárez la concesión para desecación y saneamiento de los terrenos pantanosos del término municipal de Cabanes (Castellón) denominados «Lagunas de Albalat y Miravet», con subvención del Estado, según lo preceptuado por la Ley de veinticuatro de julio de mil novecientos dieciocho. Concedidas varias prórrogas, la última en doce de abril de mil novecientos cuarenta y cinco, con obligación de constituir una lianza extraordinaria como garantía de los plazos de ejecución de las obras, el concesionario no ha consignado aquélla, ni tampoco ha podido realizar éstas, porque el importe de la subvención calculado sobre la base del presupuesto aprobado en mil novecientos treinta y cinco, resulta insuficiente, debido al encarecimiento de los precios de jornales y materiales. El Ayuntamiento de Cabanes, que ha venido gestionando la ejecución por sí mismo de la desecación y saneamiento de dichas lagunas, solicitó, de acuerdo con el concesionario, la transferencia a su favor de la autorización otorgada para realizarlas, fundándose con que la caducidad de la vigente y los trámites para que de nuevo fuera otorgada llevarían consigo un largo aplazamiento de los beneficios que con la misma habrán de lograrse, pidiendo al mismo tiempo la revisión del  presupuesto aprobado para ampliar la subvención, así como ser relevado de la prestación de lianza. Como el apartado i) del artículo segundo de la Ley de veinticuatro de julio de mil novecientos dieciocho y el artículo ochenta y cuatro de la «Ley general de Obras Públicas de trece de abril de mil ochocientos setenta y siete impiden el aumento de la subvención, sería preciso para acordarlo una modificación de la Ley primeramente citada, lo cual habría de retrasar, asimismo, las mejoras que en beneficio de la economía nacional se han de obtener con la ejecución de estas obras, y puesto que últimamente el Ayuntamiento de Cabanes tiene solicitado llevarlas a cabo sin aumento de la subvención, procede autorizar dicha transferencia, previas las formalidades reglamentarias y justificación de su solvencia económica, eximiéndole de prestar fianza, a tenor de lo dispuesto en el artículo segundo de la susodicha Ley de veinticuatro de julio de mil novecientos dieciocho. Asimismo, procede, a los efectos de que la transferencia resulte/menos onerosa para dicho Municipio, dado que éste se presta sin aumento de la subvención a asumir las obligaciones del actual concesionario, devolver a este la fianza que depositó en la Caja General a! otorgarle la autorización. En virtud de lo expuesto, oído el Consejo de Estado, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros, DISPONGO:
Parcela de la marjaleria (marxal típica de Torreblanca)
Artículo primero. — Se autoriza al Ministro de Obras Públicas para transferir al Ayuntamiento de Cabanes (Castellón) la concesión otorgada por Decreto de veintinueve de agosto de mil novecientos treinta y cinco a don Antonio Vidal Suárez para desecación y saneamiento de los terrenos pantanosos del término municipal de Cabanes denominados «Lagunas de Albalat y Miravet», con subvención del Estado, de acuerdo con lo establecido en la Ley de veinticuatro de julio de mil novecientos dieciocho, previas las formalidades exigidas por el artículo ciento tres de la Ley General de Obras Publicas de trece de abril de mil ochocientos setenta y siete y la justificación de la solvencia económica de, referido Ayuntamiento para llevar a cabo la total ejecución de las obras, con estricta sujeción a las condiciones de dicha concesión, y quedado eximido de prestar fianza a tenor de lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley primeramente citada.
Artículo segundo. — Los plazos a que se refiere la condición quinta del antedicho Decreto de veintinueve de agosto de mil novecientos treinta y cinco se contarán a partir de la publicación de la Orden de autorización de la transferencia en el BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO.
Artículo tercero. — Una vez autorizada la referida transferencia, se declarará liberada, a los electos del cumplimiento de la concesión, la fianza constituida por el primitivo concesionario, que será devuelta previos los trámites reglamentarios. Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en Madrid a veinte de febrero de mil novecientos cuarenta y ocho.
FRANCISCO FRANCO.
El Ministro de Obras Públicas, JOSE MARIA FERNANDEZ-LADREDA Y MENENDEZ-VALDES.

