GENTES, COSTUMBRES, TRADICIONES,
HISTORIAS, PATRIMONIOS Y PAISAJES DE LA PROVINCIA DE CASTELLÓN:
Por
JUAN E. PRADES BEL (Taller de historia, memorias y patrimonios).
(Sinopsis):
RECORDAR TAMBIÉN ES VIVIR…
(Temáticas): DATOS
PARA LA HISTORIA DEL PARQUE NATURAL DEL PRAT DE CABANES-TORREBLANCA (CASTELLÓN,
ESPAÑA).
"EL ANTIGUO COTO
ARROCERO DEL "PRAT" DE TORREBLANCA, DATOS Y DOCUMENTOS DEL AÑO 1955".
Escribe: JUAN EMILIO PRADES BEL.
TEMÁTICAS: Secuencias históricas, antrópicas y económicas, sobre el antiguo cultivo del arroz, y los intentos de implantación de este cultivo agrícola, en el humedal del Prat de Cabanes y Torreblanca, en los años 40, 50 y 60 del pasado siglo XX.
INTRODUCCIÓN: Una de
las grandes transformaciones y el mayor esfuerzo y desarrollo agrícola de los terrenos pantanosos del humedal del Prat de Torreblanca, fue la implantación del cultivo del arroz. Los
siguientes textos, nos acercan culturalmente a los tiempos de hace 70 años en el pasado. Los documentos, con su información veraz oficial, nos imbuyen retrospectivamente a poder sumergirnos en el pensar de los cotos arroceros, por entonces fuentes de trabajo, desarrollo y economía local, los textos sumergen de forma augural en la cultura de los trabajos manuales, y a tiempos de esfuerzos físicos sobre el fango, donde trabajaron la mayoría de la población de Torreblanca, eran puestos de trabajo donde ganaban jornal, y proveía de diversos recursos extraíbles de los terrenos del humedal y de los arrozales.
EXPOSICIÓN
DOCUMENTAL, TEXTOS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA:
(Documento Nº. 1): MINISTERIO DE AGRICULTURA. Boletín
Oficial del Estado núm. 241, de 29/08/1955, página 5339. Departamento:
Ministerio de Agricultura:
ORDEN de 22 de julio de 1955 por la
que se hacen extensivos a la producción agrícola de terrenos procedentes de la desecación
y saneamiento de lagunas y tierras pantanosas los beneficios que la Orden de 19
de enero de 1955 atribuye a la obtenida en saladares y marismas.
Ilustrísimos Sres.: La Orden de este
Ministerio de 19 de enero de 1955 sobre beneficios a la producción agrícola en
determinados terrenos, previene en su apartado tercero que en los casos
especiales de saladares y marismas, este Departamento ministerial podrá
considerar las circunstancias de la petición, autorizando o denegando, sin las
limitaciones impuestas por dicha Orden, la concesión de beneficios, con
determinación del cultivo, incluido el del arroz, que, en cada caso, sea aconsejable,
y señalamiento de los plazos para gozar de dichos beneficios. Existen, sin
embargo, otros casos especiales que por referirse a lagunas o terrenos
pantanosos no pueden ser incluidos en la citada norma de dicha Orden, pero en
los que, igual que en las marismas, cabe realizar importantes obras de carácter
permanente que los desequen, para conseguir así la recuperación de tierras aptas
para el cultivo agrícola.
- En su virtud, y habida cuenta de que, por lo
expuesto, una evidente razón de equidad aconseja otorgar a la producción agrícola
en. esos terrenos un trato análogo al que se dispensa a la obtenida en
saladares y marismas, este Ministerio haciendo uso de las facultades que le
están conferidas por el apartado primero de la Orden de la Presidencia del
Gobierno de 28 de abril de 1953, y como ampliación a la Orden de este Departamento
ministerial de 19 de enero de 1955, ha tenido a bien disponer:
1.° Los beneficios que el apartado
tercero de la Orden de este Ministerio
de 19 de enero de 1955 otorga a la producción agrícola conseguida en saladares
y marismas serán también de aplicación a la que se obtenga en terrenos ganados
para el cultivo agrícola mediante importantes obras de desecación y saneamiento
de lagunas o tierras pantanosas, En su consecuencia, las peticiones que a tal
efecto se formulen se resolverán por este Ministerio ponderando discrecionalmente
las circunstancias que en cada caso concurran, y si considera procedente otorgar
esos beneficios, señalara el cultivo o cultivos a que los terrenos hayan de destinarse
y los plazos para gozar del mencionado derecho.
