Translate

miércoles, 9 de octubre de 2019

FRAY DOMINGO FABREGAT MOLINER DE TORREBLANCA (CASTELLÓN).


GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE TORREBLANCA Y TORRENOSTRA: 
Por: Juan E. Prades Bel (Taller de historia y patrimonios). 
"EL MERCEDARIO FRAY DOMINGO FABREGAT MOLINER, DE LA VILLA DE TORREBLANCA (1735-1812)".
Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL.
El Mercedario maestro fray Domingo Fabregat Moliner nació en la villa de Torreblanca el día 3 de agosto de 1735, fue bautizado al día siguiente el día 4 de agosto en la parroquia de San Bartolomé de Torreblanca, fueron sus padres Juan Bautista Fabregat y María Antonia Moliner.
Domingo Fabregat Moliner tomó el hábito mercedario con 17 años de edad, en el convento de Burriana el día 14 de noviembre de 1752, tres años antes de que se construyera el convento que él iba a engrandecer.
- Grados académicos: Lector en Artes y Teología; Maestro en Teología.
Cargos entre otros:
- Regentó la Catedra de Filosofía en el convento de Valencia y leyó teología en los conventos del Puig y de Orihuela.
- Fue Comendador del Real Monasterio del Puig 1779-1785.
- Fue Comendador de Segorbe.
- Fue elegido “Provincial de la Orden de la Merced de Valencia”, el 10 de mayo de 1790 que desempeño hasta el 18 de mayo de 1793.
- Fue elegido “Definidor de la Merced”, desempeño este cargo en varias ocasiones
- Fue elegido “Elector General de la Orden de la Merced”, desempeño este cargo en varias ocasiones
- Fue elegido “Maestro General de toda la Orden de la Merced”, desempeño este cargo de 1801 hasta su muerte en el año 1812.
OTROS DESTACADOS RELIGIOSOS MERCEDARIOS DE TORREBLANCA (Nuestra Señora de la Merced): Francisco Fabregat óbito 1799, Juan Bautista Vidal óbito en 1814, Luis Fabregat óbito en 1854, José Fabregat óbito 1833, Juan Bautista Bruño óbito en 1814, Domingo Persiva óbito en 1806, Thomás Castellet Fabregat, Froilán Castellet Fabregat.
LA ORDEN DE SANTA MARÍA DE LA MERCED: La Merced una Orden mendicante (Orden de Santa María de la Merced): Las Ordenes mendicantes tenían en sus reglas la observancia de la estricta pobreza, no sólo de los individuos, sino también de los conventos y de la institución como tal. Obtenían lo necesario para su subsistencia pidiendo limosnas para ellos, que recibían de los fieles. Nacieron en el siglo XIII, como expresión del ideal evangélico de pobreza. Los primeros fueron los carmelitas, franciscanos, dominicos y agustinos. Los Trinitarios, Orden redentora, destinaba un tercio de las limosnas para la redención. La Orden de la Merced, desde hacía mucho tiempo gozaba de todos los privilegios de las Ordenes mendicantes, concedidos por diversos pontífices; pero fue el papa Benedicto XIII quien, mendiante la bula Aeternus aeterni Patris del 8 de julio de 1725, la declara Orden mendicante, sin dejar de ser Orden redentora, pues desde sus orígenes poseyó bienes para redimir cautivos. El mandato del padre López Domínguez terminaba en 1800, pero por la situación política, el capítulo fue postergado para 1801. En ese año, en efecto, desde el 17 al 21 de octubre, pudo celebrarse el Capítulo General en Toledo, bajo la presidencia del padre López Domínguez. En él fue elegido Maestro General el padre Domingo Fabregat, nombrado por el rey Grande de España, mientras que como procurador general en Roma fue destinado el padre Manuel Antonio Dávila. A causa de la guerra de independencia de la invasión francesa, el mandato del padre Fabregat tuvo que prolongarse y duró hasta su muerte, acaecida en Palma de Mallorca el 20 de octubre de 1812. A la muerte del padre Fabregat, el gobierno de la Orden fue asumido por el prior de Barcelona, padre Gabriel Miró.
Fray Domingo Fabregat, de Torreblanca, mercedario constructor de una obra eclesiástica.
Domingo Fabregat, Maestro General de la Orden de Santa María de la Merced del 17/X/1801 al 20/X/1812 día de su muerte.
CONVENTO DE LA MERÇE DE BURRIANA: El convento de la Merced de Burriana, fue fundado en el año 1594 a petición de los jurados de Borriana, junto con la ermita de san Mateu. Para facilitar la vida conventual se añadieron a la ermita diversas dependencias, ordenadas en torno a un patio claustral. A causa de la humedad del terreno y de la mala calidad de los materiales, las reparaciones y, incluso, las reconstrucciones fueron muy frecuentes. Posteriormente, se inició la reedificación según el modelo de la casa madre del Puig, es decir, con galerías claustrales a dos niveles y apertura al exterior de las distintas dependencias. Esta reforma se ejecutó gradualmente y fue el estilo académico de orden toscano el que definió el estilo del edificio. El año 1736, al crearse en el convento un seminario de misioneros, la antigua ermita gótica de san Mateu se quedó pequeña, por lo cual fue derrocada para construir en su lugar una nueva iglesia de tres naves, con crucero y coro, que respondiera a las nuevas necesidades. La obra fue muy larga y costosa, hasta el punto que, en 1780, todavía estaba realizándose el coro. Pero, al ser elegido como maestro general de la orden fray Domingo Fabregat, dio un impulso a la empresa y contrató el arquitecto académico Francisco Ferrer Guillén a fin de acabar la obra de la iglesia, remodelar parte del convento, y construir las dos alas restantes. La iglesia y el convento se inauguraron solemnemente en 1808.
SANTUARIOS DE LA MERCED CÉLEBRES EN ESPAÑA:
La presente enumeración debería iniciarse con la Basílica de la Merced de Barcelona y con la imagen histórica que fue la primera de la Virgen de la Merced en el mundo, y que hoy no están en manos de la Orden. La provincia de Aragón va a la cabeza en este rubro: Santa María de El Puig (Valencia), Virgen de El Olivar (Teruel), Santa María de la Guardia dels Prats (Tarragona), Santa María de Sarrión (Teruel) y Santa María de Arguines (Segorbe). En Castilla: Nuestra Señora de la Merced, de Jerez de la Frontera, patrona de la ciudad. El primero y más notable santuario mariano de la Orden de la Merced, en el siglo XIII, fue el de Santa María de El Puig, Valencia. Luego, están la Iglesia de Santa María del Prats (Tarragona), Iglesia de Santa María de Sarrión (Teruel), Iglesia de Santa María de Arguines (Castellón), Iglesia de Santa María de El Olivar (Estercuel), Iglesia de Santa María de Acosta (Huesca), Iglesia de Santa María de Montflorite (Huesca), Iglesia de Santa María de Perpignan (Francia) y la Iglesia de Santa María de El Puig de Osterno o Montetoro, santuario mariano de la isla de Menorca.
ACTITUD DE LA IGLESIA FRENTE A LA CAUTIVIDAD: Ante un problema de consecuencias tan nefastas para la fe, como era el cautiverio, la Iglesia Católica no podía permanecer insensible y al margen de la dolorosa realidad de muchos de sus hijos, ya que la visita liberadora al encarcelado es un imperativo evangélico no limitado por tiempos ni lugares. La idea de liberación, rescate o redención de lugares santos del cristianismo, y de cristianos, templos del Dios santísimo, en poder de los musulmanes, sacudió la conciencia de la cristiandad medieval. Los Romanos Pontífices, desde Urbano II y sus inmediatos sucesores, materializaron esta idea creando y alentando el impresionante movimiento redencional llamado Las Cruzadas, que movilizó a los príncipes cristianos y al pueblo creyente, acicateados por su fe y por la vergüenza cristiana de ver lugares, tierras y numerosos hermanos en la fe bajo el dominio y poder de los enemigos de Jesucristo. En ese clima de fervor cristiano nacieron, al mismo tiempo, y con la aprobación de la Sede Apostólica, las Órdenes Religiosas Militares propiamente dichas, que tuvieron como fin la defensa de la fe, combatiendo a los infieles con las armas, constituyendo cuerpos de ejército profesionales, bien pertrechados, militarmente disciplinados y los más eficaces en las luchas de la reconquista española. Son: los freires de San Juan del Hospital (1113), los Templarios (1119), los Caballeros de Alcántara (1156), los Calatravos (1158) y la Orden de Santiago (1175). 
La tercera y más importante institución liberadora de la Iglesia del medioevo fue la aparición de las Órdenes Religiosas Redentoras, que se pusieron decididamente al servicio de la Fe, no con la fuerza de las armas, sino con el fervor de la caridad y con los caudales propios y los que limosneaban. En este grupo de instituciones religiosas redentoras, destacan la Orden de la Santísima Trinidad, fundada en Francia por san Juan de Mata, y la Orden de la Merced, fundada en España por san Pedro Nolasco.
BIBLIOGRAFIA:
- VV. AA., (1997): "La Orden de Santa María de la Merced (1218 - 1992). Síntesis Histórica". Instituto histórico de la Orden de la Merced, Roma 1997.
- Roca Traver, Francisco A. (2001):” Hijos ilustres de Torreblanca”. Editorial Antinea.