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: (Documento 4º. Año 1948). Boletín Oficial del Estado, núm. 358, de 23/12/1948, página 5.736. MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS.
TEXTO: “Dirección General de Obras Hidráulicas; Aprobando la transferencia en favor del Ayuntamiento de Cabanes (Castellón) de la concesión otorgada a don Antonio Vidal Suárez para desecación y saneamiento de los terrenos pantanosos del término municipal de Cabanes denominados Lagunas de Albalat y Miravet. Visto el expediente de transferencia a favor del Ayuntamiento de Cabanes (Castellón) de la concesión otorgada a don Antonio Vidal Suárez para desecación y saneamiento de los terrenos pantanosos del término municipal de Cabanes, denominados Lagunas de Albalat y Miravet, con subvención del Estado; 
Este Ministerio ha resuelto aprobar la transferencia de que se ha hecho mérito, quedando el nuevo concesionario subrogado en todos los derechos y obligaciones del anterior, debiendo publicarse esta resolución en el BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo segunde del Decreto de 20 de febrero de 1948. Lo que de orden comunicada por el excelentísimo señor Ministro, participo a V. S. para su conocimiento, el del Ayuntamiento interesado y demás efectos. Dios guarde a V. S. muchos años. Madrid, 13 de diciembre de 1948. — El Director general. FRANCISCO GARCÍA DE SOLA. Sr. Ingeniero Director de la Confederación Hidrográfica del Júcar”.