2.° Las peticiones relativas a los
casos especiales a que se refiere la presente Orden, habrán de ser elevadas a
la Dirección General de Agricultura como trámite previo para la ulterior
tramitación del respectivo expediente, que sólo continuara una vez recaído
acuerdo aprobatorio de dicho Centro directivo.
3.° El disfrute de los beneficios
que se concedan a las producciones agrícolas obtenidas en los terrenos citados,
corresponderá a los cultivadores directos que reúnan las condiciones que en su
apartado sexto establece la Orden ministerial de 19 de enero de 1955.
4.° Cuando el cultivo a que se
dediquen las tierras ganadas con la desecación y saneamiento de lagunas o
terrenos pantanosos fuere de algodón, los beneficios podrán comprender la
entrega a la libre disposición del beneficiario de hasta el 85 por 100 de la
fibra obtenida del algodón bruto cosechado en dichas parcelas acogidas al
régimen de reserva, de acuerdo con lo dispuesto en las Ordenes de este Ministerio
de 18 de enero de 1952 y 5 de marzo de 1953.
- Lo que digo a VV. II. para su
conocimiento y cumplimiento.
|
Jornaleros de Torreblanca plantando arroz,
el segundo jornalero es Francisco Martí Ferrando.
Colección Paco Carda.
|
Dios guarde a VV. II. muchos años.
- Madrid,
22 de julio de 1955.
CAVESTANY.
Ilustrísimos Sres. Comisario General de
Abastecimientos y Transporte y Director general de Agricultura.
EXPOSICIÓN DOCUMENTAL, TEXTOS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA: (Documento Nº. 2): "COTO ARROCERO EL PRAT DE TORREBLANCA". MINISTERIO DE AGRICULTURA.
Boletín Oficial del Estado núm.
241, de 29/08/1955, páginas 5339 a 5340.
Departamento: Ministerio de
Agricultura. BOE-A-1955-12222:
"ORDEN de 8 de agosto de 1955 por la
que se concede la declaración de coto arrocero para una finca, propiedad del Ayuntamiento
de Torreblanca, titulada "El Prat", sita en la partida de "Torrenostra", del término
municipal de Torreblanca (Castellón) y de una extensión de 200.12 Has.
Ilustrísimo Sr.: Examinado el escrito que
con fecha 5 de diciembre de 1945 presentó don Benito Bayarri Sancho como
Alcalde-presidente del Ayuntamiento de la villa de Torreblanca, solicitando
declaración de coto arrocero para una finca propiedad de dicho Ayuntamiento, de
200.12 Has., titulada «El Prat», sita en la partida "Torrenostra", del término
municipal de Torreblanca (Castellón).