viernes, 4 de octubre de 2019

El EMBARQUE DE CARBÓN DE TURBA EN LA PLAYA DE TORREBLANCA, AÑO 1894.

GENTES, COSTUMBRES, FOLKCLORE, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

EN HOMENAJE A MI TIERRA Y A MI PAÍS...

RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR…

Por: JUAN E. PRADES BEL, autor del proyecto: “ESPIGOLANT CULTURA”: Taller de historia, memorias, crónicas, patrimonios y humanidades.

(Temática): LOS NOMBRES DE LOS TERRITORIOS Y LOS PAISAJES...

(Temáticas): DATOS PARA LA HISTORIA DE LA MINERIA, VESTIGIOS MINERALES Y APROVECHAMIENTOS DE LOS RECURSOS MINEROS EN LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

(Temáticas): DATOS PARA LA HISTORIA DEL MUNICIPIO DE TORREBLANCA-TORRENOSTRA. 

(Serie): DATOS PARA LA HISTORIA DEL PARQUE NATURAL DEL PRAT DE CABANES-TORREBLANCA (CASTELLÓN, ESPAÑA).

"AÑO 1894: EL EMBARQUE DE CARBÓN DE TURBA EN LA PLAYA DE TORREBLANCA".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL. ("Las historias escritas que me acompañan, me ayudan a pensar, a imaginar, a vivir, y a experimentar un mundo de vidas muy diferentes a la mía". J.E.P.B.).

INTRODUCCIÓN: Artículos publicados por la prensa de la época, recopilados en el archivo documental “Memorias Históricas de 135 municipios de la provincia de Castellón”. (Juan E. Prades Bel).

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL (Sic): 

(Documento N.º 1, fechado en el año 1894): Gaceta de Madrid, número 730. 6 junio 1894, página 157. Publicado en el Boletín Oficial del Estado:

- "Ilustrísimo Sr.: Vista la instancia elevada a este Ministerio por D. Jaime Candela, en su nombre y como representante de la Sociedad Belda y Compañía, solicitando se habilite la playa de Torreblanca (Castellón) para el embarque del carbón procedente de las turberas denominadas Juanita, Juanita segunda y Madrileña, que la Sociedad recurrente explota y que están enclavadas en los términos de Torreblanca y Cabanes, provincia de Castellón de la Plana; 

- Considerando que los informes emitidos sobre el particular por la Delegación de Hacienda, Administración principal de Aduanas, Comandancia de Carabineros y Consejo provincial de Agricultura, Industria y Comercio de la provincia de Castellón, son todos ellos favorables á la concesión que se solicita. 

- Considerando que en el punto de Torrenostra, inmediato a la playa de Torreblanca, existe un puesto de carabineros, cuya fuerza puede vigilar las operaciones de embarque que se realicen por dicha playa: 

- Considerando que el puesto de Torreblanca está enlazado por la vía férrea con el Grao de Castellón, y que por lo tanto fácilmente puede verificarse el embarque de los referidos carbones con documentación de la Aduana del citado puerto. 