EXPOSICIÓN DOCUMENTAL: (Documento 5º. Año 1954). Boletín Oficial del Estado— Núm. 258, de 15 septiembre 1954. Páginas 6204 y 6205. 
TEXTO:"MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS. DECRETO de 10 de agosto de 1954 por el que se autoriza al Ayuntamiento de Cabanes (Castellón), para desecar los terrenos pantanosos de su término municipal denominados Lagunas de Albalat y Miravet, con arreglo a las condiciones que se indican. Por Decreto de veintinueve de agosto de mil novecientos treinta y cinco («Gaceta» del treinta y uno), sé otorgó a don Antonio Vidal Suárez la concesión de desecación y saneamiento de los terrenos pantanosos en término de Cabanes (Castellón), denominadas lagunas de Albalat y Miravet, con arreglo a lo preceptuado en la Ley de veinticuatro de julio de mil novecientos dieciocho, aprobándose como presupuesto subvencionable el de contrata, por un valor de dos millones ciento cuarenta y cinco mil trescientas ochenta y cuatro pesetas con ochenta céntimos, y fijándose como subvención el cincuenta por ciento de dicho presupuesto, o sea un millón setenta y dos mil seiscientas noventa y dos pesetas con cuarenta céntimos. , Por Decreto de veinte de febrero de mil novecientos cuarenta y ocho (BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO del veinticinco), se autorizó a este Ministerio para transferir el aprovechamiento a favor del Ayuntamiento de Cabanes, cuya transferencia ha tenido lugar por Orden ministerial de trece de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho (BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO del veintitrés). La Corporación Municipal ha presentado un nuevo proyecto reformado del aprovechamiento, en vista de la imposibilidad de adaptar las obras al proyecto aprobado, acerca del cual se ha informado favorablemente por el Consejo de Obras Públicas y por el Consejo de Estado, siempre a base de mantenerse la subvención acordada. En virtud de lo expuesto, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros;
DISPONGO:
Artículo único. — Se autoriza al Ayuntamiento de Cabanes (Castellón) para desecar los terrenos pantanosos de su término municipal denominados lagunas de Albalat y Miravet y su posterior reducción a cultivo en la extensión comprendida entre la rama Norte del canal de circunvalación, construido al amparo de la concesión otorgada sobre dichos terrenos, a don Luciano Bautista Muñoz y consocios, en veinticuatro de mayo de mil ochocientos sesenta y tres y posteriormente a don Antonio Vidal Suárez, en veintinueve de agosto de mil novecientos treinta y cinco, y el mar Mediterráneo, cuya superficie es de quinientas cincuenta y dos hectáreas y sesenta áreas, v limita: al Norte, con el término de Torreblanca; al Oeste, con el de Cabanes; al Sur, con el de Oropesa, y al Este, con el mar Mediterráneo, con las siguientes condiciones:
PRIMERA. 
— Las obras se ejecutarán en sus líneas generales con sujeción a las que se definen en el proyecto reformado presentado por el peticionario, que suscribe el Ingeniero de Caminos don Adolfo Machinandiarena.
SEGUNDA. — Se declararán de utilidad pública las obras objeto de la presente concesión, a los efectos de la aplicación de la Ley de diez de enero de mil ochocientos setenta y nueve, así en cuanto a la expropiación de terrenos como a ocupaciones definitivas o temporales, y se aprueba, para su ejecución total, un presupuesto de contrata de siete millones ochocientas veintiocho mil seiscientas cincuenta y cinco pesetas con noventa y siete céntimos, aunque a efectos subvencionables se considerará el del proyecto primitivo de dos millones ciento cuarenta y cinco mil trescientas ochenta y cuatro pesetas con ochenta céntimos.
TERCERA. — Se concede para la desecación y saneamiento de la totalidad de los terrenos, cuya demarcación se concreta en el preámbulo de estas condiciones, una subvención de un millón setenta y dos mil seiscientas noventa y dos pesetas con cuarenta céntimos, que serán abonada al peticionario, previo descuento de ochenta y un mil novecientas noventa y seis pesetas con quince céntimos, a que asciende el valor de las obras ejecutadas por el anterior concesionario, que son aprovechables.
CUARTA. — Las obras deberán, comenzarse en el plazo de tres meses, a contar de la fecha de aprobación de este proyecto reformado, y terminarse a los tres años y tres meses de su comienzo, pero ajustándose su velocidad de ejecución a los plazos que a continuación se fijan:
Primer plazo: Quince meses. — Construcción de las golas, terminación del cordón de defensa litoral y terminación de los canales principales.
Segundo plazo: Doce meses. — Terminación de los canales secundarios y saneamiento completo de las parcelas una al dieciséis.
Tercer plazo: Doce meses. — Saneamiento completo de las parcelas dieciséis al treinta y dos y total terminación de las obras.
QUINTA. 
La subvención será abonada al concesionario en tres anualidades, previas las certificaciones de la Confederación Hidrográfica del Júcar que acrediten la completa terminación, con arreglo a condiciones, de las obras ejecutadas en cada plazo de los citados en el artículo anterior, siendo las cuantías de dichas anualidades las que siguen: Primera anualidad, trescientas sesenta y siete mil ciento sesenta y cuatro pesetas con sesenta y un céntimos. Segunda anualidad, doscientas setenta y dos mil ochocientas setenta y cuatro pesetas con sesenta y un céntimos. Tercera anualidad, trescientas cincuenta mil seiscientas cincuenta y siete pesetas con tres céntimos.
SEXTA. — Las obras se ejecutarán bajo la inspección de la Confederación Hidrográfica del Júcar, a la que el concesionario habrá de dar conocimiento del comienzo y terminación de las correspondientes a cada plazo, levantándose acta de replanteo y reconocimiento final de cada grupo de obras, a fin de acreditar el cumplimiento de las cláusulas de esta concesión.
SÉPTIMA. — Serán respetadas en su disfrute actual todas las servidumbres legítimas existentes, dejándose a lo largo del litoral un camino de seis metros de ancho a partir de la mayor pleamar, para lo cual todo el canal de desagüe que lo intercepte tendrá su puente correspondiente.
OCTAVA. — El concesionario facilitará a las concesiones mineras enclavadas en la zona objeto de la desecación el terreno que aquéllas necesiten para su explotación, previo pago de su importe, determinado, en caso de desavenencia, con arreglo a las disposiciones de la Ley y Reglamento de expropiación forzosa.
NOVENA. — Sin que la parte de zona solicitada contigua al mar pierda su carácter de zona marítimo-terrestre de dominio público, se respetará en dicha zona, y a partir de la máxima pleamar, una faja de seis metros de ancho para el salvamento de náufragos y vigilancia del litoral, a cuyo fin se dotarán las desembocaduras de las golas y canales de desagüe de los puentes de pasos necesarios.
DÉCIMA. — Esta concesión se entiende hecha sin perjuicio de tercero, salvo el derecho de propiedad, y sujeta a cuanto con carácter general prescribe la vigente Ley de Aguas y la de veinticuatro de julio de mil novecientos dieciocho, creando auxilios para la desecación de lagunas y marismas, en lo que no se modifique por estas condiciones.
UNDÉCIMA. — Queda el concesionario obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes de carácter social y protección a la producción nacional, o a las que puedan dictarse en lo sucesivo con este carácter que le afecten. DUODÉCIMA. — Caducará esta concesión por incumplimiento de una cualquiera de estas condiciones, y en los casos previsto en las disposiciones vigentes, declarándose la caducidad con arreglo a la Ley de Obras Públicas y Reglamento para su aplicación. Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en San Sebastián a diez de agosto de mil novecientos cincuenta y cuatro. FRANCISCO FRANCO.
El Ministro de Obras Públicas, FERNANDO SUAREZ DE TANGIL Y ANGULO.
B. O. E.— Núm. 258 15 septiembre 1954”.