- Resultando que con fecha 5 de diciembre
de 1945 don Benito Bayarri Sancho, como Alcalde-presidente del Ayuntamiento de
la villa de Torreblanca, presentó en el Gobierno Civil de la provincia
mencionada la instancia que dio origen al expediente, acompañada del oportuno
provéelo suscrito por el Ingeniero Agrónomo don Gregorio Menéndez, solicitando
declaración de coto arrocero para una finca propiedad de dicho Ayuntamiento, de
200.12 Hectáreas, titulada «El Prat», sita en la partida «Torrenostra». cuya
extensión está integrada por terrenos pantanosos y estériles, dotados de
abundantes fuentes de marjalería que tiene el nombre de «Ullals» que encharcan
la superficie en unión de las aguas que afluyen procedentes del término de
Cabanes. Dicha extensión, afectada de condición salina, tiene por linderos: al
Norte, propiedades particulares; al Este, “canal de Les Piteres”, al Sur, con
el mar Mediterráneo y al Oeste, con el término de Cabanes:
- Resultando que en la propia
instancia se declara, que a fin de obtener rendimientos mediante el cultivo del
arroz, de terrenos antes improductivos se ha constituido un Sindicato Arrocero
y proyectada está en una Comunidad de Regantes para ordenar los riegos y drenajes y
vigilar lo necesario, a fin de que no se cause ningún perjuicio a la cosecha, a
las obras de riego o a la sanidad;
- Resultando que el Ingeniero autor del proyecto
aborda en un extenso y documentado estudio los principales puntos que pueden
servir de base a la resolución, cifrando el presupuesto total de transformación
en 252.118 pesetas, lo cual supone un gasto unitario de 1.260 pesetas, estimando
que la obra es rentable económicamente por la considerable plus valía que va a
alcanzar el terreno al pasar de 100 a 1.500 pesetas el valor de la hanegada y
por las buenas cosechas de arroz que se han de obtener, cifrándose el rédito anual
en 305.490 pesetas, frente a una renta anterior prácticamente nula,
representando tal cantidad el 6.5 por 100 del capital territorial, sobre la
base de obtener un producto anual bruto que queda cifrado en 1.696.229 pesetas;
- Resultando que con fecha 14 de febrero de 1946 el «Boletín Oficial de la
Provincia» publicó un extracto del proyecto, concediendo un plazo para
presentar reclamaciones:
- Resultando que solamente se
presentó una reclamación procedente del Ayuntamiento de Cabanes, en el sentido
de que las aguas del «Ullals del Infern» que nacen en dicho término no llegan a
entrar en el de Torreblanca, por lo tanto, no pueden ser utilizadas en el riego
del presente coto;
- Resultando que celebrada una
reunión con representantes de ambos Ayuntamientos, presidida por el
Ingeniero-director de la Confederación del Júcar. Se comprobó la autenticidad
de las manifestaciones del Ayuntamiento reclamante. si bien la cantidad de agua
discutida 11.000 litros por minuto resultaba despreciable frente a los 33.800
litros de que dispone como caudal propio la finca;
- Resultando que con fecha 5 de abril
de 1946, el Jefe provincial de Sanidad informa favorablemente el proyecto, no
solamente por contribuir con su puesta en obra al mejor abastecimiento de la
población, sino porque existiendo en la localidad un dispensario antipalúdico. En
él pueden extremarse las medidas de vigilancia y lucha contra los dípteros del género
Anopheles, que propagan las fiebres palúdicas, que son allí endémicas por el encharcamiento
de toda la marjaleria:
- Resultando que con fecha 7 de enero
de 1955, el Ingeniero-director de la Confederación citada informa
favorablemente el proyecto, manifestando que. el Ayuntamiento puede disponer de
un caudal de 33.800 litros por minuto, cantidad suficiente para el riego del
futuro arrozal, cuyas aguas proceden de manantiales sitos en terreno propiedad
del Ayuntamiento solicitante, sin que sean utilizadas con anterioridad por
ningún otro usuario, por lo cual no existe inconveniente por parte de dicho
servicio en que se conceda la autorización solicitada;
- Resultando que la Jefatura
Agronómica en su informe fechado en 17 de abril de 1955 dice que la finca se
halla situada en la zona costera, siendo su terreno arcilloso, con grandes manchas de turberas, encharcándose fácilmente en la época de lluvias, siendo de
condición salitrosa por invasión de las aguas marinas, llegando su salinidad al
2.62 por 1.000, expresada en cloruro sódico, apreciándose una vegetación de