- Considerando que dicha Aduana está servida por dos empleados periciales, uno de los que podría en caso de necesidad vigilar las referidas operaciones. 


Prat de Cabanes

- Y considerando que de accederse a la pedido no se irroga al Tesoro gasto ni perjuicio alguno; S. M. el Rey (q. D. g.), y en su nombre la Reina Regente del Reino, conformándose con lo propuesto por esa Dirección general, se ha servido disponer que se permita el embarque por la playa de Torreblanca del carbón procedente de las turberas inmediatas, debiendo verificarse aquél con documentación de la Aduana del Grao de Castellón é intervención de la fuerza del Resguardo del punto de Torrenostra, quedando obligado el interesado a abonar las dietas correspondientes al empleado de la mencionada Aduana que en caso de necesidad tenga que trasladarse a Torreblanca para intervenir o vigilar las operaciones que en dicho punto se practiquen. 

- De Real orden lo comunico á V. I. para su conocimiento y efectos correspondientes. Dios guarde á V. I. muchos años. Madrid 23 de Mayo de 1894. SALVADOR Sr. Director general de Aduanas.

ADDENDA: ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN EMILIO PRADES): 

CARBÓN DE TURBA: La turba es de la época cuaternaria y, contrariamente a los demás carbones, no está formada por la carbonización de materias leñosas, sino por la acumulación de musgos y plantas de los pantanos, cuyo proceso de carbonización no está concluido y contiene una cantidad mucho menor de carbono (apenas 55 %). La turba tiene un color amarillo parduzco, y en el momento de la extracción contiene aún mucha agua, por esta causa debe ser secada y comprimida antes de utilizarla como combustible. Al arder despide mucho humo y deja un abundante residuo de cenizas. La turba se la emplea en los cultivos agrícolas. De ella se extrae por destilación distintos gases combustibles, como el amoníaco y el ácido acético.

SOCIEDAD BELDA Y COMPAÑÍA: Turberas denominadas Juanita, Juanita segunda y Madrileña.

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:

- Embarques de productos del país en la playa de Peñíscola, año 1867. Autor: Juan E. Prades.

- Embarque de productos de la tierra en la playa o grao de Torreblanca-Torrenostra, en el siglo XIX. Autor: Juan E. Prades.

- Embarques de productos del país en los graos y embarcaderos habilitados en las playas de Burriana, Moncofar y Almazora, en el siglo XIX. Autor: Juan E. Prades.

- Proyecto de construcción de un muelle embarcadero en la rada de Benicarló, año 1883. Autor: Juan E. Prades.

- Embarques y desembarques, de productos del país en la playa o grao de Moncofar en el siglo XIX. Autor: Juan E. Prades.

-http://www.agroambient.gva.es/web/pesca        

-http://mayores.uji.es/blogs/antropvinaros/2012/01/23/el-mundomarinero-en-nuestra-costa/#more-389

- https://barcosmercantes.blogspot.com/2020/06/benicarlo-1883.html.

- https://barcosmercantes.blogspot.com/2020/06/peniscola-ano-1867.html

- https://antropologiabiocultural.blogspot.com/2020/06/peniscola-1920.html

- https://antropologiabiocultural.blogspot.com/2020/06/benicarlo-1883.html

jueves, 3 de octubre de 2019

LORENZO BARRACHINA, VENTA MAYORISTA DE PESCADO EN TORRENOSTRA, AÑO 1912.

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, FOLCLORE, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

EN HOMENAJE A MI TIERRA Y A MI PAÍS....

Por: JUAN E. PRADES BEL, autor de los proyectos: "Crónicas históricas"; "Recordar también es vivir"; "Historias del Mar"; “Espigolant cultura: taller de historia, memorias, crónicas, patrimonios y humanidades"; y otras historias.

(Proyecto): DATOS PARA LA HISTORIA DEL MUNICIPIO DE TORREBLANCA-TORRENOSTRA.

"HISTORIAS DEL MAR: CASETA DESTINADA A LA VENTA MAYORISTA DE PESCADO EN LA PLAYA DE TORRENOSTRA, AÑO 1912".


Por JUAN EMILIO PRADES BEL.