ADDENDA: ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN E. PRADES):
TOPONIMOS (que se citan en los textos):
Lagunas de Albalat y Miravet.
Canal de circunvalación
Canales principales
Canal central
Canales transversales
Golas Norte y Sur
Golas de avenida
Gola de desagüe de los “Estanys”.

NOMBRES PROPIOS (que se citan en los textos):
D. Antonio Vidal Suárez.
D. Luciano Bautista Muñoz

NOMBRES PROPIOS DE LOS TECNICOS Y LOS POLITICOS (que se citan en los textos):
Ingeniero de Caminos D. Marcelo Azcárraga
Ingeniero de Caminos don Adolfo Machinandiarena (Sánchez).
Francisco García de Sola. Sr. Ingeniero Director de la Confederación Hidrográfica del Júcar”.

POLITICOS (que se citan en los textos):
Niceto Alcalá-Zamora y Torres. Presidente del Gobierno.
Francisco Franco. Presidente del Gobierno.
Manuel Marraco y Ramón. Ministro de Obras Públicas.
Fernando Suarez de Tangil y Angulo. Ministro de Obras Públicas.
José María Fernández-Ladreda y Menéndez-Valdés. Ministro de Obras Públicas.
Alfonso Pena Boeuf. Ministro de Obras Públicas.

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA, FUENTES DOCUMENTALES Y LEGISLACION CONSULTADA:

- Ministerio de Fomento. Ley de aguas: Ley relativa al dominio y aprovechamiento de aguas de 3-8-1866.

- Ministerio de Agricultura. Orden de 8 de agosto de 1955 por la que se concede el carácter de coto arrocero a una finca propiedad de don Francisco Mañez Soldevilla, vecino de Torreblanca, sita en la partida “Torre Derrocada”, del término municipal de Cabanes (Castellón).

- Ministerio de Agricultura. Decreto de 23 de mayo de 1945 por el que se dan normas para la ejecución de la Ley sobre concesión de nuevos cotos arroceros.

- Ministerio de Agricultura. Ley de 17 de marzo de 1945 sobre concesión de cotos arroceros.