palmitos, juncos y carrizos propia de los terrenos pantanosos, con mucha
materia orgánica, que seguirán improductivos en tanto no se hayan lavado
debidamente, lo que se conseguirá con el sistema de riego y drenaje que se
describe en el proyecto, sirviendo de base el proyecto de «Defensa de la marjaleria
de Torreblanca». Redactado por la Confederación del Júcar;
- Resultando que en el propio informe
se afirma que el cultivo del arroz es perfectamente posible por las condiciones
climatológicas en toda la zona costera desde Vinaroz a Almenara, estando
resuelto el problema del agua de riego, por disponerse de un caudal unitario de
2.48 litros, que se considera suficiente, procedente de aguas de nuevo
alumbramiento, y que con las obras en proyecto queda asegurado el cultivo sin
perjuicio de tercero, y con la gran ventaja de revalorizar un terreno inculto,
o sea que actualmente no produce nada, con un aprovechamiento capaz de dar un
gran número de jornales; por todo lo cual se informa favorablemente, sin
reserva alguna, la concesión de coto arrocero a favor de esta finca;
- Resultando que con fecha 26 de
abril último, el excelentísimo señor Gobernador civil de Castellón, al remitir
el expediente. dice que en vista de los favorables informes técnicos emitidos
es procedente la concesión del coto arrocero solicitado por los interesados; Resultando
que con fecha 21 de julio, la Federación Sindical de Agricultores Arroceros
informa desfavorablemente el asunto, simplemente por el hecho de que el
Ayuntamiento no dispone del «Ullal del Infern», con lo cual estima que no hay
agua suficiente para el riego, manifestación que no aparece suficientemente
justificada en el informe;
- Resultando que la citada Federación declara que las
tierras en cuestión son aptas para el cultivo arrocero y reúnen los requisitos
exigidos por la legislación vigente, sin que exista la posibilidad de dedicarlas
a otros cultivos;
- Vista la legislación aplicable al
caso y concretamente la Ley de Cotos Arroceros de 17 de marzo de 1945, así como
el Decreto que la reglamenta, de fecha 23 de mayo del propio año. y la Orden de
27 de abril último:
- Considerando que con la
presentación del proyecto e informes anejos se han cumplido todas las
disposiciones reglamentarias sobre la materia; Considerando la perfecta
adecuación, en cuanto a suelo, clima y situación de la finca para el cultivo
del arroz;
- Considerando que el peticionario se propone hacer un gran esfuerzo
económico para producir considerable riqueza en terrenos antes totalmente
improductivos;
- Considerando que las disponibilidades de agua están fuera de
toda eventualidad. por cuanto en el propio terreno de la finca abundan
manantiales capaces de producir un caudal sobrado para el riego, sin que las
aguas hayan sido utilizadas antes por ningún otro usuario;
- Considerando que la
oposición de la Federación es Injustificada, a tenor de lo que se manifiesta en
los Resultandos sexto y octavo;
- Considerando que para que los
acontecimientos tengan el carácter de tales deben quedar perfectamente
delimitados sobre el terreno, de manera que ni los usuarios ni los colindantes
se les ofrezca la menor duda acerca de por donde discurre el límite de
separación del coto. Como consecuencia de todo lo anterior;
- Este Ministerio ha
resuelto conceder la declaración de coto arrocero a favor del Ayuntamiento de
Torreblanca de cuya situación y linderos queda mención hecha, La delimitación y
amojonamiento habrá de ser efectuada por la Jefatura Agronómica de Castellón
siendo todos los gastos que esta operación ocasione de cuenta del peticionario,
el cual quedará obligado a conservar en todo momento los mojones completamente
visibles y en su lugar exacto de colocación.
- Lo que comunico a V. I. para su conocimiento y
efectos. Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid. 8 de agosto de 1955.
CAVESTANY Ilustrísimo Sr. Director
general de Agricultura".
|
Panorámica del llano litoral del Plà d'Albalat
tierras de Cabanes, Torreblanca, Capicorb, Alcalà de Xivert y Oropesa del Mar. |
EXPOSICIÓN DOCUMENTAL, TEXTOS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA:(Documento N.º 3):
"COTO ARROCERO DE LA FAMILIA GODÓ". MINISTERIO DE AGRICULTURA
Boletín Oficial del Estado núm.
241, de 29/08/1955, páginas 5340 a 5341.
Departamento: Ministerio de
Agricultura. BOE-A-1955-12223.