INTRODUCCIÓN:
EXPOSICIÓN DOCUMENTAL:
GACETA DE MADRID. NÚMERO 362- 7 NOVIEMBRE DEL AÑO 1912 - GACETA DE MADRID – PÁGINA 312. Publicado en el Boletín Oficial del Estado, texto:
Visto el proyecto y expediente incoado á instancia de D. Lorenzo Barrachina y Mars, solicitando autorización para continuar con carácter permanente una caseta destinada á la venta de pescado, que tiene ya establecida con carácter temporal en la playa de Torrenostra, en el término de Torreblanca: Vistos los informes emitidos por las diversas entidades en el expediente de referencia: Resultando que la tramitación del mismo se ha ajustado á lo dispuesto en la vigente ley de Puertos é Instrucción de 20 de Agosto de 1883: Resultando que durante el período correspondiente sólo se presentó una reclamación suscrita por D. Miguel Mañes y otros dos vecinos más de Torreblanca, la cual fué contestada por el peticionario: Considerando que de los varios argumentos expuestos por los opositores, el que se refiere al pliego que para las embarcaciones puedan constituir la construcción ó instalación del que se trata no esté suficientemente demostrado, y por otra parte queda rebatido por los favorables informes de la Comandancia de Marina y Dirección General de Navegación y Pesca, Autoridades competentes en esta materia: Considerando que tampoco las otras razones expuestas por los opositores tienen fundamento, pues no es motivo bastante para negar la concesión, el que otras puedan pedir concesiones análogas que la Administración otorgará ó negará según estime conveniente dentro de sus facultades propias, ni el que el peticionario posea en el caserío de Torrenostra otros edificios de su propiedad, procediendo por otra parte, dada la índole de la construcción que se solicita, que tenga el carácter permanente, con
arreglo á la legislación vigente y no el carácter temporal que manifiestan los opositores: Considerando por lo expuesto que, con la autorización solicitada, no se causa perjuicios ni á los intereses generales ni á los del Estado, S. M. el Rey (q. D. g.), de conformidad con lo propuesto por esta Dirección General, ha resuelto conceder á D. Lorenzo Barrachina y Mars la autorización que solicita, para que continúe con carácter permanente una caseta que con destino á la contratación y venta de pescado tiene construida dentro de la zona marítima terrestre en la playa de Torrenostra, del término municipal de Torreblanca, con arreglo á las condiciones siguientes:
- 1.ª La construcción de que se trata solamente podrá dedicarse á la contratación y venta de pescado, necesitando el concesionario autorización especial si pretende destinarla á otro uso.
- 2.ª No podrá ocuparse tampoco, sin nueva autorización, mayor área de terreno que la que se ocupa actualmente, á saber: un rectángulo de siete metros de frente por cuatro y medio de fondo para el edificio, y otro rectángulo de cinco metros de frente por dos de fondo para el cobertizo adosado á la fachada de Poniente del citado edificio.
- 3.ª Será obligación del concesionario sostener la caseta en buen estado de conservación, cumpliendo las órdenes que á este efecto se dicten por la Jefatura de Obras Públicas.
- 4.ª Esta concesión se entenderá otorgada sin plazo limitado, á título precario, dejando á salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de tercero.
- 5.ª Queda sometida también esta concesión á lo que se dispone en el artículo 54 de la vigente ley de Puertos.
- 6.ª El concesionario estará obligado á demoler lo edificado per su cuenta y sin derecho á ser indemnizado, cuando lo fuere requerido para ello por la autoridad militar competente.
- 7.ª La falta de cumplimiento de cualquiera de las condiciones precedentes dará lugar á la caducidad de la concesión, y llegado este caso se procederá con arreglo á lo dispuesto en la legislación Vigente.
- Lo que de Real orden, comunicada por el señor Ministro de Fomento, digo á V. S. para su conocimiento y efectos correspondientes. 
- Dios guarde á V, S. muchos años. Madrid, 30 de Octubre de 1912.  El Director general, P. O., R, G. Rendueles. Señor Gobernador civil de la provincia de Castellón.

AÑO 1955: SUBASTA DE LAS OBRAS DE DEFENSA DEL LITORAL EN LA PLAYA DE TORRENOSTRA.


GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, FOLCLORE, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE TORREBLANCA Y TORRENOSTRA:

EN HOMENAJE A MI TIERRA Y A MI PAÍS....

Por: JUAN E. PRADES BEL, autor de los proyectos: "RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR"; "HISTORIAS DEL MAR"; “ESPIGOLANT CULTURA: Taller de historia, memorias, crónicas, patrimonios y humanidades"; y otras historias.

"AÑO 1955: SUBASTA DE LAS OBRAS DE DEFENSA LITORAL EN LA PLAYA DE TORRENOSTRA".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL.(Las historias escritas que me acompañan, me ayudan a pensar, a imaginar, a vivir, y a experimentar y sentir un mundo de vidas muy diferentes a la mía. JEPB).


EXPOSICIÓN:
B. O. del E.= Núm. 293, 20 octubre 1955, páginas 6341 y 6342. Publicado en el Boletín Oficial del Estado, textos:
Anunciando la subasta de las obras de "Defensa litoral en la playa de Torrenostra" en la provincia de Castellón. En virtud de lo dispuesto por Orden de 1 de septiembre de 1955, esta Dirección General ha señalado el día 17 de noviembre próximo, a las once horas, para la adjudicación en pública subasta de las obras de "Defensa litoral en la playa de Torrenostra", provincia de Castellón, cuyo presupuesto asciende a la cantidad de un millón setecientas veinticinco mil quinientas dieciséis pesetas con noventa y seis céntimos (pesetas (1.725.516,96). La licitación se celebrará en Madrid, en la Dirección General de Puertos y Señales Marítimas, del Ministerio de Obras Públicas, en los términos prevenidos por la Instrucción de 11 de septiembre de 1886, Real Orden de 30 de octubre de 1907, Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública de 1 de julio de 1911 y demás disposiciones vigentes, hallándose de manifiesto para conocimiento del público el presupuesto, condiciones y planos correspondientes en dicho Ministerio y en el Grupo de Puertos de Castellón. Se admitirán proposiciones en el Negociado correspondiente del Ministerio de Obras Públicas, en las horas hábiles de oficina, desde el día de la fecha hasta las trece horas del día, 11 de noviembre de 1955, y en la Jefatura de Obras Públicas de Castellón en los mismos días y horas. Las proposiciones, ajustadas al modelo adjunto, se redactarán en castellano y se extenderán en papel sellado de sexta clase (4,70 pesetas), debiendo presentarse en pliego cerrado, en cuya portada se consignará que la licitación corresponde a esta contrata. A la vez, pero por separado y a la vista, deberá presentarse con cada pliego el oportuno resguardo justificativo de haber constituido del modo que previene la referida instrucción y el pliego de condiciones particulares y económicas la garantía que se requiere para tomar parte en la licitación, por un importe de treinta mil ochocientas ochenta y dos pesetas con setenta y cinco céntimos (30.882,75), cantidad que ha de consignarse en metálico en efectos de la Deuda Pública o en cualquiera otra clase de valores que tengan legalmente concedido este privilegio, a los tipos asignados por las disposiciones vigentes y acompañando al resguardo, en su caso, la póliza de adquisición de los valores, suscrita por Agente de Cambio y Bolsa. Igualmente deberá acompañar a cada proposición, debidamente legalizados, cuando proceda, y también por separado y a la vista:
- 1.º Documento de identidad del licitador.
- 2.° Documentos que acrediten la personalidad del mismo, si actúa en nombre de otro.
- 3.° Tratándose de Empresas, Compañías o Sociedades, además de la certificación relativa a incompatibilidades que determina el Real Decreto de 24 de diciembre de 1928, documentos que. justifiquen su existencia legal e inscripción en el Registro Mercantil, su capacidad para celebrar el contrato y los que autoricen al firmante de la proposición para actuar en nombre de aquélla, debiendo estar legitimadas las firmas de las certificaciones correspondientes. Si concurre alguna entidad extranjera, debe acompañar certificado de legalidad de la documentación que presente referente a su personalidad, expedida bien por el Cónsul de España en la nación de origen, o bien por el Cónsul de esa nación en España.
- 4.° Declaración, para las personas naturales, y certificación, en el caso de Empresas. de no estar comprendidos en ninguna de las incompatibilidades que, para contratar con el Estado, establece el artículo 48 de la Ley de Administración y Contabilidad de la Hacienda Pública.
- 5.° Justificación de hallarse al corriente en el pago de los seguros sociales y contribución industrial o dé Utilidades.
- 6.° Cuantos otros documentos se requieran en el pliego de condiciones particulares y económicas como necesarios para tomar parte en la licitación de esta contrata. En el caso que resultasen dos o más proposiciones iguales, se verificará en el acto licitación por pujas a la llana, durante el término de quince minutos, entre los licitadores de aquellas proposiciones, y si terminado dicho plazo subsistiese la igualdad, la adjudicación se decidirá por medio de sorteo.
- Madrid, 7 de octubre de 1955.= El Director general, G. Pérez Conesa. 