- Ministerio de Agricultura. Decreto de 28 de noviembre de 1952 por el que se autoriza provisionalmente el cultivo del arroz en los terrenos a que se refiere el artículo 1º. de la Ley de 17 de marzo de 1945.

- Ministerio de Agricultura. Decreto de 28 de noviembre de 1952 por el que se autoriza provisionalmente el cultivo del arroz en los terrenos a que se refiere el artículo 1º. de la Ley de 17 de marzo de 1945.

- Ministerio de Agricultura. Real decreto de Junio 1897dictando reglas relativas para los poseedores de terrenos abandonados por el mar ó procedentes de lagunas, pantanos, así como á los roturadores de bienes del estado.

- Ministerio de Agricultura. Real decreto dictando reglas relativas para los poseedores de terrenos abandonados por el mar ó procedentes de lagunas, pantano, así como á los roturadores de bienes del Estado.

- Gobierno Valenciano. Decreto 264/1994, de 20 de diciembre, del, de modificación del decreto 188/1988, de 12 de diciembre, de declaración del Paraje Natural de la Comunidad Valenciana del Prat de Cabanes-Torreblanca.

- Ministerio de Agricultura. Real Decreto. Visto el expediente promovido por D. Luciano Bautista Muñoz y consocios en solicitud de autorización para desecar las lagunas denominadas de Albalat y Miravet, en la provincia de Castellón: veinticuatro de mayo de mil ochocientos sesenta y tres.

- Ministerio de Agricultura Ley de 24 de Julio de 1918, otorga a las concesiones reguladas por la misma para la desecación y saneamiento de lagunas, marismas y terrenos pantanosos,

- Ministerio de Agricultura. Decreto de 10 de agosto de 1954 por el que se autoriza al Ayuntamiento de Cabanes (Castellón), para desecar los terrenos pantanosos de su término municipal denominados Lagunas de Albalat y Miravet,

- Ministerio de Agricultura. Decreto de 28 de noviembre de 1952 por el que se autoriza provisionalmente el cultivo del arroz en los terrenos a que se refiere el artículo 1º. de la Ley de 17 de marzo de 1945.

- Ministerio de Agricultura. Ley de Cotos Arroceros, de 17 de marzo de 1945, así como el Decreto que la reglamenta, fechado en 23 de mayo del propio año.

- Ministerio de Agricultura. Ley sobre concesión de nuevos cotos arroceros de 23 de mayo de 1945.

- Ministerio de Agricultura. Orden de 27 de abril de 1955 por la que se dictan normas relativas al cultivo del arroz.

- Ministerio de Agricultura. Real Decreto sobre la Laguna de Torreblanca. cuatro de febrero de mil ochocientos ochenta y uno.

- Ministerio de Agricultura. Decreto de 20 de febrero de 1948 por el que se autoriza para transferir al Ayuntamiento de Cabanes (Castellón) la concesión otorgada a don Antonio Vidal Suárez, para desecación y saneamiento de los terrenos pantanosos del término municipal de Cabanes denominados “Laguna de Albalat y Miravet”.

- Ministerio de Fomento. Ley relativa al fomento de la repoblación rural, año 1868.

- Ministerio de Agricultura. Decreto de 8 de enero de 1954 por el que se aprueba el Reglamento de pastos, hierbas y rastrojeras.

SINOPSIS: La intención de este quien escribe estos textos, es la de aportar datos históricos fehacientes para poner de manifiesto las diversas etapas evolutivas del humedal llamado el Prat de los términos municipales de Torreblanca y Cabanes, preservar el conocimiento popular y la trasmisión cultural verbal, y tratar de mejorar las perspectivas de entendimiento y de interpretación de los avatares evolutivos naturales de este medio lacustre del Prat, y explicar las transformaciones antrópicas e históricas que han modelando los paisajes y la naturaleza de este importante humedal del Prat de Cabanes-Torreblanca (Castellón), el cual fue declarado en el año 1994 Parque Natural de la Comunidad Valenciana. Saludos a los lectores. Atentamente. Juan E. Prades Bel. Año 2020.