- ORDEN de 8 de agosto de 1955 por la
que se concede el carácter de coto arrocero para una finca propiedad de don Olegario
Godo Biosca, vecino de Barcelona, sita en la partida de «Torrenostra», del término
municipal de Torreblanca (Castellón) y de una extensión de 26,38 Has.
limo. Sr.: Examinado el escrito que
con fecha 5 de diciembre de 1945 presentó don Olegario Godo Biosca, vecino de Barcelona
y residente en la villa de Torreblanca, solicitando declaración de coto arrocero
para una finca de su propiedad de 26.38 Has., sita en la partida de
«Torrenostra» del término municipal de Torreblanca (Castellón) y
- Resultando que
con fecha 5 de diciembre de 1945 don Olegario Godó Biosca, vecino de Barcelona
y residente en la villa de Torreblanca, presentó en el Gobierno Civil de la
provincia mencionada la instancia que dio origen al expediente, acompañada del oportuno
proyecto suscrito por el Ingeniero Agrónomo don Gregorio Menéndez, solicitando
declaración de coto arrocero para, una finca de su propiedad de 280 hanegadas
sita en la partida de «Torrenostra». del término municipal de Torreblanca. cuya
finca limita: al Norte, con propiedades particulares; al Sur, con zona marítima
y mar Mediterráneo; al Este, con la carretera de Torrenostra y Sebastián
Balaguer, y al Oeste, con el canal de “Les Piteres”, entre cuyos límites el
terreno ha permanecido siempre inculto y en estado pantanoso, constituyendo un
criadero de mosquitos anofeles hasta que se puso en cultivo arrozal. habiendo
dado ya cosechas altamente remuneradoras por disponer de agua en abundancia, ya
que el peticionario tiene derecho a regar con el agua procedente de los
«Ullals» y a fuentes que manan en la finca contigua, propiedad del Ayuntamiento
de Torreblanca. Además de poseer una instalación supletoria de riego; y
- Resultando que el Ingeniero autor del proyecto aborda en un extenso y
documentado estudio los principales puntos que pueden servir de base a la
resolución, cifrando el presupuesto total de la transformación en 53.198
pesetas, lo cual supone un gasto unitario de 2.016 pesetas por hectárea,
estimando que la obra es económicamente rentable, por la considerable plusvalía
que va a alcanzar el terreno, al pasar de 100 a 1.500 el valor de la hanegada y
por las buenas cosechas de arroz que se han de obtener, cifrándose el rédito
anual de 37.892 pesetas, frente a una venta anterior prácticamente nula,
representando tal cantidad el 6.24 por 100 del capital territorial, sobre la
base de obtener un producto anual bruto que queda cifrado en 227.351 pesetas: Resultando
que. con fecha 12 de febrero de 1946. el «Boletín Oficial» de la provincia
publicó un extracto del proyecto, concediendo un plazo para presentar
reclamaciones. Sin que se haya recibido ninguna: Resultando que. con fecha 3 de
abril de 1946, el Jefe provincial de Sanidad informa favorablemente el
provecto, no solamente por contribuir con su puesta en obra al mejor
abastecimiento de la población, sino porque existiendo en la localidad un
dispensario antipalúdico en él pueden extremarse bis medidas de vigilancia y
lucha contra los dípteros del género «Anopheles», que propagan las fiebres
palúdicas, que son allí endémicas, por el encharcamiento de toda la marjaleria;
- Resultando que con fecha 7 de enero de 1955. el Ingeniero Director de la Confederación
del Júcar informa favorablemente el proyecto, manifestando que la finca del
solicitante forma parte de la que el Ayuntamiento de Torreblanca posee,
disponiendo, en consecuencia de las aguas utilizadas por éste para el riego, ya
que han sido cedidas al peticionario juntamente con la finca en la correspondiente
proporción, y como estas aguas nacen en terrenos del Ayuntamiento citado, no existe
ningún inconveniente por lo que a dicho servicio se refiere, en que se acceda a
la petición del señor Godo; Resultando que la Jefatura Agronómica. con fecha 20
de abril del año en curso, informa favorablemente la solicitud, manifestando
que la finca se halla enclavada dentro de la zona pantanosa y salitrosa del
término de Torreblanca, dentro de una finca propiedad del Ayuntamiento de esa
población, para cuya finca se ha solicitado también coto arrocero, el cual ha
sido informado favorablemente con anterioridad por la Jefatura, por cuyo motivo
reitera en esta ocasión los términos favorables del informe anterior.