Modelo de proposición: Don ........ con residencia en ........ provincia de ........ calle de .........  núm. ....... según documento de identidad núm........... expedido por ........ enterado del anuncio publicado en el BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO del día ...... de ........ y de las condiciones y requisitos que se exigen para la adjudicación en pública subasta de las obras de «Defensa litoral en la playa de Torrenostra», provincia de Castellón), se compromete a tomar a su cargo la ejecución de las mismas, con estricta sujeción a los expresados requisitos y condiciones, por la cantidad de ...... (Aquí la proposición que se haga, admitiendo o mejorando, lisa y llanamente, el tipo fijado. Se advierte, además, que será desechada toda proposición en que no se exprese claramente la cantidad en pesetas y céntimos, escrita en letra, por la que se compromete el proponente a la ejecución de las obras, así como toda aquella en que se añada alguna cláusula.) Así mismo se compromete a que las remuneraciones mínimas que han de percibir los obreros de cada oficio y categoría. empleados en las obras, por ornada legal de trabajo y por horas extraordinarias, no sean inferiores a los tipos legalmente establecidos. / (Fecha y firma del proponente.) 4.006-A. C.
Torrenostra del siglo XXI
ADJUDICACIÓN DE LAS “OBRAS DE DEFENSA LITORAL DE LA PLAYA DE TORRENOSTRA”.
B. O. del E.—Núm. 336 2 diciembre 1955. Página 7280.
Dirección General de Puertos y Señales Marítimas
Adjudicando definitivamente a don Rafael Igoa Moreno la ejecución de las obras de «Defensa litoral en la playa de Torrenostra» (Castellón). Visto el resultado de la licitación celebrada en la Dirección General de Puertos y Señales Marítimas el día 17 de noviembre de 1955, Este Ministerio ha resuelto adjudicar definitivamente la ejecución de las obras de «Defensa litoral en la playa de Torrenostra». en la provincia de Castellón, al único postor, don Rafael Igoa Moreno, en la cantidad de un millón setecientas ocho mil pesetas (1.708.000), que  en su relación con el presupuesto de contrata aprobado, de un millón setecientas veinticinco mil quinientas dieciséis pesetas con noventa y seis céntimos (pesetas 1.725.516,96), representa una baja de diecisiete mil quinientas dieciséis pesetas con noventa y seis céntimos (17.516,96) en beneficio del Estado. Lo que en cumplimiento de la orden
ministerial de esta fecha comunico a V. S. para su conocimiento, el del Ingeniero Director y efectos procedentes» Dios guarde a V. S. muchos años. Madrid, 23 de noviembre de 1955.

—El Director general, G. Pérez Conesa. Sr. Presidente de la Comisión Administrativa de Puertos a cargo directo del Estado.
Torrenostra

Torrenostra
Torrenostra

Torrenostra




miércoles, 2 de octubre de 2019

AÑO 1954: LA DESECACIÓN DE LAS LAGUNAS DE ALBALAT Y MIRAVET

GENTES, COSTUMBRES, FOLCLORE, TRADICIONES, HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

EN HOMENAJE A MI TIERRA Y A MI PAÍS....

Por: JUAN E. PRADES BEL, autor de los proyectos: "RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR"; "HISTORIAS DEL MAR"; “ESPIGOLANT CULTURA: Taller de historia, memorias, crónicas, patrimonios y humanidades"; y otras historias.

(Temáticas): DATOS PARA LA HISTORIA DEL PARQUE NATURAL DEL PRAT DE CABANES-TORREBLANCA (CASTELLÓN, ESPAÑA).

"AÑO 1954: LA DESECACIÓN DE LAS LAGUNAS DE ALBALAT Y MIRAVET DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CABANES".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL ("Las historias escritas que me acompañan, me ayudan a pensar, a imaginar, a vivir, y a experimentar un mundo de vidas muy diferentes a la mía". J.E.P.B.).

INTRODUCCIÓN: Secuencias históricas, antrópicas y económicas, sobre el antiguo cultivo del arroz y los intentos de implantación de este cultivo agrícola, en el humedal llamado el Prat de Cabanes y Torreblanca, dichos acontecimientos de transformación y planificación integral agrícola del humedal ocurrieron en los años 40-50 del pasado siglo XX.