ARCHIVO: 


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Prat de Cabanes.

Prat de Cabanes.




domingo, 13 de octubre de 2019

LA TURBA Y LAS ANTIGUAS LAGUNAS COLMATADAS DEL PARAJE PANTANOSO DEL “PRAT” DE CABANES Y TORREBLANCA.

GENTES, COSTUMBRES, FOLKCLORES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR...

EN HOMENAJE A MI TIERRA Y A MI PAÍS....

Por: JUAN E. PRADES BEL, autor del proyecto: “ESPIGOLANT CULTURA”: Taller de historia, memorias, crónicas, patrimonios y humanidades.

(Serie, libro): DATOS PARA LA HISTORIA DEL PARQUE NATURAL DEL PRAT DE CABANES-TORREBLANCA (CASTELLÓN, ESPAÑA). 

"LAS MINAS DE TURBA Y LAS ANTIGUAS LAGUNAS COLMATADAS DEL PARAJE PANTANOSO DEL “PRAT” DE CABANES Y TORREBLANCA". 

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL ("Las historias escritas que me acompañan, me ayudan a pensar, a imaginar, a vivir, y a experimentar un mundo de vidas muy diferentes a la mía". J.E.P.B.).

TEMÁTICA: La industria minera de extracción de turba.

INTRODUCCIÓN: Recopilación histórica de expedientes oficiales y autorizaciones, relacionados con la industria turbera y las minas de turba que existieron y existen, en los terrenos pantanosos, en las lagunas colmatadas, y en los humedales de los términos municipales de Cabanes y Torreblanca, en la provincia de Castellón.

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL:

(Documento 1º, del año 1959). Boletín Oficial del Estado, núm. 159, de 04/07/1959, páginas 9.471 a 9.475.

TEXTOS: “DIRECCIÓN GENERAL DE MINAS Y COMBUSTIBLES. DISTRITOS MINEROS. El Ingeniero Jefe de este Distrito Minero hace saber: Que por el Excmo. señor Ministro de Industria han sido caducadas las siguientes concesiones de explotación minera, con expresión del número, nombre, mineral y término municipal:

Provincia de Castellón.

N º. 1.681. «Mediterráneo». Turba. Torreblanca y Cabanes.

Playa de Torrenostra, años 30
N º. 1.686. «Minerva». Turba. Cabanes.

Lo que se hace público declarando franco y registrable el terreno comprendido en sus perímetros, excepto para sustancias reservadas a favor del Estado, no admitiéndose nuevas solicitudes hasta transcurridos ocho días, a partir del siguiente al de esta publicación. Estas solicitudes deberán presentarse en horas de oficina (de diez a trece y media de la mañana en esta Jefatura de Minas.

(Documento 2º del año 1894). Gaceta de Madrid, número 730.  6 junio 1894, página 157. 

MINISTERIO DE HACIENDA. Ilustrísimo Sr.: Vista la instancia elevada á este Ministerio por D. Jaime Candela, en su nombre y como representante de la Sociedad Belda y Compañía, solicitando se habilite la playa de Torreblanca (Castellón) para el embarque del carbón procedente de las turberas denominadas Juanita, Juanita segunda y Madrileña, que la Sociedad recurrente explota y que están enclavadas en los términos de Torreblanca y Cabanes, provincia de Castellón de la Plana;

- Considerando que los informes emitidos sobre el particular por la Delegación de Hacienda, Administración principal de Aduanas, Comandancia de Carabineros y Consejo provincial de Agricultura, Industria y Comercio de la provincia de Castellón, son todos ellos favorables á la concesión que se solicita: 

- Considerando que en el punto de Torrenostra, inmediato a la playa de Torreblanca, existe un puesto de carabineros, cuya fuerza puede vigilar las operaciones de embarque que se realicen por dicha playa:

- Considerando que el puesto de Torreblanca está enlazado por la vía férrea con el Grao de Castellón, y que por lo tanto fácilmente puede verificarse el embarque de los referidos carbones con documentación de la Aduana del citado puerto: 

- Considerando que dicha Aduana está servida por dos empleados periciales, uno de los que podría en caso de necesidad vigilar las referidas operaciones: 

- Y considerando que de accederse a la pedido no se irroga al Tesoro gasto ni perjuicio alguno: 

- S. M. el Rey (q. D. g.), y en su nombre la Reina Regente del Reino, conformándose con lo propuesto por esa Dirección general, se ha servido disponer que se permita el embarque por la playa de Torreblanca del carbón procedente de las turberas inmediatas, debiendo verificarse aquél con documentación de la Aduana del Grao de Castellón é intervención de la fuerza del Resguardo del punto de Torrenostra, quedando obligado el interesado á abonar las dietas correspondientes al empleado de la mencionada Aduana que en caso de necesidad tenga que trasladarse á Torreblanca para intervenir ó vigilar las operaciones que en dicho punto se practiquen. 

- De Real orden lo comunico á V. I. para su conocimiento y efectos correspondientes. 

- Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 23 de Mayo de 1894. SALVADOR Sr. Director general de Aduanas.

(Documento 3º). Algunas de las explotaciones de turba, que han existido en los términos municipales de Cabanes y Torreblanca:

AÑO 1870 y anteriores y posteriores, estadística minera oficial, municipio Torreblanca:

Nombre de la explotación. Mineral de extracción. Término municipal:

- «Rosita». Turba. Torreblanca.

- «La Unión”. Turba. Torreblanca.

- «Carlota». Turba. Torreblanca.

AÑOS 1894, 1897 y años anteriores y posteriores:

- Sociedad Belda y Compañía (D. Jaime Candela): Las Turberas de Torreblanca de explotación por esta empresa, se denominaban «Juanita», «Juanita segunda» y «Madrileña».

AÑO 1959 y años anteriores:

- «Mediterráneo». Turba. Torreblanca y Cabanes.

- «Minerva». Turba. Cabanes.

AÑO 2013: ubicación Cabanes y Torreblanca.

- Herederos de Enrique Climent Mingol C.B.. Turba.

- «San Enrique». Turba.

AÑOS 2014, 2015, 2016: ubicación Cabanes y Torreblanca.

- «Infertosa». Turba.

- «San Enrique». Turba.

……

ADDENDA, ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN EMILIO PRADES):

LA FORMACIÓN DE LA TURBA: La turba, cuya formación se debe a la putrefacción, descomposición y carbonificación, de materia vegetal en medios lacustres y pantanosos, la turba se extrae en explotaciones a cielo abierto llamadas turberas, y que corresponden a zonas de almacenamiento arcaico de materia orgánica principalmente vegetal, y con una alta presencia de humedad, por lo que las turberas se sitúan en áreas de humedales. La turba es un carbón primario en proceso de producción, pero que todavía no tiene las características necesarias para ser considerado como tal. La turba explotada a día de hoy, se formó principalmente entre los últimos 10.000 años (Holoceno) y los 6000 años de antigüedad, las mismas plantas acuáticas que formaron la base de las turberas antiguas siguen formando turba a día de hoy. La turba se utiliza para producir energía, en agricultura y como fuente de compuestos químicos orgánicos, y también para medicina y terapias, de la turba se pueden extraer por destilación distintos gases combustibles, como el amoníaco y el ácido acético. Sus propiedades convierten a la turba en un excelente producto para la agricultura, horticultura y silvicultura, generalmente empleada como sustrato de cultivos.