manifestando que se dispone de agua del mismo origen que la del pretendido coto
del Ayuntamiento, con idénticas características climatológicas y de terreno
salitroso, sin otra aplicación de momento que el cultivo del arroz, con el cual
se valorizaran unas tierras de renta nula, pero capaces de dar al estar plantadas
de arroz un gran número de jornales. Todo ello sin perjuicio de tercero:
- Resultando
que. con fecha 26 de abril último, el Excmo. Sr. Gobernador civil de Castellón,
al remitir el expediente, dice que en vista de los favorables informes técnicos
emitidos es procedente la concesión del coto arrocero solicitado por los
interesados: Resultando que por estar el expediente aún sin resolver en la
fecha de publicación de i a Orden ministerial de 27 de abril último, fue enviado a la Federación Sindical de Agricultores Arroceros, a fin de que este
Organismo evacuara el trámite que prescribe el apartado tercero de la Orden
citada;
- Resultando que. con fecha 27 del actual, dicho Organismo informa favorablemente
la concesión, ya que las tierras reúnen las condiciones exigidas por el artículo
segundo del Decreto de 23 de mayo de 1945. no pueden dedicarse a otros cultivos
y además, el caudal de agua es suficiente;
- Vista la legislación aplicable al caso
y concretamente la Ley de cotos arroceros de 17 de marzo de 1945, así como el Decreto
de 23 de mayo del mismo año que la reglamenta, y la Orden ministerial de 27 de
abril último;
- Considerando que, con la presentación del proyecto e informes
anejos, se han cumplido todas las disposiciones reglamentarias sobre la
materia: Considerando la perfecta adecuación, en cuanto a suelo, clima y
situación de la finca para el cultivo del arroz;
- Considerando que el
peticionario se propone hacer un gran esfuerzo económico para producir
considerable riqueza en terrenos antes totalmente improductivos: Considerando
que las disponibilidades de agua están fuera de toda eventualidad, por cuanto
en el propio terreno de la finca abundan manantiales capaces de producir 1111 caudal
sobrado para el riego, sin que las aguas hayan sido utilizadas ante por ningún
otro usuario;
- Considerando que para que los acotamientos tengan el carácter de
tales deben quedar perfectamente delimitados sobre el terreno, de manera que ni
a los usuarios ni a los colindantes se les ofrezca la menor duda acerca de por
dónde discurre el límite de separación del coto. Como consecuencia de todo lo
anterior, este Ministerio ha resuelto conceder la declaración de coto arrocero
a favor de don Olegario Godó Biosca, de cuya situación y linderos queda mención
hecha. La delimitación y amojonamiento habrá de ser efectuada por la Jefatura
Agronómica de Castellón, siendo todos los gastos que esta operación ocasione de
cuenta del peticionario, el cual quedará obligado a conservar en todo momento
los mojones completamente visibles y en su lugar exacto de colocación.
Lo que comunico a V, I. para su conocimiento y
efectos. Dios guarde a V. I. muchos años. Madrid, 8 de agosto de 1955,
CAVESTANY limo. Sr. Director general
de Agricultura.
CONCLUSIONES:
LOS TERRENOS DEL COTO ARROCERO DEL PRAT DE
TORREBLANCA, VISTOS EN LOS TIEMPOS ACTUALES DEL AÑO 2019:
La declaración de El Prat como
espacio natural protegido data del año 1988, con la promulgación del Decreto
188/1988, de 12 de diciembre, del Consell de la Generalitat, de Declaración del
Paraje Natural de la Comunidad Valenciana de El Prat de Cabanes - Torreblanca,
modificado posteriormente por el Decreto 264/1994, de 20 de diciembre, del
Consell de la Generalitat. Ambas normas fueron aprobadas en virtud de la
entonces vigente Ley 5/1988, de 24 de junio, de la Generalitat Valenciana, por
la que se regulan los Parajes Naturales de la Comunidad Valenciana. El citado
paraje natural fue reclasificado a parque natural por la Ley 11/1994, de 27 de
diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Espacios Naturales Protegidos de la
Comunidad Valenciana.
El espacio también está declarado
Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA), de acuerdo con la Directiva
79/409/CEE, relativa a la conservación de las aves silvestres.