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL (Sic):

Boletín Oficial del Estado— Núm. 258 15 septiembre 1954. Páginas 6204 y 6205. DECRETO de 10 de agosto de 1954 por el que se autoriza al Ayuntamiento de Cabanes (Castellón), para desecar los terrenos pantanosos de su término municipal denominados Lagunas de Albalat y Miravet, con arreglo a las condiciones que se indican. Por Decreto de veintinueve de agosto de mil novecientos- treinta y cinco («Gaceta» del treinta y uno), sé otorgó a don Antonio Vidal Suárez la concesión de desecación y saneamiento de los terrenos pantanosos en término de Cabanes (Castellón), denominadas lagunas de Albalat y Mirabet, con arreglo a lo preceptuado en la Ley de veinticuatro de julio de mil novecientos dieciocho, aprobándose como presupuesto subvencionable el de contrata, por un valor de dos millones ciento cuarenta y cinco mil trescientas ochenta y cuatro pesetas con ochenta céntimos, y fijándose como subvención el cincuenta por ciento de dicho presupuesto, o sea un millón setenta y dos mil seiscientas noventa y dos pesetas con cuarenta céntimos. , Por Decreto de veinte de febrero de mil novecientos cuarenta y ocho (BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO del veinticinco), se autorizó a este Ministerio para transferir el aprovechamiento a favor del Ayuntamiento de Cabanes, cuya transferencia ha tenido lugar por Orden ministerial de trece de diciembre de mil novecientos cuarenta y ocho (BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO del veintitrés. La Corporación Municipal ha presentado un nuevo proyecto reformado del aprovechamiento, en vista de la imposibilidad de adaptar las obras al proyecto aprobado, acerca del cual se ha 'informado favorablemente por el Consejo de Obras Públicas y por el Consejo de Estado, siempre a base de mantenerse la subvención acordada. En virtud de lo expuesto, a propuesta del Ministro de Obras Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros,

DISPONGO:

Artículo único.—Se autoriza al Ayuntamiento de Cabanes (Castellón) para desecar los terrenos pantanosos de su término municipal denominados lagunas de Albalat y Mirabet y su posterior reducción a cultivo en la extensión comprendida entre la rama, Norte del canal de circunvalación, construido al amparo de la concesión otorgada sobre dichos terrenos, a don Luciano Bautista Muñoz y consocios, en veinticuatro de mayo de mil ochocientos sesenta y tres y posteriormente a don Antonio Vidal Suárez, en veintinueve de agosto de mil novecientos treinta y cinco, y el mar Mediterráneo, cuya superficie es de quinientas cincuenta y dos hectáreas y sesenta áreas, v limita: al Norte, con el término de Torreblanca; al Oeste, con el de Cabanes; al Sur, con el de Oropesa, y al Este, con el mar Mediterráneo, con las siguientes condiciones:

PRIMERA. - Las obras se ejecutarán en sus líneas generales con sujeción a las que se definen en el proyecto reformado presentado por el peticionario, que suscribe el Ingeniero de Caminos don Adolfo Machinandiarena. 

SEGUNDA. - Se declararán de utilidad pública las obras objeto de la presente concesión, a los efectos de la aplicación de la Ley de diez de enero de mil ochocientos setenta y nueve, así en cuanto a la expropiación de terrenos como a ocupaciones definitivas o temporales, y se aprueba, para su ejecución total, un presupuesto de contrata de siete millones ochocientas veintiocho mil seiscientas cincuenta y cinco pesetas con noventa y siete céntimos, aunque a efectos subvencionables se considerará el del proyecto primitivo de dos millones ciento cuarenta y cinco mil trescientas ochenta y cuatro pesetas con ochenta céntimos.

TERCERA. - Se concede para la desecación y saneamiento de la totalidad de los terrenos, cuya demarcación se concreta en el preámbulo de estas condiciones, una subvención- de un millón setenta y dos mil seiscientas noventa y dos pesetas con cuarenta céntimos, que serán abonada al peticionario, previo descuento de ochenta y un mil novecientas noventa y seis pesetas con quince céntimos, a que asciende él valor de las obras ejecutadas por el anterior concesionario, que son aprovechables.

CUARTA. - Las obras deberán, comenzarse en el plazo de tres meses, a contar de la fecha de aprobación de este proyecto reformado, y terminarse a los tres años y tres meses de su comienzo, pero ajustándose su velocidad de ejecución a los plazos que a continuación se fijan:

Primer plazo: Quince meses. — Construcción de las golas, terminación del cordón de defensa litoral y terminación de los canales principales.

Segundo plazo: Doce meses. — Terminación de los canales secundarios y saneamiento completo de las parcelas una al dieciséis.

Tercer plazo: Doce meses. — Saneamiento completo de las parcelas dieciséis al treinta y dos y total terminación de las obras.

QUINTA. — La subvención será abonada al concesionario en tres anualidades, previas las certificaciones de la Con federación Hidrográfica del Júcar que acrediten la completa terminación, con arreglo a condiciones, de las obras ejecutadas en cada plazo de los citados en el artículo anterior, siendo las cuantías de dichas anualidades las que siguen: Primera anualidad, trescientas sesenta y siete mil ciento sesenta y cuatro pesetas con sesenta y un céntimos. Segunda anualidad, doscientas setenta y dos mil ochocientas setenta y cuatro pesetas con sesenta y un céntimos. Tercera anualidad, trescientas cincuenta mil seiscientas cincuenta y siete pesetas con tres céntimos.

SEXTA. — Las obras se ejecutarán bajo la inspección de la Confederación Hidrográfica del Júcar, a la que el concesionario habrá de dar conocimiento del comienzo y terminación de las correspondientes a cada plazo, levantándose acta de replanteo y reconocimiento final de cada grupo de obras, a fin de acreditar el cumplimiento de las cláusulas de esta concesión.

SÉPTIMA. — Serán respetadas en su disfrute actual todas las servidumbres legítimas existentes, dejándose a lo largo del litoral un camino de seis metros de ancho a partir de la mayor pleamar, para lo cual todo el canal de desagüe que lo intercepte tendrá su puente correspondiente.

OCTAVA. — El concesionario facilitará a las concesiones mineras enclavadas en la zona objeto de la desecación el terreno que aquéllas necesiten para su explotación, previo pago de su importe, determinado, en caso de desavenencia, con arreglo a las disposiciones de la Ley y Reglamento de expropiación forzosa.

NOVENA. — Sin que la parte de zona solicitada contigua al mar pierda su carácter de zona marítimo-terrestre de dominio público, se respetará en dicha zona, y a partir de la máxima pleamar, una faja de seis metros de ancho para el salvamento de náufragos y vigilancia del litoral, a cuyo fin se dotarán las desembocaduras de las golas y canales de desagüe de los puentes de pasos necesarios.

DÉCIMA. — Esta concesión se entiende hecha sin perjuicio de tercero, salvo el derecho de propiedad, y sujeta a cuanto con carácter general prescribe la vigente Ley de Aguas y la de veinticuatro de julio de mil novecientos dieciocho, creando auxilios para la desecación de lagunas y marismas, eh lo que no se modifique por estas condiciones.

UNDÉCIMA. — Queda el concesionario obligado al cumplimiento de las disposiciones vigentes de carácter social y protección a la producción nacional, o a las que puedan dictarse en lo sucesivo con este carácter que le afecten. 

DUODÉCIMA. — Caducará esta concesión por incumplimiento de una cualquiera de estas condiciones y en los casos previsto en las disposiciones vigentes, declarándose la caducidad con arreglo a la Ley de Obras Públicas y Reglamento para su aplicación. Así lo dispongo por el presente Decreto, dado en San Sebastián a diez de agosto de mil novecientos cincuenta y cuatro.

FRANCISCO FRANCO
El Ministro de Obras Públicas, FERNANDO SUAREZ DE TANGIL Y ANGULO.
B. O. E.— Núm. 258 15 septiembre 1954.
Humedal del Prat 

ADDENDA, ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL ARTÍCULO. (POR JUAN EMILIO PRADES):

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:

ARCHIVO FOTO-IMAGEN: 






AÑO 1955: EL ANTIGUO COTO ARROCERO DE LA “TORRE DERROCADA”, DE FRANCISCO MAÑEZ SOLDEVILLA.

GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES, HISTORIAS, FOLCLORE, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:

EN HOMENAJE A MI TIERRA Y A MI PAÍS....

Por: JUAN E. PRADES BEL, autor de los proyectos: "Crónicas históricas"; "Recordar también es vivir"; "Historias del Mar"; “Espigolant cultura: taller de historia, memorias, crónicas, patrimonios y humanidades"; y otras historias.

(Proyecto): DATOS PARA LA HISTORIA DEL MUNICIPIO DE TORREBLANCA-TORRENOSTRA.

(Proyecto): DATOS PARA LA HISTORIA DEL PARQUE NATURAL DEL PRAT DE CABANES-TORREBLANCA (CASTELLÓN, ESPAÑA).

"AÑO 1955: EL ANTIGUO COTO ARROCERO DE LA “TORRE DERROCADA”, DE FRANCISCO MAÑEZ SOLDEVILLA".

Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL. (Las historias escritas que me acompañan, me ayudan a pensar, a imaginar, a vivir, y a experimentar y sentir un mundo de vidas muy diferentes a la mía. JEPB).

INTRODUCCIÓN: Secuencias históricas, antrópicas y económicas, sobre el antiguo cultivo del arroz y los intentos de implantación de este cultivo agrícola, en el humedal del Prat de Cabanes y Torreblanca, en los años 40-50 del pasado siglo XX.

DOCUMENTOS HISTORICOS DE LA LUCHA ENCONADA CONTRA LAS TERCIANAS: 

AÑO 1785: Una Real cédula de Carlos III en el año 1785 (Real Cédula de S.M. y señores del Consejo), por la cual se manda que para evitar en lo sucesivo las Epidemias de Tercianas ocurridas en el Reyno de Valencia, se pongan en curso las "Aguas Estancadas", y se observen las demás reglas que se prescriben para dicho fin. 

EXPOSICIÓN DOCUMENTAL:

AÑO 1955: MINISTERIO DE AGRICULTURA DEL GOBIERNO DE ESPAÑA: 26 agosto de 1955, B. O. del E.— Núm. 238. Páginas 5275 y 5276. Publicado en el Boletín Oficial del Estado...
Textos: -"ORDEN de 8 de agosto de 1955 por la que se concede el carácter de coto arrocero a una finca propiedad de don Francisco Mañez Soldevilla, vecino de Torreblanca, sita en la partida "Torre Derrocada", del término municipal de Cabanes (Castellón). 
- Ilustrísimo. Sr.: Examinado el escrito que con fecha 9 de mayo de 1946 presentó don Francisco Mañez Soldevilla, vecino de Torreblanca, en el Gobierno Civil de Castellón, solicitando declaración de coto arrocero para una finca de su propiedad de 1,8820 hectáreas, sita en la partida «Torre Derrocada», del término municipal de Cabanes (Castellón); y 
- Resultando que con fecha 9 de mayo de 1946, don Francisco Mañez Soldevilla, vecino de Torreblanca, presentó en el Gobierno Civil de la provincia mencionada la instancia que dio origen al expediente, acompañado del oportuno proyecto suscrito por el Ingeniero Agrónomo don Gregorio Menéndez, solicitando declaración de coto arrocero para una parcela de 1,8820 hectáreas, dentro de una finca de su propiedad sita en la partida «Torre Derrocada», de 15,1660 hectáreas, teniendo por linderos la finca total los siguientes: al Norte, carretera vieja de Castellón; al Este, don Manuel Sales; al Sur, «Prado de Ribera», y al Oeste, Carrerasa Pública. Y los de la parcela en cuestión: al Norte, resto de la finca, mediante desagüe; al Este, Manuel Sales; al Sur canal del Realeng, y al Oeste, Carrerasa de Don Claros. Advirtiéndose que la parcela será regada con agua elevada procedente de un pozo de la propia finca, y estimando que la situación y naturaleza del terreno, así como las condiciones climatológicas, permiten la transformación del terreno, actualmente inculto, en coto arrocero, con ventajas para la economía nacional y local y en beneficio de la salud pública, ya que quedaría saneado un lugar que hoy es sólo criadero de mosquitos «Anopheles»; 
- Resultando que el Ingeniero autor del proyecto, aborda en un extenso y documentado estudio los principales puntos que pueden servir de base para la resolución, cifrándose el presupuesto total de la transformación en 14.206 pesetas, lo que supone un gasto por hectárea de 7.556, estimando que la obra es económicamente rentable por la considerable plusvalía que va a alcanzar el terreno al pasar de 200 a 1.500 pesetas el valor de la hanegada, y por las buenas cosechas de arroz que se han de obtener, cifrándose el rédito anual en 3.082 pesetas, frente a una renta anterior prácticamente nula, y resultando que tal cantidad es el 5,25 por 100 del capital territorial, sobre la base de obtener un producto anual bruto de 17.837 pesetas, lo cual equivale a una renta por hanegada de 100 pesetas, siendo así que la cotización general es de unas 60; y
- Resultando que con fecha 30 de mayo de 1946, el «Boletín Oficial» de la provincia publicó un extracto del proyecto, concediendo un plazo para presentar reclamaciones, y sin que se haya recibido ninguna; Resultando que con fecha 10 de julio de 1946 el Jefe Provincial de Sanidad informa favorablemente el proyecto, comprometiéndose, por su parte, a extremar la vigilancia y los cuidados para que el cultivo del arroz no perjudique a la endemia palúdica que de siempre existe en Cabanes; 
- Resultando que con fecha 7 de enero de 1955 el Ingeniero Director de la Confederación Hidrográfica del Júcar informa favorablemente el proyecto, manifestando que como el riego se ha de hacer mediante el agua procedente de un pozo sito en la finca del solicitante, sin que sea necesario el empleo de aguas públicas. no existe ningún inconveniente, por lo que a dicho Servicio se refiere, en que se acceda a lo solicitado; Resultando que la Jefatura Agronómica, con fecha 20 de abril del año en curso, informa que el terreno de la parcela en el cual se trata de cultivar arroz es de naturaleza arcillosa, y aún más el subsuelo, con manchas turbosas, lo que determina en época de lluvias un fácil encharcamiento, siendo además, por su proximidad al mar, de carácter salobre; que las condiciones climatológicas permiten un desarrollo normal a dicha planta; que la finca dispone de agua para el riego de nuevo aprovechamiento, procedente de un pozo situado en ella; que actualmente no tiene ninguna aplicación, por lindar con terrenos incultos y pantanosos, de cuya condición participa, y al efecto la vegetación espontánea se compone de juncos y carrizos, estimando que con el saneamiento en proyecto y el lavado que procura el cultivo del arroz se convertirá la tierra en productiva, y finalmente, que no existe perjuicio de tercero, por todo lo cual informa favorablemente; 
- Resultando que, con fecha 26 de mayo último, el Excmo. Sr. Gobernador Civil de Castellón, al remitir el expediente, dice que, en vista de los favorables informes técnicos emitidos, es procedente la concesión del coto arrocero solicitado por el interesado; 
- Resultando que, por estar el expediente aún sin resolver en la fecha de publicación de la Orden ministerial de 27 de abril último, fue enviado a la Federación Sindical de Agricultores Arroceros, a fin de que este organismo evacuara el trámite que prescribe el apartado tercero de la Orden citada; 
- Resultando que, con fecha 21 de julio del actual, dicho organismo informa favorablemente la concesión, ya que las tierras reúnen las condiciones exigidas por el artículo segundo del Decreto de 23 de mayo de 1945, no pueden dedicarse a otros cultivos y además el caudal de agua es suficiente; 
- Vista la legislación aplicable al caso, y concretamente la Ley de cotos arroceros, de 17 de marzo de 1945, así como el Decreto que la reglamenta, de fecha 23 de mayo del mismo año y la Orden ministerial de 27 de abril último; 
-Considerando que con la presentación del proyecto e informes anejos se han cumplido todas las disposiciones reglamentarias sobre la materia; Considerando la perfecta adecuación, en cuanto a suelo, clima y situación de la finca, para el cultivo del arroz; y
- Considerando que el peticionario se propone hacer un gran esfuerzo económico para producir considerable riqueza en terrenos antes totalmente improductivos; y
- Considerando que las disponibilidades de agua están fuera de toda eventualidad, por cuanto procede de un pozo situado en la finca, el cual produce un caudal sobrado para el riego; 
- Considerando que para que los acotamientos tengan el carácter de tales deben de quedar  perfectamente delimitados sobre el terreno, de manera que ni a los usuarios ni a los colindantes se les ofrezca la menor duda acerca de por dónde discurre el límite de separación del coto; Como consecuencia de todo lo anterior. Este Ministerio ha resuelto conceder la declaración de coto arrocero a favor de don Francisco Máñez Soldevilla, de cuya situación y linderos queda mención hecha. La delimitación y amojonamiento habrá de ser efectuada por la Jefatura Agronómica de Castellón, siendo todos los gastos que esta operación ocasione de cuenta del peticionario, el cual quedará obligado a conservar en todo momento los mojones completamente visibles y en su lugar exacto de colocación. Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y efectos. Dios guarde a V. I. muchos años, Madrid, 8 de agosto de 1955.
CAVESTANY Ilustrísimo Sr. Director general de Agricultura."
TOPÓNIMOS CITADOS:
- Carretera vieja de Castellón.
- Partida rural de la «Torre Derrocada».
- Prado de Ribera.
- Carrerasa Pública.
- Canal del Realeng.
- Carrerasa de Don Claros o Don Carlos.

BIBLIOGRAFIA, WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES: 

Boletín Oficial del Estado de 26 agosto de 1955.
Ley de cotos arroceros, de 17 de marzo de 1945.
Federación Sindical de Agricultores Arroceros.

SINOPSIS: La intención de este quien escribe estos textos, es la de aportar datos históricos fehacientes para poner de manifiesto las diversas etapas evolutivas del humedal llamado el Prat de los términos municipales de Torreblanca y Cabanes, preservar el conocimiento popular y la trasmisión cultural verbal, y tratar de mejorar las perspectivas de entendimiento y de interpretación de los avatares evolutivos naturales de este medio lacustre del Prat, y explicar las transformaciones antrópicas e históricas que han modelando los paisajes y la naturaleza de este importante humedal del Prat de Cabanes-Torreblanca (Castellón), el cual fue declarado en el año 1994 Parque Natural de la Comunidad Valenciana. Saludos a los lectores. Atentamente. Juan E. Prades Bel. Año 2019.

ARCHIVO: "TRABAJOS Y TRABAJADORES EN LOS COTOS ARROCEROS DEL PRAT DE CABANES".