EL EMBARQUE POR LA PLAYA DE TORREBLANCA DE CARBÓN DE TURBA:

Para el embarque de carbón de turba vía marítima, por medio de la playa de Torreblanca en el punto de Torrenostra, unas tierras procedentes de las extracciones de finales del siglo XIX de este mineral lacustre, (1894, 1897 y años anteriores y posteriores) extraídas de las turberas inmediatas muy próximas al poblado de pescadores de Torrenostra, explotaciones denominadas «Juanita», «Juanita segunda» y «Madrileña» de la empresa Sociedad Belda y Compañía cuyo administrador era D. Jaime Candela. Extrayeron la turba palonando a mano, partiendo desde un punto muy cercano al mar, y fueron adentrándose en un corte longitudinal en el eje Torrenostra-Torreblanca, y a lo largo de la antigua laguna colmatada, en la actualidad llamada el Tremolar, fueron profundizando en el corte abriendo un canal fluvial navegable de Este a Oeste a lo largo de la laguna, este canal servía para abrir el frente de extracción y permitia sacar la tierra de turba por vía fluvial, hasta la playa de Torrenostra para su embarque, se erigió una instalación para preparar, prensar y secar dicho material orgánico antes de embarcarlo. Este canal fluvial se cree que era el antiguo canal que desembocaba al mar hasta los años 70 del siglo XX, pasaba desde Les Basses por junto a la pared Norte del actual edificio del centro de recepción de visitantes del Paraje natural del Prat, y por lo que es el centro de la calle Júcar de Torrenostra, por donde antiguamente el Prat desaguaba sus aguas al mar, por poniente del muro de bloques de piedra de escollera de don Rafael Igoa Moreno.

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:

- 2IGME. Panorama Minero 2017.

- Embarques de productos del país en la playa de Peñíscola, año 1867. Autor: Juan E. Prades.

- Embarque de productos de la tierra en la playa o grao de Torreblanca-Torrenostra, en el siglo XIX. Autor: Juan E. Prades.

- Embarques de productos del país en los graos y embarcaderos habilitados en las playas de Burriana, Moncofar y Almazora, en el siglo XIX. Autor: Juan E. Prades.

- Proyecto de construcción de un muelle embarcadero en la rada de Benicarló, año 1883. Autor: Juan E. Prades.

- Embarques y desembarques, de productos del país en la playa o grao de Moncofar en el siglo XIX. Autor: Juan E. Prades.

https://barcosmercantes.blogspot.com/2020/06/benicarlo-1883.html.
https://barcosmercantes.blogspot.com/2020/06/peniscola-ano-1867.html

https://antropologiabiocultural.blogspot.com/2020/06/peniscola-1920.html https://antropologiabiocultural.blogspot.com/2020/06/benicarlo-1883.html
- Embarque de carbón de turba en la playa de Torrenostra, año 1894. Autor: Juan E. Prades.

COLABORACIONES: Imagen parcial de un plano del Prat, facilitado por Manuel Mañes Betoret, donde aparece dibujado un canal abierto navegable y el muelle de descarga de turba para su secado y manipulado, este estaría más o menos cerca de la Casa del Inglés o Casa de la Turba, en dicha instalación estuvo el bisabuelo de Manuel ejerciendo de casero y cuidado de la propiedad.

SINOPSIS: La intención de este quien escribe estos textos, es la de aportar datos históricos fehacientes para poner de manifiesto las diversas etapas evolutivas del humedal llamado el Prat de los términos municipales de Torreblanca y Cabanes, preservar el conocimiento popular y la trasmisión cultural verbal, y tratar de mejorar las perspectivas de entendimiento y de interpretación de los avatares evolutivos naturales de este medio lacustre del Prat, y explicar las transformaciones antrópicas e históricas que han modelando los paisajes y la naturaleza de este importante humedal del Prat de Cabanes-Torreblanca (Castellón), el cual fue declarado en el año 1994 Parque Natural de la Comunidad Valenciana. Saludos a los lectores. Atentamente. Juan E. Prades Bel. Año 2019.

COL·LECCIÓ FOTOGRÀFICA DE LLUÍS LÓPEZ FABREGAT
Temàtica: Colla de torreblanquins extraient a mà i en el paló la turba d'una explotació minera del Prat de Torreblanca.