Asimismo, el parque natural figura
en la Lista de Lugares de Interés Comunitario (LIC) de la Comunidad Valenciana,
aprobada por el Acuerdo de 10 de julio de 2001, del Consell de la Generalitat,
en virtud de la Directiva 92/43CEE, del Consejo, de 21 de mayo, relativa a la
conservación de los hábitats naturales y de la flora y fauna silvestres.
Por otra parte, todo El Prat está
incluido en el Catálogo de Zonas Húmedas de la Comunidad Valenciana, aprobado
por el Acuerdo de 10 de septiembre de 2002, del Consell de la Generalitat.
La importancia de su fauna y su
flora está reconocida a escala mundial con la inclusión del espacio en la Lista
de Humedales de Importancia Internacional, establecida en virtud de la
Convención sobre los Humedales (Ramsar, 1971). (Juan E. Prades, 2019).
ADDENDA:
ADICIONES Y COMPLEMENTOS SOBRE LAS TEMÁTICAS Y MOTIVOS REFERIDOS EN EL
ARTÍCULO. (POR JUAN E. PRADES):
En el año 1954, la Cooperativa de Castellón liquidó a sus socios a 3'21
pesetas por kilo de arroz corriente, y la extensión cultivada en esta provincia
(Castellón) en hanegadas y por municipios fue:
Castellón: 10.120
Xilxes: 5.255
Torreblanca: 2.040
Nules: 1.307
La Llosa: 1.224
Total: 22.240
hanegadas
Faltan los datos de Almenara.
- Datos recogidos por la Federación Sindical de Agricultores Arroceros de
España referentes a la provincia de Castellón con sus arrozales de Torreblanca,
Benicasim, Castellón, Nules, Moncófar, La Llosa y Almenara en concreto son:
Campaña –
Superficie cultivada en hectáreas - Arroz cascara recolectado, kilos.
Campaña 1935-36 - 1.115 Has. - 6.396.500 kilos.
Campaña 1944-45 - 1.211 Has. -
4.352.537 kilos.
Campaña 1945-46 - 1.121 Has. - 3.331.312 kilos.
Campaña 1946-47 - 1.383 Has. -
4.513.024 kilos.
Campaña 1947-48 - 1.403 Has. -
4.513.024 kilos.
Campaña 1948-49 - 1.656 Has. - 5.454.571
kilos.
Campaña 1949-50 - 1.811 Has. -
6.885.481 kilos.
Campaña 1950-51 - 1.875 Has. -
6.937.292 kilos.
HANEGADA:
La hanegada o fanegada es la doceava parte de una hectárea, es decir, 833,33
metros cuadrados. Ejemplo:
280 hanegadas multiplicadas por 833,33 m2., dan una superficie de 233.332,4 metros
cuadrados, que equivale a 23,333 hectáreas.
SINOPSIS:
La intención de este quien escribe, es la de aportar datos históricos
fehacientes para poner de manifiesto y en valor la historia del Prat, para un mejor conocimiento
y entendimiento popular de los propios avatares evolutivos, y de las
transformaciones antrópicas e históricas, que han modelado los paisajes y la
naturaleza de este importante humedal valenciano, declarado como Parque Natural
del Prat de Cabanes-Torreblanca (Castellón, España). Muchas gracias, atentamente
Juan E. Prades Bel. Año 2020.
BIBLIOGRAFIA,
WEBGRAFÍA Y FUENTES DOCUMENTALES:
- Prades Bel, Juan E. (2015): “Torreblanca en 1921 (Datos para su historia)”. El7Set
http://el7set.com/not/19342/torreblanca-en-1921-datos-para-su-historia-
- Prades Bel, Juan E. (2016): “Torreblanca en el año 1922 (Datos para su historia)”.
- Prades Bel, Juan E. (2019): “Torreblanca en el año 1925 (Datos para su historia)”.
- Prades Bel, Juan E. (2019): “Torreblanca en el año 1948 (Datos para su historia)”.
Archivo
Fotográfico de Isla Mayor - Biblioteca Alfonso Grosso .
LOS TRABAJOS DE LOS ARROZALES: